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Dr. MAURI ROJAS
Magister: Derecho Procesal Penal
Abg. Especialista en: Ciencias Penales y Criminológicas
Correo electrónico: Rlaabogados@jimdo.com
Web: www.rl-abogados.jimdo.com
ACTIVIDAD PROBATORIA: Es la labor desplegada
por las partes para aportar u obtener el
conocimiento de los hechos del proceso. La
actividad probatoria se da por medio de la
localización de las fuentes de prueba, la
promoción, la oposición, impugnación y
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Diligencias realizadas por las partes tendientes a
la demostración de los hechos alegados por cada
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Propiciar para quien tenga la carga de la prueba
cumpla con su obligación de llevar al expediente los medios
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probar sus respectivasprobar sus respectivas
afirmaciones de hecho,afirmaciones de hecho,
expresando seguidamente que: Quien
pida la ejecución de una obligación debe
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obligación.
ART. Nº 388.ART. Nº 388. Al día siguiente del vencimiento
del lapso del emplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación, ni el
convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a
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De acuerdo al ART. Nº 340.De acuerdo al ART. Nº 340. La demanda es unaLa demanda es una
narración de los hechos, que en el lapso correspondientenarración de los hechos, que en el lapso correspondiente
habrá que comprobar a los fines de que no queden sinhabrá que comprobar a los fines de que no queden sin
sustentación procesal.sustentación procesal.
ART. Nº 392.ART. Nº 392. Si el asunto
No debiere decidirse sin
pruebas, el termino para ellas
será de quince días para
promoverlas y treinta para
evacuarlas, computados como
se indica en el articulo 197, pero
se Concederá el termino de la
distancia de ida y vuelta para las
que hayan de evacuarse fuera
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ART. Nº 396.ART. Nº 396. Dentro de
los quince días del lapso probatorio
deberán las partes promover todas
las pruebas de que quieran valerse,
salvo disposición especial de la Ley.
ART. Nº 397.ART. Nº 397.
Dentro de los tres días siguientes al termino de la
promoción, cada parte deberá expresar si conviene
en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte. Determinándolos con claridad, a fin de que
el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los
cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha
formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso
mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas
de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
ART. Nº 399.ART. Nº 399.
Si el juez no providenciare los escritos de
prueba en el termino que se le señala en el
articulo anterior, incurrirá en una multa
disciplinaria de quinientos a mil quinientos
bolívares, que le impondrá. El Superior de
acuerdo con el Articulo 27; y si no hubiere
oposición de las partes a la admisión,
estas tendrán derecho a que
se proceda a la evacuación de
las pruebas, aun sin
providencia de admisión.
ART. Nº 398.ART. Nº 398.
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado
en el articulo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y los procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
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  • 2. Dr. MAURI ROJAS Magister: Derecho Procesal Penal Abg. Especialista en: Ciencias Penales y Criminológicas Correo electrónico: Rlaabogados@jimdo.com Web: www.rl-abogados.jimdo.com
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. ACTIVIDAD PROBATORIA: Es la labor desplegada por las partes para aportar u obtener el conocimiento de los hechos del proceso. La actividad probatoria se da por medio de la localización de las fuentes de prueba, la promoción, la oposición, impugnación y evacuación. Diligencias realizadas por las partes tendientes a la demostración de los hechos alegados por cada una de ellas.
  • 7. Propiciar para quien tenga la carga de la prueba cumpla con su obligación de llevar al expediente los medios suficientes, procedentes, pertinentes y legales QUE SUSTENTEN SUS ALEGATOS.
  • 8. LL as partes tienen la carga deas partes tienen la carga de probar sus respectivasprobar sus respectivas afirmaciones de hecho,afirmaciones de hecho, expresando seguidamente que: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
  • 9. ART. Nº 388.ART. Nº 388. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación, ni el convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas. De acuerdo al ART. Nº 340.De acuerdo al ART. Nº 340. La demanda es unaLa demanda es una narración de los hechos, que en el lapso correspondientenarración de los hechos, que en el lapso correspondiente habrá que comprobar a los fines de que no queden sinhabrá que comprobar a los fines de que no queden sin sustentación procesal.sustentación procesal.
  • 10. ART. Nº 392.ART. Nº 392. Si el asunto No debiere decidirse sin pruebas, el termino para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el articulo 197, pero se Concederá el termino de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
  • 11. ART. Nº 396.ART. Nº 396. Dentro de los quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley.
  • 12. ART. Nº 397.ART. Nº 397. Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte. Determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
  • 13.
  • 14.
  • 15. ART. Nº 399.ART. Nº 399. Si el juez no providenciare los escritos de prueba en el termino que se le señala en el articulo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá. El Superior de acuerdo con el Articulo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.
  • 16. ART. Nº 398.ART. Nº 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado en el articulo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y los procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenara que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
  • 17. ART. Nº 400.ART. Nº 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzaran a computarse los treinta días destinados a la evacuación……..(….)……
  • 18.
  • 19. DOCUMENTOS FUNDAMENTALESDOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCIONDE LA ACCION DOCUMENTAL O ESCRITADOCUMENTAL O ESCRITA
  • 20. PRUEBA DE CONFESIONPRUEBA DE CONFESION DE TESTIGO O TESTIMONIALDE TESTIGO O TESTIMONIAL
  • 21. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIALPRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL