1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Propiedad, Accesión y Ocupación
Barquisimeto, Septiembre de 2014
Integrantes:
Rosa Aponte C.I 23.487.235
2. La Propiedad
La propiedad es el derecho de usar, gozar y
disponer de las cosas del modo mas absoluto
con tal que no haga de ellos un uso
prohibido la Ley o los reglamentos.
GENERALIDADES
Los derechos reales, que consisten en los
diferentes beneficios que el hombre puede
obtener de una cosa, son en numero
limitado.
Las legislaciones modernas no han
aumentado su lista, quedando, sobre poco
mas o menos, los mismos que habían en
derecho romano
Unos han sido organizados por el derecho
civil , y los otros han sido admitidos y
sancionados por el derecho pretoriano.
Fundamento Legal
Articulo 115. Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela (1999)
"Se garantiza el Derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con
fines de utilidad pública o de interés
general. Solo por causa de utilidad pública
o interés social, mediante sentencia firme y
pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
Elementos del Derecho de Propiedad
Existen pues tres elementos que
configuran el derecho de propiedad,
la facultad de uso, que permite al
propietario destinar la cosa a todos
los servicios que la misma pueda
prestar, la facultad de goce, que
permite al propietario hacer propios
todos los frutos
y productos provenientes de ella y la
facultad de disponer de la cosa, que
implica tanto el derecho de consumir
la cosa, como el derecho de transferir
la propiedad a otros sujetos o gravarla
mediante la constitución de derechos
reales a favor de otras personas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y
fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.
La propiedad es un derecho autónomo; ya que es oponible (erga omnes) los
demás están obligado a respetar el dominio del propietario.
El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene
limitación temporal, es un derecho perpetuo.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al
propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los
demás.
Contenido
Su contenido y límites son fijadas por
las Leyes. La propiedad obliga. Su uso
debe estar a la vez al servicio del bien
común" . Es decir, a partir de este
momento el derecho sirve como freno
a las facultades del propietario.
Esta orientación es recogida por
nuestra legislación positiva,
señalándose "Que la propiedad obliga
a usar los bienes en armonía con el
interés social" o en armonía con el
bien común.
3. La Accesión
La accesión es un modo originario de
adquirir la propiedad, tanto mueble como
inmueble.
En virtud de la accesión, el propietario de un
bien adquiere lo que se une, adhiere o
incorpora materialmente a él, sea natural, sea
artificialmente.
En una palabra, la doctrina coincide en que
es accesión cualquier incremento o
ampliación del bien.
Requisitos para adquirir por
Ocupación
1. Con relación al Objeto:
• Que la cosa sea apropiable.
Que la cosa no pertenezca a nadie,
sea porque nunca haya tenido
propietario, sea porque su dueño
anterior la abandono.
• Que la cosa sea Corporal
• Que la cosa no sea una
universalidad.
2. Con relación al Sujeto:
• Se constituye la ocupación
cuando el sujeto toma en posesión
de la cosa, que bastará con que
el sujeto obtenga una
disponibilidad de hecho sobre la
misma. Además dicho acto o
hecho se debe verificar con la
intensión de adquirir la propiedad
del mismo.
• El Sujeto debe tener intensión y
capacidad de discernimiento.
3. Con relación al Acto:
• Se requiere de un acto
intencional por parte del sujeto.
• El ocupante debe tener
capacidad de ejercicio o
negocial o simplemente
capacidad natural.
Fundamento Legal
Del Derecho de Accesión Respecto
del Producto de la Cosa
Artículo 552.- Los frutos naturales y
los frutos civiles pertenecen por
derecho de
accesión al propietario de la cosa que
los produce.
Son frutos naturales los que
provienen directamente de la cosa,
con o sin industria del
hombre, como los granos, las
maderas, los partos de los animales y
los productos de
las minas o canteras.
Los frutos civiles son los que se
obtienen con ocasión de una cosa,
tales como los
intereses de los capitales, el canon de
las enfiteusis y las pensiones de las
rentas
vitalicias.
4. La Ocupación
La ocupación es un término que proviene del
latín occupatio y que está vinculado al
verbo ocupar (apropiarse de algo, residir en
una vivienda, despertar el interés de
alguien). El concepto se utiliza como
sinónimo de trabajo, labor o quehacer.
En el derecho civil, la ocupación es
el procedimiento natural para
lograr la posesión de algo que no
tiene dueño. Este accionar implica
la captura material del bien
cuestión para transmitir la
intención de obtener el dominio.
Requisitos para adquirir por Ocupación
1. Con relación al Objeto:
• Que la cosa sea apropiable.
Que la cosa no pertenezca a nadie, sea
porque nunca haya tenido propietario, sea
porque su dueño anterior la abandono.
• Que la cosa sea Corporal
• Que la cosa no sea una universalidad.
2. Con relación al Sujeto:
• Se constituye la ocupación cuando el
sujeto toma en posesión de la cosa, que
bastará con que el sujeto obtenga una
disponibilidad de hecho sobre la misma.
Además dicho acto o hecho se debe
verificar con la intensión de adquirir la
propiedad del mismo.
• El Sujeto debe tener intensión y
capacidad de discernimiento.
3. Con relación al Acto:
• Se requiere de un acto intencional por
parte del sujeto.
• El ocupante debe tener capacidad de
ejercicio o negocial o simplemente
capacidad natural.
Fundamento Legal de la
Ocupación
Artículo 797.- Las cosas que no son
de la propiedad de nadie, pero que
pueden llegar a
serlo de alguien, se adquieren por la
ocupación; tales son los animales que
son objeto
de la caza o de la pesca, el tesoro y
las cosas muebles abandonadas.