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REGLAMENTO ESTUDIANTIL
COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 2023
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI
Formar profesionales aptos para la
aplicación y generación de
conocimientos, con capacidad crítica y
analítica en la solución de los problemas,
con sentido innovador que incorpore los
avances científicos y tecnológicos al
ejercicio responsable de su profesión, de
acuerdo a los requerimientos del entorno,
del estado y del país.
OBJETIVO
Reglamento del estudiante
de TESCI
• Articulo 1: Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de observancia general y obligatoria para toda
la comunidad estudiantil que, habiendo cumplido con los
requisitos para ingresar al Tecnológico de Estudios Superiores
de Cuautitlán Izcalli, queden inscritos en alguno de los
programas educativos de licenciatura o posgrado que éste
imparta.
• Articulo 2: El presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas que regulan el ingreso, reingreso, permanencia,
evaluación, acreditación y egresión de los estudiantes
• Articulo 3: El lenguaje empleado en el presente Reglamento
no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencia
entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el
lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos.
Capitulo 2: Requisitos de Ingreso
• Articulo 6: La inscripción implica el ingreso al Tecnológico y, como
consecuencia, la obligación de cumplir el presente Reglamento.
I. Presentar y aprobar los exámenes correspondientes, así como
cubrir las cuotas de inscripción, además de asistir y aprobar los
cursos propedéuticos.
II. Haber cursado y acreditado el nivel académico inmediato anterior,
Nivel Medio Superior, para ingresar en algún Programa de
Licenciatura y, la Licenciatura para ingresar en algún Programa de
Posgrado.
III. Entregar la documentación que le sea solicitada por el
Departamento de Servicios Escolares del Tecnológico.
Capitulo 3:
• Articulo 7: La admisión al Tecnológico se obtiene mediante un
concurso de selección, pudiendo participar en el proceso los
aspirantes que reúnan y cumplan los requisitos señalados en el
presente Reglamento.
• Artículo 8.- Para participar en el concurso de selección es
indispensable:
I. Presentar original y copia del certificado, o constancia original
de estudios de nivel medio superior con reconocimiento oficial,
con un promedio mínimo de 70.0 (setenta punto cero) o
equivalente;
II. Entregar copia de su CURP.
III. Entregar copia certificada del acta de nacimiento.
IV. Entregar dos fotografías tamaño infantil.
V. Llenar los formatos que al efecto se establezcan.
VI. Cubrir el pago de derecho al concurso de selección.
• Artículo 11: El Tecnológico seleccionará a los aspirantes,
tomando en cuenta la calificación y habilidades demostradas en
el concurso de selección.
• Artículo 12: Si el aspirante aprobó el concurso de selección y
es aceptado, deberá inscribirse y aprobar un curso
propedéutico en los horarios que establezca el Tecnológico.
• Artículo 13.- En caso de que durante el concurso de selección
se hubiesen realizado actos fraudulentos por parte del
aspirante, tales como: falsificación o alteración de documentos
con los que pretenda acreditar su capacidad académica, ya sea
imputable el hecho a él mismo o a terceros, falsedad en
aportación de datos al Tecnológico o sobre cualquier
información que se le requiera, aunque posteriormente se
descubra esa circunstancia, será descalificado del concurso de
selección y quedará inhabilitado para volver a participar en el
mismo, además de que el Tecnológico se reservará el derecho
de consignarlo ante las autoridades competentes del fuero
común.
Capitulo 4: La Inscripción
• Artículo 17.- Para ingresar al Tecnológico, el aspirante deberá
presentar y aprobar los exámenes de habilidades y conocimientos
correspondientes en el concurso de selección y cubrir las cuotas de
inscripción que establezcan las disposiciones oficiales,
• Artículo 18.- A los estudiantes de nuevo ingreso se les asignará un
número de control o matricula, el cual deberán conservar durante
todo el tiempo en que realicen sus estudios en el Tecnológico.
• Artículo 19.- Los aspirantes a ingresar al Tecnológico que hayan
sido admitidos mediante el concurso de selección, tendrán derecho
a la inscripción correspondiente, misma que deberá ser efectuada
en los plazos y términos que se establezcan.
• Artículo 20.- Todo asunto o trámite relativo a la inscripción deberá ser
tratado personalmente por los interesados, salvo casos excepcionales
debidamente justificados que podrán ser tratados por sus representantes
legalmente constituidos.
• Artículo 21.- Se entenderá que los aspirantes renuncian a su inscripción
cuando no se presenten en los plazos establecidos, previo cumplimiento
de los requisitos, o bien, cuando habiendo iniciado su trámite no lo
concluyan.
• Artículo 22. - Ningún aspirante o estudiante podrá asistir a los cursos que
se imparten en el Tecnológico, sin antes haber cubierto los trámites y
requisitos de inscripción o reinscripción en su caso.
• Artículo 23.- Desde el primer semestre los estudiantes se sujetarán a cubrir los derechos
correspondientes, a cumplir las disposiciones en lo referente a la asignación de cargas
académicas y a lo que estipula el Tecnológico para la acreditación de asignaturas.
• Artículo 26.- La carga académica máxima se establece en el rango de los 36 créditos.
• Artículo 31.- La inscripción de los aspirantes se realizará únicamente en los periodos
establecidos en el calendario escolar del Tecnológico, autorizado por las instancias
correspondientes.
• Artículo 32.- En caso de que el aspirante presente documentos falsos o alterados durante
el proceso de inscripción, no podrá concluirlo y quedará en el estatus de inhabilitado para
poder ingresar al Tecnológico, sin perjuicio de que se proceda en su contra de acuerdo a
las disposiciones legales aplicables.
• Artículo 34.- Para efectos de este Reglamento los estudiantes se clasifican en:
• Artículo 35.- En el Tecnológico no existe categoría de estudiante oyente.
I. Estudiante Regular. Se considera estudiante regular al que no
adeude asignaturas de periodos escolares anteriores.
II. Estudiante Irregular. Se considera estudiante irregular a al que
al término de un periodo escolar adeude una o más asignaturas.
• Artículo 36.- El estudiante deberá concluir el plan de estudios,
considerando los semestres en que no se haya reinscrito por
cualquier causa, en un mínimo de 7 (siete) semestres y un
máximo de 12 (doce), dependiendo de la carga académica
cursada semestralmente.
• Artículo 37.- Para que el estudiante acredite una asignatura en
cualquier oportunidad, es indispensable que apruebe el 100%
de las competencias del programa de asignatura.
Capitulo 6: Acreditación y promoción
• Artículo 41.- Cuando una asignatura es cursada por primera vez se
le denomina curso ordinario.
• Artículo 42.- Cuando el estudiante no alcanzó las competencias de
una asignatura en el curso ordinario y ésta es cursada por segunda
vez, se le denomina curso de repetición.
• Artículo 43.- Cuando el estudiante no acreditó la asignatura en curso
de repetición y la cursa por tercera vez, se le denomina curso
especial.
• EN DISTANCIA RECUERDEN QUE CALIFICACIONES
INFERIORES A 70, EN AUTOMÁTICO EL SISTEMA AJUSTARA
DICHA CALIFICACIÓN A 0 (CERO) AFECTANDO DIRECTAMENTE
EL PROMEDIO GENERAL.
• Artículo 45.- La valoración mínima aprobatoria en cada competencia será
de 70 (setenta) puntos.
• Artículo 70.- El estudiante deberá evaluar al profesor de cada una de las
asignaturas cursadas según el procedimiento de Evaluación Docente
indicado por el Tecnológico.
Servicio Social
• Artículo 85.- Se entiende por servicio social la actividad de
carácter temporal y obligatorio que institucionalmente ejecute y
preste el estudiante para beneficio de la sociedad y del estado.
• Artículo 87.- El servicio social tendrá por objeto desarrollar en el
prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la
sociedad a la que pertenece,
• Artículo 90.- El servicio social deberá ser presentado por los
estudiantes del Tecnológico, como requisito previo a inscribirse
a las residencias profesionales.
Residencias Profesionales
• Artículo 94.- La residencia profesional es una estrategia
educativa de carácter curricular que permite al estudiante
emprender un proyecto teórico-práctico, analítico, reflexivo,
crítico y profesional, con el propósito de resolver un problema
específico de la realidad social y productiva, para fortalecer y
aplicar sus competencias profesionales.
• Artículo 97.- El valor curricular para la residencia profesional es
de 10 créditos y su duración queda determinada por un periodo
de cuatro meses, como tiempo mínimo y seis meses como
tiempo máximo, debiendo acumular 500 horas como mínimo.
• Artículo 99.- La residencia profesional se debe cursar por una
única ocasión.
• Artículo 103.- Para acreditar la residencia profesional el
estudiante deberá conformar su expediente de residencia
profesional con los documentos que defina la Jefatura de la
carrera correspondiente.
Lengua Extranjera
• Artículo 110.- El estudiante deberá dominar la lectura,
traducción y comprensión de artículos técnico-científicos en
una lengua extranjera que fortalezca su formación profesional y
facilite su incursión en el ámbito laboral, así como el
cumplimiento del requisito para la obtención del título
profesional.
• Artículo 111.- El certificado o constancia del requisito de lengua
extranjera deberá validar la capacidad de: entender, elaborar y
comunicar de manera oral y escrita nociones estándar en el
ámbito personal, así como profesional, en el caso del idioma
inglés
• Artículo 114.- La calificación mínima aprobatoria para el
proceso de acreditación de un programa de lengua extranjera
será de 70 (setenta) e
• Artículo 116.- Si un estudiante o egresado opta por presentar
un examen en otra CLE de los Institutos Tecnológicos,
registrada oficialmente, deberá solicitar carta de no
inconveniencia a la Dirección Académica de este Tecnológico
una escala de 0 a 100 puntos.
BAJAS
BAJA
PARCIAL
• Todo estudiante que
haya cursado al
menos un semestre,
tiene derecho a
solicitar baja parcial
en algunas
asignaturas en curso
ordinario, durante el
transcurso de 10 días
hábiles a partir del
inicio oficial de los
cursos, respetando
siempre el criterio
de carga mínima
reglamentaria y que
no sean en cursos de
repetición o especial.
BAJA
TEMPORAL
•Todo estudiante que haya
cursado al menos un
semestre, tiene derecho
a solicitar baja temporal
en la totalidad de las
asignaturas en que esté
inscrito, dentro de los 20
días hábiles a partir del
inicio oficial de los
cursos.
•Si la solicitud no se
realiza en los 20 días
hábiles, el estudiante
debe manifestar su
determinación por escrito
al Comité Académico.
•Una baja temporal
autorizada no registra
calificación en las
asignaturas.
BAJA
DEFINITIVA
• Cuando no acredite una
asignatura en curso
especial
• Nota :El o la
estudiante tendrá la
oportunidad de un
solo reingreso al TESCI
a un plan de estudios
diferente –previa
recomendación del
Comité Académico-
siempre y cuando el
TESCI cuente con las
condiciones, recursos
y de acuerdo con la
capacidad del mismo,
cumpliendo el proceso
de admisión.
• Artículo 128.- Todo estudiante que haya cursado al menos un
semestre en el Tecnológico tendrá derecho a solicitar baja
parcial en alguna(s) asignatura(s) en curso ordinario,
• Artículo 129.- Para realizar la baja parcial, el estudiante deberá
manifestar su determinación por escrito a la Jefatura de la
carrera correspondiente, quien notificará al Departamento de
Servicios Escolares, si procede la baja.
• Artículo 136.- En caso de baja definitiva, el estudiante podrá
solicitar y recibir el certificado parcial correspondiente a las
asignaturas que haya cursado.
SANCIONES
• Artículo 165.- Toda violación de los preceptos de este
Reglamento, será motivo de una sanción que corresponderá a
la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o
colectivo.
• Artículo 166.- Las sanciones serán aplicadas considerando la
gravedad de la falta, a criterio del Comité Académico.
CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO DE
LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LOS
ALUMNOS
DERECHOS
• Presentar peticiones por los conductos definidos en forma respetuosa,
individualmente o por medio de comisiones y obtener de las autoridades
la respuesta correspondiente en breve termino.
• Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole
académico, deportivo, cultural y de representación
• Recibir carga académica (Siempre y cuando estén vigentes sus derechos
de estudiante)
• Hacer uso del logotipo y lema del Tecnológico.
• Recibir en igualdad la enseñanza que ofrece el Tecnológico
• Recibir la documentación que lo acredite e identifique como
alumno
• Recibir constancias de la escolaridad que certifique el resultado
de las asignaturas cursadas para cada periodo
• Recibir asesorías en problemas académicos a través de
Tutorías
• Recibir trato respetuoso.
(ARTICULO 162)
OBLIGACIONES:
• Cumplir la normatividad aplicable al Tecnológico;
• Asistir con puntualidad y cumplir en tiempo y forma con sus clases en los horarios
establecidos por las autoridades del Tecnológico;
• Portar su credencial de estudiante del Instituto y exhibirla como identificación cuando le
sea requerida;
• Guardar respeto y consideración a los integrantes y visitantes de la comunidad dei
Tecnológico y observar un comportamiento que dignifique y enaltezca a la institución;
• Reinscribirse dentro de los períodos señalados por el Tecnológico;
• Cubrir oportunamente las cuotas, derechos y demás aportaciones referentes a su
ingreso, permanencia y egreso del Tecnológico;
• Presentar el servicio social;
• Cumplir con las medidas de seguridad al hacer uso de cualquiera de las
Instalaciones del Tecnológico;
• Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos,
libros y demás bienes del Instituto, coadyuvando a su conservación y
limpieza;
• Recabar la autorización pertinente ante las autoridades correspondientes
en el caso de que por cualquier motivo requiera hacer uso de algún bien
del Tecnológico;
• Cuidar las áreas verdes y demás espacios reservados, poniendo especial
cuidado en depositar la basura y gomas de mascar en los lugares
destinados para ello, del mismo modo poner especial atención en el
cuidado y racionamiento del agua;
• Abstenerse de encender y utilizar teléfono celular, ipod,
aparatos para videojuegos y audífonos al interior del aula, taller
o laboratorio durante el transcurso de las clases o prácticas;
• Abstenerse de introducir y consumir alimentos y bebidas en el
interior del aula, taller, laboratorio durante el transcurso de tas
ciases o prácticas; y Cumplir con las obligaciones que se
establezcan en este reglamento y demás ordenamientos que
regulan el funcionamiento del Tecnológico.
PROHIBICIONES:
• Cometer actos fraudulentos tales como falsificación total o parcial de los
certificados, boletas de exámenes y demás documentos análogos que
sean expedidos por el Tecnológico o por otras autoridades o servirse de
una alteración que sea imputable a terceros;
• Utilizar, sin autorización previa del Director, el Logotipo y Lema del
Tecnológico;
• Suplantar o ser suplantado en la realización de cualquier tipo de
evaluación o incurrir en faltas de probidad o en conductas fraudulentas en
la presentación de cualquier tipo de examen.
• Vender, proporcionar, ofrecer, ingerir, consumir o introducir a las
instalaciones de la Institución o sus inmediaciones, bebidas alcohólicas,
energetizantes, psicotrópicos, inhalantes, enervantes o estupefacientes
• Realizar directa o indirectamente actos de violencia física o moral y
cualquier acto hostil contra algún miembro del Tecnológico
• Promover actos tendientes a suspender las labores académicas;
• Practicar juegos de azar y/o apuestas en cualquiera de las áreas del
Tecnológico, así como también alterar las actividades académicas con
cualquier Instrumento o equipo de sonido
LAS INFRACCIONES AL PRESENTE
REGLAMENTO, SERÁN SANCIONADAS
CON:
Amonestación por escrito;
Cancelación o denegación de
calificaciones;
Suspensión temporal; y
Baja definitiva del Tecnológico
Las
sanciones
deberán
imponerse
según la
gravedad
de la falta y
observarán
en todo
momento lo
dispuesto
en el
artículo
172.
• Artículo 168, Los alumnos que hayan obtenido calificaciones a través de
las conductas ilícitas a las que se hacen referencia, serán sancionados
con la cancelación de las calificaciones obtenidas por dichos medios,
• Independientemente de las sanciones previstas en el presente
reglamento.
• Artículo 169.-En lo que se refiere a la fracción señalada en la fracción lll
del artículo 167 de este ordenamiento, ésta procederá cuando el alumno
haya acumulado dos amonestaciones por escrito o bien lo dictamine la
autoridad correspondiente según la gravedad o reincidencia.
• Artículo 170.- En lo que se refiere a la fracción señalada en la fracción IV
del artículo 167 de este ordenamiento, procederá cuando el alumno
acumule tres amonestaciones por escrito o bien lo dictamine la autoridad
correspondiente por alguna otra infracción grave, pudiéndose auxiliar,
según el caso, del cuerpo de seguridad y vigilancia del Tecnológico. La
sanción establecida en este numera! será aplicada sin menoscabo de las
sanciones o responsabilidad que se puedan fincar al infractor de acuerdo
al derecho común.
• Artículo 171.- El alumno que en forma imprudencial destruya, total o
parcialmente, los bienes patrimonio del Tecnológico, o bienes ajenos de
los que por cualquier título jurídico al Tecnológico tenga la posesión,
deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.
• Cuando la conducta fuere constitutiva de delito, las autoridades del Tecnológico darán
aviso a la autoridad competente.
• Artículo 172.- El Consejo Consultivo Académico determinará la sanción a que se hará
acreedor el alumno tomando en consideración los siguientes criterios:
• La conducta observada;
• El desempeño académico;
• Las causas y circunstancias de responsabilidad;
• Las consecuencias producidas; y en todo caso, la sanción deberá salvaguardar los
principios de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida.
• Artículo 173.- La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que
se escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad,
eficacia y equidad.
• Las sanciones deberán constar por escrito, expresar los hechos que las motiven, así
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Reglamento del estudiante de TESCI 2023.pptx

  • 1. REGLAMENTO ESTUDIANTIL COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN A DISTANCIA 2023 TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI
  • 2. Formar profesionales aptos para la aplicación y generación de conocimientos, con capacidad crítica y analítica en la solución de los problemas, con sentido innovador que incorpore los avances científicos y tecnológicos al ejercicio responsable de su profesión, de acuerdo a los requerimientos del entorno, del estado y del país. OBJETIVO
  • 4.
  • 5. • Articulo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia general y obligatoria para toda la comunidad estudiantil que, habiendo cumplido con los requisitos para ingresar al Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, queden inscritos en alguno de los programas educativos de licenciatura o posgrado que éste imparta. • Articulo 2: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el ingreso, reingreso, permanencia, evaluación, acreditación y egresión de los estudiantes
  • 6. • Articulo 3: El lenguaje empleado en el presente Reglamento no deberá generar ninguna distinción, ni marcar diferencia entre hombres y mujeres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en la redacción representan a ambos.
  • 8. • Articulo 6: La inscripción implica el ingreso al Tecnológico y, como consecuencia, la obligación de cumplir el presente Reglamento. I. Presentar y aprobar los exámenes correspondientes, así como cubrir las cuotas de inscripción, además de asistir y aprobar los cursos propedéuticos. II. Haber cursado y acreditado el nivel académico inmediato anterior, Nivel Medio Superior, para ingresar en algún Programa de Licenciatura y, la Licenciatura para ingresar en algún Programa de Posgrado. III. Entregar la documentación que le sea solicitada por el Departamento de Servicios Escolares del Tecnológico.
  • 9. Capitulo 3: • Articulo 7: La admisión al Tecnológico se obtiene mediante un concurso de selección, pudiendo participar en el proceso los aspirantes que reúnan y cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento.
  • 10. • Artículo 8.- Para participar en el concurso de selección es indispensable: I. Presentar original y copia del certificado, o constancia original de estudios de nivel medio superior con reconocimiento oficial, con un promedio mínimo de 70.0 (setenta punto cero) o equivalente; II. Entregar copia de su CURP. III. Entregar copia certificada del acta de nacimiento. IV. Entregar dos fotografías tamaño infantil. V. Llenar los formatos que al efecto se establezcan. VI. Cubrir el pago de derecho al concurso de selección.
  • 11. • Artículo 11: El Tecnológico seleccionará a los aspirantes, tomando en cuenta la calificación y habilidades demostradas en el concurso de selección. • Artículo 12: Si el aspirante aprobó el concurso de selección y es aceptado, deberá inscribirse y aprobar un curso propedéutico en los horarios que establezca el Tecnológico.
  • 12. • Artículo 13.- En caso de que durante el concurso de selección se hubiesen realizado actos fraudulentos por parte del aspirante, tales como: falsificación o alteración de documentos con los que pretenda acreditar su capacidad académica, ya sea imputable el hecho a él mismo o a terceros, falsedad en aportación de datos al Tecnológico o sobre cualquier información que se le requiera, aunque posteriormente se descubra esa circunstancia, será descalificado del concurso de selección y quedará inhabilitado para volver a participar en el mismo, además de que el Tecnológico se reservará el derecho de consignarlo ante las autoridades competentes del fuero común.
  • 13. Capitulo 4: La Inscripción
  • 14. • Artículo 17.- Para ingresar al Tecnológico, el aspirante deberá presentar y aprobar los exámenes de habilidades y conocimientos correspondientes en el concurso de selección y cubrir las cuotas de inscripción que establezcan las disposiciones oficiales, • Artículo 18.- A los estudiantes de nuevo ingreso se les asignará un número de control o matricula, el cual deberán conservar durante todo el tiempo en que realicen sus estudios en el Tecnológico. • Artículo 19.- Los aspirantes a ingresar al Tecnológico que hayan sido admitidos mediante el concurso de selección, tendrán derecho a la inscripción correspondiente, misma que deberá ser efectuada en los plazos y términos que se establezcan.
  • 15. • Artículo 20.- Todo asunto o trámite relativo a la inscripción deberá ser tratado personalmente por los interesados, salvo casos excepcionales debidamente justificados que podrán ser tratados por sus representantes legalmente constituidos. • Artículo 21.- Se entenderá que los aspirantes renuncian a su inscripción cuando no se presenten en los plazos establecidos, previo cumplimiento de los requisitos, o bien, cuando habiendo iniciado su trámite no lo concluyan. • Artículo 22. - Ningún aspirante o estudiante podrá asistir a los cursos que se imparten en el Tecnológico, sin antes haber cubierto los trámites y requisitos de inscripción o reinscripción en su caso.
  • 16. • Artículo 23.- Desde el primer semestre los estudiantes se sujetarán a cubrir los derechos correspondientes, a cumplir las disposiciones en lo referente a la asignación de cargas académicas y a lo que estipula el Tecnológico para la acreditación de asignaturas. • Artículo 26.- La carga académica máxima se establece en el rango de los 36 créditos. • Artículo 31.- La inscripción de los aspirantes se realizará únicamente en los periodos establecidos en el calendario escolar del Tecnológico, autorizado por las instancias correspondientes. • Artículo 32.- En caso de que el aspirante presente documentos falsos o alterados durante el proceso de inscripción, no podrá concluirlo y quedará en el estatus de inhabilitado para poder ingresar al Tecnológico, sin perjuicio de que se proceda en su contra de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
  • 17. • Artículo 34.- Para efectos de este Reglamento los estudiantes se clasifican en: • Artículo 35.- En el Tecnológico no existe categoría de estudiante oyente. I. Estudiante Regular. Se considera estudiante regular al que no adeude asignaturas de periodos escolares anteriores. II. Estudiante Irregular. Se considera estudiante irregular a al que al término de un periodo escolar adeude una o más asignaturas.
  • 18. • Artículo 36.- El estudiante deberá concluir el plan de estudios, considerando los semestres en que no se haya reinscrito por cualquier causa, en un mínimo de 7 (siete) semestres y un máximo de 12 (doce), dependiendo de la carga académica cursada semestralmente. • Artículo 37.- Para que el estudiante acredite una asignatura en cualquier oportunidad, es indispensable que apruebe el 100% de las competencias del programa de asignatura.
  • 19. Capitulo 6: Acreditación y promoción • Artículo 41.- Cuando una asignatura es cursada por primera vez se le denomina curso ordinario. • Artículo 42.- Cuando el estudiante no alcanzó las competencias de una asignatura en el curso ordinario y ésta es cursada por segunda vez, se le denomina curso de repetición. • Artículo 43.- Cuando el estudiante no acreditó la asignatura en curso de repetición y la cursa por tercera vez, se le denomina curso especial. • EN DISTANCIA RECUERDEN QUE CALIFICACIONES INFERIORES A 70, EN AUTOMÁTICO EL SISTEMA AJUSTARA DICHA CALIFICACIÓN A 0 (CERO) AFECTANDO DIRECTAMENTE EL PROMEDIO GENERAL.
  • 20. • Artículo 45.- La valoración mínima aprobatoria en cada competencia será de 70 (setenta) puntos. • Artículo 70.- El estudiante deberá evaluar al profesor de cada una de las asignaturas cursadas según el procedimiento de Evaluación Docente indicado por el Tecnológico.
  • 21. Servicio Social • Artículo 85.- Se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal y obligatorio que institucionalmente ejecute y preste el estudiante para beneficio de la sociedad y del estado. • Artículo 87.- El servicio social tendrá por objeto desarrollar en el prestador una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad a la que pertenece, • Artículo 90.- El servicio social deberá ser presentado por los estudiantes del Tecnológico, como requisito previo a inscribirse a las residencias profesionales.
  • 22. Residencias Profesionales • Artículo 94.- La residencia profesional es una estrategia educativa de carácter curricular que permite al estudiante emprender un proyecto teórico-práctico, analítico, reflexivo, crítico y profesional, con el propósito de resolver un problema específico de la realidad social y productiva, para fortalecer y aplicar sus competencias profesionales. • Artículo 97.- El valor curricular para la residencia profesional es de 10 créditos y su duración queda determinada por un periodo de cuatro meses, como tiempo mínimo y seis meses como tiempo máximo, debiendo acumular 500 horas como mínimo.
  • 23. • Artículo 99.- La residencia profesional se debe cursar por una única ocasión. • Artículo 103.- Para acreditar la residencia profesional el estudiante deberá conformar su expediente de residencia profesional con los documentos que defina la Jefatura de la carrera correspondiente.
  • 25. • Artículo 110.- El estudiante deberá dominar la lectura, traducción y comprensión de artículos técnico-científicos en una lengua extranjera que fortalezca su formación profesional y facilite su incursión en el ámbito laboral, así como el cumplimiento del requisito para la obtención del título profesional. • Artículo 111.- El certificado o constancia del requisito de lengua extranjera deberá validar la capacidad de: entender, elaborar y comunicar de manera oral y escrita nociones estándar en el ámbito personal, así como profesional, en el caso del idioma inglés
  • 26. • Artículo 114.- La calificación mínima aprobatoria para el proceso de acreditación de un programa de lengua extranjera será de 70 (setenta) e • Artículo 116.- Si un estudiante o egresado opta por presentar un examen en otra CLE de los Institutos Tecnológicos, registrada oficialmente, deberá solicitar carta de no inconveniencia a la Dirección Académica de este Tecnológico una escala de 0 a 100 puntos.
  • 27. BAJAS
  • 28. BAJA PARCIAL • Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre, tiene derecho a solicitar baja parcial en algunas asignaturas en curso ordinario, durante el transcurso de 10 días hábiles a partir del inicio oficial de los cursos, respetando siempre el criterio de carga mínima reglamentaria y que no sean en cursos de repetición o especial. BAJA TEMPORAL •Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre, tiene derecho a solicitar baja temporal en la totalidad de las asignaturas en que esté inscrito, dentro de los 20 días hábiles a partir del inicio oficial de los cursos. •Si la solicitud no se realiza en los 20 días hábiles, el estudiante debe manifestar su determinación por escrito al Comité Académico. •Una baja temporal autorizada no registra calificación en las asignaturas. BAJA DEFINITIVA • Cuando no acredite una asignatura en curso especial • Nota :El o la estudiante tendrá la oportunidad de un solo reingreso al TESCI a un plan de estudios diferente –previa recomendación del Comité Académico- siempre y cuando el TESCI cuente con las condiciones, recursos y de acuerdo con la capacidad del mismo, cumpliendo el proceso de admisión.
  • 29. • Artículo 128.- Todo estudiante que haya cursado al menos un semestre en el Tecnológico tendrá derecho a solicitar baja parcial en alguna(s) asignatura(s) en curso ordinario, • Artículo 129.- Para realizar la baja parcial, el estudiante deberá manifestar su determinación por escrito a la Jefatura de la carrera correspondiente, quien notificará al Departamento de Servicios Escolares, si procede la baja. • Artículo 136.- En caso de baja definitiva, el estudiante podrá solicitar y recibir el certificado parcial correspondiente a las asignaturas que haya cursado.
  • 30. SANCIONES • Artículo 165.- Toda violación de los preceptos de este Reglamento, será motivo de una sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea ésta de carácter individual o colectivo. • Artículo 166.- Las sanciones serán aplicadas considerando la gravedad de la falta, a criterio del Comité Académico.
  • 31. CAPITULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
  • 32. DERECHOS • Presentar peticiones por los conductos definidos en forma respetuosa, individualmente o por medio de comisiones y obtener de las autoridades la respuesta correspondiente en breve termino. • Pertenecer y participar en las organizaciones estudiantiles de índole académico, deportivo, cultural y de representación • Recibir carga académica (Siempre y cuando estén vigentes sus derechos de estudiante) • Hacer uso del logotipo y lema del Tecnológico. • Recibir en igualdad la enseñanza que ofrece el Tecnológico
  • 33. • Recibir la documentación que lo acredite e identifique como alumno • Recibir constancias de la escolaridad que certifique el resultado de las asignaturas cursadas para cada periodo • Recibir asesorías en problemas académicos a través de Tutorías • Recibir trato respetuoso. (ARTICULO 162)
  • 34. OBLIGACIONES: • Cumplir la normatividad aplicable al Tecnológico; • Asistir con puntualidad y cumplir en tiempo y forma con sus clases en los horarios establecidos por las autoridades del Tecnológico; • Portar su credencial de estudiante del Instituto y exhibirla como identificación cuando le sea requerida; • Guardar respeto y consideración a los integrantes y visitantes de la comunidad dei Tecnológico y observar un comportamiento que dignifique y enaltezca a la institución; • Reinscribirse dentro de los períodos señalados por el Tecnológico; • Cubrir oportunamente las cuotas, derechos y demás aportaciones referentes a su ingreso, permanencia y egreso del Tecnológico;
  • 35. • Presentar el servicio social; • Cumplir con las medidas de seguridad al hacer uso de cualquiera de las Instalaciones del Tecnológico; • Hacer buen uso de los edificios, mobiliario, material didáctico, equipos, libros y demás bienes del Instituto, coadyuvando a su conservación y limpieza; • Recabar la autorización pertinente ante las autoridades correspondientes en el caso de que por cualquier motivo requiera hacer uso de algún bien del Tecnológico; • Cuidar las áreas verdes y demás espacios reservados, poniendo especial cuidado en depositar la basura y gomas de mascar en los lugares destinados para ello, del mismo modo poner especial atención en el cuidado y racionamiento del agua;
  • 36. • Abstenerse de encender y utilizar teléfono celular, ipod, aparatos para videojuegos y audífonos al interior del aula, taller o laboratorio durante el transcurso de las clases o prácticas; • Abstenerse de introducir y consumir alimentos y bebidas en el interior del aula, taller, laboratorio durante el transcurso de tas ciases o prácticas; y Cumplir con las obligaciones que se establezcan en este reglamento y demás ordenamientos que regulan el funcionamiento del Tecnológico.
  • 37. PROHIBICIONES: • Cometer actos fraudulentos tales como falsificación total o parcial de los certificados, boletas de exámenes y demás documentos análogos que sean expedidos por el Tecnológico o por otras autoridades o servirse de una alteración que sea imputable a terceros; • Utilizar, sin autorización previa del Director, el Logotipo y Lema del Tecnológico; • Suplantar o ser suplantado en la realización de cualquier tipo de evaluación o incurrir en faltas de probidad o en conductas fraudulentas en la presentación de cualquier tipo de examen.
  • 38. • Vender, proporcionar, ofrecer, ingerir, consumir o introducir a las instalaciones de la Institución o sus inmediaciones, bebidas alcohólicas, energetizantes, psicotrópicos, inhalantes, enervantes o estupefacientes • Realizar directa o indirectamente actos de violencia física o moral y cualquier acto hostil contra algún miembro del Tecnológico • Promover actos tendientes a suspender las labores académicas; • Practicar juegos de azar y/o apuestas en cualquiera de las áreas del Tecnológico, así como también alterar las actividades académicas con cualquier Instrumento o equipo de sonido
  • 39. LAS INFRACCIONES AL PRESENTE REGLAMENTO, SERÁN SANCIONADAS CON:
  • 40. Amonestación por escrito; Cancelación o denegación de calificaciones; Suspensión temporal; y Baja definitiva del Tecnológico Las sanciones deberán imponerse según la gravedad de la falta y observarán en todo momento lo dispuesto en el artículo 172.
  • 41. • Artículo 168, Los alumnos que hayan obtenido calificaciones a través de las conductas ilícitas a las que se hacen referencia, serán sancionados con la cancelación de las calificaciones obtenidas por dichos medios, • Independientemente de las sanciones previstas en el presente reglamento. • Artículo 169.-En lo que se refiere a la fracción señalada en la fracción lll del artículo 167 de este ordenamiento, ésta procederá cuando el alumno haya acumulado dos amonestaciones por escrito o bien lo dictamine la autoridad correspondiente según la gravedad o reincidencia.
  • 42. • Artículo 170.- En lo que se refiere a la fracción señalada en la fracción IV del artículo 167 de este ordenamiento, procederá cuando el alumno acumule tres amonestaciones por escrito o bien lo dictamine la autoridad correspondiente por alguna otra infracción grave, pudiéndose auxiliar, según el caso, del cuerpo de seguridad y vigilancia del Tecnológico. La sanción establecida en este numera! será aplicada sin menoscabo de las sanciones o responsabilidad que se puedan fincar al infractor de acuerdo al derecho común. • Artículo 171.- El alumno que en forma imprudencial destruya, total o parcialmente, los bienes patrimonio del Tecnológico, o bienes ajenos de los que por cualquier título jurídico al Tecnológico tenga la posesión, deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.
  • 43. • Cuando la conducta fuere constitutiva de delito, las autoridades del Tecnológico darán aviso a la autoridad competente. • Artículo 172.- El Consejo Consultivo Académico determinará la sanción a que se hará acreedor el alumno tomando en consideración los siguientes criterios: • La conducta observada; • El desempeño académico; • Las causas y circunstancias de responsabilidad; • Las consecuencias producidas; y en todo caso, la sanción deberá salvaguardar los principios de proporcionalidad y equidad con respecto a la falta cometida. • Artículo 173.- La aplicación de sanciones se determinará previo procedimiento en el que se escuche al interesado conforme a los principios de legalidad, objetividad, celeridad, eficacia y equidad. • Las sanciones deberán constar por escrito, expresar los hechos que las motiven, así como la referencia a las normas que se consideren violadas y notificarse personalmente al interesado.