Este recurso es el único procedente contra la sentencia firme, es decir, que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada y procede en todo tiempo y únicamente a favor del imputado. Solo en los casos establecidos en el artículo 462 COPP. Consiste en la revisión de la decisión por parte del tribunal superior limitándose a los puntos impugnados. Cuando procede a favor de uno, se extiende a los demás imputados en la misma situación.
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Los recursos en el copp_IAFJSR
1.
2.
3.
4.
5. "Todo medio que concede la ley
procesal para la
IMPUGNACIÓN de las
resoluciones judiciales, a efectos de
SUBSANAR LOS
ERRORES DE FONDO Y
LOS VICIOS DE FORMA
en que se haya incurrido al dictarlas"
El diccionario Jurídico de Manuel Osorio
"RECLAMACIÓN que solicita la
revisión de un proceso para garantizar
la corrección de un procedimiento,
puede ser ordinario o extraordinario“ El
Diccionario de términos jurídicos de Martínez Marín
6. “La oportunidad procesal de acudir regulada de
acudir dentro de las reglas del debido proceso,
ante otra autoridad judicial superior a la que toma
la decisión en primera instancia, para someter
todo o una parte de la actuación judicial, con el fin
de procurar la atención de las posiciones de las
partes inconformes con la sentencia, o bien, para
garantizar la efectividad de los derechos de las
partes que disientes lo resuelto“. Sentencia n. 231
SCP Expediente n. C05-0165o
7. CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES
Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre Bogotá, Colombia
en 1948
Declaración Universal de Derechos
Humanos Naciones Unidas del 10 de
Diciembre de 1948 Artículos 8 y 10
Convención Americana sobre Derechos
Humanos San José de Costa Rica el 22
de Noviembre de 1969, Artículos 8 y 25
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Nueva York el 19 de Diciembre
de 1966 Artículo 2
8. De los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos
anteriormente citados, SE OBSERVA LA CONSAGRACIÓN DEL
DERECHO A RECURRIR DE UNA DECISIÓN Y EL DERECHO A SER
OÍDA PÚBLICAMENTE Y CON JUSTICIA EN CONDICIONES DE
PLENA IGUALDAD. Tales derechos se encuentran reflejados en el
derecho positivo venezolano en el art. 49 de la CRBV.
9.
10.
11. • Tendencia al efecto suspensivo de la ejecución del fallo.
• El principio inquisitivo del juez para resolver el recurso
• Procede contra decisiones que ocasionen agravio a una
de las partes
• Son instrumento de garantía constitucional del debido
proceso
12.
13.
14. Este recurso es el únicoEste recurso es el único
procedente contra la sentenciaprocedente contra la sentencia
firme, es decir, que ha pasadofirme, es decir, que ha pasado
por la autoridad de cosa juzgadapor la autoridad de cosa juzgada
y procede en todo tiempo yy procede en todo tiempo y
únicamente a favor del imputado.únicamente a favor del imputado.
Solo en los casos establecidosSolo en los casos establecidos
en el articulo 462 COPPen el articulo 462 COPP
15.
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19.
20.
21. ARTÍCULO 436.
El recurso de revocación PROCEDERÁ SOLAMENTE
CONTRA LOS AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN, A
FIN DE QUE EL TRIBUNAL QUE LOS DICTÓ EXAMINE
NUEVAMENTE LA CUESTIÓN Y DICTE LA DECISIÓN
QUE CORRESPONDA.
AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN
22. El autor: JORGE LONGA SOSA, en su obra “Derecho Procesal
Penal” refiere que los “autos de mera sustanciación” son:
AUTOS DE MERA SUSTANCIACIÓN Ò MERO
TRAMITE
Aquellos que dicta el Juez para la normal marcha del proceso,
no son apelables y sólo pueden ser revocados por el mismo
juez que los dictó. Estos autos son providencias que impulsan y
ordenan el proceso y por ello no causan lesión o gravamen de
carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos de
controversia.
23. CARACTERISTICAS DE LOS AUTOS DE MERA
SUSTANCIACIÓN Ò MERO TRAMITE
En este orden de ideas la Sala Constitucional, en decisión de fecha 19 de
agosto de dos mil cuatro, signada bajo el N° 1667, sostuvo lo siguiente: “(…)
Los actos de mera sustanciación se caracterizan porque no contienen
decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, son ejecuciones
de facultades otorgadas por la ley al juez para la dirección y sustanciación
del proceso y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables
y esencialmente revocables por contrario imperio, de oficio por el juez o a
solicitud de parte (…)”.
No contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo,
son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del
proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables,
pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de
oficio por el juez.
24. Artículo 437. RECURSO DURANTE LAS AUDIENCIAS
Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de
revocación, el que será resuelto de inmediato sin
suspenderlas.
25. Artículo 438. Procedimiento
Salvo en las audiencias orales, este recurso se
interpondrá en escrito fundado, DENTRO DE LOS
TRES DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN.
El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la
decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
26.
27.
28.
29. Las que pongan fin al proceso o hagan
imposible su continuación
Las que resuelvan una excepción,
salvo las declaradas sin lugar por el
Juez de Control en la Audiencia
Preliminar, sin perjuicio de que pueda
ser opuesta nuevamente en la fase de
Juicio.
Las que causen gravamen
irreparable, salvo que sean
declaradas inimpugnables por este
Código.
Las que concedan o rechacen la
libertad condicional o denieguen la
extinción, conmutación o
suspensión de la pena.
Las que rechacen la Querella o la
acusación privada.
Las que declaren la procedencia de
una medida cautelar privativa de
libertad o sustitutiva.
Las señaladas expresamente por la
Ley.
31. Presentado el Recurso, el Juez
emplazara a LAS PARTES para
que lo contesten dentro de los 3
días, y en su caso, promuevan
prueba.
Transcurrido dicho lapso, el
Juez, sin mas tramite, dentro del
plazo de 24 horas, remitirá las
actuaciones a la Corte de
Apelaciones para que esta
decida.
Solo se remitirá copia de las
actuaciones pertinentes o se formara
un cuaderno especial, para no
demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de
Apelaciones podrá solicitar otras
copias o las actuaciones originales,
sin que esto implique la paralización
del procedimiento.
32.
33.
34. ... La indebida aplicación de la norma penal
ocurre cuando el sentenciador en
conocimiento del alcance y contenido del
dispositivo lo aplica incorrectamente al caso,
lo que deriva en una evidente contradicción
entre la conducta tipificada y las
circunstancias de hecho y Derecho expuestas
en la sentencia. ...
35.
36.
37. Articulo 439. Decisiones recurribles. “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1º. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación;
2º. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia
preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio;
3º. Las que rechacen las querella o la acusación privada;
4º. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
5º. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas in-impugnables por este Código;
6º. Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión
de la pena;
7º. Las señaladas expresamente por la ley.”
38. Articulo 444. Motivos: “El recurso sólo podrá fundarse en:
1º. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;
2º. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde
en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3º. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4º. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
43. ARTICULO 4652 MOTIVOS. “El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta
de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el
recurso sólo será admisible, si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en
los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura
del debate.
ARTICULO 453. GARANTÍAS DEL ACUSADO.”La violación de garantías que solamente hayan sido
establecidas a favor del acusado, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de
obtener una decisión en perjuicio de aquél.”
44.
45. DESESTIMACIÓN
(Art. 457)
Si el Tribunal Supremo de Justicia estima que el recurso es inadmisible o
manifiestamente infundado, así lo declarará, por mayoría de la sala, dentro de
los quince días de recibidas las actuaciones y las devolverá a la Corte de
Apelaciones de origen.
AUDIENCIA ORAL
(Art. 458)
Si lo considera admisible, convocará a una audiencia oral y pública a realizarse
dentro de un plazo no menor de 15 días ni mayor de 30, que se celebrará con las
partes que comparezcan.
CONTESTACION
(Art.456)
El que haya promovido la prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se
trate del medio de reproducción de que trata el art. 334, en cuyo caso el TSJ
dispondrá su utilización. A solicitud del promovente, el secretario expedirá las
citaciones u ordenes necesarias. La prueba se recibirá conforme a las reglas del
juicio oral. Las conclusiones corresponderán primero al abogado del recurrente. Se
admitirá réplica y contra-réplica. Resolverá sobre el defecto del procedimiento, en su
caso, únicamente con la prueba que se incorpore en la audiencia. Decidirá al
concluir la misma o dentro de los 20 días siguientes por importancia o complejidad
de las cuestiones planteadas.
46. CONTENIDO DE LA DECISION
(Art. 459)
Si declara con lugar el recurso por
inobservancia o errónea aplicación de un
precepto legal, dictara una decisión propia
en tanto no sea necesario un nuevo debate
sobre los hechos por exigencia de la
inmediación y contradicción. En los demás
casos, anulará la sentencia y ordenará
celebración juicio oral ante un nuevo
tribunal, o repondrá el proceso al estado en
que se incurrió en el vicio de procedimiento.
Si trata de un error en la especie o cantidad
de la pena, hará la rectificación. Si declara
sin lugar el recurso, devolverá las
actuaciones a la Corte de Apelaciones de
origen.
LIBERTAD DEL ACUSADO
(Art. 461)
El TSJ ordenará
inmediatamente la libertad
del acusado, si está
presenta en la audiencia,
cuando por efecto de su
decisión deba cesar la
privación de libertad.
AUDIENCIAORAL
(Art.458)
Articulo 460. Doble conformidad. “Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un
acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia
absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno”
47.
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49.
50.
51.
52. Es el medio de impugnación queEs el medio de impugnación que
solo por motivos de DERECHOsolo por motivos de DERECHO
previstos en la Ley, una parteprevistos en la Ley, una parte
postula la revisión de los errorespostula la revisión de los errores
jurídicos atribuidos a lajurídicos atribuidos a la
sentencia. ESTA REVESTIDO DEsentencia. ESTA REVESTIDO DE
NOTABLES FORMALIDADES.NOTABLES FORMALIDADES.
Este recurso es el unicoEste recurso es el unico
procedente contra la sentenciaprocedente contra la sentencia
firme, es decir, que ha pasadofirme, es decir, que ha pasado
por la autoridad de cosa juzgadapor la autoridad de cosa juzgada
y procede en todo tiempo yy procede en todo tiempo y
únicamente a favor del imputado.únicamente a favor del imputado.
Solo en los casos establecidosSolo en los casos establecidos
en el articulo 462 COPPen el articulo 462 COPP
53. Consiste en la suspensión de la ejecución, hasta
tanto el tribunal superior decida. (Articulo 430
del Código Orgánico Procesal Penal).
54. Consiste en revisión de la decisión por parte el
tribunal de alzada (ad quem) limitándose la
facultad de revisión a los puntos de la decisión
que hayan sido impugnados (Artículo 432 del
Código Orgánico Procesal Penal)
55. Cuando en un proceso existan varios imputados o se
esté en presencia de delitos conexos, el recurso
interpuesto en interés de uno de ellos, se extenderá a
los demás, en lo que les sea favorable, siempre que se
encuentre en la misma situación y les sean aplicables
idénticos motivos sin que en ningún caso los
perjudique, así lo establece el (Articulo 429 COPP).
56. Cuando por las causales 1, 2 y 3 del artículo 444 del
COPP.
Cuando por efecto de la resolución del recurso
deba cesar la detención del acusado.
Cuando la sentencia es declarada con lugar y el
recurso fundado en la inobservancia o errónea
aplicación de un precepto legal el TSJ, dictará una
dedición propia sobre el caso.-