Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
La culpabilidad3_IAFJSR
1. CULPABILIDAD
CONCEPTO:
Conjunto de condiciones que determinan que el autor
de una acción típica, antijurídica y atribuible, sea
criminalmente responsable de la misma.
(Bacigalupo).
Constituye la reprochabilidad del injusto al autor. ¿Por
qué? Porque no se motivó en la norma cuando le
era exigible que se motivase en ella. (Zaffaroni)
I. José María Arrieta
2. II.Culpabilidad por el hecho. Culpabilidad de autor
Culpabilidad de acto Culpabilidad de autor
Se toma en cuenta la actitud del
autor frente a la acción típica y
antijurídica cometida.
Se excluye: el comportamiento
anterior o posterior al hecho
(ebriedad, vagancia, condenas
anteriores, etc.)
Principio filosófico fundante:
Libertad de voluntad. Todos los
hombres son libres de decidir por
o contra el derecho.
Retribución como teoría de la
pena.
Se responsabiliza al hombre por
su conducción de vida.
Se juzga la conducta del autor
antes y después del hecho . Éste
es producto de su personalidad.
Principio filosófico fundante:
Determinismo. El hecho es un
síntoma de la personalidad del
autor.
Prevención especial como
teoría de la pena.
3. Crítica: ambos presupuestos filosóficos no pueden ser
probados.
Bacigalupo … “La racionalidad de esta decisión estará,
por el contrario, condicionada por el mayor grado de
controlabilidad judicial que el criterio adoptado
ofrezca”...
… “ la culpabilidad por el hecho es la que brinda
mayores garantías”…
En igual sentido Zaffaroni.
4. III. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CULPABILIDAD.
Teoría psicológica de la culpabilidad (Liszt – Beling)
Concepto: Es la relación psicológica entre la conducta y
el resultado.
Injusto: Objetivo
Culpabilidad: Subjetiva Dolo
Culpa
5. Crítica:
Delitos de olvido: se pena sin relación psicológica
entre el autor y el resultado.
Inimputables: no se pena y existe relación psicológica
entre el autor y el resultado.
Existencia de causas de exculpación que no excluían
el dolo (estado de necesidad exculpante).
6. Teoría Normativista. (compleja). (Frank,
Goldschmitd)
Culpabilidad: Juicio de valor. Juicio de reproche
por el obrar antijurídico cuando era exigible obrar
conforme a derecho. Reprochabilidad por
voluntad defectuosa.
Infracción a la norma de determinación. (o de deber),
de este modo se puede reprochar la culpa
inconsciente.
Dolo y culpa continúan en la culpabilidad pero ya no
como especies de ésta.
Mantiene un contenido psicológico. Se confunde
objeto de valoración con valoración del objeto.
7. TEORÍA (puramente) NORMATIVA (Welzel.)
Culpabilidad: reproche del injusto al autor.
Condiciones posibilidad de comprender la
criminalidad del acto.
gozar de un ámbito de
autodeterminación suficiente.
Crítica: imposibilidad de demostrar empíricamente la
autodeterminación.
8. IV. Posibilidad exigible de comprensión de la
antijuridicidad
Norma Legal. Art. 34 inc. 1 del Cp. “Comprensión de la
criminalidad”.
Criminalidad. Conocimiento del tipo objetivo y de la
antijuridicidad
Comprensión. Conocimiento + internalización o
introyección.
Posibilidad de Comprensión. La ley no requiere el
conocimiento efectivo sino que haya podido
comprender.
9. ¿La comprensión de la antijuridicidad es un
problema de dolo o de antijuridicidad?
Teoría del dolo.
Estricta Requiere el conocimiento efectivo de la
antijuridicidad. (dolo malo).
Limitada No requiere el conocimiento efectivo.
Ceguera para el derecho. (Mezger)
Teoría de la Culpabilidad.
Estricta Posibilidad de comprensión del injusto. Es
un problema de culpabilidad y no de dolo.
Limitada Pertenece a la culpabilidad, salvo en los
casos en que falte algún elemento objetivo del permiso.
10. V. Incapacidad de comprensión de la
antijuridicidad por Incapacidad Psíquica.
Imputabilidad: “Capacidad Psíquica de culpabilidad”
capacidad de comprender la antij.
Imputabilidad (ej. psicosis delirante).
capacidad de adecuar la conducta
a la comprensión de la
misma.
(ej. fobias).
El primero elimina la culpabilidad por falta de comprensión,
mientras que el segundo por disminuir el ámbito de
11. Incapacidad psíquica: se produce por la
perturbación de la consciencia
Insuficiencia de las facultades
(falta de sueño, est. crepusculares)
Perturbación de la
consciencia
alteraciones morbosas de las
facultades. (oligofrenias, idiocia,
imbecilidad y debilidad mental,
psicosis, esquizofrenias).
12. Efectos
Imposibilidad de comprender la antijuridicidad de la
conducta.
Dirigir las acciones conformes a esa comprensión.
(disminución del ámbito de autodeterminación).
13. Imputabilidad. Para verificar la capacidad de
culpabilidad no se toma una pauta exclusivamente
médica.
Por ello, un sujeto podrá ser inimputable para ciertos
delitos y no para otros.
Ej. Debilidad mental.
Lo nuclear es verificar cuánto esfuerzo tiene que
hacer el sujeto para poder comprender la antij. de su
acto.
14. VI. Error de Prohibición
Es aquel que recae sobre la comprensión de la
antijuridicidad de la conducta.
Directo: recae sobre la relevancia
jurídico penal de la acción
Error de Indirecto: recae sobre la permisión
de Prohibición la conducta falsa suposición de un
permiso que la ley no otorga
falsa sup. de presupuestos
objetivos de una causa de
justificación
15. Error de prohibición: directo o indirecto
Invencible: Excluye la culpabilidad. El injusto no
llega a ser delito.
Vencible: Reduce la culpabilidad. Hay delito, solo se
reduce la pena por la menor culpabilidad del sujeto.
Vencibilidad: es vencible el error cuando puede
atribuirse al agente por su falta de atención, diligencia
o cuidado.
16. Error de comprensión
El sujeto conoce la prohibición pero no puede
internalizar la pauta valorativa. Ej., ciertas costumbres
en comunidades indígenas.
Inexigibilidad de comprensión de la criminalidad del
acto por la menor edad.
Ley 22.278 (art. 1 y 2 ley 22.803/83)