SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  4
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO 
VICERRECTORADO ACADÉMICO 
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
Propiedad, Accesión y Ocupación 
Barquisimeto, Septiembre de 2014 
Integrantes: 
Rosa Aponte C.I 23.487.235
La Propiedad 
La propiedad es el derecho de usar, gozar y 
disponer de las cosas del modo mas absoluto 
con tal que no haga de ellos un uso 
prohibido la Ley o los reglamentos. 
GENERALIDADES 
Los derechos reales, que consisten en los 
diferentes beneficios que el hombre puede 
obtener de una cosa, son en numero 
limitado. 
Las legislaciones modernas no han 
aumentado su lista, quedando, sobre poco 
mas o menos, los mismos que habían en 
derecho romano 
Unos han sido organizados por el derecho 
civil , y los otros han sido admitidos y 
sancionados por el derecho pretoriano. 
Fundamento Legal 
Articulo 115. Constitución de la Republica 
Bolivariana de Venezuela (1999) 
"Se garantiza el Derecho de propiedad. 
Toda persona tiene derecho al uso, goce, 
disfrute y disposición de sus bienes. La 
propiedad estará sometida a las 
contribuciones, restricciones y 
obligaciones que establezca la ley con 
fines de utilidad pública o de interés 
general. Solo por causa de utilidad pública 
o interés social, mediante sentencia firme y 
pago oportuno de justa indemnización, 
podrá ser declarada la expropiación de 
cualquier clase de bienes. 
Elementos del Derecho de Propiedad 
Existen pues tres elementos que 
configuran el derecho de propiedad, 
la facultad de uso, que permite al 
propietario destinar la cosa a todos 
los servicios que la misma pueda 
prestar, la facultad de goce, que 
permite al propietario hacer propios 
todos los frutos 
y productos provenientes de ella y la 
facultad de disponer de la cosa, que 
implica tanto el derecho de consumir 
la cosa, como el derecho de transferir 
la propiedad a otros sujetos o gravarla 
mediante la constitución de derechos 
reales a favor de otras personas. 
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD. 
 La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y 
fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella. 
 La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los 
demás están obligado a respetar el dominio del propietario. 
 El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene 
limitación temporal, es un derecho perpetuo. 
 Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al 
propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los 
demás. 
Contenido 
Su contenido y límites son fijadas por 
las Leyes. La propiedad obliga. Su uso 
debe estar a la vez al servicio del bien 
común" . Es decir, a partir de este 
momento el derecho sirve como freno 
a las facultades del propietario. 
Esta orientación es recogida por 
nuestra legislación positiva, 
señalándose "Que la propiedad obliga 
a usar los bienes en armonía con el 
interés social" o en armonía con el 
bien común.
La Accesión 
La accesión es un modo originario de 
adquirir la propiedad, tanto mueble como 
inmueble. 
En virtud de la accesión, el propietario de un 
bien adquiere lo que se une, adhiere o 
incorpora materialmente a él, sea natural, sea 
artificialmente. 
En una palabra, la doctrina coincide en que 
es accesión cualquier incremento o 
ampliación del bien. 
Requisitos para adquirir por 
Ocupación 
1. Con relación al Objeto: 
• Que la cosa sea apropiable. 
Que la cosa no pertenezca a nadie, 
sea porque nunca haya tenido 
propietario, sea porque su dueño 
anterior la abandono. 
• Que la cosa sea Corporal 
• Que la cosa no sea una 
universalidad. 
2. Con relación al Sujeto: 
• Se constituye la ocupación 
cuando el sujeto toma en posesión 
de la cosa, que bastará con que 
el sujeto obtenga una 
disponibilidad de hecho sobre la 
misma. Además dicho acto o 
hecho se debe verificar con la 
intensión de adquirir la propiedad 
del mismo. 
• El Sujeto debe tener intensión y 
capacidad de discernimiento. 
3. Con relación al Acto: 
• Se requiere de un acto 
intencional por parte del sujeto. 
• El ocupante debe tener 
capacidad de ejercicio o 
negocial o simplemente 
capacidad natural. 
Fundamento Legal 
Del Derecho de Accesión Respecto 
del Producto de la Cosa 
Artículo 552.- Los frutos naturales y 
los frutos civiles pertenecen por 
derecho de 
accesión al propietario de la cosa que 
los produce. 
Son frutos naturales los que 
provienen directamente de la cosa, 
con o sin industria del 
hombre, como los granos, las 
maderas, los partos de los animales y 
los productos de 
las minas o canteras. 
Los frutos civiles son los que se 
obtienen con ocasión de una cosa, 
tales como los 
intereses de los capitales, el canon de 
las enfiteusis y las pensiones de las 
rentas 
vitalicias.
La Ocupación 
La ocupación es un término que proviene del 
latín occupatio y que está vinculado al 
verbo ocupar (apropiarse de algo, residir en 
una vivienda, despertar el interés de 
alguien). El concepto se utiliza como 
sinónimo de trabajo, labor o quehacer. 
En el derecho civil, la ocupación es 
el procedimiento natural para 
lograr la posesión de algo que no 
tiene dueño. Este accionar implica 
la captura material del bien 
cuestión para transmitir la 
intención de obtener el dominio. 
Requisitos para adquirir por Ocupación 
1. Con relación al Objeto: 
• Que la cosa sea apropiable. 
Que la cosa no pertenezca a nadie, sea 
porque nunca haya tenido propietario, sea 
porque su dueño anterior la abandono. 
• Que la cosa sea Corporal 
• Que la cosa no sea una universalidad. 
2. Con relación al Sujeto: 
• Se constituye la ocupación cuando el 
sujeto toma en posesión de la cosa, que 
bastará con que el sujeto obtenga una 
disponibilidad de hecho sobre la misma. 
Además dicho acto o hecho se debe 
verificar con la intensión de adquirir la 
propiedad del mismo. 
• El Sujeto debe tener intensión y 
capacidad de discernimiento. 
3. Con relación al Acto: 
• Se requiere de un acto intencional por 
parte del sujeto. 
• El ocupante debe tener capacidad de 
ejercicio o negocial o simplemente 
capacidad natural. 
Fundamento Legal de la 
Ocupación 
Artículo 797.- Las cosas que no son 
de la propiedad de nadie, pero que 
pueden llegar a 
serlo de alguien, se adquieren por la 
ocupación; tales son los animales que 
son objeto 
de la caza o de la pesca, el tesoro y 
las cosas muebles abandonadas.

Contenu connexe

Tendances

Bienes Muebles e Inmuebles
Bienes Muebles e InmueblesBienes Muebles e Inmuebles
Bienes Muebles e InmueblesRuben0811
 
La copropiedad
La copropiedadLa copropiedad
La copropiedadsebnav
 
La propiedad, la ocupacion, la accesion
La propiedad, la ocupacion, la accesionLa propiedad, la ocupacion, la accesion
La propiedad, la ocupacion, la accesionIgnhais Fuentes
 
Limites constitucionales al derecho de dominio
Limites constitucionales al derecho de dominioLimites constitucionales al derecho de dominio
Limites constitucionales al derecho de dominioDiego Javier Mesa Rada
 
Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad JMPT1212
 
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorModos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorAndrea Cardenas
 
Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesiónPropiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesiónmariaulloan
 
La propiedad derecho civil
La propiedad derecho civilLa propiedad derecho civil
La propiedad derecho civilMaria Carlota
 
TRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINTTRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINTJohannalvarda
 
Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión
Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-AccesiónDerecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión
Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-AccesiónJoseGabrielCabrera
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadrejonkaren
 

Tendances (18)

Bienes Muebles e Inmuebles
Bienes Muebles e InmueblesBienes Muebles e Inmuebles
Bienes Muebles e Inmuebles
 
La copropiedad
La copropiedadLa copropiedad
La copropiedad
 
Bienes inenajenables
Bienes inenajenablesBienes inenajenables
Bienes inenajenables
 
La propiedad, la ocupacion, la accesion
La propiedad, la ocupacion, la accesionLa propiedad, la ocupacion, la accesion
La propiedad, la ocupacion, la accesion
 
Modos de adquirir la propiedad (1)
Modos de adquirir la propiedad (1)Modos de adquirir la propiedad (1)
Modos de adquirir la propiedad (1)
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedad
 
Bienes y derechos reales
Bienes y derechos realesBienes y derechos reales
Bienes y derechos reales
 
Limites constitucionales al derecho de dominio
Limites constitucionales al derecho de dominioLimites constitucionales al derecho de dominio
Limites constitucionales al derecho de dominio
 
Evol.
Evol.Evol.
Evol.
 
Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad Mapa conceptual propiedad
Mapa conceptual propiedad
 
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio EcuadorModos de adquirir el Dominio Ecuador
Modos de adquirir el Dominio Ecuador
 
Atributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil I
Atributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil IAtributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil I
Atributos o Facultades del Dominio 02 - Derecho Civil I
 
Propiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesiónPropiedad, ocupación y accesión
Propiedad, ocupación y accesión
 
La propiedad derecho civil
La propiedad derecho civilLa propiedad derecho civil
La propiedad derecho civil
 
TRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINTTRABAJO DE POWER POINT
TRABAJO DE POWER POINT
 
Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión
Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-AccesiónDerecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión
Derecho Civil Bienes: Propiedad-Ocupación-Accesión
 
Modos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedadModos de adquirir la propiedad
Modos de adquirir la propiedad
 

En vedette

En vedette (8)

Propiedad Civil y Propiedad Agraria
Propiedad Civil y Propiedad AgrariaPropiedad Civil y Propiedad Agraria
Propiedad Civil y Propiedad Agraria
 
Propiedad- Ocupación-Accesión "Derecho Civil Bienes"
Propiedad- Ocupación-Accesión "Derecho Civil Bienes"Propiedad- Ocupación-Accesión "Derecho Civil Bienes"
Propiedad- Ocupación-Accesión "Derecho Civil Bienes"
 
La accesion
La accesionLa accesion
La accesion
 
La Accesion
La AccesionLa Accesion
La Accesion
 
Accesion civil ii
Accesion civil iiAccesion civil ii
Accesion civil ii
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agraria
 
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)Derecho civil   bienes - curso completo en powerpoint (1)
Derecho civil bienes - curso completo en powerpoint (1)
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 

Similaire à Propiedad, accesion, ocupacion

La propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria ArbujasLa propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria Arbujaselenavalentina2008
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedadaidsbel
 
La propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria ArbujasLa propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria Arbujaselenavalentina2008
 
Presentación1.pptx elibeth acosta
Presentación1.pptx elibeth acostaPresentación1.pptx elibeth acosta
Presentación1.pptx elibeth acostaperozoacosta
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual arabiaramos
 
La propiedad la ocupación y la accesión
La propiedad la ocupación y la accesiónLa propiedad la ocupación y la accesión
La propiedad la ocupación y la accesiónricardojosepp93
 
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos RealesBases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos RealesCARLOS ANGELES
 
La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L
La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L
La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L Sofía Mendoza
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoanaile azuaje
 
Derecho romano d. reales propiedad, de las cosas
Derecho romano   d. reales propiedad, de las cosasDerecho romano   d. reales propiedad, de las cosas
Derecho romano d. reales propiedad, de las cosasJulio Rene Dueñas Ramirez
 

Similaire à Propiedad, accesion, ocupacion (20)

La propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria ArbujasLa propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria Arbujas
 
Kissy perez
Kissy perezKissy perez
Kissy perez
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
La propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria ArbujasLa propiedad por Maria Arbujas
La propiedad por Maria Arbujas
 
La propiedad, Ocupacion y Accesion
La propiedad, Ocupacion y Accesion La propiedad, Ocupacion y Accesion
La propiedad, Ocupacion y Accesion
 
DerechosReales.pptx
DerechosReales.pptxDerechosReales.pptx
DerechosReales.pptx
 
Presentación1.pptx elibeth acosta
Presentación1.pptx elibeth acostaPresentación1.pptx elibeth acosta
Presentación1.pptx elibeth acosta
 
Mapa conceptual
Mapa conceptual Mapa conceptual
Mapa conceptual
 
La propiedad la ocupación y la accesión
La propiedad la ocupación y la accesiónLa propiedad la ocupación y la accesión
La propiedad la ocupación y la accesión
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
garantías de propiedad
 garantías de propiedad  garantías de propiedad
garantías de propiedad
 
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos RealesBases Romanistas De Los Derechos Reales
Bases Romanistas De Los Derechos Reales
 
La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L
La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L
La propiedad. La accesión. La ocupación. SOFIA ANDREINA MENDOZA L
 
Slideshare derecho romano
Slideshare derecho romanoSlideshare derecho romano
Slideshare derecho romano
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Civil mañana
Civil mañanaCivil mañana
Civil mañana
 
Derecho romano d. reales propiedad, de las cosas
Derecho romano   d. reales propiedad, de las cosasDerecho romano   d. reales propiedad, de las cosas
Derecho romano d. reales propiedad, de las cosas
 
1.3 Derecho real y personal.pptx
1.3 Derecho real y personal.pptx1.3 Derecho real y personal.pptx
1.3 Derecho real y personal.pptx
 
Bienes doc 2
Bienes doc 2Bienes doc 2
Bienes doc 2
 

Propiedad, accesion, ocupacion

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Propiedad, Accesión y Ocupación Barquisimeto, Septiembre de 2014 Integrantes: Rosa Aponte C.I 23.487.235
  • 2. La Propiedad La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas del modo mas absoluto con tal que no haga de ellos un uso prohibido la Ley o los reglamentos. GENERALIDADES Los derechos reales, que consisten en los diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en numero limitado. Las legislaciones modernas no han aumentado su lista, quedando, sobre poco mas o menos, los mismos que habían en derecho romano Unos han sido organizados por el derecho civil , y los otros han sido admitidos y sancionados por el derecho pretoriano. Fundamento Legal Articulo 115. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) "Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Elementos del Derecho de Propiedad Existen pues tres elementos que configuran el derecho de propiedad, la facultad de uso, que permite al propietario destinar la cosa a todos los servicios que la misma pueda prestar, la facultad de goce, que permite al propietario hacer propios todos los frutos y productos provenientes de ella y la facultad de disponer de la cosa, que implica tanto el derecho de consumir la cosa, como el derecho de transferir la propiedad a otros sujetos o gravarla mediante la constitución de derechos reales a favor de otras personas. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.  La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.  La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los demás están obligado a respetar el dominio del propietario.  El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.  Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás. Contenido Su contenido y límites son fijadas por las Leyes. La propiedad obliga. Su uso debe estar a la vez al servicio del bien común" . Es decir, a partir de este momento el derecho sirve como freno a las facultades del propietario. Esta orientación es recogida por nuestra legislación positiva, señalándose "Que la propiedad obliga a usar los bienes en armonía con el interés social" o en armonía con el bien común.
  • 3. La Accesión La accesión es un modo originario de adquirir la propiedad, tanto mueble como inmueble. En virtud de la accesión, el propietario de un bien adquiere lo que se une, adhiere o incorpora materialmente a él, sea natural, sea artificialmente. En una palabra, la doctrina coincide en que es accesión cualquier incremento o ampliación del bien. Requisitos para adquirir por Ocupación 1. Con relación al Objeto: • Que la cosa sea apropiable. Que la cosa no pertenezca a nadie, sea porque nunca haya tenido propietario, sea porque su dueño anterior la abandono. • Que la cosa sea Corporal • Que la cosa no sea una universalidad. 2. Con relación al Sujeto: • Se constituye la ocupación cuando el sujeto toma en posesión de la cosa, que bastará con que el sujeto obtenga una disponibilidad de hecho sobre la misma. Además dicho acto o hecho se debe verificar con la intensión de adquirir la propiedad del mismo. • El Sujeto debe tener intensión y capacidad de discernimiento. 3. Con relación al Acto: • Se requiere de un acto intencional por parte del sujeto. • El ocupante debe tener capacidad de ejercicio o negocial o simplemente capacidad natural. Fundamento Legal Del Derecho de Accesión Respecto del Producto de la Cosa Artículo 552.- Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce. Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias.
  • 4. La Ocupación La ocupación es un término que proviene del latín occupatio y que está vinculado al verbo ocupar (apropiarse de algo, residir en una vivienda, despertar el interés de alguien). El concepto se utiliza como sinónimo de trabajo, labor o quehacer. En el derecho civil, la ocupación es el procedimiento natural para lograr la posesión de algo que no tiene dueño. Este accionar implica la captura material del bien cuestión para transmitir la intención de obtener el dominio. Requisitos para adquirir por Ocupación 1. Con relación al Objeto: • Que la cosa sea apropiable. Que la cosa no pertenezca a nadie, sea porque nunca haya tenido propietario, sea porque su dueño anterior la abandono. • Que la cosa sea Corporal • Que la cosa no sea una universalidad. 2. Con relación al Sujeto: • Se constituye la ocupación cuando el sujeto toma en posesión de la cosa, que bastará con que el sujeto obtenga una disponibilidad de hecho sobre la misma. Además dicho acto o hecho se debe verificar con la intensión de adquirir la propiedad del mismo. • El Sujeto debe tener intensión y capacidad de discernimiento. 3. Con relación al Acto: • Se requiere de un acto intencional por parte del sujeto. • El ocupante debe tener capacidad de ejercicio o negocial o simplemente capacidad natural. Fundamento Legal de la Ocupación Artículo 797.- Las cosas que no son de la propiedad de nadie, pero que pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupación; tales son los animales que son objeto de la caza o de la pesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.