3.
Concepto: Son personas todos los entes
susceptible de adquirir derecho y contraer
obligaciones.
Las personas pueden ser de existencia visible y de
existencia ideal.
Concepto de persona natural: La persona natural
es el hombre.
Si bien desde el punto de vista biologico y
metafisico, persona significa hombre, desde el
punto de vista juridico designa simplemente a
todo ente capaz de adquirir derechos y contraer
olbligaciones.
4.
La ley es la fuente primera y fundamental del
derecho.
Desde el punto de vista material ley es toda
regla social, obligatoria y publica, emanada de
una autoridad competente.
Desde el punto de vista formal, se llama ley a
toda disposición sancionada por el poder
legislativo, de acuerdo con el mecanismo
constitucional.
5. Estructura lógica de la norma:
La ley siempre contiene un mandato imperativo, no
siempre la ley condensa en una proposición
gramatical. La disposición completa aparece en las
normas jurídicas o completas, porque en ellas aparece
el mandato o la prohibición y la condición de su
aplicación
Publicación: Las leyes no son obligatorias sino
después de su publicación.
Vigencia de la ley: La ley entra en vigor a partir de la
fecha que lo determine su texto. Si no designan
tiempo, serán obligatorias después de los ochos días
siguientes al de su publicación
6.
Concepto: Dentro del sin numero de los hechos
que acaecen constantemente en el mundo
externo, hay algunos que tienen la propiedad de
producir efectos juridicos. A esto se le llama
hechos juridicos.
Clasificación: Pueden clasificarse en naturales y
humanos. Los primeros son todos aquellos que
acaecen sin intervención del hombre. Y los hechos
humanos son aquellos realizados por el hombre y
que producen efectos jurídicos : un
contrato, delito, etcetera.
7.
Actos jurídicos :
Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que
tengan por fin inmediato establecer entre las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar,
transferir, conservar o aniquilar derechos .
Los elementos del acto jurídico son el sujeto, el
objeto, el objeto, la causa y la manifestación de la
voluntad hecha en forma legal.
Caracteres: Propios de los actos jurídicos son actos
voluntarios, lícitos, tienen por fin inmediato la
producción de efectos jurídicos.
8.
Concepto:
El domicilio es el lugar que la ley fija como asiento
o sede de la persona, para la producción de
determinados efectos jurídicos.
Clasificacion:
El domicilio se clasifica en general u ordinario y en
especial. El primero se aplica a la generalidad de
los derechos y obligaciones de una persona, en
cambio, el segundo es un domicilio de excepcion y
se aplica solamente a ciertas relaciones juridicas
especialmente determinadas en cada caso
particular.
9.
El domicilio general u ordinario se clasifica en
real y legal.
Domicilio real: Es el lugar donde tienen
establecido el asiento principal de su residencia
y de sus negocios.
Domicilio legal: Es el lugar donde la ley
presume, sin admitir prueba en contra, que una
persona reside de una manera permanente
para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de
hecho no este allí presente.
10.
Concepto:
La usucapión consiste en la adquisición de un
derecho por haberlo poseído durante el termino
fijado por la ley. Dos son, por tanto, los elementos
de la prescripción:
1- La posesión ininterrumpida del derecho con
exclusión del dueño.
2- que esa posesión haya durado el lapso legal.
Para adquirir el dominio es necesario haber
poseído el bien durante los siguientes plazos:
A) Diez años si la posesión es a justo titulo y de
buena fe.
B) Veinte años si la posesión es de mala fe.