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Declaración Americana de los Derechos y
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SUSTANCIACIÓN Ò MERO TRAMITE
En este orden de ideas la Sala Constitucional, en decisión de fecha 19 de
agosto de dos mil cuatro, signada bajo el N° 1667, sostuvo lo siguiente: “(…)
Los actos de mera sustanciación se caracterizan porque no contienen
decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecuciones
de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación
del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables
y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez o a
solicitud de parte (…)”.
No contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo,
son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del
proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables,
pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de
oficio por el juez.
Artículo 437. RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de
revocación, el que será resuelto de inmediato sin
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Salvo en las audiencias orales, este recurso se
interpondrá en escrito fundado, DENTRO DE LOS
TRES DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la
decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
Las que pongan fin al proceso o hagan
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Las que resuelvan una excepción,
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Las que causen gravamen
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5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables por este Código;
6º. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión
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7º. Las señaladas expresamente por la ley.”
Articulo 444. Motivos: “El recurso sólo podrá fundarse en:
1º. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde
en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3º. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
SINOPSIS
ARTICULO 4652 MOTIVOS. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta
de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el
recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en
los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura
del debate.
ARTICULO 453. GARANTÍAS DEL ACUSADO.”La violación de garantías que solamente hayan sido
establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de
obtener una decisión en perjuicio de aquél.”
DESESTIMACIÓN
(Art. 457)
Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o
manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría de la sala, dentro de
los quince días de recibidas las actuaciones y las devolverá a la Corte de
Apelaciones de origen.
AUDIENCIA ORAL
(Art. 458)
Si lo considera admisible, convocará a una audiencia oral y pública a realizarse
dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30, que se celebrará con las
partes que comparezcan.
CONTESTACION
(Art.456)
El que haya promovido la prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se
trate del medio de reproducción de que trata el art. 334, en cuyo caso el TSJ
dispondrá su utilización. A solicitud del promovente, el secretario expedirá las
citaciones u ordenes necesarias. La prueba se recibirá conforme a las reglas del
juicio oral. Las conclusiones corresponderán primero al abogado del recurrente. Se
admitirá réplica y contra-réplica. Resolverá sobre el defecto del procedimiento, en su
caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia. Decidirá al
concluir la misma o dentro de los 20 días siguientes por importancia o complejidad
de las cuestiones planteadas.
CONTENIDO DE LA DECISION
(Art. 459)
Si declara con lugar el recurso por
inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal, dictara una decisión propia
en tanto no sea necesario un nuevo debate
sobre los hechos por exigencia de la
inmediación y contradicción. En los demás
casos, anulará la sentencia y ordenará
celebración juicio oral ante un nuevo
tribunal, o repondrá el proceso al estado en
que se incurrió en el vicio de procedimiento.
Si trata de un error en la especie o cantidad
de la pena, hará la rectificación. Si declara
sin lugar el recurso, devolverá las
actuaciones a la Corte de Apelaciones de
origen.
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(Art. 461)
El TSJ ordenará
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Los recursos en el copp_IAFJSR

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  • 2.
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  • 5. "Todo medio que concede la ley procesal para la IMPUGNACIÓN de las resoluciones judiciales, a efectos de SUBSANAR LOS ERRORES DE FONDO Y LOS VICIOS DE FORMA en que se haya incurrido al dictarlas" El diccionario Jurídico de Manuel Osorio "RECLAMACIÓN que solicita la revisión de un proceso para garantizar la corrección de un procedimiento, puede ser ordinario o extraordinario“ El Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín
  • 6. “La oportunidad procesal de acudir regulada de acudir dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión en primera instancia, para someter todo o una parte de la actuación judicial, con el fin de procurar la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia, o bien, para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disientes lo resuelto“. Sentencia n. 231 SCP Expediente n. C05-0165o
  • 7. CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Bogotá, Colombia en 1948 Declaración Universal de Derechos Humanos Naciones Unidas del 10 de Diciembre de 1948 Artículos 8 y 10 Convención Americana sobre Derechos Humanos San José de Costa Rica el 22 de Noviembre de 1969, Artículos 8 y 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Nueva York el 19 de Diciembre de 1966 Artículo 2
  • 8. De los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos anteriormente citados, SE OBSERVA LA CONSAGRACIÓN DEL DERECHO A RECURRIR DE UNA DECISIÓN Y EL DERECHO A SER OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA EN CONDICIONES DE PLENA IGUALDAD. Tales derechos se encuentran reflejados en el derecho positivo venezolano en el art. 49 de la CRBV.
  • 9.
  • 10.
  • 11. • Tendencia al efecto suspensivo de la ejecución del fallo. • El principio inquisitivo del juez para resolver el recurso • Procede contra decisiones que ocasionen agravio a una de las partes • Son instrumento de garantía constitucional del debido proceso
  • 12.
  • 13.
  • 14. Este recurso es el únicoEste recurso es el único procedente contra la sentenciaprocedente contra la sentencia firme, es decir, que ha pasadofirme, es decir, que ha pasado por la autoridad de cosa juzgadapor la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo yy procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidosSolo en los casos establecidos en el articulo 462 COPPen el articulo 462 COPP
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  • 21. ARTÍCULO 436. El recurso de revocación PROCEDERÁ SOLAMENTE CONTRA LOS AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN, A FIN DE QUE EL TRIBUNAL QUE LOS DICTÓ EXAMINE NUEVAMENTE LA CUESTIÓN Y DICTE LA DECISIÓN QUE CORRESPONDA. AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN
  • 22. El autor: JORGE LONGA SOSA, en su obra “Derecho Procesal Penal” refiere que los “autos de mera sustanciación” son: AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN Ò MERO TRAMITE Aquellos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso, no son apelables y sólo pueden ser revocados por el mismo juez que los dictó. Estos autos son providencias que impulsan y ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos de controversia.
  • 23. CARACTERISTICAS DE LOS AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN Ò MERO TRAMITE En este orden de ideas la Sala Constitucional, en decisión de fecha 19 de agosto de dos mil cuatro, signada bajo el N° 1667, sostuvo lo siguiente: “(…) Los actos de mera sustanciación se caracterizan porque no contienen decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecuciones de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez o a solicitud de parte (…)”. No contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez.
  • 24. Artículo 437. RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuelto de inmediato sin suspenderlas.
  • 25. Artículo 438. Procedimiento Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
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  • 29. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de Juicio. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Las que rechacen la Querella o la acusación privada. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. Las señaladas expresamente por la Ley.
  • 30. TIPOS DE APELACIÒN: Apelación de AutosApelación de Autos Apelación de Sentencia.Apelación de Sentencia.
  • 31. Presentado el Recurso, el Juez emplazara a LAS PARTES para que lo contesten dentro de los 3 días, y en su caso, promuevan prueba. Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin mas tramite, dentro del plazo de 24 horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida. Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formara un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento. Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.
  • 32.
  • 33.
  • 34. ... La indebida aplicación de la norma penal ocurre cuando el sentenciador en conocimiento del alcance y contenido del dispositivo lo aplica incorrectamente al caso, lo que deriva en una evidente contradicción entre la conducta tipificada y las circunstancias de hecho y Derecho expuestas en la sentencia. ...
  • 35.
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  • 37. Articulo 439. Decisiones recurribles. “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1º. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2º. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio; 3º. Las que rechacen las querella o la acusación privada; 4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables por este Código; 6º. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7º. Las señaladas expresamente por la ley.”
  • 38. Articulo 444. Motivos: “El recurso sólo podrá fundarse en: 1º. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio; 2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3º. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión; 4º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
  • 39. APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SINOPSIS
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43. ARTICULO 4652 MOTIVOS. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. ARTICULO 453. GARANTÍAS DEL ACUSADO.”La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.”
  • 44.
  • 45. DESESTIMACIÓN (Art. 457) Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría de la sala, dentro de los quince días de recibidas las actuaciones y las devolverá a la Corte de Apelaciones de origen. AUDIENCIA ORAL (Art. 458) Si lo considera admisible, convocará a una audiencia oral y pública a realizarse dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30, que se celebrará con las partes que comparezcan. CONTESTACION (Art.456) El que haya promovido la prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de reproducción de que trata el art. 334, en cuyo caso el TSJ dispondrá su utilización. A solicitud del promovente, el secretario expedirá las citaciones u ordenes necesarias. La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral. Las conclusiones corresponderán primero al abogado del recurrente. Se admitirá réplica y contra-réplica. Resolverá sobre el defecto del procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia. Decidirá al concluir la misma o dentro de los 20 días siguientes por importancia o complejidad de las cuestiones planteadas.
  • 46. CONTENIDO DE LA DECISION (Art. 459) Si declara con lugar el recurso por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, dictara una decisión propia en tanto no sea necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y contradicción. En los demás casos, anulará la sentencia y ordenará celebración juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el vicio de procedimiento. Si trata de un error en la especie o cantidad de la pena, hará la rectificación. Si declara sin lugar el recurso, devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de origen. LIBERTAD DEL ACUSADO (Art. 461) El TSJ ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presenta en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la privación de libertad. AUDIENCIAORAL (Art.458) Articulo 460. Doble conformidad. “Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno”
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  • 52. Es el medio de impugnación queEs el medio de impugnación que solo por motivos de DERECHOsolo por motivos de DERECHO previstos en la Ley, una parteprevistos en la Ley, una parte postula la revisión de los errorespostula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a lajurídicos atribuidos a la sentencia. ESTA REVESTIDO DEsentencia. ESTA REVESTIDO DE NOTABLES FORMALIDADES.NOTABLES FORMALIDADES. Este recurso es el unicoEste recurso es el unico procedente contra la sentenciaprocedente contra la sentencia firme, es decir, que ha pasadofirme, es decir, que ha pasado por la autoridad de cosa juzgadapor la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo yy procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado.únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidosSolo en los casos establecidos en el articulo 462 COPPen el articulo 462 COPP
  • 53. Consiste en la suspensión de la ejecución, hasta tanto el tribunal superior decida. (Articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal).
  • 54. Consiste en revisión de la decisión por parte el tribunal de alzada (ad quem) limitándose la facultad de revisión a los puntos de la decisión que hayan sido impugnados (Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal)
  • 55. Cuando en un proceso existan varios imputados o se esté en presencia de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos, se extenderá a los demás, en lo que les sea favorable, siempre que se encuentre en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos sin que en ningún caso los perjudique, así lo establece el (Articulo 429 COPP).
  • 56. Cuando por las causales 1, 2 y 3 del artículo 444 del COPP. Cuando por efecto de la resolución del recurso deba cesar la detención del acusado. Cuando la sentencia es declarada con lugar y el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal el TSJ, dictará una dedición propia sobre el caso.-