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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
INTEGRANTE:
C.I. 24394736 DURAN RONALD
SECCION:
SAIA “A”
PROFESORA:
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CATEDRA:
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BARQUISIMETO, 18 DE ABRIL DEL 2015
EXPROPIACIÓN AGRARIA
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que procure una
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RESCATE DE TIERRAS
En tal sentido, y en ejercicio de este mandato contemplado dentro del nuevo marco legal de nuestra norma rectora, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores
constitucionales de desarrollo social, a través del sector agrario, el Instituto Nacional de Tierras, tendrá derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente sin
cumplimiento de fines agrarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
A efectos de realizar este rescate, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82 y siguientes determina el procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último,
la optimización de la producción de las tierras de su propiedad, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional.
CARACTERÍSTICAS
Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y
venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal.
Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para
mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se
convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra.
Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se
garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido
ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.
Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con
dignidad e igualdad de oportunidades.
Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos
y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.
Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea
de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos
Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto
Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el
régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria.
Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras
que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las
denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar
el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de
Tierras el órgano encargado de hacer justicia.
Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación
de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).

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expropiación forzosa de tierras en venezueala

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR VICERRECTORADO ACADÉMICO UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA INTEGRANTE: C.I. 24394736 DURAN RONALD SECCION: SAIA “A” PROFESORA: KEYDIS PÉREZ CATEDRA: DERECHO AGRARIO Y AMBIENTAL BARQUISIMETO, 18 DE ABRIL DEL 2015
  • 2. EXPROPIACIÓN AGRARIA Es Procedimiento Administrativo dictado por el Ejecutivo Nacional Y es ejecutado Por el Instituto Nacional de Tierras Que la tierra tenga utilidad pública / Que se haga a través de una sentencia CONDICIONES que procure una indemnización CONCEPTO FASES DE LA EXPROPIACION FASE ADMINISTRATIVAS ART. 70 LTDA Resolución del Directorio Inician procedimiento Razones que la justifican; identificación de la parcela; publicación en Gaceta Oficial Agraria y diario de circulación regional.. CONTIENE FASE AMISTOSA ART. 72 LTDA ART. 72 LTDA. Se notifica a través de edictos Dos publicaciones con cinco días de intervalo entre una y otra. Se tienen 10 días hábiles para comparecer ante el Directorio. Artículo 73 LTDA ART. 74 LTDA. Títulos suficientes de propiedad Certificación de gravámenes de los últimos 10 años Planos de mesura Inventario de bienhechurías existentes en el fundo Autorización para efectuar avalúo del fundo La negociación amistosa se debe llevar a cabo en 15 días. Se procede a levantar el acta de la expropiación Se procede a levantar el acta de la expropiación SI ACEPTANO ACEPTA FASE DE LA EXPROPIACION FORZOSA el INTI introduce una solicitud ante el Tribunal Superior Agrario anexando copia del expediente, Notifica a través de edictos. (2 con intervalo de 5 días). Se inician 15 días a partir del último edicto para la contestación Artículo 78 LTDA. Se abren 5 días probatorios 15 días hábiles para evacuar pruebas Se tienen 3 días para presentar informes de ambas partes Si nadie comparece la causa entra en estado de sentencia El Juez tiene 20 días para sentenciar Procede la ejecución de la expropiación INTI recurre a la Sala Especial Agraria e introduce recurso de apelación.
  • 3. RESCATE DE TIERRAS En tal sentido, y en ejercicio de este mandato contemplado dentro del nuevo marco legal de nuestra norma rectora, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social, a través del sector agrario, el Instituto Nacional de Tierras, tendrá derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente sin cumplimiento de fines agrarios, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. A efectos de realizar este rescate, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la normativa prevista en sus artículos 34, 82 y siguientes determina el procedimiento a aplicar, el cual tiene como fin último, la optimización de la producción de las tierras de su propiedad, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional. CARACTERÍSTICAS Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce el derecho a la entrega de tierras a toda persona que sea competente para el trabajo agrario, logrando ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal. Protección a la mujer del campo. Se establece que serán beneficiarias preferenciales de entrega de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Las ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cual estará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Beneficios sociales. El instrumento jurídico garantiza a los trabajadores del campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejora sustancialmente su condición social y se convierte en un impulso para el campesino en su deseo de trabajar la tierra. Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de la Ley de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado, así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley. Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derecho de todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado de asegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat. Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Ley reconoce al conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria, encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico de plagas y las técnicas de preservación de suelos Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a su importancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Ley encarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de las mismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisión permanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria. Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En este sentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguaciones con relación a las denuncias que reciba en este sentido Desde luego la Ley no deja en estado de indefensión a aquellos que consideren tener derechos anteriores sobre las tierras, pues si estos poseen elementos para desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, tienen la facultad de oponer las razones que los asistan, cumpliendo los requisitos exigidos en la Ley. En estos casos, será el Directorio del Instituto Nacional de Tierras el órgano encargado de hacer justicia. Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley crea un impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).