Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
8. Alegar y Probar la FALTA DE CONCURRENCIA de uno o
varios de los extremos de procedencia de esta medida. 236 COPP236 COPP
La INEXISTENCIA del hecho
punible.
Que el Delito NO MEREZCA
pena privativa de libertad
La INEXISTENCIA EN AUTOS de fundados elementos de
convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la
comisión de un hecho punible.
9. ACTUACIÒN FISCAL
RESPONSABILIDADES PENALES CONTRA
LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES:
174 CP. Privación ilegitima de la libertad
180 CP. Retardo procesal
EL APREHENSOR dentro de las 12
HORAS siguientes, pondrá el
aprehendido a la disposición del MP.
44 CRBV.44 CRBV.
Inviolabilidad de la LIBERTAD.LIBERTAD.
127 COPP Derechos127 COPP Derechos del Imputado
Las reglas de
ACTUACIÓN POLICIAL.ACTUACIÓN POLICIAL.
Dominar el PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO de
presentación del aprehendido
DETERMINAR LA
FLAGRANCIA 236 COPP
Solicita la
MEDIDA
Solicita la
LIBERTAD
Termino del MP para presentar al imputado
ante el Juez: 36 HORAS
Decide la solicitud Fiscal en un lapso de
48 HORAS
ACTUACIÒN DEL
JUEZ
10. RESPONSABILIDADES PENALES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES:
174 CP. Privación ilegitima de la libertad
180 CP. Retardo procesal
12 HORAS= EL APREHENSOR
36 HORAS= EL MINISTERIO PUBLICO
_______________________________
48 HORAS=AUTORIZADO POR LA
CRBV
44 CRBV.44 CRBV.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20. Elem. JURIDICO
Elem. PROBATORIO
Elem. FACTICO
Proposiciones que tienenProposiciones que tienen
por finalidad reconstruir lospor finalidad reconstruir los
hechos.hechos. NUESTRA
VERSIÓN
Configurada por la queConfigurada por la que
resulta aplicable a losresulta aplicable a los
hechos.hechos. TIPICIDAD DELTIPICIDAD DEL
DELITODELITO
Conformada por losConformada por los
ELEMENTOS QUE PUEDENELEMENTOS QUE PUEDEN
ACREDITARACREDITAR laslas
proposiciones fácticas.proposiciones fácticas.
24. Consiste en tener acceso a:
Las actas y actos procesales
Conocer los cargos
Tener un defensor técnico
Hacer alegaciones que sean
oportunamente atendidas y respondidas
Promover pruebas y solicitar su
valoración
Recurrir a las resoluciones
Decisiones o providencias
desfavorables
Invocar el amparo de la Tutela
Solicitar diligencias de investigaciòn
Solicitar del tiempo suficiente para
prepararse.
25. Aquella efectuada por el
ABOGADO que asume la
misión de interceder o abogar por el
imputado ante policía, fiscales y
jueces.
Aquella efectuada por el
ABOGADO que asume la
misión de interceder o abogar por el
imputado ante policía, fiscales y
jueces.
Aquella que realiza EL
MISMO IMPUTADO,
bien por acción ò por omisión, de
manera oral o escrito, con palabras o
con gráficos y dibujos.
Aquella que realiza EL
MISMO IMPUTADO,
bien por acción ò por omisión, de
manera oral o escrito, con palabras o
con gráficos y dibujos.
La defensa
MATERIAL
La defensa TÈCNICA
26. AQUELLA EJERCIDA POR
ABOGADOS DESIGNADOS POR
EL ESTADO VENEZOLANO, ante
la imposibilidad o negativa del
imputado a nombrar el mismo a su
defensor.
AQUELLA EJERCIDA POR
ABOGADOS DESIGNADOS POR
EL ESTADO VENEZOLANO, ante
la imposibilidad o negativa del
imputado a nombrar el mismo a su
defensor.
AQUELLA EJERCIDA POR
ABOGADOS QUE DESIGNE EL
IMPUTADO, con el compromiso de
la aceptación de la encomienda.
AQUELLA EJERCIDA POR
ABOGADOS QUE DESIGNE EL
IMPUTADO, con el compromiso de
la aceptación de la encomienda.
LA DEFENSA PENAL DENTRO DEL PROCESO
La defensa PRIVADAPRIVADA
La defensa PÙBLICAPÙBLICA
27.
28. La ATRIBUCIÓN, a una persona
determinada, de haber incurrido en una
infracción penal sancionable.
INCRIMINAR a una persona de haber
participado en la ejecución de un hecho
punible”.
Hildemaro González Manzur
29.
30. Formal ò Instructiva
de cargos.
Material
Aquella practicada por el M.P.,
teniendo su naturaleza en el Art. 236
COPP
Acto procesal por el cual el MP informa
al imputado de manera clara y precisa
de los hechos que se le atribuyen, con
todas las CIRCUNSTANCIASCIRCUNSTANCIAS
DE TIEMPO, LUGAR YDE TIEMPO, LUGAR Y
MODO,MODO, así como las disposiciones
legales aplacables al caso. COPP 127.
32. DE LA PRIVACIÓN JUDICIALDE LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVAPREVENTIVA DE LIBERTADDE LIBERTAD
PROCEDENCIA.PROCEDENCIA. El juez de control, A SOLICITUD DELA SOLICITUD DEL
M.PM.P., podrá decretar la privación preventiva de libertad del
imputado siempre que se acredite la existencia de:
33.
34. Deberá contener:
1.1.Los datos que sirvan para identificar alLos datos que sirvan para identificar al
imputado…(..)…imputado…(..)…
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible..(…)…hecho punible..(…)…
3. Los fundamentos de la imputación…(…)…3. Los fundamentos de la imputación…(…)…
4. La expresión de los preceptos jurídicos..(…)..4. La expresión de los preceptos jurídicos..(…)..
5. El ofrecimiento de los medios de prueba…(…)…5. El ofrecimiento de los medios de prueba…(…)…
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
35.
36.
37.
38.
39.
40. LA PRIVATIVA: Constituye la MEDIDA
CAUTELAR por excelencia, se aplica a toda persona a quien
se le atribuya participación en un hecho punible..(…)…
Solo procede cuando las demás medidas cautelares
sean insuficientes para asegurar las finalidades del
proceso.
Solo procede cuando las demás medidas cautelares
sean insuficientes para asegurar las finalidades del
proceso.