LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Livertad de expresion
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2. La expresión es la forma a través de la cual la persona exterioriza sus pensamientos en signos, en palabras o gestos que tengan como propósito comunicar algo. De esta suerte, siguiendo a Jean Rivero, el origen de la libertad de expresión reside en “la posibilidad que tiene el hombre de elegir o elaborar por sí mismo las respuestas que quiera dar a todas las cuestiones que le plantea la conducta de su vida personal y social para adecuar a aquéllas sus actos y comunicar a los demás lo que tenga de verdadero”. [1] Así pues, la libertad de expresión puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos, por lo que contempla a los pensamientos, ideas y opiniones, dentro del cual se incluyen las creencias y los juicios de valor. [1] Rivero, Jean. Les libertés publiques . París, Themis, 1997, p. 121.
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6. Siendo la libre comunicación de las ideas y de las opiniones uno de los derechos más preciados del hombre en su trato social y en el político, todo hombre debe poder expresar verbalmente y por escrito su pensamiento con libertad, porque, de lo contrario, su personalidad y su actividad resultan refrenadas injustamente; pero debe responder del uso que haga de esa libertad en los casos determinados por la ley, que constituyen los limites de este derecho. Así, el derecho de libertad de expresión presupone la posibilidad de toda persona de poder manifestar sus ideas, opiniones, pensamientos, dibujos, gestos por cualquier medio. Según el autor Burgoa Orihuela la libertad de expresión es: “ La libre manifestación de las ideas, pensamiento, opiniones, etc., que constituye uno de los factores indispensables para el progreso cultural y social. Siendo una derivación especifica de la libertad en general, la libre manifestación de las ideas contribuye al desenvolvimiento de la personalidad humana, estimulando su perfeccionamiento y elevación culturales.”
7. ANTECEDENTES La libertad de expresión ha sido uno de los derechos fundamentales del hombre por que es la prolongación de la garantía individual de pensar, ejercicio sin el cual no es posible acentuar la posibilidad del desarrollo del hombre en sociedad. La lucha por la libertad de la expresión ha sido una larga batalla contra el dogma, el autoritarismo, las inercias contra el cambio y la innovación, afirmando que la conquista revolucionaria se enmarca en los procesos de transición entre el tradicionalismo y el ascenso de la modernidad que tiene lugar en Europa entre los siglos XVII y XIX y que trajo como consecuencia su codificación en términos de derecho positivo en la Declaración Francesa de 1789, en el Artículo 11° que a la letra dice; “ La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.” Por lo que respecta a México, el primer antecedente aparece en el Artículo 40° del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingan, el 22 de octubre de 1814, el cual establecía;
8. “… la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque el dogma, turbe la tranquilidad pública u ofenda el honor de los ciudadanos”. Los debates más serios sobre la regulación constitucional de la libertad de expresión tuvieron lugar durante el Congreso Constituyente de 1856-1857 en donde fueron presentadas al pleno dos propuestas alternativas a la ofrecida por la Comisión Redactora, la cual proponía el siguiente texto: “ La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”. Quedando aprobado por 65 votos contra 30, recogido íntegramente 60 años después, durante el Congreso del Constituyente de 1917, salvo lo relativo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, concerniente al derecho a la información, así el artículo 6° constitucional quedó;
9. IV. Se La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
10. establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Haciendo alusión que con atención al contenido de dicho artículo, ningún juez o autoridad administrativa puede restringir el ejercicio de la libertad de expresión, con excepción de cuando exista: