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CONTRATACIÓN MERCANTIL
Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene
naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificados de mercantil,
debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento
jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si
son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial
reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a
la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico
mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el
ámbito civil.
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en
un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas
no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil,
tradicionalmente contenido en un Código Civil.
Compraventa Mercantil: Es el contrato por medio del cual el vendedor entrega la propiedad
de una mercadería o cosa mercantil al sujeto comprador quien queda obligado a pagar el
precio en dinero de dicha mercadería o cosa mercantil. En lo mercantil se da la compraventa
con ánimo de lucrar, toda la mercadería debe de darse en masa.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
• Bilateral: Surge la responsabilidad u obligación para las partes de manera conjunta.
• Oneroso: Para ambas partes se crean o surgen cargas de contraprestación.
• Conmutativo: Las partes presumen o prevén desde la creación del contrato la riqueza o
pobreza que les puede causar el negocio jurídico.
• Consensual: Las partes aceptan clara y expresamente el negocio jurídico, para su plena
validez.
• Principal: Tiene vida propia, y surte consecuencias jurídicas por si mismo.
• Traslativo de dominio: Debe otorgarse la pertenencia de la mercadería o cosa mercantil
vendida.
ELEMENTOS
• Personales
• Vendedor: Persona que entrega la mercadería o cosa común.
• Comprador: Cualquier persona que desee adquirir la pertenencia de la mercadería o cosa
mercantil pagando el precio necesario.
• Reales
• Las cosas mercantiles o mercaderías. (el objeto mismo que da vida al negocio jurídico)
• El Precio: Es el valor o costo económico de la cosa mercantil o mercadería. Debe ser
determinable, existente y real
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
a) Venta contra documentos Regulado en el artículo 695 del Co.Co. Se refiere que a través
de un título de crédito representativo de mercaderías, el vendedor entrega la mercadería al
comprador.
b) Ventas de cosas en transito Se da cuando la mercadería aún se está transportando, con la
particularidad de que si tiene una póliza de seguro de trasporte, los riesgos se transfieren al
comprador, art.696 Co. Co.
c) INCOTERMS (International Commercial terms = Términos Internacionales de Comercio)
Son normas que rigen la entrega de mercadería Se determina el momento en que se trasladan
los riesgos y derechos de la compra, del vendedor hacia el comprador.
MODALIDADES CON INCOTERMS
o COMPRAVENTA FOB (Libre a bordo del medio de transporte) El valor que incluye la
venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega a bordo del transporte.
o COMPRAVENTA FOB (Libre a bordo del medio de transporte) El valor que incluye la
venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega a bordo del transporte.
o COMPRAVENTA FAS (Libre al costado del medio de transporte– puerto convenido-) El
valor que incluye la venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega al
costado del transporte.
o COMPRAVENTA FAS (Libre al costado del medio de transporte– puerto convenido-) El
valor que incluye la venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega al
costado del transporte.
o COMPRA CIF (Costo, Seguro y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte,
adquirir un seguro y la entrega de los documentos.
o COMPRA CIF (Costo, Seguro y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte,
adquirir un seguro y la entrega de los documentos.
o COMPRA C Y F (Costo y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte y costo
de la cosa (esta modalidad suprime el seguro y el riego corre por cuenta del comprador)
o COMPRA C Y F (Costo y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte y costo
de la cosa (esta modalidad suprime el seguro y el riego corre por cuenta del comprador).
OTRAS MODALIDADES
 Compraventa de gusto o de Prueba: Es la que se compra al gusto, a voluntad propia o
que las partes hayan convenido a sujetar a prueba para comprobar el buen funcionamiento de
la cosa por el plazo de tres días,. Art. 1799 C. C.
• Compraventa sobre muestras: Es aquella compraventa en la cual se condiciona que el
vendedor queda obligado a resolver el contrato si las cosas no resultaren conformes con las
muestras. Art. 1800 C. C.
• Compraventa expresando especie y calidad: Venta en la cual el comprador tiene el derecho
de exigir que se resuelva el contrato si la calidad o especie de la cosa no es la misma de la ya
convenida. Art. 1801 C.C
• Compraventa de cosas futuras: Es aquella compraventa en el cual se conviene adquirir cosas
a futuras o que aún no han existido en especie. Art. 1805 C.C
• Compraventa con reserva de dominio: Es aquella venta en la cual el comprador obtiene por
esta modalidad de venta la posesión y uso de la cosa, salvo que no haya adquirido la plena
propiedad. Art. 1834 C.C
Regulación legal
Art. 695 código de comercio.
CONTRATO ESTIMATORIO
Concepto. Se le debió llamar Contrato de Consignación.
Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro
llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se
pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías.
Función El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el
precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.
Caracteres. Principal, bilateral, real, oneroso, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo,
traslativo de dominio.
Elementos.
Personales: Consignante, consignatario. Ver art. 713.
Formales: no está sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderías sujetas
a registro, tendría que hacerse en escritura pública. Reales: Las cosas (mercaderías) y el
precio.
Regulación legal
Art. 713 Código de Comercio
CONTRATO DE SUMINISTRO
Contrato típico mercantil por medio del cual una parte llamada Suministrate se obliga por un
precio a realizar a favor de otra llamada Suministrado prestaciones periódicas de cosas
muebles o servicios.
Caracteres Consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.
Elementos
Personales: Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y
el Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas.
Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía
prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública.
Regulación legal
Art. 707 código de comercio.
CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
Concepto. Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le
confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.
Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se
devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.
Caracteres. Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.
Elementos
Personales: Depositante y depositario. Reales: el bien depositado.
Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito.
Regulación legal
Art. 714 al 717 código de comercio.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO:
Definición: El contrato de apertura de crédito, es aquel mediante el cual un sujeto
(acreditante) se obliga a poner a disposición de otro (acreditado), una determinada cantidad
de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre.
Nuestro Código de Comercio en el Artículo 718, nos amplía el citado concepto de la
siguiente manera: Por el contrato de apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una
suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de
este, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagadera
por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.
Agrega Paz Álvarez, que en la última parte del concepto legal citado, el Artículo 719 del
citado cuerpo legal, nos dice que: “En el importe del crédito no se entenderán comprendidos
los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado”.
Características:
El contrato de apertura de crédito es típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal,
consensual y de tracto sucesivo.
Elementos:
• Elementos personales: El acreditante, es la persona que se obliga a poner una suma de
dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este; y el
acreditado, es la persona que tiene derecho a disponer el dinero que se le acredita o a que se
cancelen obligaciones por su cuenta.
• Elementos reales: La suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado;
y los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya
dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre
Regulación legal
Artículo 718 Código de Comercio
CONTRATO DE DESCUENTO
Concepto. Es aquel por medio el cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro
llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa,
previa deducción de una suma fijada por las partes. Salvo pacto en contrario, el descontatario
es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo
buen cobro”.
Caracteres Bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo.
Elementos Del contrato de descuento
1 personales subjetivos
• Descontador: (Banco) obligado a pagar el importe del crédito menos una tasa de descuento.
• Descontatario le transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, ese crédito está
contenido en un titulo de crédito.
2 Real
• Crédito de vencimiento futuro
• Tasa de descuento.
Regulación legal. Art. 729 al 733. Código de Comercio
CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE
Concepto. Por este contrato, las partes, denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse
remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas
de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre
del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.
Caracteres. Consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo.
Elementos del contrato de cuenta corriente
1 Elementos Personales.
Cuentacorrentista.
Al cierre de la cuenta
Deudor
Acreedor
2 Elementos reales
• Remesas.
• Saldo resultante al cierre de la cuenta.
• Las partes se comprometen a aplazar un tiempo determinado el cumplimiento de las
obligaciones.
Regulación Legal: Arts. 734 al 743.
CONTRATO DE REPORTO
Por este contrato, una persona llamada repotado, transfiere a la otra llamada reportador, la
propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de
la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que
podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido.
Caracteres
Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.
Elementos del contrato de reporto
1 Elementos Personales:
• Reportado: persona que necesita dinero y no quiere deshacerse de los títulos pero los
transfiere para que le sean devueltos en un determinado plazo.
• Reportador: persona que posee un capital que compra los títulos y obtiene un premio,
comisión o ganancia por su inversión
2 Elementos Reales:
• Los valores pueden ser títulos de crédito.
• Precio que se paga.
• Premio, comisión o ganancia.
Regulación Legal
Arts. 744 al 749. Código de Comercio
CARTAS ORDENES DE CREDITO
Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de Crédito, por medio
del cual quien lo expide, dador, se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de
dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario.
Caracteres
Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.
Elementos:
Personales:
 El dador o remitente, es quien expide la carta de crédito, puede ser una institución
bancaria o un comerciante individual o jurídico.
 El pagador o destinatario, es la persona a cuyo cargo se da la carta de crédito,
generalmente es un corresponsal del dador en otra plaza.
 El tomador, portador o beneficiario, es la persona a quien el pagador entregará el
dinero objeto de la misma y quien recibirá la carta del dador para que la presente al
pagado.
Reales:
 La suma de dinero que se ordena pagar en la carta.
 Los intereses legales sobre la cantidad pagada por el tomador.
Formales:
De la redacción de los Artículos 750 y 751 del Código de Comercio, se infiere que la carta
Orden de Crédito debe constar por escrito.
Regulación Legal
Art. 750 al 756.
TARJETA DE CRÉDITO
Por medio de este contrato, el comerciante que extiende el documento de crédito, se
compromete a pagar hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga
con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.
Caracteres del contrato
Típico, oneroso, de tracto sucesivo, y formal.
Elementos de la tarjeta de crédito
1 Elementos personales de la tarjeta de crédito
• Dador. Banco o persona jurídica que la emite.
• Tarjetahabiente. Titular de la tarjeta
• Afiliados: entidades que se afilian al dador. (proveedores)
2 Elemento formal
• Debe de constar por escrito. Con el nombre de la entidad emisora, firma del tarjeta
habiente, y el plazo de validez.
Regulación legal art. 757
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
SEDE 231QUESADA JUTIAPA.
CARRERA: Ciencias jurídicas y sociales
ALUMNO: Suarlin Fernando Vásquez
SEMESTRE: Sexto
DOCENTE: Lic. Oswaldo Flores
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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
SEDE 231QUESADA JUTIAPA.
CARRERA: Ciencias jurídicas y sociales
ALUMNO: Suarlin Fernando Vásquez
SEMESTRE: Sexto
DOCENTE: Lic. Hugo Foronda
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Guatemala 17 de agosto del 2019
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA
SEDE 231QUESADA JUTIAPA.
CARRERA: Ciencias jurídicas y sociales
ALUMNO: Suarlin Fernando Vásquez
SEMESTRE: Sexto
DOCENTE: Licda. Elda Luz López Zepeda
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Primer avance texto paralelo

  • 1. CONTRATACIÓN MERCANTIL Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificados de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente. La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil. Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil. Compraventa Mercantil: Es el contrato por medio del cual el vendedor entrega la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al sujeto comprador quien queda obligado a pagar el precio en dinero de dicha mercadería o cosa mercantil. En lo mercantil se da la compraventa con ánimo de lucrar, toda la mercadería debe de darse en masa. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA • Bilateral: Surge la responsabilidad u obligación para las partes de manera conjunta. • Oneroso: Para ambas partes se crean o surgen cargas de contraprestación. • Conmutativo: Las partes presumen o prevén desde la creación del contrato la riqueza o pobreza que les puede causar el negocio jurídico. • Consensual: Las partes aceptan clara y expresamente el negocio jurídico, para su plena validez.
  • 2. • Principal: Tiene vida propia, y surte consecuencias jurídicas por si mismo. • Traslativo de dominio: Debe otorgarse la pertenencia de la mercadería o cosa mercantil vendida. ELEMENTOS • Personales • Vendedor: Persona que entrega la mercadería o cosa común. • Comprador: Cualquier persona que desee adquirir la pertenencia de la mercadería o cosa mercantil pagando el precio necesario. • Reales • Las cosas mercantiles o mercaderías. (el objeto mismo que da vida al negocio jurídico) • El Precio: Es el valor o costo económico de la cosa mercantil o mercadería. Debe ser determinable, existente y real MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA a) Venta contra documentos Regulado en el artículo 695 del Co.Co. Se refiere que a través de un título de crédito representativo de mercaderías, el vendedor entrega la mercadería al comprador. b) Ventas de cosas en transito Se da cuando la mercadería aún se está transportando, con la particularidad de que si tiene una póliza de seguro de trasporte, los riesgos se transfieren al comprador, art.696 Co. Co. c) INCOTERMS (International Commercial terms = Términos Internacionales de Comercio) Son normas que rigen la entrega de mercadería Se determina el momento en que se trasladan los riesgos y derechos de la compra, del vendedor hacia el comprador. MODALIDADES CON INCOTERMS o COMPRAVENTA FOB (Libre a bordo del medio de transporte) El valor que incluye la venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega a bordo del transporte.
  • 3. o COMPRAVENTA FOB (Libre a bordo del medio de transporte) El valor que incluye la venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega a bordo del transporte. o COMPRAVENTA FAS (Libre al costado del medio de transporte– puerto convenido-) El valor que incluye la venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega al costado del transporte. o COMPRAVENTA FAS (Libre al costado del medio de transporte– puerto convenido-) El valor que incluye la venta: Costo de la cosa, gastos, impuestos, derechos hasta la entrega al costado del transporte. o COMPRA CIF (Costo, Seguro y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte, adquirir un seguro y la entrega de los documentos. o COMPRA CIF (Costo, Seguro y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte, adquirir un seguro y la entrega de los documentos. o COMPRA C Y F (Costo y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte y costo de la cosa (esta modalidad suprime el seguro y el riego corre por cuenta del comprador) o COMPRA C Y F (Costo y Flete) El valor que incluye la venta: pago de transporte y costo de la cosa (esta modalidad suprime el seguro y el riego corre por cuenta del comprador). OTRAS MODALIDADES  Compraventa de gusto o de Prueba: Es la que se compra al gusto, a voluntad propia o que las partes hayan convenido a sujetar a prueba para comprobar el buen funcionamiento de la cosa por el plazo de tres días,. Art. 1799 C. C. • Compraventa sobre muestras: Es aquella compraventa en la cual se condiciona que el vendedor queda obligado a resolver el contrato si las cosas no resultaren conformes con las muestras. Art. 1800 C. C. • Compraventa expresando especie y calidad: Venta en la cual el comprador tiene el derecho de exigir que se resuelva el contrato si la calidad o especie de la cosa no es la misma de la ya convenida. Art. 1801 C.C
  • 4. • Compraventa de cosas futuras: Es aquella compraventa en el cual se conviene adquirir cosas a futuras o que aún no han existido en especie. Art. 1805 C.C • Compraventa con reserva de dominio: Es aquella venta en la cual el comprador obtiene por esta modalidad de venta la posesión y uso de la cosa, salvo que no haya adquirido la plena propiedad. Art. 1834 C.C Regulación legal Art. 695 código de comercio. CONTRATO ESTIMATORIO Concepto. Se le debió llamar Contrato de Consignación. Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías. Función El comerciante minorista puede adquirir mercaderías sin cancelar de inmediato el precio, con la opción de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte. Caracteres. Principal, bilateral, real, oneroso, real, oneroso conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio. Elementos. Personales: Consignante, consignatario. Ver art. 713. Formales: no está sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderías sujetas a registro, tendría que hacerse en escritura pública. Reales: Las cosas (mercaderías) y el precio. Regulación legal Art. 713 Código de Comercio
  • 5. CONTRATO DE SUMINISTRO Contrato típico mercantil por medio del cual una parte llamada Suministrate se obliga por un precio a realizar a favor de otra llamada Suministrado prestaciones periódicas de cosas muebles o servicios. Caracteres Consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo. Elementos Personales: Suministrante, quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio y el Suministrado, que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas. Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública. Regulación legal Art. 707 código de comercio. CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL Concepto. Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad. Caracteres. Bilateral, oneroso conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo. Elementos Personales: Depositante y depositario. Reales: el bien depositado. Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito. Regulación legal
  • 6. Art. 714 al 717 código de comercio. CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO: Definición: El contrato de apertura de crédito, es aquel mediante el cual un sujeto (acreditante) se obliga a poner a disposición de otro (acreditado), una determinada cantidad de dinero, o bien a contraer, durante ese tiempo, una obligación a su nombre. Nuestro Código de Comercio en el Artículo 718, nos amplía el citado concepto de la siguiente manera: Por el contrato de apertura de crédito el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o bien a contraer obligaciones por cuenta de este, quien deberá restituir las sumas de que disponga o a proveer las cantidades pagadera por su cuenta, y a pagar los gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo. Agrega Paz Álvarez, que en la última parte del concepto legal citado, el Artículo 719 del citado cuerpo legal, nos dice que: “En el importe del crédito no se entenderán comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado”. Características: El contrato de apertura de crédito es típico, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, consensual y de tracto sucesivo. Elementos: • Elementos personales: El acreditante, es la persona que se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de este; y el acreditado, es la persona que tiene derecho a disponer el dinero que se le acredita o a que se cancelen obligaciones por su cuenta. • Elementos reales: La suma de dinero que el acreditante pone a disposición del acreditado; y los gastos, comisiones e intereses que debe pagar el acreditado por la suma de que haya dispuesto o pagar el dinero que se ha pagado en su nombre Regulación legal Artículo 718 Código de Comercio
  • 7. CONTRATO DE DESCUENTO Concepto. Es aquel por medio el cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido, a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes. Salvo pacto en contrario, el descontatario es responsable por el pago del crédito transferido, ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”. Caracteres Bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal, conmutativo. Elementos Del contrato de descuento 1 personales subjetivos • Descontador: (Banco) obligado a pagar el importe del crédito menos una tasa de descuento. • Descontatario le transfiere al descontador un crédito de vencimiento futuro, ese crédito está contenido en un titulo de crédito. 2 Real • Crédito de vencimiento futuro • Tasa de descuento. Regulación legal. Art. 729 al 733. Código de Comercio CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE Concepto. Por este contrato, las partes, denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago. Caracteres. Consensual, principal, bilateral, oneroso, nominado y de tracto sucesivo. Elementos del contrato de cuenta corriente
  • 8. 1 Elementos Personales. Cuentacorrentista. Al cierre de la cuenta Deudor Acreedor 2 Elementos reales • Remesas. • Saldo resultante al cierre de la cuenta. • Las partes se comprometen a aplazar un tiempo determinado el cumplimiento de las obligaciones. Regulación Legal: Arts. 734 al 743. CONTRATO DE REPORTO Por este contrato, una persona llamada repotado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá ser aumentado o disminuido según se haya convenido. Caracteres Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo. Elementos del contrato de reporto 1 Elementos Personales: • Reportado: persona que necesita dinero y no quiere deshacerse de los títulos pero los transfiere para que le sean devueltos en un determinado plazo. • Reportador: persona que posee un capital que compra los títulos y obtiene un premio, comisión o ganancia por su inversión 2 Elementos Reales: • Los valores pueden ser títulos de crédito. • Precio que se paga. • Premio, comisión o ganancia.
  • 9. Regulación Legal Arts. 744 al 749. Código de Comercio CARTAS ORDENES DE CREDITO Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide, dador, se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario. Caracteres Típico, nominado, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo. Elementos: Personales:  El dador o remitente, es quien expide la carta de crédito, puede ser una institución bancaria o un comerciante individual o jurídico.  El pagador o destinatario, es la persona a cuyo cargo se da la carta de crédito, generalmente es un corresponsal del dador en otra plaza.  El tomador, portador o beneficiario, es la persona a quien el pagador entregará el dinero objeto de la misma y quien recibirá la carta del dador para que la presente al pagado. Reales:  La suma de dinero que se ordena pagar en la carta.  Los intereses legales sobre la cantidad pagada por el tomador. Formales: De la redacción de los Artículos 750 y 751 del Código de Comercio, se infiere que la carta Orden de Crédito debe constar por escrito. Regulación Legal Art. 750 al 756.
  • 10. TARJETA DE CRÉDITO Por medio de este contrato, el comerciante que extiende el documento de crédito, se compromete a pagar hasta una suma determinada, las compras al crédito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta. Caracteres del contrato Típico, oneroso, de tracto sucesivo, y formal. Elementos de la tarjeta de crédito 1 Elementos personales de la tarjeta de crédito • Dador. Banco o persona jurídica que la emite. • Tarjetahabiente. Titular de la tarjeta • Afiliados: entidades que se afilian al dador. (proveedores) 2 Elemento formal • Debe de constar por escrito. Con el nombre de la entidad emisora, firma del tarjeta habiente, y el plazo de validez. Regulación legal art. 757
  • 11. UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE 231QUESADA JUTIAPA. CARRERA: Ciencias jurídicas y sociales ALUMNO: Suarlin Fernando Vásquez SEMESTRE: Sexto DOCENTE: Lic. Oswaldo Flores Avance Texto Paralelo Mercantil III Guatemala 17 de agosto del 2019
  • 12. UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE 231QUESADA JUTIAPA. CARRERA: Ciencias jurídicas y sociales ALUMNO: Suarlin Fernando Vásquez SEMESTRE: Sexto DOCENTE: Lic. Hugo Foronda Avance Texto Paralelo Procesal Penal Guatemala 17 de agosto del 2019
  • 13. UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA SEDE 231QUESADA JUTIAPA. CARRERA: Ciencias jurídicas y sociales ALUMNO: Suarlin Fernando Vásquez SEMESTRE: Sexto DOCENTE: Licda. Elda Luz López Zepeda Avance Texto Paralelo Administrativo Guatemala 17 de agosto del 2019