GROPUIS Y WRIGHT DIPOSITIVA ARQUITECTURA DISEÑO MODERNIDAD
CUMPLIMIENTO DE ORDEN LEGITIMA
1. CAUSAL DE AUSENCIA DE
RESPONSABILIDAD N° 4
Cumplimiento de orden legitima de autoridad
competente
2. “Se obre en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida
con las formalidades legales” (art. 32 N°4)
Se toma del código italiano de 1930 (art 51), el cual exime a
quien obedezca “ordenes legitimas dadas por autoridad
competente” y ha sido influenciado por el código francés de
1810, (art 327) donde ya no se habla de orden obligatoria sino
legitima, es decir emitida con la formalidades legales.
No actúa antijurídicamente quien, en cumplimiento de una
orden emitida por un superior jerárquico dentro de una relación
propia de derecho público, realiza una conducta tipificada en la
ley siempre y cuando la autoridad respectiva tenga competencia
para actuar y el mandato impartido se ajuste a las previsiones
legales establecidas.
3. Zaffaroni, trata la obediencia debida, cuando la orden es
ilegitima como un supuesto de cumplimiento del deber que es
considerado por este un motivo de atipicidad, en caso de orden
formalmente licita pero de contenido antijurídico. Si el
subordinado tiene que controlar la legitimidad de la orden, si la
cumple sin efectuar el control no estaría cumpliendo su deber.
Si la orden es manifiestamente ilícita cesa el deber de cumplir
la orden, pero si la orden no es manifiestamente ilícita el
subordinado debe cumplirla.
4. el supuesto justificante de obrar en estricto cumplimiento de un
deber legal exige necesariamente la existencia de un deber
consagrado en la ley, es decir tiene que ser un deber jurídico, de
ninguna manera moral, y que el sujeto agente cumpla con una
serie de exigencias, tanto en el aspecto objetivo como subjetivo.
Como ejemplo tienen el caso de un efectivo de la policía que en
ejercicio de sus funciones dispara y mata a un delincuente que
estaba a punto de disparar en contra de su victima. Sin embargo,
si se determina que el deber cumplido fue de menor jerarquía al
infringiendo, la justificante no opera.
5. En caso de que se obre en cumplimiento de orden legitima de
autoridad competente emitida con las formalidades legales, se
tiene como mejor ejemplo a los efectivos militares en
cumplimiento de sus funciones inherentes a su misión
constitucional y legal, cuando encontrándose en combate y
obrando bajo mando de su superior jerárquico y en defensa de
los intereses de la nación se ven en la necesidad de accionar sus
armas a fin de salvaguardar su vida e integridad personal. De
igual forma cuando actúan legítimamente por ordenes
superiores, ante la agresión armada de insurgentes o
delincuentes organizados que atentan contra el orden
institucional, individual o jurídico
6. CUMPLIMIENTO DE UN DEBER;
El cumplimiento de un deber, consiste en causar daño actuando
de forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico,
siempre que exista la necesidad racional del medio empleado.
El cumplimiento de un deber se encuentra derivado del
ejercicio de una profesión.
7. REQUISITOS
La existencia de una relación de subordinación.
Debe existir una orden.
La orden debe ser legitima.
No hay justificación para quien imparte o cumple una orden
ilícita.
La autoridad jerárquica debe ser competente para ordenar.
El inferior o el particular subordinado debe tener competencia
para cumplir la orden.
La orden debe ser emitida con las formalidades legales.
El subordinado o el particular deben actuar con la finalidad de
cumplir el mandato recibido.
8. RELACIÓN JERARQUÍCA
Solo puede darse en el derecho público y el derecho militar.
La relación jerárquica es un instrumento jurídico, político,
administrativo, en el poder ejecutivo y como afirmamos, se
presenta en todas las formas de organización centralizada, y las
variantes de la llamada paraestatal.
9. COMPETENCIA ABSTRACTA DEL QUE DA LA ORDEN PARA
DICTARLA DENTRO DE SUS FACULTADES.
Quien de la orden debe estar acorde con sus facultades, para
poder llevarla acabo, de lo contrario no podrá ejecutarse.
Ejemplo;
Un notario no puede dar una orden de detención.
QUE NO SEA ANTIJURÍDICA
Es decir que no haya lesión ni ponga en riesgo el bien jurídico.
10. COMPETENCIA DEL SUBORDINADO PARA EJECUTAR EL ACTO
ORDENADO POR EL SUPERIOR.
El subordinado está sujeto a las ordenes que emite el superior
jerárquico, siempre y cuando estas estén dentro de la ley y
cumpla un carácter licito.
QUE LA ORDEN SEA EXPRESA Y SE ENCUENTRE LLENA DE
FORMALIDADES LEGALES.
Debe ser una orden directa, escrita y oral, con argumentos
facticos y estén adscritos de manera legal.