DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el Minero (Ley N°25009), el de Construcción Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00: 71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de pensiones.
5. BASE LEGAL
DL 19990 (01.03.73)
Decreto Supremo N° 011-74-TR, que aprobó
el Reglamento del Decreto Ley Nº 19990.
Ley N° 26504 de fecha 19 de julio de 1995
Decreto Supremo N° 085-2001-EF, del 04 de
mayo de 2001
Regímenes pensionarios especiales como el
Minero (Ley N°25009), el de Construcción
Civil (Decreto Supremo N° 018-82-TR)
7. Características
Límite de edad: 65 años
Tasa: 13%
Aporte mínimo: RMV: 13% de 550.00:
71.50 nuevos soles
No encontrarse en régimen privado de
pensiones.
9. Asegurados
Trabajadores dentro
de la actividad privada
(D. Ley 728)
Trabajadores de EE
de propiedad social,
cooperativas y similares
Trabajadores del
hogar
Trabajadores artistas
Trabajdores mineros y
construcción civil
No hay vínculo laboral
Las personas que
realizan actividades
independientes
Haber sido
asegurado obligatorio
OBLIGATORIOS
FACULTATIVO
S
12. Supuestos para adquirirla:
Art. 25 inciso a,b,c, del D.L. 19990
Haber aportado un mínimo de 15 años
Mas de tres y menos de 15 años al momento
de sobrevenirle la invalidez teniendo 12
meses de aportar en los últimos 36 meses a
la invalidez.
Tener un mínimo de 03 años pero haber
aportado 18 meses en los últimos 36
No tener deuda pendiente de aportaciones.
Cuando la invalidez es provocada es un
delito
13. Pensión de invalidez
Aportaciones Condiciones
15 años o más Laborando o no
3 o mas años y
menos de 15
12 aportaciones en últimos
36 meses, laborando o no
3 o mas años y
menos de 15
18 aportaciones en últimos
36 meses previos al
siniestro
Se encuentre laborando al
momento del siniestro
3 o mas años y
menos de 15
12 aportaciones y menos
de 3 años, con 12
aportaciones en últimos 36
meses
Pensiòn a otorgar 50% remuneraciòn de
referencia
Convenio 102
15 años de cotizaciòn o 10 de
residencia
Minimo 5 años de cotizaciòn
Todo el tiempo o si cambia de
pensión.
50% de remuneración de
referencia
14. Pensión de Jubilación
Previsionalmente
La edad
Los aportes
A excepción de los trabajadores
mineros y de construcción civil por el
trabajo que realizan (esfuerzo y
desgaste)
15. Naturaleza Jurídica de la
Jubilación
a) Hecho Jurídico
b) Tracto Sucesivo
c) Carácter Alimentario
d) Inembargable
e) Es de carácter irrenunciable
16. Pensión de Jubilación
Requisitos Al 18.11.92 19.11.92 -
17.07.95
18.07.95
Especial General Reducida
Hombres
Edad Nacidos antes
del 01.07.31
60 años 60 años 60 años 65 años
Aportes 5 o más años 15 o mas 5 a menos de
15 años
20 o mas 20 o mas
Mujeres
Edad Nacidos antes
del 01.07.36
55 años 55 años 55 años 65 años
Aportes 5 o más años 13 o mas 5 a menos de
13 años
20 o mas 20 o mas
Otros Ex SSO
Ex SSE
Pensión
(Min.-Max.)
50% REM
PRIMEROS 5
AÑOS + % POR
AÑO ADIC
50% REM
ULTIMOS 12 36 O
60 AÑOS + %
POR AÑO ADIC
270 – 5 años
346 – 10 años
S/. 415 - 857 S/. 415 - 857
Conv. 102
65
15 min.
20 max.
65
15 min.
20 max.
40% sal
ref.
19. Pensión de Orfandad
PATERNO
FILIAL
MATERNO FILIAL
CLASES DE FILIACIÓN
Consanguinidad
Legal (adopción)
SUJETO
BENEFICIARIO
Hijo menor de 18 años
Prórroga hasta los 21
años que curse estudios
Cuando es inválido
20. Pensión de Ascendencia
Padre 60 años
Madre 55 años
Por cada padre
concurre al 20%
Caducidad muerte y
recuperación del invalido
21. Ley Nº 23908, Fija el monto mínimo de
las pensiones de invalidez, jubilación,
viudez y de las de orfandad y de
ascendientes; promulgada el 3 de
setiembre de 1984
22. Cantidad de prestaciones
Jubilaciòn y Vejez 318,119 69,6%
Invalidez 15,868 3,5%
Viudez 111,699 24,4%
Orfandad 10,379 2,3%
Ascendencia 1,179 0,3%
Total 123,257 27,0%
Total general 457,244 100,0%
Enero del 2,008. Fuente: ONP
23. Clases de Pensiones de
Jubilación
H: 60 años – 15 años
M: 55 años – 13 años
H: 60 años mínimo 5 años de aportes a 14 años con
11 meses
M: 55 años mínimo 5 años de aportes a 12 años 11
meses
H: 55 años – 30 años de
aportaciones
M: 50 años 25 años de aporte
H: 60 años mínimo 5 años
de aportaciones
M: 55 años mínimo 5 años
de aportaciones