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“ CALCULO DEL AJUSTE ANUAL DE ISR DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS ASIMILADOS A SALARIOS”  -Incluye la mecánica de retención de ISR a cargo de los trabajadores y asimilados a salarios para 2008- L.C.P y Mtro.  Juan Carlos Victorio Domínguez Editor y Consultor Fiscal  Revista Práctica Fiscal  Mail: carlos.victorio@tax.com.mx
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DISPOSICIONES GENERALES    Se acerca la fecha de cierre del ejercicio fiscal de 2007 y en la Ley ISR se establece que los patrones deberán calcular el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados durante el año, con objeto de conocer el impuesto correspondiente a los ingresos totales gravados del ejercicio de los trabajadores y asimilados a salarios, y compararlo contra las retenciones y los pagos de crédito al salario, que en su caso se les haya efectuado durante el año, para obtener así un impuesto a cargo o a favor de tales personas.
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Art. 109, fracciones I a XIII, XXII y XXIII, de la LISR. 1.  Acumulables (art. 110, primer párrafo, de la LISR). 2.  No acumulables (Art. 112, de la LISR).  Art. 110, último párrafo, de la LISR. Exentos  Gravados No objeto  Objeto Ingresos  Capítulo I, del Título IV, de la LISR
DE LOS INGRESOS POR SALARIOS    De los ingresos por salarios: El artículo 110, primer párrafo, de la LISR, considera ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a los siguientes: 1.  S alarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral 2.  Participación de los trabajadores en las utilidades. 3.  Las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados por el trabajador.
INGRESOS NO OBJETO Ingresos no objeto: El artículo 110, último párrafo, de la LISR, establece que n o se consideran ingresos los siguientes: 1.  Los servicios de comedor. 2.  Comida proporcionada a los trabajadores. 3.  Así como el uso de bienes que el patrón les otorgue para el desempeño de sus actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
INGRESOS NO OBJETO  Al respecto, el artículo 132, fracción III, de la LFT establece: Son obligaciones de los patrones: .………………………………………………………………………………… III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
INGRESOS EXENTOS  Ingresos exentos: A continuación se presenta el siguiente cuadro en el que se señala el ingreso por salario y el monto de exención del ISR. Artículo 109, fracción I, de la LISR.  ,[object Object],[object Object],Tiempo extra y trabajo en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS  Artículo 109, fracción III, de la LISR.  9 veces del SMG  del área geográfica del contribuyente, por día. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Artículo 109, fracción II, de la LISR.  Total. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS  Artículo 109, fracción V, de la LISR.  Total.  Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. Artículo 109, fracción IV, de la LISR.  Total.  Reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y de funeral. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS  Artículo 109, fracción VI, de la LISR.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Prestaciones de previsión social. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción VIII y último párrafo; Artículo 31, fracción XII, de la LISR. ,[object Object],[object Object],Fondo de ahorro. Artículo 109, fracción IX, de la LISR. Se suman a la fracción VI del artículo 109 de la LISR (prestaciones de previsión social)  para determinar el límite. Cuotas de seguridad social de los trabajadores pagada por el patrón. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción XI, de la LISR. 30 días de SMG del área geográfica del trabajador. Gratificación anual. Artículo 109, fracción XI, de la LISR. 15 días de SMG del área geográfica del trabajador. Prima vacacional y PTU.  Artículo 109, fracción X, de la LISR.  90 días de SMAGC por cada año de servicio, más de seis meses se considera año completo. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por terminación de la relación laboral. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción XII, de la LISR. Total. Remuneraciones recibidas por extranjeros.  Artículo 109, fracción XIII, de la LISR. Total. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan requisitos fiscales. Viáticos. Artículo 109, fracción XI, de la LISR.  1 SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo laborado. Prima dominical. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción XXIII, de la LISR. Total. Los retiros del SAR por concepto de ayuda para matrimonio, así como los traspasos de los fondos de una Afore hacia otra Afore. Artículo 109, fracción XXII, de la LISR.  Total. Los percibidos por concepto de alimentos en los términos de ley. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES Obligaciones de los contribuyentes: 117.-  Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I.  Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o  bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II.  Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES III.  Presentar declaraci ón anual en los siguientes casos: a)  Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b)  Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c)  Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d)  Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES e)  Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV.  Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES Obligaciones de los patrones: 118.-  Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I.  Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma. II.  Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. III.  Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación. IV.  Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley,  a fin de que ya no se aplique nuevamente.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES V.  Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayanefectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES VI.  Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos  necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien  cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VII.  Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los  viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES Al respecto, el artículo 118 de la Ley del ISR indica diversas obligaciones fiscales a cargo de los patrones; en su fracción II señala la de efectuar el cálculo del ISR anual de los trabajadores, en los siguientes términos:   118.  Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: ........................................................................................................................ II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado   servicios subordinados ,  en los términos del artículo 116 de esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES Conforme a lo anterior, los patrones deberán calcular el ISR anual a todos sus trabajadores y a las personas a las que realicen pagos por conceptos asimilados a salarios, considerando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley del ISR. Al respecto, el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 116 referido establecen lo siguiente:   116.  Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 113 de esta ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicio personales subordinados.  
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario,  por los conceptos a que se refiere este Capítulo , el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga se acreditará el importe de los  pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES  Y PATRONES La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.   En el caso de pagos por salarios, en el cálculo del ajuste anual también se debe considerar la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le hayan correspondido al trabajador en el ejercicio, como se menciona más adelante.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Momento en que se debe efectuar el cálculo del ISR anual de los trabajadores y asimilados a salarios: El artículo 116, quinto párrafo, de la Ley del ISR señala que la diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior; por lo que, en nuestra opinión, el cálculo del impuesto anual deberá realizarse durante diciembre y antes de efectuar el último pago por concepto de sueldos y salarios de este mes. Este supuesto obliga a los patrones a estimar los ingresos de sus trabajadores correspondientes a la última semana, decena o quincena del mes de diciembre para poder efectuar el cálculo del impuesto anual.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Fecha de presentación de la declaración:  De acuerdo con el artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR, los empleadores, entre otras obligaciones, deberán presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, quienes hagan pagos por salarios, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando  información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV del artículo 118 de la Ley del ISR, se incorporará en la misma declaración.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Obligados y no obligados a presentar la declaración: Existen diversos supuestos en los que el empleador no estará obligado a calcular el ISR anual de sus trabajadores, y otros en los cuales tal obligación estará a cargo del propio trabajador. Estos supuestos se resumen en lo siguiente: a)   Casos en que el empleador no está obligado a efectuar el cálculo del impuesto anual (artículo 116, último párrafo, de la Ley del ISR)‏ 1.  Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios  después del 1o. de enero del año  de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 2.  En el caso de contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000 por conceptos de salarios. Para determinar el monto de $400,000, en nuestra opinión, deberán considerarse tanto los ingresos exentos como los ingresos gravados . 3.  Si se trata de contribuyentes que comuniquen por escrito al retenedor  que presentarán declaración anual.  Según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso se presentará a más tardar el 31 de diciembre del año por el que se vaya a presentar la declaración; sin embargo, consideramos que debe efectuarse antes, pues como se indicó, el cálculo anual del ISR se realiza en el transcurso de diciembre, por lo que sería conveniente solicitar dicha información con anticipación. A continuación se muestra un ejemplo del citado escrito:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS México, D. F., ____ de __________ de 2007. Nombre del Patrón Dirección El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2007.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Asimismo me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2007, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2008 a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley. Atentamente
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS b)   Casos en que el trabajador está obligado a efectuar el cálculo del impuesto anual (artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR)‏ 1.  Cuando se obtengan ingresos  acumulables distintos a los de sueldos y salarios, tales como ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamiento, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por premios y por dividendos u otros ingresos. 2.  Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual . Este supuesto puede darse cuando el contribuyente tenga deducciones personales o estímulos fiscales por aplicar.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 3.  Cuando se dejen de prestar servicios antes del  31 de diciembre del  ejercicio de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en cualquier periodo del año . Conforme al artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los trabajadores que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar la declaración anual cuando cumplan con los requisitos mencionados en el propio artículo.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 4.  Cuando se obtengan ingresos por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR por estos conceptos, tales como los organismos internacionales, cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros . 5.  Cuando se obtengan ingresos anuales por salarios o asimilables que excedan de $400,000.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Cálculo del ISR anual por parte del patrón: En el artículo 116 de la Ley del ISR se establece el procedimiento para determinar el ISR anual de los trabajadores y asimilados, por parte del empleador. Si se trata de personas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en términos del artículo 110, fracciones II a VII, de la Ley del ISR, el impuesto anual se determinará conforme a lo siguiente:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Ingresos gravados  (  )  Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (=) Impuesto con base en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (–) Subsidio acreditable, según la tabla del artículo  178 de la Ley del ISR (=) Impuesto causado después del subsidio (–) Pagos provisionales efectuados (=) Saldo a cargo o a favor del ISR
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Al respecto, las personas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en términos del artículo 110, fracciones II a VII, son las que perciben ingresos por los siguientes conceptos: 1.   Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción. 2.  Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. 3.  Honorarios a miembros de consejos, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. 4.  Honorarios preponderantes. 5.  Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 6.  Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios. 7.  Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador de adquirir acciones o títulos valor omitidas por él mismo o una parte relacionada sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.  En el caso de pagos por salarios y otras prestaciones que deriven de una relación laboral, así como por las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios, o por los integrantes de las fuerzas armadas, el impuesto anual se determinará aplicando el procedimiento siguiente:
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Ingresos gravados por sueldos y salarios 1 (–) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido  en el año de calendario (=) Base gravable (  ) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (=) Impuesto con base en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (–) Subsidio acreditable, según la tabla del artículo 178 de la Ley del ISR (=) Impuesto antes de crédito al salario (–) Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario  mensual le correspondieron al contribuyente (=) Diferencia a cargo (–) Pagos provisionales efectuados (=) Saldo a cargo o a favor del ISR
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Nota 1.  De acuerdo con el artículo 116 de la Ley del ISR para 2007, el impuesto anual se calculará aplicando el procedimiento antes descrito a la  totalidad de ingresos percibidos en el ejercicio ; sin embargo, en nuestra opinión, el ISR se calculará sobre los  ingresos gravados ; es decir, se considerarán todos los ingresos que perciba el trabajador por concepto de salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral, disminuidos con el importe de los ingresos que no hayan causado ISR para el trabajador, conocidos comúnmente como ingresos exentos. En el artículo 109 de la Ley del ISR se indica qué ingresos podrán considerar las personas físicas como exentos.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Cuando el impuesto antes del crédito al salario sea menor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al trabajador, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se le entregará cantidad alguna por concepto de crédito al salario.   En este caso, ninguna disposición indica si las retenciones del ISR efectuadas al trabajador quedarán como saldo a favor del mismo o se considerarán pagos definitivos; no obstante, en nuestra opinión, la intención de la autoridad es que las retenciones del ISR efectuadas al trabajador queden como saldo a favor.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Tratamiento de diferencias a cargo, a favor y compensación de saldos a favor: El quinto párrafo del artículo 116 de la Ley del ISR indica el tratamiento que se debe dar a las diferencias a cargo y a favor, en los términos siguientes: Diferencias a cargo 1.   Deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero de 2008. 2.  Cuando por algún motivo el patrón no haya retenido el ISR a cargo determinado en el cálculo anual de los trabajadores y asimilados a salarios, deberá  enterar dichas diferencias a cargo, de acuerdo con el CFF. 1
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Nota 1.  Según el artículo 6o. del CFF, en el caso de contribuciones que se deban pagar mediante retenciones, aun cuando quien deba efectuarlo no retenga o no haga el pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Asimismo, la fracción I del artículo 26 del CFF señala que son responsables solidarios los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.  
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Diferencias a favor 1.  Deberán compensarse contra las retenciones de diciembre; en caso de que exista un remanente, éste se podrá compensar contra las retenciones del siguiente ejercicio . 2.  En caso de no poder ser compensadas, a más tardar durante el siguiente ejercicio, se podrá solicitar su devolución, tomando en cuenta las reglas de carácter general que publique el SAT.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Obligación del empleador de compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores:   De acuerdo con el artículo 116, sexto párrafo, de la Ley del ISR, en concordancia con el artículo 150 del reglamento de la misma ley, el retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades a cargo de las demás personas a las que les haga pagos por sueldos y salarios, siempre que:  1.  Se trate de contribuyentes que presten servicios a un mismo patrón. 2.  Los trabajadores no estén obligados a presentar su propia declaración  3.  El retenedor recabe la documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Es de observar que esta compensación es obligatoria para el patrón y no es opcional. Ejemplo: $10,000   Diferencia  por enterar   $13,400   $23, 400 Total  $9,400   E $8,700   D $ 4,000   C $4,700   B $10,000   A Saldo a favor ISR retenido Trabajador
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas del año de que se trate, el monto que le haya compensado.   Cabe observar que la forma 37 “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados” no contiene un renglón específico en el que se puedan reflejar las cantidades que se hubieran compensado, por lo que sería conveniente que la SHCP diera a conocer un nuevo formato que fuera acorde con las disposiciones de la Ley del ISR vigente.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Al igual que lo comentado en el punto anterior, conforme al artículo 23 del CFF, en concordancia con la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007-2008, en los casos en que proceda la compensación se debería presentar el aviso correspondiente; sin embargo, no tenemos conocimiento de que en la práctica se exija cumplir con esta formalidad, sobre todo, porque es un tipo sui géneris de compensación.
  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS   Efectos fiscales al no efectuar el cálculo anual de ISR, cuando están obligados los empleadores: a)  No acreditamiento del crédito al salario pagado a los trabajadores contra el ISR a cargo (propio) o del retenido a terceros. El Artículo 119 de la LISR vigente hasta el 31 diciembre de 2007, establece que quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la misma ley,  sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por  dicho concepto, cuando cumplan, entre otros,  con los siguientes requisitos:  1.  Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II (calcular el impuesto anual por salarios), V y VI del Artículo 118 de la Ley del ISR.
  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS   Por lo tanto, sí el empleador no cumple con la obligación de realizar el calculo del ISR anual de sus trabajadores, no podrá disminuir el crédito al salario que entregue a dichos trabajadores, del ISR a cargo de la empresa o del retenido a terceros. b)  No deducibilidad de las erogaciones por salarios y de las contribuciones relacionadas a los mismos. De conformidad con los artículos 31, fracción V, segundo párrafo, 125, último párrafo y 172, fracción VII de la LISR, los pagos por salarios se podrán deducir siempre que se cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, II, V y VI y 119 del mismo ordenamiento.
  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA  DECLARACION ANUAL DE SALARIOS   En el caso de que el empleador no efectué el cálculo anual del ISR por salarios de sus trabajadores, estará incumpliendo con una de las obligaciones citadas en los artículos anteriores, lo que deviene en que los pagos por salarios no sean deducibles para efectos de la LISR.  Asimismo, tampoco serán deducibles las contribuciones relacionadas con el pago de los salarios, como lo son: las cuotas al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y el impuesto sobre  nóminas . El efecto fiscal más importante que produce el tener gastos no deducibles, es el incremento en forma considerable de la utilidad fiscal del ejercicio y como consecuencia de ello, el aumento del ISR a cargo en el ejercicio.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Tarifa y tabla del impuesto anual del ISR en 2007   Según el artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2006, las tarifas y tablas establecidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de esta ley se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2004. Por su parte, el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, indica que cuando la inflación acumulada desde la fecha en que se hayan actualizado por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este mismo artículo y en los artículos 113, 114, 115 y 178 de dicha ley, exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente. Es de observar que de diciembre de 2004 a la fecha, la inflación acumulada no ha excedido de 10%; por ello, las cantidades incluidas en las tarifas y tablas citadas se encuentran vigentes.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Enseguida se muestran las establecidas en los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR: Tarifa artículo 177 (impuesto)   28   14,747.76   En adelante   103,218.01   25 11,141.52   103,218.00   88,793.05   17 4,635.72   88,793.04   50,524.93   10 178.56   50,524.92   5,952.85   3 0.00   5,952.84   0.01   Por ciento sobre el  excedente del límite  inferior %   Cuota fija $   Límite superior $   Límite inferior $
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  30 24,298.92   392,841.96   249,243.49   50 7,373.88   123,580.20   103,218.01   40 10,224.60   249,243.48   123,580.21   Tabla artículo 178 (subsidio)   0 36,361.20   En adelante   392,841.97   50 5,570.28   103,218.00   88,793.05   50 2,318.04  88,793.04   50,524.93   50 89.28   50,524.92   5,952.85   50 0.00   5,952.84   0.01   Por ciento sobre el impuesto marginal  %   Cuota fija $   Límite superior $   Límite inferior $
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Es de observar que la tabla del artículo 178 de la Ley del ISR hace mención del impuesto marginal, el cual, según el tercer párrafo del mismo ordenamiento, es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de dicha ley al ingreso excedente del límite inferior.   Con respecto a lo anterior, en nuestra opinión, para determinar tal impuesto  no queda claro a qué límite inferior se refiere el tercer párrafo, si al de la tarifa del artículo 177 o al de la tabla del artículo 178.  
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  No habría problema alguno de interpretación si la tarifa del impuesto (artículo 177 de la Ley del ISR) tuviera el mismo número de renglones que la tabla del subsidio (artículo 178 de la Ley del ISR); sin embargo, la tarifa contiene cinco rangos, mientras que la tabla incluye ocho, lo que ocasiona que cuando la base del impuesto se ubica en el antepenúltimo o en el penúltimo rango de la tarifa del impuesto, se puedan aplicar dos criterios, a saber:   1.  Considerar que el impuesto marginal es el que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR al límite inferior de la tarifa de este artículo. 2.  Considerar que el impuesto marginal es el que resulta de aplicar la tasa de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR al límite inferior que corresponda conforme a la tabla del artículo 178 de la misma ley.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Si se aplica la interpretación descrita en el punto 1, primero deberá determinarse el impuesto conforme a la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR, ya que el impuesto marginal calculado de acuerdo con este artículo servirá de base para la determinación del subsidio, lo cual no es necesario conforme a la interpretación que se describe en el punto 2, ya que la misma requiere una aplicación simultánea de los artículos 178 y 177 de la ley en cita. Es de destacar que la aplicación de uno u otro criterio no tiene consecuencias, cuando a la base del impuesto le corresponde el mismo rango de ingresos tanto en la tarifa del artículo 177 como en la tabla del artículo 178; sin embargo, cuando la base del impuesto cae en los rangos citados (penúltimo y antepenúltimo) de la tabla del artículo 177, se generan diferencias con la aplicación de uno u otro criterio.   
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Por tal situación, es importante señalar que  la SCJN resolvió mediante contradicción de tesis 102/2006 que la mecánica para determinar el subsidio acreditable es conforme al numeral 2 antes mencionado, es decir debe calcularse de nuevo el impuesto marginal considerando el límite inferior de la tabla del subsidio contenida en el artículo 178 de la Ley del ISR, por su importancia se transcribe a continuación: Subsidio acreditable. Interpretación del artículo 178, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para realizar el cálculo del impuesto marginal que servirá para determinar su monto (vigente en 2004)‏ El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella.  Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos.  Por lo anterior, es recomendable que para determinar el subsidio acreditable se tenga cuidado al considerar los ingresos gravados en diferentes rangos de salarios entre la tarifa y la tabla de los citados preceptos, con la finalidad de no generar errores en el cálculo del ISR anual de los trabajadores.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Pagos provisionales efectuados:   Se consideran así las retenciones efectuadas por el patrón a sus trabajadores, así como los pagos provisionales que realicen los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención o cuando obtengan ingresos por salarios del extranjero. Lo anterior de acuerdo con el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del ISR, según el cual, quienes hagan pagos por salarios estarán obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; asimismo, conforme al último párrafo de este artículo, los contribuyentes que presten servicios subordinados a organismos internacionales que establezcan tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros, así como los que obtengan ingresos del extranjero por salarios, calcularán el pago provisional con base en el mismo artículo 113 y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario mediante declaración ante las oficinas autorizadas.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A  CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Suma de las cantidades del crédito al salario mensual que le hayan correspondido a los trabajadores: Según el artículo 116 de la Ley del ISR, una vez efectuado el cálculo del impuesto y aplicado el subsidio correspondiente, el resultado se debe disminuir con la suma de las cantidades que por concepto del crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente; con ello, en su caso, se obtendrá el ISR a cargo del trabajador. En nuestra opinión, las cantidades que se deben aplicar por este concepto serán la suma de aquellas que cada mes se hayan aplicado a cada trabajador por concepto del crédito al salario mensual. Con base en lo anterior, es recomendable llevar un control administrativo de las cantidades que por este concepto se hayan aplicado en cada uno de los meses y a cada uno de los trabajadores.    .
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Una persona moral desea efectuar el ajuste anual del ISR por salarios de sus trabajadores que le prestaron servicios personales subordinados durante el ejercicio de 2007 .  DATOS  Nombre del trabajador (A):  Mayra López González. Fecha de ingreso: 14 de julio de 2004   Fecha de baja: Sigue laborando  Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio  en el ejercicio: $4,879.44 ISR retenido en el ejercicio: $213 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $2,024.25
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año  $0 Cálculo anual: Sí  Ingresos totales: $39,554 Ingresos exentos: $3,034 DESARROLLO Ingresos totales $39,554 (-) Ingresos exentos 3,034 (=) Ingresos gravados $36,520 (-) Impuesto local retenido en el año  0 (=) Base gravable  $36,520
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177,  de la Ley del ISR: Base gravable  $36,520  (-) Límite inferior  5,952.85 (=) Excedente del límite inferior  $30,567.15 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  10% (=) Impuesto marginal $3,056.72 (+) Cuota fija 178.56 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $3,235.28
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable  $36,520  (-) Límite inferior  5,952.85 (=) Excedente del límite inferior    $30,567.15 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  10% (=) Impuesto marginal $3,056.72 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 50% (=) Subsidio sobre impuesto marginal  1,528.36 (+) Cuota fija de subsidio  89.28 (=) Subsidio total  1,617.64 (x) Proporción de subsidio acreditable  0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  $1,358.82
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR   $3,235.28 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  1,358.82 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $1,876.46 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable   Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $1,876.46 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio  (1)   4,879.44 (=) Saldo a cargo  (2)   $0.00
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Notas   1.  Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2.  El artículo 116, fracción III, de la Ley del ISR indica que cuando el impuesto determinado conforme a la tarifa del artículo 177 de esta ley, disminuido con el subsidio acreditable que en su caso tenga derecho el contribuyente, sea menor que la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que le hubieran correspondido, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se le entregará cantidad alguna por concepto de crédito al salario.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio:   Saldo a cargo $0.00 ( -)  Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio  213.00 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio  (1) ($213.00)‏ Notas  1.  El saldo a cargo del impuesto es $0.00, debido a que el crédito al salario fue mayor que el impuesto disminuido con el subsidio acreditable; así, al acreditar la retención efectuada al trabajador en el ejercicio, la misma podría considerarse un saldo a favor, el cual es susceptible de compensarse o solicitarse en devolución.
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  DATOS  Nombre del trabajador (B):    José Ramírez López  Fecha de ingreso:   23 de noviembre de 2006   Fecha de baja:   Sigue laborando  Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio  en el ejercicio: $3,535.56 ISR retenido en el ejercicio: $1,618.30 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año  $0 Cálculo anual: Sí  Ingresos totales: $79,050 Ingresos exentos: $4,800 DESARROLLO Ingresos totales $79,050 (-) Ingresos exentos 4,800 (=) Ingresos gravados $74,250 (-) Impuesto local retenido en el año  0 (=) Base gravable  $74,250
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177,  de la Ley del ISR: Base gravable  $74,250  (-) Límite inferior  50,524.93 (=) Excedente del límite inferior  $23,725.07 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  17% (=) Impuesto marginal $4,033.26 (+) Cuota fija 4,635.72 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $8,668.98
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable  $74,250  (-) Límite inferior  50,524.93 (=) Excedente del límite inferior    $23,725.07 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  17% (=) Impuesto marginal $4,033.26 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 50% (=) Subsidio sobre impuesto marginal  2,016.63 (+) Cuota fija de subsidio  2,318.04 (=) Subsidio total  4,334.67 (x) Proporción de subsidio acreditable  0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  $3,641.12
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $8,668.98 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  3,641.12 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $5,027.86 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable   Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $5,027.86 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio  (1)   3,535.56 (=) Saldo a cargo  (2)   $1,492.30
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Notas  1.  Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2.  La fracción II del artículo 116 de la Ley del ISR señala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo  se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio:   Saldo a cargo $1,492.30 ( -)  Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio  1,618.30 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio  (1) ($126.00) Notas  1.  En este caso, el impuesto a cargo resultó menor que las retenciones efectuadas en el ejercicio, situación que generó un impuesto a favor del periodo, al cual la Ley del ISR denomina diferencia a favor y deberá compensarse contra la retención de diciembre; en caso de existir un remanente podrá compensarse contra las retenciones sucesivas en el siguiente ejercicio, y de no poder ser compensadas, se podrá solicitar su devolución.
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  DATOS  Nombre del trabajador (C):    Arturo Morales Armenta  Fecha de ingreso:   02 de enero de 2007    Fecha de baja:   Sigue laborando  Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio  en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $21,436.00 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0.00
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año   $0 Cálculo anual: Sí  Ingresos totales: $181,040 Ingresos exentos: $5,400 DESARROLLO Ingresos totales $181,040 (-) Ingresos exentos 5,400 (=) Ingresos gravados $175,640 (-) Impuesto local retenido en el año  0 (=) Base gravable  $175,640
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177,  de la Ley del ISR: Base gravable  $175,640.00  (-) Límite inferior  103,218.01 (=) Excedente del límite inferior  $72,421.99 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  28% (=) Impuesto marginal $20,278.16 (+) Cuota fija 14,747.76 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $35,025.92
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable    $175,640.00  (-) Límite inferior      123,580.21 (=) Excedente del límite inferior     $52,059.79 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  28% (=) Impuesto marginal   $14,576.74 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal   40% (=) Subsidio sobre impuesto marginal      5,830.70 (+) Cuota fija de subsidio  10,224.60 (=) Subsidio total    16,055.30 (x) Proporción de subsidio acreditable    0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  $13,486.45
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $35,025.92 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  13,486.45 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $21,539.47 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable   Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $21,539.47 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio  (1)   0.00 (=) Saldo a cargo  (2)   $21,539.47
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Notas  1.  Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2.  La fracción II del artículo 116 de la Ley del ISR señala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo  se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio:   Saldo a cargo $21,539.47 ( -)  Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio  21,436.00 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio  (1) $103.47 Notas  1.  De acuerdo con el artículo 116, quinto párrafo, de la Ley del ISR, la diferencia que resulte a cargo del contribuyente deberá enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  DATOS  Nombre del trabajador (D):    Juan Alberto Solís Lara  Fecha de ingreso:   16 de diciembre de 2006    Fecha de baja:   10 de diciembre de 2007 Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio  en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $36,366.61 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0.00
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año  $0 Cálculo anual: Sí  Ingresos totales: $266,100 Ingresos exentos: $11,400 DESARROLLO Ingresos totales $266,100 (-) Ingresos exentos 11,400 (=) Ingresos gravados $254,700 (-) Impuesto local retenido en el año  0 (=) Base gravable  $254,700
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177,  de la Ley del ISR: Base gravable  $254,700.00  (-) Límite inferior  103,218.01 (=) Excedente del límite inferior  $151,481.99 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  28% (=) Impuesto marginal $42,414.96 (+) Cuota fija 14,747.76 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $57,162.72
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable    $254,700  (-) Límite inferior      249,243.49 (=) Excedente del límite inferior     $5,456.51 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior  28% (=) Impuesto marginal   $1,527.82 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal   30% (=) Subsidio sobre impuesto marginal      458.35 (+) Cuota fija de subsidio    24,298.92 (=) Subsidio total    24,757.27 (x) Proporción de subsidio acreditable    0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  $20,796.11
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR  $57,162.72 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR  20,796.11 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $36,366.61 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable   Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $36,366.61 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio  (1)   0.00 (=) Saldo a cargo  (2)   $36,366.61
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Notas  1.  Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2.  La fracción II del artículo 116 de la Ley del ISR señala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo  se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio:   Saldo a cargo $36,366.61 ( -)  Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio  36,366.61 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio  $0.00
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  DATOS  Nombre del trabajador (E):    Carlos Corona Rabía  Fecha de ingreso:   16 de diciembre de 2005    Fecha de baja:   Sigue laborando  Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio  en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $116,300 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0.00
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año  $0 Cálculo anual: No  Ingresos totales: $390,400 Ingresos exentos: $15,000
DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  DATOS  Nombre del trabajador (F):    Fabiola Vargas Flores  Fecha de ingreso:   16 de diciembre de  2005    Fecha de baja:   30 de noviembre de  2007  Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio  en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $215 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $2,500
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año  $0 Cálculo anual: No  Ingresos totales: $36,000 Ingresos exentos: $6,000
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR  A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Compensación de saldos a favor de los contribuyentes contra las cantidades retenidas a los demás contribuyentes   $213 $126 $103.47 --- --- $0.00   Diferencia  por enterar   $339 $103.47 Total  D C B A Saldo a favor ISR retenido Trabajador
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DETERMINACION DEL ISR POR RETENER A LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  CONFORME A LA MECANICA CONTENIDA EN LAS REFORMAS FISCALES  PARA 2008  Subsidio para el empleo (Art. Octavo) Las personas físicas que obtienen ingresos  por salarios a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR (no incluye asimilados a salarios), excepto primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación,  gozarán de un subsidio para el empleo que en términos generales es similar al crédito al salario vigente hasta el ejercicio 2007 y  que se aplicará contra el ISR que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la LISR. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a la base gravable del mes de que se trate, la siguiente:
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  TABLA MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE  HASTA INGRESOS DE CANTIDAD DE  SUBSIDIO PARA      EL EMPLEO MENSUAL $   $ $   0.01     1,768.96    407.02    1,768.97  2,653.38  406.83    2,653.39  3,472.84  406.62 3,472.85  3,537.87  392.77 3,537.88  4,446.15  382.46 4,446.16  4,717.18  354.23 4,717.19  5,335.42  324.87 5,335.43  6,224.67  294.63 6,224.68  7,113.90  253.54 7,113.91  7,382.33  217.61 7,382.34  En adelante  0.00  
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  En los casos en que el ISR a cargo del trabajador que se obtenga de la aplicación de la tarifa del  artículo 113 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de acuerdo con la tabla anterior, el retenedor entregará al trabajador la diferencia obtenida. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los trabajadores. El ISR mensual  se determinaría conforme a lo siguiente:
  DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  Totalidad de ingresos por salarios obtenidos en el  mes  (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el   mes (=) Base del ISR (↓) Aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LISR  (=) ISR del mes (-) Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para  el empleo mensual le correspondió al trabajador en el mes (=) ISR del mes a cargo del trabajador (cuando el resultado  sea positivo) o cantidad a entregar al trabajador (cuando el  resultado sea negativo)
  DETERMINACION DEL ISR POR RETENER A LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  CONFORME A LA MECANICA CONTENIDA EN LAS REFORMAS FISCALES  PARA 2008  Para realizar el acreditamiento del subsidio para el empleo entregado a los trabajadores contra el ISR a cargo o el retenido a terceros se deberá cumplir lo siguiente: 1.  Llevar registros de los pagos por salarios. 2.  Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el ISR retenido y el subsidio para el empleo a favor del contribuyente.  3.  Cumplir las obligaciones establecidas en la ley para los patrones. 4.  Conservar los escritos que presenten los empleados en el cual eligen el empleador que entregará el subsidio para el empleo cuando tengan dos o más empleadores. 5.  Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración informativa del subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
DETERMINACION DEL ISR POR RETENER A LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES  CONFORME A LA MECANICA CONTENIDA EN LAS REFORMAS FISCALES  PARA 2008  6.  Se hayan pagado las contribuciones de seguridad social que correspondan. 7.  En los comprobantes que sean entregados a los trabajadores se debe indicar el monto de subsidio para el empleo de manera expresa y por separado. 8.  Entregar constancias del monto de subsidio para el empleo determinado en el ejercicio fiscal.  9.  Entregar en efectivo el subsidio para el empleo, cuando así proceda.
  OTRAS CONSIDERACIONES  Declaración informativa de crédito al salario Debido a que se derogará el artículo 115 de la LISR  (crédito al  salario), la obligación de presentar la declaración informativa anual de entregas por crédito al salario se eliminará. No obstante, los contribuyentes que hayan entregado crédito al salario en el ejercicio de 2007, presentarán las declaraciones de dicho ejercicio a más tardar el 15  de febrero de 2008.   Crédito al salario pendiente de acreditar El crédito al salario pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2007, podrá continuar disminuyéndose en ejercicios posteriores hasta agotarse.
CONCLUSION   En el artículo 116 de la Ley del ISR se establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para determinar el impuesto anual de sus trabajadores y de los asimilados a salarios, obligación que deberá cumplirse durante diciembre de cada año a fin de retener a estos últimos el ISR que en su caso resulte a cargo o compensar los saldos a su favor contra las retenciones del mismo mes de diciembre o las sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente. Para tal efecto, será necesario que el empleador conozca a qué trabajadores y asimilados a salarios deberá efectuarles el ISR anual y de cuáles lo exime la propia ley. Asimismo, deberá llevar un control detallado de cada uno de los conceptos que intervienen en el cálculo, tales como los ingresos gravados, los ingresos exentos, las tarifas y las tablas anuales aplicables, el crédito al salario que le hubiera correspondido a cada trabajador y las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio.
CONCLUSION   Por último, la determinación del impuesto anual y el entero, así como la aplicación de estas diferencias, es una obligación que permite evitar futuros créditos fiscales por retenciones mal calculadas o no efectuadas; asimismo,  es de resaltar que no cumplir con esta disposición pone en riesgo la deducción de los sueldos y salarios y las contribuciones que de ello derivan.

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  • 1. “ CALCULO DEL AJUSTE ANUAL DE ISR DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS ASIMILADOS A SALARIOS”  -Incluye la mecánica de retención de ISR a cargo de los trabajadores y asimilados a salarios para 2008- L.C.P y Mtro. Juan Carlos Victorio Domínguez Editor y Consultor Fiscal Revista Práctica Fiscal Mail: carlos.victorio@tax.com.mx
  • 2.
  • 3.
  • 4. DISPOSICIONES GENERALES   Se acerca la fecha de cierre del ejercicio fiscal de 2007 y en la Ley ISR se establece que los patrones deberán calcular el impuesto anual de cada persona que les haya prestado servicios personales subordinados durante el año, con objeto de conocer el impuesto correspondiente a los ingresos totales gravados del ejercicio de los trabajadores y asimilados a salarios, y compararlo contra las retenciones y los pagos de crédito al salario, que en su caso se les haya efectuado durante el año, para obtener así un impuesto a cargo o a favor de tales personas.
  • 5. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Art. 109, fracciones I a XIII, XXII y XXIII, de la LISR. 1. Acumulables (art. 110, primer párrafo, de la LISR). 2. No acumulables (Art. 112, de la LISR). Art. 110, último párrafo, de la LISR. Exentos Gravados No objeto Objeto Ingresos Capítulo I, del Título IV, de la LISR
  • 6. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS   De los ingresos por salarios: El artículo 110, primer párrafo, de la LISR, considera ingresos por la prestación de servicios personales subordinados a los siguientes: 1. S alarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral 2. Participación de los trabajadores en las utilidades. 3. Las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados por el trabajador.
  • 7. INGRESOS NO OBJETO Ingresos no objeto: El artículo 110, último párrafo, de la LISR, establece que n o se consideran ingresos los siguientes: 1. Los servicios de comedor. 2. Comida proporcionada a los trabajadores. 3. Así como el uso de bienes que el patrón les otorgue para el desempeño de sus actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.
  • 8. INGRESOS NO OBJETO Al respecto, el artículo 132, fracción III, de la LFT establece: Son obligaciones de los patrones: .………………………………………………………………………………… III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
  • 9.
  • 10. INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción III, de la LISR. 9 veces del SMG del área geográfica del contribuyente, por día. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro. Artículo 109, fracción II, de la LISR. Total. Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
  • 11. INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción V, de la LISR. Total. Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas. Artículo 109, fracción IV, de la LISR. Total. Reembolso de gastos médicos, hospitalarios, dentales y de funeral. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
  • 12.
  • 13.
  • 14. INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción XI, de la LISR. 30 días de SMG del área geográfica del trabajador. Gratificación anual. Artículo 109, fracción XI, de la LISR. 15 días de SMG del área geográfica del trabajador. Prima vacacional y PTU. Artículo 109, fracción X, de la LISR. 90 días de SMAGC por cada año de servicio, más de seis meses se considera año completo. Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por terminación de la relación laboral. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
  • 15. INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción XII, de la LISR. Total. Remuneraciones recibidas por extranjeros. Artículo 109, fracción XIII, de la LISR. Total. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan requisitos fiscales. Viáticos. Artículo 109, fracción XI, de la LISR. 1 SMG del área geográfica del trabajador por cada domingo laborado. Prima dominical. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
  • 16. INGRESOS EXENTOS Artículo 109, fracción XXIII, de la LISR. Total. Los retiros del SAR por concepto de ayuda para matrimonio, así como los traspasos de los fondos de una Afore hacia otra Afore. Artículo 109, fracción XXII, de la LISR. Total. Los percibidos por concepto de alimentos en los términos de ley. Fundamento: Ingreso Exento (monto): Concepto:
  • 17. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES Obligaciones de los contribuyentes: 117.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquel en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.
  • 18. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES III. Presentar declaraci ón anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley.
  • 19. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00. IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
  • 20. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES Obligaciones de los patrones: 118.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 113 de esta Ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el artículo 115 de la misma. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 116 de esta Ley. III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
  • 21. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación. IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Asimismo, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario a que se refiere el artículo 115 de esta Ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
  • 22. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayanefectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración. Asimismo, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.
  • 23. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. VII. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 109, fracción XIII de esta Ley.
  • 24. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES Al respecto, el artículo 118 de la Ley del ISR indica diversas obligaciones fiscales a cargo de los patrones; en su fracción II señala la de efectuar el cálculo del ISR anual de los trabajadores, en los siguientes términos:   118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: ........................................................................................................................ II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados , en los términos del artículo 116 de esta Ley.
  • 25. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES Conforme a lo anterior, los patrones deberán calcular el ISR anual a todos sus trabajadores y a las personas a las que realicen pagos por conceptos asimilados a salarios, considerando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley del ISR. Al respecto, el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 116 referido establecen lo siguiente:   116. Las personas obligadas a efectuar retenciones en términos del artículo 113 de esta ley, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicio personales subordinados.  
  • 26. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo , el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de esta Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 178 de esta Ley y contra el monto que se obtenga se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de esta Ley.
  • 27. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y PATRONES La disminución del impuesto local a que se refiere el párrafo anterior, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.   En el caso de pagos por salarios, en el cálculo del ajuste anual también se debe considerar la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario le hayan correspondido al trabajador en el ejercicio, como se menciona más adelante.
  • 28. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Momento en que se debe efectuar el cálculo del ISR anual de los trabajadores y asimilados a salarios: El artículo 116, quinto párrafo, de la Ley del ISR señala que la diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior; por lo que, en nuestra opinión, el cálculo del impuesto anual deberá realizarse durante diciembre y antes de efectuar el último pago por concepto de sueldos y salarios de este mes. Este supuesto obliga a los patrones a estimar los ingresos de sus trabajadores correspondientes a la última semana, decena o quincena del mes de diciembre para poder efectuar el cálculo del impuesto anual.
  • 29. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Fecha de presentación de la declaración: De acuerdo con el artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR, los empleadores, entre otras obligaciones, deberán presentar, ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que el efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, quienes hagan pagos por salarios, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV del artículo 118 de la Ley del ISR, se incorporará en la misma declaración.
  • 30. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Obligados y no obligados a presentar la declaración: Existen diversos supuestos en los que el empleador no estará obligado a calcular el ISR anual de sus trabajadores, y otros en los cuales tal obligación estará a cargo del propio trabajador. Estos supuestos se resumen en lo siguiente: a) Casos en que el empleador no está obligado a efectuar el cálculo del impuesto anual (artículo 116, último párrafo, de la Ley del ISR)‏ 1. Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios después del 1o. de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
  • 31. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 2. En el caso de contribuyentes que hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000 por conceptos de salarios. Para determinar el monto de $400,000, en nuestra opinión, deberán considerarse tanto los ingresos exentos como los ingresos gravados . 3. Si se trata de contribuyentes que comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual. Según el artículo 151 del Reglamento de la Ley del ISR, el aviso se presentará a más tardar el 31 de diciembre del año por el que se vaya a presentar la declaración; sin embargo, consideramos que debe efectuarse antes, pues como se indicó, el cálculo anual del ISR se realiza en el transcurso de diciembre, por lo que sería conveniente solicitar dicha información con anticipación. A continuación se muestra un ejemplo del citado escrito:
  • 32. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS México, D. F., ____ de __________ de 2007. Nombre del Patrón Dirección El (La) que suscribe, _____________________________________, con Registro Federal de Contribuyentes ____________________, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último párrafo, inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio fiscal de 2007. Lo anterior se hace de su conocimiento, a fin de solicitar atentamente no se efectúe el cálculo del impuesto anual del (la) suscrito (a), por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el ejercicio de 2007.
  • 33. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Asimismo me permito solicitarle la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2007, la que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 118, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2008 a fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por la Ley. Atentamente
  • 34. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS b) Casos en que el trabajador está obligado a efectuar el cálculo del impuesto anual (artículo 117, fracción III, de la Ley del ISR)‏ 1. Cuando se obtengan ingresos acumulables distintos a los de sueldos y salarios, tales como ingresos por actividades empresariales o profesionales, por arrendamiento, por enajenación de bienes, por adquisición de bienes, por intereses, por premios y por dividendos u otros ingresos. 2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual . Este supuesto puede darse cuando el contribuyente tenga deducciones personales o estímulos fiscales por aplicar.
  • 35. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 3. Cuando se dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea en cualquier periodo del año . Conforme al artículo 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los trabajadores que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar la declaración anual cuando cumplan con los requisitos mencionados en el propio artículo.
  • 36.
  • 37. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 4. Cuando se obtengan ingresos por sueldos y salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR por estos conceptos, tales como los organismos internacionales, cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros . 5. Cuando se obtengan ingresos anuales por salarios o asimilables que excedan de $400,000.
  • 38. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Cálculo del ISR anual por parte del patrón: En el artículo 116 de la Ley del ISR se establece el procedimiento para determinar el ISR anual de los trabajadores y asimilados, por parte del empleador. Si se trata de personas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en términos del artículo 110, fracciones II a VII, de la Ley del ISR, el impuesto anual se determinará conforme a lo siguiente:
  • 39. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Ingresos gravados ( ) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (=) Impuesto con base en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (–) Subsidio acreditable, según la tabla del artículo 178 de la Ley del ISR (=) Impuesto causado después del subsidio (–) Pagos provisionales efectuados (=) Saldo a cargo o a favor del ISR
  • 40. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Al respecto, las personas que perciben ingresos que se asimilan a salarios en términos del artículo 110, fracciones II a VII, son las que perciben ingresos por los siguientes conceptos: 1. Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción. 2. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles. 3. Honorarios a miembros de consejos, así como honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales. 4. Honorarios preponderantes. 5. Honorarios que se asimilan opcionalmente a salarios.
  • 41. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS 6. Actividades empresariales que se asimilan opcionalmente a salarios. 7. Ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador de adquirir acciones o títulos valor omitidas por él mismo o una parte relacionada sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. En el caso de pagos por salarios y otras prestaciones que deriven de una relación laboral, así como por las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, entidades federativas y municipios, o por los integrantes de las fuerzas armadas, el impuesto anual se determinará aplicando el procedimiento siguiente:
  • 42. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Ingresos gravados por sueldos y salarios 1 (–) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el año de calendario (=) Base gravable ( ) Aplicación de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (=) Impuesto con base en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR (–) Subsidio acreditable, según la tabla del artículo 178 de la Ley del ISR (=) Impuesto antes de crédito al salario (–) Suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le correspondieron al contribuyente (=) Diferencia a cargo (–) Pagos provisionales efectuados (=) Saldo a cargo o a favor del ISR
  • 43. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Nota 1. De acuerdo con el artículo 116 de la Ley del ISR para 2007, el impuesto anual se calculará aplicando el procedimiento antes descrito a la totalidad de ingresos percibidos en el ejercicio ; sin embargo, en nuestra opinión, el ISR se calculará sobre los ingresos gravados ; es decir, se considerarán todos los ingresos que perciba el trabajador por concepto de salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones recibidas como consecuencia del término de la relación laboral, disminuidos con el importe de los ingresos que no hayan causado ISR para el trabajador, conocidos comúnmente como ingresos exentos. En el artículo 109 de la Ley del ISR se indica qué ingresos podrán considerar las personas físicas como exentos.
  • 44. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Cuando el impuesto antes del crédito al salario sea menor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al trabajador, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se le entregará cantidad alguna por concepto de crédito al salario.   En este caso, ninguna disposición indica si las retenciones del ISR efectuadas al trabajador quedarán como saldo a favor del mismo o se considerarán pagos definitivos; no obstante, en nuestra opinión, la intención de la autoridad es que las retenciones del ISR efectuadas al trabajador queden como saldo a favor.
  • 45. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Tratamiento de diferencias a cargo, a favor y compensación de saldos a favor: El quinto párrafo del artículo 116 de la Ley del ISR indica el tratamiento que se debe dar a las diferencias a cargo y a favor, en los términos siguientes: Diferencias a cargo 1. Deberán enterarse a más tardar el 28 de febrero de 2008. 2. Cuando por algún motivo el patrón no haya retenido el ISR a cargo determinado en el cálculo anual de los trabajadores y asimilados a salarios, deberá enterar dichas diferencias a cargo, de acuerdo con el CFF. 1
  • 46. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Nota 1. Según el artículo 6o. del CFF, en el caso de contribuciones que se deban pagar mediante retenciones, aun cuando quien deba efectuarlo no retenga o no haga el pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Asimismo, la fracción I del artículo 26 del CFF señala que son responsables solidarios los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.  
  • 47. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Diferencias a favor 1. Deberán compensarse contra las retenciones de diciembre; en caso de que exista un remanente, éste se podrá compensar contra las retenciones del siguiente ejercicio . 2. En caso de no poder ser compensadas, a más tardar durante el siguiente ejercicio, se podrá solicitar su devolución, tomando en cuenta las reglas de carácter general que publique el SAT.
  • 48. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Obligación del empleador de compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores:   De acuerdo con el artículo 116, sexto párrafo, de la Ley del ISR, en concordancia con el artículo 150 del reglamento de la misma ley, el retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades a cargo de las demás personas a las que les haga pagos por sueldos y salarios, siempre que: 1. Se trate de contribuyentes que presten servicios a un mismo patrón. 2. Los trabajadores no estén obligados a presentar su propia declaración 3. El retenedor recabe la documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.
  • 49. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Es de observar que esta compensación es obligatoria para el patrón y no es opcional. Ejemplo: $10,000 Diferencia por enterar $13,400 $23, 400 Total $9,400 E $8,700 D $ 4,000 C $4,700 B $10,000 A Saldo a favor ISR retenido Trabajador
  • 50. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador o sólo se pueda hacer en forma parcial, éste podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el retenedor señale en la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas del año de que se trate, el monto que le haya compensado.   Cabe observar que la forma 37 “Constancia de retenciones por salarios y conceptos asimilados” no contiene un renglón específico en el que se puedan reflejar las cantidades que se hubieran compensado, por lo que sería conveniente que la SHCP diera a conocer un nuevo formato que fuera acorde con las disposiciones de la Ley del ISR vigente.
  • 51. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Al igual que lo comentado en el punto anterior, conforme al artículo 23 del CFF, en concordancia con la regla 2.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007-2008, en los casos en que proceda la compensación se debería presentar el aviso correspondiente; sin embargo, no tenemos conocimiento de que en la práctica se exija cumplir con esta formalidad, sobre todo, porque es un tipo sui géneris de compensación.
  • 52. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Efectos fiscales al no efectuar el cálculo anual de ISR, cuando están obligados los empleadores: a) No acreditamiento del crédito al salario pagado a los trabajadores contra el ISR a cargo (propio) o del retenido a terceros. El Artículo 119 de la LISR vigente hasta el 31 diciembre de 2007, establece que quienes hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crédito al salario a que se refieren los artículos 115 y 116 de la misma ley, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos: 1. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II (calcular el impuesto anual por salarios), V y VI del Artículo 118 de la Ley del ISR.
  • 53. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS Por lo tanto, sí el empleador no cumple con la obligación de realizar el calculo del ISR anual de sus trabajadores, no podrá disminuir el crédito al salario que entregue a dichos trabajadores, del ISR a cargo de la empresa o del retenido a terceros. b) No deducibilidad de las erogaciones por salarios y de las contribuciones relacionadas a los mismos. De conformidad con los artículos 31, fracción V, segundo párrafo, 125, último párrafo y 172, fracción VII de la LISR, los pagos por salarios se podrán deducir siempre que se cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, II, V y VI y 119 del mismo ordenamiento.
  • 54. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DECLARACION ANUAL DE SALARIOS En el caso de que el empleador no efectué el cálculo anual del ISR por salarios de sus trabajadores, estará incumpliendo con una de las obligaciones citadas en los artículos anteriores, lo que deviene en que los pagos por salarios no sean deducibles para efectos de la LISR. Asimismo, tampoco serán deducibles las contribuciones relacionadas con el pago de los salarios, como lo son: las cuotas al IMSS, las aportaciones al INFONAVIT y el impuesto sobre nóminas . El efecto fiscal más importante que produce el tener gastos no deducibles, es el incremento en forma considerable de la utilidad fiscal del ejercicio y como consecuencia de ello, el aumento del ISR a cargo en el ejercicio.
  • 55. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Tarifa y tabla del impuesto anual del ISR en 2007   Según el artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2006, las tarifas y tablas establecidas en los artículos 113, 114, 115, 177 y 178 de esta ley se encuentran actualizadas al mes de diciembre de 2004. Por su parte, el artículo 177, último párrafo, de la Ley del ISR, indica que cuando la inflación acumulada desde la fecha en que se hayan actualizado por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este mismo artículo y en los artículos 113, 114, 115 y 178 de dicha ley, exceda de 10%, las mismas deberán actualizarse en enero del ejercicio inmediato siguiente. Es de observar que de diciembre de 2004 a la fecha, la inflación acumulada no ha excedido de 10%; por ello, las cantidades incluidas en las tarifas y tablas citadas se encuentran vigentes.
  • 56. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Enseguida se muestran las establecidas en los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR: Tarifa artículo 177 (impuesto) 28 14,747.76 En adelante 103,218.01 25 11,141.52 103,218.00 88,793.05 17 4,635.72 88,793.04 50,524.93 10 178.56 50,524.92 5,952.85 3 0.00 5,952.84 0.01 Por ciento sobre el excedente del límite inferior % Cuota fija $ Límite superior $ Límite inferior $
  • 57. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES 30 24,298.92 392,841.96 249,243.49 50 7,373.88 123,580.20 103,218.01 40 10,224.60 249,243.48 123,580.21 Tabla artículo 178 (subsidio) 0 36,361.20 En adelante 392,841.97 50 5,570.28 103,218.00 88,793.05 50 2,318.04 88,793.04 50,524.93 50 89.28 50,524.92 5,952.85 50 0.00 5,952.84 0.01 Por ciento sobre el impuesto marginal % Cuota fija $ Límite superior $ Límite inferior $
  • 58. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Es de observar que la tabla del artículo 178 de la Ley del ISR hace mención del impuesto marginal, el cual, según el tercer párrafo del mismo ordenamiento, es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de dicha ley al ingreso excedente del límite inferior.   Con respecto a lo anterior, en nuestra opinión, para determinar tal impuesto no queda claro a qué límite inferior se refiere el tercer párrafo, si al de la tarifa del artículo 177 o al de la tabla del artículo 178.  
  • 59. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES No habría problema alguno de interpretación si la tarifa del impuesto (artículo 177 de la Ley del ISR) tuviera el mismo número de renglones que la tabla del subsidio (artículo 178 de la Ley del ISR); sin embargo, la tarifa contiene cinco rangos, mientras que la tabla incluye ocho, lo que ocasiona que cuando la base del impuesto se ubica en el antepenúltimo o en el penúltimo rango de la tarifa del impuesto, se puedan aplicar dos criterios, a saber:   1. Considerar que el impuesto marginal es el que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR al límite inferior de la tarifa de este artículo. 2. Considerar que el impuesto marginal es el que resulta de aplicar la tasa de la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR al límite inferior que corresponda conforme a la tabla del artículo 178 de la misma ley.
  • 60. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Si se aplica la interpretación descrita en el punto 1, primero deberá determinarse el impuesto conforme a la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR, ya que el impuesto marginal calculado de acuerdo con este artículo servirá de base para la determinación del subsidio, lo cual no es necesario conforme a la interpretación que se describe en el punto 2, ya que la misma requiere una aplicación simultánea de los artículos 178 y 177 de la ley en cita. Es de destacar que la aplicación de uno u otro criterio no tiene consecuencias, cuando a la base del impuesto le corresponde el mismo rango de ingresos tanto en la tarifa del artículo 177 como en la tabla del artículo 178; sin embargo, cuando la base del impuesto cae en los rangos citados (penúltimo y antepenúltimo) de la tabla del artículo 177, se generan diferencias con la aplicación de uno u otro criterio.  
  • 61. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Por tal situación, es importante señalar que la SCJN resolvió mediante contradicción de tesis 102/2006 que la mecánica para determinar el subsidio acreditable es conforme al numeral 2 antes mencionado, es decir debe calcularse de nuevo el impuesto marginal considerando el límite inferior de la tabla del subsidio contenida en el artículo 178 de la Ley del ISR, por su importancia se transcribe a continuación: Subsidio acreditable. Interpretación del artículo 178, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para realizar el cálculo del impuesto marginal que servirá para determinar su monto (vigente en 2004)‏ El citado numeral que establece que "el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior", se debe interpretar en su parte final en el sentido de que a la base del impuesto calculada conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se le resta el límite inferior de la tabla establecida en el artículo 178 de esa ley que da como resultado un excedente denominado "excedente
  • 62. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES del límite inferior" al que se le aplica la tasa sobre el límite inferior prevista en el indicado artículo 177. Lo anterior, porque los límites inferior y superior de la tarifa y tabla contempladas en los artículos señalados no tienen los mismos rangos, ya que con el propósito de hacer proporcional el subsidio acreditable, el legislador ordinario incluyó más rangos en la tabla prevista en el artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que para obtener el impuesto sobre la renta causado en la tarifa del diverso precepto 177; de ahí que los límites que deben considerarse para calcular el impuesto marginal que servirá para determinar el monto del subsidio acreditable son los que prevé la tabla de mérito, de lo contrario, no tendría ninguna razón jurídica que se hubiesen incorporado más rangos en ella. Contradicción de tesis 102/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Octavo Circuito. 18 de agosto de 2006. Cinco votos. Por lo anterior, es recomendable que para determinar el subsidio acreditable se tenga cuidado al considerar los ingresos gravados en diferentes rangos de salarios entre la tarifa y la tabla de los citados preceptos, con la finalidad de no generar errores en el cálculo del ISR anual de los trabajadores.
  • 63. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Pagos provisionales efectuados:   Se consideran así las retenciones efectuadas por el patrón a sus trabajadores, así como los pagos provisionales que realicen los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención o cuando obtengan ingresos por salarios del extranjero. Lo anterior de acuerdo con el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del ISR, según el cual, quienes hagan pagos por salarios estarán obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; asimismo, conforme al último párrafo de este artículo, los contribuyentes que presten servicios subordinados a organismos internacionales que establezcan tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros, así como los que obtengan ingresos del extranjero por salarios, calcularán el pago provisional con base en el mismo artículo 113 y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario mediante declaración ante las oficinas autorizadas.
  • 64. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Suma de las cantidades del crédito al salario mensual que le hayan correspondido a los trabajadores: Según el artículo 116 de la Ley del ISR, una vez efectuado el cálculo del impuesto y aplicado el subsidio correspondiente, el resultado se debe disminuir con la suma de las cantidades que por concepto del crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente; con ello, en su caso, se obtendrá el ISR a cargo del trabajador. En nuestra opinión, las cantidades que se deben aplicar por este concepto serán la suma de aquellas que cada mes se hayan aplicado a cada trabajador por concepto del crédito al salario mensual. Con base en lo anterior, es recomendable llevar un control administrativo de las cantidades que por este concepto se hayan aplicado en cada uno de los meses y a cada uno de los trabajadores.   .
  • 65. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Una persona moral desea efectuar el ajuste anual del ISR por salarios de sus trabajadores que le prestaron servicios personales subordinados durante el ejercicio de 2007 . DATOS Nombre del trabajador (A): Mayra López González. Fecha de ingreso: 14 de julio de 2004   Fecha de baja: Sigue laborando Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio en el ejercicio: $4,879.44 ISR retenido en el ejercicio: $213 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $2,024.25
  • 66. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año $0 Cálculo anual: Sí Ingresos totales: $39,554 Ingresos exentos: $3,034 DESARROLLO Ingresos totales $39,554 (-) Ingresos exentos 3,034 (=) Ingresos gravados $36,520 (-) Impuesto local retenido en el año 0 (=) Base gravable $36,520
  • 67. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177, de la Ley del ISR: Base gravable $36,520 (-) Límite inferior 5,952.85 (=) Excedente del límite inferior $30,567.15 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 10% (=) Impuesto marginal $3,056.72 (+) Cuota fija 178.56 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $3,235.28
  • 68. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable $36,520 (-) Límite inferior 5,952.85 (=) Excedente del límite inferior $30,567.15 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 10% (=) Impuesto marginal $3,056.72 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 50% (=) Subsidio sobre impuesto marginal 1,528.36 (+) Cuota fija de subsidio 89.28 (=) Subsidio total 1,617.64 (x) Proporción de subsidio acreditable 0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR $1,358.82
  • 69. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $3,235.28 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR 1,358.82 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $1,876.46 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $1,876.46 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio (1) 4,879.44 (=) Saldo a cargo (2) $0.00
  • 70. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Notas 1. Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2. El artículo 116, fracción III, de la Ley del ISR indica que cuando el impuesto determinado conforme a la tarifa del artículo 177 de esta ley, disminuido con el subsidio acreditable que en su caso tenga derecho el contribuyente, sea menor que la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que le hubieran correspondido, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se le entregará cantidad alguna por concepto de crédito al salario.
  • 71. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio: Saldo a cargo $0.00 ( -) Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio 213.00 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio (1) ($213.00)‏ Notas 1. El saldo a cargo del impuesto es $0.00, debido a que el crédito al salario fue mayor que el impuesto disminuido con el subsidio acreditable; así, al acreditar la retención efectuada al trabajador en el ejercicio, la misma podría considerarse un saldo a favor, el cual es susceptible de compensarse o solicitarse en devolución.
  • 72. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES DATOS Nombre del trabajador (B): José Ramírez López Fecha de ingreso: 23 de noviembre de 2006   Fecha de baja: Sigue laborando Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio en el ejercicio: $3,535.56 ISR retenido en el ejercicio: $1,618.30 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0
  • 73. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año $0 Cálculo anual: Sí Ingresos totales: $79,050 Ingresos exentos: $4,800 DESARROLLO Ingresos totales $79,050 (-) Ingresos exentos 4,800 (=) Ingresos gravados $74,250 (-) Impuesto local retenido en el año 0 (=) Base gravable $74,250
  • 74. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177, de la Ley del ISR: Base gravable $74,250 (-) Límite inferior 50,524.93 (=) Excedente del límite inferior $23,725.07 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 17% (=) Impuesto marginal $4,033.26 (+) Cuota fija 4,635.72 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $8,668.98
  • 75. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable $74,250 (-) Límite inferior 50,524.93 (=) Excedente del límite inferior $23,725.07 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 17% (=) Impuesto marginal $4,033.26 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 50% (=) Subsidio sobre impuesto marginal 2,016.63 (+) Cuota fija de subsidio 2,318.04 (=) Subsidio total 4,334.67 (x) Proporción de subsidio acreditable 0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR $3,641.12
  • 76. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $8,668.98 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR 3,641.12 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $5,027.86 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $5,027.86 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio (1) 3,535.56 (=) Saldo a cargo (2) $1,492.30
  • 77. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Notas 1. Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2. La fracción II del artículo 116 de la Ley del ISR señala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.
  • 78. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio: Saldo a cargo $1,492.30 ( -) Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio 1,618.30 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio (1) ($126.00) Notas 1. En este caso, el impuesto a cargo resultó menor que las retenciones efectuadas en el ejercicio, situación que generó un impuesto a favor del periodo, al cual la Ley del ISR denomina diferencia a favor y deberá compensarse contra la retención de diciembre; en caso de existir un remanente podrá compensarse contra las retenciones sucesivas en el siguiente ejercicio, y de no poder ser compensadas, se podrá solicitar su devolución.
  • 79. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES DATOS Nombre del trabajador (C): Arturo Morales Armenta Fecha de ingreso: 02 de enero de 2007   Fecha de baja: Sigue laborando Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $21,436.00 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0.00
  • 80. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año $0 Cálculo anual: Sí Ingresos totales: $181,040 Ingresos exentos: $5,400 DESARROLLO Ingresos totales $181,040 (-) Ingresos exentos 5,400 (=) Ingresos gravados $175,640 (-) Impuesto local retenido en el año 0 (=) Base gravable $175,640
  • 81. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177, de la Ley del ISR: Base gravable $175,640.00 (-) Límite inferior 103,218.01 (=) Excedente del límite inferior $72,421.99 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 28% (=) Impuesto marginal $20,278.16 (+) Cuota fija 14,747.76 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $35,025.92
  • 82. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable $175,640.00 (-) Límite inferior 123,580.21 (=) Excedente del límite inferior $52,059.79 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 28% (=) Impuesto marginal $14,576.74 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 40% (=) Subsidio sobre impuesto marginal 5,830.70 (+) Cuota fija de subsidio 10,224.60 (=) Subsidio total 16,055.30 (x) Proporción de subsidio acreditable 0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR $13,486.45
  • 83. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $35,025.92 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR 13,486.45 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $21,539.47 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $21,539.47 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio (1) 0.00 (=) Saldo a cargo (2) $21,539.47
  • 84. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Notas 1. Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2. La fracción II del artículo 116 de la Ley del ISR señala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.
  • 85. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio: Saldo a cargo $21,539.47 ( -) Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio 21,436.00 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio (1) $103.47 Notas 1. De acuerdo con el artículo 116, quinto párrafo, de la Ley del ISR, la diferencia que resulte a cargo del contribuyente deberá enterarse ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
  • 86. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES DATOS Nombre del trabajador (D): Juan Alberto Solís Lara Fecha de ingreso: 16 de diciembre de 2006   Fecha de baja: 10 de diciembre de 2007 Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $36,366.61 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0.00
  • 87. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año $0 Cálculo anual: Sí Ingresos totales: $266,100 Ingresos exentos: $11,400 DESARROLLO Ingresos totales $266,100 (-) Ingresos exentos 11,400 (=) Ingresos gravados $254,700 (-) Impuesto local retenido en el año 0 (=) Base gravable $254,700
  • 88. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES a) Determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177, de la Ley del ISR: Base gravable $254,700.00 (-) Límite inferior 103,218.01 (=) Excedente del límite inferior $151,481.99 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 28% (=) Impuesto marginal $42,414.96 (+) Cuota fija 14,747.76 (=) Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $57,162.72
  • 89. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES b) Subsidio acreditable en términos del artículo 178 de la LISR: Base gravable $254,700 (-) Límite inferior 249,243.49 (=) Excedente del límite inferior $5,456.51 (x) Por ciento aplicable s/ el excedente del lim. Inferior 28% (=) Impuesto marginal $1,527.82 (x) Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal 30% (=) Subsidio sobre impuesto marginal 458.35 (+) Cuota fija de subsidio 24,298.92 (=) Subsidio total 24,757.27 (x) Proporción de subsidio acreditable 0.84 (=) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR $20,796.11
  • 90. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES c) Impuesto anual disminuido con el subsidio acreditable: Impuesto conforme al artículo 177, de la LISR $57,162.72 (-) Subsidio acreditable conforme al artículo 178, LISR 20,796.11 (=) Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $36,366.61 d) Aplicación de las cantidades del crédito al salario mensual del contribuyente en el ejercicio, al impuestro anual disminuido con el subsidio acreditable Impuesto anual disminuido con el subsidio acred. $36,366.61 (-) Cantidades de crédito al salario mensual que correspondieron al contribuyente en el ejercicio (1) 0.00 (=) Saldo a cargo (2) $36,366.61
  • 91. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Notas 1. Monto obtenido de la suma de las cantidades del crédito al salario mensual que durante el ejercicio le correspondieron al trabajador conforme a la tabla del artículo 115 de la Ley del ISR. 2. La fracción II del artículo 116 de la Ley del ISR señala que cuando el impuesto disminuido con el subsidio acreditable sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de crédito al salario mensual le hayan correspondido al contribuyente, se considerará impuesto a cargo el excedente que resulte, y contra el mismo se podrá acreditar el importe de los pagos provisionales efectuados.
  • 92. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES e) Determinación del impuesto a cargo o a favor del ejercicio: Saldo a cargo $36,366.61 ( -) Retenciones de ISR efectuadas en el ejercicio 36,366.61 (=) Impuesto a cargo (a favor) del ejercicio $0.00
  • 93. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES DATOS Nombre del trabajador (E): Carlos Corona Rabía Fecha de ingreso: 16 de diciembre de 2005   Fecha de baja: Sigue laborando Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $116,300 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $0.00
  • 94. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año $0 Cálculo anual: No Ingresos totales: $390,400 Ingresos exentos: $15,000
  • 95. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES DATOS Nombre del trabajador (F): Fabiola Vargas Flores Fecha de ingreso: 16 de diciembre de 2005   Fecha de baja: 30 de noviembre de 2007 Proporción de subsidio: 0.9200 Proporción de subsidio acreditable: 0.8400 Crédito al salario que le correspondio en el ejercicio: $0.00 ISR retenido en el ejercicio: $215 Crédito al salario entregado en el ejercicio: $2,500
  • 96. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el año $0 Cálculo anual: No Ingresos totales: $36,000 Ingresos exentos: $6,000
  • 97. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Compensación de saldos a favor de los contribuyentes contra las cantidades retenidas a los demás contribuyentes $213 $126 $103.47 --- --- $0.00 Diferencia por enterar $339 $103.47 Total D C B A Saldo a favor ISR retenido Trabajador
  • 98.
  • 99.
  • 100. DETERMINACION DEL ISR POR RETENER A LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES CONFORME A LA MECANICA CONTENIDA EN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2008 Subsidio para el empleo (Art. Octavo) Las personas físicas que obtienen ingresos por salarios a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del ISR (no incluye asimilados a salarios), excepto primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán de un subsidio para el empleo que en términos generales es similar al crédito al salario vigente hasta el ejercicio 2007 y que se aplicará contra el ISR que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la LISR. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a la base gravable del mes de que se trate, la siguiente:
  • 101. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES TABLA MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO PARA INGRESOS DE HASTA INGRESOS DE CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO MENSUAL $ $ $ 0.01 1,768.96 407.02 1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00  
  • 102. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES En los casos en que el ISR a cargo del trabajador que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de acuerdo con la tabla anterior, el retenedor entregará al trabajador la diferencia obtenida. El retenedor podrá acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los trabajadores. El ISR mensual se determinaría conforme a lo siguiente:
  • 103. DETERMINACION DEL AJUSTE ANUAL DE ISR A CARGO DE LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES Totalidad de ingresos por salarios obtenidos en el mes (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes (=) Base del ISR (↓) Aplicación de la tarifa del artículo 113 de la LISR (=) ISR del mes (-) Suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador en el mes (=) ISR del mes a cargo del trabajador (cuando el resultado sea positivo) o cantidad a entregar al trabajador (cuando el resultado sea negativo)
  • 104. DETERMINACION DEL ISR POR RETENER A LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES CONFORME A LA MECANICA CONTENIDA EN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2008 Para realizar el acreditamiento del subsidio para el empleo entregado a los trabajadores contra el ISR a cargo o el retenido a terceros se deberá cumplir lo siguiente: 1. Llevar registros de los pagos por salarios. 2. Conservar los comprobantes en los que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el ISR retenido y el subsidio para el empleo a favor del contribuyente. 3. Cumplir las obligaciones establecidas en la ley para los patrones. 4. Conservar los escritos que presenten los empleados en el cual eligen el empleador que entregará el subsidio para el empleo cuando tengan dos o más empleadores. 5. Presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración informativa del subsidio para el empleo entregado a los trabajadores.
  • 105. DETERMINACION DEL ISR POR RETENER A LOS TRABAJADORES Y ASIMILABLES CONFORME A LA MECANICA CONTENIDA EN LAS REFORMAS FISCALES PARA 2008 6. Se hayan pagado las contribuciones de seguridad social que correspondan. 7. En los comprobantes que sean entregados a los trabajadores se debe indicar el monto de subsidio para el empleo de manera expresa y por separado. 8. Entregar constancias del monto de subsidio para el empleo determinado en el ejercicio fiscal. 9. Entregar en efectivo el subsidio para el empleo, cuando así proceda.
  • 106. OTRAS CONSIDERACIONES Declaración informativa de crédito al salario Debido a que se derogará el artículo 115 de la LISR (crédito al salario), la obligación de presentar la declaración informativa anual de entregas por crédito al salario se eliminará. No obstante, los contribuyentes que hayan entregado crédito al salario en el ejercicio de 2007, presentarán las declaraciones de dicho ejercicio a más tardar el 15 de febrero de 2008. Crédito al salario pendiente de acreditar El crédito al salario pendiente de acreditar al 31 de diciembre de 2007, podrá continuar disminuyéndose en ejercicios posteriores hasta agotarse.
  • 107. CONCLUSION En el artículo 116 de la Ley del ISR se establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para determinar el impuesto anual de sus trabajadores y de los asimilados a salarios, obligación que deberá cumplirse durante diciembre de cada año a fin de retener a estos últimos el ISR que en su caso resulte a cargo o compensar los saldos a su favor contra las retenciones del mismo mes de diciembre o las sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario siguiente. Para tal efecto, será necesario que el empleador conozca a qué trabajadores y asimilados a salarios deberá efectuarles el ISR anual y de cuáles lo exime la propia ley. Asimismo, deberá llevar un control detallado de cada uno de los conceptos que intervienen en el cálculo, tales como los ingresos gravados, los ingresos exentos, las tarifas y las tablas anuales aplicables, el crédito al salario que le hubiera correspondido a cada trabajador y las retenciones efectuadas en el mismo ejercicio.
  • 108. CONCLUSION Por último, la determinación del impuesto anual y el entero, así como la aplicación de estas diferencias, es una obligación que permite evitar futuros créditos fiscales por retenciones mal calculadas o no efectuadas; asimismo, es de resaltar que no cumplir con esta disposición pone en riesgo la deducción de los sueldos y salarios y las contribuciones que de ello derivan.