2. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual tiene que ver con
la información o los conocimientos que
pueden incorporarse en objetos tangibles, de
los que se puede hacer un número ilimitado
de ejemplares en todos los lugares del
mundo.
3. La propiedad no reside en dichos
ejemplares, antes bien, en la información
y conocimientos reflejados en los
mismos. Los derechos de propiedad
intelectual son también a veces objeto de
determinadas limitaciones, como en el
caso del derecho de autor y las patentes,
que son vigentes durante un plazo
determinado.
5. •PROPIEDAD INDUSTRIAL:
• La propiedad industrial es el derecho exclusivo que
otorga el Estado para usar o explotar en forma
industrial y comercial las invenciones o innovaciones
de aplicación industrial o indicaciones comerciales que
realizan individuos o empresas para distinguir sus
productos o servicios ante la clientela en el mercado.
Esta incluye las invenciones, marcas, patentes, los
esquemas de trazado de circuitos integrados, los
nombres y designaciones comerciales, dibujos y
modelos industriales, así como indicaciones
geográficas de origen, a lo que viene a añadirse la
protección contra la competencia desleal.
6. •DERECHOS DE AUTOR:
Se aplica a las creaciones artísticas como los poemas, las
novelas, las obras musicales, las pinturas, las obras
cinematográficas y los programas de ordenador. En inglés, a
diferencia de los demás idiomas europeos, el derecho de autor
se conoce con el nombre de “copyright”. El término copyright
tiene que ver con actos fundamentales que, en lo que respecta
a creaciones literarias y artísticas, sólo pueden ser efectuados
por el autor o con su autorización. Se trata, concretamente, de
la realización de copias de las obras literarias y artísticas,
como los libros, las pinturas, las esculturas, las fotografías y
las obras cinematográficas. Mientras, la expresión "derecho de
autor", nos remite a la persona creadora de la obra artística, a
su autor, subrayando así el hecho que se reconoce en la
mayor parte de las leyes
7. DERECHOS DE AUTOR:
Dentro de los tipos o clases de derechos de
AUTOR están los siguientes :
MORALES
PATRIMONIALES
8. DERECHOS MORALES: SON DERECHOS NO
ECONÓMICOS, PERSONALES, SOBRE EL RECURSO
electrónicos. Derecho de Divulgación: Facultad del
autor de decidir si publica (divulga) su obra (recurso) o
no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la
paternidad, reconocimiento como autor del recurso.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier
deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y
reputación del autor. En un entorno como la Web, este
derecho cobra especial importancia, debido a la
facilidad con la que se pueden manipular y deformar los
recursos
9. DERECHOS PATRIMONIALES: o de explotación
representan el derecho del autor de beneficiarse
económicamente de su producción intelectual:
:
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las
reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o
copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias
de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto
por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido
sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública?
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una
remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, ejemplo las
traducciones.
10. SIGNOS DISTINTIVOS :
Los signos distintivos son elementos de
PROPIEDAD INDUSTRIAL que son
utilizados por los productores,
fabricantes y comerciantes
en el desarrollo de sus
actividades económicas para
distinguirse de sus
competidores.
11. CLASES DE SIGNOS DISTINTIVOS
MARCAS
LEMA COMERCIAL
NOMBRE COMERCIAL
12. ¿Qué es una marca?
Se entiende por marca todo signo
que sirva para diferenciar en el
mercado los productos y servicios
de una persona. Podrán registrarse
como marcas los signos que sean
perceptibles, suficientemente
distintos y susceptibles de
representación gráfica
13. ¿QUE SON LAS MARCAS COLECTIVAS?
Comúnmente pertenecen a una agrupación de
empresas. Su uso está reservado a los miembros
de la asociación y distingue a los bienes o
servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o
servicios similares de personas ajenas a la
asociación.
La función de la marca colectiva es informar al
público acerca de las características del producto
para el cual se usa la marca. Asimismo, se permite
que los miembros de la asociación utilicen junto a
la marca colectiva, sus marcas individuales (que
los diferencia entre sí). Por ejemplo, en una
asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro
puede usar el logo de la asociación, así como su
propia marca.
14. VENTAJAS DE UNA MARCA COLECTIVA:
Se enfrenta al mercado en forma conjunta,
obligándose a contar con una estrategia
común.
La marca es explotada y promocionada por
varias personas.
El uso común de una marca obliga a unificar la
calidad y características de los productos
marcados.
Emplear una marca colectiva no impide
utilizar marcas individuales o propias.
15. ¿QUE ES UNA MARCA DE CERTIFICACIÓN ?
Es aquella que indica que los bienes y
servicios relacionados en un certificado,
elaborado por el propietario de la marca, son
de determinado origen, manufactura, calidad
u otra característica. Las marcas certificadas
sólo pueden ser usadas de conformidad con
estándares definidos, por ejemplo, la norma
ISO 9000
16. El lema comercial es la palabra, frase
o leyenda utilizada como
complemento de una marca. En
consecuencia, solamente puede ser
denominativo.
17. :
El sabor de la nueva generación
La bebida de sabor nacional
Siempre contigo
Más grande que los demás y cuesta igual
Va para ti
Lo mantiene joven aunque pasen los años
19. ¿
Todos aquellos objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que, como resultado de una
modificación en su disposición, configuración,
estructura o forma presenten una función
diferente respecto a las partes que lo integran o
ventajas en cuanto a su utilidad. En otras
palabras, implica alterar un elemento ya
existente y atribuirle nuevos componentes u
otros usos no contemplados.
20. ¿POR QUÉ DEBO REGISTRAR LOS MODELOS DE
UTILIDAD QUE HE DESARROLLADO?
Las modificaciones de herramientas, objetos,
utensilios o aparatos otorgan el derecho
exclusivo de explotación al titular que registró
ante el IMPI los modelos de utilidad que ha
diseñado. Sin embargo, mientras no se
encuentre protegida su idea cualquier persona
podrá acceder a ella y explotarla en las mismas
condiciones que la persona que generó la idea.
21. Una patente se puede obtener al
registrar la invención de un objeto,
un aparato para fabricar un objeto,
un procedimiento, u otros
elementos que para ser patentables
deben cumplir con tres requisitos
esenciales: