Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Reglamento cursos online_IAFJSR
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LA A.C. INSTITUTO ACADEMIA DE
FORMACIÓN JURÍDICA.
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
En uso de las atribuciones que le confieren los Artículo Nros. 2, 26, 43 y 46 de la Ley Orgánica de
Educación (LOE), Gaceta Oficial Nº. 5.929 del 15 de Agosto del 2009; Artículos Nros. 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47 y 128 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (RGLOE), Gaceta
Oficial Nº. 5.662 del 24 de Septiembre del 2003; Artículos Nros. 51, 52, 53, 54 y 55 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
su respectivo Reglamento. Gaceta Oficial Nº. 39.795 del 8 de Noviembre del 2011, artículo nro. 5
numeral 6 de la Resolución Nº. 1791 de fecha 16 de Octubre de 1998, y Artículo Nros.
4,16,38,39,40,41,42,43 y 44 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficial
Nº. 38.086 del 14 de Diciembre del 2004, dicta la siguiente:
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS A DISTANCIA DE LA A.C. IAFJSR.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto regular la educación a distancia que se
imparta en los diferentes niveles de enseñanza del “IAFJSR”.
Artículo 2.- Las disposiciones de este Reglamento regirán el funcionamiento de todos los programas
académicos y los que se crearen, bajo la modalidad de educación a distancia del “IAFJSR”.
Artículo 3.- Los Estudios a distancia son una modalidad instruccional que privilegia el
autoaprendizaje independiente, a través de estrategias y recursos instruccionales individualizados
que minimizan y/o prescinden de la participación presencial del docente.
Artículo 4.- Se entenderá por modalidad a distancia, aquella en el que la acción educativa no
requerirá la asistencia regular del participante ni del facilitador a un ambiente de aprendizaje
presencial para el desarrollo de las actividades académicas planificadas, las cuales se llevan a
cabo a través de medios impresos, telemáticos, informáticos u otros de tipo electrónico.
Artículo 5: Se entenderán modalidad virtual, aquella en el que las actividades académicas
planificadas para su desarrollo se realizaran a través de medios telemáticos e informáticos.
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Artículo 6.- La duración de vida activa de un programa en el sistema dependerá de las
características del mismo y de la permanencia de las necesidades que le dieron origen.
Artículo 7.- El modelo educativo de estudio a distancia, se creara según sea su grado de distancia
y de interacción con el estudiante, y según el programa académicoseguirá las siguientes
estrategias instrucciones:
Tipo A: Por medio del estudio de materiales escritos autoinstruccionales elaborados por los
especialista de contenidos (docente), distribuidos por el Sistema, los estudiantes
presentarán evaluaciones integrales únicas que serán corregidas por los asesores,
guiándose, de este modo, la continuación del trabajo del estudiante. El contacto directo
será mínimo. Esta modalidad se ejecutará con mayor grado de “distancia” en los procesos
de enseñanza y aprendizaje.
Tipo B: Complemento del Tipo A con actividades regulares y obligatorias de enseñanza-
aprendizaje, las cuales tendrán lugar durante periodos o sesiones de enseñanza presencial,
por ejemplo: asesorías grupales, individuales, período de consulta, prácticas, pasantías
profesionales, seminarios de fin de semana y clases.
Tipo C: Reforzando los tipos A y B con conferencias y demostraciones por medio de radio y
televisión.
Tipo D: Organizando la educación a distancia de tal manera que un software educativo
on-line ó off-line llevará a cabo funciones educativas importantes.
Artículo 8.- Los estudios a distancia traducirán su flexibilidad en la oferta de periodos académicos y
de planes de evaluación que permitan el egreso en distintos momentos, atendiendo a las
diferencias de los estudiantes en cuanto a capacidad y disponibilidad de tiempo para estudio.
Artículo 9.- Los programas académicos, dentro de su planificación y de acuerdo a sus
características, deberán contemplar los momentos de egreso, periodos académicos y planes de
evaluación que no necesariamente responderán a la tipología dada anteriormente.
Artículo 10.- Con el fin de optimizar la calidad del proceso de educación a distancia, el sistema
deberá realizar un proceso de evaluación permanente y retroalimentación continua.
Parágrafo Único: El proceso de evaluación será con base en insumos proporcionados por el
profesor (de los distintos componentes del Sistema y de los estudiantes activos).
Artículo 11.- El modelo instruccional preverá los elementos teóricos o conceptuales de la
enseñanza y el aprendizaje de los estudios a distancia para planificar adecuadamente y facilitar
los recursos, con la flexibilidad que permita adaptarse a la dinámica educativa contemporánea.
Este modelo comprenderá los siguientes elementos: material autoinstruccional, asesoría y trabajo
final de curso. En este modelo el medio maestro básico será el medio impreso autoinstruccional, el
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cual puede ser combinado con otros medios como son auditivos, visuales, telemáticas, uso de
telecomunicaciones, etc. El medio deberá ser planificado para facilitar y posibilitar el
autoaprendizaje de conductas tales como: destrezas para resolver problemas, desarrollar
creatividad y estrategias cognoscitivas.
Artículo 12.- La evaluación será atendida como un proceso que genera juicios de valor basado en
la medición cuantitativa y/o apreciación cualitativa. La evaluación será de carácter formativa y
sumativa con base a criterios previamente establecidos.
Artículo 13.- La DirecciónGerencial del “IAFJSR” deberá actualizar al personal a través de su
programa de formación (talleres, cursos, conferencia, charlas, etc.) referente a su naturaleza y
funcionamiento.
CAPÍTULO II
DEL ESTUDIANTE
Artículo 14.- Los estudiantes que cursen estudios a distancia son quienes, previo cumplimiento de
los requisitos académicos y trámites administrativos establecidos por el “IAFJSR”, se inscriben en un
ámbito académico respectivo, a fin de recibir conocimientos generales o formación, preparación
y capacitación en un área determinada del conocimiento.
Artículo 15.- Los estudiantes que cursen estudios a distancia recibirán asesoría y en su caso tutoría,
a través del uso de tecnologías para la educación y conforme a las actividades señaladas en el
presente reglamento, con el propósito de cumplir satisfactoriamente los objetivos del plan y
programas de estudios.
Artículo 16.- Los estudiantes de educación a distancia tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
1. Observar buena conducta y disciplina en el desarrollo de las actividades del programa.
2. Cumplir con las normas establecidas para el programa respectivo.
3. Cancelar matrícula en el momento de inscripción en el curso, asignatura y programa y
sus posteriores aranceles.
4. Las demás que establezca administrativamente el “IAFJSR”
CAPÍTULO III
DEL DOCENTE
Artículo 17.- El profesor deberá asumir el rol de asesor y tutor en sus dimensiones de orientación,
académica e institucional, siendo un mediador y facilitador que anticipe, sugiera y busque con los
estudiantes las respuestas a diversos problemas que enfrente el estudiante.
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Parágrafo primero: La asesoría institucional y orientadora relacionada con la selección de
actividades, técnicas de estudios, usos de recursos de apoyo al aprendizaje y distribución
del tiempo, podrán ser asumidas por el diseñador instruccional.
Parágrafo segundo: La asesoría académica podrá ser asumida por los estudiantes
preparadores, con competencias demostradas en el contenido conceptual y
procedimental de una unidad curricular en particular, previo consentimiento entre las
partes.
Artículo 18.- Serán deberes de los docentes:
1. Desarrollar el proceso de enseñanza - aprendizaje siguiendo los lineamientos del
modelo curricular establecido en la normativa interna que rigen los programas
académicos de educación, capacitación y formación jurídica presencial,
semipresencial, online y virtual.
2. Atender a través de las asesorías grupales e individuales, aspectos relativos al proceso
de aprendizaje de los cursos que se administra; dificultades surgidas en el proceso de
aprendizaje, las prácticas de habilidades y destrezas (ejercitación), corrección del
proceso y refuerzo del aprendizaje.
3. Formar parte de los equipos de diseño y producción como especialistas en contenido.
4. Revisar, evaluar y actualizar los medios de instrucción de las asignaturas, conjuntamente
con la Dirección Gerencial del IAFJSR.
5. Elaborar y validar items de evaluación, asesorados por la Dirección Gerencial del
“IAFJSR”.
6. Cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección Gerencial del
“IAFJSR”para la corrección de las evaluaciones y la publicación de los resultados.
7. Cumplir con el programa de formación de educación a distancia y demás cursos de
capacitación específicos del programa.
8. Generar y trabajar sobre líneas de investigación educativa, conjuntamente con el área
de investigación.
9. Elaborar y presentar un informe a la Coordinación de educación a distancia, de las
actividades realizadas.
Artículo 19.- Los profesores que administran asignaturas bajo los diferentes modelos educativos de
estudio a distancia forman parte del personal académico del “IAFJSR” y sus deberes y derecho son
establecidos en la normativa interna que rigen los programas académicos de educación,
capacitación y formación jurídica presencial, semipresencial, online y virtual.
Artículo 20.- El cómputo de las horas dedicadas por los profesores que administren asignaturas bajo
los diferentes modelos educativos de estudios a distancia se realizará tomando en cuenta las
siguientes actividades: consultas de los estudiantes vía correo electrónico, administración de foros
virtuales, administración de actividades en línea, sesiones de interacción en tiempo real (chat), etc.
Todo dentro de su carga horaria semanal asignada. En todo caso se deberá guardar
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correspondencia con las horas dedicadas a la misma asignatura en formato presencial, para
efectos de mantener el mismo número de unidades-crédito.
CAPÍTULO IV
DE LOS NIVELES DE ESTUDIOS A DISTANCIA
Artículo 21: Los niveles de estudios a distancia se establecen de acuerdo a los siguientes criterios:
1. CURSOS DE CONTINUACIÓN, serán aquellos suministrados para complementar los
conocimientos adquiridos después de haber alcanzado las nociones elementales de la
educación formal, pero sin incluir en ellos orientaciones ò programas correspondientes a
otros ciclos de la educación.
2. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, serán aquellos que contribuyan a mantener al
estudiante, trabajador actualizado en sus conocimientos profesionales, a mejorar las
técnicas de los oficios ò profesiones y a profundizar en una determinada rama de los
conocimientos profesionales.
3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÒN, serán aquellos que contribuyan a mantener al estudiante,
trabajador actualizado en sus conocimientos profesionales y mejorar las técnicas de los
oficios ò profesiones y a profundizar de forma especializada en una determinada rama de
los conocimientos profesionales y técnicos.
4. DIPLOMADOS DE FORMACION, serán aquellos programas de estudios que consten de un
conjunto de cursos de continuación ò temas (1-3), todos relacionados con un argumento
específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto
social, nacional e internacional.
5. DIPLOMADOS DE ALTA GERENCIA, serán aquellos programas de estudios que consten de un
conjunto de cursos de continuación ò temas (4-6), todos relacionados con un argumento
específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto
social, nacional e internacional.
6. DIPLOMADOS DE ALTO NIVEL, serán aquellos programas de estudios que consten de un
conjunto de cursos de continuación ò temas (7-10), todos relacionados con un argumento
específico; representaran estudios no conducentes a la obtención de títulos ni grados
académicos; Serán curriculares dinámicos y flexibles, de profundización y actualización del
conocimiento en diferentes áreas, que satisfagan necesidades específicas del contexto
social, nacional e internacional.
7. ESTUDIOS DE ACREDITACION CONCULTOR TECNICO ESPECIALISTA: Serán aquellos que
constituirán uno de los ejes de mayor fuerza académica y profesional para quien aspire a
consolidarse en el ejercicio puro del derecho; El Consultor Técnico es un auxiliar
especializado que coadyuvará con una de las partes en el proceso penal, su inmersión en
el proceso y las facultades que se le reconocen, no le asigna condición de funcionario
público, ya que no es en realidad un perito del proceso, sino como dijimos al principio se le
considera un sujeto procesal auxiliar de parte.
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8. MASTER, serán aquellos programas de estudios que constan de un conjunto de asignaturas
o módulos relacionados con un área o tema determinado, generalmente dirigido a
estudiantes de diferentes áreas de profesionalización. A través de esta formación,
estudiantes de avanzados niveles y profesionales pueden actualizar, complementar y
adquirir nuevos conocimientos acordes con el área de trabajo que se esté
perfeccionando, incorporando el conocimiento más avanzado en metodologías,
herramientas y técnicas, quienes aprovechando la experiencia y actualización de los
instructores y compañeros de clase, podrán renovar sus conocimientos y cualificación en
menor tiempo y a menor precio.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESTUDIANTIL
Artículo 22: La evaluación de los aprendizajes serán: Continua, acumulativa, cooperativa e
integral, para ello, se aplicará la autoevaluación, la evaluación por pares o coevaluación y la
evaluación externa.
Artículo 22: Para efectos de la evaluación de los estudiantes / participantes, en los Programas de
educación, capacitación y formación, de modalidad a distancia éstos deberán cumplir con la
totalidad de asignaciones contempladas y programadas en cada curso, se deberán especificar
en el diseño curricular los mecanismos y procedimientos de evaluación que se ajusten a los
requisitos establecidos.
CAPÍTULO V.
DE LA DURACION Y CERTIFICACION DE LOS NIVELES DE ESTUDIO A DISTANCIA
Artículo 23:La duración y certificación de los diferentes niveles de estudio a distancia se
establecerán de acuerdo al siguiente criterio:
1. CURSOS DE CONTINUACIÓN. Tendrán una duración de 8 horas académicas,equivalente a
(7 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de instrucción
y secertificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso,
Certificado Educativo electrónicoinmediatamente luego de haber concluido la etapa de
aprendizaje y de la misma manera certificado físico según el requerimiento y solicitud del
estudiante quien deberá cancelar el arancel respectivo para la obtención del mismo.
2. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, tendrán una duración de 32 horas
académicas,equivalente a (30 días continuos) contados desde el momento de haber
recibido el material de instrucción y secertificaran tras cursar y aprobar la carga
académica, se otorgara en este caso, Certificado Educativo electrónico inmediatamente
luego de haber concluido la etapa de aprendizaje y de la misma manera certificado físico
según el requerimiento y solicitud del estudiante quien deberá cancelar el arancel
respectivo para la obtención del mismo.
3. CURSOS DE ESPECIALIZACIÒN, tendrán una duración de 96 horas académicas equivalente
a (90 días continuos) contados desde el momento de haber recibido el material de
instrucción y secertificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este
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caso, Certificado Educativo electrónico inmediatamente luego de haber concluido la
etapa de aprendizaje y de la misma manera certificado físico según el requerimiento y
solicitud del estudiante quien deberá cancelar el arancel respectivo para la obtención del
mismo.
4. DIPLOMADOS DE FORMACION, tendrán una duración mínima de 96 horas y máxima de 120
horas académicas,equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de haber
recibido el material de instrucción y se certificaran tras cursar y aprobar la carga
académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma electrónico
inmediatamente luego de haber concluido la etapa de aprendizaje y de la misma manera
constancia de notas y diploma en físico según el requerimiento y solicitud del estudiante
quien deberá cancelar el arancel respectivo para la obtención del mismo. “no constituirán
estudios de pregrado ni de postgrado”.
5. DIPLOMADOS DE ALTA GERENCIA, tendrán una duración mínima de 120 horas y máxima de
15 horas académicas, equivalente a (90 días continuos) contados desde el momento de
haber recibido el material de instrucción, se certificaran tras cursar y aprobar la carga
académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y diploma digital
inmediatamente luego de haber concluido la etapa de aprendizaje y de la misma manera
constancia de notas y diploma en físico según el requerimiento y solicitud del estudiante
quien deberá cancelar el arancel respectivo para la obtención del mismo. “no constituirán
estudios de pregrado ni de postgrado”.
6. DIPLOMADOS DE ALTO NIVEL, tendrán una duración mínima de 150 horas y máxima de 200
horas académicas,se certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en
este caso, constancia de notas y diploma digital inmediatamente luego de haber
concluido la etapa de aprendizaje y de la misma manera constancia de notas y diploma
en físico según el requerimiento y solicitud del estudiante quien deberá cancelar el arancel
respectivo para la obtención del mismo. “no constituirán estudios de pregrado ni de
postgrado”.
7. ESTUDIOS DE ACREDITCION COMO CONSULTOR TECNICO Y ESPECIALISTA, tendrán una
duración mínima de 200 horas y máxima de 300 horas académicas,se certificaran tras
cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso, constancia de notas y
diploma digital inmediatamente luego de haber concluido la etapa de aprendizaje y de la
misma manera constancia de notas y diploma en físico según el requerimiento y solicitud
del estudiante quien deberá cancelar el arancel respectivo para la obtención del mismo.
“no constituirán estudios de pregrado ni de postgrado”.
8. MASTER, tendrán una duración mínima de 200 horas y máxima de 720 horas académicas,se
certificaran tras cursar y aprobar la carga académica, se otorgara en este caso,
constancia de notas y diploma digital inmediatamente luego de haber concluido la etapa
de aprendizaje y de la misma manera constancia de notas y diploma en físico según el
requerimiento y solicitud del estudiante quien deberá cancelar el arancel respectivo para
la obtención del mismo. “no constituirán estudios de pregrado ni de postgrado”.
Parágrafo primero: El participante dispondrá de 7 días hábiles seguidamente después de haber
finalizado su proceso de formación, a fin de ser valorado académicamente, mediante un
instrumento destinado para tal fin, el cual recibirá en formato electrónico ubicado en el Aula
Virtual del IAFJSR. Al finalizar el proceso de valoración y evaluación académica, se le otorgara, en
estos casos, Certificado Educativo electrónico inmediatamente luego de haber concluido la
etapa de aprendizaje y de la misma manera certificado físico según el requerimiento y solicitud del
estudiante quien deberá cancelar el arancel respectivo para la obtención del mismo, los cuales
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serán enviados por los conductos respectivos a la dirección de residencia o domicilio que ya esté
pautado en el formato de inscripción previa.
Parágrafo segundo:Al finalizar los lapsos previamente establecidos para la presentación de la
Valoración Académica, en los casos de los cursos de continuación y perfeccionamiento y el
participante no haber cumplido con dicho requisito, el expediente académico se cerrara sin
prorroga de forma inmediata.
Parágrafo tercero: Se establecen dos tipos de certificaciones educativas:
1.- Certificado Educativoelectrónico, el cual se entregara inmediatamente luego de haber
concluido la etapa de aprendizaje.
2.- Certificado Educativo, Diploma Educativo físico y constancia de notas según el
requerimiento del estudiante quien deberá cancelar el arancel respectivo para la
obtención del mismo.
Artículo 24: El horario de atención al estudiante mediante las TICs de los programas académicos, se
establecerá de acuerdo al siguiente orden: 1.- A través de los canales electrónicos previamente
establecidos (correo electrónico / plataforma moodle / aula virtual) con la Dirección de Desarrollo
de Sistemas en horario comprendido de 8 a.m. a 05:00`p.m los días hábiles y los fines de semana en
horario de 8 a.m. hasta la 4 p.m. 2.- A través de la comunicación telefónica con la Dirección de
Desarrollo de Sistemas en los horarios anteriormente señalados.
Artículo 25: El horario de atención al estudiante para recibir la asesoría académica y tutoría
profesional así como valoración académica de los programas académicos, se establecerá de
acuerdo al siguiente orden: 1.- A través de los canales electrónicos previamente establecidos
(correo electrónico / plataforma moodle / Aula virtual), con la Dirección de Desarrollo de Sistemas
en horario comprendido de 5 p.m. a 8:00`p.m los días hábiles. 2.- A través de la comunicación
telefónica con el tutor del programa académico en los horarios anteriormente señalados.
CAPITULO VI
DE LA CERTIFICACIÓN EDUCATIVA A OTORGAR
Artículo 26: Para optar a la Certificación Educativacorrespondiente el estudiante / participante
deberá satisfacer los siguientes requisitos concurrentes: 1.- Demostrar dominio de las competencias
previstas en el perfil de egreso a través de la resolución de problemas, pasantías, ensayos,
monografías, evaluaciones integrales únicas u otra actividad ò producto académico que se ajuste
al área objeto del curso desarrollado. 2.- Haber completado el número de horas académicas
establecidas en el diseño curricular. 3.- Haber cumplido todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la presente normativa.
Artículo 27: Al Estudiante / participante que cumpla con los requisitos académicos exigidos se le
otorgará una certificación educativa como legitimación de haber adquirido las competencias
correspondientes.
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Artículo 28: La certificación educativa a otorgar estará refrendada con la firma del Director
Gerente, Directora Administrador, Director de Desarrollo de Sistemas y su respectivo sello húmedo,
teniendo su asiento en el libro de actas respectivo.
CAPITULO VII
DE LOS ARANCELES
Artículo 29: Los aranceles de los cursos de Continuación, perfeccionamiento, especialización y
diplomados, serán establecidos en función de su duración y exigencias académicas.
Artículo 30: Los aranceles por concepto de entrega de certificación física y constancia se notas se
establecerán de acuerdo al criterio establecido por la Dirección Gerencial del “IAFJSR”.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.- El presente REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS A DISTANCIA DE LA A.C. IAFJSR entra en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación en Asamblea de Asociados a los catorce días del
mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete.
Artículo 32.- Todo lo relacionado con el pago de aranceles, ingresos propios y pago de personal
contratado, se regirá por las respectivas disposiciones vigentes del IAFJSR.
Artículo 33.- Lo no previsto en este reglamento y las dudas que suscite su aplicación serán resueltas
por la Dirección Gerencias del IAFJSR.
LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS
Ultima revisión y modificación:
22 de Agosto del 2019
Director Gerente Directora Administradora
Director de Desarrollo de Sistemas Directora de RR II y Protocolo.