1. INSTITUTO DE ESUCACION SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ”
REGLAMENTO ESPECÍFICO INSTITUCIONAL
PARA LA TITULACION Y OTORGAMIENTO
DEL DUPLICADO DE TÍTULOS DEL
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PEDAGÓGICO PÚBLICO
“HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ”
UCAYALI - PUCALLPA
2011
2. “Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo ”
INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
PEDAGÓGICO PÚBLICO
"HORACIO ZEBALLOS GÁMEZ"
PUCALLPA
023- 2011-DREU-DGIESPP“HZG”P
Pucallpa, 28 de Junio del 2011
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 023-2010-ED, se aprobó el Plan de
Adecuación de los actuales Institutos y Escuelas de Educación Superior a la Ley Nº
29394-Ley de los Institutos y escuelas de Educación Superior, cuyo objetivo es normar
en el ámbito nacional la adecuación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior
a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento, así mismo en su Artículo 3º
encarga a la Dirección General de Educación Superior y técnico Profesional dictar las
normas y disposiciones complementarias y específicas en lo que corresponda y que
resulta necesarias para la mejor aplicación del Plan de Adecuación:
Que, el reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobó mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias, establece en
el literal e) del Artículo 37º, que es función de la Dirección General de Educación
Superior y Técnico profesional aprobar normas académicas y administrativas referidas
al ingreso, promoción, certificación, titulación, traslado, convalidación y otros de la
Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y la Técnico Productiva;
Que, la Dirección de Educación Superior Tecnológica y Técnico Productiva y
la Dirección de Educación Superior Pedagógica han formulado los lineamientos para
elaborar el contenido del Reglamento Institucional y documentos de gestión en los
Institutos y Escuelas de Educación Superior;
De conformidad con la RD Nº 1107-2010-ED Normas y Orientaciones
Nacionales para el desarrollo de las actividades académicas durante el año 2011 en
Institutos y escuelas Superiores que forman docentes y R.D. Nº 0592-2010-ED y R.D.
Nº 0910-2010-ED Normas nacionales para la titulación y el otorgamiento de duplicado
de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación
Superior Públicos y Privados;
De conformidad al RDI Nº 015-2011-DREU-DGIESPP”HZG”-P que aprueba el
Proyecto Educativo Institucional, RDI Nº 020-2011-DREU-DGIESPP”HZG”-P que
aprueba el Plan Anual de Trabajo y el RDI Nº 017-DREU-DGIESPP”HZG”-P que
aprueba el Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa;
Jr. Amazonas s/n – Pucallpa – Perú Teléfono Nº 571271 email: ispphzg_83@hotmail.com
3.
4. REGLAMENTO ESPECÍFICO INSTITUCIONAL PARA LA TITULACIÓN Y
OTORGAMIENTO DEL DUPLICADO DE TÍTULOS DEL INSTITUTO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “HORACIO ZEBALLOS
GÁMEZ”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCION DEL TÍTULO
PROFESIONAL
1.1- CRITERIOS PARA LA TITULACIÓN:
Art. Nº 01- En el marco de la calidad, la acreditación profesional o titulación constituye
un criterio de calidad que permite evidenciar la eficiencia en los procesos
de formación de los estudiantes del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez” de Pucallpa.
Art. Nº 02- Los estudiantes de las carreras docentes son considerados “egresados” al
culminar sus estudios con la aprobación de los 220 créditos que
corresponde al plan de estudios en las diferentes especialidades.
Art. Nº 03- Los docentes titulados demuestran competencia profesional y cualidades
personales para:
a- Su inserción laboral asumiendo de manera responsable la formación
de sus estudiantes.
b- Responder de manera pertinente a las demandas educativas del
entorno rural y/o urbano.
c- Desenvolverse con eficiencia académica en los diferentes campos en
los que se desempeñe.
d- Investigar permanentemente sobre el hecho educativo con la finalidad
de innovar y mejorar su desempeño pedagógico.
1.2 – REQUISITOS PARA OBENER EL TÍTULO DE PROFESOR.
Art. Nº 04- Haber aprobado los 220 (doscientos veinte) créditos del Plan de
Estudios que corresponde a cada especialidad.
Art. Nº 05- Haber aprobado con nota mínima de 14 (catorce) las pruebas de
suficiencia académica en: Comunicación, Matemática y Tecnologías de
la Información y Comunicación.
5. Art. Nº 06- Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente Inglés, a
nivel intermedio.
Art. Nº 07- Tener aprobado mediante Resolución Directoral y desarrollado un
Proyecto de Investigación Educacional.
Art. Nº 08- Haber sustentado y aprobado una tesis de investigación con nota mínima
de 14 (catorce).
1.3- PROCESO DE LA SUSTENTACIÓN DE LA TESIS DE INVESTIGACIÓN
Art. Nº 09- Se encuentran aptos para sustentar la tesis de investigación el (los)
egresado(s) que cumpla (n) con:
a- Presentar en Secretaría de la Dirección General: una carpeta
personal que contiene los siguientes documentos:
- Solicitud de Nombramiento de Jurado y fecha para sustentación
de tesis de investigación.
- Constancia de conformidad de documentos
- Constancia de aprobación de 220 créditos
- Informe del trabajo de investigación por parte del profesor
asesor.
- Certificado de Educación Secundaria (visados por la DREU)
- Certificado de Educación Superior Pedagógico(visado por la
DREU)
- Copia de Resolución de Aprobación de Proyecto de
Investigación Educativa.
- Partida de Nacimiento (original y una copia autenticada por la
DREU)
- Constancia de Aprobación de las Pruebas de Suficiencia que le
corresponde.
- Dos Copias del DNI (visados por la DREU)
- Hoja de datos para el trámite del Título
- Tres fotografías tamaño pasaporte fondo blanco (color o
blanco/negro)
- Recibo de pagos por derechos según TUPA institucional.
- Copias autenticadas de Certificados de capacitación según
corresponda con no menos de 200 horas.
- Certificado de Aprobación del Curso de Computación de 200
horas según corresponda.
- Certificado de Aprobación del Curso de Inglés por 500 horas
según corresponda.
b- Adjuntar tres ejemplares del Informe de la Tesis, sin encuadernar y
en sobre de manila.
Art. Nº 10- El proceso de tramitación para la sustentación de la tesis de investigación
será:
6. a- Recepción de la carpeta personal y de los tres ejemplares del
informe de la tesis de investigación por Secretaría Académica a
través de la Dirección General.
b- Nominación mediante Resolución Directoral Institucional de los tres
miembros de Jurado calificador del proceso de la sustentación de la
tesis de investigación de la siguiente manera: PRESIDENTE que
será el Director General o Jefe de Unidad Académica, VOCAL que
podrá ser asumido por un profesor de la especialidad profesional o
Profesor de la especialidad según el tema del trabajo de
Investigación y SECRETARIO, asumido por un docente que hará la
función de Informante de tesis.
c- Los miembros del Jurado nominado tendrán un plazo no mayor de
cinco días hábiles para la revisión del Informe de la tesis de
investigación, debiéndose devolver al (a los) interesado (s) para su
corrección de las observaciones de cada miembro del Jurado si los
hubiera.
d- El Jurado Secretario (Informante) verificará si fueron realizadas las
correcciones que los miembros del jurado hayan ordenado realizar, a
fin de que firme el Informe de Procedencia de sustentación y se
emita la Resolución Directoral Institucional que resuelve “aprobar
su revisión final del trabajo de investigación”, su “encuadernación”
y “Autorizar la sustentación de dicho trabajo de investigación”.
e- Secretaría Académica, publicará con tres días de anticipación a la
fecha de sustentación, el cronograma respectivo, indicando el
número de la RD que la autoriza, la fecha y hora de la sustentación,
la relación de estudiantes aptos para sustentar, el nombre de la
carrera, el título de la tesis y los nombres de los miembros del jurado
y del profesor asesor.
Art. Nº 11- Desarrollo del acto de la sustentación será:
a- Exposición del estudiante o grupo de estudiantes
b- Observaciones e interrogantes del jurado en relación con la tesis
sustentada;
c- Calificación del jurado a cada estudiante;
d- Registro de notas en el Acta de Titulación a cargo del Presidente del
jurado y firmas de sus miembros;
e- Juramentación de los aprobados.
Si el egresado obtiene por primera vez nota desaprobatoria en el
proceso de sustentación, tendrá un plazo mínimo de tres meses para
7. volver a solicitar una nueva fecha de sustentación con el mismo tema de
tesis.
Si el egresado obtiene por segunda vez nota desaprobatoria en el
proceso de sustentación, deberá realizar un nuevo trabajo de
investigación.
1.4- ACTORES DEL PROCESO DE SUSTENTACION
En este proceso las autoridades de la Institución deben asumir las funciones que a
continuación se indican:
Art. Nº 12- El Director General:
a) Autoriza por Resolución Directoral, el proceso de sustentación
designando a los miembros del jurado;
b) Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional;
c) Tramita los documentos necesarios ante la Dirección Regional de
Educación para la expedición del título profesional.
Art. Nº 13- Jefe de Unidad Académica:
a) Organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes
de investigación.
b) Designa al informante de cada tesis dándole un plazo de cinco días
hábiles para la revisión y alcance de las observaciones;
c) Convoca al jurado de sustentación. El acto de sustentación requiere de
la presencia plena de los tres miembros del jurado, si faltara uno de
ellos, el acto se postergará por 72 horas, debiéndose cambiar al
miembro del jurado que inasistió;
d) La inasistencia injustificada de un miembro del jurado, será
sancionado de acuerdo con lo señalado en el Reglamento Institucional.
Art. Nº 14- Secretaría Académica:
a) Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, el
cronograma respectivo, indicando el número de R.D. que la autoriza,
la fecha y hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para
sustentar, el nombre de la carrera, el título de la tesis, el nombre del
Profesor asesor y los nombres de los miembros del jurado.
b) Elabora para cada estudiante una carpeta de acuerdo al Art. Nº 09 del
presente reglamento.
c) Organiza por grupo de sustentación, en una carpeta, los documentos
señalados en el literal precedente, incluyendo la constancia de
aprobación y envía a la Dirección General para su trámite ante la
Dirección Regional para la expedición del título profesional
respectivo.
8. 1.5- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL REGISTRO DEL TÍTULO
PROFESIONAL.
En este proceso las acciones administrativas que deben cumplir las autoridades son las
que a continuación se indican:
Art. Nº 15- Secretario Académico:
a) Coordina el caligrafiado del título, éste se debe llenar sin
enmendaduras ni borrones, con tinta china negra y letra tipo imprenta.
Una vez llenado, debe ser firmado y sellado, con tinta color negro, por
el Director General de la Institución y por el interesado.
b) Organiza la carpeta de titulación de cada egresado para ser enviado a
la DREU la que incluye:
b.1- Partida de nacimiento original y una copia autenticada por el
IESPP “HZG”.
b.2- Dos copias autenticadas del Documento Nacional de Identidad
(DNI).
b.3- Certificados de estudios de educación secundaria, original, visado
por la DREU;
b.4- Certificado de estudio superior pedagógico, visado por la DREU,
b.5- Acta de titulación;
b.6- Nómina de expeditos.
b.7- Título en original, sin fecha, debidamente firmado y sellado por el
Director General y por el interesado, con fotografía (pegada y sin
sello del IESPP “HZG”)
b.8- Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera.
b.9- Tres fotografías actuales a colores, tamaño pasaporte, de frente y
en fondo blanco.
Art. Nº 16- Director General:
a) Otorga conformidad mediante R.D. a la carpeta de titulación;
b) Solicita a la DREU el Registro de Títulos Profesionales, adjuntando las
carpetas de titulación y la R.D. de conformidad en cada una de ellas.
Art. Nº 17- Acciones posteriores al proceso de titulación:
La Secretaria de la Dirección General del Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “Horacio Zeballos Gámez”, realiza las siguientes
acciones administrativas:
a)- Registra el número del título profesional y el número de la R.D.R. que
autoriza la inscripción en el Libro de Registro de Títulos Profesionales
de la institución y archiva las copias respectivas.
b)- Entrega al interesado el Título Profesio0nal y la R:D:R. de autorización
de inscripción, previa firma en el Libro de Registro de Títulos
Profesionales.
c)- Envía a la DREU una copia del título profesional.
9. 1.6- DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCION Y
REGISTRO DEL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO
PROFESIONAL.
Art. Nº 18- El titulado podrá solicitar al Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “Horacio Zeballos Gámez” duplicado del Diploma de Título
Profesional Pedagógico por causa de pérdida o deterioro, para lo cual
deberá adjuntar los siguientes documentos:
a) Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título
Profesional Pedagógico, dirigida al Director General del IESPP
“HZG”.
b) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI);
c) Denuncia policial por pérdida o presentación del título deteriorado;
d) Página original del diario de mayor circulación de la ciudad de
Pucallpa conteniendo la publicación del aviso de pérdida del título
profesional pedagógico.
e) Cuatro fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en
fondo blanco;
f) Comprobante de pago realizado en el IESPP “HZG” por derecho de
caligrafiado y duplicado.
Una vez emitida la R.D. de autorización de duplicado de Diploma de
Título, el interesado publicará en el Diario Oficial “El Peruano” un aviso
de emisión de Duplicado de Diploma de Título y presentará la página
original al IESPP “HZG” para el recojo del duplicado respectivo.
Art. Nº 19- El Director General del IESPP “HZG” debe realizar las siguientes
acciones:
a) Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de
Duplicado de Diploma de Título Pedagógico y solicitará opinión. Sí
el título no califica como deterioro o el expediente no cumple con los
requisitos, será denegada la solicitud.
b) Emitir R.D. de autorización de Duplicado de Título Pedagógico,
consignará en la parte considerativa: los motivos del otorgamiento
del Duplicado, hará referencia a las autoridades que suscribieron el
título original y las autoridades que suscribirán el duplicado.
c) Solicitar a la DREU el registro del Duplicado de Diploma de Título
Pedagógico, adjuntando el expediente respectivo.
Art. Nº 20- El Secretario Académico tiene las siguientes responsabilidades:
a) Llenar el formato del Duplicado de Diploma de Título Pedagógico
sin enmendaduras, ni borrones, el mismo que es firmado por el
Director General del IESPP “HZG” y por el interesado.
b) Registrar el número del duplicado del Diploma de Título Pedagógico
en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos
10. y el número de la R.D.R. que autoriza su inscripción y archivar las
copias correspondientes;
c) Entregar al interesado el duplicado del Diploma de Título
Pedagógico y la R.D.R. que autoriza su inscripción, previa firma en
el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Título
Pedagógico.
1.7- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA:
Art. Nº 21- La DIGESUTP resolverá las situaciones no previstas en la presente
norma.