SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  65
Télécharger pour lire hors ligne
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA 
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION 
• 
CATEDRA DE DERECHO PUBLICO 
Emilio Biasco 
Profesor Titular 
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales 
Escribano Público 
Doctor en Diplomacia 
• 
LA CONSTITUCION URUGUAYA 
PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
TEMA 4.- CONSTITUCION URUGUAYA 
1.- Historia formal de las reformas constitucionales.- 
2.- La continuidad constitucional uruguaya.- 
3.- Evolución de la democracia en Uruguay.- 
4.- Evolución de la parte dogmática sobre derechos fundamentales 
fundamentales.- 
5.- Procedimientos de reforma de la Constitución.- 
6.- La iniciativa popular.- 
7.- La iniciativa de legisladores.- 
8.- La Convención Nacional Constituyente.- 
9.- Las leyes constitucionales.- 
10.- Uruguay es un Estado de Derecho.- 
11.- Responsabilidad civil.- 
12.- Responsabilidad disciplinaria.- 
13.- Responsabilidad política.- 
14.- Responsabilidad penal.- 
15.- Control sobre los actos.- 
16.- Uruguay como Estado Social.- 
17.- Uruguay como Estado Laico.- 
18.- Protección del medio ambiente
1. HISTORIA FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES 
La Constitución puede ser reformada mediante 
procedimientos previstos en la misma. 
actos constitucionales, y por los 
La actual Constitución resultó de cinco reformas sucesivas: 
en 1996 y en 2004.- 
en 1966, en 1989, en 1994, 
El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional: 
15.II.1943 -surgido de reformas plebiscitadas el 29.XI.1942 
actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994, 1996 y 2004. 
está vigente desde el 
1942-, y se aplicó para dictar los
2. CONTINUIDAD CONSTITUCIONAL 
1.- Entre 1830 y 1912: rigió la Constitución de 
1830.- 
2.- Hubo golpes de Estado y guerras civiles 
Constitución de 1830.- 
3.- En 1912 se reformó el procedimiento de reforma 
4.- Reforma de 1918: Se incluyó el actual art 
5.- Reforma en 1932: estableció la elección directa 
civiles: pero no tocaron la vigencia teórica de la 
constitucional.- 
art. 17 y el actual art. 72.- 
de los Senadores.-
6.- Golpe de Estado de Terra de 1933, contra la 
económica; era necesario terminar con el colegiado; 
7.- Constitución de 1934: Incorporó el Cap. II de 
culturales (arts. 40 a 71).- 
Constitución: porque no permitía salir de la crisis 
etc. 
8.- Reforma parcial de 1936: Ley constitucional Nº 
27.III.1938: modifica (14) los arts. 85, 86, 88, 98, 99, 
la Sec. II, sobre derechos económicos, sociales y 
9644 de 30.XII.1936, aprobada en el plebiscito de 
112, 148, 149, 152, 154, 163, 164, 237 y 240.- 
9.- Reforma parcial de 1938: plebiscitada el 27.III.1938 
cada partido debe presentar una sola fórmula para la 
1938: para interpretar el art. 148, estableciendo que 
Presidencia y Vicepresidencia.-
XI.1942: dado contra la Constitución.- 
10.- GOLPE DE ESTADO (BALDOMIR) 21.XI 
REFORMA de 29.XI.1942, proyectada por decreto 
164,179, 183, inc. 2º y 3º; agregó un aditivo; y modificó 
95, 96, 98, 99, 100, 112, 117, 121, 140, 141.2, 143 
215.4.5.6.7, 222, 227.2, 237, 239, 240, 241.3, 245.2 
332.- 
decreto-ley.- Derogó los arts. 66, inc. C, ap. Final), 88, 
11.- Ley Constitucional Nº 11.789: Constitución 
12.- Constitución de 1967.- Texto mayoritario 
los arts. 68.6, 75.7.14.18.20, 78, 79, 85, 86, 87, 
143, 148, 149, 151, 152, 153.2, 154.3, 156, 163, 190, 
2, 255, 276, 278.C, 280, 284, 285.- Incorporó el art. 
de 1952.- 
vigente.-
13.- DICTADURA: 27.VI.1973 - 28.II.1985 
1980: Fracaso del intento de reformar la Constitución. 
1984: la AG electa, ignoró el llamado "Acto institucional nº 19" 
que la Constitución vigente seguía siendo la de 1967 (Ley Nº 15.738, de 13.III.1985). 
14.- PERIODO DE TRES REFORMAS PARCIALES 
Coexisten: la C. de 1967 y las reformas parciales.- 
A) REFORMA PARCIAL DE 1989: seguridad social. 
19", y partió de la base de
B) REFORMA PARCIAL DE 1996: sustituyó 
literales de sus DTE (incluidas las que se 
agregaron cinco literales W a Z'.- 
C) REFORMA PARCIAL DE 2004: incorporó 
LA CONSTITUCIÓN CRECIÓ POR ALUVIÓN 
* Se mantuvo lo fundamental. 
* Las líneas de evolución fueron coherentes y 
27 artículos numerados, y 2 de los 23 
agregaron en 1989 y 1994), a las que 
incisos al art. 47 - 
ALUVIÓN: 
sin cambios bruscos.
3. EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA 
A) CONSTITUCION DE 1830 
1º Los sirvientes a sueldo, los jornaleros y los 
2º Los analfabetos no tuvieron voto hasta 1840 
peones no tenían derecho a voto.- 
1840.- 
Elección indirecta de Presidente y Senadores 
Al Presidente lo nombraba la Asamblea General 
Colegio Elector, elegido por el pueblo. 
Desde 1830: aumentó la participación popular 
A cada Senador lo nombraba un 
en el orden jurídico y en el gobierno.
B) PRIMER COLEGIADO (1918) 
Junto al PR, se creó el Consejo Nacional de Administración 
REPARTO DE LAS FUNCIONES DEL PE: 
1º PR: tenía los asuntos de Interior, de Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y 
2º El Consejo Nacional de Administración 
tenía los demás Ministerios.
CREACION de los EA y los GD 
CUERPO ELECTORAL: Se amplió 
derecho a voto y la participación directa 
el número de personas con 
de los electores 
ELECCIÓN DIRECTA: del PR; los miembros del Consejo 
Nal. de 
Administración; los Concejos de Administración Departamental y de 
las Asambleas Representativas.-
C) REFORMA DE 1934 
* GOBIERNO DIRECTO: Se instituyeron 
participación directa del pueblo. 
* PLEBISCITO: forma normal de reforma 
* REFERENDUM: sólo Departamental. 
* DISMINUCIÓN de requisitos de edad 
o facilitaron los medios de 
de la Constitución. 
para ocupar ciertos cargos públicos.-
D) REFORMA DE 1952 
* REFERENDUM DEPARTAMENTAL: se constitucionaliza. 
E) REFORMA DE 1967 
* Admitió el voto de los soldados. 
* REFERENDUM NACIONAL: Se introdujo 
introdujo.
F) REFORMA DE 1989 
Reforma jubilatoria 
G) REFORMA DE 1996 
Separación de fechas de elecciones nacionales y departamentales. 
H) REFORMA DE 2004 –– 
1º Derecho al agua y al saneamiento 
2º Servicio esencial
4. EVOLUCIÓN DE LA PARTE 
FUNDAMENTALES 
A) 1830: La enunciación de derechos la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de 
propiedad (que se calificaba constitucion 
No se consagraban los derechos que exigían una 
asociación, reunión, huelga.- 
DOGMÁTICA: DERECHOS 
se 
limitaba a los de tipo liberal burgués: 
ionalmente como "sagrado e inviolable“) 
participación de grupos:
B) REFORMA DE 1918 
Se aumentaron las garantías de los derechos individuales 
Recurso de hábeas corpus (art. 17) 
Separación entre Estado e Iglesias. 
Se fortaleció la libertad religiosa (art.5) 
La enunciación de derechos de la Const 
nstitución no es taxativa, (actual art. 72).-
C) REFORMA DE 1934 
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS 
• Derecho de huelga 
• Derecho a la justa remuneración 
• Derecho a la independencia de la conciencia moral 
trabajo o servicio como empleados u obreros 
• Derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal, 
en relación de trabajo 
• Obligación de otorgar franquicias legales a los sindicatos, 
organización de tribunales de conciliación y arbitraje 
• Deber de los habitantes de cuidar su salud y el deber 
• Obligación de organizar un sistema de seguridad social 
y cívica para los que estén en una relación de 
a la higiene física y moral de los que están 
de fomentar su organización así como la 
en materia de conflictos colectivos de trabajo 
del Estado de atender a los indigentes 
y de jubilaciones.
D) REFORMA DE 1942 – Art. 332 
Los preceptos de la Constitución 
que reconocen derechos a los individuos o atribuyen 
deberes a las autoridades, 
no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, 
Esta será suplida recurriendo: 
1º A los fundamentos de leyes análogas, 
2º A los principios generales de derecho 
3º A las doctrinas generalmente admitidas 
facultades e imponen 
y 
admitidas.-
E) REFORMA DE 1952 
Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los 
Gobiernos Departamentales 
F) REFORMA DE 1967 
Admitió el voto de los soldados. 
Introdujo el referéndum para las leyes nacionales.
G) REFORMA DE 26.XI.1989 
Agregó varios incisos al art. 67 sobre el derecho 
a la seguridad social.- 
Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la 
DEL INDICE MEDIO DE , SALARIOS, y se efectuarán en las mismas oportunidades en 
que se establezcan ajustes o aumentos en l 
de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL. 
n las remuneraciones de los funcionarios 
FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES: 
VARIACIÓN 
A) Con contribuciones obreras y patronales ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados. 
B) La asistencia financiera deberá ser proporcionada por el Estado, si fuera necesario. 
y 
tributos establecidos por ley; que no podrán
H) REFORMA DE 1996 
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 
Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. 
Las personas deberán abstenerse de c 
destrucción o contaminación graves al medio ambiente. 
La ley reglamentará esta disposición y podrá prever 
transgresores.- 
general.- 
e cualquier acto que cause depredación, 
ambiente.- 
sanciones para los
I) REFORMA DE 2004 
DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47) 
AGUA: es un recurso natural esencial para la vida. 
ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO: 
fundamentales.- 
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: 
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la 
restauración de la naturaleza. 
constituyen derechos humanos
b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los 
recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico 
asuntos de interés general. 
que constituyen 
Los usuarios y la sociedad civil, participarán 
en todas las instancias de 
planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las 
cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, 
cuencas o partes de ellas, siendo la prim 
agua potable a poblaciones. 
d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y 
saneamiento, deberá hacerse anteponié 
a las de orden económico. 
rimera prioridad el abastecimiento de 
niéndose las razones de orden social 
Toda autorización, concesión o permiso 
estos principios deberá ser dejada sin 
que de cualquier manera vulnere 
efecto.
subterráneas, con excepción de las pluviales, 
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas 
integradas en el ciclo hidrológico, constituyen 
general, que forma parte del dominio 
hidráulico. 
3) El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo 
humano serán prestados exclusiva y direct 
un recurso unitario, subordinado al interés 
público estatal, como dominio público 
ctamente por personas jurídicas estatales. 
4) La ley, por los 3/5 de votos del TC de cada 
agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y 
solidaridad. 
da Cámara, podrá autorizar el suministro de 
por motivos de
5.- PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN 
La Constitución uruguaya siempre fue 
reformarla difieren de los procedimientos 
rígida: porque los procedimientos para 
para dictar las leyes ordinarias.- 
1) LOS PROCEDIMIENTOS SON TAXATIVOS 
A) Iniciativa popular 
B) Iniciativa legislativa 
C) Convención Nacional Constituyente 
D) Leyes constitucionales
2) Las reformas pueden ser totales o parciales. 
parciales.- 
3) Siempre terminan en plebiscito.- 
4) Hacen rígida a la Constitución. 
5) Se puede optar por cualquiera de los procedimientos. 
6) Se pueden utilizar en forma paralela. 
procedimientos.- 
paralela.-
7) LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA 
A) Ciudadanos y legisladores 
B) Sólo los legisladores 
C) Legisladores, PE y constituyentes 
D) Sólo legisladores
8) APOYO A PRIORI (proyectos) 
A) 10% de los ciudadanos 
B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas 
C) 50.01% de legisladores y de convencionales 
D) 2/3 del total de componentes de 
Legislatura 
e cada Cámara, dentro de la misma
1º) INICIATIVA POPULAR 
Es una forma de gobierno directo 
1) Utilizada en las reformas de 1966, 1989, 1994 
y 2004.- 
2) Firmas del 10 % de los ciudadanos; presentación 
darle trámite.- 
3) Para poder plebiscitarse en la próxima elección, 
anticipación.- 
al Presidente de la AG, quien debe 
debe presentarse con 6 meses de
COMO LA CONSTITUCIÓN NO DISTINGUE, 
PUEDEN SER EN: 
* Elecciones ordinarias de octubre o de noviembre 
* Elecciones de autoridades departamentales 
* Elecciones extraordinarias: disolución de 
4) Debe ponerse en conocimiento de la AG.- 
de mayo 
las Cámaras.- 
5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones. 
modificaciones.- 
6) La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de 
anticipación a la elección más inmediata.-
7) Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta. 
8) Deben aprobarse por mayoría absoluta de 
inscriptos en el RCN.- 
9) Es de aplicación el art. 79: 
conjunta.- 
e concurrentes, que represente el 35% de los 
a) entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos 
populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo; 
b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo. 
sustitutivo.-
2º) INICIATIVA LEGISLATIVA 
1) Mecanismo utilizable sólo por legisladores. 
.- 
2) Los proyectos de reforma (1 o más) deben 
la AG.- 
3) Se presentan al Presidente de la AG y se 
a los 6 meses de haber sido presentados. 
4) Antecedente: rechazo del proyecto gris, en 
5) El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que 
represente el 35% de los inscriptos en el RCN. 
contar con 52 firmas (2/5) de miembros de 
plebiscitan en la elección más próxima; pero 
1966.- 
RCN.-
3º) CONVENCIÓN Nal. CONSTITUYENTE 
1) Sistema de reforma mixto 
A) Iniciativa: del PE y los legisladores.- 
B) Aprobación: por la AG, por mayoría absoluta 66 votos. 
podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo. 
legislativo.- 
C) Promulgación: por el Presidente de la AG 
votos.- El proyecto desechado, no 
AG.- 
D) Convocatoria a elecciones: El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a 
elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780 
Convencionales).-
2) Caracteres de las elecciones a constituyente 
A) Listas departamentales.- 
B) Representación proporcional integral 
integral.- 
C) Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los 
representantes.-
3) PROCEDIMIENTO DE REFORMA 
A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC. 
B) PLAZO: dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. 
C) PLEBISCITO: el PE convoca al Cuerpo Electoral. 
D) APROBACIÓN: por mayoría de sufra 
inscriptos en el RCN.- 
CNC.- 
instalación.- 
Electoral.- 
fragios, no inferior al 35% de ciudadanos
4) Permite la utilización del art. 79.- 
5) CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO 
A) Posee mayor flexibilidad.- 
B) Permite el debate y la modificación de los textos. 
C) Las iniciativas de reforma se publican. 
textos.- 
publican.-
D) Pueden plebiscitarse varios proyectos 
proyectos, y la CNC puede agrupar las 
reformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto. 
E) 1/3 de convencionales puede exigir 
uno o varios textos.- 
F) Los votantes se expresarán por "Sí" de enmienda, se pronunciarán por separado 
conjunto.- 
gir el pronunciamiento por separado de 
í" o 
por "No"; y si fueran varios los textos 
sobre cada uno de ellos.
6) UNICO PROCEDIMIENTO DE REFORMA 
PODER EJECUTIVO: 
A) En la iniciativa de reforma.- 
B) En la convocatoria a elección de convencionales. 
C) En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC. 
D) En la convocatoria a plebiscito.- 
EN QUE PARTICIPA EL 
convencionales.- 
CNC.-
7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes: 
votos.- 
8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para 
su publicación.- 
9) FECHA DEL PLEBISCITO: la establece la propia CNC. 
131 
CNC.-
4º) LEYES CONSTITUCIONALES 
1) Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996. 
2) No es un acto legislativo 
3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues: 
a) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; y 
b) se convierte en acto constitucional: luego de 
promulgado por el Presidente de la AG.-
4) El PE no tiene iniciativa, ni veto.- 
5) Para su sanción requiere los 2/3 del total de componentes 
legislatura (66 representantes y 21 senadores).- 
6) Se puede aplicar el art. 79; y proceden la iniciativa 
7) ESPECIALIDADES DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES 
a) Requieren mayor apoyo parlamentario: 2/3.- 
b) Debe establecerse fecha especial para el plebiscito 
c) Aprobación por la mayoría de votantes (cualquiera 
d) Las promulga el Presidente de la Asamblea General 
e) Entran en vigencia una vez expresada la conformidad 
de cada Cámara, dentro de una misma 
y el referéndum.- 
plebiscito.- 
sea el número).- 
General.- 
del Cuerpo Electoral.-
URUGUAY: ESTADO DE DERECHO 
a) Gobernantes y gobernados están sometidos al derecho. 
derecho.- 
b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes. 
leyes.- 
c) Existen procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de estas reglas. 
reglas.- 
d) Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa y política de los 
gobernantes.- 
e) Existen medios de corregir los actos que ha 
Derecho. 
f) Se puede obtener la declaración de inconst 
los actos administrativos por el TCA; etc. 
hayan sido dictados en violación de reglas de 
stitucionalidad de las leyes; y la anulación de
12. Responsabilidad civil (arts. 24 
24-25) 
Civilmente responsable: es estar obligado a indemnizar el daño causado. 
Las personas jurídicas estatales "serán civilmente responsables del daño causado a 
terceros en la ejecución de los servicios públic 
24). 
blicos confiados a su gestión o dirección" (Art. 
La entidad estatal puede repetir lo que hubiera pagado en reparación, contra el 
funcionario que, en ocasión o en ejercicio de s 
culpa grave o dolo (Art. 25). 
e sus funciones, hubiere causado el daño, con
Esta disposición se aplica: 
* a los funcionarios subordinados; y 
* a los gobernantes.- 
La discrecionalidad permite apreciar 
ejercerla, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. 
iar en cada caso, si conviene o no 
caso.-
13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA 
La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está 
prevista para: 
1) los funcionarios dependientes (art. 275.5; etc.). 
2) los Directores de los EA y SD (art. 198). 
etc.).- 
198).-
14. RESPONSABILIDAD POLÍTICA 
No supone daño, ni reproches políticos.- 
Hay desacuerdo entre la orientación política 
políticamente su conducta. 
Los Ministros son políticamente responsables 
desaprobar su gestión aún cuando sea jurídicamente 
por estar en desacuerdo: 
a) Con la orientación política 
b) Con los fines perseguidos 
del funcionario y la del órgano que controla 
c) Con los medios escogidos para obtener 
ante la AG, que puede censurar o 
correcta, 
el fin político.
PROCEDIMIENTO: arts. 147 y 148; que 
censura.- 
Sirve para verificar si la opinión política 
política del Cuerpo Electoral. 
concluye con la desaprobación o 
de la AG, coincide con la opinión 
PARA EL PRESIDENTE, LEGISLADORES, INTENDENTES Y 
EDILES: 
La responsabilidad política se hace efectiva por la 
no reelección.
15. RESPONSABILIDAD PENAL 
Existencia previa de una ley que describa, en 
y prevea una pena. 
Si se acusa de delito a un legislador, la Cámara 
acusación no está destinada en realidad a 
Cámara. 
La Cámara respectiva, puede: 
1) DESAFORAR al legislador para que pueda 
abstracto, un tipo de conducta como delito, 
2) DENEGAR EL DESAFUERO: se impide 
mandato. 
respectiva tendrá que apreciar si esa 
impedir o perturbar el funcionamiento de la 
ser juzgado.- 
el juicio penal, hasta que el cese del
RESPONSABILIDAD POLÍTICO PENAL: juicio político 
296) 
Se imputa al gobernante la violación de 
JUICIO “POLÍTICO”: porque acusan j 
JD.- 
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES 
pronuncia sobre la separación del cargo o destitución 
lo deja sin inmunidades y pasa el caso al Poder Judicial. 
(arts. 93,102, 103, 
e la Constitución u otros delitos graves. 
y juzgan las Cámaras Legislativas y las 
(por 2/3: 21 votos): se 
–y no por la absolución-;
Si el acusado no goza de inmunidades, o si había sido desaforado: 
juicio político sólo sirve como destitución por delito. 
El Senado, por razones políticas, puede 
del cargo en ese momento, votando contra la destitución; pudiendo ser 
acusado y condenado, al cesar en el cargo. 
Ocurre lo mismo que en las hipótesis de 
198, 209, 273.7º y 275.5º. 
el 
de entender inoportuno que se lo separe 
cargo.- 
destitución por delito: arts. 168.10º,
PUEDEN SER PROCESADOS POR EL 
1) Por carecer de inmunidades. 
2) Cuando fueren desaforados por la Cámara que integran. 
MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO 
Durante el ejercicio de sus cargos, sólo pueden 
político: 
172 (PR) y 179 (Ministros).- 
Se aplica inclusive para los delitos leves, 
"forma" señalada en el art. 93. 
Procedimiento penal: al cesar en sus cargos 
PODER JUDICIAL 
ser acusados en la forma del juicio 
porque esos artículos se remiten sólo a la 
cargos.-
ESQUEMA DEL JUICIO POLÍTICO 
(arts. 93, 102, 103, 172, 179, 296) 
1.- CAUSALES: violación de la Constitución y otros delitos graves. 
2.- VIOLAR LA CONSTITUCIÓN: supon 
cualquiera de la misma.- 
graves.- 
one un delito grave, y no una infracción 
3.- ALCANCE: Debe ser un atentado contra el orden constitucional general 
(arts. 93, 239.1, 330).-
4.- LEGITIMACION 
Acusadores 
* Cámara de Representantes 
* Junta Departamental 
Acusados 
a) Miembros de ambas Cámaras 
Cámaras.- 
b) Presidente y Vice de la República 
c) Ministros de Estado.- 
d) Miembros de la SCJ, TCA, TC 
República.- 
y CE.-
5.- ETAPAS DEL JUICIO POLÍTICO 
A) CÁMARA DE REPRESENTANTES Y JUNTA DEPARTAMENTAL 
a) Petición.- 
b) Conocimiento.- 
c) Declaración.- 
d) Acusación.- 
B) CÁMARA DE SENADORES (art. 102-103) 
a) Apertura del juicio político.- 
b) Dictado de sentencia y separación del cargo. 
REMISIONES: Arts. 114, 172 inc. 1º, 178 inc. 2º, 179 
(art. 93-296) 
cargo.- 
. inc. 1º, 296 inc. 1º.-
16. CONTROL SOBRE LOS ACTOS 
1) ACTOS LEGISLATIVOS violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa 
declaración de inconstitucionalidad por la SCJ. 
2) ACTOS ADMINISTRATIVOS: pueden ser anulados por el TCA. 
3) Están EXCEPTUADAS de la acción de nulidad ante el TCA: 
Las destituciones, remociones o sustituciones 
art. 175.3, 197 y 198 de la Constitución.- 
TCA.- 
es de Directores de EA o SD previstas en los
NO SE APLICAN A LA ENSEÑANZA: 
1) El art. 197, y el art. 198.1.2 (art. 205) 
2) Art. 175 in fine: hace imposible la sustitució 
el PR declare que el CdM carece de respaldo. 
ción de autoridades de la UR, en caso de que 
respaldo.- 
3) Las destituciones de miembros de los Cons 
están exceptuadas del control del TCA. 
nsejos Directivos de Entes de enseñanza, no 
Pero si esos actos causan perjuicios, habrá la responsabilidad civil a cargo del Ente 
público, al cual se impute el acto causante del perjuicio.
1) CONTROL AUTOMÁTICO 
La privación de la libertad individual da lugar 
La privación de la libertad por MPS, es controlada 
2) CONTROL DE OFICIO antes de dictar un acto 
VENIA DE LA C. DE SENADORES: Para destituir 
3) CONTROL A POSTERIORI 
Control de gastos o pagos, por el TC, certificando 
al recurso de hábeas corpus (art. 17).- 
de oficio por el PL.- 
un funcionario inamovible. 
su legalidad.-
17. URUGUAY: ESTADO SOCIAL 
Social no significa socialista, se opone a "individual". 
individual".- 
Sección II - Capítulo II, de la Constitución: arts. 40 
40-71.- 
CONTENIDOS: Derechos económicos, sociales y culturales; 
laborales y gremiales; normas programáticas 
deberes de los habitantes, propios de un 
derechos 
sobre la economía del país y 
Estado social de Derecho.
18. URUGUAY ES UN ESTADO LAICO 
CONTENIDOS DEL ART. 5º 
A) LIBERTAD DE CULTOS 
B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN 
C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LO 
CATÓLICA 
LOS TEMPLOS ESTATALES, A LA IGLESIA 
D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS
A) LIBERTAD DE CULTOS 
Culto: es distinto de creencia; supone actos exteriores. 
El Estado: 
1º No puede discriminar, ni sostener religiones 
2º Debe prescindir de las mismas. 
exteriores.-
B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN 
Desde 1918: el Estado no está afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa: 
Estado no sostiene religión alguna (5). 
TIPO DE RELACIONES: separación benévola entre el Estado y las iglesias. 
El Estado tiene que prescindir del fenómeno religioso. 
No puede estar afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa. 
La religión es un asunto privado.- 
El 
iglesias.- 
antirreligiosa.-
No pueden dictarse normas, ni a favor ni en c 
es la única materia ajena al Estado.- 
contra de las religiones; la religión como tal, 
No se puede discriminar según la religión, ni sostener religiones, aunque sea en forma 
igualitaria.- 
C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, a la Iglesia 
Católica 
Se reconoce la personalidad jurídica implícita 
de la Iglesia Católica.- 
Código Civil: Se consideran personas jurídic 
y obligaciones civiles: ...la Iglesia... (art. 21).- 
icas y por consiguiente capaces de derechos 
-
D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS 
El art. 5 declara "exentos de toda clase de imp 
de las diversas religiones". 
impuestos a los templos consagrados al culto 
Exonera a templos futuros, pero no a los materiales importados para su construcción. 
No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo. 
Se exoneran los templos como inmuebles, pero no las religiones. 
construcción.- 
religiones.-
No están eximidas de tributos las instituciones religiosas. 
No están gravadas las instituciones, por el hecho de ser religiosas. 
Las exenciones o subvenciones, pueden otorgarse por haberse cumplido 
requisitos independientes del carácter religioso de la institución. 
No entran en la competencia departame 
avisos de propaganda religiosa (art. 297.7). 
religiosas.- 
ental, la aplicación de impuestos a los

Contenu connexe

Tendances

Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
crissdiazz12
 
1880 1916 régimen conservador
1880   1916 régimen conservador1880   1916 régimen conservador
1880 1916 régimen conservador
claudia
 
Nocion de ciencia politica 1
Nocion de ciencia politica 1Nocion de ciencia politica 1
Nocion de ciencia politica 1
Irribarren
 
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina.Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina.
herreravanina
 

Tendances (20)

Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-Introduccion al derecho - muchet, carlos y  zorraquin becu, ricardo_-
Introduccion al derecho - muchet, carlos y zorraquin becu, ricardo_-
 
Reforma de la constitución
Reforma de la constitución  Reforma de la constitución
Reforma de la constitución
 
Linea del tiempo historia argentina
Linea del tiempo historia argentinaLinea del tiempo historia argentina
Linea del tiempo historia argentina
 
Regimen politico institucional de chile
Regimen politico institucional de chileRegimen politico institucional de chile
Regimen politico institucional de chile
 
GOBIERNOS RADICALES. 1916 - 1930. 3º AÑO.
GOBIERNOS RADICALES. 1916 - 1930. 3º  AÑO.GOBIERNOS RADICALES. 1916 - 1930. 3º  AÑO.
GOBIERNOS RADICALES. 1916 - 1930. 3º AÑO.
 
1880 1916 régimen conservador
1880   1916 régimen conservador1880   1916 régimen conservador
1880 1916 régimen conservador
 
Montesquieu
Montesquieu Montesquieu
Montesquieu
 
Constitucion nacional
Constitucion nacionalConstitucion nacional
Constitucion nacional
 
Anarquía año 20 en argentina
Anarquía año 20 en argentinaAnarquía año 20 en argentina
Anarquía año 20 en argentina
 
Nocion de ciencia politica 1
Nocion de ciencia politica 1Nocion de ciencia politica 1
Nocion de ciencia politica 1
 
Administración pública mexicana
Administración pública mexicanaAdministración pública mexicana
Administración pública mexicana
 
"Buenos Aires y la Confederación"
"Buenos Aires y la Confederación""Buenos Aires y la Confederación"
"Buenos Aires y la Confederación"
 
linea del tiempo argentina 1800 1880 historia
linea del tiempo argentina 1800 1880 historialinea del tiempo argentina 1800 1880 historia
linea del tiempo argentina 1800 1880 historia
 
Golpe de estado de 1930
Golpe de estado de 1930Golpe de estado de 1930
Golpe de estado de 1930
 
Reforma constitucional de 1957 revolución libertadora
Reforma constitucional de 1957  revolución libertadoraReforma constitucional de 1957  revolución libertadora
Reforma constitucional de 1957 revolución libertadora
 
Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina.Constitución de la Nación Argentina.
Constitución de la Nación Argentina.
 
Peronismo 1943 1955
Peronismo 1943 1955Peronismo 1943 1955
Peronismo 1943 1955
 
Buenos Aires y la Confederación (1852 1862)
Buenos Aires y la Confederación (1852 1862)Buenos Aires y la Confederación (1852 1862)
Buenos Aires y la Confederación (1852 1862)
 
HISTORIA ARGENTINA. LÍNEA DE TIEMPO DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS DESTACADOS DE ...
HISTORIA ARGENTINA. LÍNEA DE TIEMPO DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS DESTACADOS DE ...HISTORIA ARGENTINA. LÍNEA DE TIEMPO DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS DESTACADOS DE ...
HISTORIA ARGENTINA. LÍNEA DE TIEMPO DE LOS ACONTECIMIENTOS MÁS DESTACADOS DE ...
 
Presidencia de fondizi
Presidencia de fondiziPresidencia de fondizi
Presidencia de fondizi
 

En vedette

Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15
Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15
Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15
tatitofret
 
Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento
Daniela Huerta
 
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la repúblicaProcedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
diana cano
 
Hay dos tipos de modelos políticos version 6
Hay dos tipos de modelos políticos version 6Hay dos tipos de modelos políticos version 6
Hay dos tipos de modelos políticos version 6
andreadelboca
 

En vedette (13)

Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Republica y Altos Fun...
Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Republica y Altos Fun...Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Republica y Altos Fun...
Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la Republica y Altos Fun...
 
Juicio político
Juicio político Juicio político
Juicio político
 
Procedimiento Especial para el Enjuiciamiento del Presidente de la Republica ...
Procedimiento Especial para el Enjuiciamiento del Presidente de la Republica ...Procedimiento Especial para el Enjuiciamiento del Presidente de la Republica ...
Procedimiento Especial para el Enjuiciamiento del Presidente de la Republica ...
 
Política latinoamericana
Política latinoamericanaPolítica latinoamericana
Política latinoamericana
 
Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15
Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15
Procedimiento especial contra el presidente 18 01-15
 
Juicio politico
Juicio politicoJuicio politico
Juicio politico
 
Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento Juicio politico procedimiento
Juicio politico procedimiento
 
Congreso de la Unión (México)
Congreso de la Unión (México) Congreso de la Unión (México)
Congreso de la Unión (México)
 
Procedimiento juicios contra presidente y otros
Procedimiento juicios contra presidente y otrosProcedimiento juicios contra presidente y otros
Procedimiento juicios contra presidente y otros
 
Politica latinoamericana
Politica latinoamericanaPolitica latinoamericana
Politica latinoamericana
 
Mapa conceptual el procedimiento especial en los juicios contra el presidente...
Mapa conceptual el procedimiento especial en los juicios contra el presidente...Mapa conceptual el procedimiento especial en los juicios contra el presidente...
Mapa conceptual el procedimiento especial en los juicios contra el presidente...
 
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la repúblicaProcedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
Procedimiento especial en los juicios contra el presidente de la república
 
Hay dos tipos de modelos políticos version 6
Hay dos tipos de modelos políticos version 6Hay dos tipos de modelos políticos version 6
Hay dos tipos de modelos políticos version 6
 

Similaire à La constitución uruguaya....reformas

Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
Alex Castaño
 
toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...
toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...
toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...
AlejandroGordon6
 
01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf
01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf
01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf
ArturoCervantes45
 
La seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruzLa seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruz
Viane Quispe
 
Constitucion politica 2009
Constitucion politica 2009Constitucion politica 2009
Constitucion politica 2009
mirtaderecho
 

Similaire à La constitución uruguaya....reformas (20)

CE hasta suspension de derechos.pdf
CE hasta  suspension de derechos.pdfCE hasta  suspension de derechos.pdf
CE hasta suspension de derechos.pdf
 
Esquema-Titulo-Preliminar-Constitucion-Espanola.pdf
Esquema-Titulo-Preliminar-Constitucion-Espanola.pdfEsquema-Titulo-Preliminar-Constitucion-Espanola.pdf
Esquema-Titulo-Preliminar-Constitucion-Espanola.pdf
 
Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
Monitoria final fundamentos de derecho constitucional 2013 1
 
toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...
toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...
toaz.info-mapa-conceptual-seguridad-social-integraldoc-pr_313334a40eb53095677...
 
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Solo constitución.pptx
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Solo constitución.pptxLEGISLACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Solo constitución.pptx
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL Solo constitución.pptx
 
01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf
01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf
01 DERECHO CONSTITUCIONAL SESION 14 DE MAYO 22.pdf
 
Desarrollo jurídico posrevolucionario
Desarrollo jurídico posrevolucionarioDesarrollo jurídico posrevolucionario
Desarrollo jurídico posrevolucionario
 
constitucion_chile.pdf
constitucion_chile.pdfconstitucion_chile.pdf
constitucion_chile.pdf
 
constitucion_chile actual.pdf
constitucion_chile actual.pdfconstitucion_chile actual.pdf
constitucion_chile actual.pdf
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitucion chile
Constitucion chileConstitucion chile
Constitucion chile
 
Constitución Chile
Constitución ChileConstitución Chile
Constitución Chile
 
1° EDUCACION CIVICA - LKV
1° EDUCACION CIVICA - LKV1° EDUCACION CIVICA - LKV
1° EDUCACION CIVICA - LKV
 
La seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruzLa seguridad social_luis_de_la_cruz
La seguridad social_luis_de_la_cruz
 
2° EDUCACION CIVICA - LKV
2° EDUCACION CIVICA - LKV2° EDUCACION CIVICA - LKV
2° EDUCACION CIVICA - LKV
 
Sanguinetti.pptx
Sanguinetti.pptxSanguinetti.pptx
Sanguinetti.pptx
 
Constitucion politica 2009
Constitucion politica 2009Constitucion politica 2009
Constitucion politica 2009
 
C4.esem.p3.s1. las reformas constitucionales ante el nuevo orden internacional
C4.esem.p3.s1. las reformas constitucionales ante el nuevo orden internacionalC4.esem.p3.s1. las reformas constitucionales ante el nuevo orden internacional
C4.esem.p3.s1. las reformas constitucionales ante el nuevo orden internacional
 

Dernier

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Dernier (20)

Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIALAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
LAS CONSTITUCIONES POLITICAS DE COLOMBIA
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 

La constitución uruguaya....reformas

  • 1. UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION • CATEDRA DE DERECHO PUBLICO Emilio Biasco Profesor Titular Doctor en Derecho y Ciencias Sociales Escribano Público Doctor en Diplomacia • LA CONSTITUCION URUGUAYA PAGINA WEB: http://www.ccee.edu.uy/ensenian/catderpu/
  • 2. TEMA 4.- CONSTITUCION URUGUAYA 1.- Historia formal de las reformas constitucionales.- 2.- La continuidad constitucional uruguaya.- 3.- Evolución de la democracia en Uruguay.- 4.- Evolución de la parte dogmática sobre derechos fundamentales fundamentales.- 5.- Procedimientos de reforma de la Constitución.- 6.- La iniciativa popular.- 7.- La iniciativa de legisladores.- 8.- La Convención Nacional Constituyente.- 9.- Las leyes constitucionales.- 10.- Uruguay es un Estado de Derecho.- 11.- Responsabilidad civil.- 12.- Responsabilidad disciplinaria.- 13.- Responsabilidad política.- 14.- Responsabilidad penal.- 15.- Control sobre los actos.- 16.- Uruguay como Estado Social.- 17.- Uruguay como Estado Laico.- 18.- Protección del medio ambiente
  • 3. 1. HISTORIA FORMAL DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES La Constitución puede ser reformada mediante procedimientos previstos en la misma. actos constitucionales, y por los La actual Constitución resultó de cinco reformas sucesivas: en 1996 y en 2004.- en 1966, en 1989, en 1994, El art. 331 sobre procedimientos de reforma constitucional: 15.II.1943 -surgido de reformas plebiscitadas el 29.XI.1942 actos constitucionales de 1952, 1967, 1989, 1994, 1996 y 2004. está vigente desde el 1942-, y se aplicó para dictar los
  • 4. 2. CONTINUIDAD CONSTITUCIONAL 1.- Entre 1830 y 1912: rigió la Constitución de 1830.- 2.- Hubo golpes de Estado y guerras civiles Constitución de 1830.- 3.- En 1912 se reformó el procedimiento de reforma 4.- Reforma de 1918: Se incluyó el actual art 5.- Reforma en 1932: estableció la elección directa civiles: pero no tocaron la vigencia teórica de la constitucional.- art. 17 y el actual art. 72.- de los Senadores.-
  • 5. 6.- Golpe de Estado de Terra de 1933, contra la económica; era necesario terminar con el colegiado; 7.- Constitución de 1934: Incorporó el Cap. II de culturales (arts. 40 a 71).- Constitución: porque no permitía salir de la crisis etc. 8.- Reforma parcial de 1936: Ley constitucional Nº 27.III.1938: modifica (14) los arts. 85, 86, 88, 98, 99, la Sec. II, sobre derechos económicos, sociales y 9644 de 30.XII.1936, aprobada en el plebiscito de 112, 148, 149, 152, 154, 163, 164, 237 y 240.- 9.- Reforma parcial de 1938: plebiscitada el 27.III.1938 cada partido debe presentar una sola fórmula para la 1938: para interpretar el art. 148, estableciendo que Presidencia y Vicepresidencia.-
  • 6. XI.1942: dado contra la Constitución.- 10.- GOLPE DE ESTADO (BALDOMIR) 21.XI REFORMA de 29.XI.1942, proyectada por decreto 164,179, 183, inc. 2º y 3º; agregó un aditivo; y modificó 95, 96, 98, 99, 100, 112, 117, 121, 140, 141.2, 143 215.4.5.6.7, 222, 227.2, 237, 239, 240, 241.3, 245.2 332.- decreto-ley.- Derogó los arts. 66, inc. C, ap. Final), 88, 11.- Ley Constitucional Nº 11.789: Constitución 12.- Constitución de 1967.- Texto mayoritario los arts. 68.6, 75.7.14.18.20, 78, 79, 85, 86, 87, 143, 148, 149, 151, 152, 153.2, 154.3, 156, 163, 190, 2, 255, 276, 278.C, 280, 284, 285.- Incorporó el art. de 1952.- vigente.-
  • 7. 13.- DICTADURA: 27.VI.1973 - 28.II.1985 1980: Fracaso del intento de reformar la Constitución. 1984: la AG electa, ignoró el llamado "Acto institucional nº 19" que la Constitución vigente seguía siendo la de 1967 (Ley Nº 15.738, de 13.III.1985). 14.- PERIODO DE TRES REFORMAS PARCIALES Coexisten: la C. de 1967 y las reformas parciales.- A) REFORMA PARCIAL DE 1989: seguridad social. 19", y partió de la base de
  • 8. B) REFORMA PARCIAL DE 1996: sustituyó literales de sus DTE (incluidas las que se agregaron cinco literales W a Z'.- C) REFORMA PARCIAL DE 2004: incorporó LA CONSTITUCIÓN CRECIÓ POR ALUVIÓN * Se mantuvo lo fundamental. * Las líneas de evolución fueron coherentes y 27 artículos numerados, y 2 de los 23 agregaron en 1989 y 1994), a las que incisos al art. 47 - ALUVIÓN: sin cambios bruscos.
  • 9. 3. EVOLUCIÓN DE LA DEMOCRACIA A) CONSTITUCION DE 1830 1º Los sirvientes a sueldo, los jornaleros y los 2º Los analfabetos no tuvieron voto hasta 1840 peones no tenían derecho a voto.- 1840.- Elección indirecta de Presidente y Senadores Al Presidente lo nombraba la Asamblea General Colegio Elector, elegido por el pueblo. Desde 1830: aumentó la participación popular A cada Senador lo nombraba un en el orden jurídico y en el gobierno.
  • 10. B) PRIMER COLEGIADO (1918) Junto al PR, se creó el Consejo Nacional de Administración REPARTO DE LAS FUNCIONES DEL PE: 1º PR: tenía los asuntos de Interior, de Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y 2º El Consejo Nacional de Administración tenía los demás Ministerios.
  • 11. CREACION de los EA y los GD CUERPO ELECTORAL: Se amplió derecho a voto y la participación directa el número de personas con de los electores ELECCIÓN DIRECTA: del PR; los miembros del Consejo Nal. de Administración; los Concejos de Administración Departamental y de las Asambleas Representativas.-
  • 12. C) REFORMA DE 1934 * GOBIERNO DIRECTO: Se instituyeron participación directa del pueblo. * PLEBISCITO: forma normal de reforma * REFERENDUM: sólo Departamental. * DISMINUCIÓN de requisitos de edad o facilitaron los medios de de la Constitución. para ocupar ciertos cargos públicos.-
  • 13. D) REFORMA DE 1952 * REFERENDUM DEPARTAMENTAL: se constitucionaliza. E) REFORMA DE 1967 * Admitió el voto de los soldados. * REFERENDUM NACIONAL: Se introdujo introdujo.
  • 14. F) REFORMA DE 1989 Reforma jubilatoria G) REFORMA DE 1996 Separación de fechas de elecciones nacionales y departamentales. H) REFORMA DE 2004 –– 1º Derecho al agua y al saneamiento 2º Servicio esencial
  • 15. 4. EVOLUCIÓN DE LA PARTE FUNDAMENTALES A) 1830: La enunciación de derechos la libertad física, la libertad de expresión del pensamiento, el derecho de propiedad (que se calificaba constitucion No se consagraban los derechos que exigían una asociación, reunión, huelga.- DOGMÁTICA: DERECHOS se limitaba a los de tipo liberal burgués: ionalmente como "sagrado e inviolable“) participación de grupos:
  • 16. B) REFORMA DE 1918 Se aumentaron las garantías de los derechos individuales Recurso de hábeas corpus (art. 17) Separación entre Estado e Iglesias. Se fortaleció la libertad religiosa (art.5) La enunciación de derechos de la Const nstitución no es taxativa, (actual art. 72).-
  • 17. C) REFORMA DE 1934 DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS • Derecho de huelga • Derecho a la justa remuneración • Derecho a la independencia de la conciencia moral trabajo o servicio como empleados u obreros • Derecho a la limitación de la jornada, al descanso semanal, en relación de trabajo • Obligación de otorgar franquicias legales a los sindicatos, organización de tribunales de conciliación y arbitraje • Deber de los habitantes de cuidar su salud y el deber • Obligación de organizar un sistema de seguridad social y cívica para los que estén en una relación de a la higiene física y moral de los que están de fomentar su organización así como la en materia de conflictos colectivos de trabajo del Estado de atender a los indigentes y de jubilaciones.
  • 18. D) REFORMA DE 1942 – Art. 332 Los preceptos de la Constitución que reconocen derechos a los individuos o atribuyen deberes a las autoridades, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, Esta será suplida recurriendo: 1º A los fundamentos de leyes análogas, 2º A los principios generales de derecho 3º A las doctrinas generalmente admitidas facultades e imponen y admitidas.-
  • 19. E) REFORMA DE 1952 Se constitucionalizó el recurso de referéndum contra los decretos de los Gobiernos Departamentales F) REFORMA DE 1967 Admitió el voto de los soldados. Introdujo el referéndum para las leyes nacionales.
  • 20. G) REFORMA DE 26.XI.1989 Agregó varios incisos al art. 67 sobre el derecho a la seguridad social.- Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la DEL INDICE MEDIO DE , SALARIOS, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en l de la ADMINISTRACIÓN CENTRAL. n las remuneraciones de los funcionarios FINANCIACION DE LAS PRESTACIONES: VARIACIÓN A) Con contribuciones obreras y patronales ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados. B) La asistencia financiera deberá ser proporcionada por el Estado, si fuera necesario. y tributos establecidos por ley; que no podrán
  • 21. H) REFORMA DE 1996 PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Art. 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de c destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever transgresores.- general.- e cualquier acto que cause depredación, ambiente.- sanciones para los
  • 22. I) REFORMA DE 2004 DERECHO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO (47) AGUA: es un recurso natural esencial para la vida. ACCESO AL AGUA POTABLE Y AL SANEAMIENTO: fundamentales.- 1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en: a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. constituyen derechos humanos
  • 23. b) La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico asuntos de interés general. que constituyen Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
  • 24. c) El establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la prim agua potable a poblaciones. d) El principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponié a las de orden económico. rimera prioridad el abastecimiento de niéndose las razones de orden social Toda autorización, concesión o permiso estos principios deberá ser dejada sin que de cualquier manera vulnere efecto.
  • 25. subterráneas, con excepción de las pluviales, 2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas integradas en el ciclo hidrológico, constituyen general, que forma parte del dominio hidráulico. 3) El servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y direct un recurso unitario, subordinado al interés público estatal, como dominio público ctamente por personas jurídicas estatales. 4) La ley, por los 3/5 de votos del TC de cada agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y solidaridad. da Cámara, podrá autorizar el suministro de por motivos de
  • 26. 5.- PROCEDIMIENTOS DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución uruguaya siempre fue reformarla difieren de los procedimientos rígida: porque los procedimientos para para dictar las leyes ordinarias.- 1) LOS PROCEDIMIENTOS SON TAXATIVOS A) Iniciativa popular B) Iniciativa legislativa C) Convención Nacional Constituyente D) Leyes constitucionales
  • 27. 2) Las reformas pueden ser totales o parciales. parciales.- 3) Siempre terminan en plebiscito.- 4) Hacen rígida a la Constitución. 5) Se puede optar por cualquiera de los procedimientos. 6) Se pueden utilizar en forma paralela. procedimientos.- paralela.-
  • 28. 7) LEGITIMACIÓN PARA LA INICIATIVA A) Ciudadanos y legisladores B) Sólo los legisladores C) Legisladores, PE y constituyentes D) Sólo legisladores
  • 29. 8) APOYO A PRIORI (proyectos) A) 10% de los ciudadanos B) 40% de los legisladores y 50.01% en las fórmulas sustitutivas C) 50.01% de legisladores y de convencionales D) 2/3 del total de componentes de Legislatura e cada Cámara, dentro de la misma
  • 30. 1º) INICIATIVA POPULAR Es una forma de gobierno directo 1) Utilizada en las reformas de 1966, 1989, 1994 y 2004.- 2) Firmas del 10 % de los ciudadanos; presentación darle trámite.- 3) Para poder plebiscitarse en la próxima elección, anticipación.- al Presidente de la AG, quien debe debe presentarse con 6 meses de
  • 31. COMO LA CONSTITUCIÓN NO DISTINGUE, PUEDEN SER EN: * Elecciones ordinarias de octubre o de noviembre * Elecciones de autoridades departamentales * Elecciones extraordinarias: disolución de 4) Debe ponerse en conocimiento de la AG.- de mayo las Cámaras.- 5) El proyecto popular debe estar articulado, y no admite modificaciones. modificaciones.- 6) La AG puede presentar proyectos sustitutivos (alternativos), con 3 meses de anticipación a la elección más inmediata.-
  • 32. 7) Todos los proyectos deben plebiscitarse en forma conjunta. 8) Deben aprobarse por mayoría absoluta de inscriptos en el RCN.- 9) Es de aplicación el art. 79: conjunta.- e concurrentes, que represente el 35% de los a) entre los 6 y 3 meses anteriores a la elección, podrán presentarse proyectos populares, para que la AG lo vote como proyecto sustitutivo; b) un partido puede recoger el 25% de firmas, y lo presenta como proyecto sustitutivo. sustitutivo.-
  • 33. 2º) INICIATIVA LEGISLATIVA 1) Mecanismo utilizable sólo por legisladores. .- 2) Los proyectos de reforma (1 o más) deben la AG.- 3) Se presentan al Presidente de la AG y se a los 6 meses de haber sido presentados. 4) Antecedente: rechazo del proyecto gris, en 5) El plebiscito afirmativo debe contar con mayoría absoluta de concurrentes, que represente el 35% de los inscriptos en el RCN. contar con 52 firmas (2/5) de miembros de plebiscitan en la elección más próxima; pero 1966.- RCN.-
  • 34. 3º) CONVENCIÓN Nal. CONSTITUYENTE 1) Sistema de reforma mixto A) Iniciativa: del PE y los legisladores.- B) Aprobación: por la AG, por mayoría absoluta 66 votos. podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo. legislativo.- C) Promulgación: por el Presidente de la AG votos.- El proyecto desechado, no AG.- D) Convocatoria a elecciones: El PE, dentro de los 90 días siguientes, convoca a elecciones para integrar la CNC, compuesta por 260 titulares y 520 suplentes (780 Convencionales).-
  • 35. 2) Caracteres de las elecciones a constituyente A) Listas departamentales.- B) Representación proporcional integral integral.- C) Condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades de los representantes.-
  • 36. 3) PROCEDIMIENTO DE REFORMA A) ELABORACIÓN de los proyectos a plebiscitarse por la CNC. B) PLAZO: dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. C) PLEBISCITO: el PE convoca al Cuerpo Electoral. D) APROBACIÓN: por mayoría de sufra inscriptos en el RCN.- CNC.- instalación.- Electoral.- fragios, no inferior al 35% de ciudadanos
  • 37. 4) Permite la utilización del art. 79.- 5) CARACTERES DEL PROCEDIMIENTO A) Posee mayor flexibilidad.- B) Permite el debate y la modificación de los textos. C) Las iniciativas de reforma se publican. textos.- publican.-
  • 38. D) Pueden plebiscitarse varios proyectos proyectos, y la CNC puede agrupar las reformas que por su naturaleza requieran un pronunciamiento de conjunto. E) 1/3 de convencionales puede exigir uno o varios textos.- F) Los votantes se expresarán por "Sí" de enmienda, se pronunciarán por separado conjunto.- gir el pronunciamiento por separado de í" o por "No"; y si fueran varios los textos sobre cada uno de ellos.
  • 39. 6) UNICO PROCEDIMIENTO DE REFORMA PODER EJECUTIVO: A) En la iniciativa de reforma.- B) En la convocatoria a elección de convencionales. C) En la publicación de los proyectos aprobados por la CNC. D) En la convocatoria a plebiscito.- EN QUE PARTICIPA EL convencionales.- CNC.-
  • 40. 7) RESOLUCIONES adoptadas por la mayoría de componentes: votos.- 8) PUBLICACIÓN: El proyecto a plebiscitarse debe comunicarse al PE para su publicación.- 9) FECHA DEL PLEBISCITO: la establece la propia CNC. 131 CNC.-
  • 41. 4º) LEYES CONSTITUCIONALES 1) Surgió en 1934 y fue utilizado en 1951 y 1996. 2) No es un acto legislativo 3) La sanción de una ley constitucional no modifica el orden jurídico, pues: a) se perfecciona luego del plebiscito afirmativo; y b) se convierte en acto constitucional: luego de promulgado por el Presidente de la AG.-
  • 42. 4) El PE no tiene iniciativa, ni veto.- 5) Para su sanción requiere los 2/3 del total de componentes legislatura (66 representantes y 21 senadores).- 6) Se puede aplicar el art. 79; y proceden la iniciativa 7) ESPECIALIDADES DE LAS LEYES CONSTITUCIONALES a) Requieren mayor apoyo parlamentario: 2/3.- b) Debe establecerse fecha especial para el plebiscito c) Aprobación por la mayoría de votantes (cualquiera d) Las promulga el Presidente de la Asamblea General e) Entran en vigencia una vez expresada la conformidad de cada Cámara, dentro de una misma y el referéndum.- plebiscito.- sea el número).- General.- del Cuerpo Electoral.-
  • 43. URUGUAY: ESTADO DE DERECHO a) Gobernantes y gobernados están sometidos al derecho. derecho.- b) Toda medida tiene que fundarse en la Constitución y en las leyes. leyes.- c) Existen procedimientos tendientes a asegurar la efectividad de estas reglas. reglas.- d) Existe responsabilidad civil, penal, disciplinaria o administrativa y política de los gobernantes.- e) Existen medios de corregir los actos que ha Derecho. f) Se puede obtener la declaración de inconst los actos administrativos por el TCA; etc. hayan sido dictados en violación de reglas de stitucionalidad de las leyes; y la anulación de
  • 44. 12. Responsabilidad civil (arts. 24 24-25) Civilmente responsable: es estar obligado a indemnizar el daño causado. Las personas jurídicas estatales "serán civilmente responsables del daño causado a terceros en la ejecución de los servicios públic 24). blicos confiados a su gestión o dirección" (Art. La entidad estatal puede repetir lo que hubiera pagado en reparación, contra el funcionario que, en ocasión o en ejercicio de s culpa grave o dolo (Art. 25). e sus funciones, hubiere causado el daño, con
  • 45. Esta disposición se aplica: * a los funcionarios subordinados; y * a los gobernantes.- La discrecionalidad permite apreciar ejercerla, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. iar en cada caso, si conviene o no caso.-
  • 46. 13. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA La responsabilidad disciplinaria por conductas irregulares, está prevista para: 1) los funcionarios dependientes (art. 275.5; etc.). 2) los Directores de los EA y SD (art. 198). etc.).- 198).-
  • 47. 14. RESPONSABILIDAD POLÍTICA No supone daño, ni reproches políticos.- Hay desacuerdo entre la orientación política políticamente su conducta. Los Ministros son políticamente responsables desaprobar su gestión aún cuando sea jurídicamente por estar en desacuerdo: a) Con la orientación política b) Con los fines perseguidos del funcionario y la del órgano que controla c) Con los medios escogidos para obtener ante la AG, que puede censurar o correcta, el fin político.
  • 48. PROCEDIMIENTO: arts. 147 y 148; que censura.- Sirve para verificar si la opinión política política del Cuerpo Electoral. concluye con la desaprobación o de la AG, coincide con la opinión PARA EL PRESIDENTE, LEGISLADORES, INTENDENTES Y EDILES: La responsabilidad política se hace efectiva por la no reelección.
  • 49. 15. RESPONSABILIDAD PENAL Existencia previa de una ley que describa, en y prevea una pena. Si se acusa de delito a un legislador, la Cámara acusación no está destinada en realidad a Cámara. La Cámara respectiva, puede: 1) DESAFORAR al legislador para que pueda abstracto, un tipo de conducta como delito, 2) DENEGAR EL DESAFUERO: se impide mandato. respectiva tendrá que apreciar si esa impedir o perturbar el funcionamiento de la ser juzgado.- el juicio penal, hasta que el cese del
  • 50. RESPONSABILIDAD POLÍTICO PENAL: juicio político 296) Se imputa al gobernante la violación de JUICIO “POLÍTICO”: porque acusan j JD.- SENTENCIA DE LA CÁMARA DE SENADORES pronuncia sobre la separación del cargo o destitución lo deja sin inmunidades y pasa el caso al Poder Judicial. (arts. 93,102, 103, e la Constitución u otros delitos graves. y juzgan las Cámaras Legislativas y las (por 2/3: 21 votos): se –y no por la absolución-;
  • 51. Si el acusado no goza de inmunidades, o si había sido desaforado: juicio político sólo sirve como destitución por delito. El Senado, por razones políticas, puede del cargo en ese momento, votando contra la destitución; pudiendo ser acusado y condenado, al cesar en el cargo. Ocurre lo mismo que en las hipótesis de 198, 209, 273.7º y 275.5º. el de entender inoportuno que se lo separe cargo.- destitución por delito: arts. 168.10º,
  • 52. PUEDEN SER PROCESADOS POR EL 1) Por carecer de inmunidades. 2) Cuando fueren desaforados por la Cámara que integran. MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Durante el ejercicio de sus cargos, sólo pueden político: 172 (PR) y 179 (Ministros).- Se aplica inclusive para los delitos leves, "forma" señalada en el art. 93. Procedimiento penal: al cesar en sus cargos PODER JUDICIAL ser acusados en la forma del juicio porque esos artículos se remiten sólo a la cargos.-
  • 53. ESQUEMA DEL JUICIO POLÍTICO (arts. 93, 102, 103, 172, 179, 296) 1.- CAUSALES: violación de la Constitución y otros delitos graves. 2.- VIOLAR LA CONSTITUCIÓN: supon cualquiera de la misma.- graves.- one un delito grave, y no una infracción 3.- ALCANCE: Debe ser un atentado contra el orden constitucional general (arts. 93, 239.1, 330).-
  • 54. 4.- LEGITIMACION Acusadores * Cámara de Representantes * Junta Departamental Acusados a) Miembros de ambas Cámaras Cámaras.- b) Presidente y Vice de la República c) Ministros de Estado.- d) Miembros de la SCJ, TCA, TC República.- y CE.-
  • 55. 5.- ETAPAS DEL JUICIO POLÍTICO A) CÁMARA DE REPRESENTANTES Y JUNTA DEPARTAMENTAL a) Petición.- b) Conocimiento.- c) Declaración.- d) Acusación.- B) CÁMARA DE SENADORES (art. 102-103) a) Apertura del juicio político.- b) Dictado de sentencia y separación del cargo. REMISIONES: Arts. 114, 172 inc. 1º, 178 inc. 2º, 179 (art. 93-296) cargo.- . inc. 1º, 296 inc. 1º.-
  • 56. 16. CONTROL SOBRE LOS ACTOS 1) ACTOS LEGISLATIVOS violatorios de la Constitución pueden desaplicarse previa declaración de inconstitucionalidad por la SCJ. 2) ACTOS ADMINISTRATIVOS: pueden ser anulados por el TCA. 3) Están EXCEPTUADAS de la acción de nulidad ante el TCA: Las destituciones, remociones o sustituciones art. 175.3, 197 y 198 de la Constitución.- TCA.- es de Directores de EA o SD previstas en los
  • 57. NO SE APLICAN A LA ENSEÑANZA: 1) El art. 197, y el art. 198.1.2 (art. 205) 2) Art. 175 in fine: hace imposible la sustitució el PR declare que el CdM carece de respaldo. ción de autoridades de la UR, en caso de que respaldo.- 3) Las destituciones de miembros de los Cons están exceptuadas del control del TCA. nsejos Directivos de Entes de enseñanza, no Pero si esos actos causan perjuicios, habrá la responsabilidad civil a cargo del Ente público, al cual se impute el acto causante del perjuicio.
  • 58. 1) CONTROL AUTOMÁTICO La privación de la libertad individual da lugar La privación de la libertad por MPS, es controlada 2) CONTROL DE OFICIO antes de dictar un acto VENIA DE LA C. DE SENADORES: Para destituir 3) CONTROL A POSTERIORI Control de gastos o pagos, por el TC, certificando al recurso de hábeas corpus (art. 17).- de oficio por el PL.- un funcionario inamovible. su legalidad.-
  • 59. 17. URUGUAY: ESTADO SOCIAL Social no significa socialista, se opone a "individual". individual".- Sección II - Capítulo II, de la Constitución: arts. 40 40-71.- CONTENIDOS: Derechos económicos, sociales y culturales; laborales y gremiales; normas programáticas deberes de los habitantes, propios de un derechos sobre la economía del país y Estado social de Derecho.
  • 60. 18. URUGUAY ES UN ESTADO LAICO CONTENIDOS DEL ART. 5º A) LIBERTAD DE CULTOS B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LO CATÓLICA LOS TEMPLOS ESTATALES, A LA IGLESIA D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS
  • 61. A) LIBERTAD DE CULTOS Culto: es distinto de creencia; supone actos exteriores. El Estado: 1º No puede discriminar, ni sostener religiones 2º Debe prescindir de las mismas. exteriores.-
  • 62. B) SEPARACIÓN ENTRE ESTADO Y RELIGIÓN Desde 1918: el Estado no está afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa: Estado no sostiene religión alguna (5). TIPO DE RELACIONES: separación benévola entre el Estado y las iglesias. El Estado tiene que prescindir del fenómeno religioso. No puede estar afiliado a ninguna confesión religiosa, ni antirreligiosa. La religión es un asunto privado.- El iglesias.- antirreligiosa.-
  • 63. No pueden dictarse normas, ni a favor ni en c es la única materia ajena al Estado.- contra de las religiones; la religión como tal, No se puede discriminar según la religión, ni sostener religiones, aunque sea en forma igualitaria.- C) RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO DE LOS TEMPLOS ESTATALES, a la Iglesia Católica Se reconoce la personalidad jurídica implícita de la Iglesia Católica.- Código Civil: Se consideran personas jurídic y obligaciones civiles: ...la Iglesia... (art. 21).- icas y por consiguiente capaces de derechos -
  • 64. D) EXENCIONES IMPOSITIVAS A LOS TEMPLOS El art. 5 declara "exentos de toda clase de imp de las diversas religiones". impuestos a los templos consagrados al culto Exonera a templos futuros, pero no a los materiales importados para su construcción. No basta con denominarse "templo" sino que tiene que ser un templo. Se exoneran los templos como inmuebles, pero no las religiones. construcción.- religiones.-
  • 65. No están eximidas de tributos las instituciones religiosas. No están gravadas las instituciones, por el hecho de ser religiosas. Las exenciones o subvenciones, pueden otorgarse por haberse cumplido requisitos independientes del carácter religioso de la institución. No entran en la competencia departame avisos de propaganda religiosa (art. 297.7). religiosas.- ental, la aplicación de impuestos a los