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25. ¿Cuándo  se  desnaturaliza  un  Contrato  Sujeto  a  
Modalidad? ¿Y qué consecuencia acarrea? 
Los  contratos  de  trabajo  sujetos  a  modalidad  se  considerarán  
como de duración indeterminada en los siguientes supuestos: 
- Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de  
vencimiento  del  plazo  estipulado  o  después  de  las  
prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo  
permitido. 
- Cuando se trata de un contrato para obra determinada o  
de servicio específico, si el trabajador continúa prestando  
servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de  
contrato, sin haberse operado renovación. 
- Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido  
el término legal o convencional y el trabajador contratado  
continuare laborando. 
- Cuando  el  trabajador  demuestre  la  existencia  de  
simulación  o  fraude  a  las  normas  establecidas  en  el  
Decreto Legislativo 728. (Art. 77 del TUO de la LPCL) 
26. ¿Puede  un  ex  trabajador  permanente  ser  contratado  
posteriormente bajo un contrato sujeto a modalidad? 
Los  trabajadores  permanentes  que  cesen  no  podrán  ser  
recontratados bajo ningún   tipo de contrato sujeto a modalidad,  
salvo que haya transcurrido un año del cese.(Art. 78 del TUO de la  
LPCL) 
27. ¿Se  puede  celebrar  un  contrato  sujeto  a  modalidad  a  
tiempo parcial? 
Sí,  en  ese  caso  sería  un  contrato  sujeto  a  modalidad  con  una  
jornada a tiempo parcial.(Art. 4 del TUO de la LPCL) 
28. ¿Pueden  los  Trabajadores  con  Contrato  Sujeto  a  
Modalidad formar sindicatos, afiliarse a ellos y negociar  
colectivamente? 
Sí, los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad prevista  
en el TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, se  
encuentran  comprendidos  dentro  de  los  alcances  de  la  Ley  de  
Relaciones Colectivas de Trabajo (Art. 3 D.S. Nº 011-92-TR) 
CONSULTAS  LABORALES   : 
PRODLAB 
Por teléfono; Centrales: 
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Anexos:  3057 - 3058 - 3059 - 3060 - 3062 -3064 
Por Fax : Anexo 3056 
Por Correo Electrónico : prodlab@mintra.gob.pe 
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO 
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Teléfono: 3156000 Anexo: 3004 - 3048 
DDIIRREECCCCIIÓÓNN  NNAACCIIOONNAALL  DDEE  RREELLAACCIIOONNEESS 
DE TRABAJO 
DDIIRREECCCCIIÓÓNN    DDEE  CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN 
PPLLAANN  NNAACCIIOONNAALL  DDEE  DDIIFFUUSSIIÓÓNN  DDEE  LLAA 
NNOORRMMAATTIIVVAA  LLAABBOORRAALL 
DDEERREECCHHOOSS  YY  OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS  LLAABBOORRAALLEESS 
SUJETOS A MODALIDAD 
Guía de 
los 
derechos 
del 
trabajador SERIE:  09 
CONTRATOS  
NOVIEMBRE 2006 
19. ¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el  
mismo  trabajador  diversos  contratos  bajo  
distintas modalidades en el centro de trabajo? 
Sí.  En  tal  caso  deben  realizarse  en  función  de  las  
necesidades empresariales y siempre que en conjunto  
no superen la duración máxima de cinco (5) años. (Art.  
74 del TUO de la LPCL) 
20. ¿Pueden celebrarse contratos por periodos 
 menores a los establecidos en las diversas  
modalidades? 
Si, dentro de los plazos máximos establecidos en las modalidades  
señaladas, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero  
que  sumados  no  excedan  dichos  límites.  (Art.  74  del  TUO  de  la  
LPCL) 
21. ¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores con  
contratos sujetos a modalidad? 
Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho  
a  percibir  los  mismos  beneficios  que  por  ley,  pacto  o  costumbre  
tuvieren  los  trabajadores  vinculados  a  un  contrato  de  duración  
indeterminado  del  respectivo  centro  de  trabajo.  Igualmente,  los  
trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure  
el contrato, una vez superado el periodo de prueba. (Art. 79 del TUO  
de la LPCL) 
22. ¿Cuál es el periodo de prueba que rige para los Contratos  
sujetos a modalidad? 
El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores  
con vínculo laboral indefinido; es decir, rige el periodo de prueba  
legal o convencional. El periodo de prueba legal es de tres meses, a  
cuyo término el trabajador alcanza el derecho de protección contra  
el despido arbitrario. Sin embargo, convencionalmente, las partes  
pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran de un  
periodo  de  capacitación  o  adaptación  o  que  por  su  naturaleza  o  
grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada.  
(Art. 75 del TUO de la LPCL) 
23. ¿Qué sucede con el periodo de prueba en los casos de  
suspensión  del  contrato  de  trabajo  o  reingreso  del  
trabajador? 
En  caso  de  suspensión    del  contrato  de  trabajo  o  reingreso  del  
trabajador, se  suman los periodos laborados  en cada oportunidad  
hasta  completar  el  periodo  de  prueba  establecido  por  Ley.  No  
corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya  
producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado  
previamente,  o  que  se  produzca  transcurrido  tres  (3)  años  de  
producido el cese 
El exceso del periodo de prueba  que se pactara superando los seis  
meses  o  el  año,  en  el  caso  de  trabajadores  calificados  o  de  
confianza respectivamente no surtirá efecto legal alguno. (Art. 16 y  
17 del D.S. Nº 001-96-TR) 
24. ¿Qué  consecuencias  acarrea  que  un  trabajador  sea  
despedido antes del vencimiento de su contrato sujeto a  
modalidad? 
Si  el  empleador,  vencido  el  periodo  de  prueba,  resolviera  
arbitrariamente  el  contrato,  deberá  abonar  al  trabajador  una  
indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria  
mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del  
contrato, con un límite de doce (12) remuneraciones. (Art. 76 del  
TUO de la LPCL)
CCOONNTTRRAATTOOSS  SSUUJJEETTOOSS  AA  MMOODDAALLIIDDAADD 
En  el  contrato  deberá  consignarse  con  la  mayor  precisión  las  
circunstancias o condiciones que deben observarse para que se  
reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. 
El  tiempo  de  servicios  y  los  derechos  sociales  del  trabajador  
contratado  bajo  esta  modalidad  se  determinarán  en  función  del  
tiempo efectivamente laborado. 
(Art. 64 al 66 del TUO de la LPCL) 
15. ¿En qué casos se utiliza el Contrato de Temporada?  
Se  celebra  para  atender  necesidades  propias  del  giro  de  la  
empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas  
épocas  del  año  y  que  están  sujetas  a  repetirse  en  periodos  
equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente por  
escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de  
la  empresa  o  establecimiento  y  la  naturaleza  de  las  labores  del  
trabajador. 
También  están  comprendidos  en  éste  tipo  de  contratos,  los  
incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal  
de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de  
la demanda durante una parte del año, en los establecimientos o  
explotaciones  cuya  actividad  es  continua  y  permanente  durante  
todo el año. 
Igualmente, se asimilarán al contrato de temporada  las actividades  
feriales. 
Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad. (Art. 67 al 71  
del TUO de la LPCL) 
16. ¿Si  el  trabajador  fuera  contratado  por  un  mismo  
empleador  por  dos  temporadas  consecutivas  o  tres  
alternadas  tendrá  derecho  a  ser  contratado  en  las  
temporadas siguientes? 
Sí.  Para  hacer  efectivo  éste  derecho  el  trabajador  deberá  
presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de  
los quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los  
cuales  caducarán  su  derecho  a  solicitar  su  readmisión  en  el  
trabajo.(Art. 69 y 70 del TUO de la LPCL) 
17. ¿Cuáles  son  los  requisitos  de  los  contratos  sujetos  a  
modalidad? 
Deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo,  
presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de  
celebrado  el  contrato,  dirigida  a  la  Sub  Dirección  de  Registros  
Generales. Se deberá adjuntar por triplicado el contrato de trabajo,  
la  hoja  informativa  con  los  datos  generales  del  empleador  y  del  
trabajador y el comprobante de pago en el Banco de la Nación de la  
tasa correspondiente (que actualmente asciende a 2% de la UIT).  
En  el  contrato  debe  figurar  en  forma  expresa  su  duración  y  las  
causas  objetivas  determinantes  de  la  contratación,  así  como  las  
condiciones  de  la  relación  laboral.  En  caso  de  prórroga  o  
modificación del plazo del contrato, se pagará nueva tasa.(Art. 72 y  
73 del TUO de la LPCL) 
18. ¿Debe  el  empleador  entregar  al  trabajador  copia  del  
contrato de trabajo? 
Sí.  Deberá  entregar  al  trabajador,  copia  del  contrato  de  trabajo,  
dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de  
su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.(Art. 83 del  
D.S. Nº 001-96-TR). 
procedimientos productivos y administrativos. 
Su duración máxima es de dos años. (Art. 59 del TUO de la  LPCL) 
7. ¿Qué contratos tienen Naturaleza Accidental? 
- Contrato Ocasional. 
- Contrato de Suplencia. 
- Contrato de Emergencia. 
(Art. 60, 61 y 62 del TUO de la LPCL) 
8. ¿En qué caso se utiliza el Contrato Ocasional?  
Se utiliza para atender necesidades transitorias  
de la empresa, diferentes de la actividad habitual  
del centro de trabajo. Su duración máxima es de  
seis meses al año. (Art. 60 del TUO de la LPCL) 
9. ¿En qué caso se utiliza el Contrato de Suplencia? 
Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la  
empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna  
causa  prevista  en  la  legislación  laboral.  El  empleador  deberá  
reservar  el  puesto  a  su  titular  quien  conserva  su  derecho  de  
readmisión  en  la  empresa,  operando  con  su  reincorporación  
oportuna la extinción del contrato de suplencia. 
En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de  
puestos  de  trabajo  estable,  cuyo  titular  por  razones  de  orden  
administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el  
mismo centro de trabajo. 
Ejemplo:  cuando  la  empresa  le  otorga  al  trabajador  estable  una  
beca de estudios en el exterior. (Art. 61 del TUO de la LPCL) 
10. ¿Cuál  es  el  plazo  máximo  de  duración  del  Contrato  de  
Suplencia? 
Su  duración  será  la  que  resulte  necesaria,  en  todo  caso,  el  
contrato de suplencia deberá contener la fecha de su extinción.(Art.  
61 del TUO de la LPCL) 
11.  ¿En qué caso se utiliza el Contrato de Emergencia? 
Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso  
fortuito  o  fuerza  mayor,  coincidiendo  su  duración  con  la  de  la  
emergencia. (Art. 62 del TUO de la LPCL) 
12. ¿Qué contratos son considerados como Contratos para  
Obra o Servicio? 
- Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico. 
- Contrato Intermitente. 
- Contrato de Temporada. (Art. 63 al 71 del TUO de la LPCL) 
13. ¿Qué son los Contratos para Obra Determinada o Servicio  
Específico? 
Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una  
duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.  
(Art. 63 del TUO de la LPCL) 
14. ¿En qué casos se utiliza el Contrato Intermitente?  
Se  celebra  para  cubrir  las  necesidades  de  las  actividades  de  la  
empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.  
Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho  
preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato  
primigenio  tal  derecho,  el  que  operará  en  forma  automática,  sin  
necesidad  de  requerirse  de  nueva  celebración  de  contrato  o  
renovación. 
1. ¿Qué  se entiende por  Contratos sujetos a Modalidad o a  
Plazo Fijo? 
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y  
que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la  
mayor  producción  de  la  empresa,  así  como  cuando  lo  exija  la  
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de  
la obra que se ha de ejecutar. (Art. 53 del TUO del D.Leg. Nº 728,  
aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en adelante LPCL.) 
2. ¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad  
existen? 
Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad: 
- Contratos de Naturaleza Temporal; 
- Contratos de Naturaleza Accidental; 
- Contratos para Obra o Servicio. 
Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado  
específicamente  en la ley podrá contratarse, siempre que su objeto  
sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio  
que debe prestarse. (Art. 54, 55, 56 y 82 de la LPCL) 
3. ¿Qué contratos tienen Naturaleza Temporal? 
- Por  Inicio o Incremento de una nueva actividad. 
- Por  Necesidades de mercado. 
- Por  Reconversión empresarial. 
(Art. 57, 58 y 59 del TUO de la LPCL) 
4. ¿En  qué  casos  se  utilizan  los  contratos  por  Inicio  
Incremento de actividad? 
Estos  contratos  se  dan  por  inicio    o  incremento  de  actividades  
productivas    de  la  empresa.  Se  entiende  como  nueva  actividad,  
tanto  el  inicio  de  la  actividad  productiva,  como  la  posterior  
instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así  
como  el  inicio  de  nuevas  actividades  o  el  incremento  de  las  ya  
existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de  
tres años. 
Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal. (Art. 57 del TUO de la  
LPCL) 
5. ¿En qué casos se utilizan los Contratos por Necesidades  
de mercado? 
En  este  tipo  de  contrato  se  busca  atender  los  incrementos  
coyunturales  de  la  producción,  originados  por  variaciones  
sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de   
labores ordinarias  que forman parte de la actividad normal y que no  
pueden ser satisfechas por el personal permanente.  
En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la  
contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento  
temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva,  
excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que  
se producen en algunas actividades productivas de  
carácter estacional. (Art. 58 del  TUO de la LPCL) 
6. ¿En qué caso se utiliza el Contrato por  
Reconversión Empresarial? 
Este tipo de contrato es utilizado para los casos  
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Contrato sujeto a modalidad

  • 1. 25. ¿Cuándo se desnaturaliza un Contrato Sujeto a Modalidad? ¿Y qué consecuencia acarrea? Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes supuestos: - Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido. - Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. - Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando. - Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en el Decreto Legislativo 728. (Art. 77 del TUO de la LPCL) 26. ¿Puede un ex trabajador permanente ser contratado posteriormente bajo un contrato sujeto a modalidad? Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ningún tipo de contrato sujeto a modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese.(Art. 78 del TUO de la LPCL) 27. ¿Se puede celebrar un contrato sujeto a modalidad a tiempo parcial? Sí, en ese caso sería un contrato sujeto a modalidad con una jornada a tiempo parcial.(Art. 4 del TUO de la LPCL) 28. ¿Pueden los Trabajadores con Contrato Sujeto a Modalidad formar sindicatos, afiliarse a ellos y negociar colectivamente? Sí, los trabajadores contratados bajo cualquier modalidad prevista en el TUO del D. Leg. Nº 728, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Art. 3 D.S. Nº 011-92-TR) CONSULTAS LABORALES : PRODLAB Por teléfono; Centrales: 3156000 - 3157200 Anexos: 3057 - 3058 - 3059 - 3060 - 3062 -3064 Por Fax : Anexo 3056 Por Correo Electrónico : prodlab@mintra.gob.pe DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO Dirección de Capacitación Teléfono: 3156000 Anexo: 3004 - 3048 DDIIRREECCCCIIÓÓNN NNAACCIIOONNAALL DDEE RREELLAACCIIOONNEESS DE TRABAJO DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEE CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN PPLLAANN NNAACCIIOONNAALL DDEE DDIIFFUUSSIIÓÓNN DDEE LLAA NNOORRMMAATTIIVVAA LLAABBOORRAALL DDEERREECCHHOOSS YY OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS LLAABBOORRAALLEESS SUJETOS A MODALIDAD Guía de los derechos del trabajador SERIE: 09 CONTRATOS NOVIEMBRE 2006 19. ¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo? Sí. En tal caso deben realizarse en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años. (Art. 74 del TUO de la LPCL) 20. ¿Pueden celebrarse contratos por periodos menores a los establecidos en las diversas modalidades? Si, dentro de los plazos máximos establecidos en las modalidades señaladas, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. (Art. 74 del TUO de la LPCL) 21. ¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores con contratos sujetos a modalidad? Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. (Art. 79 del TUO de la LPCL) 22. ¿Cuál es el periodo de prueba que rige para los Contratos sujetos a modalidad? El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores con vínculo laboral indefinido; es decir, rige el periodo de prueba legal o convencional. El periodo de prueba legal es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin embargo, convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. (Art. 75 del TUO de la LPCL) 23. ¿Qué sucede con el periodo de prueba en los casos de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador? En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurrido tres (3) años de producido el cese El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el año, en el caso de trabajadores calificados o de confianza respectivamente no surtirá efecto legal alguno. (Art. 16 y 17 del D.S. Nº 001-96-TR) 24. ¿Qué consecuencias acarrea que un trabajador sea despedido antes del vencimiento de su contrato sujeto a modalidad? Si el empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un límite de doce (12) remuneraciones. (Art. 76 del TUO de la LPCL)
  • 2. CCOONNTTRRAATTOOSS SSUUJJEETTOOSS AA MMOODDAALLIIDDAADD En el contrato deberá consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. (Art. 64 al 66 del TUO de la LPCL) 15. ¿En qué casos se utiliza el Contrato de Temporada? Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. En este contrato deberá constar necesariamente por escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa o establecimiento y la naturaleza de las labores del trabajador. También están comprendidos en éste tipo de contratos, los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en los establecimientos o explotaciones cuya actividad es continua y permanente durante todo el año. Igualmente, se asimilarán al contrato de temporada las actividades feriales. Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad. (Art. 67 al 71 del TUO de la LPCL) 16. ¿Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes? Sí. Para hacer efectivo éste derecho el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducarán su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.(Art. 69 y 70 del TUO de la LPCL) 17. ¿Cuáles son los requisitos de los contratos sujetos a modalidad? Deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales. Se deberá adjuntar por triplicado el contrato de trabajo, la hoja informativa con los datos generales del empleador y del trabajador y el comprobante de pago en el Banco de la Nación de la tasa correspondiente (que actualmente asciende a 2% de la UIT). En el contrato debe figurar en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las condiciones de la relación laboral. En caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará nueva tasa.(Art. 72 y 73 del TUO de la LPCL) 18. ¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo? Sí. Deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.(Art. 83 del D.S. Nº 001-96-TR). procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años. (Art. 59 del TUO de la LPCL) 7. ¿Qué contratos tienen Naturaleza Accidental? - Contrato Ocasional. - Contrato de Suplencia. - Contrato de Emergencia. (Art. 60, 61 y 62 del TUO de la LPCL) 8. ¿En qué caso se utiliza el Contrato Ocasional? Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. (Art. 60 del TUO de la LPCL) 9. ¿En qué caso se utiliza el Contrato de Suplencia? Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior. (Art. 61 del TUO de la LPCL) 10. ¿Cuál es el plazo máximo de duración del Contrato de Suplencia? Su duración será la que resulte necesaria, en todo caso, el contrato de suplencia deberá contener la fecha de su extinción.(Art. 61 del TUO de la LPCL) 11. ¿En qué caso se utiliza el Contrato de Emergencia? Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia. (Art. 62 del TUO de la LPCL) 12. ¿Qué contratos son considerados como Contratos para Obra o Servicio? - Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico. - Contrato Intermitente. - Contrato de Temporada. (Art. 63 al 71 del TUO de la LPCL) 13. ¿Qué son los Contratos para Obra Determinada o Servicio Específico? Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. (Art. 63 del TUO de la LPCL) 14. ¿En qué casos se utiliza el Contrato Intermitente? Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. 1. ¿Qué se entiende por Contratos sujetos a Modalidad o a Plazo Fijo? Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. (Art. 53 del TUO del D.Leg. Nº 728, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en adelante LPCL.) 2. ¿Qué clases de Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad existen? Existen tres grupos de contratos de trabajo sujetos a modalidad: - Contratos de Naturaleza Temporal; - Contratos de Naturaleza Accidental; - Contratos para Obra o Servicio. Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en la ley podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse. (Art. 54, 55, 56 y 82 de la LPCL) 3. ¿Qué contratos tienen Naturaleza Temporal? - Por Inicio o Incremento de una nueva actividad. - Por Necesidades de mercado. - Por Reconversión empresarial. (Art. 57, 58 y 59 del TUO de la LPCL) 4. ¿En qué casos se utilizan los contratos por Inicio Incremento de actividad? Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años. Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal. (Art. 57 del TUO de la LPCL) 5. ¿En qué casos se utilizan los Contratos por Necesidades de mercado? En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. En estos contratos deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal, y que deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. (Art. 58 del TUO de la LPCL) 6. ¿En qué caso se utiliza el Contrato por Reconversión Empresarial? Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y