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100 
CASOS 
PRÁCTICOS 
de la Ley del 
IGV 
(Impuesto General a las Ventas ) 
www.estudiosaavedrat.com 
A B OGA D OS 
A U D I TOR E S 
CONTADORES 
ECONOMISTAS 
INGENIEROS
MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
INDICE 
Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final 
Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa. 
Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable. 
Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. 
Caso Práctico Nº 05 : Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles 
Caso Práctico Nº 06 : Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el 
Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales. 
Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da por Avance de Obra. 
Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos. 
Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas. 
Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos. 
Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). 
Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). 
Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. 
Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. 
I GASTOS 
Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizado Trabajos de Aplicación. 
Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes 
Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado el Arrendamiento y de mas Formas de Cesión. 
Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. El Arrendamiento de Bienes Muebles. 
Caso Práctico Nº 20 : Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no Realizan Actividad Empresarial. 
Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad 
Pais. 
Empresarial. 
Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas 
Particulares y Publicas. 
Caso Práctico Nº 23 : Concepto Gravado Transferencia de Bienes por Traspaso de empresas. 
Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo. 
Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico. 
Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. 
Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o 
Perdida de Bienes debidamente acreditada. 
Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas no Aseguradas 
Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio. 
Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a los Trabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. 
Caso Práctico Nº 31 : Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes 
Caso Práctico Nº 32 : Entrega a Título Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. 
Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta 
de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. 
Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos 
Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. 
Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de los Consignatarios. 
Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de Pagos Parciales. 
Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V. 
Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en el Apéndice I del T.U.O. del I.G.V. e I.S.C. 
Caso Práctico Nº 39 : Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración. 
Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. 
Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de Bienes Afectos en la etapa del 
Cielo de distribución. 
Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados. 
Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. 
Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais. 
Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. 
Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. 
Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. 
Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. 
Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto 
Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. 
Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. 
Caso Práctico Nº 52 :Permuta. 
Caso Práctico Nº 53 :Sobre Transferencia de Bienes Antes de su Despacho a Consumo. 
Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente 
sobre Ventas Realizadas. 
Pag. 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o 
Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes. 
Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. 
Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales 
Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. 
Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. 
Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado. 
Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor. 
Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. 
Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. 
Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Servicios Telefónicos, Telefax y Telegráficos. 
Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. 
Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor. 
Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros Debidamente Acreditados. 
Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. 
I GASTOS 
Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de un Activo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. 
Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. 
Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. 
Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. 
Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. 
Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas. 
Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas. 
Caso Práctico Nº 77 : Ajuste al Impuesto Bruto. 
Caso Práctico Nº 78 : De los Ajustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. 
Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. 
Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. 
Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. 
Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas 
Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. 
Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior. 
Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. 
Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público. 
Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. 
Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables. Y de los Comprobantes de Pago. 
Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. 
Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. 
Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios. 
Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. 
Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. 
Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. 
Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. 
Caso Práctico Nº 97 : Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobre Amazonia. 
Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en la Amazonia. 
Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poder Aplicar el Beneficio de la Exoneración. 
Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa 
Destrucción de los Bienes. 
Directamente. 
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - 
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 
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INDICE
MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
02 
CASOS PRACTICOS 
DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO 
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS 
(Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, 
inciso a), del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) 
COMENTARIO 
LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL 
TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE 
LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN 
SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL 
LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE 
SE REALICE AL PAGO . 
1. Están consideradas como operaciones gravadas la 
venta en el país de bienes muebles. 
En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 
13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el 
país de bienes muebles son consideradas como 
OPERACIONES GRAVADAS. 
Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 
136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que: 
“son consideradas como operaciones gravadas la venta en 
el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional 
que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de 
producción y distribución sean estos nuevos o usados 
independientemente del lugar en que se celebre el 
contrato o del lugar en que se realice el pago ”. 
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, 
ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el 
impuesto general de las ventas. 
De otro lado tratándose de personas que no realicen 
actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, 
serán considerados como sujeto del impuesto en tanto 
sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo 
párrafo del D.S. Nº 005-99-EF). 
CASO Nº 01 
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN 
CONSUMIDOR FINAL 
(Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, 
numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136- 
69-E) 
LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de 
equipos de computo, vende un equipo por: 
Valor de venta S/.2,500.00 
IGV 475.00 
Precio de venta S/.2,975.00 
“La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en 
el territorio nacional es una operación gravada”. 
En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles 
sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el 
impuesto general a las ventas. 
En vista que se trata de un consumidor final que realiza la 
compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A 
Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los 
datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata 
de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de 
la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de 
comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 
007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10). 
Venta a un consumidor final 
LA MODERNA S.A. 
I GASTOS 
Av.Larco 1550 – Miraflores 
Lima 12 de febrero de 2009 
Señor(es): Augusto Salas Perez 
Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 
Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate 
Cant 
. 
Detalle Precio 
Unitario 
R.U.C. 20100222554 
BOLETA DE VENTA 
055-Nº 03800 
Precio de Venta 
01 Equipo de computo - marca “TEM” 
Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles 
S/.2,975 
S/.2,975 
CASO Nº 02 
LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE 
CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA 
(Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, 
numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) 
La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo 
equipos de computo y vende un equipo que está totalmente 
depreciado por: 
Valor de venta US$ 1,000.00 
I.G.V. 190.00 
Precio de venta US$ 1,190.00 
“la venta en el país de bienes muebles usados en una 
operación gravada”. 
De otro lado, el reglamento del impuesto general de las 
ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la 
venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio 
nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo 
de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, 
independientemente del lugar en que se celebre el contrato 
o del lugar en que se realice el pago. 
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - 
Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
03 
CIA COMPUTRONICS S.A 
Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco 
Lima 15 de febrero de 2009 
Señor(es): Carlota Perez Ore 
Direccion Av.Valle 853 – Lima 
R.U.C. 20880222559 
FACTURA 
055-Nº 03500 
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y 
articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y 
Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 
054-99-EF). 
Cuáles serán las implicancias tributarias y contables 
cuando se toman los servicios de una empresa no 
domiciliada con el fin de que presente servicios dentro 
del país 
Datos adicionales 
EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.” 
(DOMICILIARIO ). 
EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS 
SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.” 
A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de 
instalación de hornos industriales de secado servicio 
que se presta parte en el país y parte en el exterior . 
Fecha de emisión del comprobante emitido por la 
empresa NO DOMICILIADA : 28.06.09 
Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 
28.06.09 
MONTO DEL SERVICIO : S/. 50,000.00 
INCIDENCIA EN EL IMPUETSO GENERAL A LAS VENTAS 
En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y 
el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y 
utilización de servicios en general prestados en territorio 
nacional están están gravados con el impuesto general 
a las ventas. Independientemente, del lugar en que se 
abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde 
se pueda celebrar el contrato. 
De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso 
b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en 
el país cuando es prestado por un sujeto NO 
DOMICILIADO y es consumido o empleado en el 
territorio nacional. 
Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido 
realizado en el país, será una operación gravada con el 
impuesto general de las ventas. 
En la utilización en el país por servicios prestados por no 
domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en 
que se anota el comprobante de pago en el registro de 
compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que 
ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) 
del D.S. Nº 055-99-EF. 
Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que 
utilice el servicio en el país quedando este obligado a 
cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente 
de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello 
el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias 
establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138- 
2000/SUNAT. 
D e t e rmi n a c i ó n d e l IGV R E T E N C ION E S NO 
DOMICILIADOS: 
MOTO DEL SERVICIO S/.50,000.00 
19% 
IGV RESULTANTE S/.9.500.00 
De acuerdo al articulo 5º de la resolución de 
superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los 
deudores tributarios están eximidos de presentar 
declaración del IGV por el concepto de la utilización en el 
país de los servicios prestados por no domiciliados dicho 
concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 
1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para 
principales contribuyentes ). 
CREDITO FISCAL 
En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF 
y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado 
por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la 
utilización de servicios prestados por no domiciliados el 
crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el 
impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco 
motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al 
crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al 
periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto 
siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que 
para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario 
“1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente. 
El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será 
considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario 
Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base 
legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la 
Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). 
DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO 
FISCAL 
De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso 
c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF 
se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá 
únicamente con el original de: 
“El comprobante de pago en el cual conste el valor del 
servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento 
donde coste el pago del impuesto respectivo en la 
utilización de servicios en el país”. 
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - 
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Cant 
. 
Detalle Precio 
Unitario 
Precio de Venta 
01 Equipo de computo - marca “TEM” 
Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos 
US$.1,000 
Valor de 
Venta 
US$.1,000 
IGV 19% 190 
TOTAL US$.1,190 
CASO Nº 03 
PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN 
EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO. 
IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
“En los casos de utilización de servicios en el país que 
hubieren sido prestados por sujetos NO 
DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones 
que de conformidad con ,os usos y costumbres 
internacionales no se emitan los comprobantes de 
pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento 
en donde conste el pago del impuesto, vale decir el 
formulario “1062” o “1262”. 
DEL IMPUESTO A LA RENTA 
Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el 
D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las 
personas o entidades que paguen o acrediten a 
beneficios no domiciliados en el país rentas de 
cualquier naturaleza SUSTENTO deberán FORMAL 
retener y empozar al 
FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del 
cronograma de obligaciones tributarias según la 
resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT 
dichas retenciones efectuadas. 
La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º 
del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y 
el impuesto el 30% de la base imponible. 
Total monto del servicio S/.50,000.00 
Retencion por Impuesto a la Renta 
40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00) 
Monto neto a pagar S/. 44.000.00 
Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara 
y se pagara mediante PDT Otras retenciones- 
Formulario Virtual Nº 617. 
Incidencia contable 
Asiento por el impuesto general a las ventas 
_____________x_______________ S/. S/. 
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 
633 producción encargada a terceros 
6331 Servicios NO DOMICILIADOS 
44Cuentas por pagar diversas 50,000.00 
469 Otras cuentas por pagar 
X/x por el servicio en el país de o 
domiciliado 
_____________x________________ S/. S/. 
94 Gastos administrativos 15,000.00 
943 servicios no domiciliados 
95 Gastos de ventas 35,000.00 
953 servicios no domiciliados 
79 cargas imputables a la cuenta 
de costos 50,000.00 
x/x por el destino de la clase “6” a la 
clase “9”. 
______________x_______________ S/. S/. 
40 Tributos por pagar 9,500.00 
401 gobierno central 
4011 I.G.V. 
10 caja y banco 9,500.00 
x/x por el pago del IGV forma 2062 
y/o 1262 pendiente de aplicar 
______________x_______________ 
40 Tributos por pagar 9,500.00 
401 gobierno central 
401 I.I.G.V. 
4011 II.G.V. 
40 Tributos por pagar 9,500.00 
4011 I.G.V. 
4011.2 I.G.V. por aplicar 
X/X por la utilización del crédito fiscal 
y registro en el libro de compras del 
I.G.V pagado 
__ ____________x_____________ 
Incidencia contable 
Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención 
del impuesto a la renta 
______________x______________ 
46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00 
469 otras cuentas por pagar 
diversas 
40 Tributos por pagar 6,000.00 
401 gobierno central 
4017 impuesto a la renta 
4017 Retenc. No domiciliados 
10 caja y banco 44,000.00 
101 caja 
X/X por la cancelación de los servicios 
y retenc. Renta de no domiciliado 
_______________x______________ 
40 Tributos por pagar 6,000.00 
401 Gobierno central 
4017 Impuesto a la renta 
4017 Retenc. No domiciliados 
10 Caja y banco 6,000.00 
101 Caja 
X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta 
PDT. 
_________x____________________ 
DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS 
POR PAGAR 
40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV 
s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00 
40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS 
s/.6,000.00 | s/.6.000.00 
CASO Nº 04 
OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O 
UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS 
(Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y 
Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF 
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF) 
Datos del caso planteado 
a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO 
b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS 
c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE 
PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000) 
d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877 
e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE: 
3.07.2009 
f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: 
AGOSTO – 2009 
CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO 
04 
Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
05 
g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO 
NO DOMICILIADO: 12.07.2009 
En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del 
D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000- 
EF , la presentación o utilización de servicios en el país, 
se consideran como operaciones gravadas; no 
interesando el lugar en que se pague o se perciba la 
contraprestación ni el lugar donde se celebre el 
contrato. 
En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la 
obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los 
US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido 
cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o 
principal contribuyente respectivamente ) y siempre 
que lo haya registrado en su libro de compras podrá 
hacer uso del crédito fiscal. 
Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo 
dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº 
136-96-EF, se establece que “que tratándose de la 
utilización de servicios prestados por no domiciliados 
podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la 
declaración correspondiente al periodo tributario en 
que se realizo el pago del impuesto ”. 
Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta 
Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez 
deberá ser presentado dentro del cronograma de 
obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de 
superintendencia Nº 138-2000/SUNAT . 
Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona 
que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no 
domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el 
impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale 
decir “efectivamente cancelado”. 
Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de 
bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes 
que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no 
domiciliado. 
Con este certificado de inspección se podrá avalar el 
verdadero precio de los bienes que hayamos importado y 
así evitar la su valuación. 
1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS) 
Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será 
utilizado en el periodo tributario agosto 2009 
precisamente en el mes en que lo registro en el libro 
de compras. 
Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501 
= S/. 3,501.00 
Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x 
19% 
S/. 665.19 
Para efecto del pago del impuesto este se 
redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada 
al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262” 
dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en 
el mes de agosto. 
En efecto la suma de S/.630 será utilizado como 
crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que 
vence en 09/2009. 
CASO Nº 05 
ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES 
E INMUEBLES 
(Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del 
D.S. Nº 055-99-EF). 
PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS 
(Operaciones Gravadas) 
Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda. 
Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el 
pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el 
acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula 
una renta de $250 sin incluir impuestos. 
SOLUCCION: 
CONCEPTO GRAVADO CON EL I.G.V 
En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de 
bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el 
propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye 
renta de tercera categoría consecuentemente par a 
efectos del impuesto general a las ventas se considera 
como operación gravada; debiendo emitir la empresa 
arrendadora el correspondiente comprobante de pago es 
decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari. 
Base imponible $ 250.00 
Impuesto bruto $ 47.50 
(19% de $ 250) 
TOTAL $ 297.50 
Asiento contable 
Para la empresa arrendadora: 
____________x_____________________ S/. S/. 
12 clientes 1,029.35 
121 Factura por cobrar 
40 Tributos por pagar 164.35 
401 Gobierno nacional 
4011 I.G.V. 
70 Ventas 865.00 
707 Arrendamiento de inmuebles 
X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima 
a la empresa “x” 
____________x____________________ 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
06 
(*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17, 
articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 
136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en 
moneda extranjera. La conversión en moneda nacional 
se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado 
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y 
Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación 
tributaria. 
CASO Nº 06 
ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES 
PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE 
SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS 
(Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064- 
2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) 
La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a 
prestado los servicios de arrendamiento de naves a la 
empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el 
país. 
Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en 
el país el mismo que haciende a la suma de S/. 
52,180.00 se determina si la prestación de dicho 
servicio se encuentra afecto al impuesto general a las 
ventas. 
En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b) 
del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación 
gravada en el impuesto general de las ventas “ la 
prestación o utilización de servicio en el país”. 
De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF 
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en 
los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y 
otros medios de transporte prestados por sujetos no 
domiciliados que son utilizados parcialmente en el país 
se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es 
prestado en el territorio nacional gravandose con el 
impuesto solo dicha parte………. ” 
En consecuencia procederemos a determinar lo 
siguiente: 
Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60% 
Base imponible S/.31,668.00 
Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19% 
Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00 
.PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE 
SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.- 
En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087- 
99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios, 
estarán eximidos de presentar declaración del IGV por 
el concepto de la utilización en el país de los servicios 
prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá 
ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o 
1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago 
Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la 
resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El 
periodo tributario que deben consignar en la boleta es el 
que corresponde a la fecha” 
(*)la base imponible está conformado por los servicios 
prestados o utilizados en el país independientemente del 
lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del 
lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para 
tal efecto deberán considerar como código de tributo: 
-1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización 
Servicios Prestados No Domiciliados 
.UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto 
General a las ventas pagado por la utilización de los 
servicios prestados por no domiciliados, podrá ser 
considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que 
corresponde dicho pago. 
CASO Nº 07 
CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYA CONDICION 
DE PAGO SE DA A TRAVES DE PAGOS PARCIALES 
(Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF 
articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF) 
CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A. 
OBRA : Construcción de un edificio 
CIIU : 4520-7 
CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales 
PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00 
FECHA DEL PAGO PARCIAL : 28.02.09 
Cabe recordar que los contratos de construcción son 
considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el 
Impuesto General a las Ventas según lo establece el 
articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al 
articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se 
establece que se encuentran comprendidos: “los contratos 
de construcción que se ejecuten en el territorio nacional 
cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de 
celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en 
el caso de contratos de construcción la obligación tributaria 
nace en la fecha de emisión del pago por el monto 
consignado en el mismo o en la fecha de percepción del 
ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea 
este por concepto de adelanto de valorización periódica por 
avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia 
el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el 
periodo tributario ENERO-2009. 
Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de 
constructor debe emitir el respectivo comprobante de 
pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de 
la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de 
4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00. 
OPORTUNIDAD DE LA ENTREGA DEL COMPROBANTE 
DE PAGO 
El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de 
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT establece que: 
Los comprobantes de pago serán entregados en la 
oportunidad que se indica: 
En los contratos de construcción en la fecha de percepción 
del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente 
percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá 
emitir el respectivo comprobante de pago. 
Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION 
INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS 
NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del 
Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta 
codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la 
empresa podemos determinar las CIIU para el caso de 
COSTRUCCION 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
07 
4510-6 Preparación del terreno 
4520-7 Construcción de edificios completos o de partes 
de edificio, obras de ingeniería civil. 
4530-8 Acondicionamiento de edificios 
4540-9 Terminación del edifico 
4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición 
dotado de operarios. 
Precisamente este CIIU es un dato importante que va 
consignado en la FICHA RUC (información registrada 
por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago 
parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de 
percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir 
el comprobante de pago respectivo (factura). 
INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A. 
Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria 
Lima 28 de enero de 2009 
Señor(es): Los Rosales S.A. 
R.U.C. 20421391012 
Cant Descripcion o Concepto Precio 
Unitario 
R.U.C. 20857792269 
FACTURA 
055-Nº 03440 
Precio de Venta 
Equipo de computo - marca “TEM” 
POR EL PRIMER PAGO PARCIAL 
SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION 
Nº A-580 CUOTA: 1/10 
Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles 
S.E.U.O 
Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles 
S/.25,000 
Valor de 
Venta 
S/.25,000 
IGV 19% 4,750.00 
TOTAL S/.29,750 
La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada 
a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de 
emisor. 
INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA 
En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las 
empresas de construcción que realicen contratos de 
obra cuyos resultados corresponden a más de un (1) 
ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse 
a uno de los siguientes métodos: 
A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta 
bruta que resulte de aplicar sobre los importes 
cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el 
porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la 
respectiva obra . 
B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta 
bruta que se establezca deduciendo del importe 
cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en 
cada obra durante el ejercicio los costos 
correspondientes a tales trabajos. 
C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las 
obras cuando estas según contrato deban ejecutarse 
dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo 
caso los impuestos que correspondan se aplicaran 
sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en 
que se terminen las obras y en caso que la obra se deba 
terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5) 
años la utilidad será determinada a partir del quinto año 
siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa 
LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco 
(5)años. 
En todos los casos se llevara una cuenta especial por 
cada obra. 
El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente 
a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser 
variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a 
partir de que año podrá efectuarse el cambio de método. 
En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S. 
Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta 
se establece que a fi de determinar sus pagos a 
cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido 
al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran 
como ingresos netos los importes cobrados en cada mes 
por avance de obra, y las empresas que hubieran optado 
por el método c) solo consideran como ingresos netos los 
importes cobrados en cada mes por avance de las obras 
que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución 
y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a 
cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n 
c). 
Implicancia Contable 
POR EL PRIMER PAGO PARCAL 
Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.” 
_____________x___________ S/. S/. 
12 Clientes 29,750.00 
121 Facturas por Cobrar 
40 Tribtos por pagar 4,750.00 
401 gobierno central 
4011 IGV 
49 Ganancias deferidas 25.000.00 
491 ventas diferidas 
X/x por la provisión del primer 
pago parcial según CONTRATO 
DE OBRA Nº A580 
POR EL INGRESO DEL PRIMER 
PAGO PARACIAL 
______________x____________S/. S/. 
10 caja y bancos 29,750.00 
101 caja 
12 clientes 29,750.00 
121 Facturas por cobrar 
x/x por el ingreso del 1er. Pago 
parcial según contrato de obra Nº A-580 
______________x________________ 
POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS 
VENTAS 
______________x_____________S/. S/. 
40 Tributos a pagar 4,750.00 
401 gobierno central 
4911 IGV 
10 Caja y Bancos 4,750.00 
101 caja 
X/x por la cancelación del impuesto general a las 
ventas 
______________x_________________ 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
08 
CASO Nº 11 
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS 
CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS 
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99- 
EF) 
La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un 
inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo 
cuales se encuentran independizados desde el 20 de 
junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los 
departamentos a una persona natural, la operación se 
realizó al contado. 
DATOS: 
1.Valor Venta : S/. 100,000.00 
2.Valor de Autovalúo : 75,375.00 
2.1.Construcción : 60,300.00 
2.2.Terreno : 15,075.00 
3.Antigüedad : 11 meses 
4.Se pide determinar la incidencia tributaria con 
respecto al I.G.V. 
SOLUCION: 
DE LA OPERACIÓN GRAVADA EN LA PRIMERA VENTA DE 
INMUEBLES 
Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado 
Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen 
los constructores de los mismos, tal como lo señala el 
inciso d) del Artículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99- 
EF 
Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I 
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las 
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera 
venta de inmuebles que realicen los constructores de 
los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35 
Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean 
destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan 
con las características técnicas establecidas en el 
Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99- 
EF, publicado el 11.07.99) 
Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para 
considerar exonerada la primera venta de inmuebles a 
la que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único 
Ordenado del Impuesto General a las Ventas e 
Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el 
Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S. 
Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta 
deben tener las siguientes características técnicas: 
CASO Nº 08 
CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION 
DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA 
(Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y 
articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF 
La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de 
construcción por US$2000,000 y percibe por avance 
de obra la suma de: 
Monto US$50.000.00 
I.G.V. 9,500.00 
Total US$59,500.00 
Los contratos de construcción que se ejecuten en el 
territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo 
realice lugar de celebración del contrato o de 
percepción de los ingresos es una operación gravada. 
CASO Nº 09 
LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN 
LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS 
(Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y 
articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado 
por D.S. Nº 136-96-EF). 
La misma empresa construyo un edificio de cuarto 
departamento con las mismas características 
efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón 
por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V. 
CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES 
a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado 
en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo 
dispuesto en los planes urbanos y de zonificación 
vigentes en cada jurisdicción municipal. 
b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas 
bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales 
Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º 
del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares, 
Base imponible construcción US$ 35,000.00 
I.G.V 6,650.00 
US$ 41,650.00 
Valor de adquisición actualizando de Acuerdo 
al ajuste por inflación 
US$ 5,000.00 
Precio de venta de departamento US$ 46,650.00 
“La primera venta de inmuebles ubicados en el 
territorio nacional que realicen los constructores de los 
mismos en una operación gravada” 
CASO Nº 10 
PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE 
EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS. 
(Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF). 
Constructora La Luna S.A., vende un segundo 
departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00 
(incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna 
S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A. 
Base Imponible Construcción IGV 
US$ 20,000.00 
I.G.V 3,800.00 
23,800.00 
Valor de adquisición actualizado de acuerdo a 
ajuste por inflación 
5,000.00 
Precio de Venta US$ 28,800.00 
“La primera venta del segundo departamento de 
Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”. 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
09 
viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de 
éstas. 
c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con 
servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica. 
d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá 
realizarse con materiales y sistemas convencionales, 
debiendo contar como mínimo con los siguientes 
acabados: 
-Muros interiores y exteriores terminados. 
-Pisos de cemento pulido. 
-Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, 
lavadero de cocina y lavadero de ropa. 
-Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con 
ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: 
la principal y la del baño, que deberán ser contra 
placadas o de fierro. 
-Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. 
e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda 
deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star - 
comedor, cocina y un baño. 
Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas 
establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM, 
con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un 
máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º 
del D.S. Nº 122-99-EF). 
Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas 
Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del 
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a 
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe 
incluir en el Numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento. 
El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar 
para efecto de determinar el límite a que se refiere el 
párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01 
de enero. 
Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se 
precisó que el IGV que grava la primera venta de 
inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya 
construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91. 
DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA 
PRIMERA VENTA DE INMUEBLES 
Para el caso de la primera venta de inmuebles, la 
obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha 
de percepción del ingreso: por el monto que se perciba, 
sea parcial o total; en este caso es por el total. 
DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE 
INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO 
5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO 
POR D.S. Nº 150-2000-EF) 
Para determinar la Base Imponible en la primera venta 
de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del 
monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal 
efecto, se entiende que el valor del terreno está 
conformado por el valor de adquisición o ingreso al 
patrimonio debidamente registrado en los libros 
contables, actualizado de acuerdo a las normas 
correspondientes referidas al ajuste por inflación. 
En aquellos casos en los que no se acredite la 
contabilización del valor de adquisición o de ingreso al 
patrimonio en los libros y registros contables, la deducción 
antes referida será equivalente al valor arancelario oficial 
del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la 
variación experimentada por el IPM, que publica el INEI, 
ocurrida entre el primero de enero del año al que 
corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a 
aquél en el cual se efectúe la venta 
. 
BASE IMPONIBLE DEL IGV 
Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00 
(A)Precio de Venta del Dpto. 
Valor de venta S/. 100,000.00 
IGV ---.--- 
Precio de Venta S/. 100,000.00 
No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de 
una venta exonerada. 
CASO Nº 12 
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA 
EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al 
CONSTRUCTOR (Persona Natural) 
Los Algarrobos S.A. posteriormente vende el departamento 
al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000) 
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00 
IGV 6,080.00 
38,080.00 
TERRENO 5,000.00 
PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00 
“Se considera operaciones gravadas la posterior venta del 
inmueble que realicen las empresas vinculadas con el 
constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido 
directamente de este o de empresas vinculadas 
económicamente con el mismo”. 
CASO Nº 13 
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR 
EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona 
Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento 
a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del 
capital es de constructora La Luna S.A., por la venta 
realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000) 
“valor de Tasación del Inmueble US$ 32,000.00 
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00 
IGV 6,650.00 
41,650.00 
VALOR DEL TERRENO 5,000.00 
PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00 
“La primera venta del tercer departamento de Constructora 
La Luna S.A., en una operación gravada” 
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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
10 
CASO Nº 14 CASO PRÁCTICO 
VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA 
El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento 
al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$. 
5,000) 
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00 
IGV ---.--- 
VALOR DEL TERRENO 5,000.00 
PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00 
CASO Nº 15 
VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA 
FUSIONADA 
La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por 
absorción con la empresa Constructora Pardo S.A. 
posteriormente Constructora Pardos S.A., vende 
departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye 
terreno US$ 5,000) 
BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00 
IGV 7,030.00 
44,030.00 
VALOR DEL TERRENO 5,000.00 
US$ 49,030.00 
“La venta del cuarto departamento efectuada con 
posterioridad a la fusión se considera primera venta y 
por lo tanto es una operación gravada” 
z 
CASO Nº 16 
VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA 
REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION 
(BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 
029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). 
La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007 
compró un inmueble con un área construida de 400 
mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de 
octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de 
ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 
300,000 
En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/. 
700,000 (incluye terreno S/. 100,000). 
A.Actualización IPM del Valor del Inmueble 
IPM SET.08 1637.934146 = 3.142 
DIC. 08 521.367869 
B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación 
-Valor de Adquisición de la Construcción actualizada 
S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1% 
-Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9% 
S/. 567,070.00 = 100% 
Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00 
C.Determinación de la Base Imponible IGV 
52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00 
IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00 
Total Venta 
Valor de Venta S/. 700,000.00 
IGV 60,306.00 
TOTAL VENTA 760,306.00 
En los inmuebles en que se efectúen trabajos de 
ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la 
ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el 
inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de 
la ampliación debe establecer la proporción entre el costo 
de la ampliación y el de adquisición del inmueble 
actualizado con el IPM hasta el último día del mes 
precedente al inicio de los trabajos, el resultado se 
multiplicará por cien y se expresará hasta con dos 
decimales. 
Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien 
resultando así la base imponible de la ampliación, como 
operación gravada 
CASO Nº 17 
OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE 
BIENES 
(BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF; 
Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por 
el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del 
D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) 
La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) 
equipos de cómputo, según el siguiente detalle: 
Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00 
Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00 
Seguro marítimo 200.00 
Valor CIF US$ 15,600.00 
Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00 
Base Imponible IGV US$ 17,472.00 
IGV 3,320.00 
US$ 20,792.00 
Gastos de Aduana US$ 700.00 
IGV 133.00 
TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00 
“La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que 
la realice (habitual o no) es una operación gravada” 
COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes 
intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se 
aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de 
servicios en el país y en el caso que la Superintendencia 
Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la 
liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará 
como anticipo del Impuesto que en definitiva 
corresponda. 
OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS 
VENTAS 
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) 
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11 
CASO Nº 18 
CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y 
DEMAS FORMAS DE CESION 
El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024 
Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el 
primer piso para su negocio de venta de artículos de 
oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer 
piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/. 
800.00 mensuales. 
“No constituye operación gravada el arrendamiento de 
bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya 
renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la 
Renta” 
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) 
CASO Nº 19 
CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO 
DE BIENES MUEBLES 
El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa 
Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales. 
No constituye operación gravada el arrendamiento de 
bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas 
de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la 
Renta. 
(BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) 
CASO Nº 20 
TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS 
PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD 
EMPRESARIAL 
(BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) 
Una persona natural de profesión Economista, decide 
realizar estudios de Maestría en Argentina por un 
periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos 
bienes de su propiedad. 
SOLUCION: 
Este profesional no tendrá ninguna obligación de 
inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de 
Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el 
adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes 
a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar 
el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o 
gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra 
forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas. 
En estos casos, la transferencia de bienes usados, 
efectuado por personas naturales o jurídicas que no 
realicen actividad empresarial de ninguna manera 
estarán afectos al Impuesto General a las Ventas. 
Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la 
transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa, 
estarán afectos al IGV. 
MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL 
FORMULARIO 820 
Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN 
NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa 
adquiriente de sus bienes, el comprobante que le 
permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA. 
Señores de la Superintendencia Nacional de 
Administración Tributaria 
Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº …………… 
Domiciliado en………Considerando las necesidades de 
sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con 
RUC Nº……………. dedicada a la actividad 
de………………… 
Le comunico la venta de………………… por el monto 
de S/. …………… (cifras y letras) 
Lima,….. de………………..de 2,009 
FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O 
REPRESENTANTE LEGAL 
D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº………………… 
EMPLEADOR: ……………… 
Nº DE RUC: ……………………… 
CASO Nº 21 
CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS 
QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN 
ACTIVIDAD EMPRESARIAL 
La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de 
cómputo fuera de uso como sigue: 
Valor de ventas US$ 3,000.00 
IGV - 
Precio de venta US$ 3,000.00 
No se considera operación gravada con el impuesto la 
trasferencia de bienes que efectúen las instituciones 
educativas publicas o particulares, exclusivamente para 
sus fines propios. 
(Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley). 
CASO Nº 22 
OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS 
AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE 
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y 
PÚBLICAS. 
(Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97) 
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CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
12 
¿un Centro Educativo particular nos consulta si la 
expedición de constancias, certificados de estudios, 
diplomas y similares se encuentran gravada en el 
impuesto General a las Ventas? 
Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97 
en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes 
infectos al impuesto general al impuesto general a las 
ventas que en su segundo párrafo considere a la 
expedición de constancias, certificados, diplomas y 
similares como operaciones infectas al I.G.V. 
Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V. 
si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta 
en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de 
Promoción en el sector Educativo. 
CASO Nº 23 
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE 
BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS 
(Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). 
El Sr. Luis Morales propietario de una panadería 
traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la 
nueva empresa continúe su actividad, así tenemos: 
Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 
Activos fijos diversos según relación 
(Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00 
Otros bienes del activo 35,000.00 
Valor de activo 266,000.00 
(-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00 
Total valor de la operación S/. 213,880.00 
El traspaso de una sola operación a un único adquiriente 
del total de activos y pasivos de la empresa 
unipersonales es considerada como una operación no 
gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento. 
Se condiciona continuar la explotación de la actividad 
económica a cual estaban destinadas. 
CASO Nº 24 
CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES 
ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO 
(Base Legal: Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF) 
La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de 
48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$ 
25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00, 
valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de 
solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$ 
32.000.00 
Procedimiento 
Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00 
Valor CIF de los bienes 27,000.00 
Monto adicional US$ 5,000.00 
I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00 
Valor de venta US$ 32,000.00 
I.G.V. 
US$ 950.00 
Total US$ 32,950.00 
No se considera operación gravada con el impuesto al monto 
de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de 
haber solicitado su derecho a consumo considerándose 
operación gravada el monto adicional que corresponde a 
la transferencia. 
De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el 
vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual 
presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al 
solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago 
de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la 
diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. 
CASO Nº 25 
DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES 
PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO 
(Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del 
D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF 
Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). 
La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la 
comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la 
perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico 
que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue 
reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LA SEGUR.) 
A continuación detallamos las mercaderías destruidas: 
TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIO DE COMPRA 
Orduroy 
Lanilla 
Paño 
S/ 130,000.00 
220,000.00 
185,000.00 
S/. 24,700.00 
41,800.00 
35,150.00 
S./. 154,700.00 
261,800.00 
220,150.00 
Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00 
Se pide conocer la implicancias constables y tributarias 
SOLUCION 
Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas 
Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las 
ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de 
bienes consecuencia d la depreciación destrucción o 
perdida de bienes debidamente acreditada con el informe 
emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el 
respectivo documento o denuncia policial, el mismo que 
deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido 
los hechos. 
Incidencia tributaria en el impuesto a la renta 
En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas 
extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores 
de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos 
de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no 
resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros. 
(Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF). 
Incidencia contable 
En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029- 
94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes 
deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida 
desaparición o destrucción de los mismos 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
13 
_______________x_____________ S/. S/ 
16 Cuentas por cobrar 428,000.00 
162 Reclamaciones a terceros 
TRABAJADOR REFERENTE 
66 Cargas Excepcionales 107,000.00 
669 otras cargas excepcionales 
6691 perdida de mercaderías 
20 Mercaderías 535,000.00 
201 Almacén 
X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el 
almacén de la compañía 
_____________x_______________ 
10 Caja y banco 428,000.00 
104 cuenta corriente 
16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00 
162 reclamaciones a terceros 
X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura 
S.A.” del siniestro de nuestro almacén 
____________x__________________ 
EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL 
A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo 
siguiente: 
Se incluye de la OBLIGACION DEL REINTEGRO: 
A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se 
produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo 
dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el 
Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a 
la renta. 
Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S. 
Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles: 
“las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o 
fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o 
por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus 
dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no 
resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre 
que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se 
acredite que es inútil ejercitar la acción judicial 
correspondiente”. 
CASO Nº 26 
RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS 
(Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el 
articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029- 
94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). 
Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios 
de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos: 
1. Fecha de retiro : 15.06.00 
2. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en 
libros es de S/.4,800.00 y una 
depreciación de S/. 2,160.00 al 31 
de diciembre de 2009 
3. fecha de adquisición del bien:02.01.09 
4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.). 
SOLUCION: 
A . Efectos tributarios 
1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el 
retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios; 
en consecuencia , la empresa deberá emitir el 
correspondiente comprobante de pago que para el caso será 
una boleta de venta acompañado por una guía que sustente 
el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se 
indicara “transferencia a título gratuito”. 
La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones 
onerosas que el contribuyente efectué con terceros. 
Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado 
como una operación no frecuente el contribuyente deberá 
usar como base imponible el valor de mercado y para ello 
aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. 
Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del 
activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo 
de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el 
crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá 
reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio 
siempre que se haya vendido a un precio. 
2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el 
retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, 
debiendo constituir un reparo tributario. 
Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe 
agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el 
valor de mercado por ser superior al costo computable. 
B . Contabilización: 
__________________x____________ S/. S/. 
66 cargas excepcionales (***) 2.640.00 
662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo 
39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00 
393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo 
33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00 
336 Equipos diversos 
15/02 por el reitero del activo fijo. 
___________________x___________ 
64 Tributos (*) 488.00 
641 Impuesto a las ventas 
40 Tributos a pagar (**) 488.00 
401 Gobierno central 
4011 I.G.V. 
15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. 
___________________x____________ 
94 Gastos de administración 488.00 
79 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.00 
15/02 por el destino de los gastos 
___________________x____________ 
(*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo 
tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del 
impuesto a la renta. 
(**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/. 
2,721.00 x 19% = S/.5169.9 
(***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara 
el valor de venta del mercado S/.2,721.00 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
14 
CASO Nº 27 
RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE 
BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN 
O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA 
REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS 
(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº 
055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado 
por el D.S. Nº 064-2000-EF). 
Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario 
que se debe realizar para reponer existencias 
siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se 
encuentren aseguradas. 
Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro 
al que se encuentra afiliado, el contribuyente le 
reintegra en el mes de julio 2009. 
SOLUCION 
Procedimiento Tributario: 
El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF 
exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes 
como consecuencia de la desaparición destrucción o 
perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo 
disponga el Reglamento. 
Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que 
modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF 
reglamento del impuesto general a las vetas dice: 
“la perdida desaparición de los bienes por siniestro se 
acreditara con el informe emitido por la compañía de 
seguros de se el caso, y con el respectivo documento 
policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días 
hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes 
deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo 
perdida, desaparición, destrucción de los mismos”. 
De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029- 
94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la 
pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones 
de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el 
mismo en el mes que se producen tales hechos. 
Procedimiento contable: 
1 . Por la baja de nuestros stocks de las 
mercaderías siniestradas: 
___________x___________ S/ S/. 
16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 
162 Reclamaciones a terceros 
20 Mercaderías 50,000.00 
201 Almacén 
____________x___________ 
2 . Por el reintegro del seguro 
para reposición de mercaderías: 
___________x___________ S/ S/. 
10 Caja y Bancos 50.000.00 
104 Cuentas Corrientes 
16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 
162 Reclamaciones a terceros 
_________________x____________________ 
MODULO I 
CAPITULO I I: REGIMEN GENERAL 
01 
c. la carga impositiva del exceso del valor de 
mercado de la remuneración en el caso de los 
Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S. 
Nº 123-20 4-EF establece que en tanto la SUNAT no 
emita la resolución de superintendencia que regule el 
procedimiento cor espondiente será de aplicación lo 
dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº 
036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente. 
b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de 
la declaración anual 
el segundo pár afo del artículo 49º del reglamento regula 
que los perceptores de rentas de quinta categoría que 
resulten obligados a presentar declaración jurada anual 
(supuesto que se produce cuando percibe 
adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la 
misma los importes cor espondientes a remuneraciones 
percibidas pero que para el impuesto a la renta 
constituyen dividendos al haber excedido el valor de 
mercado. 
2.3 ingresos percibidos por los asociados a las 
sociedades civiles o de hecho 
También es permitida la deduc ión para efectos 
tributarios de los ingresos percibidos por asociados a 
las sociedades civiles o de hecho o miembros de 
asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte 
ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que 
desar ol en, siempre que no participe en la gestión de 
las referidas entidades ya que en estos casos les 
cor espondería una participación en la utilidades y ya 
no una retribución por sus servicios prestados. 
2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que 
se atribuye al titular de una empresa unipersonal 
Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio 
se asigne, será calificado como renta de la tercera 
categoría con lo cual se considera que el empresario 
por todo concepto que provenga del desar ol o de las 
actividad empresarial, obtiene renta de la tercera 
categoría incluyendo el monto que se pueda asignar. 
2.5Remuneración que se paguen a las personas 
discapacitadas 
Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x) 
articulo 21º RLIR. 
Se admite la deduc ión de un monto adicional sobre las 
remuneraciones que se paguen a las personas con 
discapacidad, cuando se emplean en la respectivas 
empresas a las mencionadas personas. 
Calculo del porcentaje adicional 
El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones 
pagada por cada persona con discapacidad que se 
debe calcular por cada ejercicio gravable, se 
determina de la siguiente manera. 
El segundo pár afo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley 
del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto 
que las citadas remuneraciones excedan el valor del 
mercado la diferencia será considerada dividendo a 
cargo del titular de la EIRL, ac ionista participacioncita, 
socio o asociado de las personas jurídica s. 
En tal sentido el pago de los dividendos no estará a 
cargo de quien realmente genera la remuneración 
(pariente) si no se traslada a los sujetos detal ados en 
el pár afo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el 
exceso de las remuneraciones dentro del plazo de 
cor espondientes al mes de diciembre. 
No obstante en relación con este caso debemos que 
presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre 
el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular 
del EIRL o el socio o ac ionista de las personas 
jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las 
retenciones de rentas de quinta categoría de devolución 
de la misma o su aplicación contra las futuras 
retenciones operara a favor del pariente que obtiene 
la citada renta. 
CASO Nº 28 
PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS 
(Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF 
articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000). 
Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de 
mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos 
señalando que durante el mes de julio 2009 fueron 
siniestrados por causa de un incendio de uno de sus 
almacenes. La mercadería tenían un valor de S/. 
60,000.00, las cuales no estaban aseguradas. 
SOLUCION 
1 . Explicación: 
La empresa el mismo dia del incendio prestando la 
denuncia policial la investigación policial determino que 
el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no 
existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya 
que la investigación policial acredito el techo. 
2 . Contabilización: 
___________x_____________ S/. S/. 
66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00 
669 otras cargas excepcionales 
20 Mercaderías 60,000.00 
x/x por la perdida de las mercaderías . 
____________x____________ 
3 . Tratamiento Tributario: 
A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la 
renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo 
37º del D.S. Nº 054-99-EF. 
B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra 
de mercaderías siniestradas con la explicación 
siguiente: 
Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye 
de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción 
o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o 
fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso 
d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir 
que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o 
que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial 
correspondiente. 
Constitye dividendo 
pero no de quien 
percibe la 
remuneracion.no retiene 
la empresa .en este 
caso el titular 
particionista o socio 
vinculado con este 
paga. 
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CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR 
DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES 
Remuneracion del titular 
participacionista, socio o 
ac ionista 
(Inc.n arte 37º LIR 
Remuneracion del 
conyuge,concubino,famili 
ar 
(Inc. n, Art 37ª LIR) 
Cosntituye divideno que debe 
ser rwetenido por la 
empresa(4.1 % sobre 
elexceso) y en caso no 
pueda retenerse el total por 
ser insufiente la diferencia 
deberá ser pagada por el 
titular particionista, socio 
ac ionista 
2.2.5 Normas vinculadas 
a. Remuneración en exceso por rentas de quinta 
categoría 
el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si 
parte de la remuneración que ha sido puesta a 
disposición del trabajador constituye dividendo del 
propietario del a empresa titular de la EIRL, ac ionista, 
participacioncita socio o asociado de la personas 
jurídicas y el os implican que se produzcan 
retenciones en exceso por rentas de quinta categoría 
estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT 
establezca para tal efecto. 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
15 
CASO Nº 29 
NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA 
EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO 
(Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99- 
EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF 
modificado por D.S. Nº 136-96-EF). 
Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la 
venta de materiales de construcción la misma que ha 
dispuesto la construcción de una oficina utilizando los 
materiales que ella misma vende cuyo importe asciende 
a S/. 21,800.00. 
SOLUCION: 
1 . Aspecto tributario: 
En principio se trata de un retiro de bienes para ser 
consumidos por la propia empresa y como cualquier 
retiro de bienes este se considera como venta a 
excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del 
articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no 
se considera como retiro de bienes aquellos que van a 
ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea 
necesario para la realización de las operaciones 
gravadas, aplicándose este ultimo párrafo 
considerando que las oficinas a construir serán 
necesarias para el desenvolvimiento de las 
operaciones de la empresa. 
Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V. 
el consumo de sus bienes propios del giro de negocio. 
2 . Aspecto contable: 
De acuerdo a la norma internacional de contabilidad 
Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de 
los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la 
entidad incluirán todos los costos directamente 
atribuibles a poner el activo en las condiciones de 
operación necesarias para su uso. 
3 . Contabilización: 
______________x___________ S/. S/. 
61 Variación de existencias 21,800.00 
611 existencias 
20 Mercaderías 21,800.00 
201 Almacén 
x/x por el consumo de los materiales 
de construcción 
_______________x___________ 
33 Inmuebles maquinaria y 
equipo 21.800.00 
339 Trabajos en curso 
72 producción Inmovilizada 21,800.00 
72.1 Inmuebles maquinaria y 
equipo 
x/x Por los trabajos realizados por 
la empresa para si misma 
______________x____________ 
33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 
332 Edificios y otras 
construcciones 
33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 
339 Trabajos en curso 
x/x por el traslado de la sub cuenta 
especifica de los trabajos en curso 
____________________x___________________ 
CASO Nº 30 
CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES 
DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE 
(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055- 
99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado 
por el D.S. Nº 136- 96-EF) 
¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de 
remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales 
ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido 
canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un 
acuerdo con el personal por el cual se ha establecido 
cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la 
siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en 
mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de 
su actividades productora de ingresos?. 
SOLUCION: 
1 . Calculo de la forma a pagar: 
Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00 
Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00) 
Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00) 
2 . Contabilización: 
_______________x__________S/. S/ 
12 Clientes 3,350.00 
126 Boletas por cobrar 
40 Tributos a pagar 511.00 
401 Gobierno central 
4011 IGV 
70 Ventas 2.839.00 
701 Mercaderías 
15/08 por el retiro de mercaderías 
para ser entregadas a los 
trabajadores. 
________________x____________ 
41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00 
411 Resum. Por pagar 
12 Clientes 3,350.00 
126 Boletas por pagar 
10 Caja y Bancos 3,350.00 
101 Caja 
15/08 Por el pago de las remu-neraciones 
pendientes. 
_________________x____________ 
Notas explicativas: 
(1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de 
mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa 
cuando sea de su libre disposición es considerado como 
retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a 
las ventas la base imponible para el impuesto será el 
valor considerado al realizar operaciones con terceros o 
en su efecto el valor de mercado. 
Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el 
correspondiente comprobante de pago que para el caso 
a tratarse de trabajadores serán boletas de venta. 
(2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto 
o en especie. 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
16 
20 Mercaderías 50,000.00 
201 Almacén 
61 Variación de existencias 50,000.00 
611 Mercaderías 
x/x por el ingreso de las merc. 
al almacén 
_____________x____________ 
63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 
637 Publicidad. Publicac. 
Y RR.PP. 
20 Mercaderías 50,000.00 
201 Almacén 
x/x Por cesión gratuita de golosinas 
______________x______________ 
Como el valor del mercado de las golosinas excedan 
los limites establecidos, el retiro de las mismas se 
encuentra gravado por el exceso. 
Valor del mercado de la promoción 50,000.00 
Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00 
Exceso 19,900.00 
19% 
Repara del I.G.V 3,781.00 
Asiento contable: 
________________x__________ S/ . S/. 
64 Tributos 3,781.00 
641 I.G.V. 
40 Tributos por pagar 3,781.00 
401 Gobierno central 
4011 I.G.V 
x/x por el IGV que grava el retiro de bienes 
_______________x___________ 
Asimismo deberá emitirse el correspondiente 
comprobante de pago con la leyenda(entrega de 
bienes a título gratuito). 
Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando 
contablemente como gasto para efectos del impuesto a 
la renta no es deducible, por lo cual se considera vida 
declaración jurada como repara tributario. 
_______________x____________ S/. S/. 
40 Tributos por pagar 3,781.00 
401 Gobierno Central 
4011 I.G.V 
10 Caja y Bancos 3,781.00 
101 Caja 
x/x por la cancelación del I.G.V. 
________________x____________ 
CASO Nº 31 
TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES 
(Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF 
articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94- 
EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). 
La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las 
empresas con la finalidad de promocionar la venta de 
bienes muebles inmuebles prestación de servicios o 
contratos de servicios o contratos de construcción 
siempre que el valor de mercado de la totalidad de 
dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de 
sus ingresos brutos promedios mensuales de los 
últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20) 
unidades impositivas tributarias. 
Los casos en que se exceda ese límite, solo se 
encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina 
en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto 
del computo de los ingresos brutos promedios 
mensuales deben incluirse los ingresos 
correspondientes al mes respecto del cual será de 
aplicación dicho limite. 
EJEMPLO: 
Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de 
promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus 
distribuidores para lo cual las ha comprado por un 
importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V. 
Datos adicionales: 
Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses: 
(de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00 
Limites: 
1% de 3,010.000 = 30,100.00 
Limite aceptado = 60,000.00 (limite 
máximo) 
(20 x 3,000.00) 
Valor de mercado = 50,000.00 
Por el ingreso de las mercaderías 
al almacén: 
______________x_________ S/. S/. 
60 compras 50,000.00 
601 Mercaderías 
40 Tributos por pagar 9,000.00 
401 Gobierno central 
4011 I:G:V 
10 Caja y Bancos 59,000.00 
101 Caja 
x/x Por las compras de golosinas 
_____________x___________ 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
17 
CASO Nº 33 
ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO 
QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE 
PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO 
CONSIDERADO COMO VENTA. 
(Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF 
articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 
064-2000-EF). 
La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen 
general a optado por entregar a titulo gratuito material 
documentario(Boletines semanales) denominado guía de 
compras con la finalidad de promocionar la venta de sus 
productos que comercializa. 
Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye 
venta y si es una operación afecta al impuesto general a 
las ventas. 
SOLUCION: 
En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S. 
Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se 
establece que: 
No se considera venta en siguiente retiro: 
“la entrega a titulo gratuito de material documentario que 
efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la 
venta de bienes muebles, inmuebles prestación de 
servicio o contratos de construcción”. 
En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como 
venta la entrega de material documentario es decir sus 
boletines semanales no tendría que pagar el impuesto 
general a las ventas. 
CASO Nº 34 
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS - 
OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE 
PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA 
TRANSFERENCIA DEL BIEN 
(Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1 
inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007- 
99/SUNAT. Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago). 
Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos 
contribuyente del Régimen General ofrece al publico en 
general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de 
pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados 
con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15 
de julio de 2009. 
Adquirente = persona natural (consumidor final) 
Compra de bien = una concina eléctrica 
Valor de bien = S/. 999.00 
Pago anticipado=20% del valor anticipado 
03.06.09 
Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la 
que existen dos ( 2) situaciones: 
A ) El bien no ha sido entregado. 
B ) No se cancela el bien en su totalidad. 
Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento 
de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien 
CASO Nº 32 
ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN 
LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA 
VENTA DE BIENES 
(Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF, 
articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 
064-2000-EF). 
La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy 
actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el 
mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e 
incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la 
empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que 
estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus 
distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el 
total de gorros. 
El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el 
impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce 
(12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento 
tributario y contable. 
SOLUCION: 
IMPLICANCIA TRIBUTARIA 
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF 
modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se 
considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de 
bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la 
venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos 
de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos 
bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos 
promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite 
máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”. 
En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado 
dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario… 
Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, 
deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual 
será de aplicación dicho limite. 
A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos 
a determinar el LIMITE TRIBUTARIO. 
Primer Límite: 
Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales 
Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12 
Limite = 1% x 4'404.208.00 
Limite = S/. 44,042.00 
Comprobante: 
Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00 
Tributariamente: 
1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00) 
Exceso = S/. 24,278.00 
En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos 
promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos 
promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se 
encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso 
por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82). 
Segundo límite: 
Contablemente: 
Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00 
Tributariamente: (Limite máximo) 
20UIT = 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00) 
Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado 
contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite 
entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se 
aplica el menor. 
DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19% 
Impuesto resultante = S/. 4,612.82 
En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio 
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MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
18 
(Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF 
articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº 
029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución 
de superintendencia Nº 007-99/SUNAT). 
En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento 
nace la OBLIGACION TRIBUTARIA?. 
El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega 
de los bienes en consignación nace cuando el 
consignatario venda los mencionados bienes 
perfeccionándose en esa oportunidad todas las 
operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas: 
En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria 
lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago 
respectivo. 
Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo 
párrafo del Reglamento del I.G.V. 
ENTIDAD O EMPRESA CONSIGNATORIO 
CONSIGNATORIO CLIENTE 
APLICACIÓN PRÁCTICA 
Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la 
librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de 
auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada 
colección pactándose según el contrato un precio de venta 
de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades 
vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 
30 colecciones. 
Procedimiento contable y tributario 
1 . Asientos contable y tributario 
A ) Por la entrega de mercaderías en consignación 
______________x____________ S/. S/. 
012 Consignatario 18,000.00 
020 Mercaderías 
Remitidas a consignación 18,000.00 
x/x por la remesa de mercadería 
en consignación según guía Nº xxx 
______________x______________ 
B ) por la liquidación según ventas del mes por el 
consignatario. 
Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación 
necesariamente tiene que abarcar las ventas del 
consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes. 
debido a que los comprobantes de pago deberán de 
entregados en a oportunidad que se indica: 
“En la transferencia de bienes, por los pagos parciales 
recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a 
disposición del mismo en la fecha y por el MONTO 
PERCIBIDO”. 
Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la 
superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el 
reglamento de comprobantes de pago. 
En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION 
TRIBUTARIA de se origina: 
En la venta de bienes en la fecha en que se emite el 
comprobante como pago o en la fecha en que se entrega 
el bien lo que ocurra primero 
Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF 
Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el 
nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega 
del comprobante de pago por cada pago parcial. 
En conclusión la Cia comercializadora de artefactos 
eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una 
boleta de venta consignado el importe de pago parcial 
anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80 
En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido. 
Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la 
compañía emitirá otra boleta de venta y así 
sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la 
cocina eléctrica. 
CIA EL ELECTRICO S.A. 
Av. M ir o q ue sad a Nº 1 70 – la victo r ia 
Lim a 03 de junio de 2009 
Señor(es): Martin Verg ara 
R.U.C. 20100222558 
BOLETA DE VENTA 
050-Nº 03460 
Como vemos es una operación de venta con pagos 
recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo 
que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta 
Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V 
originado en el periodo Junio 2009 respetando el 
C RONOGR AMA D E V E N C IMI E N TO D E 
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la 
resolución Nº 138-2000/SUNAT. 
Base imponible 
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Cant 
. 
Descripción Precio 
Unitario 
Precio 
01 Por el pago parcial de una cocina eléctrica 
“ llamagas” según contrato Nº 1700 de fecha 
20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80% 
de S/. 999= S/.799.20 
S/.199.80 
Precio total S/.199.80 
CASO Nº 35 
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO 
DE LOS CONSIGNATARIOS 
Pago parcial 
S/. 199.80 
Valor de venta 
199.80 ÷1.19 S/. 167.90 
I.G.V 31.90 
TOTAL S/. 199.80
MODULO II 
CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
19 
42 Proveedores 9,000.00 
421 Factura por pagar 
x/x Por la compra(en consignación) 
de 30 colecciones de auditoria 
según fact. Nº xx 
_______________x_____________ 
20 Mercaderí_as 9,000.00 
201 Libros 
61 Variación de existencias 9,000.00 
611 Mercaderías 
_______________x______________ 
D ) Por el control del saldo en 
consignación 
_______________x_____________ S/. S/. 
042 Consignantés 9,000.00 
028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00 
x/x Deducción de la mercadería 
vendida recibida en consignación 
_______________x______________ 
E ) Por el costo de la mercadería 
vendida. 
_______________x______________ S/. S/. 
69 Costo de ventas 9,000.00 
691 Mercaderías 
20 Mercaderías 9,000.00 
201 Libros 
x/x Por el costo de ventas. 
2 . Incidencia tributaria. 
Las operaciones de venta deben ser declaradas por el 
periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV – 
Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el 
consignatario como operación exonerada del I.G.V. por 
tratarse de libros culturales. 
____________x_____________ S/. S/. 
12 Clientes 9,000.00 
121 Facturas por cobrar 
70Ventas 9,000.00 
701Mmercaderias 
x/x Por la facturación al consignatario 
por las ventas efectuadas por esta 
a terceros según liquidación adjunta. 
____________x_____________ 
C ) por el control del saldo en 
consignación 
____________x_____________ S/. S/. 
020 Mercaderías Remitentes a 
Consignación 9,000.00 
012 consignatario 9,000.00 
x/x Deducción de la mercadería 
vendida entrega en consignación 
____________x______________ 
2 . Asientos contables del 
consignatario. 
A ) por la recepción de mercadería 
en consignación. 
____________x______________ S/. S/. 
028 Mercaderías recibidas en 
consignación 18,000.00 
042 Consignantés 18,000.00 
x/x Por la recepción de mercadería 
en consignación según guía Nº xxx 
____________x______________ 
B ) Por la venta de terceros de 
mercaderías recibidas en 
consignación. 
____________x______________ S/. S/. 
12 Clientes 12,000.00 
121 Factura por cobrar 
70 Ventas 12,000.00 
701 mercaderías 
x/x Por la venta de colecciones 
de auditoría del pte. Mes de 
setiembre 
____________x______________ 
C ) Por la liquidación según 
contrato de consignación en el 
mes de setiembre. 
_____________x____________ 
_ S/. S/. 
60 Compras 9,000.00 
601 Mercaderías 
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  • 1. 100 CASOS PRÁCTICOS de la Ley del IGV (Impuesto General a las Ventas ) www.estudiosaavedrat.com A B OGA D OS A U D I TOR E S CONTADORES ECONOMISTAS INGENIEROS
  • 2. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS INDICE Caso Práctico Nº 01 : La Venta en el País de los Bienes Muebles a un Consumidor final Caso Práctico Nº 02 : La Venta en el país de Bienes Muebles que Constituyen Activo Fijo de la empresa. Caso Práctico Nº 03 : Prestación a Utilización de Servicios en el país por un no domiciliado, implicancia tributaria y contable. Caso Práctico Nº 04 : Operaciones Gravadas la presentación o utilización de Servicios en el Pais de un No Domiciliado. Caso Práctico Nº 05 : Arrendamiento y gestión de Bienes muebles e Inmuebles Caso Práctico Nº 06 : Arrendamiento de Naves y aeronaves prestados por Sujetos No Domiciliados que son Utilizados Parcialmente en el Caso Práctico Nº 07 : Contratos de Construcción cuya Condición de Pago se da a través de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 08 : Contratos de Construcción cuya percepción de ingresos se da por Avance de Obra. Caso Práctico Nº 09 : La Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los mismos. Caso Práctico Nº 10 : Primera Venta Efectuada entre Empresas Constructoras Vinculadas. Caso Práctico Nº 11 : Primera Venta de Inmuebles que Realizan los Constructores de los Mismos. Caso Práctico Nº 12 : Venta Posterior a la Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 13 : Venta Posterior a las Primera Venta Efectuada por Empresas Vinculadas a Constructor (Persona Natural). Caso Práctico Nº 14 : Venta Posterior a la Primera Venta. Caso Práctico Nº 15 : Venta de Inmuebles por Empresas Funcionales. I GASTOS Caso Práctico Nº 16 : Venta de Inmuebles en los que se haya realizado Trabajos de Aplicación. Caso Práctico Nº 17 : Operaciones Gravadas –Importación de Bienes Caso Práctico Nº 18 : Operaciones No Gravadas concepto no gravado el Arrendamiento y de mas Formas de Cesión. Caso Práctico Nº 19 : Concepto No Gravado. El Arrendamiento de Bienes Muebles. Caso Práctico Nº 20 : Transferencia de Bienes Usados que Efectúan las Personas Naturales que no Realizan Actividad Empresarial. Caso Práctico Nº 21 : Concepto No Gravado Transferencia de Bienes Usados que efectúen las personas Jurídicas que no realizan Actividad Pais. Empresarial. Caso Práctico Nº 22 : Operaciones no Gravadas – Bienes y Servicios Inafectos al pago del I.G.V. por parte de las instituciones Educativas Particulares y Publicas. Caso Práctico Nº 23 : Concepto Gravado Transferencia de Bienes por Traspaso de empresas. Caso Práctico Nº 24 : Concepto no gravado Transferencia de Bienes antes de haber solicitado su despacho a consumo. Caso Práctico Nº 25 : Definición de Venta, Caso de Retiro de Bienes producto de un Movimiento Sísmico. Caso Práctico Nº 26 : Retiro de Bienes Efectuado por uno de los Socios. Caso Práctico Nº 27 : Retiro de Bienes no Considerados como venta, Retiro de Bienes como Consecuencia de la Desaparición, Destrucción o Perdida de Bienes debidamente acreditada. Caso Práctico Nº 28 : Perdida por Existencias Siniestradas no Aseguradas Caso Práctico Nº 29 : No Constituye venta el Consumo que realice la Empresa de los Bienes del Giro de su Negocio. Caso Práctico Nº 30 : Constituye Venta la entrega de Bienes a los Trabajadores de la Empresa, Remuneraciones Canceladas en Especie. Caso Práctico Nº 31 : Tratamiento de Cesión Gratuita o Retiro de Bienes Caso Práctico Nº 32 : Entrega a Título Gratuito de Bienes que Efectúan las Empresas con la finalidad de Promocionar venta de Bienes. Caso Práctico Nº 33 : Entrega a Titulo Gratuito de Material Documentario que efectúan las empresas con la Finalidad de Promocionar la Venta de Bienes Retiro de Bienes no Considerados como Venta. Caso Práctico Nº34 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en Anticipo Oportunidad de entrega de los Comprobantes de Pago por Pagos Parciales Anticipados a la Transferencia del Bien. Caso Práctico Nº 35 : Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de los Consignatarios. Caso Práctico Nº 36 : Del Nacimiento de la Obligación Tributaria en el caso de Pagos Parciales. Caso Práctico Nº 37 : Sobre Comisiones Mercantiles Considerados como Servicios Exonerados del I.G.V. Caso Práctico Nº38 : Contribuyente del I.G.V. Por los Productos Comprendidos en el Apéndice I del T.U.O. del I.G.V. e I.S.C. Caso Práctico Nº 39 : Aplicación de la Renuncia a la Exoneración del I.G.V. si ser Efectiva Previamente la Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 40 : Renuncia de la Exoneración. Caso Práctico Nº 41 : De los Sujetos el Impuesto Empresa comercializadora que efectúa ventas en el Pais de Bienes Afectos en la etapa del Cielo de distribución. Caso Práctico Nº 42 : Sujetos que Utilicen en el País Servicios Prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 43 : Utilización de Servicios prestados por No Domiciliados. Caso Práctico Nº 44 : El Comprador de los Bienes Cuando el Vendedor no tenga Domicilio en el Pais. Caso Práctico Nº 45 : De los Sujetos del Impuesto Responsables Solidarios. Caso Práctico Nº 46 : De los Sujetos del Impuesto. Caso Práctico Nº 47 : Determinación del Impuesto. Caso Práctico Nº 48 : Determinación del Impuesto Bruto de las Importaciones. Caso Práctico Nº 49 : El Cálculo del Impuesto, Determinación del Impuesto Caso Práctico Nº 50 :Base Imponible en la Primera Venta de Inmuebles Realizada por el Constructor a favor de una Persona Natural sin Negocio. Caso Práctico Nº 51 :De la Base Imponible del Impuesto Bruto en Caso de Comerciantes Minoristas. Caso Práctico Nº 52 :Permuta. Caso Práctico Nº 53 :Sobre Transferencia de Bienes Antes de su Despacho a Consumo. Caso Práctico Nº 54 :No se Consideran Ventas las Entregas de Bienes Muebles que Efectúen las Empresas como Bonificaciones al Cliente sobre Ventas Realizadas. Pag. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 02 02 03 04 05 06 06 08 08 08 08 09 09 10 10 10 10 11 11 11 11 11 12 12 12 13 14 14 15 15 16 17 17 17 18 20 21 21 21 22 23 23 23 24 24 24 24 25 25 25 26 27 27 28
  • 3. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Caso Práctico Nº55 : Ámbito de Aplicación del impuesto y del nacimiento de la Obligación tributaria Tratándose de la Perdida Desaparición o Caso Práctico Nº 56 : Implicaciones Tributarias por las Bonificaciones Otorgadas a los Clientes. Caso Práctico Nº 57 : Del crédito Fiscal Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 58 : Del Crédito Fiscal Requisitos Formales Caso Práctico Nº 59 : Sobre Requisitos Sustanciales. Caso Práctico Nº 60 : Sobre Requisitos Formales. Caso Práctico Nº 61 : Comprobantes de Pago Emitidos Consignando Monto del Impuesto Equivocado. Caso Práctico Nº 62 : Impuesto que Figura en el Comprobante de pago con un Monto Menor. Caso Práctico Nº 63 : Características Formales de los Registros de Compras. Requisitos y Características de los comprobantes de Pago. Caso Practico Nº 64 : I.G.V. que Grava Retiro no Genera Crédito Fiscal. Caso Practico Nº 65 : Sobre servicios de Energía Eléctrica, Agua Potable y Servicios Telefónicos, Telefax y Telegráficos. Caso Practico Nº 66 : Reintegro del crédito Fiscal por la venta de Bienes. Caso Practico Nº 67 : I.G.V. en la Venta de Bienes Depreciables que no Requieren de Reposición en un Plazo Menor. Caso Practico Nº 68 : Retiros no Considerados como Ventas o Desmedros Debidamente Acreditados. Caso Práctico Nº 69 : Reintegro del I.G.V. por Destrucción de Mercaderías. I GASTOS Caso Práctico Nº 70 : Dación en Pago: Venta de un Activo Fijo antes de haber Transcurrido dos años de haber sido puesto en Funcionamiento. Caso Práctico Nº 71 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 72 : Operaciones no Gravadas. Caso Práctico Nº 73 : Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 74 : Operaciones Gravadas y no Gravadas. Caso Práctico Nº 75 : Del Crédito Fiscal Sujetos que realizan Operaciones Gravadas y no gravadas. Caso Práctico Nº 76 : Utilización del crédito Fiscal en el Caso de Reorganización de Empresas. Caso Práctico Nº 77 : Ajuste al Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 78 : De los Ajustes al Impuesto Bruto y el Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 79 : Del Impuesto Bruto. Caso Práctico Nº 80 : Deducciones al Crédito Fiscal. Caso Práctico Nº 81 : Determinación del Impuesto a pagar. Caso Práctico Nº 82 : Ventas Negativas Caso Práctico Nº 83 : Liquidación de Compras. Caso Práctico Nº 84 : Reexportación: Devolución de Mercaderías Deficientes a Proveedores del Exterior. Caso Práctico Nº 85 : Determinación del Saldo a Favor por Exportaciones. Caso Práctico Nº 86 : Sobre Impuesto Extraordinario de Solidaridad y su compensación contra Ingresos del Tesoro Público. Caso Práctico Nº 88 : De las Exportaciones. Caso Práctico Nº 89 : De los Medios de Control. De los Registros Contables. Y de los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 90 : Sobre Registro de Operaciones. Caso Práctico Nº 91 : Retiro de Bienes Pago de Dividendos en Especie. Caso Práctico Nº 92 : Presunción de Venta Omitidas por diferencias entre los Bienes registrados y los Inventarios. Caso Práctico Nº 93 : Obligación de conservar los Comprobantes de Pago. Caso Práctico Nº 94 : Comprobante de pago Emitidos por operaciones no Reales. Caso Práctico Nº 95 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 96 : De las Empresas Ubicadas en la Región de la Selva. Caso Práctico Nº 97 : Tratamiento de Operaciones Gravadas y no Gravadas sobre Amazonia. Caso Práctico Nº 98 : Operaciones Gravadas y no Gravadas en la Amazonia. Caso Práctico Nº 99 : Requisitos para poder Aplicar el Beneficio de la Exoneración. Caso Práctico Nº 100: Empresa vinculada Económicamente. Una Empresa que posee más del 30 % del capital de la Otra Empresa Destrucción de los Bienes. Directamente. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com 28 29 30 30 30 31 31 31 33 33 33 34 34 35 35 35 36 37 37 38 38 39 40 40 41 42 42 43 43 43 44 44 45 45 46 47 47 48 48 49 49 50 51 52 53 INDICE
  • 4. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 02 CASOS PRACTICOS DEL AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA – OPERACIONES GRAVADAS (Base Legal: Articulo 1º del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso a), del D.S.Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) COMENTARIO LA VENTA EN EL PAÍS DE BIENES MUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE SE REALICE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN SEAN ESTOS NUEVOS O USADOS INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR EN QUE SE CELEBRE EL CONTRATO O DEL LUGAR EN QUE SE REALICE AL PAGO . 1. Están consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles. En virtud al Articulo1º, inciso a), Primer párrafo, del D.S. Nº 13696- EF del impuesto general a las ventas, la venta en el país de bienes muebles son consideradas como OPERACIONES GRAVADAS. Asimismo el D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso a) dispone que: “son consideradas como operaciones gravadas la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución sean estos nuevos o usados independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago ”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles, ya sean nuevos o usados se encontrara gravada con el impuesto general de las ventas. De otro lado tratándose de personas que no realicen actividad empresarial y realicen venta de bienes afectos, serán considerados como sujeto del impuesto en tanto sean habituales en dichas operaciones (Art. 9º penúltimo párrafo del D.S. Nº 005-99-EF). CASO Nº 01 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES A UN CONSUMIDOR FINAL (Base Legal: Articulo1º, inciso a) del D.S.Nº055-9-EF y Articulo 2º, numeral1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 136- 69-E) LA MODENA S.A. Dedicada a la comercialización de equipos de computo, vende un equipo por: Valor de venta S/.2,500.00 IGV 475.00 Precio de venta S/.2,975.00 “La venta en el país de viene muebles nuevos ubicados en el territorio nacional es una operación gravada”. En consecuencia, la venta en el país de bienes muebles sean estos nuevos o usados se encuentran gravadas en el impuesto general a las ventas. En vista que se trata de un consumidor final que realiza la compra de equipo de computo, la empresa LA MODERNA S.A Debe emitirse un boleta de venta consignado para ello los datos completos de don Augusto Salas Pérez que ya se trata de una venta por una venta por un monto superior al 50 % de la UIT (S/.1,500.00), esto en cumplimiento del reglamento de comprobantes de pago (Resolucion de superintendencia Nº 007-99/ SUNAT.Art.8, subnumeral 3.10). Venta a un consumidor final LA MODERNA S.A. I GASTOS Av.Larco 1550 – Miraflores Lima 12 de febrero de 2009 Señor(es): Augusto Salas Perez Dcto. De Identidad: D.N.I. Nº 07320651 Direccion Av.los Jazmines Nº 820-Ate Cant . Detalle Precio Unitario R.U.C. 20100222554 BOLETA DE VENTA 055-Nº 03800 Precio de Venta 01 Equipo de computo - marca “TEM” Son: Dos mil novecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles S/.2,975 S/.2,975 CASO Nº 02 LA VENTA EN EL PAIS DE BIENES MUEBLES QUE CONSTITUYEN ACTIVO FIJO DE LA EMPRESA (Base Legal: Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef) La CIA. COMPUTRONICS S.A tiene como activo fijo equipos de computo y vende un equipo que está totalmente depreciado por: Valor de venta US$ 1,000.00 I.G.V. 190.00 Precio de venta US$ 1,190.00 “la venta en el país de bienes muebles usados en una operación gravada”. De otro lado, el reglamento del impuesto general de las ventas, establece como OPERACIONES GRAVADAS la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean estos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato o del lugar en que se realice el pago. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 5. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 03 CIA COMPUTRONICS S.A Av.Tomas Marsano Nº 801 - Surco Lima 15 de febrero de 2009 Señor(es): Carlota Perez Ore Direccion Av.Valle 853 – Lima R.U.C. 20880222559 FACTURA 055-Nº 03500 (Base Legal: Articulo 1º inciso b) articulo 4º inciso d) y articulo21º del D.S. Nº 055-99-EF, Articulo 2º Numeral 1 inciso b) y Articulo6º Numeral 11 de D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 054-99-EF). Cuáles serán las implicancias tributarias y contables cuando se toman los servicios de una empresa no domiciliada con el fin de que presente servicios dentro del país Datos adicionales EMPRESA USUARIA DEL SERVICIO: “ARMAS S.A.” (DOMICILIARIO ). EMPRESA NO DOMICILIADA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL PAIS: “BONUS S.A.” A. Servicio prestado, adiestramiento del personal y de instalación de hornos industriales de secado servicio que se presta parte en el país y parte en el exterior . Fecha de emisión del comprobante emitido por la empresa NO DOMICILIADA : 28.06.09 Fecha de registro del servicio en el libro de compras: 28.06.09 MONTO DEL SERVICIO : S/. 50,000.00 INCIDENCIA EN EL IMPUETSO GENERAL A LAS VENTAS En virtud del articulo1º inciso b) del D. S. Nº 055-99-EF y el articulo 1º inciso b) del reglamento la, prestación y utilización de servicios en general prestados en territorio nacional están están gravados con el impuesto general a las ventas. Independientemente, del lugar en que se abone o se perciba la contraprestación y del lugar donde se pueda celebrar el contrato. De otro lado de acuerdo al Articulo2º. Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 064-2000-EF el servicio es presentado en el país cuando es prestado por un sujeto NO DOMICILIADO y es consumido o empleado en el territorio nacional. Ahora dado que el servicio del no domiciliado ha sido realizado en el país, será una operación gravada con el impuesto general de las ventas. En la utilización en el país por servicios prestados por no domiciliados la obligación tributaria se origina en la fecha en que se anota el comprobante de pago en el registro de compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero en concordancia con el artículo 4º inciso d) del D.S. Nº 055-99-EF. Es asi como el contribuyente del impuesto será aquel que utilice el servicio en el país quedando este obligado a cumplir con el pago del I.G.V. al fisco en el mes siguiente de originada d ela obligación tributaria respetando pata ello el cronograma de vencimiento de obligaciones tributarias establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 138- 2000/SUNAT. D e t e rmi n a c i ó n d e l IGV R E T E N C ION E S NO DOMICILIADOS: MOTO DEL SERVICIO S/.50,000.00 19% IGV RESULTANTE S/.9.500.00 De acuerdo al articulo 5º de la resolución de superintendencia Nº 087-99/SUNAT (25.07.99)los deudores tributarios están eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boleta de pago 1062 ( para medianos contribuyentes ) 0 1262(para principales contribuyentes ). CREDITO FISCAL En concordancia con el articulo 21º del D.S. Nº 055-99-EF y del articulo6º Numeral 11 del D.S. Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96- EF se establece que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados el crédito fiscal podrá utilizarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado al fisco motivo por el cual se permitirá hacer uso del crédito al crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario e el que se realizo el pago del impuesto siempre que ese se hubiere efectuado en el formulario que para tal efecto apruebe la SUNAT vale decir el formulario “1062” o “1262” dependiendo del tipo de contribuyente. El crédito fiscal del I.G.V. que asciende a S/ 9,000.00 será considerado en el PDT IGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621, por tratarse de una persona jurídica (Base legal: Articulo1º inciso f) de la Resolución de la Superintendencia Nº 143-2000/SUNAT). DEL DOCUMENTO QUE DEBE RESPALDAR EL CREDITO FISCAL De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo6º Numeral 2, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S.Nº 136-96-EF se establece que el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de: “El comprobante de pago en el cual conste el valor del servicio prestado por el NO DOMICILIADO y el documento donde coste el pago del impuesto respectivo en la utilización de servicios en el país”. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Cant . Detalle Precio Unitario Precio de Venta 01 Equipo de computo - marca “TEM” Son: Mil ciento ochenta Dólares Americanos US$.1,000 Valor de Venta US$.1,000 IGV 19% 190 TOTAL US$.1,190 CASO Nº 03 PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS POR UNO NO DOMICILIADO. IMPLICANCIA TRIBUTARIA Y CONTABLE
  • 6. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS “En los casos de utilización de servicios en el país que hubieren sido prestados por sujetos NO DOMICILIADOS en los que por tratarse de operaciones que de conformidad con ,os usos y costumbres internacionales no se emitan los comprobantes de pago, el crédito fiscal se sustentara con el documento en donde conste el pago del impuesto, vale decir el formulario “1062” o “1262”. DEL IMPUESTO A LA RENTA Para efectos del impuesto a la renta dispuesto en el D.S. Nº 054-99-EF el articulo 76º establece que las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficios no domiciliados en el país rentas de cualquier naturaleza SUSTENTO deberán FORMAL retener y empozar al FISCO con carácter definitivo y cancelatorio y dentro del cronograma de obligaciones tributarias según la resolución de superintendencia Nº 138.2000/SUNAT dichas retenciones efectuadas. La base imponible conforme al inciso d) dl articulo 48º del D.S. Nº 04-99-EF es del 40% de los ingresos brutos y el impuesto el 30% de la base imponible. Total monto del servicio S/.50,000.00 Retencion por Impuesto a la Renta 40% de S/.50.000.00 x 30% (6,000.00) Monto neto a pagar S/. 44.000.00 Dicha retención que hacienda a S/ 6,000.00 se declara y se pagara mediante PDT Otras retenciones- Formulario Virtual Nº 617. Incidencia contable Asiento por el impuesto general a las ventas _____________x_______________ S/. S/. 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 633 producción encargada a terceros 6331 Servicios NO DOMICILIADOS 44Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 Otras cuentas por pagar X/x por el servicio en el país de o domiciliado _____________x________________ S/. S/. 94 Gastos administrativos 15,000.00 943 servicios no domiciliados 95 Gastos de ventas 35,000.00 953 servicios no domiciliados 79 cargas imputables a la cuenta de costos 50,000.00 x/x por el destino de la clase “6” a la clase “9”. ______________x_______________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 4011 I.G.V. 10 caja y banco 9,500.00 x/x por el pago del IGV forma 2062 y/o 1262 pendiente de aplicar ______________x_______________ 40 Tributos por pagar 9,500.00 401 gobierno central 401 I.I.G.V. 4011 II.G.V. 40 Tributos por pagar 9,500.00 4011 I.G.V. 4011.2 I.G.V. por aplicar X/X por la utilización del crédito fiscal y registro en el libro de compras del I.G.V pagado __ ____________x_____________ Incidencia contable Por la cancelación del impuesto a la renta y la retención del impuesto a la renta ______________x______________ 46 Cuentas por pagar diversas 50,000.00 469 otras cuentas por pagar diversas 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 gobierno central 4017 impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 caja y banco 44,000.00 101 caja X/X por la cancelación de los servicios y retenc. Renta de no domiciliado _______________x______________ 40 Tributos por pagar 6,000.00 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 4017 Retenc. No domiciliados 10 Caja y banco 6,000.00 101 Caja X/X por el pago de la retención del impuesto a la renta PDT. _________x____________________ DE LA MAYORIZACION DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR 40112 I.G.V. POR APLICAR 4011 I.GV s/.9,500.00 | s/.9500.00 s/.9,500.00 40171 RETENCIONES NO DOMICILIADOS s/.6,000.00 | s/.6.000.00 CASO Nº 04 OPERACIONES GRAVADAS LA PRESTACION O UTILIZACION DE SERVICIOS EN EL PAIS (Base Legal: Articulo 1º inciso b) del D.S Nº 055-99-EF y Articulo2º, Numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF) Datos del caso planteado a) SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO: NO DOMICILIADO b) USUARIO DEL SERVICIO:DOMICILIADO EN EL PAIS c) COMPROBANTE DEPAGO QUE HACIENDE AL MONTO DE PAGO DE: MIL DOLARES AMERICANOS(US$ 1.000) d) TIPO DE CAMBIO DEL 12.07.2009: 2.877 e) FECHA DE EMISION DEL COMPROBANTE: 3.07.2009 f) FECHA DE REGISTRO EN EL LIBRO DE COMPRAS: AGOSTO – 2009 CONCILIACION ENTRE TRATAMIENTO CONTABLE VS. TRIBUTARIO 04 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 7. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 05 g) FECHA DE CANCELACION DEL SERVICIO AL SUJETO NO DOMICILIADO: 12.07.2009 En concordancia con el articulo2º numeral 1, inciso b) del D.S. Nº 029-94-EF y modificado por D.S. Nº 064-2000- EF , la presentación o utilización de servicios en el país, se consideran como operaciones gravadas; no interesando el lugar en que se pague o se perciba la contraprestación ni el lugar donde se celebre el contrato. En nuestro caso es el usuario del servicio quien tiene la obligación de abonar al fisco el I.G.V. del 19% sobre los US$ 1,000 una vez que efectivamente lo haya podido cancelar en el formulario “1062”o “1262” (Pequeño o principal contribuyente respectivamente ) y siempre que lo haya registrado en su libro de compras podrá hacer uso del crédito fiscal. Cabe recordar, que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto en el articulo 6º numeral 11 del D.S. Nº 136-96-EF, se establece que “que tratándose de la utilización de servicios prestados por no domiciliados podrá deducirse como crédito fiscal a partir de la declaración correspondiente al periodo tributario en que se realizo el pago del impuesto ”. Este crédito será considerado en el PDT I.G.V Renta Mensual IEV Formulario – Virtual Nº 621 y a su vez deberá ser presentado dentro del cronograma de obligaciones tributarias dispuestas en la resolución de superintendencia Nº 138-2000/SUNAT . Asimismo el articulo21º del D.S Nº 055-99-EF menciona que el crédito fiscal por el servicio prestado por un no domiciliado podrá aplicarse únicamente cuando el impuesto correspondiente hubiera sido pagado, vale decir “efectivamente cancelado”. Generalmente , las empresas dedicadas ala importación de bienes requieren el certificado de ingreso de los bienes que importen, el mismo que es expedido por un sujeto no domiciliado. Con este certificado de inspección se podrá avalar el verdadero precio de los bienes que hayamos importado y así evitar la su valuación. 1.1 INTERESES GENERADOS POR ENDEUADAMIENTOS CON PARTES VINCULADOS (SUBCAPITALIZACION DE EMPRESAS) Regresando a nuestro caso, el crédito fiscal será utilizado en el periodo tributario agosto 2009 precisamente en el mes en que lo registro en el libro de compras. Monto del servicio del no domiciliado $ 1 000 x 3.501 = S/. 3,501.00 Determinación de a retención IGV : S/ 3,501.00x 19% S/. 665.19 Para efecto del pago del impuesto este se redondea y la suma de S/. 630.00 deberá ser pagada al fisco , haciendo uso del formulario “1062”o “1262” dentro del periodo tributario julio 2009 que vence en el mes de agosto. En efecto la suma de S/.630 será utilizado como crédito fiscal en el periodo tributario agosto 2009 que vence en 09/2009. CASO Nº 05 ARRENDAMIENTO Y CESION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (Base Legal: Articulo 1º, inciso b) y articulo 2º , inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF). PRESENTACION DE SERVICIOS EN EL PAIS (Operaciones Gravadas) Supongamos que la empresa Luz de Ángel S.R Ltda. Arrienda un local comercial de su propiedad ubicado en el pleno centro de lima a otra empresa jurídica, mediando el acto de contrato de arrendamiento en el cual se estipula una renta de $250 sin incluir impuestos. SOLUCCION: CONCEPTO GRAVADO CON EL I.G.V En el presente caso, estamos frente a un arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo inmueble cuyo ingreso para el propietario empresa Luz de Ángel S.R. Ltda.; constituye renta de tercera categoría consecuentemente par a efectos del impuesto general a las ventas se considera como operación gravada; debiendo emitir la empresa arrendadora el correspondiente comprobante de pago es decir debe entregar una factura a la empresa arrendatari. Base imponible $ 250.00 Impuesto bruto $ 47.50 (19% de $ 250) TOTAL $ 297.50 Asiento contable Para la empresa arrendadora: ____________x_____________________ S/. S/. 12 clientes 1,029.35 121 Factura por cobrar 40 Tributos por pagar 164.35 401 Gobierno nacional 4011 I.G.V. 70 Ventas 865.00 707 Arrendamiento de inmuebles X/x por el arrendamiento del inmueble en el centro de lima a la empresa “x” ____________x____________________ Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 8. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 06 (*) Operaciones en moneda extranjera (Numeral 17, articulo5º del D.S Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria. CASO Nº 06 ARRENDAMIENTO DE NAVES Y AERONAVES PRESTADOS POR SUJETOS NO DOMICILIADOS QUE SON UTILIZADOS PARCIALMENTE EN EL PAIS (Base Legal: Articulo 2º último párrafo del D.S. Nº 064- 2000-EF, articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) La CIA. Reinoso flores S.A, sujeto no domiciliado a prestado los servicios de arrendamiento de naves a la empresa “las rocas” S.A. contribuyente domiciliado en el país. Se sabe que dicho servicio es utilizado parcialmente en el país el mismo que haciende a la suma de S/. 52,180.00 se determina si la prestación de dicho servicio se encuentra afecto al impuesto general a las ventas. En aplicación a lo dispuesto en el articulo1º, inciso b) del D.S. Nº 055-99.EF, se considera como operación gravada en el impuesto general de las ventas “ la prestación o utilización de servicio en el país”. De otro lado el articulo2º inciso b) del D.S Nº 029-94 -EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF precisa que: “ en los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros medios de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país se entenderá que solo es sesenta por ciento (60%) es prestado en el territorio nacional gravandose con el impuesto solo dicha parte………. ” En consecuencia procederemos a determinar lo siguiente: Calculo de base imponible S/.52.780.00 x 60% Base imponible S/.31,668.00 Base imponible a gravar con el IGV S/.31,668.00 x 19% Impuesto general a las ventas S/. 6,017.00 .PAGO POR IGV POR LA UTILIZACION DE SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS.- En virtud a lo dispuesto por el articulo5º del D.S Nº087- 99/SUNAT se establece que “los deudores tributarios, estarán eximidos de presentar declaración del IGV por el concepto de la utilización en el país de los servicios prestados por no domiciliados, dicho concepto deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 1062 o 1262, deberá ser pagado utilizando las boletas de pago Nº 10 62º 1262, según corresponde a lo dispuesto en la resolución de superintendencia Nº 079-99-SUNAT. El periodo tributario que deben consignar en la boleta es el que corresponde a la fecha” (*)la base imponible está conformado por los servicios prestados o utilizados en el país independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde celebre el contrato en que realiza el pago, para tal efecto deberán considerar como código de tributo: -1041: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS - Utilización Servicios Prestados No Domiciliados .UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL.- El impuesto General a las ventas pagado por la utilización de los servicios prestados por no domiciliados, podrá ser considerado como crédito fiscal a partir del periodo al que corresponde dicho pago. CASO Nº 07 CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CUYA CONDICION DE PAGO SE DA A TRAVES DE PAGOS PARCIALES (Base legal: Articulo1, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º inciso c) del D.S Nº 029-94-EF) CONTRIBUYENTE CONSTRUCTOR: Inmobiliaria constructores S.A. OBRA : Construcción de un edificio CIIU : 4520-7 CONDICIONES DE PAGO :Diez (10) pagos parciales PRIMER PAGO PARCIAL : S/.25,000.00 FECHA DEL PAGO PARCIAL : 28.02.09 Cabe recordar que los contratos de construcción son considerados como OPERACIONES GRAVADAS con el Impuesto General a las Ventas según lo establece el articulo1º inciso c), del D.S. Nº 055-99-EF y de acurdo al articulo2º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 29-94-EF, se establece que se encuentran comprendidos: “los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea su denominación sujeto que lo realice, de celebración del contrato o de percepción de los ingresos”, en el caso de contratos de construcción la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido lo que ocurra primero sea este por concepto de adelanto de valorización periódica por avance de obra a los saldos respectivos en consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria se produce en el periodo tributario ENERO-2009. Para ello inmobiliaria Constructores S:A. en calidad de constructor debe emitir el respectivo comprobante de pago(factura ) por el pago parcial considerado como valor de la construcción los S/.25,000.00 y como IGV la suma de 4,750 por lo tanto el valor total asciende a S/29,750.00. OPORTUNIDAD DE LA ENTREGA DEL COMPROBANTE DE PAGO El articulo5º, numeral 6, de la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT establece que: Los comprobantes de pago serán entregados en la oportunidad que se indica: En los contratos de construcción en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido por lo tanto inmobiliaria constructores S.A deberá emitir el respectivo comprobante de pago. Es más, de acuerdo a la CLASIFICACION INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME DE LAS NACIONES UNIDAS – CIIU, según la REVISION III del Instituto Nacional de Estadística1 e informática esta codificado en 4 dígitos según la actividad económica de la empresa podemos determinar las CIIU para el caso de COSTRUCCION Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 9. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 07 4510-6 Preparación del terreno 4520-7 Construcción de edificios completos o de partes de edificio, obras de ingeniería civil. 4530-8 Acondicionamiento de edificios 4540-9 Terminación del edifico 4550-0 Alquiler de equipo de construcción demolición dotado de operarios. Precisamente este CIIU es un dato importante que va consignado en la FICHA RUC (información registrada por el contribuyente) y así sucesivamente en cada pago parcial la obligación tributaria nacerá en el momento de percibir el ingreso y por cada pago parcial deberá emitir el comprobante de pago respectivo (factura). INMOBILIARIA CONSTRUCTORES S:A. Av. Iquitos nº 1690 – La Victoria Lima 28 de enero de 2009 Señor(es): Los Rosales S.A. R.U.C. 20421391012 Cant Descripcion o Concepto Precio Unitario R.U.C. 20857792269 FACTURA 055-Nº 03440 Precio de Venta Equipo de computo - marca “TEM” POR EL PRIMER PAGO PARCIAL SEGÚN CONTRATO DE CONSTRUCCION Nº A-580 CUOTA: 1/10 Son: Veintinueve mil quinientos y 00/100 nuevos soles S.E.U.O Son: Mil ciento ochenta y 00/100 Nuevos Soles S/.25,000 Valor de Venta S/.25,000 IGV 19% 4,750.00 TOTAL S/.29,750 La parte de ADQUIRIENTE y SUNAT será entregada a “los rosales S.A.” y la inmobiliaria se quedara con la de emisor. INCIDENCIA EN EL IMPUESTO A LA RENTA En virtud al Artículo 63º del D.S. Nº 054-99-EF las empresas de construcción que realicen contratos de obra cuyos resultados corresponden a más de un (1) ejercicio gravable podrán tener la opción de acogerse a uno de los siguientes métodos: A ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que resulte de aplicar sobre los importes cobrados por cada obra durante el ejercicio gravable el porcentaje de utilidad bruta calculado para el total de la respectiva obra . B ) Podrán asignar a cada ejercicio gravable la renta bruta que se establezca deduciendo del importe cobrado o por cobrar por los trabajadores ejecutados en cada obra durante el ejercicio los costos correspondientes a tales trabajos. C ) Definir los resultados hasta la total terminación de las obras cuando estas según contrato deban ejecutarse dentro del plazo no mayor de cinco (5) años, en cuyo caso los impuestos que correspondan se aplicaran sobre las ganancias así determinadas en el ejercicio en que se terminen las obras y en caso que la obra se deba terminar o se termine en un plazo mayor de cinco (5) años la utilidad será determinada a partir del quinto año siguiendo los procedimientos en a) y en b) previa LIQUIDACION POR AVANCE DE OBRA por esos cinco (5)años. En todos los casos se llevara una cuenta especial por cada obra. El método que se escoja deberá aplicarse uniformemente a todas las obras que ejecute la empresa y no podrá ser variado sin autorización de la SUNAT, la que determina a partir de que año podrá efectuarse el cambio de método. En virtud a lo dispuesto en el inciso a) articulo 36 del D.S. Nº 122-94-EF reglamento de la ley del impuesto a la Renta se establece que a fi de determinar sus pagos a cuneta mensuales las empresas que se hubieran acogido al método a) y C9 arriba mencionado solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra, y las empresas que hubieran optado por el método c) solo consideran como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución y de esas obras superiores a cinco (5) años los pagos a cuenta se efectuaran de acuerdo al método descrito e n c). Implicancia Contable POR EL PRIMER PAGO PARCAL Libro diario de “Inmobiliaria Constructores S. A.” _____________x___________ S/. S/. 12 Clientes 29,750.00 121 Facturas por Cobrar 40 Tribtos por pagar 4,750.00 401 gobierno central 4011 IGV 49 Ganancias deferidas 25.000.00 491 ventas diferidas X/x por la provisión del primer pago parcial según CONTRATO DE OBRA Nº A580 POR EL INGRESO DEL PRIMER PAGO PARACIAL ______________x____________S/. S/. 10 caja y bancos 29,750.00 101 caja 12 clientes 29,750.00 121 Facturas por cobrar x/x por el ingreso del 1er. Pago parcial según contrato de obra Nº A-580 ______________x________________ POR EL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ______________x_____________S/. S/. 40 Tributos a pagar 4,750.00 401 gobierno central 4911 IGV 10 Caja y Bancos 4,750.00 101 caja X/x por la cancelación del impuesto general a las ventas ______________x_________________ Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 10. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 08 CASO Nº 11 PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALIZAN LOS CONSTRUCTORES DE LOS MISMOS (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso d) del D.S. Nº 055-99- EF) La empresa Inmobiliaria Bet S.A., construyó un inmueble conformado por siete (7) departamentos, lo cuales se encuentran independizados desde el 20 de junio de 2000. Se realiza la venta de uno de los departamentos a una persona natural, la operación se realizó al contado. DATOS: 1.Valor Venta : S/. 100,000.00 2.Valor de Autovalúo : 75,375.00 2.1.Construcción : 60,300.00 2.2.Terreno : 15,075.00 3.Antigüedad : 11 meses 4.Se pide determinar la incidencia tributaria con respecto al I.G.V. SOLUCION: DE LA OPERACIÓN GRAVADA EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Respecto al IGV, se encontrara con el mencionado Impuesto, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, tal como lo señala el inciso d) del Artículo 1ºde la Ley del IGV D.S. Nº 055-99- EF Debiendo recordar que según el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinadas exclusivamente a viviendas y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. (Artículo 1º inciso b) del D.S. Nº 119-99- EF, publicado el 11.07.99) Según Decreto Supremo nº 122-99-EF (16.07.99), para considerar exonerada la primera venta de inmuebles a la que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 55-99-EF y sustituido por el D.S. Nº 119-99-EF, los inmuebles al momento de su venta deben tener las siguientes características técnicas: CASO Nº 08 CONTRATOS DE CONSTRUCCION CUYA PERCEPCION DE INGRESOS SE DA POR AVANCE DE OBRA (Base Legal: Articulo1º, inciso c) del D.S Nº 055-99-EF) y articulo 2º numeral 1, inciso c) del D.S Nº - 029-24-EF La empresa la Luna S.A. realiza un contrato de construcción por US$2000,000 y percibe por avance de obra la suma de: Monto US$50.000.00 I.G.V. 9,500.00 Total US$59,500.00 Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional cualquiera sea el sujeto que lo realice lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos es una operación gravada. CASO Nº 09 LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES QUE REALICEN LOS CONTRUCTORES DE LOS MISMOS (Base Legal: Articulo1º, inciso d) del D.S Nº 055-99-EF y articulo 2º numeral 1, inciso d) del D.S Nº - 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La misma empresa construyo un edificio de cuarto departamento con las mismas características efectuando la venta de un departamento al Sr. Calderón por US$ 40 000(incluye terreno $5,000)mas I.G.V. CONDICIONES PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE TITULAR, ACCIONISTAS O SOCIOS Y PARIENTES a)De la Ubicación: El Inmueble deberá estar ubicado en zonas para uso de vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en los planes urbanos y de zonificación vigentes en cada jurisdicción municipal. b)Modalidad o Tipo de Vivienda: Puede ser viviendas bajo la modalidad de Conjuntos Residenciales Económicos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º del D.S. Nº 053-98-PCM, viviendas multifamiliares, Base imponible construcción US$ 35,000.00 I.G.V 6,650.00 US$ 41,650.00 Valor de adquisición actualizando de Acuerdo al ajuste por inflación US$ 5,000.00 Precio de venta de departamento US$ 46,650.00 “La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos en una operación gravada” CASO Nº 10 PRIMERA VENTA EFECTUADA ENTRE EMPRESAS CONSTRUCTORAS VINCULADAS. (Base Legal: Artículo 1º, inciso d) del D.S, Nº 055-99-EF). Constructora La Luna S.A., vende un segundo departamento a Los Eucaliptos S.A., por $ 25,000.00 (incluye terreno $ 5,000.00). Constructora La Luna S.A., tiene el 40% del capital de Eucaliptos S.A. Base Imponible Construcción IGV US$ 20,000.00 I.G.V 3,800.00 23,800.00 Valor de adquisición actualizado de acuerdo a ajuste por inflación 5,000.00 Precio de Venta US$ 28,800.00 “La primera venta del segundo departamento de Constructora La Luna S.A., es una operación gravada”. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 11. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 09 viviendas unifamiliares, tipo quinta o la combinación de éstas. c)Previa Instalación de Suministros: deberán contar con servicios de agua potable, desagüe y energía eléctrica. d)Convencional – Material Noble: La construcción deberá realizarse con materiales y sistemas convencionales, debiendo contar como mínimo con los siguientes acabados: -Muros interiores y exteriores terminados. -Pisos de cemento pulido. -Acabado impermeabilizado en la zona de ducha, lavadero de cocina y lavadero de ropa. -Toda unidad de vivienda debe contar por lo menos con ventanas de fierro y vidrio crudo, así como dos puertas: la principal y la del baño, que deberán ser contra placadas o de fierro. -Instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas. e) De los Compartimientos en la Vivienda: La vivienda deberá contar como mínimo con un dormitorio, un star - comedor, cocina y un baño. Los ambientes deben tener las dimensiones mínimas establecidas en el Artículo 9º del D.S. Nº 053-98-PCM, con un área mínima de construcción de 32.35 m2 y un máximo de 100 m2, por unidad de vivienda (Artículo 1º del D.S. Nº 122-99-EF). Para efecto de cálculo de las 35 Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el literal B del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se debe incluir en el Numeral 9 del Artículo 5º del Reglamento. El valor de las Unidades Impositivas Tributarias a utilizar para efecto de determinar el límite a que se refiere el párrafo anterior, será el que se encuentre vigente al 01 de enero. Asimismo mediante D.S. Nº 088-96-EF del 12.09.96, se precisó que el IGV que grava la primera venta de inmuebles, es aplicable respecto de aquellos cuya construcción se haya iniciado a partir del 10.08.91. DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES Para el caso de la primera venta de inmuebles, la obligación tributaria por pagar del IGV nace en la fecha de percepción del ingreso: por el monto que se perciba, sea parcial o total; en este caso es por el total. DEL CALCULO DEL IGV EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES (ARTICULO 12º D.S. Nº 055-99-EF; ARTICULO 5º, NUMERAL 9 DEL REGLAMENTO DEL IGV, SUSTITUIDO POR D.S. Nº 150-2000-EF) Para determinar la Base Imponible en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se entiende que el valor del terreno está conformado por el valor de adquisición o ingreso al patrimonio debidamente registrado en los libros contables, actualizado de acuerdo a las normas correspondientes referidas al ajuste por inflación. En aquellos casos en los que no se acredite la contabilización del valor de adquisición o de ingreso al patrimonio en los libros y registros contables, la deducción antes referida será equivalente al valor arancelario oficial del ejercicio en que se efectúe la venta, actualizado con la variación experimentada por el IPM, que publica el INEI, ocurrida entre el primero de enero del año al que corresponde el Arancel y el ultimo día del mes anterior a aquél en el cual se efectúe la venta . BASE IMPONIBLE DEL IGV Valor venta del Inmueble S/. 100,000.00 (A)Precio de Venta del Dpto. Valor de venta S/. 100,000.00 IGV ---.--- Precio de Venta S/. 100,000.00 No supera las 35 UIT (105,000.00) por lo tanto se trata de una venta exonerada. CASO Nº 12 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA EFECTUADA POR EMPRESAS VINCULADAS Al CONSTRUCTOR (Persona Natural) Los Algarrobos S.A. posteriormente vende el departamento al Sr. Sánchez por US$ 37,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$ 32,000.00 IGV 6,080.00 38,080.00 TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 43,080.00 “Se considera operaciones gravadas la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo”. CASO Nº 13 VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA POR EMPRESAS VINCULADAS AL CONSTRUCTOR (Persona Constructora La Luna S.A., vende un tercer departamento a El Arbolito S.A., empresa vinculada donde el 45% del capital es de constructora La Luna S.A., por la venta realizada por US$ 40,000 (incluye terreno US$ 5,000) “valor de Tasación del Inmueble US$ 32,000.00 BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$35,000.00 IGV 6,650.00 41,650.00 VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 46,650.00 “La primera venta del tercer departamento de Constructora La Luna S.A., en una operación gravada” Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 12. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 10 CASO Nº 14 CASO PRÁCTICO VENTA POSTERIOR A LA PRIMERA VENTA El Arbolito S.A., posteriormente vende el departamento al Sr. Sotomayor por US$ 45,000 (incluye terreno US$. 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$40,000.00 IGV ---.--- VALOR DEL TERRENO 5,000.00 PRECIO DE VENTA US$ 45,000.00 CASO Nº 15 VENTA DE INMUEBLES POR EMPRESA FUSIONADA La Empresa Constructora La Luna S.A., se fusiona por absorción con la empresa Constructora Pardo S.A. posteriormente Constructora Pardos S.A., vende departamento a Cherry S.A. por US$ 42,000 (incluye terreno US$ 5,000) BASE IMPONIBLE CONSTRUCCIÓN US$37,000.00 IGV 7,030.00 44,030.00 VALOR DEL TERRENO 5,000.00 US$ 49,030.00 “La venta del cuarto departamento efectuada con posterioridad a la fusión se considera primera venta y por lo tanto es una operación gravada” z CASO Nº 16 VENTA DE INMUEBLES EN LOS QUE HAYA REALIZADO TRABAJOS DE AMPLIACION (BASE LEGAL: Artículo 2º, Numeral l, inciso d) del D.S. Nº 029-24-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La Empresa Ortega Hrnos S.A., en diciembre de 2007 compró un inmueble con un área construida de 400 mts. En S/. 100,000.00 (incluye terreno S/. 15,000 de octubre 2008 a mayo 2009 efectúa trabajos de ampliación y construye 400 metros adicionales por S/. 300,000 En el mes de enero de 2010 vende el inmueble por S/. 700,000 (incluye terreno S/. 100,000). A.Actualización IPM del Valor del Inmueble IPM SET.08 1637.934146 = 3.142 DIC. 08 521.367869 B.Porcentaje de Adquisición Actualizada y Ampliación -Valor de Adquisición de la Construcción actualizada S/. 85,000.00 x 3.142 = S/. 267,070.00 = 47.1% -Valor de la Ampliación 300,000.00 = 52.9% S/. 567,070.00 = 100% Valor d venta de la construcción S/. 600,000.00 C.Determinación de la Base Imponible IGV 52.9% de S/. 600,000.00 = S/. 317,400.00 IGV 19% de 317,400.00 = S/. 60,306.00 Total Venta Valor de Venta S/. 700,000.00 IGV 60,306.00 TOTAL VENTA 760,306.00 En los inmuebles en que se efectúen trabajos de ampliación, la venta se encuentra gravada por el valor de la ampliación, aún cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte. Para determinar el valor de la ampliación debe establecer la proporción entre el costo de la ampliación y el de adquisición del inmueble actualizado con el IPM hasta el último día del mes precedente al inicio de los trabajos, el resultado se multiplicará por cien y se expresará hasta con dos decimales. Estos porcentajes se aplican al valor de venta del bien resultando así la base imponible de la ampliación, como operación gravada CASO Nº 17 OPERACIONES GRAVADAS – IMPORTACION DE BIENES (BASE LEGAL: Artículo 1º, inciso e) del D.S. Nº 055-99-EF; Artículo 2º, Numeral 1, inciso e) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136-96-EF y D.S. Nº 075-99-EF y Artículo 2º, Numeral 9 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF) La Moderna S.A. realiza la Importación de doce (12) equipos de cómputo, según el siguiente detalle: Valor de Compra US$ 1,200 c/u =US$ 14,400.00 Flete de EE.UU. al Callao 1,000.00 Seguro marítimo 200.00 Valor CIF US$ 15,600.00 Ad. Valorem 12% de 15,600 1,872.00 Base Imponible IGV US$ 17,472.00 IGV 3,320.00 US$ 20,792.00 Gastos de Aduana US$ 700.00 IGV 133.00 TOTAL PRECIO IMPORTACION US$ 21,625.00 “La importación de bienes, cualquiera sea el sujeto que la realice (habitual o no) es una operación gravada” COMENTARIO: Tratándose del caso de bienes intangibles provenientes del exterior, el Impuesto se aplicará de acuerdo a las reglas de utilización de servicios en el país y en el caso que la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS hubiere efectuado la liquidación y el cobro del impuesto, éste se considerará como anticipo del Impuesto que en definitiva corresponda. OPERACIONES NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO A LAS VENTAS (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 13. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 11 CASO Nº 18 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO Y DEMAS FORMAS DE CESION El Sr. Juan Pérez con domicilio en la Av. Venezuela 1024 Breña, propietario de un predio de tres pisos, utiliza el primer piso para su negocio de venta de artículos de oficina, utiliza como vivienda el segundo piso y tercer piso, lo alquila a la Empresa “El Rápido S.A. en S/. 800.00 mensuales. “No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ra. Categoría gravada con el Impuesto a la Renta” (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) CASO Nº 19 CONCEPTO NO GRAVADO – EL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES El Sr. Guillermo Camino alquila su vehículo a la Empresa Andes S.A. EN s/. 900.00 mensuales. No constituye operación gravada el arrendamiento de bienes muebles siempre que el ingreso constituye rentas de 1ra y 2da categoría gravada con el Impuesto a la Renta. (BASE LEGAL: Artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF) CASO Nº 20 TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTUAN LAS PERSONAS NATURALES QUE NO REALIZAN ACIVIDAD EMPRESARIAL (BASE LEGAL: Artículo 2º inciso b) del D.S. Nº 055-99-EF) Una persona natural de profesión Economista, decide realizar estudios de Maestría en Argentina por un periodo de tres (3) años. Motivo por el cual vende ciertos bienes de su propiedad. SOLUCION: Este profesional no tendrá ninguna obligación de inscribirse ante la SUNAT, ni pedir Autorización de Impresión a fin de expedir comprobante de pago para el adquiriente de sus bienes, salvo que venda estos bienes a una persona jurídica, debiendo en estos casos solicitar el formulario Nº 820 adecuado para sustentar costo o gasto para el adquiriente del bien, pero de una u otra forma no estará afecto al Impuesto General a las Ventas. En estos casos, la transferencia de bienes usados, efectuado por personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial de ninguna manera estarán afectos al Impuesto General a las Ventas. Sin embargo, de realizar ACTIVIDAD EMPRESARIAL, la transferencia de bienes nuevos o usados de su empresa, estarán afectos al IGV. MODELO DE SOLICITUD PARA OBTENER EL FORMULARIO 820 Solicitud que deberá pedir LA PERSONA NATURA SIN NEGOCIO A LA SUNAT a fin de emitir a la empresa adquiriente de sus bienes, el comprobante que le permita sustentar COSTO o GASTO a la EMPRESA. Señores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Yo ………….., identificado con D.N.I. Nº …………… Domiciliado en………Considerando las necesidades de sustentar el gasto de la empresa”……………….”, con RUC Nº……………. dedicada a la actividad de………………… Le comunico la venta de………………… por el monto de S/. …………… (cifras y letras) Lima,….. de………………..de 2,009 FIRMA DEL EMISOR FIRMA DEL ADQUIRIENTE O REPRESENTANTE LEGAL D.N.I. Nº………………… D.N.I. Nº………………… EMPLEADOR: ……………… Nº DE RUC: ……………………… CASO Nº 21 CONCEPTO NO GRAVADO TRANSFERENCIA DE BIENES USADOS QUE EFECTÚAN LAS PERSONAS JURÍDICAS QUE NO REALICEN ACTIVIDAD EMPRESARIAL La U.N.M.S.M realiza la venta de algunos equipos de cómputo fuera de uso como sigue: Valor de ventas US$ 3,000.00 IGV - Precio de venta US$ 3,000.00 No se considera operación gravada con el impuesto la trasferencia de bienes que efectúen las instituciones educativas publicas o particulares, exclusivamente para sus fines propios. (Base Legal: Articulo 2º, inciso g) de la ley). CASO Nº 22 OPERACIONES NO GRAVADAS BIENES Y SERVICIOS INFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES Y PÚBLICAS. (Base Legal: D.S. Nº 046-97-EF del 30-04-97) Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 14. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 12 ¿un Centro Educativo particular nos consulta si la expedición de constancias, certificados de estudios, diplomas y similares se encuentran gravada en el impuesto General a las Ventas? Con la dación del D.S. Nº 046-97-EF de fecha 30-04-97 en su anexo I se publico la Relación de servicios y bienes infectos al impuesto general al impuesto general a las ventas que en su segundo párrafo considere a la expedición de constancias, certificados, diplomas y similares como operaciones infectas al I.G.V. Cabe recordar que estas operaciones infectas al I.G.V. si se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta en virtud al D.L. Nº 882 que establece la ley de Promoción en el sector Educativo. CASO Nº 23 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES POR TRASPASO DE EMPRESAS (Base Legal: Articulo 2º, inciso c) del D.S. Nº 055-99-EF). El Sr. Luis Morales propietario de una panadería traspasa al señor Alberto Lazo L. su negocio para que la nueva empresa continúe su actividad, así tenemos: Existencia de mat. Prima y suministros S/. 56,000.00 Activos fijos diversos según relación (Hornos eléctricos y otros equipos) 175,000.00 Otros bienes del activo 35,000.00 Valor de activo 266,000.00 (-) Cuentas por pagar diversas 52,120.00 Total valor de la operación S/. 213,880.00 El traspaso de una sola operación a un único adquiriente del total de activos y pasivos de la empresa unipersonales es considerada como una operación no gravada según articulo 2º Numeral 7 del Reglamento. Se condiciona continuar la explotación de la actividad económica a cual estaban destinadas. CASO Nº 24 CONCEPTO NO GRAVADO: TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES HABER SOLICITADO SU DESPACHO A CONSUMO (Base Legal: Articulo 2º, inciso d) del D.S.Nº 055-97-EF) La moderna S.A. realiza una importación de Canadá de 48 impresoras por un valor de adquisición (FOB) de US$ 25,000.00, además el flete y seguro por US$ 2,000.00, valor CIF US$ 27,000.00 transfiere los bienes antes de solicitar su despacho a consumir a Tacna S.A. por US$ 32.000.00 Procedimiento Valor de venta de bienes no nacionalizados US$ 32,000.00 Valor CIF de los bienes 27,000.00 Monto adicional US$ 5,000.00 I.G.V. sobre el monto adicional US$ 950.00 Valor de venta US$ 32,000.00 I.G.V. US$ 950.00 Total US$ 32,950.00 No se considera operación gravada con el impuesto al monto de la transferencia de bienes por el valor C.I.F. antes de haber solicitado su derecho a consumo considerándose operación gravada el monto adicional que corresponde a la transferencia. De acuerdo al reglamento de comprobantes de pago el vendedor debe emitir un comprobante de pago el cual presentara el adquiriente ante la autoridad aduanera al solicitar el despacho a consumo, en comprobante de pago de consignar el valor CIF, e l valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF. CASO Nº 25 DEFINICION DE VENA CASO DE RETIRO DE BIENES PRODUCTO DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO (Base Legal: Articulo 3º, Numeral 2, 5to. Párrafo del inciso a) del D.S. Nº 055-97-EF Articulo2º, Numeral 4 D.S. Nº 029-94-EF Modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía “CASANOVA S.A.”, dedicada a la comercialización de telas al por menor y mayor sufrió la perdida de su mercadería a causa de un movimiento sísmico que destruyo sus bienes. Los mismos cuyo valor fue reintegrado e un un 80% por la Cia de seguros (LA SEGUR.) A continuación detallamos las mercaderías destruidas: TIPO VALOR DE COMPRA I.G.V PRECIO DE COMPRA Orduroy Lanilla Paño S/ 130,000.00 220,000.00 185,000.00 S/. 24,700.00 41,800.00 35,150.00 S./. 154,700.00 261,800.00 220,150.00 Total S/.535,000.00 S/101.650.00 S/. 636,650.00 Se pide conocer la implicancias constables y tributarias SOLUCION Incidencia tributaria en el impuesto general a las ventas Para los efectos de la aplicación del impuesto general a las ventas se efectúa del concepto de ventas el retiro de bienes consecuencia d la depreciación destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada con el informe emitido por la CIa de seguros de ser el caso y con el respectivo documento o denuncia policial, el mismo que deberá ser tramitado de os diez días hábiles de producido los hechos. Incidencia tributaria en el impuesto a la renta En el plazo planteado podemos ver que se trata de pérdidas extraordinarias por caso fortuito de los bienes productores de la renta gravada pero solo constituirá gasto para efectos de determinar la renta neta en parte que tales perdidas no resulten ser cubiertos por indemnizaciones o seguros. (Base Legal: Articulo 37º inciso d) del D.S. Nº 054-99-EF). Incidencia contable En virtud a lo estudiado en el articulo 2º numeral 4 del D.S. Nº 029- 94- EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF la baja de los bienes deberá contabilizar en la fecha en que se produjo la perdida desaparición o destrucción de los mismos Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 15. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 13 _______________x_____________ S/. S/ 16 Cuentas por cobrar 428,000.00 162 Reclamaciones a terceros TRABAJADOR REFERENTE 66 Cargas Excepcionales 107,000.00 669 otras cargas excepcionales 6691 perdida de mercaderías 20 Mercaderías 535,000.00 201 Almacén X/x por el costo de las mercaderías destruidas en el almacén de la compañía _____________x_______________ 10 Caja y banco 428,000.00 104 cuenta corriente 16 Cuentas por cobrar diversas 428,000.00 162 reclamaciones a terceros X/x por el reintegro de la Cia de seg. “Las segura S.A.” del siniestro de nuestro almacén ____________x__________________ EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL A través del Artículo 22º del D.S Nº 055-99-EF se establece lo siguiente: Se incluye de la OBLIGACION DEL REINTEGRO: A ) La desaparición, destrucción, o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor; para efecto de lo dispuesto, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento de la presente ley y en las normas del impuesto a la renta. Cabe recordar que de acuerdo al inciso d) artículo 37 del D.S. Nº 054-99-EF, se consideran como gastos deducibles: “las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se hay probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente”. CASO Nº 26 RETIRO DE BIENES EFECTUADO POR UNO DE LOS SOCIOS (Base Legal: Articulo 3º Numeral2 del D.S. Nº 005-99-EF y el articulo 2º, Numeral 3, Inciso c) 2do. Párrafo del D.S. Nº 029- 94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos el retiro de bienes que efectúa uno de los socios de una empresa y para ello tenemos los siguientes datos: 1. Fecha de retiro : 15.06.00 2. Bienes retirados : 01 computadoras cuyo valor en libros es de S/.4,800.00 y una depreciación de S/. 2,160.00 al 31 de diciembre de 2009 3. fecha de adquisición del bien:02.01.09 4 . Precio de mercado : S/.3.200.00 (incluye I.G.V.). SOLUCION: A . Efectos tributarios 1 . Se considera retiro de bienes y como tal efecto al I.G.V. el retiro o apropiación de bienes por parte de uno de los socios; en consecuencia , la empresa deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso será una boleta de venta acompañado por una guía que sustente el traslado del bien retirado, en el comprobante de pago se indicara “transferencia a título gratuito”. La base imponible será fijado de acuerdo con las operaciones onerosas que el contribuyente efectué con terceros. Como el caso se trata de retiro de un activo fijo considerado como una operación no frecuente el contribuyente deberá usar como base imponible el valor de mercado y para ello aplicara el 19% sobre S/. 2,712.00 lo que resulta S/. 515.28. Asimismo el necesario resaltar que si el retiro de bienes del activo fijo se realiza antes de haber transcurrido el periodo de dos (2) años de haberlo puesto en funcionamiento el crédito fiscal utilizado en la compra de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta por la diferencia de precio siempre que se haya vendido a un precio. 2. Con respecto al impuesto a la renta el I.G.V. que grava el retiro de bienes no podrá ser considerado como costo o gasto, debiendo constituir un reparo tributario. Teniendo el retiro del bien la característica de donación, debe agregarse via declaración jurada del impuesto a la renta el valor de mercado por ser superior al costo computable. B . Contabilización: __________________x____________ S/. S/. 66 cargas excepcionales (***) 2.640.00 662 Enaj. de Inm. Maq. y equipo 39 Depreciación y amort. Acum. 2,160.00 393 Deprec. De Inm. Maq. y equipo 33 Inmuebles, maquinaria y equipo 4,800.00 336 Equipos diversos 15/02 por el reitero del activo fijo. ___________________x___________ 64 Tributos (*) 488.00 641 Impuesto a las ventas 40 Tributos a pagar (**) 488.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V. 15/02 Por el I.G.V. Que grava el retiro de bienes. ___________________x____________ 94 Gastos de administración 488.00 79 Cargas Imp. A cuenta de costo 488.00 15/02 por el destino de los gastos ___________________x____________ (*) El I.G.V. que grava el reitero deberá constituir un reparo tributario, dicho gasto no es deducible para efectos del impuesto a la renta. (**) Resulta de aplicar el 19% sobre el valor del mercado S/. 2,721.00 x 19% = S/.5169.9 (***)Gasto aceptable tributariamente sin embargo se repara el valor de venta del mercado S/.2,721.00 Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 16. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 14 CASO Nº 27 RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADOS COMO VENTA EN RETIRO DE BIENES COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN DESTRUCCIÓN O PERDIDA DE BIENES DEBIDAMENTE ACREDITADA REPOSICIÓN DE EXISTENCIAS SINIESTRADAS ASEGURADAS (Base Legal: Articulo 3º, inciso a), Numeral 2, punto 4 del D.S. Nº 055-99-EF y articulo 2º, Numeral 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 064-2000-EF). Trataremos sobre el procedimiento contable – tributario que se debe realizar para reponer existencias siniestradas lo mismo que para nuestro supuesto se encuentren aseguradas. Mercaderías por S/. 50,000.00 de la cuales el seguro al que se encuentra afiliado, el contribuyente le reintegra en el mes de julio 2009. SOLUCION Procedimiento Tributario: El numeral 2) del articulo3º del D.S. Nº 055-99-EF exceptúa del concepto de venta el retiro de bienes como consecuencia de la desaparición destrucción o perdida de bienes debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento. Por su parte el artículo 5º del D.S. Nº 064-2000-EF que modifica el numeral 4) articulo 2 del D.S Nº 029-94-EF reglamento del impuesto general a las vetas dice: “la perdida desaparición de los bienes por siniestro se acreditara con el informe emitido por la compañía de seguros de se el caso, y con el respectivo documento policial el cual deberá sr tramitado dentro de los días hábiles de producido los hechos. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo perdida, desaparición, destrucción de los mismos”. De otro lado el numeral 4 del artículo 6º del D.S. Nº 029- 94-EF Modificado por D.S Nº 136-96 determina la pérdida del crédito fiscal que origina las adquisiciones de los bienes siniestrados debiendo reintegrarse el mismo en el mes que se producen tales hechos. Procedimiento contable: 1 . Por la baja de nuestros stocks de las mercaderías siniestradas: ___________x___________ S/ S/. 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén ____________x___________ 2 . Por el reintegro del seguro para reposición de mercaderías: ___________x___________ S/ S/. 10 Caja y Bancos 50.000.00 104 Cuentas Corrientes 16 Cuentas por cobrar diversas 50,000.00 162 Reclamaciones a terceros _________________x____________________ MODULO I CAPITULO I I: REGIMEN GENERAL 01 c. la carga impositiva del exceso del valor de mercado de la remuneración en el caso de los Sobre el particular de la quinta deposición final del D.S. Nº 123-20 4-EF establece que en tanto la SUNAT no emita la resolución de superintendencia que regule el procedimiento cor espondiente será de aplicación lo dispuesto por la resolución de la superintendencia Nº 036-98/SUNAT en lo que resulte pertinente. b. Exclusión de la renta que constituye dividendo de la declaración anual el segundo pár afo del artículo 49º del reglamento regula que los perceptores de rentas de quinta categoría que resulten obligados a presentar declaración jurada anual (supuesto que se produce cuando percibe adicionalmente otro tipo de rentas ) no incluirán en la misma los importes cor espondientes a remuneraciones percibidas pero que para el impuesto a la renta constituyen dividendos al haber excedido el valor de mercado. 2.3 ingresos percibidos por los asociados a las sociedades civiles o de hecho También es permitida la deduc ión para efectos tributarios de los ingresos percibidos por asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio en virtud al trabajo personal que desar ol en, siempre que no participe en la gestión de las referidas entidades ya que en estos casos les cor espondería una participación en la utilidades y ya no una retribución por sus servicios prestados. 2.4. Tratamiento de las asignaciones mensuales que se atribuye al titular de una empresa unipersonal Las atribuciones de ingresos que el titular del negocio se asigne, será calificado como renta de la tercera categoría con lo cual se considera que el empresario por todo concepto que provenga del desar ol o de las actividad empresarial, obtiene renta de la tercera categoría incluyendo el monto que se pueda asignar. 2.5Remuneración que se paguen a las personas discapacitadas Base Legal: Inciso z) articulo 37º TUO LIR, inciso x) articulo 21º RLIR. Se admite la deduc ión de un monto adicional sobre las remuneraciones que se paguen a las personas con discapacidad, cuando se emplean en la respectivas empresas a las mencionadas personas. Calculo del porcentaje adicional El porcentaje adicional aplicable a las remuneraciones pagada por cada persona con discapacidad que se debe calcular por cada ejercicio gravable, se determina de la siguiente manera. El segundo pár afo del inicio ñ) del articulo 37º de la ley del impuesto a las rentas, prescribe que en el supuesto que las citadas remuneraciones excedan el valor del mercado la diferencia será considerada dividendo a cargo del titular de la EIRL, ac ionista participacioncita, socio o asociado de las personas jurídica s. En tal sentido el pago de los dividendos no estará a cargo de quien realmente genera la remuneración (pariente) si no se traslada a los sujetos detal ados en el pár afo anterior estos deberá pagar el 4.1% sobre el exceso de las remuneraciones dentro del plazo de cor espondientes al mes de diciembre. No obstante en relación con este caso debemos que presionar que si bien el pago del tributo calculado sobre el exceso de las remuneraciones esta a cargo del titular del EIRL o el socio o ac ionista de las personas jurídicas en el supuesto de producirse un exceso en las retenciones de rentas de quinta categoría de devolución de la misma o su aplicación contra las futuras retenciones operara a favor del pariente que obtiene la citada renta. CASO Nº 28 PERDIDA POR EXISTENCIAS SINIESTRADAS NO ASEGURADAS (Base Legal: Articulo 3, inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 5 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000). Tratemos sobre la incidencia contable y tributaria de mercaderías que por caso fortuito fueron destruidos señalando que durante el mes de julio 2009 fueron siniestrados por causa de un incendio de uno de sus almacenes. La mercadería tenían un valor de S/. 60,000.00, las cuales no estaban aseguradas. SOLUCION 1 . Explicación: La empresa el mismo dia del incendio prestando la denuncia policial la investigación policial determino que el siniestro fue consecuencia de un corto circuito y que no existe responsable alguno, la acción judicial es inútil ya que la investigación policial acredito el techo. 2 . Contabilización: ___________x_____________ S/. S/. 66 Cargas excepcionales (*) 60,000.00 669 otras cargas excepcionales 20 Mercaderías 60,000.00 x/x por la perdida de las mercaderías . ____________x____________ 3 . Tratamiento Tributario: A ) Se acepta como gasto para efecto del impuesto a la renta por cumplir los requisitos del articulo d) del articulo 37º del D.S. Nº 054-99-EF. B ) No se reintegra el crédito fiscal utilizando en la compra de mercaderías siniestradas con la explicación siguiente: Articulo 22º inciso a) del D.S Nº 055-99-EF , se excluye de la obligación del reintegro la desaparición, destrucción o perdida de bienes que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor siempre que cumpla los requisitos del inciso d) del articulo 37 e la ley del impuesto a la renta es decir que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. Constitye dividendo pero no de quien percibe la remuneracion.no retiene la empresa .en este caso el titular particionista o socio vinculado con este paga. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - CARGA IMPOSITIVA DEL EXCESO DEL VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES Remuneracion del titular participacionista, socio o ac ionista (Inc.n arte 37º LIR Remuneracion del conyuge,concubino,famili ar (Inc. n, Art 37ª LIR) Cosntituye divideno que debe ser rwetenido por la empresa(4.1 % sobre elexceso) y en caso no pueda retenerse el total por ser insufiente la diferencia deberá ser pagada por el titular particionista, socio ac ionista 2.2.5 Normas vinculadas a. Remuneración en exceso por rentas de quinta categoría el inciso c) articulo 42º del reglamento regula que si parte de la remuneración que ha sido puesta a disposición del trabajador constituye dividendo del propietario del a empresa titular de la EIRL, ac ionista, participacioncita socio o asociado de la personas jurídicas y el os implican que se produzcan retenciones en exceso por rentas de quinta categoría estas se sujetan a las disposiciones que la SUNAT establezca para tal efecto. Jr. Natalio Sanchez Nº 2 0 - Of.10 6, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:3 0-0 74 - TeleFax: 3 2-78 1-Cel.: 9 -74215/9 27-60346 - Informes@estudiosa vedrat.com estudio_sa vedrat@hotmail.com / estudio_sa vedrayasociados@hotmail.com - w .estudiosa vedrat.com Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 17. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 15 CASO Nº 29 NO CONSTITUYE VENTA EL CONSUMO QUE REALICE LA EMPRESA DE LOS BIENES DEL GIRO DE SU NEGOCIO (Base Legal: Articulo 3º, inciso a), numeral 2 del D.S. Nº 055-99- EF articulo 2º numeral 3, inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). Supongamos que se trata de una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción la misma que ha dispuesto la construcción de una oficina utilizando los materiales que ella misma vende cuyo importe asciende a S/. 21,800.00. SOLUCION: 1 . Aspecto tributario: En principio se trata de un retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa y como cualquier retiro de bienes este se considera como venta a excepción de lo depuesto en el quinto párrafo del articulo3º del D.S Nº 0055-99-EF el cual señala que no se considera como retiro de bienes aquellos que van a ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas, aplicándose este ultimo párrafo considerando que las oficinas a construir serán necesarias para el desenvolvimiento de las operaciones de la empresa. Por lo tanto, la empresa tendrá que gravar con el I.G.V. el consumo de sus bienes propios del giro de negocio. 2 . Aspecto contable: De acuerdo a la norma internacional de contabilidad Nº 16 inmuebles, maquinaria y equipo; el costo total de los inmuebles, maquinaria y equipo construidos por la entidad incluirán todos los costos directamente atribuibles a poner el activo en las condiciones de operación necesarias para su uso. 3 . Contabilización: ______________x___________ S/. S/. 61 Variación de existencias 21,800.00 611 existencias 20 Mercaderías 21,800.00 201 Almacén x/x por el consumo de los materiales de construcción _______________x___________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21.800.00 339 Trabajos en curso 72 producción Inmovilizada 21,800.00 72.1 Inmuebles maquinaria y equipo x/x Por los trabajos realizados por la empresa para si misma ______________x____________ 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 332 Edificios y otras construcciones 33 Inmuebles maquinaria y equipo 21,800.00 339 Trabajos en curso x/x por el traslado de la sub cuenta especifica de los trabajos en curso ____________________x___________________ CASO Nº 30 CONSTITUYE VENTA LA ENTREGA DE BIENES A LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA: REMUNERACIONES CANCELADAS EN ESPECIE (Base Legal: Articulo 3º inciso a) numerl2 punto 7 del D.S. Nº 055- 99-EF articulo 2º numeral,3 , inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por el D.S. Nº 136- 96-EF) ¿Existirá alguna incidencia tributaria en el pago de remuneraciones del mes de junio 2009 las cuales ascienden a S/ 6,700.00 y que al 30 . 07.09 no han sido canceladas por falta de liquidez, habiendo llegado a un acuerdo con el personal por el cual se ha establecido cancelar con fecha 15.08.09 dichas remuneraciones de la siguiente manera: el 50% efectivo y la diferencia en mercaderías que la empresa posee para el desarrollo de su actividades productora de ingresos?. SOLUCION: 1 . Calculo de la forma a pagar: Remuneraciones del mes de junio 2009 :S/6,700.00 Pago en efectivo (50% de 6,700.00) : (3.350.00) Pago en mercaderías (50% de 6,700.00): (3,350.00) 2 . Contabilización: _______________x__________S/. S/ 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por cobrar 40 Tributos a pagar 511.00 401 Gobierno central 4011 IGV 70 Ventas 2.839.00 701 Mercaderías 15/08 por el retiro de mercaderías para ser entregadas a los trabajadores. ________________x____________ 41 Remun. Y part. Por pagar 6,700.00 411 Resum. Por pagar 12 Clientes 3,350.00 126 Boletas por pagar 10 Caja y Bancos 3,350.00 101 Caja 15/08 Por el pago de las remu-neraciones pendientes. _________________x____________ Notas explicativas: (1)Obviamente para efectos del I.G:V la entrega de mercaderías destinadas a los trabajadores de la empresa cuando sea de su libre disposición es considerado como retiro de bienes y como tal efecto al impuesto general a las ventas la base imponible para el impuesto será el valor considerado al realizar operaciones con terceros o en su efecto el valor de mercado. Así mismo por dicho retiro de bienes se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago que para el caso a tratarse de trabajadores serán boletas de venta. (2)El pago de remuneraciones podrá realizarse en efecto o en especie. Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 18. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 16 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén 61 Variación de existencias 50,000.00 611 Mercaderías x/x por el ingreso de las merc. al almacén _____________x____________ 63 Servicios prestados por terceros 50,000.00 637 Publicidad. Publicac. Y RR.PP. 20 Mercaderías 50,000.00 201 Almacén x/x Por cesión gratuita de golosinas ______________x______________ Como el valor del mercado de las golosinas excedan los limites establecidos, el retiro de las mismas se encuentra gravado por el exceso. Valor del mercado de la promoción 50,000.00 Limite máximo deducible (1% de 30,100.00) 30,100.00 Exceso 19,900.00 19% Repara del I.G.V 3,781.00 Asiento contable: ________________x__________ S/ . S/. 64 Tributos 3,781.00 641 I.G.V. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno central 4011 I.G.V x/x por el IGV que grava el retiro de bienes _______________x___________ Asimismo deberá emitirse el correspondiente comprobante de pago con la leyenda(entrega de bienes a título gratuito). Por otro lado, el importe de S/.3,781.00 considerando contablemente como gasto para efectos del impuesto a la renta no es deducible, por lo cual se considera vida declaración jurada como repara tributario. _______________x____________ S/. S/. 40 Tributos por pagar 3,781.00 401 Gobierno Central 4011 I.G.V 10 Caja y Bancos 3,781.00 101 Caja x/x por la cancelación del I.G.V. ________________x____________ CASO Nº 31 TRATAMIENTO DE CESIÓN GRATUITA O RETIRO DE BIENES (Base Legal: Articulo 3 numeral 2, del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 inciso c) penúltimo párrafo del D.S. Nº 029-94- EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF). La entrega a título gratuito de bienes que efectúen en las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles inmuebles prestación de servicios o contratos de servicios o contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite de veinte (20) unidades impositivas tributarias. Los casos en que se exceda ese límite, solo se encontrara gravado dicho exceso, el cual se determina en cada periodo tributario. Entiéndase que para efecto del computo de los ingresos brutos promedios mensuales deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. EJEMPLO: Supongamos que la empresa MZ S.A. A fin de promocionar sus ventas ha dedicado regalar a sus distribuidores para lo cual las ha comprado por un importe de S/. 50.000.00 mas I.G.V. Datos adicionales: Promedio de ingresos brutos de los últimos 12 meses: (de febrero 2008 a enero 2009) S/. 3'010,000.00 Limites: 1% de 3,010.000 = 30,100.00 Limite aceptado = 60,000.00 (limite máximo) (20 x 3,000.00) Valor de mercado = 50,000.00 Por el ingreso de las mercaderías al almacén: ______________x_________ S/. S/. 60 compras 50,000.00 601 Mercaderías 40 Tributos por pagar 9,000.00 401 Gobierno central 4011 I:G:V 10 Caja y Bancos 59,000.00 101 Caja x/x Por las compras de golosinas _____________x___________ Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 19. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 17 CASO Nº 33 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE MATERIAL DOCUMENTARIO QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES RETIRO DE BIENES NO CONSIDERADO COMO VENTA. (Base Legal: Articulo 3 inciso a) numeral 2 del D.S. Nº 055-99-EF articulo 2º numeral 3 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La compañía Soda S.A. contribuyente del régimen general a optado por entregar a titulo gratuito material documentario(Boletines semanales) denominado guía de compras con la finalidad de promocionar la venta de sus productos que comercializa. Soda S.A. solicita de determine el dicho retiro contribuye venta y si es una operación afecta al impuesto general a las ventas. SOLUCION: En aplicación a lo dispuesto en el articulo 2º de D.S. Nº029-94-Ef modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece que: No se considera venta en siguiente retiro: “la entrega a titulo gratuito de material documentario que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio o contratos de construcción”. En consecuencia la Cia. Soda S.A. al no considerar como venta la entrega de material documentario es decir sus boletines semanales no tendría que pagar el impuesto general a las ventas. CASO Nº 34 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN ANTICIPOS - OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO POR PAGOS PARCIALES ANTICIPADOS A LA TRANSFERENCIA DEL BIEN (Base Legal: Articulo 4º del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 1 inciso c) del D.S. Nº 029-94-EF resolución de superintendencia Nº 007- 99/SUNAT. Articulo 5º numeral 4 Reglamento de Comprobante de Pago). Una compañía comercializadora de artefactos eléctricos contribuyente del Régimen General ofrece al publico en general una campaña de oferta por fiestas patrias a fin de pagar por partes bienes a precios totalmente rebajados con la condición de que estos sean cancelados hasta el 15 de julio de 2009. Adquirente = persona natural (consumidor final) Compra de bien = una concina eléctrica Valor de bien = S/. 999.00 Pago anticipado=20% del valor anticipado 03.06.09 Como podemos apreciar se ha efectuado una venta en la que existen dos ( 2) situaciones: A ) El bien no ha sido entregado. B ) No se cancela el bien en su totalidad. Por lo tanto la obligación tributaria nace en el momento de pago parcial equivalente al 20 % del valor de bien CASO Nº 32 ENTREGA A TITULO GRATUITO DE BIENES QUE EFECTÚEN LAS EMPRESAS CON LA FINALIDAD DE PROMOCIONAR LA VENTA DE BIENES (Base Legal: Articulo 3º inciso a) numeral 2 del D.S. 055-99- EF, articulo 2º numeral 3 del D.S.Nº029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF). La Cía.”San José” S.A. Contribuyente del régimen general y cuy actividad es la fabricación de polos de algodón, lino y polyester, en el mes de julio por fiestas patrias con el fin de promocionar sus productos e incrementar su ventas compra mil quinientos gorros con el logo de la empresa y los reparte entre sus principales distribuidores para que estos a su vez los regalen a los clientes. Según el informe de sus distribuidores en el mes de julio se obsequiaran entre los clientes el total de gorros. El valor en mercado del total de los gorros es de S/. 68.320.00 mas el impuesto general a las ventas y los ingresos brutos de los últimos doce (12) meses asciende a S/. 52,850.00 se pide determinar el tratamiento tributario y contable. SOLUCION: IMPLICANCIA TRIBUTARIA En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 064-2000-EF se establece por qué no se considera venta el retiro por concepto de “ la entrega a titulo gratuito de bienes que efectúan las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles, inmuebles prestación de servicio a contratos de construcción siempre que el valor de mercado de la totalidad de dichos bienes no exceda del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los últimos doce (12) meses con un límite máximo de veinte (20) unidades impositivas tributarias”. En los casos en que se exceda este límite solo se encontrara gravado dicho exceso el cual se determina en cada periodo tributario… Para efecto del cómputo de los ingresos brutos promedios mensuales, deben incluirse los ingresos correspondientes al mes respecto del cual será de aplicación dicho limite. A fin de poder determinar si dicho retiro contribuye venta procederemos a determinar el LIMITE TRIBUTARIO. Primer Límite: Limite = 1% de los ingresos brutos promedios mensuales Limite = 1% de S/. 52'850.00 /12 Limite = 1% x 4'404.208.00 Limite = S/. 44,042.00 Comprobante: Valor en mercado del total de los garros = S/. 68,320.00 Tributariamente: 1% x S/. 4'404.208.00 = (44,042.00) Exceso = S/. 24,278.00 En vista que el valor en mercado de la totalidad de los bienes (gastos promocionales) excede del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos promedios mensuales de los ultimo doce (12) meses la compañía se encontrara gravada con el Impuesto General a las ventas por el exceso por lo tanto le correspondería pagar el 19% de 24,278.00 (S/.4,612.82). Segundo límite: Contablemente: Valor en mercado del total de los gorros = S/.68,320.00 Tributariamente: (Limite máximo) 20UIT = 20 x S/.3,000.00 =(60,0000.00) Como podemos apreciar el según limite no es superior a lo expresado contablemente sin embargo el exceso de da por el por el primer limite entendemos que la condición es por cualquiera de los dos (2) limites y se aplica el menor. DETERMINACION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Monto a gravar con el impuesto = S/. 24,278.00 x 19% Impuesto resultante = S/. 4,612.82 En consecuencia la compañía deberá pagar por el periodo tributario julio Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com
  • 20. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 18 (Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF articulo 3º numeral 2, inciso a), 2do párrafo del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S. Nº 136-96-EF resolución de superintendencia Nº 007-99/SUNAT). En el caso de CONSIGNATORIOS ¿ En qué momento nace la OBLIGACION TRIBUTARIA?. El nacimiento de la obligación tributaria en caso de entrega de los bienes en consignación nace cuando el consignatario venda los mencionados bienes perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones. Es ahí donde se produce los dos (2) ventas: En estos dos (2) casos a) y b) nace la obligación tributaria lo que da lugar a la emisión del comprobante de pago respectivo. Base legal: Articulo 3º numeral 2 inciso a) segundo párrafo del Reglamento del I.G.V. ENTIDAD O EMPRESA CONSIGNATORIO CONSIGNATORIO CLIENTE APLICACIÓN PRÁCTICA Editorial los Apeninos S.A. Entrega en consignación a la librería Vargas hnos. S.A. 60 colecciones de libros de auditoría en el mes de febrero de 2009 a S/. 300.00 cada colección pactándose según el contrato un precio de venta de S/. 400.00 y liquidación mensual según las cantidades vendidas. Vargas Hnos. S.A.C. vende en el mes de junio 30 colecciones. Procedimiento contable y tributario 1 . Asientos contable y tributario A ) Por la entrega de mercaderías en consignación ______________x____________ S/. S/. 012 Consignatario 18,000.00 020 Mercaderías Remitidas a consignación 18,000.00 x/x por la remesa de mercadería en consignación según guía Nº xxx ______________x______________ B ) por la liquidación según ventas del mes por el consignatario. Nota: las liquidaciones por operaciones en consignación necesariamente tiene que abarcar las ventas del consignatario hasta el mismo día calendario de cada mes. debido a que los comprobantes de pago deberán de entregados en a oportunidad que se indica: “En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo en la fecha y por el MONTO PERCIBIDO”. Base Legal: Articulo 5º numeral 4 de la resolución de la superintendencia Nº 007-99/SUNAT que norma el reglamento de comprobantes de pago. En el referente al NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA de se origina: En la venta de bienes en la fecha en que se emite el comprobante como pago o en la fecha en que se entrega el bien lo que ocurra primero Base Legal: Articulo 4º inciso a) del D.S. Nº 055-99-EF Como podemos distinguir en nuestro caso planteado el nacimiento de la obligación tributaria nace a la entrega del comprobante de pago por cada pago parcial. En conclusión la Cia comercializadora de artefactos eléctricos en cumplimiento de la ley del IGV. Emitida una boleta de venta consignado el importe de pago parcial anticipado equivalente al 20% de S/.999.00 =199.80 En dicho importe tenemos el I.G.V. Incluido. Así mismo, cuando el cliente efectué otro pago la compañía emitirá otra boleta de venta y así sucesivamente hasta lograr cancelar el valor total de la cocina eléctrica. CIA EL ELECTRICO S.A. Av. M ir o q ue sad a Nº 1 70 – la victo r ia Lim a 03 de junio de 2009 Señor(es): Martin Verg ara R.U.C. 20100222558 BOLETA DE VENTA 050-Nº 03460 Como vemos es una operación de venta con pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien el mismo que da lugar a la OBLIGACION TRIBUTARIA para esta Cia. El eléctrico S.A deberá cumplir con el pago del I.G.V originado en el periodo Junio 2009 respetando el C RONOGR AMA D E V E N C IMI E N TO D E OBLIGACIONES TRIBUTARIAS dispuesto en la resolución Nº 138-2000/SUNAT. Base imponible Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com Cant . Descripción Precio Unitario Precio 01 Por el pago parcial de una cocina eléctrica “ llamagas” según contrato Nº 1700 de fecha 20-06-09 a cuenta 20% de S/-999.80 saldo 80% de S/. 999= S/.799.20 S/.199.80 Precio total S/.199.80 CASO Nº 35 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN CASO DE LOS CONSIGNATARIOS Pago parcial S/. 199.80 Valor de venta 199.80 ÷1.19 S/. 167.90 I.G.V 31.90 TOTAL S/. 199.80
  • 21. MODULO II CAPITULO VI: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 19 42 Proveedores 9,000.00 421 Factura por pagar x/x Por la compra(en consignación) de 30 colecciones de auditoria según fact. Nº xx _______________x_____________ 20 Mercaderí_as 9,000.00 201 Libros 61 Variación de existencias 9,000.00 611 Mercaderías _______________x______________ D ) Por el control del saldo en consignación _______________x_____________ S/. S/. 042 Consignantés 9,000.00 028 Mercad. Recibida en Consignac. 9,000.00 x/x Deducción de la mercadería vendida recibida en consignación _______________x______________ E ) Por el costo de la mercadería vendida. _______________x______________ S/. S/. 69 Costo de ventas 9,000.00 691 Mercaderías 20 Mercaderías 9,000.00 201 Libros x/x Por el costo de ventas. 2 . Incidencia tributaria. Las operaciones de venta deben ser declaradas por el periodo tributario de junio (PDTIGV Renta Mensual IEV – Formulario Virtual Nº 621) por el consignador y el consignatario como operación exonerada del I.G.V. por tratarse de libros culturales. ____________x_____________ S/. S/. 12 Clientes 9,000.00 121 Facturas por cobrar 70Ventas 9,000.00 701Mmercaderias x/x Por la facturación al consignatario por las ventas efectuadas por esta a terceros según liquidación adjunta. ____________x_____________ C ) por el control del saldo en consignación ____________x_____________ S/. S/. 020 Mercaderías Remitentes a Consignación 9,000.00 012 consignatario 9,000.00 x/x Deducción de la mercadería vendida entrega en consignación ____________x______________ 2 . Asientos contables del consignatario. A ) por la recepción de mercadería en consignación. ____________x______________ S/. S/. 028 Mercaderías recibidas en consignación 18,000.00 042 Consignantés 18,000.00 x/x Por la recepción de mercadería en consignación según guía Nº xxx ____________x______________ B ) Por la venta de terceros de mercaderías recibidas en consignación. ____________x______________ S/. S/. 12 Clientes 12,000.00 121 Factura por cobrar 70 Ventas 12,000.00 701 mercaderías x/x Por la venta de colecciones de auditoría del pte. Mes de setiembre ____________x______________ C ) Por la liquidación según contrato de consignación en el mes de setiembre. _____________x____________ _ S/. S/. 60 Compras 9,000.00 601 Mercaderías Jr. Natalio Sanchez Nº 220 - Of.1006, Jesus Maria (Alt. Cdra.5 de Av. Arenales y/o Arequipa) Tel.:330-0074 - TeleFax: 332-7881-Cel.: 9999-74215/9927-60346 - Informes@estudiosaavedrat.com estudio_saavedrat@hotmail.com / estudio_saavedrayasociados@hotmail.com - www.estudiosaavedrat.com