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Derechos Sexuales
y Derechos
Reproductivos.
Derechos Humanos
LOS DERECHOS HUMANOS SON
ESENCIALMENTE SOCIALES Y
COLECTIVOS SE NECESITAN
INSTITUCIONES SOCIALES Y EL
APOYO DE LA COMUNIDAD.
SON HISTÓRICOS Y PROGRESIVOS
SIEMPRE ESTÁN EN EXPANSIÓN
DERECHOS HUMANOS SON MUCHO MAS
QUE DERECHOS LEGALES
Una guía de conducta
Una agenda política
Una meta para la humanidad
Un plan de justicia, paz y desarrollo
NO SON REGALOS, son producto de procesos históricos, de
luchas colectivas que recogen necesidades de las personas
referidas a las distintas formas y momentos de vivir la
sexualidad, estos derechos exigen vivir desde la igualdad,
equidad y respeto propio, así como para los demás.
Esta concepción de derechos
sexuales y derechos
reproductivos, abarca y
trasciende la noción de la
sexualidad como
reproductiva, para centrarla
en el reconocimiento del
bienestar del ser humano.
Los derechos sexuales y los derechos reproductivos
Derechos Sexuales y Derechos
Reproductivos
¿Dónde se encuentran?
Arraigados en los principios más básicos de los DDHH
¿Qué protegen?
Diversos intereses, en general abarcan 2 principios:
 El derecho a la atención en salud sexual y salud
reproductiva
 El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.
•DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
•PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
•CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
•CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
•CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Sistema Universal
Instrumentos Internacionales
• Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán (1968)
• Conferencia Mundial de Derechos Humanos – Declaración y Programa
de Acción de Viena (1993)
• Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - Programa de
Acción de Cairo (1994) salud sexual implica: “la promoción de
relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y
particularmente [la atención] a las necesidades de los adolescentes en
materia de enseñanza y de servicios con objeto de que pueden asumir
su sexualidad de modo positivo y responsable” p. 42).
• IV Conferencia Mundial sobre la Mujer- Plataforma de Acción de
Beijing (1995)
• Objetivos de Desarrollo Milenio
• Principios de Yogyakarta, Principios sobre la Aplicación de la
Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la
Orientación Sexual y la Identidad De Género (2006)
• Otros acuerdos desde 2000
Marco Jurídico Venezolano
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
 Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999)
 Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente (2007)
 Ley Orgánica de la Salud (1998)
 RESOLUCIÓN Nº 1762 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre
derecho al estudio de menores embarazadas (1996)
 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de
violencia (2006- Reformada 2014)
 Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad
(2007)
 Ley del Poder Popular para la Juventud (2009)
 Norma Oficial para la atención Integral de Salud Sexual y
Reproductiva (2003/2013)
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a la vida
CRBV. Artículo 43. "El derecho a la vida es
inviolable. Ninguna ley podrá establecer la
pena de muerte, ni autoridad alguna
aplicarla. El Estado protegerá la vida de
las personas que se encuentren privadas
de su libertad, prestando el servicio militar
o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma”
Incluye: El derecho a no morir por
causas evitables relacionadas con el
parto y el embarazo.
Derecho a la salud
reproductiva
CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social
fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como
parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y
desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las
personas tienen derecho a la protección de la salud, así
como el deber de participar activamente en su promoción y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados
por la República".
Que incluye: El derecho a la salud reproductiva.
Derecho a no ser objeto de experimentación en el área
de la reproducción humana.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a la libertad, seguridad e
integridad personal
• CRBV. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se
respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
Que incluyen:
• El derecho a no ser sometida a torturas ni penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
• Derecho a vivir libre de la explotación sexual.
• Derecho a estar libre de violencia basada en el sexo
y el género.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a decidir el número e intervalo
de hijas o hijos
• CRBV. Artículo 76. "La maternidad y la paternidad son
protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la
madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y
responsablemente el número de hijos o hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios que les
aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará
asistencia y protección integral a la maternidad, en general a
partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el
parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación
familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre
y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o
éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o
aquella no puedan hacerlo por sí mismos o mismas. La ley
establecerá las medidas necesarias y adecuadas para
garantizar la efectividad de la obligación alimentaria".
• Que incluye:
• El derecho a la autonomía reproductiva.
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• El derecho a realizar un plan de procreación con asistencia
médica o de una partera reconocida en un hospital o un
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DERECHOS REPRODUCTIVOS
Esterilización quirúrgica femenina Esterilización quirúrgica masculina:
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Lineamientos generales
para la prescripción Por ser de
carácter permanente, requieren de un
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realización; autorización escrita
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representante legal (Anexo-
autorización); valoración de riesgo
quirúrgico y anestésico cuando proceda;
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El procedimiento debe realizarse bajo
las normas quirúrgicas y de esterilización
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La edad y número de partos de la mujer no serán
factores de contraindicación del método. (Norma P
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Lineamientos generales para la
prescripción Por ser de carácter
permanente, este método en particular
requiere de un proceso amplio de
consejería, previo a su realización:
Autorización escrita del consentimiento informado
del usuario o de su representante legal (Anexo
modelo de autorización).
El procedimiento debe ser realizado por personal
médico capacitado.
El procedimiento puede manejarse como cirugía
ambulatoria en unidades del primer nivel de
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El procedimiento debe realizarse bajo las normas
quirúrgicas y de esterilización establecidas.
La edad y número de hijos no serán factores de
contraindicación del método. (Norma p 146)
Derecho a la intimidad
• CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida
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• Que incluye:
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libremente y sin interferencias
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DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a la igualdad y a la no
discriminación
• CRBV. Artículo 21. "Todas las personas son iguales
ante la ley; en consecuencia:
• 1- No se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas
que, en general, tengan por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o
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• Que incluye:
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DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho al matrimonio y a fundar
una familia.
• CRBV Artículo 77. Se protege el matrimonio entre
un hombre y una mujer, fundado en el libre
consentimiento y en la igualdad absoluta de los
derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones
estables de hecho entre un hombre y una mujer
que cumplan los requisitos establecidos en la ley
producirán los mismos efectos que el matrimonio.
• Que incluye:
• El derecho a contraer o no matrimonio. El
derecho a tener capacidad y edad para
consentir el matrimonio y fundar familia.
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DERECHOS REPRODUCTIVOS
• Derecho al empleo y a la seguridad social
• CRBV Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad que
garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, y cualquier
otra circunstancia de previsión social.
• CRBV Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a
los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que
le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno
ejercicio de este derecho….La libertad de trabajo no será sometida a
otras restricciones que las que la ley establezca.
• Que implica:
• El derecho a la protección legal de la maternidad en materia
laboral.
• El derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual.
• El derecho a no ser discriminada por embarazo y a su
protección.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a la educación
• CRBV Artículo 103. Toda persona tiene
derecho a una educación integral, de
calidad, permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus
niveles, desde el maternal hasta el nivel
medio diversificado
• Que implica:
• El derecho a la educación sexual y
reproductiva sin discriminación.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
• Derecho a la información
adecuada y oportuna
• Derecho de toda persona a que se le de
información clara sobre su estado de salud (Art.. 28
de la CRBV).
• Derecho a ser informada sobre sus derechos y
responsabilidades en materia de sexualidad y
reproducción, y acerca de los beneficios, riesgos y
efectividad de los métodos de regulación de la
fecundidad y sobre las implicaciones de un
embarazo para cada caso particular. (Art. 76 de la
CRBV).
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra la mujer
CRBV Artículo 21 consagra el Principio de igualdad y No
discriminación.
(….)2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas
o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas
personas que por alguna de las condiciones antes
especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.
Que implica:
• El derecho a modificar las costumbres que
perjudican la salud reproductiva de las
mujeres y niñas.
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Derecho a no ser objeto de
experimentación en el área de la
reproducción humana
CRBV Artículo 46, ordinal 3- Ninguna persona será
sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a exámenes médicos o
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peligro su vida o por otras circunstancias que
determine la ley.
• Que implica:
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DERECHOS REPRODUCTIVOS
Situaciones que vulneran los Derechos
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género (adolescentes/discapacitadas y mujeres pobres)
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• CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene
derecho a la protección de su honor, vida
privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación".
• Que implica.
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decidir voluntariamente su sexualidad,
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DERECHOS SEXUALES
Derecho a la protección contra
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abuso de poder
• CRBV Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que
se respete su integridad física, psíquica y moral, en
consecuencia:
• 4-Todo funcionario público o funcionaria pública que,
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instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado
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• Que implica: La no violencia, no coerción y no abuso
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DERECHOS SEXUALES
Derecho a la información basada en
conocimientos científicos sobre la
sexualidad humana
• Derecho a que se le de información clara sobre su estado de
salud
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DERECHOS SEXUALES
Derecho a la educación
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DERECHOS SEXUALES
Derecho al libre ejercicio de la
sexualidad humana, sin
discriminación
Sin ningún tipo de
consecuencias
discriminatorias por razones
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etc. (Art. 21 de la CRBV).
DERECHOS SEXUALES
Derecho al nivel más óptimo de
la salud sexual
CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho
a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas
a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los
servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la
salud, así como el deber de participar activamente en su
promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y
de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
República".
Que incluye: El derecho a la salud sexual .
DERECHOS SEXUALES
Situaciones que vulneran los
derechos sexuales
• Persecución y crímenes de odio a
quienes tienen una orientación
distinta a la heterosexual
• Falta de acceso a una adecuada
educación en sexualidad
• Falta de prevención de Infecciones
de trasmisión sexual
• Barreras económicas
• Violencia basada en género
• Discriminación dual o múltiple
• Extremismos religiosos
PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA PROMOCIÓN Y
DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y
DERECHOS REPRODUCTIVOS
Los derechos se hacen efectivos en la medida que nos
comprometemos con cumplir ciertos deberes:
•Conocer, ejercer y exigir nuestros derechos sexuales y derechos
reproductivos
• Participar activamente en la promoción y defensa de los
derechos sexuales y derechos reproductivos
•Aplicar nociones sobre autocuidado
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sexuales y derechos reproductivos
• A la vida.
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personal.
• A la intimidad
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• Al matrimonio y a fundar una familia.
• Al empleo y la seguridad social.
• A la educación
• A la información adecuada y oportuna.
• El derecho a modificar las costumbres
discriminatorias contra las mujeres
• A disfrutar del progreso científico y dar
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Reproductivos
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DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS

  • 2. LOS DERECHOS HUMANOS SON ESENCIALMENTE SOCIALES Y COLECTIVOS SE NECESITAN INSTITUCIONES SOCIALES Y EL APOYO DE LA COMUNIDAD. SON HISTÓRICOS Y PROGRESIVOS SIEMPRE ESTÁN EN EXPANSIÓN
  • 3. DERECHOS HUMANOS SON MUCHO MAS QUE DERECHOS LEGALES Una guía de conducta Una agenda política Una meta para la humanidad Un plan de justicia, paz y desarrollo
  • 4. NO SON REGALOS, son producto de procesos históricos, de luchas colectivas que recogen necesidades de las personas referidas a las distintas formas y momentos de vivir la sexualidad, estos derechos exigen vivir desde la igualdad, equidad y respeto propio, así como para los demás. Esta concepción de derechos sexuales y derechos reproductivos, abarca y trasciende la noción de la sexualidad como reproductiva, para centrarla en el reconocimiento del bienestar del ser humano. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos
  • 5. Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos ¿Dónde se encuentran? Arraigados en los principios más básicos de los DDHH ¿Qué protegen? Diversos intereses, en general abarcan 2 principios:  El derecho a la atención en salud sexual y salud reproductiva  El derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva.
  • 6. •DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS •PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS •PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES •CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW) •CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO •CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD •CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Sistema Universal
  • 7. Instrumentos Internacionales • Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán (1968) • Conferencia Mundial de Derechos Humanos – Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) • Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo - Programa de Acción de Cairo (1994) salud sexual implica: “la promoción de relaciones de respeto mutuo e igualdad entre hombres y mujeres, y particularmente [la atención] a las necesidades de los adolescentes en materia de enseñanza y de servicios con objeto de que pueden asumir su sexualidad de modo positivo y responsable” p. 42). • IV Conferencia Mundial sobre la Mujer- Plataforma de Acción de Beijing (1995) • Objetivos de Desarrollo Milenio • Principios de Yogyakarta, Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad De Género (2006) • Otros acuerdos desde 2000
  • 8. Marco Jurídico Venezolano  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)  Ley de igualdad de oportunidades para la mujer (1999)  Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente (2007)  Ley Orgánica de la Salud (1998)  RESOLUCIÓN Nº 1762 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre derecho al estudio de menores embarazadas (1996)  Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2006- Reformada 2014)  Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad (2007)  Ley del Poder Popular para la Juventud (2009)  Norma Oficial para la atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva (2003/2013)
  • 9. DERECHOS REPRODUCTIVOS Derecho a la vida CRBV. Artículo 43. "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma” Incluye: El derecho a no morir por causas evitables relacionadas con el parto y el embarazo.
  • 10. Derecho a la salud reproductiva CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República". Que incluye: El derecho a la salud reproductiva. Derecho a no ser objeto de experimentación en el área de la reproducción humana. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 11. Derecho a la libertad, seguridad e integridad personal • CRBV. Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: Que incluyen: • El derecho a no ser sometida a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. • Derecho a vivir libre de la explotación sexual. • Derecho a estar libre de violencia basada en el sexo y el género. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 12. Derecho a decidir el número e intervalo de hijas o hijos • CRBV. Artículo 76. "La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria". • Que incluye: • El derecho a la autonomía reproductiva. • El derecho de las mujeres a contraer o no matrimonio • El derecho a realizar un plan de procreación con asistencia médica o de una partera reconocida en un hospital o un ambiente alternativo. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 13. Esterilización quirúrgica femenina Esterilización quirúrgica masculina: vasectomía Lineamientos generales para la prescripción Por ser de carácter permanente, requieren de un amplio proceso de asesoría previa a su realización; autorización escrita de la usuaria o su representante legal (Anexo- autorización); valoración de riesgo quirúrgico y anestésico cuando proceda; debe ser efectuada por personal médico calificado; puede efectuarse en cualquier día del ciclo menstrual, cuando se esté razonablemente seguro de que no hay embarazo. El procedimiento puede manejarse como cirugía de corta estancia en usuarias de bajo riesgo. El procedimiento debe realizarse bajo las normas quirúrgicas y de esterilización establecidas. La edad y número de partos de la mujer no serán factores de contraindicación del método. (Norma P 144) Lineamientos generales para la prescripción Por ser de carácter permanente, este método en particular requiere de un proceso amplio de consejería, previo a su realización: Autorización escrita del consentimiento informado del usuario o de su representante legal (Anexo modelo de autorización). El procedimiento debe ser realizado por personal médico capacitado. El procedimiento puede manejarse como cirugía ambulatoria en unidades del primer nivel de atención. El procedimiento debe realizarse bajo las normas quirúrgicas y de esterilización establecidas. La edad y número de hijos no serán factores de contraindicación del método. (Norma p 146)
  • 14. Derecho a la intimidad • CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación". • Que incluye: • El derecho de toda mujer a decidir libremente y sin interferencias arbitrarias, sobre sus funciones reproductivas. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 15. Derecho a la igualdad y a la no discriminación • CRBV. Artículo 21. "Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: • 1- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. • Que incluye: • El derecho a la no discriminación en la vida y la salud reproductiva. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 16. Derecho al matrimonio y a fundar una familia. • CRBV Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. • Que incluye: • El derecho a contraer o no matrimonio. El derecho a tener capacidad y edad para consentir el matrimonio y fundar familia. • Derecho a disolver el matrimonio. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 17. • Derecho al empleo y a la seguridad social • CRBV Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, y cualquier otra circunstancia de previsión social. • CRBV Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho….La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. • Que implica: • El derecho a la protección legal de la maternidad en materia laboral. • El derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual. • El derecho a no ser discriminada por embarazo y a su protección. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 18. Derecho a la educación • CRBV Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado • Que implica: • El derecho a la educación sexual y reproductiva sin discriminación. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 19. • Derecho a la información adecuada y oportuna • Derecho de toda persona a que se le de información clara sobre su estado de salud (Art.. 28 de la CRBV). • Derecho a ser informada sobre sus derechos y responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción, y acerca de los beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de regulación de la fecundidad y sobre las implicaciones de un embarazo para cada caso particular. (Art. 76 de la CRBV). DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 20. Derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer CRBV Artículo 21 consagra el Principio de igualdad y No discriminación. (….)2- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Que implica: • El derecho a modificar las costumbres que perjudican la salud reproductiva de las mujeres y niñas. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 21. Derecho a no ser objeto de experimentación en el área de la reproducción humana CRBV Artículo 46, ordinal 3- Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. • Que implica: • El derecho a disfrutar del progreso científico y dar su consentimiento para ser objeto de experimentación, que implica: • El derecho a disfrutar del progreso científico en el área de la reproducción humana. DERECHOS REPRODUCTIVOS
  • 22. Situaciones que vulneran los Derechos Reproductivos • Abortos Clandestinos e inseguros • Abortos criminalizados • Esterilización Forzosa • Violencia basada en Género • Restricciones y prohibición para acceder a métodos anticonceptivos • y servicios de Salud Reproductiva • Barreras económicas • Embarazos no deseados y forzados • Discriminación dual o múltiple: Edad, religión, ingresos, antecedentes étnicos o raciales, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género (adolescentes/discapacitadas y mujeres pobres) • Extremismos religiosos
  • 23. Derecho a la libertad sexual: Privacidad e Intimidad • CRBV. Artículo 60. "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación". • Que implica. • Libertad Sexual de cada persona. Incluye el derecho de cada persona a decidir voluntariamente su sexualidad, sobre qué, con quién y cuándo. DERECHOS SEXUALES
  • 24. Derecho a la protección contra la violencia, la coerción y el abuso de poder • CRBV Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: • 4-Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. • Que implica: La no violencia, no coerción y no abuso de poder DERECHOS SEXUALES
  • 25. Derecho a la información basada en conocimientos científicos sobre la sexualidad humana • Derecho a que se le de información clara sobre su estado de salud • Derecho a ser informada sobre sus derechos y responsabilidades en materia de sexualidad y reproducción DERECHOS SEXUALES
  • 26. Derecho a la educación • Derecho a la educación sexual y reproductiva • Derecho a la no discriminación en el ejercicio y disfrute de este derecho DERECHOS SEXUALES
  • 27. Derecho al libre ejercicio de la sexualidad humana, sin discriminación Sin ningún tipo de consecuencias discriminatorias por razones de sexo, condición, religión, etc. (Art. 21 de la CRBV). DERECHOS SEXUALES
  • 28. Derecho al nivel más óptimo de la salud sexual CRBV. Artículo 83. "La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República". Que incluye: El derecho a la salud sexual . DERECHOS SEXUALES
  • 29. Situaciones que vulneran los derechos sexuales • Persecución y crímenes de odio a quienes tienen una orientación distinta a la heterosexual • Falta de acceso a una adecuada educación en sexualidad • Falta de prevención de Infecciones de trasmisión sexual • Barreras económicas • Violencia basada en género • Discriminación dual o múltiple • Extremismos religiosos
  • 30. PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS SEXUALES Y DERECHOS REPRODUCTIVOS Los derechos se hacen efectivos en la medida que nos comprometemos con cumplir ciertos deberes: •Conocer, ejercer y exigir nuestros derechos sexuales y derechos reproductivos • Participar activamente en la promoción y defensa de los derechos sexuales y derechos reproductivos •Aplicar nociones sobre autocuidado •Denunciar los hechos de agresión o vulneración •Respetar la diversidad sexual •Ser corresponsables en la defensa de nuestros derechos sexuales y derechos reproductivos
  • 31. • A la vida. • A la salud. • A la libertad, seguridad e integridad personal. • A la intimidad • A la Igualdad y no discriminación. • Al matrimonio y a fundar una familia. • Al empleo y la seguridad social. • A la educación • A la información adecuada y oportuna. • El derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra las mujeres • A disfrutar del progreso científico y dar consentimiento para ser objeto de investigación. • A decidir el número e intervalo de hijos e Derechos Reproductivos • Libertad sexual. • Protección contra la violencia, la coerción y el abuso de poder. • A la información. • A la educación. • Al libre ejercicio de la sexualidad. • A la salud sexual