SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  8
1
El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley,
que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad
irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio.
El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia,
sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el
mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar
la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a
la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
En el Diario de los Debates de 23 de enero de 2007, número 19 del
Año II del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la LVIII Legislatura
del Congreso del Estado de Guerrero, existe constancia de que se
aprobó en segunda lectura el dictamen con proyecto de Ley de
Responsabilidad Patrimonial del Estado de Guerrero, turnándose al
Titular Ejecutivo para continuar con su trámite legislativo.
Al respecto, el entonces Gobernador del Estado Carlos Zeferino
Torreblanca, ejerció el mal llamado “veto de bolsillo”, bajo la
premisa de que no existía fundamento en la Constitución Local que
señalara de manera expresa la responsabilidad patrimonial del
Estado; ante ello, el Congreso del Estado promovió la reforma
2
constitucional que permitiera la expedición de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial.
Sin embargo, la reforma constitucional no prospero, esto debido a la
falta de compromiso de los Ayuntamientos de la Entidad, quienes a
través de prácticas dilatorias y sin importar los exhortos del Poder
Legislativo, se negaron a sesionar para la aprobación de la ansiada
reforma para incorporar a la base constitucional la responsabilidad
patrimonial del Estado.
No fue sino hasta el pasado 29 de abril de 2014, que se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el Decreto por
el que se adicionó el artículo 194 a la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero mediante el cual se incorporó al orden
constitucional guerrerense el principio de la responsabilidad
patrimonial del Estado, de carácter objetiva y directa.
En tal sentido, la Bancada Ciudadana nos hemos dado a la tarea de
elaborar la iniciativa de ley reglamentaria a esta nueva garantía
constitucional, tomando en consideración la obra del Investigador
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Doctor
3
Álvaro Castro Estrada, publicada por Editorial Porrúa en 1997 con el
título Responsabilidad patrimonial del Estado.
Con esta nueva garantía, los ciudadanos pueden obtener la
indemnización correspondiente por parte del Estado, cuando con
motivo de la actuación de los servidores públicos se les causa una
lesión patrimonial.
Por ello, es menester incorporar los mecanismos para la ejecución
de este derecho, adoptando la doctrina ius-publicista, así como la
teoría de la culpa, pues en ambas se desarrolla con mayor amplitud
el concepto de daño ilícito, que dan luz para el desarrollo de la
reparación del daño a causa de los servidores públicos que con su
actuar ocasionen daños y perjuicios a los particulares.
En consecuencia, se propone la creación de un régimen de
responsabilidad patrimonial del Estado de carácter directa y
objetiva.
La creación de un régimen de responsabilidad directa significa que
es el Estado quien responde al reclamo de indemnización que le
4
formulan los particulares cuando la actuación de los servidores
públicos les ocasionan lesiones en ellos mismos o en sus respectivos
patrimonios, en la inteligencia de que el Estado se reserva el derecho
de repetir lopagado contra los servidores públicos, que con su actuar
(o no actuar, tratándose de una conducta omisiva) hayan incurrido
en falta o infracción grave.
Por otra parte, la incorporación además de un régimen de
responsabilidad objetiva significa que, independientemente de que
la conducta del servidor público que ocasione la lesión haya sido
lícita o ilícita, regular o irregular, legítima o ilegítima, la lesión
causada debe indemnizarse en tanto que tal acción (u omisión)
conculca un derecho a la integridad patrimonial que se contempla
previamente como garantía, y que ahora se ha elevado a nivel
constitucional.
Es por lo anterior que con el propósito de evitar cualquier género de
contradicción o confusión entre la restricción de la responsabilidad
del Estado sólo a su actividad administrativa irregular, y el carácter
de responsabilidad objetiva que consigna la propia reforma
constitucional, se hace preciso señalar que para los efectos de esta
Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que
5
cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan
la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento
legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que
se trate.
Esto bajo el entendido de considerar a la actividad irregular del
Estado como causante de daños al patrimonio de los particulares,
produciendo lesiones que afectan el patrimonio de los particulares,
sin tener éstos la obligación jurídica de soportarlos.
De esta manera, se hace necesario demostrar el vínculo de
causalidad entre el actuar irregular de la administración y sus
servidores públicos, en ejercicio de su potestad como agentes de la
misma, con el resultado dañoso.
Con la expedición de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Estado propuesta por los diputados ciudadanos, se espera generar
una mayor confianza en el Estado y en el derecho en Guerrero, pero
sobre todo, lo que con esta Ley se pretende, es alcanzar una función
inhibitoria de la ineficiencia y la impunidad dentro de la
administración pública.
6
Dada la importancia que reviste la responsabilidad patrimonial del
Estado, en Movimiento Ciudadano hemos tomado la decisión de
convertirnos en la fuerza política que apoye e impulse la presente
iniciativa para introducir al sistema jurídico guerrerense la Ley
Reglamentaria al artículo 194 de la Constitución Política del Estado,
pues estamos convencidos de su alto contenido de justicia.
La presente iniciativa consta cincuenta y cinco artículos divididos en
siete capítulos, el Primero contiene lo referente a las disposiciones
generales que regirán la responsabilidad patrimonial de los entes
públicos.
En el Capítulo Segundo se establece lo relativo a las indemnizaciones
que deberán cubrir los entes públicos de resultar responsables, las
cuales deberán ser suficientes para resarcir los daños y perjuicios
materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada,
incluidos los personales y morales.
Por su parte, en el Capítulo Tercero se rige el procedimiento para
establecer la responsabilidad patrimonial de los sujetos obligados, el
7
cual habrá de iniciar a petición de parte interesada, quien deberá
presentar su reclamación ante el organismo, dependencia o entidad
presuntamente responsable.
El Capítulo Cuarto se establece que en los casos donde exista
concurrencia en la responsabilidad patrimonial del Estado, el pago
de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre
todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo
con su respectiva participación.
En el Capítulo Quinto se establece el Derecho de los entes públicos
de ejecutar acciones de responsabilidad patrimonial contra otros
servidores públicos que causen daño al patrimonio de los
guerrerenses, con estas disposiciones, se busca eficiente el ejercicio
de los servidores públicos, a grado tal que cuando se acredite la
responsabilidad patrimonial del Estado a causa de una negligencia
de un servidor público determinado, el mismo Estado podrá
reclamar al servidor público en cuestión a que resarza el daño
causado a la hacienda pública por su irresponsabilidad.
El Capítulo Sexto se prevé que las notificaciones personales del inicio
y resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial se
8
harán en el domicilio señalado por el reclamante, en el lugar de
ubicación de la autoridad o por correo certificado con acuse de
recibo si el domicilio se encuentra fuera del lugar de ubicación de la
misma, pero en el estado de Guerrero.
Finalmente, en el Capítulo Séptimo se establecen los criterios para
tener a una sentencia por ejecutoriada y el mecanismo para su
ejecución.
Compañeros, dejo un sus manos la decisión de hacer lo correcto, de
sumarse a legislar en pro de instrumentos jurídicos que obligue a los
servidores públicos a instaurar buenos gobiernos, pero sobre todo,
a estar del lado de los ciudadanos.

Contenu connexe

Tendances

DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICADELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
abrahamtique
 
Constituciondela republicabolivarianadevenezuela
Constituciondela republicabolivarianadevenezuelaConstituciondela republicabolivarianadevenezuela
Constituciondela republicabolivarianadevenezuela
Marina Rojas
 
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley SicariatoExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
guest95c9e7
 
Expo Peculado
Expo PeculadoExpo Peculado
Expo Peculado
aler21389
 
Que reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constituciónQue reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constitución
UNAM
 

Tendances (20)

Iniciativa con proyecto de ley de etica
Iniciativa con proyecto de ley de eticaIniciativa con proyecto de ley de etica
Iniciativa con proyecto de ley de etica
 
DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICADELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
DELITOS CONTRATACIÓN PUBLICA
 
Dereschos y responsabilidades de los servidores publicos
Dereschos y responsabilidades de los servidores publicosDereschos y responsabilidades de los servidores publicos
Dereschos y responsabilidades de los servidores publicos
 
14 06-12 -
14 06-12 -14 06-12 -
14 06-12 -
 
Constituciondela republicabolivarianadevenezuela
Constituciondela republicabolivarianadevenezuelaConstituciondela republicabolivarianadevenezuela
Constituciondela republicabolivarianadevenezuela
 
Acción popular por inconstitucionalidad
Acción popular por inconstitucionalidadAcción popular por inconstitucionalidad
Acción popular por inconstitucionalidad
 
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley SicariatoExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
ExposicióN De Motivos Doc Reforma Ley Sicariato
 
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
Nepotismo: la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contrataci...
 
Mecanismos para la proteccion de los derechos humanos
Mecanismos para la proteccion de los derechos humanosMecanismos para la proteccion de los derechos humanos
Mecanismos para la proteccion de los derechos humanos
 
Cohecho y Peculado en el Ecuador
Cohecho y Peculado en el EcuadorCohecho y Peculado en el Ecuador
Cohecho y Peculado en el Ecuador
 
Los ddhh en venezuela:IAFJSR
Los ddhh en venezuela:IAFJSRLos ddhh en venezuela:IAFJSR
Los ddhh en venezuela:IAFJSR
 
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control ConstitucionalLey Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
Ley Orgánica Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
 
Expo Peculado
Expo PeculadoExpo Peculado
Expo Peculado
 
DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS
DERECHOS DEBERES Y GARANTIASDERECHOS DEBERES Y GARANTIAS
DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS
 
GarantíAs Jurisdiccionales Informe
GarantíAs Jurisdiccionales InformeGarantíAs Jurisdiccionales Informe
GarantíAs Jurisdiccionales Informe
 
DELITOS IMPRESCRIPTIBLES
DELITOS IMPRESCRIPTIBLES DELITOS IMPRESCRIPTIBLES
DELITOS IMPRESCRIPTIBLES
 
Modulo 3 Ética Global 2016 I
Modulo 3  Ética Global 2016 IModulo 3  Ética Global 2016 I
Modulo 3 Ética Global 2016 I
 
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.11.1. procedimiento contencioso administrativo.
11.1. procedimiento contencioso administrativo.
 
Sentencia min. comunicación 05.06.2012
Sentencia min. comunicación 05.06.2012Sentencia min. comunicación 05.06.2012
Sentencia min. comunicación 05.06.2012
 
Que reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constituciónQue reforma el artículo 22 de la constitución
Que reforma el artículo 22 de la constitución
 

En vedette

Japans Changing Consumer
Japans Changing ConsumerJapans Changing Consumer
Japans Changing Consumer
Carolyn Kopf
 
First Presentation
First PresentationFirst Presentation
First Presentation
guest9547c9
 
Ppt on lamberghine
Ppt on lamberghinePpt on lamberghine
Ppt on lamberghine
viralkhatri
 
Porsche Strategic Marketing Analysis
Porsche Strategic Marketing AnalysisPorsche Strategic Marketing Analysis
Porsche Strategic Marketing Analysis
Derek Mitchell, MBA
 

En vedette (20)

Japanese Marketing Case Study45
Japanese Marketing Case Study45Japanese Marketing Case Study45
Japanese Marketing Case Study45
 
Japans Changing Consumer
Japans Changing ConsumerJapans Changing Consumer
Japans Changing Consumer
 
Catherine dickie bbc
Catherine dickie   bbcCatherine dickie   bbc
Catherine dickie bbc
 
First Presentation
First PresentationFirst Presentation
First Presentation
 
Mc Laren V2 0
Mc Laren V2 0Mc Laren V2 0
Mc Laren V2 0
 
Do you know how the ultra affluent use social media? Find out.
Do you know how the ultra affluent use social media? Find out.Do you know how the ultra affluent use social media? Find out.
Do you know how the ultra affluent use social media? Find out.
 
Blue-Crow Brochure
Blue-Crow BrochureBlue-Crow Brochure
Blue-Crow Brochure
 
Final ferrari
Final ferrariFinal ferrari
Final ferrari
 
Teads Luxury Insights Japan
Teads Luxury Insights JapanTeads Luxury Insights Japan
Teads Luxury Insights Japan
 
Japan economics presentation
Japan economics presentationJapan economics presentation
Japan economics presentation
 
SWOT ANALYSIS on LAMBORGHINI
SWOT ANALYSIS on LAMBORGHINISWOT ANALYSIS on LAMBORGHINI
SWOT ANALYSIS on LAMBORGHINI
 
Ppt on lamberghine
Ppt on lamberghinePpt on lamberghine
Ppt on lamberghine
 
Ferrari promotional
Ferrari promotionalFerrari promotional
Ferrari promotional
 
Economy of JAPAN
Economy of JAPANEconomy of JAPAN
Economy of JAPAN
 
Lamborghini
LamborghiniLamborghini
Lamborghini
 
Lamborghini
LamborghiniLamborghini
Lamborghini
 
Lamborghini
LamborghiniLamborghini
Lamborghini
 
Analysis of Ferrari and Porsche
Analysis of Ferrari and PorscheAnalysis of Ferrari and Porsche
Analysis of Ferrari and Porsche
 
Lamborghini.ppt
Lamborghini.pptLamborghini.ppt
Lamborghini.ppt
 
Porsche Strategic Marketing Analysis
Porsche Strategic Marketing AnalysisPorsche Strategic Marketing Analysis
Porsche Strategic Marketing Analysis
 

Similaire à Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonial

Presentacion de tributario, potestad tributaria
Presentacion de tributario, potestad tributariaPresentacion de tributario, potestad tributaria
Presentacion de tributario, potestad tributaria
INESMHA
 

Similaire à Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonial (20)

Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
Ley de responsabilidad del estado de Guerrero.
 
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICARESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativaResponsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
 
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO IIACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
ACTIVIDAD N. 11 DE ADMINISTRATIVO II
 
Potestad Tributaria
Potestad TributariaPotestad Tributaria
Potestad Tributaria
 
Asignacion 11 da_ivan_cubillan
Asignacion 11 da_ivan_cubillanAsignacion 11 da_ivan_cubillan
Asignacion 11 da_ivan_cubillan
 
Ensayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad TributariaEnsayo Potestad Tributaria
Ensayo Potestad Tributaria
 
Responsabilidad patrimonial del edo
Responsabilidad patrimonial del edoResponsabilidad patrimonial del edo
Responsabilidad patrimonial del edo
 
POTESTAD TRIBUTARIA - YSVETH MENDEZ
POTESTAD TRIBUTARIA - YSVETH MENDEZPOTESTAD TRIBUTARIA - YSVETH MENDEZ
POTESTAD TRIBUTARIA - YSVETH MENDEZ
 
MADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVO
MADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVOMADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVO
MADELINE OROSCO CUADRO EXPLICATIVO
 
Acto administratvo definitivo
Acto administratvo definitivoActo administratvo definitivo
Acto administratvo definitivo
 
Responsabilidad estatal
Responsabilidad estatalResponsabilidad estatal
Responsabilidad estatal
 
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel VargasCuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
 
Maria MArtinez
Maria MArtinezMaria MArtinez
Maria MArtinez
 
Responsabilidad administrativas
Responsabilidad administrativasResponsabilidad administrativas
Responsabilidad administrativas
 
Presentacion de tributario, potestad tributaria
Presentacion de tributario, potestad tributariaPresentacion de tributario, potestad tributaria
Presentacion de tributario, potestad tributaria
 
procesal administrativo
procesal administrativoprocesal administrativo
procesal administrativo
 
Responsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativaResponsabilidad administrativa
Responsabilidad administrativa
 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
 

Plus de ricardomejiaberdeja

Plus de ricardomejiaberdeja (20)

No más fuero constitucion
No más fuero constitucionNo más fuero constitucion
No más fuero constitucion
 
Iniciativa de ley de hospitalidad migratoria del estado de guerrero.
Iniciativa de ley de hospitalidad migratoria del estado de guerrero.Iniciativa de ley de hospitalidad migratoria del estado de guerrero.
Iniciativa de ley de hospitalidad migratoria del estado de guerrero.
 
Propuesta de acuerdo el charco
Propuesta de acuerdo el charcoPropuesta de acuerdo el charco
Propuesta de acuerdo el charco
 
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposicio...
 
Iniciativa con proyecto de ley de prevencio n de accidentes en el transporte ...
Iniciativa con proyecto de ley de prevencio n de accidentes en el transporte ...Iniciativa con proyecto de ley de prevencio n de accidentes en el transporte ...
Iniciativa con proyecto de ley de prevencio n de accidentes en el transporte ...
 
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art 135 del c p c...
 
Iniciativa de ley del sistema integral de atención y apoyo a los estudiantes ...
Iniciativa de ley del sistema integral de atención y apoyo a los estudiantes ...Iniciativa de ley del sistema integral de atención y apoyo a los estudiantes ...
Iniciativa de ley del sistema integral de atención y apoyo a los estudiantes ...
 
Iniciativa con proyecto de ley de los derechos estudiantiles del estado de gu...
Iniciativa con proyecto de ley de los derechos estudiantiles del estado de gu...Iniciativa con proyecto de ley de los derechos estudiantiles del estado de gu...
Iniciativa con proyecto de ley de los derechos estudiantiles del estado de gu...
 
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
Iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 244 del código penal ...
 
Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...
Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...
Iniciativa con proyecto de ley del programa de derechos humanos para el estad...
 
Iniciativa de ley de trata de personas en guerrero.
Iniciativa de ley de trata de personas en guerrero.Iniciativa de ley de trata de personas en guerrero.
Iniciativa de ley de trata de personas en guerrero.
 
Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)
Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)
Propuesta de acuerdo para convocar aun periodo de sesiones extraordinarias. (3)
 
Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...
Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...
Iniciativa de decreto para que los ayuntamientos aprueben en 60 dias las refo...
 
Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexuales
Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexualesIniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexuales
Iniciativa de decreto divulgacio n no consentida de ima genes sexuales
 
Propuesta de acuerdo donde se designa el nombre del doctor José Garibo Hern...
Propuesta de acuerdo donde se designa el nombre del  doctor José  Garibo Hern...Propuesta de acuerdo donde se designa el nombre del  doctor José  Garibo Hern...
Propuesta de acuerdo donde se designa el nombre del doctor José Garibo Hern...
 
Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...
Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...
Propuesta de acuerdo sobre seguridad publica en los 81 ayuntamientos municipa...
 
Inciativa de ley de produccio n agroecologica para el estado de guerrero.
Inciativa de ley  de produccio n agroecologica para el estado de guerrero.Inciativa de ley  de produccio n agroecologica para el estado de guerrero.
Inciativa de ley de produccio n agroecologica para el estado de guerrero.
 
Iniciativa con Proyecto de Ley Anticorrupción para el Estado de Guerrero
Iniciativa con Proyecto de Ley Anticorrupción para el Estado de GuerreroIniciativa con Proyecto de Ley Anticorrupción para el Estado de Guerrero
Iniciativa con Proyecto de Ley Anticorrupción para el Estado de Guerrero
 
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
Iniciativa de decreto de reforma el articulo 122 de la constitucion local, re...
 
Proyecto iniciativa que expide la ley de transparencia, acceso a la informció...
Proyecto iniciativa que expide la ley de transparencia, acceso a la informció...Proyecto iniciativa que expide la ley de transparencia, acceso a la informció...
Proyecto iniciativa que expide la ley de transparencia, acceso a la informció...
 

Dernier

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 

Dernier (20)

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERUACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
ACTO JURIDICO Y NEGOCIO JURIDICO EN EL PERU
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 

Posicionamiento ley de resposabilidad patrimonial

  • 1. 1 El día de hoy, presentamos ante esta Soberanía una iniciativa de Ley, que busca a tender una exigencia ciudadana derivada de la actividad irregular del Estado por la que se afecta su patrimonio. El reclamo añejo de los guerrerenses parte de un principio de justicia, sin embargo, como ha quedado demostrado por la historia, es el mismo Estado quien, lejos de asumir su responsabilidad y recobrar la credibilidad ante la población, se ha encargado de poner trabas a la creación de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. En el Diario de los Debates de 23 de enero de 2007, número 19 del Año II del Primer Periodo Ordinario de Sesiones de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, existe constancia de que se aprobó en segunda lectura el dictamen con proyecto de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Guerrero, turnándose al Titular Ejecutivo para continuar con su trámite legislativo. Al respecto, el entonces Gobernador del Estado Carlos Zeferino Torreblanca, ejerció el mal llamado “veto de bolsillo”, bajo la premisa de que no existía fundamento en la Constitución Local que señalara de manera expresa la responsabilidad patrimonial del Estado; ante ello, el Congreso del Estado promovió la reforma
  • 2. 2 constitucional que permitiera la expedición de la Ley de Responsabilidad Patrimonial. Sin embargo, la reforma constitucional no prospero, esto debido a la falta de compromiso de los Ayuntamientos de la Entidad, quienes a través de prácticas dilatorias y sin importar los exhortos del Poder Legislativo, se negaron a sesionar para la aprobación de la ansiada reforma para incorporar a la base constitucional la responsabilidad patrimonial del Estado. No fue sino hasta el pasado 29 de abril de 2014, que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el Decreto por el que se adicionó el artículo 194 a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero mediante el cual se incorporó al orden constitucional guerrerense el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, de carácter objetiva y directa. En tal sentido, la Bancada Ciudadana nos hemos dado a la tarea de elaborar la iniciativa de ley reglamentaria a esta nueva garantía constitucional, tomando en consideración la obra del Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el Doctor
  • 3. 3 Álvaro Castro Estrada, publicada por Editorial Porrúa en 1997 con el título Responsabilidad patrimonial del Estado. Con esta nueva garantía, los ciudadanos pueden obtener la indemnización correspondiente por parte del Estado, cuando con motivo de la actuación de los servidores públicos se les causa una lesión patrimonial. Por ello, es menester incorporar los mecanismos para la ejecución de este derecho, adoptando la doctrina ius-publicista, así como la teoría de la culpa, pues en ambas se desarrolla con mayor amplitud el concepto de daño ilícito, que dan luz para el desarrollo de la reparación del daño a causa de los servidores públicos que con su actuar ocasionen daños y perjuicios a los particulares. En consecuencia, se propone la creación de un régimen de responsabilidad patrimonial del Estado de carácter directa y objetiva. La creación de un régimen de responsabilidad directa significa que es el Estado quien responde al reclamo de indemnización que le
  • 4. 4 formulan los particulares cuando la actuación de los servidores públicos les ocasionan lesiones en ellos mismos o en sus respectivos patrimonios, en la inteligencia de que el Estado se reserva el derecho de repetir lopagado contra los servidores públicos, que con su actuar (o no actuar, tratándose de una conducta omisiva) hayan incurrido en falta o infracción grave. Por otra parte, la incorporación además de un régimen de responsabilidad objetiva significa que, independientemente de que la conducta del servidor público que ocasione la lesión haya sido lícita o ilícita, regular o irregular, legítima o ilegítima, la lesión causada debe indemnizarse en tanto que tal acción (u omisión) conculca un derecho a la integridad patrimonial que se contempla previamente como garantía, y que ahora se ha elevado a nivel constitucional. Es por lo anterior que con el propósito de evitar cualquier género de contradicción o confusión entre la restricción de la responsabilidad del Estado sólo a su actividad administrativa irregular, y el carácter de responsabilidad objetiva que consigna la propia reforma constitucional, se hace preciso señalar que para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que
  • 5. 5 cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate. Esto bajo el entendido de considerar a la actividad irregular del Estado como causante de daños al patrimonio de los particulares, produciendo lesiones que afectan el patrimonio de los particulares, sin tener éstos la obligación jurídica de soportarlos. De esta manera, se hace necesario demostrar el vínculo de causalidad entre el actuar irregular de la administración y sus servidores públicos, en ejercicio de su potestad como agentes de la misma, con el resultado dañoso. Con la expedición de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado propuesta por los diputados ciudadanos, se espera generar una mayor confianza en el Estado y en el derecho en Guerrero, pero sobre todo, lo que con esta Ley se pretende, es alcanzar una función inhibitoria de la ineficiencia y la impunidad dentro de la administración pública.
  • 6. 6 Dada la importancia que reviste la responsabilidad patrimonial del Estado, en Movimiento Ciudadano hemos tomado la decisión de convertirnos en la fuerza política que apoye e impulse la presente iniciativa para introducir al sistema jurídico guerrerense la Ley Reglamentaria al artículo 194 de la Constitución Política del Estado, pues estamos convencidos de su alto contenido de justicia. La presente iniciativa consta cincuenta y cinco artículos divididos en siete capítulos, el Primero contiene lo referente a las disposiciones generales que regirán la responsabilidad patrimonial de los entes públicos. En el Capítulo Segundo se establece lo relativo a las indemnizaciones que deberán cubrir los entes públicos de resultar responsables, las cuales deberán ser suficientes para resarcir los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales. Por su parte, en el Capítulo Tercero se rige el procedimiento para establecer la responsabilidad patrimonial de los sujetos obligados, el
  • 7. 7 cual habrá de iniciar a petición de parte interesada, quien deberá presentar su reclamación ante el organismo, dependencia o entidad presuntamente responsable. El Capítulo Cuarto se establece que en los casos donde exista concurrencia en la responsabilidad patrimonial del Estado, el pago de la indemnización deberá distribuirse proporcionalmente entre todos los causantes de la lesión patrimonial reclamada, de acuerdo con su respectiva participación. En el Capítulo Quinto se establece el Derecho de los entes públicos de ejecutar acciones de responsabilidad patrimonial contra otros servidores públicos que causen daño al patrimonio de los guerrerenses, con estas disposiciones, se busca eficiente el ejercicio de los servidores públicos, a grado tal que cuando se acredite la responsabilidad patrimonial del Estado a causa de una negligencia de un servidor público determinado, el mismo Estado podrá reclamar al servidor público en cuestión a que resarza el daño causado a la hacienda pública por su irresponsabilidad. El Capítulo Sexto se prevé que las notificaciones personales del inicio y resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial se
  • 8. 8 harán en el domicilio señalado por el reclamante, en el lugar de ubicación de la autoridad o por correo certificado con acuse de recibo si el domicilio se encuentra fuera del lugar de ubicación de la misma, pero en el estado de Guerrero. Finalmente, en el Capítulo Séptimo se establecen los criterios para tener a una sentencia por ejecutoriada y el mecanismo para su ejecución. Compañeros, dejo un sus manos la decisión de hacer lo correcto, de sumarse a legislar en pro de instrumentos jurídicos que obligue a los servidores públicos a instaurar buenos gobiernos, pero sobre todo, a estar del lado de los ciudadanos.