Victorio oxilia aspectos sociales de la energía_olade_igef2013
1. Política Energética, Desarrollo y
Participación Social en Latinoamérica
International Gas & Energy Forum, Perú 2013
VICTORIO OXILIA DÁVALOS
SECRETARIO EJECUTIVO
OLADE
Lima, Perú
2. Política Energética, Desarrollo y
Participación Social en Latinoamérica
International Gas & Energy Forum, Perú 2013
VICTORIO OXILIA DÁVALOS
SECRETARIO EJECUTIVO
25 de septiembre de 2013
Lima, Perú
3.
4. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Matriz de la oferta total de energía, ALyC vs. el mundo
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
Petróleo
y
derivados
41%
Gas
natural
29%
Carbón
mineral
y
coque
4%
Nuclear
1%
Hidroenergía
9%
Biomasa
14%
Otras
renovables
2%
ALyC
(5,909
Mbep)
Petróleo
y
derivados
32%
Gas
natural
22%
Carbón
mineral
y
coque
27%
Nuclear
6%
Hidroenergía
2%
Biomasa
10%
Otras
renovables
1%
Mundo
(91,564
Mbep)
ALyC:
10
bep/
hab.
Mundo:
13
bep/
hab.
USA:
50
bep/
hab.
Japón:
26
bep/
hab.
Europa:
22
bep/
hab.
5. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Evolución del PIB total a precios actuales
Fuente: Banco Mundial, 2013
0
2,000,000
4,000,000
6,000,000
8,000,000
10,000,000
12,000,000
14,000,000
16,000,000
18,000,000
20,000,000
1970 1972 1974 1976 1978 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012
Millones
de
US$
América
Latina
y
El
Caribe Unión
Europea Estados
Unidos China Japón
BRIC
10. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Consumo eléctrico en ALyC
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
0.00
1.00
2.00
3.00
4.00
5.00
6.00
7.00
Trinidad
y
Tobago
Barbados
Chile
Venezuela
Argentina
Uruguay
Brasil
Suriname
México
ALyC
Panamá
Costa
Rica
Grenada
Belie
Jamaica
Perú
Ecuador
Paraguay
Cuba
Colombia
Guyana
Rep.
Dominicana
El
Salvador
Bolivia
Honduras
Guatemala
Nicaragua
Haití
Consumo
per
cápita
de
electricidad
(MWh/hab.
año)
0.0
2.0
4.0
6.0
8.0
10.0
12.0
14.0
16.0
Estados
Unidos Unión
Europea China Japón
MWh/hab.
año
Fuente:
Banco
Mundial,
datos
2010
12. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fuente: Documento técnico “La Tarifa Social de la Energía”, OLADE, 2013
•
Tarifa
social
con
condicionamientos
consumo
+
catastro
significa
que
además
de
limitar
el
consumo
para
el
acceso
a
la
tarifa
social,
el
usuario
debe
estar
catastrado
en
un
registro
como
familia
de
escasos
recursos,
lo
cual
existe
en
Brasil,
Colombia
y
Chile.
13. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fuente: Documento técnico “La Tarifa Social de la Energía”, OLADE, 2013
•
Consumo
eléctrico
máximo
de
TS
entre
70
y
900
kWh/mes
México
Tene
TS
para
algunas
zonas
geográficas
hasta
un
consumo
de
900
kWh/mes
en
algunos
meses
del
año
que
corresponden
al
verano,.
14. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fuente: Documento técnico “La Tarifa Social de la Energía”, OLADE, 2013
•
Países
de
AL&C
que
subsidian
combusTbles
o
transporte
•
Principales
caracterísTcas
del
subsidio
de
combusTbles
– Más
beneficiados:
los
que
Tenen
más
capacidad
de
consumo
– Puede
aumentar
el
tráfico
fronterizo
ante
las
diferencias
de
precios
– La
“señal
económica”
es
generalmente
contraria
a
la
eficiencia
energéTca
y
a
la
reducción
emisiones
– Precios
muy
bajos
pueden
producir
sobrecostos
para
el
Estado
debido
a
la
mayor
circulación
de
auto–vehículos,
en
cuanto
a
mayor
necesidad
de
infraestructura,
mayores
costo
de
salud
pública
por
las
mayores
emisiones,
– Subsidio
más
eficiente
en
transporte
público,
GN
y
GLP
básico
16. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Par-cipación
de
la
biomasa
en
el
consumo
residencial
(%)
Fuente: SIEE-OLADE, 2013, datos del año 2011
17. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fuente:
Mercados
EnergéTcos
en
América
y
el
Caribe,
FIESP-‐OLADE,
2010
Índice
de
desarrollo
humano
y
consumo
de
leña
residencial
18. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Problemática del uso de la leña en el sector residencial.
Ø La
Organización
Mundial
de
La
Salud
esTma
que
la
polución
al
interior
de
las
viviendas,
por
el
uso
ineficiente
de
la
biomasa
para
cocción,
podría
causar
en
el
mundo,
1.5
millones
de
muertes
prematuras
por
año,
hasta
el
2030;
cifra
mayor
a
la
esTmada
para
la
malaria,
tuberculosis
y
VIH.
Ø En
los
hogares
rurales
más
pobres,
la
tarea
de
recolección
de
la
leña
y
los
perjuicios
de
su
uTlización
recaen
generalmente
sobre
los
integrantes
más
vulnerables
de
las
familias
(las
mujeres
y
los
niños).
Ø El
consumo
de
leña
conjuntamente
con
el
problema
de
la
deforestación
en
algunos
países
puede
traer
graves
consecuencias.
19. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Implementación de estufas eficientes de leña en diferentes
países de la Región (Guatemala, El Salvador, Nicaragua,
Honduras, Perú, Ecuador, entre otros).
Fuente: ADRA Ecuador - 2013
21. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
¿Qué es la “Participación Social?
Puede
ser
considerada,
de
manera
amplia,
como
un
proceso
de
redefinición
entre
lo
público
y
lo
privado,
dentro
de
la
perspecTva
de
redistribuir
el
poder
en
favor
de
los
sujetos
sociales
que
generalmente
no
Tenen
acceso
a
esferas
de
decisión.
(JACOBI,
P.
R.
Espaços
Públicos
e
PráTcas
ParTcipaTvas
na
Gestão
do
Meio
Ambiente
no
Brasil.
In:
Revista
Sociedade
e
Estado.
Brasília:
Editora
UnB.
n.
18,
p.
315-‐338,2003.)
En
América
LaTna
y
el
Caribe
los
mecanismos
de
parTcipación
social
en
políTcas
públicas
y
en
los
procesos
de
“habilitación”
de
proyectos
(como
los
relacionados
con
energía)
adquieren
una
gran
complejidad
por
la
diversidad
cultural
y
étnica
de
la
población.
22. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
A
nivel
de
Jurisprudencia
Internacional
son
varios
los
instrumentos
interamericanos
que
han
contribuido
a
fundamentar
el
derecho
de
propiedad
comunal
de
los
pueblos
indígenas
y
tribales:
Ø La
Declaración
Americana
de
los
Derechos
y
Deberes
del
Hombre
(Art.
XXIII)
y
la
Convención
Americana
(Art.
21).
A
pesar
de
no
referirse
expresamente
a
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas
o
tribales,
son
considerados
por
la
CIDH
como
disposiciones
que
protegen
los
derechos
de
tales
pueblos
sobre
sus
territorios.
Ø El
sistema
de
jurisprudencia
interamericano
de
derechos
humanos
expresamente
uTliza
las
disposiciones
del
Convenio
169
de
la
OIT,
la
Declaración
de
Naciones
Unidas
sobre
los
Derechos
de
los
Pueblos
Indígenas,
así
como
la
jurisprudencia
relevante
de
los
órganos
de
tratados
de
Naciones
Unidas,
en
materia
de
Derecho
Internacional
de
los
Derechos
Humanos
para
interpretar
los
derechos
de
los
pueblos
indígenas
o
tribales.
Marco general legal en América Latina y el Caribe (para
pueblos y nacionalidades indígenas) – Instrumentos jurídicos
internacionales:
23. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Convenio
Nro.
169
de
la
OIT:
reconocimiento
del
derecho
a
la
consulta
previa,
libre
e
informada
de
las
comunidades
y
pueblos
indígenas
y
tribales,
raTficado
por
21
países
del
sistema
de
las
Naciones
Unidas,
de
naturaleza
vinculante.
El
derecho
a
decidir
sobre
las
prioridades
para
el
desarrollo,
a
la
parTcipación
y
consulta,
deben
ser
garanTzados
en
una
sociedad
democráTca,
pluralista
y
pluricultural.
La
forma
de
consultar
a
los
pueblos
indígenas
y
tribales,
en
el
arpculo
6
del
Convenio
establece
que:
Ø La
consulta
a
los
pueblos
indígenas
debe
realizarse
a
través
de
procedimientos
apropiados,
de
buena
fe,
y
a
través
de
sus
insTtuciones
representaTvas;
Ø Los
pueblos
involucrados
deben
tener
la
oportunidad
de
parTcipar
libremente
en
todos
los
niveles
en
la
formulación,
implementación
y
evaluación
de
medidas
y
programas
que
les
conciernen
directamente;
Ø Si
no
se
desarrolla
un
proceso
de
consulta
apropiado
con
las
insTtuciones
u
organizaciones
indígenas
y
tribales
que
son
verdaderamente
representaTvas
de
esos
pueblos,
entonces
las
consultas
no
cumplirían
con
los
requisitos
del
Convenio.
Marco general legal en América Latina y el Caribe (para
pueblos y nacionalidades indígenas) – Instrumentos jurídicos
internacionales:
24. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Marco general legal en Ecuador, Perú y Colombia (para pueblos y
nacionalidades indígenas).
Cons-tución
Leyes
específicas
Ecuador
La
consulta
previa
es
reconocida
tanto
dentro
de
la
ConsTtución
como
del
Convenio
169
de
la
OIT
y
de
la
Declaración
de
Naciones
Unidas
sobre
los
Derechos
de
los
Pueblos
Indígenas.
La
consulta
previa
en
estos
instrumentos
internacionales
no
se
restringe
a
los
proyectos
de
explotación
de
recursos
no
renovables
sino
que
se
refieren
a
cualquier
medida
administraTva
o
normaTva
que
pudiera
afectar
a
los
pueblos
indígenas.
En
Ecuador
la
Ley
Orgánica
de
ParTcipación
Ciudadana,
promulgada
en
abril
del
2010,
prevé
en
su
arpculo
81
el
derecho
a
la
consulta
previa,
libre
e
informada.
Éste
se
refiere
explícitamente
a
“las
comunas,
comunidades,
pueblos
y
nacionalidades
indígenas,
pueblos
afroecuatoriano
y
montubio.
Perú
En
Perú,
a
pesar
de
la
entrada
en
vigencia
del
Convenio
169
en
el
año
2005,
fue
recién
el
23
de
agosto
de
2011
que
el
Congreso
peruano
aprobó
por
unanimidad
la
Ley
de
Consulta
Previa,
que
desarrolla
este
derecho
contenido
en
el
Convenio
169.
Respecto
a
la
parTcipación
ciudadana,
“a
parTr
del
año
2002,
el
Perú
cuenta
con
una
legislación
que
considera
a
la
parTcipación
ciudadana
como
políTca
pública,
en
el
contexto
del
proceso
de
descentralización:
•
Ley
de
Bases
de
la
Descentralización.
•
Ley
Orgánica
de
Gobiernos
Regionales.
•
Ley
Orgánica
de
Municipalidades.
Colombia
Casi
simultáneamente
a
la
raTficación
del
Convenio
169
de
la
OIT
“el
consTtuyente
de
1991
incluía
en
(la)
nueva
Carta
el
parágrafo
del
arpculo
330,
en
el
cual
se
prevé:
“La
explotación
de
los
recursos
naturales
en
los
territorios
indígenas
se
hará
sin
desmedro
de
la
integridad
cultural,
social
y
económica
de
las
comunidades
indígenas.
En
las
decisiones
que
se
adopten
respecto
de
dicha
explotación,
el
Gobierno
propiciará
la
parTcipación
de
los
representantes
de
las
respecTvas
comunidades
la
Ley
134
de
1994
se
encargó
de
establecer
la
finalidad
y
procedimiento
para
hacer
efecTvos
los
mecanismos
de
parTcipación
ciudadana;
y
la
ley
142
de
1994
y
850
de
2003,
entre
otras,
reconocieron
que
cada
ciudadano
puede
parTcipar
en
el
control
a
la
gesTón
de
los
asuntos
públicos,
de
manera
individual
o
a
través
de
organizaciones
civiles
como
las
veedurías
y
comités
de
control
social
a
las
empresas
de
servicios
públicos.
25. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
PREPARATORIO:
1.
Definición
de
situaciones
sujetas
a
consulta
previa
(convenio
169
de
la
OIT
):
Ø Antes
de
emprender
cualquier
acTvidad
de
exploración
o
explotación
de
minerales
y/u
otros
recursos
naturales
que
se
encuentren
en
el
territorio
de
los
pueblos
indígenas
(Art.
15).
Ø Cuando
sea
necesario
trasladar
las
comunidades
indígenas
de
sus
Terras
tradicionales
a
otro
lugar
(Art.
16
y
17).
2.
Iden-ficación
de
los
sujetos
de
derecho
a
la
Consulta
Previa
(Reconocimiento
de
la
población
indígena
y
sus
organizaciones
representa-vas)
En
general
en
los
países
analizados,
se
considera
como
sujetos
de
consulta
previa
a:
los
pueblos
indígenas
u
originarios
cuyos
derechos
colecTvos
pueden
verse
afectados
de
forma
directa
por
una
medida
legislaTva
o
administraTva,
la
premisa
general
para
el
Estado,
de
un
proceso
de
consulta
previa
es
que
debe
ser
un
mecanismo
de
conciliación
y
en
ningún
caso
de
exclusión.
26. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
PREPARATORIO
(Cont.):
3.
Revisión
de
datos
oficiales
de
los
pueblos
indígenas
u
originarios
y
organizaciones
Se
recomienda
que,
a
fin
de
tener
información
precisa
y
completa
para
la
toma
de
decisiones,
se
realice
el
levantamiento
de
información
censal
respecto
a
la
clasificación
étnica,
etaria,
por
sexo
de
la
población
en
cuesTón;
densidad
poblacional;
información
socio
demográfica
sobre
niveles
de
pobreza,
ingresos
y
gastos,
condiciones
de
vida,
mercado
laboral,
situación
del
adulto
mayor,
nivel
socio
económico,
proyecciones
poblacionales.
4.
Realización
de
reuniones
preparatorias
Un
primer
acercamiento
será
realizado
a
las
dirigencias
indígenas/afro
americanas
o
afro
descendientes
(pueblos
originarios),
representaTvas
del
territorio,
con
el
fin
de
concertar
el
trabajo
con
el
equipo
técnico
encargado
de
la
consulta.
Serán
una
valiosa
fuente
de
información
primaria,
en
base
al
conocimiento
de
la
población
y
su
territorio.
27. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
PREPARATORIO
(Cont.):
5.
Construcción
del
protocolo
Se
buscará
construir
un
protocolo
a
fin
de
organizar
la
consulta
conforme
las
posibilidades
incluso
logísTcas
en
terreno,
los
Tempos
y
espacios
de
decisión
pedidos
por
los
dirigentes
y
las
comunidades.
Con
ello
se
busca
concertar
procedimientos
de
consulta,
establecer
relaciones
de
confianza
y
cooperación
mutua,
de
forma
a
que
la
comunidad
acepte
a
los
entes
encargados
de
la
consulta.
6.
Comunicación
del
proceso
de
consulta
Definición
del
Modelo
de
Convocatoria
y
materiales
de
difusión
para
el
proceso
de
información
y
para
el
Taller
o
a
la
Audiencia
Pública,
que
serán
publicados
por
un
periódico
local,
u
otros
medios
de
comunicación
(cuñas
radiales,
carteles,
banners
entre
otros)
cercanos
a
la
población,
de
manera
que
se
asegure
que
la
convocatoria
llegue
a
las
organizaciones
y
representantes
de
los
pueblos
indígenas.
28. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
DE
LA
CONSULTA
1.
Momento
para
Efectuar
la
Consulta
Previa
Es
recomendable
que
el
momento
de
la
Consulta
Previa
se
realice
antes
de
“otorgar
la
concesión”,
como
lo
establece
el
RM
350
en
el
caso
de
Perú,
de
este
modo
se
parte
de
un
acercamiento
con
los
pueblos
indígenas,
el
conocimiento
de
su
cosmovisión
sobre
las
áreas
a
ser
intervenidas
y
la
posición
misma
de
que
el
Estado
antes
de
decidir
sobre
el
uso
de
ese
territorio
está
considerando
sus
aspiraciones
con
el
fin
de
buscar
la
mejor
opción
que
beneficie
a
ambas
partes.
2.
Procesos
de
Comunicación
y
difusión
del
Proyecto
Apertura
de
centros
de
información
sobre
los
diversos
aspectos
relacionados
con
el
proyecto,
en
fechas
previas
a
la
realización
de
los
Talleres
(reuniones)
o
Audiencia
Pública.
Dar
a
conocer
moTvos,
implicaciones,
impactos,
consecuencias
y
beneficios,
así
como
datos
donde
se
puede
obtener
más
información,
personas
de
contacto
del
promotor
del
proyecto
y
de
la
enTdad
responsable
de
la
protección
de
etnias
y
grupos
indígenas
tribales.
Aquí
también
se
debe
disponer
y
dar
a
conocer
el
Plan
de
Consulta
Previa,
alcances,
objeTvos,
proceso,
cronograma
y
las
enTdades
involucradas.
29. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
DE
LA
CONSULTA
3.
Proceso
Informa-vo
y
de
Consulta
Previa
La
información
que
se
brinde
a
los
pueblos
indígenas
en
los
centros
de
información
como
en
la
audiencia
pública
o
talleres
es
importante
que
sea
en
forma
comprensible
y
en
el
idioma
oficial
de
la
localidad,
debe
incluir
toda
la
información
necesaria
sobre
los
moTvos,
implicaciones,
impactos
y
consecuencias
del
proyecto
objeto
de
la
consulta,
los
responsables
del
proceso
informaTvo
deben
tratar
de
resolver
sobre
cualquier
aspecto
de
interés
relacionado
con
el
proyecto.
4.
Procesos
de
evaluación
interna
de
los
Pueblos
Indígenas
y
del
proceso
de
Consulta
Previa
La
Consulta
Previa
puede
ser
evaluada
al
finalizar
el
taller
o
la
audiencia
pública,
el
objeto
es
conocer
si
se
tuvo
comprensión
sobre
el
proyecto
a
ser
implementado,
los
impactos,
afectaciones
y
compensaciones
que
se
van
dar,
y
recopilar
observaciones
o
reparos
sobre
la
ejecución
del
proyecto.
Esta
información
retroalimentará
el
proceso
de
diálogo
con
la
comunidad
indígena.
30. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
DE
LA
CONSULTA
5.
Procesos
de
Concertación
y
Diálogo
(Acta
de
Consulta)
Por
cada
punto
que
haya
discrepancia
se
debe
permiTr
que
cada
una
de
las
partes
exponga
sus
razones
e
intercambien
opiniones.
Al
final
de
cada
sesión
se
firma
un
acta
señalando
los
avances
alcanzados
hasta
dicho
momento.
Los
acuerdos
deben
ser
adoptados
por
consenso
de
todos
los
parTcipantes
de
la
reunión,
sin
embargo
debe
considerarse
se
conozcan
y
sean
aceptados
mínimo
por
el
50%
+
1
de
las
familias,
y
del
100%
de
los
representantes
de
las
organizaciones
indígenas
del
área
de
incidencia
directa.
6.
Informe
de
la
Consulta
Previa
El
facilitador
debe
realizar
un
informe
para
revisión
y
aprobación
por
parte
de
la
autoridad
estatal
responsable
de
asuntos
indígenas
y
de
etnias.
31. Política Energética, Desarrollo y Participación Social
Fases para la realización de la consulta previa en proyectos
hidroeléctricos
PROCESO
DE
LA
CONSULTA
7.
Decisión
La
autoridad
responsable
de
la
protección
de
etnias
y
grupos
indígenas
tribales
debe
evaluar
los
puntos
de
vista,
sugerencias
y
recomendaciones
planteados
por
los
pueblos
indígenas
u
originarios
durante
el
proceso
de
diálogo,
y
emiTr
su
criterio
técnico
respecto
a
la
afectación
o
no
de
los
derechos
colecTvos
reconocidos
consTtucionalmente.
La
autoridad
competente
de
otorgar
la
concesión
de
aprovechamiento
del
recurso
debe
considerar
el
criterio
técnico
de
la
autoridad
de
protección
de
estos
pueblos,
y
el
análisis
sobre
las
consecuencias
que
la
adopción
de
una
determinada
medida
de
traslado
u
ordenamiento
territorial
o
compensación
tendría
sobre
las
condiciones
socioculturales
de
los
pueblos
indígenas
ubicados
en
el
área
de
influencia
directa
del
proyecto
a
desarrollarse.
En
caso
de
que
la
afectación
estaría
violando
los
derechos
consTtucionales
de
estos
pueblos,
no
se
otorgaría
la
concesión
o
derecho
de
aprovechamiento
de
los
recursos.