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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA E
INCLUSIVA
DIRECCIÓN NACIONAL DE BACHILLERATO
LINEAMIENTO PARA LAS 197 INSTITUCIONES
EDUCATIVAS FISCALES Y FISCOMISIONALES QUE
IMPLEMENTAN EL ACUERDO MINISTERIAL NRO.
MINEDUC-MINEDUC-2021-00013-A
JULIO 2022
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1. MARCO LEGAL
La Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 43 determina: “El bachillerato
general comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. […] Los y
las estudiantes de bachillerato cursarán un tronco común de asignaturas generales y podrán optar por una de
las siguientes opciones: a. Bachillerato en Ciencias: además de las asignaturas del tronco común, ofrece
una formación en áreas científico-humanísticas, y podrá tener componentes y menciones específicas y
especializadas; y, b. Bachillerato técnico: ofrece una formación en áreas técnicas, artesanales, artísticas o
deportivas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de
emprendimiento social o económico. […]
El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina en el
artículo. 29 sobre la malla curricular que: “El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional
define la malla curricular oficial del Bachillerato, que contiene el número de horas por asignatura que se
consideran pedagógicamente adecuadas.”.
La Corte Constitucional, el 08 de diciembre de 2021, emitió el Auto Archivo No. 10-20-
IA/21 de la Causa Caso Nro. 10-20-IA, en cual expresa “1. Desestimar las pretensiones de los
peticionarios realizadas el 21 de diciembre de 2021 por improcedentes. 2. Declarar el cumplimiento integral de
la sentencia No. 10-20-IA/20 y disponer el archivo de la causa No. 10-20-IA.”.
El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00064-A regula la
flexibilización y contextualización de los currículos de Educación General Básica y Bachillerato
emitidos en el año 2016, y permite a las instituciones educativas su aplicación flexible y
contextualizada siempre que garanticen que los estudiantes adquieran los aprendizajes
imprescindibles de cada nivel y subnivel educativo.
El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A dispone en su
artículo dos la reforma del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-
00020-A de 17 de febrero de 2016, en el siguiente sentido:
Artículo 4.- Plan de estudios para Bachillerato.- “Se establece el siguiente plan de estudios para el
nivel de Bachillerato, con su respectiva carga horaria:
NIVEL DE BACHILLERATO
En el nivel de bachillerato la institución educativa aplicará su plan de estudios dependiendo de su oferta
educativa, ya sea Bachillerato en Ciencias o Bachillerato Técnico.
PLAN DE ESTUDIOS PARA BACHILLERATO:
El desarrollo curricular del tronco común para el nivel de Bachillerato se realizará a partir de las áreas de
Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Cultural y Artística,
Educación Física, Lengua extrajera y un módulo interdisciplinar.
La carga horaria de las asignaturas del tronco común es mínima, por lo tanto, cada institución en atención a
sus distintas particularidades podrá aumentarlas a su discreción en función de su contexto y realidad particular,
procurando el cumplimiento de la totalidad de horas de la jornada académica estudiantil.
La institución educativa destinará los periodos pedagógicos a partir de los mínimos expuestos a la semana, para
cumplir con los objetivos de aprendizajes de las siguientes asignaturas, en función de alcanzar el perfil de salida
del bachillerato. […]
Las instituciones educativas que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de cinco (5) horas, por
cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden incluir asignaturas que consideren pertinentes
de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional. (Art. 31, RGLOEI, 2020).
En tercer año de Bachillerato, las instituciones educativas que ofertan Bachillerato en Ciencias tienen que ofrecer
un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas, a elección de los estudiantes. (Art. 32, RGLOEI,
2020).”
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El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00011-A, que expide los
“LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE EN
CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE LA LABOR EDUCATIVA”, dispone en el
artículo 4.- De la jornada laboral.
2. OBJETIVO
Emitir lineamientos para la operatividad de las 197 Instituciones Educativas de Régimen Costa
– Galápagos y Sierra – Amazonía que implementan procesos de gestión educativa a través de
buenas prácticas administrativas y académicas para el periodo lectivo 2022-2023.
3. ALCANCE
El presente lineamiento deberá ser aplicado en las 197 Instituciones Educativas fiscales y
fiscomisionales del Régimen Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía, en las 9 Coordinaciones
Zonales del territorio nacional a partir del periodo lectivo 2022-2023.
Gráfico 1: Ubicación Geográfica de las Instituciones Educativas
4. DESARROLLO
4.1 Proyecto de Innovación Educativa
La aplicación de las prácticas de gestión administrativa y académica considerará como punto
de partida el Proyecto Educativo Institucional (PEI), bajo el cual las 197 Instituciones
Educativas podrán actuar con autonomía para implementar metodologías, procesos,
estrategias y/o acciones que permitan fortalecer los procesos de gestión administrativa y
académica en cuatro (4) áreas de gestión: a) Gestión Institucional; b) Prácticas Educativas de
Enseñanza y Aprendizaje; c) Sentido de Comunidad; y, d) Alianzas Estratégicas.
Para cumplir con este fin, todos los procesos de fortalecimiento se consolidarán a través de
los siguientes documentos de gestión institucional:
• El Proyecto Educativo Institucional (PEI) considerará lo dispuesto en los Acuerdos
Ministeriales Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00064-A: De la flexibilización y
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contextualización del Currículo Nacional vigente; MINEDUC-MINEDUC-2022-
00010-A: Del Plan de Estudios para los Niveles Educativos; y, MINEDUC-
MINEDUC-2022-00011-A: Del Desempeño Profesional Docente en cumplimiento del
Horario de la Labor Educativa.
• La Planificación Curricular Institucional (PCI) deberá desarrollar y evaluar los
procesos de enseñanza y aprendizaje con base en lo propuesto en la Guía Metodológica
Para la Construcción Participativa 2020.
• La Planificación Curricular Anual (PCA) considerará el desarrollo de contenidos de
las diferentes asignaturas del Currículo Nacional, con la posibilidad de ampliar y
profundizar contenidos con mayor nivel de complejidad, estableciendo conexiones
interdisciplinarias en articulación con los diferentes niveles educativos.
• La planificación de actividades micro curriculares considerará la aplicación de
metodologías activas de aprendizaje como: aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje
cooperativo, clase invertida, entre otras; de esta manera se garantiza el aprendizaje teórico-
práctico de las Ciencias Experimentales y/o Talleres Técnicos, con la finalidad de que los
estudiantes recuperen los aprendizajes y fortalezcan las destrezas y competencias de su
nivel.
4.2 Malla curricular y carga horaria
En el nivel de Bachillerato General (Ciencias y Técnico 1ro, 2do y 3ro curso) se considerará el
Pénsum de Estudios dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-
00010-A, que Reforma el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de
febrero de 2016.
4.3 Proyecto de Vinculación con la Comunidad
Según lo dispuesto en el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00024-A del 29 de
abril de 2021, las y los estudiantes de primero (1ro) y segundo (2do) de bachillerato de las 197
instituciones educativas deberán desarrollar proyectos educativos del Programa de
Participación Estudiantil, que permitan contribuir con soluciones a corto y mediano plazo
a las distintas problemáticas que puedan presentarse en la comunidad educativa y/o ampliada,
cumpliendo para el efecto con las 200 horas de trabajo establecidas como requisito previo para
la obtención del título de bachiller.
4.4 Investigación Científica
Con base al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MIENDUC-2022-00020-A del 19 de
mayo de 2022, los y las estudiantes del tercer (3er) año de bachillerato podrán realizar un
trabajo académico o una prueba de base estructurada.
El trabajo académico de carácter científico-humanista y/o técnico-tecnológico, elaborado a
partir de la especificidad de la trayectoria educativa del tipo de bachillerato: en Ciencias o
Técnico, se desarrollará en función de las “Orientaciones para la Elaboración de Examen de
Grado” emitidas por la Autoridad Educativa Nacional a través de la Subsecretaría de
Fundamentos Educativos. Su evaluación considerará una Rúbrica.
La prueba de base estructurada debe elaborarse desde las Instituciones Educativas
garantizando la articulación con el Currículo y los Estándares de Aprendizaje, en concordancia
con la propuesta pedagógica desarrollada en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y lo
establecido en su Código de Convivencia.
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4.5 Carga horaria del Equipo de Fortalecimiento Institucional
Los docentes que conforman los equipos pedagógicos de fortalecimiento (docentes y
coordinadores) cumplirán su carga horaria en el nivel de bachillerato con horas pedagógicas
en el primer, segundo y tercer año de bachillerato, a fin de fortalecer los procesos académicos.
Por lo expuesto, los docentes de asignaturas y coordinadores pedagógicos del equipo
de Fortalecimiento Institucional, vinculados a las 197 Instituciones Educativas que
implementen las “Prácticas Innovadoras de Gestión Administrativa y Académica”, cumplirán
con la carga horaria dispuesta en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-
MINEDUC-2021-00011-A en el artículo 4.- De la jornada laboral. – “Jornada ordinaria
semanal de trabajo será de 40 horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente manera:
• 25 períodos pedagógicos de clase en el que se impartirán todas las asignaturas
descritas en el currículo nacional. […]
• 5 períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de actividades
complementarias […]
• 10 horas reloj dentro de la Institución Educativa para atención a madres, padres
y/o representantes legales, registro de notas, planificación. Además, en el caso de las
Instituciones Educativas completas: reuniones de área, subnivel o coordinación con
otras áreas; […]
• 10 horas reloj dentro o fuera de la Institución Educativa para actividades de
actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico y de ambientes de
aprendizaje; revisión y calificación de tareas y exámenes, procesos de
retroalimentación y recuperación; investigación y publicación académica.
5. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
ELABORADO POR:
NOMBRES Y
APELLIDOS
CARGO
FECHA FIRMA
Verónica A. Lovato G.
Analista de la Dirección
Nacional de Bachillerato
12/7/2022
REVISADO POR:
NOMBRES Y
APELLIDOS
CARGO
FECHA FIRMA
Cristina Ribadeneira P.
Directora Nacional de
Bachillerato
12/07/2022
APROBADO POR:
NOMBRES Y
APELLIDOS
CARGO
FECHA FIRMA
Daniel Crespo Álvarez
Subsecretario de
Educación Especializada
en Inclusiva
12/07/2022
9(521,&$
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$/29$72
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  • 1. Página 1 de 5 Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN ESPECIALIZADA E INCLUSIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE BACHILLERATO LINEAMIENTO PARA LAS 197 INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES Y FISCOMISIONALES QUE IMPLEMENTAN EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MINEDUC-MINEDUC-2021-00013-A JULIO 2022
  • 2. Página 2 de 5 Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec 1. MARCO LEGAL La Ley Orgánica de Educación Intercultural en su artículo 43 determina: “El bachillerato general comprende tres años de educación obligatoria a continuación de la educación general básica. […] Los y las estudiantes de bachillerato cursarán un tronco común de asignaturas generales y podrán optar por una de las siguientes opciones: a. Bachillerato en Ciencias: además de las asignaturas del tronco común, ofrece una formación en áreas científico-humanísticas, y podrá tener componentes y menciones específicas y especializadas; y, b. Bachillerato técnico: ofrece una formación en áreas técnicas, artesanales, artísticas o deportivas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico. […] El Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina en el artículo. 29 sobre la malla curricular que: “El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional define la malla curricular oficial del Bachillerato, que contiene el número de horas por asignatura que se consideran pedagógicamente adecuadas.”. La Corte Constitucional, el 08 de diciembre de 2021, emitió el Auto Archivo No. 10-20- IA/21 de la Causa Caso Nro. 10-20-IA, en cual expresa “1. Desestimar las pretensiones de los peticionarios realizadas el 21 de diciembre de 2021 por improcedentes. 2. Declarar el cumplimiento integral de la sentencia No. 10-20-IA/20 y disponer el archivo de la causa No. 10-20-IA.”. El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00064-A regula la flexibilización y contextualización de los currículos de Educación General Básica y Bachillerato emitidos en el año 2016, y permite a las instituciones educativas su aplicación flexible y contextualizada siempre que garanticen que los estudiantes adquieran los aprendizajes imprescindibles de cada nivel y subnivel educativo. El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00010-A dispone en su artículo dos la reforma del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016- 00020-A de 17 de febrero de 2016, en el siguiente sentido: Artículo 4.- Plan de estudios para Bachillerato.- “Se establece el siguiente plan de estudios para el nivel de Bachillerato, con su respectiva carga horaria: NIVEL DE BACHILLERATO En el nivel de bachillerato la institución educativa aplicará su plan de estudios dependiendo de su oferta educativa, ya sea Bachillerato en Ciencias o Bachillerato Técnico. PLAN DE ESTUDIOS PARA BACHILLERATO: El desarrollo curricular del tronco común para el nivel de Bachillerato se realizará a partir de las áreas de Matemática, Lengua y Literatura, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Cultural y Artística, Educación Física, Lengua extrajera y un módulo interdisciplinar. La carga horaria de las asignaturas del tronco común es mínima, por lo tanto, cada institución en atención a sus distintas particularidades podrá aumentarlas a su discreción en función de su contexto y realidad particular, procurando el cumplimiento de la totalidad de horas de la jornada académica estudiantil. La institución educativa destinará los periodos pedagógicos a partir de los mínimos expuestos a la semana, para cumplir con los objetivos de aprendizajes de las siguientes asignaturas, en función de alcanzar el perfil de salida del bachillerato. […] Las instituciones educativas que ofrecen el Bachillerato en Ciencias tienen un mínimo de cinco (5) horas, por cada uno de los tres (3) años de Bachillerato, en las que pueden incluir asignaturas que consideren pertinentes de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional. (Art. 31, RGLOEI, 2020). En tercer año de Bachillerato, las instituciones educativas que ofertan Bachillerato en Ciencias tienen que ofrecer un mínimo de quince (15) horas de asignaturas optativas, a elección de los estudiantes. (Art. 32, RGLOEI, 2020).”
  • 3. Página 3 de 5 Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00011-A, que expide los “LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE EN CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE LA LABOR EDUCATIVA”, dispone en el artículo 4.- De la jornada laboral. 2. OBJETIVO Emitir lineamientos para la operatividad de las 197 Instituciones Educativas de Régimen Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía que implementan procesos de gestión educativa a través de buenas prácticas administrativas y académicas para el periodo lectivo 2022-2023. 3. ALCANCE El presente lineamiento deberá ser aplicado en las 197 Instituciones Educativas fiscales y fiscomisionales del Régimen Costa – Galápagos y Sierra – Amazonía, en las 9 Coordinaciones Zonales del territorio nacional a partir del periodo lectivo 2022-2023. Gráfico 1: Ubicación Geográfica de las Instituciones Educativas 4. DESARROLLO 4.1 Proyecto de Innovación Educativa La aplicación de las prácticas de gestión administrativa y académica considerará como punto de partida el Proyecto Educativo Institucional (PEI), bajo el cual las 197 Instituciones Educativas podrán actuar con autonomía para implementar metodologías, procesos, estrategias y/o acciones que permitan fortalecer los procesos de gestión administrativa y académica en cuatro (4) áreas de gestión: a) Gestión Institucional; b) Prácticas Educativas de Enseñanza y Aprendizaje; c) Sentido de Comunidad; y, d) Alianzas Estratégicas. Para cumplir con este fin, todos los procesos de fortalecimiento se consolidarán a través de los siguientes documentos de gestión institucional: • El Proyecto Educativo Institucional (PEI) considerará lo dispuesto en los Acuerdos Ministeriales Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00064-A: De la flexibilización y
  • 4. Página 4 de 5 Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec contextualización del Currículo Nacional vigente; MINEDUC-MINEDUC-2022- 00010-A: Del Plan de Estudios para los Niveles Educativos; y, MINEDUC- MINEDUC-2022-00011-A: Del Desempeño Profesional Docente en cumplimiento del Horario de la Labor Educativa. • La Planificación Curricular Institucional (PCI) deberá desarrollar y evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje con base en lo propuesto en la Guía Metodológica Para la Construcción Participativa 2020. • La Planificación Curricular Anual (PCA) considerará el desarrollo de contenidos de las diferentes asignaturas del Currículo Nacional, con la posibilidad de ampliar y profundizar contenidos con mayor nivel de complejidad, estableciendo conexiones interdisciplinarias en articulación con los diferentes niveles educativos. • La planificación de actividades micro curriculares considerará la aplicación de metodologías activas de aprendizaje como: aprendizaje basado en proyectos, aprendizaje cooperativo, clase invertida, entre otras; de esta manera se garantiza el aprendizaje teórico- práctico de las Ciencias Experimentales y/o Talleres Técnicos, con la finalidad de que los estudiantes recuperen los aprendizajes y fortalezcan las destrezas y competencias de su nivel. 4.2 Malla curricular y carga horaria En el nivel de Bachillerato General (Ciencias y Técnico 1ro, 2do y 3ro curso) se considerará el Pénsum de Estudios dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021- 00010-A, que Reforma el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00020-A de 17 de febrero de 2016. 4.3 Proyecto de Vinculación con la Comunidad Según lo dispuesto en el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00024-A del 29 de abril de 2021, las y los estudiantes de primero (1ro) y segundo (2do) de bachillerato de las 197 instituciones educativas deberán desarrollar proyectos educativos del Programa de Participación Estudiantil, que permitan contribuir con soluciones a corto y mediano plazo a las distintas problemáticas que puedan presentarse en la comunidad educativa y/o ampliada, cumpliendo para el efecto con las 200 horas de trabajo establecidas como requisito previo para la obtención del título de bachiller. 4.4 Investigación Científica Con base al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MIENDUC-2022-00020-A del 19 de mayo de 2022, los y las estudiantes del tercer (3er) año de bachillerato podrán realizar un trabajo académico o una prueba de base estructurada. El trabajo académico de carácter científico-humanista y/o técnico-tecnológico, elaborado a partir de la especificidad de la trayectoria educativa del tipo de bachillerato: en Ciencias o Técnico, se desarrollará en función de las “Orientaciones para la Elaboración de Examen de Grado” emitidas por la Autoridad Educativa Nacional a través de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos. Su evaluación considerará una Rúbrica. La prueba de base estructurada debe elaborarse desde las Instituciones Educativas garantizando la articulación con el Currículo y los Estándares de Aprendizaje, en concordancia con la propuesta pedagógica desarrollada en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y lo establecido en su Código de Convivencia.
  • 5. Página 5 de 5 Dirección: Av. Amazonas N34-451 y Av. Atahualpa. Código postal: 170507 / Quito-Ecuador Teléfono: 593-2-396-1300 / www.educacion.gob.ec 4.5 Carga horaria del Equipo de Fortalecimiento Institucional Los docentes que conforman los equipos pedagógicos de fortalecimiento (docentes y coordinadores) cumplirán su carga horaria en el nivel de bachillerato con horas pedagógicas en el primer, segundo y tercer año de bachillerato, a fin de fortalecer los procesos académicos. Por lo expuesto, los docentes de asignaturas y coordinadores pedagógicos del equipo de Fortalecimiento Institucional, vinculados a las 197 Instituciones Educativas que implementen las “Prácticas Innovadoras de Gestión Administrativa y Académica”, cumplirán con la carga horaria dispuesta en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC- MINEDUC-2021-00011-A en el artículo 4.- De la jornada laboral. – “Jornada ordinaria semanal de trabajo será de 40 horas reloj de lunes a viernes, distribuidas de la siguiente manera: • 25 períodos pedagógicos de clase en el que se impartirán todas las asignaturas descritas en el currículo nacional. […] • 5 períodos de acompañamiento educativo para el desarrollo de actividades complementarias […] • 10 horas reloj dentro de la Institución Educativa para atención a madres, padres y/o representantes legales, registro de notas, planificación. Además, en el caso de las Instituciones Educativas completas: reuniones de área, subnivel o coordinación con otras áreas; […] • 10 horas reloj dentro o fuera de la Institución Educativa para actividades de actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico y de ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y exámenes, procesos de retroalimentación y recuperación; investigación y publicación académica. 5. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD ELABORADO POR: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FECHA FIRMA Verónica A. Lovato G. Analista de la Dirección Nacional de Bachillerato 12/7/2022 REVISADO POR: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FECHA FIRMA Cristina Ribadeneira P. Directora Nacional de Bachillerato 12/07/2022 APROBADO POR: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO FECHA FIRMA Daniel Crespo Álvarez Subsecretario de Educación Especializada en Inclusiva 12/07/2022 9(521,&$ $/(;$1'5 $/29$72 *8,/$=2 )LUPDGRGLJLWDOPHQWHSRU9(521,$ $/(;$1'5$/29$72*8,/$=2 '1FQ 9(521,$$/(;$1'5$ /29$72*8,/$=2F (O 48,72 R %$12(175$/'(/ (8$'25RX (17,'$''( (57,),$,21'( ,1)250$,21(,%( 0RWLYR6RHODXWRUGHHVWH GRFXPHQWR 8ELFDFLyQ )HFKD Firmado electrónicamente por: CRISTINA CONCEPCION RIBADENEIRA PONTON Firmado electrónicamente por: DANIEL ALEJANDRO CRESPO ALVAREZ