1. ¿POR QUÉ FUE NECESARIA LA INCLUSIÓN DEL
FEMICIDIO COMO TIPO PENAL EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO CHILENO?
Ricardo Barros Belmar
Carrera de Derecho
Ramo: Gestión de la Información Digital
Profesor: Pablo Coronado
2. ¿Por qué fue necesaria la inclusión del femicidio como tipo
penal en el Ordenamiento Jurídico Chileno?
•El femicidio fue incluido en nuestro ordenamiento jurídico penal el 13 de Diciembre
del año 2010, a causa de un gran aumento en los últimos años, de crímenes en
contra de la vida de las mujeres del país.
•Pero este nuevo concepto, “femicidio”, ya era utilizado con anterioridad.
3. Ahora bien, es necesario mencionar la existencia del delito de
Parricidio en el artículo 390 del Código Penal, en el cual se sanciona el
homicidio efectuado en contra de hijos, ascendientes o descendientes,
cónyuges o convivientes o a quienes los hayan sido, sin importar el sexo del
parricida.
Por lo que cabe preguntarse, siendo el eje de nuestra
investigación, si fue necesaria o no la inclusión de este nuevo delito, el
femicidio, en nuestra legislación penal. Para lo cual analizaremos distintas
hipótesis que nos ayudarán a entender esta situación.
4. Para empezar tenemos que explicar en qué consiste el
femicidio. Éste está consagrado en el inciso 2º del artículo 390 del
Código Penal, mientras que en el inciso primero está especificado el
delito de parricidio. El mencionado artículo reza:
“El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su
padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o
descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente,
será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su
grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o
ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el
nombre de femicidio.”
5. Como se puede observar, el delito de femicidio sólo hace
una diferenciación en la calidad del autor del delito, ya que en ambos
casos el tipo penal es el mismo: haber matado a quien es o ha sido
su cónyuge o conviviente, sólo que en el caso de ser víctima una
mujer, se calificará como femicidio.
En el caso de las penas que se aplican en estos casos, tanto
en el parricidio como en el femicidio, la sanción es la misma: presidio
mayor en su grado máximo (20 años y un día) a presidio perpetuo
calificado.
6. Entonces, en teoría, no existe justificación alguna
para la creación de este tipo penal, ya que el
femicidio está sumido dentro de las
características propias del parricidio. Esto en
teoría, ya que una de las hipótesis que creemos
justificaría la tipificación del femicidio es que una
vez incluido éste en el derecho penal,
disminuirían los crímenes cometidos en contra de
las mujeres.
7. Según datos publicados por el Sernam, desde el
año 2008 se registra un alto número de femicidios en Chile:
59 en 2008, 55 en 2009, 49 en 2010, 11 en 2011 y 30 en lo
que va de 2012.
8. • No deja de sorprender la importante diferencia que hay
entre el año 2010 (año que se promulgó el delito de
femicidio, específicamente en diciembre) y el 2011, con
una disminución de casi un 80% de los delitos cometidos
respecto al año anterior.
9. La segunda hipótesis que planteamos es que la
creación e inclusión del femicidio en el derecho penal
chileno serviría para terminar con la desigualdad en la
dignidad y derechos entre hombres y mujeres, para lo cual
habrá que analizar distinta legislación.
La Constitución Política de la República, en su
artículo 1º ya nos deja en claro que existe una férrea
igualdad en el trato entre hombres y mujeres diciendo: “Las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
10. Si volvemos hacia atrás en la historia del país
veremos que en 1931 se otorgó a la mujer el derecho a
votar en las elecciones municipales. Posteriormente en
1949 se extendió el sufragio femenino a las elecciones
parlamentarias y presidenciales, concretándose así la
participación igualitaria de la mujer con respecto a los
hombres en la elección de cargos públicos.
11. Volviendo a la Constitución, la vida, la libertad, el
justo proceso, la inviolabilidad del hogar y el resto de los
derechos fundamentales señalados en su artículo 19 son
garantizados igualmente para hombres y mujeres. Y para
cautelar estas garantías hay dos recursos precisos: el de
amparo y el de protección, que pueden interponerse sin el
patrocinio de abogado.
12. Una vez analizadas ambas hipótesis podemos
señalar que la primera de éstas nos produjo una doble
respuesta: por un lado se comprobó que el nuevo delito de
femicidio no produjo un cambio sustancial en la ley, ya que
es sólo un tecnicismo que altera la calidad del culpable.
13. Por otro lado, podemos observar una curiosa
situación (no por eso menos relevante): la importante
disminución en los femicidios cometidos en el año 2011
comparados con los ocurridos en 2010, lo que nos lleva a
creer que quizás esa fue la intención del legislador al idear
este nuevo tipo penal, conclusión a la que nos adherimos
por creer que la vida es el derecho fundamental por
excelencia.
14. Un análisis más profundo con respecto a esta
hipótesis nos podría llevar a pensar que la sociedad
chilena requerirá por largo tiempo este tratamiento en
su legislación: leyes explícitas y detallistas, donde no
se pueda dejar nada a la voluntad de una de las partes.
En otras palabras, los chilenos siempre tendremos que
estar bajo la atenta y coactiva mirada de la justicia.
15. En base a lo expuesto en lo relativo a la segunda
hipótesis queda precisado que actualmente en nuestro
país no existe desigualdad legal entre hombres y
mujeres. Con el correr de los años el legislador se vio en
la importante misión de, paulatinamente, igualar los
derechos de las mujeres con los de los hombres, hasta
llegar a la situación actual, donde todas las personas
tienen los mismos derechos, así como también las
mismas obligaciones una vez adquiridas.