2. TELÉFONOS DE CONTACTO
CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN A LA MUJER
950 120 404
POLICÍA LOCAL DE ALBOX
950 121 080
GUARDIA CIVIL DE ALBOX
950 430 029
CENTRO DE SALUD DE ALBOX
950 023 216
SALUD MENTAL
950 023 212
4. La violencia de género entendida como violencia ejercida sobre
las mujeres por el hecho de ser mujeres, afecta a la esencia
misma de las relaciones humanas, atentando contra los Derechos
y la Salud.
La violencia de género se ha ejercido con total impunidad por
permanecer tradicionalmente oculta en el ámbito privado, como
si de un problema particular e íntimo se tratase.
La sociedad ha tomado conciencia de la gravedad y problema
colectivo de este fenómeno, no olvidemos que los malos tratos
se producen en todos los ámbitos sociales y no son justificables
desde ningún argumento cultural, de práctica religiosa o tradición
ancestral.
En los últimos años, los medios de comunicación recogen
diariamente trágicos sucesos que informan de la muerte de
mujeres a manos de sus maridos o exparejas, en ocasiones ante
la presencia de descendientes menores. La frecuencia con que
se producen este tipo de agresiones de género, suscita intensas
y necesarias reflexiones desde diferentes ámbitos: político,
sanitario, asociativo, universitario.
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5. Es por ello, que el Ayuntamiento de Albox ha elaborado y firmado
un Protocolo Municipal de Actuación contra la Violencia de Género
para poner a disposición de las mujeres víctimas de este tipo de
violencia “todos los recursos municipales y garantizarles una
protección y atención integral en sus vertientes sanitaria, policial,
judicial y social en una acción coordinada desde el Centro
Municipal de Información a la Mujer, Servicios Sociales
Comunitarios y Municipales, Policía Local y Centro de Salud”
Este protocolo responde a los derechos que tiene toda mujer
víctima de malos tratos de ser informada de los recursos
existentes a su alcance, de recibir la atención necesaria, a que
se preserve su intimidad, a interponer denuncia, a protección y
seguridad cuando sea necesario, además del derecho a una
orden de alejamiento para protegerla de su agresor.
El objetivo fundamental es, en definitiva, la necesidad de dar una
respuesta desde el Ayuntamiento ante estas situaciones de
violencia “clara y eficaz, para garantizar a las mujeres de Albox
su derecho a vivir libres, seguras e independientes.
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6. ÁMBITO DE INTERVENCIÓN
Las actuaciones van dirigidas a las mujeres residentes en Albox que
sean víctimas de violencia doméstica o con riesgo de sufrirlo.
Entendemos por violencia contra la mujer cualquier situación de malos
tratos físicos o psicológicos, acoso, abusos sexuales o violación.
De ahí que se diferencie la intervención en:
A) Atención Urgente cuando sea necesaria por la proximidad en el
tiempo del maltrato sufrido, su gravedad e intensidad y la situación de
riesgo en la que se encuentre la víctima, abandone o no el domicilio
particular.
B) La atención no tendrá carácter de urgencia cuando la situación de
maltrato no se ha producido de forma inmediata y no conlleve el
abandono del domicilio particular.
PROCESO OPERATIVO DE INTERVENCIÓN
La acogida puede producirse en cualquiera de los siguientes
dispositivos, a saber:
-Centro Municipal de Información a la Mujer.
-Servicios Sociales Comunitarios y Municipales.
-Centro de Salud de Albox.
-Policía Local.
-Equipo de Salud Mental de Albox.
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7. DESDE EL CENTRO MUNICIPAL DE
INFORMACIÓN A LA MUJER
Se dispensará a la mujer un trato especialmente respetuoso y
preferente, sin poner nunca en duda su palabra. En su caso, se seguirá
el criterio de atención inmediata en situaciones de urgencia, y se
procederá a la intervención atendiendo a las siguientes fases:
Acogida:
Será realizada por el Centro Municipal de Información a la Mujer. En
este momento se trata de ayudar a la víctima a expresar su angustia
y calmarla, prestar atención al relato de los hechos, ver las posibilidades
que tiene a corto o medio plazo, y los condicionantes que le impiden
tomar decisiones.
En todo momento se le garantizará la confidencialidad.
Evolución y orientación:
Si en esta fase se estima que para la resolución del caso es necesaria
la intervención de otros profesionales municipales, se procederá a
realizar la correspondiente derivación.
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8. Atención Social
Detectada una situación de violencia se realiza la atención inmediata
por la asesora jurídica:
Se mantiene entrevista en profundidad para la valoración del caso: En
esta fase se determina si la mujer víctima de violencia está en peligro
inmediato, en cuyo caso se elaborará un plan de seguridad entre la
asesora jurídica y la mujer víctima de violencia, en el que se contará
con la protección de la policía local.
Si necesita abandonar el domicilio y no tiene donde alojarse, se
gestionará la acogida con la Dirección Provincial del IAM, realizándose
el correspondiente informe de remisión.
Si la nueva situación ha producido nuevos problemas relacionales,
falta de recursos económicos, falta de empleo, etc. Se valorará:
• La concesión de ayuda económica de emergencia para mujeres
víctimas de violencia: será tramitada desde el C.M.I.M. y será destinada
para cubrir las necesidades básicas de alimentación y vivienda.
- Se tramitarán las prestaciones económicas necesarias como la
Renta Activa de Inserción para víctimas de violencia.
- En el aspecto laboral se remitirá a los servicios adecuados para
su integración socio-laboral cuando se estime que la mujer se
encuentra psicológicamente en condicione de realizar una
búsqueda real de empleo.
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9. - Se derivará al Centro Municipal de Servicios Sociales aquellos casos
en los que existan conflictos en las relaciones familiares ajenos a la
situación de maltrato.
Asesoramiento Jurídico:
Se informará a la mujer de los trámites legales y de los procedimientos
a emprender, especialmente, sobre su derecho a denunciar los malos
tratos y las agresiones, orientándola sobre la forma de interponer la
denuncia e informándola del derecho a solicitar Asistencia Jurídica
Gratuita y el derecho que la asiste para solicitar una Orden de
Protección.
La Asesora Jurídica del Centro realizará un seguimiento de los casos
de malos tratos o agresiones sexuales durante todo el proceso,
manteniéndose en contacto con los/as abogados/as privados o
designados de oficio que defienda a las usuarias del Centro.
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10. DESDE EL CENTRO MUNICIPAL DE
SERVICIOS SOCIALES
Desde que se tiene conocimiento de una situación de urgencia la
intervención que se realiza es la siguiente:
- Atención inmediata por el/la trabajador/a social del Centro de
Servicios Sociales, que llevará a cabo la valoración y orientación
social.
- Se requerirá inmediatamente al Centro Municipal de Información
a la Mujer la atención social especializada para la gestión de
recursos de seguridad, el asesoramiento jurídico, así como la
puesta en marcha de protección policial si fuera necesario.
En todo caso, se activará si fuera necesario:
- Prestaciones Municipales socio-económicas y/o de apoyo técnico
que sean competencia del área de Servicios Sociales.
- Movilización de recursos personales, familiares e institucionales,
fundamentalmente la remisión al Centro Municipal de Información
a la Mujer.
- Derivación a recursos e instituciones públicas o privadas.
- Seguimiento posterior a la intervención.
Los/as profesionales de Servicios Sociales mantendrán un seguimiento
de cada caso durante todo el proceso de coordinación con el Centro
Municipal de Información a la Mujer y en su caso con la Policía Local.
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11. DESDE LA POLICIA LOCAL
Con la finalidad de prestar la máxima protección y atención a las
mujeres victimas de tratos violentos y amortiguar, en la medida de los
posible, los efectos de dicho maltrato, en cumplimiento del
Procedimiento de Coordinación para la atención a Mujeres Victimas
de Malos Tratos y Agresiones Sexuales, así como del Protocolo de
actuación de las Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad para la protección
de las Victimas de Violencia Doméstica y de Género, El Cuerpo de
Policía Local de este municipio se compromete a realizar su actividad
cumpliendo el presente régimen de actuación:
A) En caso de que una mujer haya sufrido malos tratos o
agresiones sexuales y acuda directamente a la autoridad policial
y las lesiones que presente requieran asistencia sanitaria, se
actuará de acuerdo con las siguientes pautas:
1.- Se acompañará a la mujer al Centro Sanitario de Albox, a
efectos de que se realice la atención adecuada de la perjudicada
por los actos violentos.
2.- Se dará cuenta al Juzgado de Guardia al objeto de que se
inicie todo el procedimiento de actuación señalado para estos
casos, especialmente la personación del /la médico forense en
el Centro Sanitario.
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12. B) En caso de que una mujer haya sufrido malos tratos o agresión
sexual y acuda directamente a la autoridad policial y no requiera
asistencia sanitaria se actuará de acuerdo con las siguientes
pautas:
1.- Se procederá a la inmediata y exhaustiva toma de declaración
de la víctima y los testigos, si los hubiera.
2.- Se recabará urgentemente, si se observan indicios de la
existencia de infracción penal, información de los vecinos y
personas del entorno familiar, laboral, escolar, Servicios Sociales,
etc., acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte
del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles
adicciones.
3.- Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos
peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en
poder del presunto agresor.
4.- Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo
aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición
judicial del presunto agresor.
5.- Se asegurará que la víctima sea informada de forma clara y
accesible sobre la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
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13. a) A ser parte en el proceso penal.
b) A solicitar la medida de alejamiento del agresor y/o una
Orden de Protección, que recogería también medidas civiles.
c) A obtener un abogado/a de oficio que podrá ayudarle a
ejercer conjuntamente la acusación particular y las acciones
civiles pertinentes.
6.- Se le informará sobre los servicios de orientación jurídica y
de su derecho a ser asesorada en el Centro de Información a la
Mujer de Albox 950 120 404 y, en caso de necesitarlo, de la
posibilidad de acceder a un centro de acogida, facilitándole, para
todo ello, la llamada al Teléfono 900 200 999 del Instituto
Andaluz de la Mujer.
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14. DESDE EL CENTRO DE SALUD DE ALBOX
Los malos tratos físicos y psíquicos que se ejercen contra las mujeres
en el ámbito familiar o doméstico y las agresiones sexuales son
considerados como un problema de Salud Pública y constituyen una
de las causas más importantes de morbilidad y mortalidad en la mujer
que provoca daños psicológicos, físicos y muerte violenta.
Por ello, en cumplimiento del Procedimiento de coordinación para la
atención a víctimas de malos tratos y agresiones sexuales, nos
comprometemos a actuar según lo establecido y en especial:
1.- Ante cualquier demanda de asistencia sanitaria que efectúe
una mujer, por haber recibido una agresión sexual o malos tratos,
se deberá cumplimentar el correspondiente Parte de Lesiones.
2.- Asimismo se en el reconocimiento médico que se efectúe a
una mujer, se detecta que las lesiones que se observan han sido
provocadas por una agresión y no por cualquier otra causa que
se alegue por ella o su acompañante, deberá darse el
correspondiente parte al Juzgado.
3.- Ante casos de malos tratos o de agresión sexual que lo
requieran, en atención a su urgencia y gravedad, deberá
comunicarse al Juzgado de Guardia, para que facilite la presencia
del médico o la médica forense y de la autoridad policial, al objeto
de que queden cumplimentados de una sola vez los aspectos
médicos, policiales, judiciales, sociales y específicos de atención
a la mujer, al objeto de:
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15. - Proceder a la recogida de la denuncia
- Prever el aseguramiento de pruebas y recogida de
muestras.
- Garantizar el acompañamiento y protección de la víctima.
4.- Se le informará antes de darle el alta de su derecho a ser
asesorada en el Centro de Información de la Mujer y, en caso de
necesitarlo, de la posibilidad de acceder a un Centro de Acogida,
facilitándole, para todo ello, la llamada al teléfono 900-200999
del Instituto Andaluz de la Mujer y al 950-120404, del Centro de
la Mujer de Albox.
5.- Se mantendrán informadas las profesionales del Centro de la
Mujer de los casos que se presenten Centro de Salud para
coordinar esfuerzos en las posibles ayudas que se puedan prestar
tanto jurídicas, personales como económicas.
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16. COORDINACIÓN
Se establecen dos niveles de coordinación:
a) Coordinación de la atención directa:
Los/as profesionales que sigan el itinerario personal de la mujer
atendiendo directamente el caso (abogada, trabajadora social,
policía local, personal sanitario), deberán ponerse en contacto
entre ellos/as cuantas veces sea necesario y su relación deberá
ser fluida e inmediata.
b) Comisión técnica de seguimiento:
Es un órgano de coordinación ínter áreas permanente compuesto
por Servicios Sociales, Centro Municipal de Información a la
Mujer, Policía Local, Centro de Salud y Salud Mental, que se
reunirá de forma periódica una vez al mes, durante los tres
primeros meses de funcionamiento del protocolo. A partir de ese
momento las reuniones serán trimestrales.
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17. Esta Comisión tiene como finalidad:
- Poner en marcha el Procedimiento de Coordinación en las
distintas Instituciones implicadas en la atención a las víctimas,
en virtud de lo cual se dará cumplida información del mismo.
- Llevar a cabo el seguimiento sobre su aplicación.
- Analizar los recursos existentes tanto a nivel municipal como
autonómico y estatal que actualmente están dando cobertura a
esta problemática, por si fuera necesario estudiar futuras
alternativas en función de las situaciones detectadas.
- Realizar programas de actividades de formación y sensibilización
en violencia de género, para los profesionales implicados en la
atención a las víctimas de este delito.
- Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
- Colaboración y coordinación con la Comisión Provincial para
alcanzar los objetivos marcados.
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19. SCOPE OF INTERVENTION
The plan is directed at women, resident in Albox, who are victims of
domestic violence or at risk of such.
Violence against women is understood as being any situation of physical
or psychological maltreatment, harassment, sexual abuse or violation.
The type of intervention is classified as:
A) Urgent Attention when necessary through the length of time the
maltreatment has been suffered, its gravity and intensity, and the risk
to the victim in their current situation either inside, or having left, their
own home.
B) The attention will not be of an urgent nature when the maltreatment
is not recent or does not involve leaving the family home.
OPERATIONAL PROCESS OF
INTERVENTION
Any of the following centres will act as a reception:
- Municipal Centre for Information for Women (CMIM)
- Community and Municipal Social Services
- Albox Health Centre
- Policía Local.
- Albox Mental Health Team
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20. THROUGH THE MUNICIPAL CENTRE FOR
INFORMATION FOR WOMEN
The woman will receive particularly respectful and preferential
treatment, never doubting her word. In urgent cases, the criteria for
immediate attention will be followed for intervention according to the
following steps:
RECEPTION:
This will be carried out by the Municipal Centre for Information for
Women. At this point it will be to aid the victim to express her anxieties
and keep her calm, to pay attention to her version of events, to look at
the short and medium term possibilities and at the conditions that may
impede decision-making.
Confidentiality will be guaranteed at all times.
EVOLUTION AND ORIENTATION:
If in this phase the intervention of other professionals is deemed
necessary for the resolution of the case, the corresponding procedures
will be carried out.
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21. SOCIAL ATTENTION
Once a violent situation is detected, immediate attention will be carried
out by the legal consultant:
An in-depth interview will be carried out in order to evaluate the case:
at this point it will be determined whether the victim of violence is in
immediate danger, in which case a security plan will be formed between
the legal consultant and the victim which will involve protection by the
local police.
If it is necessary to leave the family home and she has no other place
to stay, homing will be arranged with the Provincial Directorate of the
IAM, accompanied by the corresponding remission report.
If the new situation has produced new related problems, lack of
economic resources, lack of employment, etc., the following will be
evaluated:
- The concession of economic assistance for female victims of violence:
this will be effected from the CMIM and will be to cover the basic
necessities of food and lodging.
- The necessary economic loans will be processed such as the
Renta Activa de Inserción for victims of violence.
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22. - Regarding employment, notice will be sent to the appropriate
services for the victim¥s social-employment integration once it
is felt that the woman is psychologically well enough to properly
look for work.
- Those cases where there are family conflicts outside the
maltreatment situation will be referred to the Municipal Social
Services Centre.
LEGAL ADVICE
The woman will be informed of the legal proceedings and procedures
to be understood, especially regarding her rights to report maltreatment
and aggression, instructing her on how to lodge a report and informing
her of her right to seek free legal aid and the right to apply for a
protection order.
The Centre’s legal consultant will follow maltreatment or sexual
aggression cases throughout the entire process, maintaining contact
with either privately or officially designated solicitors defending the
Centre’s clients.
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23. THROUGH THE MUNICIPAL SOCIAL
SERVICES CENTRE
As soon as an urgent case of intervention is discovered the following
will be carried out:
- Immediate attention by the Social Services Centre’s social
worker, who will carry out social evaluation and guidance.
- Specialist social attention will be requested immediately from
the Municipal Centre for Information for Women to obtain security
resources, legal advice, as well as putting in place police
protection if necessary.
In every case, the following will be actioned if necessary:
- Municipal social-economic loans and/or technical support from
the appropriate Social Services department.
- Release of personal, family and institutional funds to the Municipal
Centre for Information for Women (CMIM)
-Direction to both private and public funds and institutions.
-Follow-up of the intervention.
The Social Services professionals will follow each case during the
whole co-ordination process with the Municipal Centre for Information
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24. THROUGH THE LOCAL POLICE
With the object of providing maximum protection and attention to female
victims of violence and mitigating as much as possible the effects of
such maltreatment, and in fulfilling the Co-ordination Procedures for
Female Victims of Maltreatment and Sexual Aggression, as well as the
protocol of the Security Corps and Forces for the protection of Victims
of Domestic Violence, the Local Police Force in this municipality pledges
to carry out its duties according to the following:
A) In the case of a woman having suffered maltreatment or sexual
aggression with injuries requiring medical assistance presenting
directly to the police authorities, action will be taken in accordance
with the following:
1. - The woman will be accompanied to the Albox Health Centre
in order to receive adequate attention to the injuries caused by
the violence.
2. - It will be brought to the attention of the Duty Judge with the
object of initiating the appropriate procedures for these cases,
especially in regard to the attendance of the forensic doctor at
the Health Centre.
Se dará cuenta al Juzgado de Guardia al objeto de que se inicie
todo el procedimiento de actuación señalado para estos casos,
especialmente la personación del /la médico forense en el Centro
Sanitario.
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25. B) In the case of a woman having suffered maltreatment or sexual
aggression presenting directly to the police authorities that does
not require medical assistance, action will be taken in accordance
with the following:
1. - A full and immediate statement will be taken from the victim
and any witnesses if there are any.
2.- At any indication of a crime being committed, information will
be gathered from neighbours and persons within the family, work,
school, Social Services, etc., regarding any kind of previous
maltreatment on the part of the supposed aggressor, as well as
about his personality and any possible addictions.
3. - Any firearms or dangerous implements that may be found in
the family home or in possession of the presumed aggressor will
be confiscated.
4. - When there is sufficient evidence and/or the situation of risk
advises it, the presumed aggressor will be arrested and placed
at the disposition of the judicial system.
5. - It will be ensured that the victim is informed in a clear and
accessible manner on the possibility of exercising the following
rights:
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26. a) To be a part of the legal process.
b) To apply for the estrangement of the aggressor and/or a
Protection Order.
c) To obtain a lawyer that will be able to assist in the carrying
out of a private prosecution and the correct civil actions.
6.- Information will be provided on the legal guidance services
and on the right to be assessed by the Albox Centre for Information
for Women 950 120 404 and, should the case require it, the
possibility of access to a homing centre, all of which will be
facilitated through telephoning the Andalucian Institute of Women
on 900 200 999.
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27. THROUGH THE ALBOX HEALTH CENTRE
Physical and psychological maltreatment on women in a domestic or
family situation, along with sexual aggression, is considered a public
health problem and constitutes one of the biggest causes of injury and
death in women, provoking psychological and physical injury and
violent death.
For this reason, in fulfilling co-ordination procedures for attention
to victims of maltreatment and sexual aggression, we pledge to conform
to the actions established and in particular:
1. - The appropriate injury report will be completed for any woman
requesting medical attention as a result of maltreatment or sexual
aggression.
2.- At the same time, if, during the medical revision carried out
on the woman, it is discovered that the injuries have been caused
by an attack and not by any other reason alleged by her or her
companion, the appropriate report will be made to the courts.
3.- For cases of maltreatment or sexual aggression that require
it owing to their gravity or urgency, the Duty Judge will be
contacted in order to call the presence of the doctor or forensic
doctor and police authorities, with the object of completing at
once the medical, police, legal and social aspects specific to the
woman in order to:
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28. - obtain the police report
- carry out assessment and taking of samples
- guarantee the safety and protection of the victim.
4. - Before discharge, she will be informed of her right to be
assessed in the Municipal Centre for Information for Women
(CMIM), and if necessary, the possibility of access to a Homing
Centre, all of which can be carried out via a telephone call to 900-
200999 for the Andalucian Institute for Women and to 950-120404
for the Albox Centre for Women.
5. - The staff at the Women´s Centre will be kept informed of cases
that are presented at the Health Centre in order to co-ordinate
the best possible provision of assistance whether legal, personal
or economical.
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29. COORDINATION
The following levels of co-ordination are established:
a) Coordination of direct attention
Those professionals directly attending the woman´s case (solicitor,
social worker, police, health personnel), should communicate
amongst themselves as much as is necessary to maintain an up
to date flow of information.
b) Specialist Follow-up Team
A co-ordination between permanent departments from the Social
Services, Municipal Women´s Centre, Local Police, Health Centre
and Mental Health Centre, meeting once a month during the first
three months, and quarterly thereafter.
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30. This team´s aim is:
- To put in place the Co-ordination Proceedings in the various
institutions involved in attention to victims, supplying the relevant
information.
- To carry out follow-up on applications.
- To analyse the existing resources, both municipal, regional and
state, currently covering these problems in case it may be
necessary to research future alternatives to deal with situations
discovered.
- To carry out training and violence awareness programmes for
the professionals involved in attention to victims of this crime.
- To approve the Annual Report on Activities.
- Collaboration and co-ordination with the Provincial Team in
order to achieve the stated objectives.
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