ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Los tratados internacionales
1. Por: Ricardo Gil Barrera.
Profesor de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Medellín.
2. LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Una norma de ius El tema más importante de esta materia es el
Debe definirse teniendo presente el
cogens irradia toda la proceso de formación de los tratados, al cual se
concepto de contratos en el civil law, pero
materia de tratados articulan los demás. Se encuentra regulado por la
también, que un tratado no es un contrato.
internacionales: Convención de Viena de 1969.
Los tratados consisten en el acuerdo de El proceso de formación de los tratados
voluntades entre dos o más Estados dirigidos internacionales cuenta con dos etapas, la preliminar,
a crear, modificar o extinguir situaciones que va desde la negociación del tratado hasta la
jurídicas, esto es, derechos y obligaciones. No adopción y autenticación del texto negociado, y la
son propiamente contratos como los del definitiva que comprende la manifestación y
derecho civil y comercial, en especial, por constancia del consentimiento y su publicación.
cuanto que su finalidad generalmente es
privada; en cambio, los tratados siempre El estudiante debe tener en cuenta lo
persiguen el interés público. siguiente: Etapa preliminar: Hasta la
etapa de adopción, se entiende que el
Etapa definitiva
Estado es un Estado negociador.
Etapa preliminar. Estado contratante es un Estado que ha
consentido en obligarse por el tratado,
haya o no entrado en vigor el tratado. Y
Estado parte, es un Estado que ha
consentido en obligarse por el tratado y 1. Aprobación. Artículo 150 num. 16 de la C.P.; Artículo 204
de la ley 5ª de 1992; Sentencia C-227 de 1993; Artículo 217
con respecto al cual el tratado está en de la ley 5ª de 1992; Sentencia C-176 de 1994; Sentencia C-
vigor (art. 2º de la CV/69). 1034 de 2003; Artículos 4º y 241 num. 10º de la C.P.; Artículo
241 num. 10º de la C.P.; Sentencia C-578 de 2002; Sentencia
C-468 de 1997; Sentencia C-400 de 1998.
2. Manifestación del consentimiento. Son diferentes actos
jurídico internacionales por los que un Estado hace constar
su consentimiento en obligarse por un tratado (Artículo 2 de
la CV/69 y CV/86 y Artículo 11 de la CV/69.
3. Constancia del consentimiento. Formas por las que un
Estado pone en conocimiento a otro, la manifestación del
Consnetimiento. Se entiende que el tratado queda
perfeccionado y los Estados se constituyen en partes. Las
siguientes son algunas formas:Canje o deposito de los
instrumentos de ratificación aceptación aprobación o
adhesión. Expresa el artículo 16 de la CV/69 y CV/86
3. En esta etapa del proceso de conocimiento sobre el
derecho internacional, el estudiante ha apreciado que
los tratados son los actos jurídico internacionales que
vinculan de una manera más formal a los Estados en
sus compromisos mutuos. Es la fuente de obligaciones
por antonomasia en el derecho internacional, toda vez
que las obligaciones internacionales surgen
predominantemente del consentimiento de los Estados
a través de sus representantes facultados para
obligarlos. En tal sentido, los tratados se gobiernan por
el principio pacta sunt servanda: Los tratados deben
respetarse.
Otros principios que rigen el derecho de los tratados son los siguientes: 1. Libre consentimiento, 2. Buena fe, 3. Igualdad de derechos
y de la libre determinación de los pueblos, 4. Igualdad soberana, 5. Independencia de los Estados, 6. No injerencia en los asuntos
internos de los Estados, 7. Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, 8. Respeto y efectividad de los derechos humanos, y 9.
Resolución de las controversias relativas a los tratados por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del
derecho internacional.
4. Los tratados consisten en el acuerdo de
voluntades entre dos o más Estados dirigidos a
crear, modificar o extinguir situaciones
jurídicas, esto es, derechos y obligaciones. No
son propiamente contratos como los del
derecho civil y comercial, en especial, por
cuanto que su finalidad generalmente es
privada; en cambio, los tratados siempre
persiguen el interés público.
5. Afirma Brotons respecto de los acuerdos como
fuente de obligaciones: “Podemos definir el
acuerdo, a los efectos que nos ocupan, como una
manifestación de voluntades concordantes
imputables a dos o más sujetos de Derecho
internacional de la que derivan obligaciones y
derechos para las partes según las normas del
Derecho Internacional”.Brotons, Antonio Remiro y otros. Derecho internacional público. P.
201.
6. Debe advertirse, que la capacidad para celebrar
tratados está generalmente circunscrita a los
Estados, como sujetos principales de derecho
internacional, pero también a las Organizaciones
Internacionales. Así, pues, en palabras del mismo
Brotons, “Un tratado es el resultado de una serie de
actos sucesivos cuya realización compone las cuentas de
un procedimiento –que se denomina formación o
celebración de los tratados-, sometido a reglas
internacionales –generalmente dispositivas- e internas.
La celebración o formación del tratado
desemboca, cuando prospera, en su entrada en
vigor, siendo a partir de ese momento obligatorio para
las partes”.
Ibíd., P. 201.
7. El proceso de formación de los tratados
internacionales cuenta con dos etapas, la
preliminar, que va desde la negociación del
tratado hasta la adopción y autenticación del
texto negociado, y la definitiva que comprende
la manifestación y constancia del
consentimiento y su publicación.
8. Los Estados que llevan a efecto la
manifestación del consentimiento se conocen
como Estados contratantes (aún el tratado no
ha entrado en vigor); y a los que dejan
constancia del mismo se le denomina Estados
Partes del tratado internacional (cuando el
tratado entra en vigor). Los tratados sobre
asuntos económicos y comerciales pueden
omitir algunas etapas, y entrar en rigor luego
de la negociación y adopción, como se verá
más adelantes en lo relativo al caso
Colombiano.
9. La normatividad que regula el proceso de formación de
los tratados internacionales son las convenciones de
Viena de 1969 (sobre el derecho de los Tratados,
incorporada al derecho interno mediante ley 32 de
1985) y 1986 (sobre el derecho de los tratados entre
estados y Organizaciones internacionales o entre
Organizaciones internacionales), que regulan la
celebración, entrada en vigor, aplicación e
interpretación de los tratados, así como también, lo que
respecta a reservas, nulidades, suspensión de los
mismos, y se refiere a los representantes de los Estados
o las Organizaciones Internacionales encargados de
celebrar un tratado internacional; y en lo no regulado
por ellas, por la costumbre internacional, tal como lo
expresa el artículo 2 de la CV/69.
10. Conforme lo dispone el artículo segundo de la
Convención de Viena de 1969 (en adelante
CV/69), un tratado es un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, y puede constar en un
instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación
particular, dirigido a crear, modificar o extinguir
situaciones jurídicas, y cuyos fines, pueden
referirse a los intereses propios de los Estados, o
comunes de los mismos, como mantener la paz y la
seguridad internacionales, fomentar entre las
naciones las relaciones de amistad y realizar la
cooperación internacional