1
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DIRECCIÓN DE EJECUTIVA DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE
TECNICO SUPERIOR PNP TRUJILLO
SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA
SÍLABO DESARROLLADO DE : ATENCION AL CIUDADANO EN LA
LABOR POLICIAL.
DOCENTES :
Cmdte ® PNP URTEAGA ALCALDE Juan
Mayor PNP VIDAL DEL CARPIO Cristian
SO. S. PNP SANCHEZ SANCHEZ Carlos
SO. B. PNP ZAVALETA GATAÑUDIE G.
SO. B. PNP PELAEZ LOPEZ Grober
SOT2. PNP CUEVA GAVIDIA Segundo
SOT2. PNP SILVA AZAÑERO Ronald
SO. 1. PNP MACHUCA MONTALVO Lady
AÑO : 2018
2
SÍLABO DESARROLLADO DE LA ASIGNATURA DE ATENCION AL CIUDADANO EN LA
LABOR POLICIAL
I. DATOS GENERALES
EJE CURRICULAR : Formación Complementaria
ÁREA EDUCATIVA : Desarrollo Profesional.
ÁREA COGNITIVA : Realidad Político - Social
AÑO DE ESTUDIOS : Primer Año
HORAS SEMESTRALES : 36 horas académicas
HORAS SEMANALES : 02 horas
CRÉDITOS : 02 créditos
PERIODO ACADÉMICO : I Semestre Académico de Formación
MODALIDAD : Programa Regular Presencial
DIRIGIDO : A los Alumnos “Promoción 2018 -2020
ESPECIALIDAD : Orden Publico y Seguridad
II. SUMILLA:
La Asignatura forma parte del Plan Curricular de la Escuela Técnico Superior PNP, de
Trujillo, lo cual comprende aspectos teóricos, consolidados con los talleres que se orientan
al Alumno, para su formación profesional; significándose, que éstos conocimientos de las
Funciones del personal policial relacionadas a la atención al ciudadano, va a servir a que
éstos conocimientos gobiernan y condicionen la conducta de los Policías, quienes tienen la
obligación de respetar y proteger a la persona humana, sin establecer diferencias por
razones de sexo, raza, religión, opinión, idioma, condición económica y de otra índole.
Asimismo en la presenta actividad educativa, se está considerando la representación de
roles, mediante la cual se perenniza la conducta positiva del Policial durante el intercambio
con el ciudadano que acude a solicitar o recibir sus servicios, reclamos y sugerencias.
Estas concepciones, permitirá el desarrollo competitiva del futuro Policial Nacional del
Perú, cuyos contenidos implican el dominio cognoscitivo de los fundamentos generales de
la atención al ciudadano dentro del proceso de la Modernización de la Gestión pública, sus
principios doctrinarios, Estándares para una atención de calidad al ciudadano, etc. cuyas
Normas deben estar enmarcadas en la Cultura organizacional de la Policía Nacional del
Perú.
3
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVOS GENERAL
Desarrollar en los alumnos un conjunto de conocimientos, actitudes, valores,
técnicas y habilidades en la gestión de la atención al ciudadano en la labor policial,
con la finalidad de que el servicio que brindan sea de calidad. El objetivo de esta
asignatura es que las alumnas conozcan los estándares para una atención de
calidad a la ciudadanía, para incorporarlos en la estructuración de las funciones de
la PNP, mediante el uso de prácticas y herramientas de mejoramiento continuo en
su actuar diario contribuyendo a afrontar los retos de competitividad que se les
presenten en su vida personal y profesional.
Es importante señalar que este curso no pretende crear un procedimiento que
establezca de manera secuencial y detallada los pasos a seguir para mejorar la
atención a la ciudadanía, sino orientar sobre la mejor manera de planificar e
implementar diversas actividades que permitan lograr una mejor atención.
1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
1. Que los alumnos al finalizar el curso adopten una cultura de calidad en la
atención a la ciudadanía en la labor policial.
2. Proporcionar a los alumnos conceptos y conocimientos básicos sobre la
dimensión cognoscitiva de la calidad en la atención a la ciudadanía en la labor
policial.
3. Que los alumnos analicen el marco normativo nacional e internacional sobre la
calidad en la atención a la ciudadanía.
4. Que los alumnos internalicen el derecho que tienen las personas a que se les
brinden servicios de calidad al momento de realizar algún trámite o requerir
algún servicio en una entidad policial.
1.3. COMPETENCIA
Los alumnos muestran interés, investigan, argumentan, explican, aplican y valoran
los conceptos, métodos y técnicas de la gestión de la calidad en la atención a la
ciudadanía en la labor policial, mediante la búsqueda y adquisición constante de
información actualizada, desarrollo de habilidades y refuerzo de valores, para
impulsar la competitividad de la PNP de la cual forman parte, con liderazgo y ética.
1.4. CAPACIDADES
1. Los alumnos muestran interés, investigan y argumentan sobre la importancia
de la concepción, conceptualización y operatividad de la calidad en la atención
a la ciudadanía en la labor policial, mediante la búsqueda y adquisición
constante de información actualizada, desarrollo de habilidades y refuerzo de la
filosofía de la calidad como un instrumento de mantener competitiva la
organización y/o entidad de la cual forma parte.
4
2. Los alumnos conocen y analizan en forma crítica la calidad y evolución del
servicio denominado: atención a la ciudadanía en la labor policial.
III. CONTENIDOS:
I UNIDAD ACADÉMICA
PRIMERA
SEMANA
(02 horas)
(04 de Enero del 2018)
Primera Sesión:
Introducción: Concepto de Ciudadano, significado de
Atención al ciudadano, Significado de Funcionario Público,
Análisis sobre el Código de Conducta para los Funcionarios
encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, Labor policial.
Segunda Sesión:
Taller: los derechos fundamentales de las personas,
vulneración de los derechos fundamentales de las personas
establecidas en nuestra Constitución durante la interacción,
prestación de servicios e intervención policial. Debate de los
principales hechos.
SEGUNDA
SEMANA
(02 horas)
(11de Enero del 2018)
Primera Sesión
Análisis y definición de los principios doctrinarios establecidos
en la Ley de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de
la función policial.
Segunda Sesión:
Taller: Debate sobre Análisis y definición de los Valores
doctrinarios establecidos en la Ley de la Policía Nacional del
Perú, para el ejercicio de la función policial. Debate sobre el
incumplimiento de estos principios y valores.
TERCERA
SEMANA
(02 horas)
(18 de Enero del 2018)
Primera Sesión: Análisis de las principales Funciones
policiales establecidas en nuestra Ley Orgánica de la PNP.
Definición de términos, Marco Normativo, etc.
Segunda Sesión:
Taller: Debate sobre las principales Funciones policiales
establecidas en nuestra Ley Orgánica de la Policía Nacional
del Perú en relación a la atención y servicio al ciudadano.
5
CUARTA
SEMANA
(02 horas)
(25 de Enero del 2018)
Primera Sesión:
Manual de atención y servicio al ciudadano, calidad en la
la atención de peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias a
e la policía nacional.
Segunda Sesión:
Análisis sobre la Política de calidad, transversalidad, Innovación,
relacionamiento, evolución de las personas y satisfacción del
ciudadano.
II UNIDAD ACADÉMICA
QUINTA
SEMANA
(02Horas)
(01 de Febrero del 2018)
Primera Sesión
Normas Técnicas en Gestión de la calidad. Satisfacción del cliente,
Directrices para el tratamiento de las quejas en las Organizaciones.
Principios de orientación.
Segunda Sesión:
Taller: Análisis sobre: visibilidad, accesibilidad, respuesta
diligente, objetividad, costos, confidencialidad, enfoque al cliente,
responsabilidad y mejora continua.
SEXTA
SEMANA
(02 horas)
(08 de Febrero del 2018)
Primera Sesión:
Significado de “brindar una mala atención ciudadana”, como
mejorar la atención a la ciudadanía desde la percepción del
ciudadano, consideraciones a tener en cuenta en el trato con el
ciudadano.
Segunda Sesión:
Diagnóstico: Características del buen servicio: es actualizado,
adaptable, amable, confiable, digno, efectivo, empatía, lenguaje
sencillo, oportuno, responsable, solidario, tolerancia, trabajo en
equipo y transparente.
SÉPTIMA
SEMANA
(02 horas)
(15 de Febrero 2018)
Primera Sesión
Beneficios de una atención al ciudadano con calidad, habilidades
y aptitudes para atender al ciudadano: amabilidad y cortesía,
sensibilidad, comprensión, tolerancia, dinamismo, persuasión,
capacidad para escuchar, capacidad para asesorar y orientar,
autocontrol y creatividad.
Segunda Sesión
Protocolos y responsabilidades de atención al cliente-ciudadano:
etapas del protocolo, protocolo de atención personal, protocolo
de atención preferencial.
6
OCTAVA
SEMANA
(02 horas)
(22 de Febrero del 2018)
Primera Sesión:
Protocolo de atención telefónica: recomendaciones, consejos
adicionales, Centro de llamadas o Call Center.- acciones de
anticipación, en el contacto inicial, en el desarrollo de la
llamada y en la finalización de la llamada.
Segunda Sesión
PRIMER EXAMEN PARCIAL I
III UNIDAD ACADÉMICA
NOVENA
SEMANA
(02 horas)
(01 de Marzo del 2018)
Primera Sesión:
Estrategias de comunicación con la ciudadanía.- La
comunicación como una estrategia para generar
involucramiento en la ciudadanía, incentivos y reconocimiento
al logro de los resultados.
Segunda Sesión:
La Transparencia y accesibilidad de la información como característica
del enfoque por demanda en la prestación del servicio público.
Importancia y análisis de la ley de transparencia y acceso a la la
información pública.
DÉCIMA
SEMANA
(02 horas)
(08 de Marzo del 2018)
Primera Sesión:
La Simplificación Administrativa como característica del enfoque
por demanda en la prestación del servicio público.- Concepto,
Importancia que las Entidades de la administración pública al
prestar sus servicios apliquen la simplificación administrativa.
Segunda Sesión:
Taller: Análisis y Debate de la ley de Transparencia y acceso a la
información pública.
DÉCIMO
PRIMERA
SEMANA
(02 horas)
(15 de Marzo del 2018)
Primera Sesión:
Protocolo de Atención Virtual.- Conceptualización, Premisas
que garantizan un fácil acceso y una fluida comunicación.
Entre policía-ciudadano.
Segunda Sesión:
Taller: Análisis y diagnóstico sobre las premisas que garantizan el
fácil acceso y una fluida comunicación de los Ciudadanos con la
Policía Nacional.
7
DÉCIMO
SEGUNDA
SEMANA
(02 horas)
(22 de Marzo del 2018)
Primera Sesión:
Elementos básicos de un documento.- Los componentes de:
Quién, Qué, Cuándo y Dónde.
Segunda Sesión:
Responsables de la atención con Calidad, seguimiento y control
a la atención con calidad en la Policía Nacional, Control de la
calidad del proceso.
DÉCIMO
TERCERA
SEMANA
(02 horas)
(29 de Marzo del 2018)
Primera Sesión:
Indicadores de control, medición y evaluación: oportunidad de de
respuesta al ciudadano y a requerimientos internos, índice de de
satisfacción y calidad en la respuesta.
Segunda Sesión
SEGUNDO EXAMEN PARCIAL
IV UNIDAD ACADÉMICA
DÉCIMO
CUARTA
SEMANA
(02 horas)
(05 de Abril del 2018)
Primera Sesión:
Administración de Quejas, Reclamos y Sugerencias.-
Recursos de infraestructura y recursos tecnológicos.
Segunda Sesión:
Tramites de quejas, reclamos y sugerencias.- Comunicación,
canales de comunicación.
DÉCIMO
QUINTA
SEMANA
(02 horas)
(12 de Abril del 2018)
Primera Sesión:
Comunicación permanente y satisfacción final con el cliente,
nivel de satisfacción del cliente y mejora continua.
Segunda Sesión:
Taller: Análisis y Diagnóstico sobre el nivel de satisfacción del
ciudadano que acude a una Unidad u Oficina de la PNP, así
como de la mejora continua que debe llevar a cabo la Policía
Nacional a través de sus integrantes.
8
DÉCIMO
SEXTA
SEMANA
(02 horas)
(19 de Abril del 2018)
Primera Sesión:
Cartilla de Servicio del Sector Interior al Ciudadano.- Servicio al
ciudadano en el Sector Interior, canales de atención y calidad de
servicio.
Segunda Sesión
Presentación de Trabajo Aplicativo y Exposición grupal
relacionado a la Asignatura de Atención al Ciudadano durante
la labor policial. (Grupos 1 y 2)
DÉCIMO
SÉTIMA
SEMANA
(02 horas)
(26 de Abril del 2018)
Primera Sesión:
Presentación de Trabajo Aplicativo y Exposición grupal
relacionado a la Asignatura de Atención al Ciudadano durante
la labor policial. (Grupos 3 y 4)
Segunda Sesión
Presentación de Trabajo Aplicativo y Exposición grupal relacionado a
la Asignatura de Atención al Ciudadano durante la labor policial.
(Grupos 5 y 6)
DÉCIMO
OCTAVA
SEMANA
(02 horas)
(03 de Mayo del 2018)
Primera Sesión
EXAMEN FINAL UNIACA.
Segunda Sesión:
Calificación de exámenes y llenado de la Hoja de Evaluación
(Consolidado final de Notas)
IV. PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS
A. Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente
Docente – Educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo
en equipo y el método de Laboratorio.
B. Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los
conocimientos adquiridos.
C. El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente
objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales y otros Métodos
que coadyuven el proceso enseñanza – aprendizaje.
D. El Alumno, una vez que ha recibido la clase presencial en el aula,
deberá de aplicar dichos conocimientos en diferentes Unidades de la
9
PNP en el desempeño de sus funciones profesionales,
complementando de ésta manera la enseñanza - aprendizaje.
V. EQUIPOS Y MATERIALES:
El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes
equipos y materiales:
A. EQUIPOS: Retroproyector, video grabadora, computador, proyector
multimedia y/o otros que considera necesario.
B. MATERIALES
Proveerá separatas a los educandos, así como utilizará transparencias
o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.
VI. EVALUACIÓN:
El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá:
A. Evaluación Diagnóstica o de entrada, para conocer el nivel de
conocimiento sobre la asignatura.
B. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del
Alumno en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá
Nota de Paso Oral.
C. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento
académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la
metodología, compromete la aplicación de:
1. Talleres.
2. Exposiciones.
3. Dos exámenes escritos parciales (8ª y 13ª semana), enmarcados
en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener
preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el
empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el
análisis y el pensamiento lógico, para ello se ha tomado en cuenta
10
las preguntas verdadero o falsa, completamiento de materia,
interrelación de materia, elección múltiple y de desarrollo.
4. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su
forma y contenido, incidiéndose en su orientación del fondo.
D. Evaluación Sumaria orientada a comprobar el nivel de desarrollo
cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará
un examen final (18ª semana), de similar característica empleada en los
exámenes parciales.
E. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones
establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de
Formación de la PNP y a la naturaleza de la Asignatura, conforme se
detalla a continuación:
Promedio General:
PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4)
PEP = Promedio de Exámenes Parciales
PO = Paso Oral
TA = Trabajo de Investigación Monográfica
EF = Examen Final
VII. BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
A. Constitución Política del Perú
B. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PCM.
C. Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la
Administración Pública, aprobada por Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM.
D. Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658.
E. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.
F. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158.
G. Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú
H. “Manual de Atención al Ciudadano – Policía de Colombia”
I. “Protocolo de Atención al Ciudadano en el Sector Interior”
J. “Código de Conducta para los Funcionarios encargados de cumplir y hacer
cumplir la Ley”.
K. Boza Dibos, Beatriz (2011) “Buenas Prácticas en Gestión Pública-Sistemas de
Gestión Interna”. Ciudadanos al Día (CAD). Primera Edición.
L. “Manual de Atención al Ciudadano – Policía de Colombia”
11
PRESENTACIÓN
Hoy estamos viviendo en un mundo más interrelacionado que el pasado, Esta nueva visión
de la comunidad internacional, está orientada a buscar la protección, promoción y respeto a
los derechos fundamentales de las personas, la misma que se ve plasmada en la adopción
de diversos instrumentos jurídicos sobre esta materia, tanto a nivel universal como a nivel
regional, obligando a los Estados a adecuarse a dicho marco legal, para lo cual se requiere
de la participación de las instituciones que conforman el Estado, sobre todo aquellas a las
cuales pertenecen los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, quienes son los
encargados de aplicar la ley.
Hasta hoy los Policías aceptan la responsabilidad que su misión que les señala, su rol del
Policía eficiente en el futuro, casi no hay diferencia de los Policías del pasado. No obstante
dos cosas han variado y en ambas los Policías de hoy necesitan superar a sus predecesores.
En primer lugar en la comprensión oportuna de los procesos de transformación de los
problemas asociados a la labor Policial y en segundo lugar la calidad y magnitud concreta de
los resultados que obtenga frente a la correcta gestión en el ejercicio de sus funciones.
Es importante establecer que la sociedad civil está obligado a fortalecer a las organizaciones
públicas, en tal sentido es necesario que en principio se empiece por aprender de ellas y en
dicho proceso establecer lo que estas requieren, para así fortalecer eficazmente su trabajo en
el cumplimiento de la misión que el País y el Estado le han señalado. Por otro lado, también
es importante que se reconozca que las principales capacidades y habilidades de un Policía
con relación a la aplicación correcta de la ley son aprendidas, a través de la educación,
formación y por supuesto de su experiencia cotidiana, tal como se plantea el presente
material de trabajo.
Las Escuelas de Formación Policial, tienen fe en los procesos formadores prácticos como
medio de transformación en la medida que estos sean de calidad y que tengan muy en claro
el sentido de la moral y el deber, así como de los derechos humanos y la ética profesión
durante la atención al ciudadano. Estos son los puntos que aspiramos desarrollar de manera
satisfactoria en el presente material educativo.
También queremos que el presente material, ayude a reflexionar sobre el sentido ético del
quehacer Policial, ya que éste no se limita a reprimir dentro de la sociedad las conductas
sociales negativas, sino la de acompañar a la persona por el camino de la paz y desarrollo
social, es por ello que éste texto, tiene por finalidad orientar al personal Policial, para que se
forme una conciencia de defensa y promoción de los derechos humanos y atención
ciudadana.
Sabemos que las Promociones de Alumnos PNP egresantes, ya tienen conocimiento sobre la
doctrina de la función Policial, mas muy poco sobre la doctrina de atención al ciudadano; por
consiguiente los Docentes de la presente asignatura, tienen la gran responsabilidad de volcar
su bagaje de experiencia Profesional, aplicándose la representación de roles, en función al
cumplimiento de la función Policial, de ésta manera perennizar la enseñanza y aprendizaje en
el Alumno.
12
INTRODUCCIÓN
Uno de los mayores privilegios que se le puede otorgar a una persona es la responsabilidad
de ser Policía Nacional del Perú, pues el destino de muchas personas va a depender
directamente de sus decisiones y acciones. Por lo tanto para desarrollar la capacidad del
Policía, se requiere en principio de una gran fuerza de carácter y de fe para cumplir su misión
y por ende con su Institución, en donde entiendan los Policías que son el producto de los
principios de la justicia, por ello su deber es generar y proteger causas justas.
También es importante que se comprenda que la formación de un Policía es un proceso
dinámico y continuo, que produce una corriente de efectos intangibles y resultados tangibles y
que deben ser coherentes a la visión que aspira alcanzar la sociedad con relación al valor de
la justicia. Es por ello que los Policías se constituyen en líderes de la aplicación de la ley, por
lo tanto tienen que demostrar en todo momento que la justicia es un valor que les
corresponde a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación.
Hoy en día, el reconocimiento de la sociedad o el éxito de nuestra Institución, Va a depender
de su calidad y del grado de adaptabilidad e innovación frente al cumplimiento de su misión,
sobre todo por la capacidad que tenga para enfrentar oportuna y adecuadamente los retos
que plantean los problemas sociales y la aplicación de la ley. En tal sentido, deben de
compartir con la sociedad su visión del futuro, asociado al valor de la justicia, sustentándose
en los principios éticos y el respeto irrestricto de los derechos fundamentales de las personas,
dentro de ésta concepción los integrantes de La Policía Nacional, deben de entender y asumir
su compromiso frente a la misión Institucional.
El servicio y atención ciudadana es la nueva forma, por medio de la cual los ciudadanos
miden la labor Policial, es por ello que los integrantes de la Policía Nacional del Perú, deben
de entender que el servicio que brindan, es una combinación de actitudes que asumen con
las acciones que toman frente a las personas con quienes interactúan, logrando hacerlos
sentir, que están trabajando e interesados por ellos, que el valor de la justicia es el paradigma
que cotidianamente guía todos sus actos.
Es así que la Policía se constituye como el eje del control social y el orden público, así como
del fiel defensor de la legalidad y de los derechos fundamentales de la persona, estos últimos
son cautelados por las leyes internacionales, las mismas que obligan a todos los Estados a
generar mecanismos de promoción y de protección a los derechos fundamentales de la
persona; en tal sentido los integrantes de la Policía Nacional encargados de hacer cumplir la
ley, tienen el deber de conocer las normas asociadas a la atención ciudadana,
complementándose con la ética profesional y el Código de Conducta para los Funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley; todo ello aplicados a la función Policial.
La Policía Nacional del Perú, es una Institución tutelar de servicio público, que tiene como
principal deber y obligación el respetar y proteger a las personas, garantizando a toda ellas
bajo el principio de igualdad, diversos servicios en aplicación de la ley, que permitan una libre
y correcta convivencia social, por lo tanto la Policía Nacional es indispensable para el buen
funcionamiento de nuestra sociedad, de lo cual sus integrantes deben de sentirse orgullosos y
éticamente comprometidos con su labor, ya que ello se constituye en uno de los pilares
fundamentales para lograr el prestigio y confianza ciudadana.
13
I UNIDAD
PRIMERASEMANA
04 DE ENERO 2018
(15.00 a 16.40 horas)
CONCEPTO DE CIUDADANO, SIGNIFICADO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO,
FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO, EL CODIGO DE CONDUCTA PARA LOS
FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, Y LALABOR
POLICIAL,
QUE SIGNIFICA ATENCION
Es la prestación de: un servicio policial, preocupación por sus problemas, solicitud a sus
reclamos y sugerencias, escucha y diligencia, respeto y esmero, etc. Por parte del personal
policial en beneficio de las personas.
CONCEPTO DE CIUDADANO:
* Art.30 de la Constitución Política del Perú.- Son ciudadanos los peruanos mayores de 18
años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
* Los ciudadanos tienen derecho: a participar en los asuntos públicos, a elegir y ser
elegidos, a participar en los gobiernos municipales de su jurisdicción, etc.
* Para la atención del ciudadano por parte de la Policía Nacional en cumplimiento de su
labor, No es necesario la mayoría de edad, esta atención se brinda sin ninguna distinción de
raza, credo, situación económica, edad, etc.
CONCEPTO DE LABOR POLICIAL
Conjunto de actividades, acciones, tareas y servicios que realiza el personal policial en
cumplimiento a lo que establece la Constitución Política del Perú, su Ley Orgánica y otros
Reglamentos y Directivas.
SIGNIFICADO DE FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO:
* Art. 39 de la Constitución Política del Perú,- Son Funcionarios Públicos: El Presidente de
la Republica, los Congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y
del Consejo de la Magistratura, los Magistrados Supremos, El Fiscal de la Nación, el Defensor
del Pueblo, los representantes de Organismos Descentralizados, Alcaldes y otros.
* Todos los Funcionarios y trabajadores Públicos están al servicio de las Nación, la Ley regula
el ingreso a la carrera administrativa y los derechos y deberes y responsabilidades de los
servidores públicos.
* Funcionario Público es quien desempeña alguna de las funciones públicas.- El Órgano o
persona que pone en ejercicio el poder público, es quien intervine en un servicio público.
* Art. 425 del Código Penal.- Se considera Funcionarios o Servidores Públicos a:
1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa
2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza
3. Aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo
laboral o contractual con Entidades y organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce
funciones en dichas Entidades.
4. Los Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
5. Los demás indicados por la Constitución política y la Ley.
14
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LA LEY*
LA ASAMBLEA GENERAL, Considerando que entre los propósitos proclamados en la Carta de las
Naciones Unidas figura la realización de la cooperación internacional en el desarrollo y
estímulo del respeto a los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
Recordando, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos
Internacionales de Derechos Humanos, Recordando asimismo, la Declaración sobre la Protección
de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 3452 (XXX) de 9 de diciembre
de 1975.
Consciente de que la naturaleza de las funciones de aplicación de la ley en defensa del orden
público y la forma en que dichas funciones se ejercen tienen una repercusión directa en la
calidad de la vida de los individuos y de la sociedad en su conjunto.
Consciente de las importantes tareas que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
llevan a cabo concienzuda y dignamente, de conformidad con los principios de los Derechos
Humanos,
Consciente, no obstante, de las posibilidades de abuso que entraña el ejercicio de esas tareas,
Reconociendo que el establecimiento de un código de conducta para funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley es solamente una de varias medidas importantes para garantizar la
protección de todos los derechos e intereses de los ciudadanos a quienes dichos funcionarios
sirven.
Consciente de que existen otros importantes principios y requisitos previos para el desempeño
humanitario de las funciones de aplicación de la ley, a saber:
a) Que, al igual que todos los organismos del sistema de justicia penal todo órgano de
aplicación de la ley debe ser representativo de la comunidad en su conjunto, obedecerla
y responder ante ella,
b) Que el mantenimiento efectivo de normas éticas por los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley depende de la existencia de un sistema de leyes bien concebido, aceptado
popularmente y humanitario,
c) Que todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forma parte del sistema de justicia
penal, cuyo objetivo consiste en prevenir el delito y luchar contra la delincuencia, y
que la conducta de cada funcionario del sistema repercute en el sistema en su totalidad.
d) Que todo organismo de ejecución de la ley, en cumplimiento de la primera norma de toda
profesión, tiene el deber de la autodisciplina en plena conformidad con los principios y
normas aquí previstos, y que todos los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley deben estar sujetos al escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un
ministerio, una fiscalía, el poder judicial, un Ombudsman, un comité de ciudadanos, o
cualquier combinación de éstos, o por cualquier otro órgano examinador.
e) Que las normas en sí carecen de valor práctico a menos que su contenido y
15
significado, mediante la educación y la capacitación, y mediante vigilancia, pasen a ser parte
del credo de todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley, aquí previstos, y que todos
los actos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al
escrutinio público, ya sea ejercido por una junta examinadora, un ministerio, una fiscalía, el
poder judicial, un Ombudsman, un comité de ciudadanos, o cualquier combinación de éstos, o
por cualquier otro órgano examinador.
Aprueba el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que figura
en el anexo a la presente resolución y decide transmitirlo a los gobiernos con la
recomendación de que consideren favorablemente la posibilidad de utilizarlo en el marco de la
legislación o la práctica nacionales como conjunto de principios que han de observar los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE CUMPLIR Y HACER
CUMPLIR LALEY
ARTÍCULO 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que
les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos
ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario
a) La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los
agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía,
especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean
uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos
servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación de
servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones personales,
económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos violentos, de
depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones previstas en la
legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de personas que no pueden
incurrir en responsabilidad penal.
ARTÍCULO 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetaran
y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas
las personas.
Comentario
a) Los Derechos Humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
16
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial, la Convención internacional sobre la Represión y el Castigo del
Crimen de Apartheid, la Convención para a Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben indicarse las
disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan esos derechos.
ARTÍCULO 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Comentario
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplirla ley debe ser excepcional; si bien implica que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la
fuerza en la medida en que razonablemente sea necesaria, según las
circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de
delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la
fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio de
proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de proporcionalidad han
de ser respetados en la interpretación de esta disposición. En ningún caso debe
interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un grado de fuerza
desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida extrema. Deberá hacerse todo lo
posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En
general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto
delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo, la vida de
otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando
medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un arma de fuego, deberá
informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 4
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimientos los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el
cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario
Por la naturaleza de sus funciones, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
17
obtienen información que puede referirse a la vida privada de las personas o redundar en
perjuicio de los intereses, especialmente la reputación de otros. Se tendrá gran cuidado en la
protección y el uso de tal información, que sólo debe revelarse en cumplimiento del deber o para
atender las necesidades de la justicia. Toda revelación de tal información con otros fines es
totalmente impropia.
ARTÍCULO 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto
de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un
superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza
a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública,
como justificación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Comentario
a) Esta prohibición dimana de la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
aprobada por la Asamblea General, y en la que se estipula que:
[Todo acto de esa naturaleza], constituye una ofensa a la dignidad humana y será
condenado como violación de los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y
de los Derechos Humano y libertades fundamentales proclamados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos [y otros instrumentos internacionales de Derechos
Humanos].
b) En la Declaración se define la tortura de la siguiente manera:
se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a
instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya
sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o
una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que haya
cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán torturas las penas o
sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o
sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
c) El término "tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" no ha sido definido definido
por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la protección más
amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
ARTÍCULO 6
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud
de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar
atención médica cuando se precise.
Comentario
a) La "atención médica", que se refiere a los servicios que presta cualquier tipo de
personal médico, incluidos los médicos en ejercicio inscritos en el colegio respectivo y el
personal paramédico, se proporcionará cuando se necesite o solicite.
18
b) Si bien es probable que el personal médico esté adscrito a los órganos de
cumplimiento de la ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben
tener en cuenta la opinión de ese personal cuando recomiende que se dé a la persona en
custodia el tratamiento apropiado por medio del personal médico no adscrito a los órganos de
cumplimiento de la ley o en consulta con él.
c) Se entiende que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán también
atención médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente
ocurrido en el curso de una violación de la ley.
ARTÍCULO 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción.
También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.
Comentario
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que en cualquier otro abuso de autoridad, es
incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la ley. Debe
aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de hacerla cumplir que
cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la
ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren, aplicarla contra sus propios agentes y
en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional, debe
entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en
el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o
estímulos ilegítimos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez
realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión "acto de corrupción" anteriormente mencionada abarca la
tentativa de corrupción.
ARTÍCULO 8
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código.
También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse
rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan
motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código
informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad y
organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.
Comentario
a) El presente Código se aplicará en todos los casos en que se haya incorporado a la
legislación o la práctica nacionales. Si la legislación o la práctica contienen disposiciones
más estrictas que las del presente Código, se aplicarán esas disposiciones más estrictas.
b) El artículo tiene por objeto mantener el equilibrio entre la necesidad de que haya
disciplina interna en el organismo del que dependa principalmente la seguridad pública,
por una parte, y la de hacer frente a las violaciones de los derechos humanos
básicos, por otra. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley informarán de las
19
violaciones a sus superiores inmediatos y sólo adoptarán otras medidas legítimas sin
respetar la escala jerárquica si no se dispone de otras posibilidades de rectificación o si
éstas no son eficaces. Se entiende que no se aplicarán sanciones administrativas ni de otro
tipo a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por haber informado de que ha
ocurrido o va a ocurrir otra violación al presente Código.
c) El término "autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o
correctivas" se refiere a toda autoridad o todo organismo existente con arreglo a la
legislación nacional, ya forme parte del órgano de cumplimiento de la ley o sea
independiente de éste, que tenga facultades estatutarias, consuetudinarias o de otra índole
para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones dentro del ámbito del presente
Código.
SEGUNDASEMANA
11 DE ENERO DEL 2018
(15.00 a 16.40 horas)
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS ESTABLECIDOS EN NUESTRA
CONSTITUCION POLITICA Y LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES (Art.1°, 2° y Art.200)
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA:
Artículo 1°.
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y
bienestar.
El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por
razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la
palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se
tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de
comunicación.
5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad
pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones
20
que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de
seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la
Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se
refieran al caso investigado.
6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren
informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la
imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de
comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y
proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o
registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante
delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías
previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.
Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los
libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o
fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al
respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en
él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley
de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no
requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio
anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de
seguridad o de sanidad públicas.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de
la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera
otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de
la Nación.
Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un
intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier
autoridad.
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la
que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo
legal, bajo responsabilidad.
21
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento
de deberes alimentarios.
d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no
esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
responsabilidad.
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por
las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las
veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de
drogas.
En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los
presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta
al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho
término.
g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un
delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo
responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona
detenida.
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos
inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la
persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.
Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en
responsabilidad.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS. (Artículo 200 de la Constitución Política)
EL Derecho Procesal Constitucional, es un conjunto de procedimientos legales que tiene por
finalidad garantizar la observancia de la Constitución, dentro de esta concepción la protección de
los derechos humanos, entre ellos tenemos:
A, La acción de Hábeas Corpus
Hábeas corpus, que en latín significa “Traed el Cuerpo”, es un curso legal que se interpone
ante cualquier Juez Penal del lugar donde se encuentra el detenido, para exigir el
restablecimiento de una garantía constitucional o social que ha sido vulnerada o amenazada la
libertad por parte de un funcionario, autoridad o persona. Toda autoridad civil y militar está
obligada a proporcionar información o dar las facilidades del caso a los funcionarios Judiciales
para el cumplimiento de su misión, la misma que procede ante el hecho u omisión de cualquier
22
autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o cualquier
derecho conexo. Es importante señalar cuando la Policía sin motivo o sin fundamentos detiene
a una persona, por esta vulneración del derecho constitucional, procede el recurso de hábeas
Corpus.
C. La acción de Amparo
Se da cuando a través de un hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona
vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, es decir aquellos
derechos que no están protegidos por la acción de hábeas Corpus. La diferencia con la acción
de Hábeas Corpus es que éste último está íntimamente vinculado a la restricción física de la
persona, en cambio La Acción de Amparo tiene como misión cautelar los otros derechos
reconocidos por la Constitución.
D. La acción de Hábeas Data
Esta procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que
vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2, Incisos 5 y 7 de la Constitución
Política del Perú. El inciso quinto del Artículo Segundo establece que toda persona tiene
derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier
entidad pública, en el plazo legal y al costo que suponga el pedido, exceptuándose las
informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por la ley
o por razones de seguridad nacional. Por su parte, el inciso Séptimo establece que toda
persona tiene derecho al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así
como a la voz e imagen propias y que toda persona que se vea afectado por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social, tiene derecho a que éste
rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de la responsabilidad de ley.
E. La acción de Inconstitucional
Se aplica contra las normas con rango de ley, como lo son los Decretos Legislativos,
Decretos de Urgencia, Tratados, reglamentos del Congreso, Normas Regionales de carácter
general y Ordenanzas Municipales que contravengan tanto en el fondo o en la forma.
F. La acción Popular
Procede contra los Reglamentos, Normas Administrativas, Resoluciones y Decretos de
carácter general que infrinjan la Constitución o la ley, cualquiera sea la Autoridad de la cual
hayan emanado.
G. La acción de Cumplimiento
Se ejecuta contra cualquier autoridad o funcionario que se resista a acatar la norma legal o
el acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades que establece la ley.
23
TERCERASEMANA
18 DE ENERO DEL 2018
(15.00 a 16.40 horas)
PRINCIPIOS Y VALORES INSTITUCIONALES QUE ORIENTAN AL EJERCICIO DE LA
CONDUCTAY LABOR POLICIAL
Artículo VII.- Principios Institucionales
Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los
siguientes principios:
1) Primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales: La defensa y protección de la
persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus
derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e
interculturalidad; tienen primacía en el ejercicio de la función policial;
2) Unidad de la función policial: La función policial se brinda a través de la Policía Nacional del
Perú, como fuerza pública unitaria y cohesionada;
3) Unidad de Comando: La Policía Nacional del Perú tiene Comando Único;
4) Acceso universal a los servicios: Los ciudadanos tienen derecho a acceder de manera gratuita,
inmediata, oportuna y eficiente al servicio policial;
5) Orientación al Ciudadano: La Policía Nacional del Perú orienta su gestión a partir de las
necesidades ciudadanas, buscando agregar valor público a través del uso racional de los
recursos con los que cuenta y con un estándar de calidad adecuado;
6) Transparencia y rendición de cuentas: La Policía Nacional del Perú es transparente en su
actuación y promueve la rendición de cuentas de su gestión a la ciudadanía;
7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las
demás normas sobre la materia;
8) Eficiencia y eficacia: Toda actuación policial procura ser eficiente, eficaz, y se orienta a una
permanente optimización de la calidad del servicio policial;
9) La articulación de las intervenciones en el territorio nacional: La Policía Nacional del Perú
planifica y ejecuta sus acciones operativas y administrativas de manera coordinada y alineadas
con las políticas nacionales, sectoriales y los intereses del Estado, Gobiernos Regionales y
Locales.
Artículo VIII.- Valores Institucionales
Los valores que rigen al personal de la Policía Nacional del Perú son:
1) Honor: Es el valor que asegura su prestigio y reputación; se cultiva mediante el cabal
cumplimiento de la función policial, de los deberes ciudadanos y el respeto al prójimo y a sí
mismo;
2) Honestidad: Actuar en todos los actos de la vida pública y privada con transparencia y verdad;
3) Justicia: Actuar con equidad e imparcialidad, fundada en la no discriminación y la protección de
la dignidad de las personas, procurando el bien común y el interés general;
4) Integridad: El servicio policial demanda la actuación ética, proba y correcta;
5) Cortesía: Conducta respetuosa, amable, oportuna, deferente y predispuesta al servicio del
ciudadano;
24
6) Disciplina: Acatar consciente y voluntariamente las órdenes impartidas con arreglo a ley, así
como la normatividad institucional;
7) Patriotismo: Predisposición al sacrificio personal por la Patria;
8) Pertenencia institucional: Identificación con un colectivo humano unido por lazos institucionales
y de compañerismo, basados en valores y buenas prácticas que dignifican la función policial;
9) Vocación: Poseer de manera permanente la aptitud y disposición para desempeñar la función
policial en beneficio de la comunidad, denotando capacidad para establecer relaciones
humanas armoniosas y madurez emocional, así como las condiciones físicas necesarias para
el cumplimiento de la labor policial; y,
10) Servicio: Servir a la institución policial, cuya doctrina, organización y práctica son propias de
la Policía Nacional del Perú, destinada a proteger y garantizar el libre ejercicio de los
derechos y las libertades de las personas, prevenir y controlar toda clase de delitos y faltas,
así como a mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden interno, el orden público y la
seguridad ciudadana.
CUARTA SEMANA
25 DE ENERO DEL 2018
(15.00 a 16.40 horas)
MANUAL DE ATENCION Y SERVICIO AL CIUDADANO, CALIDAD EN LA ATENCION DE
PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS EN LA POLICIA NACIONAL
ANALISIS SOBRE LA POLITICA DE CALIDAD, TRANSVERSALIDAD, INNOVACIÓN,
RELACIONAMIENTO, EVOLUCION DE LAS PERSONAS Y SATISFACCION DEL
CIUDADANO.
MANUAL DE ATENCION AL CIUDADANO
A. DEFINICIÓN
El “Manual de atención, servicio al ciudadano y calidad en la atención de Peticiones, Quejas,
Reclamos y Sugerencias en la Policía Nacional”, se concibe como un documento guía
dirigido a todos los funcionarios de la Policía Nacional comprometidos con el servicio y la
atención al ciudadano, sean estos particulares o usuarios propios de la Institución. Aquí se
encuentran plasmados los principales fundamentos, así como algunos procedimientos y
protocolos que deben ser asimilados, adoptados y aplicados en forma permanente con miras
a brindar un servicio y una atención de calidad que satisfaga al ciudadano.
El Manual de atención, servicio al ciudadano y calidad en la atención de PQRS en la Policía
Nacional, busca optimizar los recursos, tiempo y capacidad de respuesta institucional.
B. FINALIDAD
El presente documento, establece las normas y procedimientos fundamentales que deben
observarse en todas las relaciones de los funcionarios que hacen parte de la Policía Nacional,
con sus clientes externos e internos. El Manual contempla las premisas esenciales, los
25
postulados generales y las teorías que deben ser replicadas en todos los procesos
institucionales, para garantizar integralmente la generación de canales de servicio adecuados
y la atención personalizada, telefónica y virtual en la Policía Nacional.
En este sentido, el fin último del Manual es que las relaciones entre la Policía Nacional y la
ciudadanía, así como los parámetros de servicio, se hagan cada vez más incluyentes, visibles,
eficaces, equitativos y que generen satisfacción y mejora continua.
C: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Está dirigido a todos los hombres y mujeres policías, como quiera que sus cargos, funciones
y/o actividades, constantemente interactúan con los demás miembros de la sociedad,
haciéndose imperioso el establecimiento de estándares de relación y comportamiento.
La aplicación del presente Manual es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente en
todos los ámbitos institucionales, tanto en la ejecución de los procesos y procedimientos,
como al momento de ofrecer los productos y/o servicios que presta la Policía Nacional, es
decir, en todas las relaciones que se desarrollen con los usuarios.
D. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PCM.
- Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las Entidades de la Administración Pública,
aprobada por Resolución Ministerial Nº 186-2015-PCM.
- Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.
- Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú
- “Manual de Atención al Ciudadano en el Sector Interior
- “Protocolo de Atención al Ciudadano en el Sector Interior”
E. CONCEPTO DE ATENCION Y SERVICIO AL CIUDADANO
La atención y el servicio a los ciudadanos es uno de los aspectos que mayor relevancia ha
adquirido en la Policía Nacional durante la última década, toda vez que la misión Institucional
no solo se limita a la simple prestación de un servicio público sino que ésta debe ser efectiva,
con el objeto de ofrecer sus servicios para ser aplicados a todos los integrantes en el
desarrollo de sus funciones públicas.
F. ANALISIS SOBRE LA POLÍTICA DE CALIDAD
Desde el Mando Institucional a través del Manual del Sistema Gestión Integral para el ámbito
de gestión misional policial, se definió la Política de Calidad que debe caracterizar el proceso
de atención de las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias relativas al
servicio policial, así:
Un servicio “cercano al ciudadano” en la Policía Nacional, se convierte en el marco de
referencia para establecer y gestionar el cumplimiento de los Objetivos de Calidad
relacionados con el proceso de atención de las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos
y sugerencias relativas al servicio policial:
Alcanzar credibilidad y confianza de la ciudadanía, funcionarios y partes interesadas, a
través de una mejor atención, comunicación y resultados efectivos.
Garantizar la integridad policial, la transparencia y la veeduría social.
Para el logro de estos objetivos, la gestión del proceso de atención de las peticiones,
quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias, es de suma importancia, considerando
26
que uno de los factores más valorados por los ciudadanos, funcionarios y partes
interesadas, para definir su grado de satisfacción con la prestación de los servicios de la
Institución es, precisamente, en qué medida se da respuesta a sus requerimientos.
Para entender mejor estos conceptos, es indispensable acoger algunas características
esenciales de un sistema de calidad, que deben ser observadas en todos los productos y/o
servicios que se ofrezcan tales como:
TRANSVERSALIDAD su alcance en la Policía Nacional debe ser a todo nivel:
Partiendo del principio inalienable según el cual el cliente es la razón de ser de toda
Institución, se genera la cultura de la transversalidad en las estructuras, con el fin de
soportar sus estrategias en procesos integrados y en la que haya una menor intervención
sólo de áreas funcionales.
Bajo este modelo de administración, la responsabilidad directa de atender al cliente no
recae exclusivamente sobre un área específica, sino que se hace homogénea a toda la
Policía Nacional, generando total compromiso con la satisfacción integral de las
necesidades del cliente.
En tal sentido, se ha implementado el Sistema de Gestión Integral, que recoge y desarrolla
todos estos postulados, para crear una estructura más plana, abierta y cercana a los
clientes, orientada en la gestión por procesos. Dentro de esta transversalidad, se ha
establecido el proceso gerencial de Integridad Policial para efectos de direccionar la
atención y servicio al ciudadano, haciendo común su ejecución a todas las unidades.
INNOVACIÓN por las exigencias de la ciudadanía y las necesidades que
emergen por los delitos
Bajo la premisa de “crear, crecer, construir”, hoy día el mundo avanza de manera
vertiginosa en una carrera sin retorno hacia el desarrollo en todas sus áreas; el
dinamismo que se percibe en las comunidades tiene un efecto arrollador, es decir,
arrastra todo lo que se encuentre a su paso, de tal suerte que las instituciones que estén
preparadas adoptarán este nuevo ritmo; por su parte, las que no, quedarán relegadas al
pasado o en su defecto serán condenadas al abatimiento.
Es por ello que una Institución debe estar compuesta, principalmente, por personas
innovadoras, creativas, con una alta dosis de imaginación y, también, con la capacidad y
habilidad de poner las ideas en ejecución. Ello no quiere decir que va a existir una clase
de funcionarios “élite” y otros de menor categoría, por el contrario, lo que se pretende es
invitar a todos y cada uno de los funcionarios a desarrollar estas características
innovadoras en su área de trabajo y en la ejecución de sus actividades y tareas.
Lo anterior hace que los clientes sean cada vez más exigentes al momento de requerir la
satisfacción de sus necesidades; en la actualidad, no basta simplemente con prestar un
servicio, se hace necesario adornarlo con otros atributos como calidad, amabilidad,
oportunidad e integralidad, para que sea aceptado por la comunidad.
La Policía Nacional no puede ser ajena a esta evolución. Por tratarse de una Institución
de naturaleza social y encargada de garantizar un escenario adecuado para el goce de
derechos y libertades públicas, debe ir siempre un paso adelante en esta marcha para,
así, poder enfrentar los nuevos retos y desafíos que se puedan presentar y, para ello,
27
debe implementar nuevas y ambiciosas estrategias que le permitan garantizar el
cumplimiento de su misión.
RELACIONAMIENTO los ciudadanos son la razón de ser de la existencia institucional
Toda institución debe buscar relacionarse abiertamente con sus clientes, primero, para
conocer sus necesidades, y luego, para desarrollar los productos y/o servicios que sean
necesarios para satisfacer sus expectativas y proyecciones.
Si se dice que el cliente es la razón de ser, esto no debe ser un simple lema o frase
publicitaria que llame la atención de los mismos, debe constituirse en el eje orientador de
las políticas y lineamientos que permitan direccionar la Institución hacia el objetivo
trazado, el cual es el logro de una utilidad a través de la satisfacción integral de sus
necesidades.
Tradicionalmente se ha concebido al ciudadano como un simple receptor de los
servicios que se presta, la Policía Nacional ha actuado, entonces, en un papel reactivo en
el que solo se pone en marcha el aparato policial ante los requerimientos. Hoy, la misma
población exige una transformación de pensamiento para dar paso a la “era proactiva” en
la que se busca al cliente antes que surjan las necesidades y así prevenir que éstas se
materialicen: prestando un servicio anticipado a los acontecimientos.
Es claro entonces, que si se pretende satisfacer integralmente las necesidades en
materia de seguridad, tranquilidad y salubridad pública, como primera medida, debe
conocer del cliente todas sus características, su cultura y, justamente, cuáles son esas
necesidades que presenta, para así direccionar las políticas y estrategias institucionales;
por ello, se debe salir de sus instalaciones para acercarse a la comunidad y conocer de
primera mano sus expectativas.
EVOLUCIÓN DE LAS PERSONAS.- la Policía evoluciona para ofrecer un
mejor servicio al ciudadano
La principal fuente para la evolución de las instituciones reside en la transformación de
sus propios integrantes; en la medida que el personal se capacita, se forma intelectual y
emocionalmente, desarrolla una visión prospectiva y genera, indiscutiblemente, su
avance.
La Policía Nacional, entendiendo que el mayor capital lo posee en su talento humano, ha
definido como una de sus premisas el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de
sus integrantes en todos los ámbitos, con el propósito de que ese progreso se vea
reflejado en la prestación de un servicio de calidad y con excelencia.
Entendiendo la importancia que tienen las personas, se ha definido como una de las
prioridades el crecimiento e involucramiento del mismo en todas y cada una de las fases
del manual de atención, servicio al ciudadano y calidad en la atención de PQRS; esta
perspectiva, contribuye a lograr un mayor compromiso de cada uno de los funcionarios
que participan directa o indirectamente en cada una de las actividades establecidas en el
mismo.
SATISFACCIÓN DEL CIUDADANO la Cercanía al Ciudadano, determina el
nivel de satisfacción
28
Se debe relacionar abiertamente con los ciudadanos, primero para conocer sus
necesidades, y luego para implementar metodologías, cada vez más eficaces, en la
solución de las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias relativas al
servicio policial, con el fin de satisfacer sus expectativas.
El ciudadano, al ser el principal objetivo y cliente, debe constituirse en el eje orientador de
las políticas y lineamientos establecidos en la Institución, permitiendo el direccionamiento
de las metas trazadas, las cuales serán alcanzadas a través de la satisfacción integral de
sus necesidades.
Para poder garantizar de manera efectiva e integral un servicio al ciudadano, es
necesario tener en cuenta principios consagrados en normas técnicas que brindan una
orientación más clara y detallada en esta materia.
II UNIDAD ACADÉMICA
QUINTA SEMANA
01 DE FEBRERO DEL 2018
(15.00 a 16.40 horas)
NORMAS TÉCNICAS EN GESTIÓN DE LA CALIDAD. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE,
DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES.
PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN. TALLER: ANÁLISIS SOBRE: VISIBILIDAD, ACCESIBILIDAD,
RESPUESTA DILIGENTE, OBJETIVIDAD, COSTOS, CONFIDENCIALIDAD, ENFOQUE AL
CLIENTE, RESPONSABILIDAD Y MEJORACONTINUA.
NORMAS TÉCNICAS EN GESTIÓN DE LA CALIDAD. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE:
DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE LAS QUEJAS EN LAS ORGANIZACIONES.
PRINCIPIOS DE ORIENTACIÓN.
Visibilidad:
La información acerca de cómo y dónde reclamar debe darse a conocer por los clientes, el
personal y otras partes interesadas.
La Policía Nacional ha dispuesto diferentes canales para que los ciudadanos, funcionarios y
partes interesadas, puedan interponer ante la Institución sus peticiones, quejas, reclamos,
reconocimientos y sugerencias relativas al servicio policial. Para tal efecto, la Oficina de
Comunicaciones Estratégicas de la Dirección General y de las Unidades de Policía,
realizarán divulgación continua (a través de los medios de comunicación, pendones
ubicados en las unidades de Policía, volantes, información telefónica y personal) a fin que
se conozca de qué manera y dónde pueden presentar sus requerimientos.
Este mismo principio es acogido por la Ley anti-trámites y el programa Gobierno en Línea,
los cuales son ejecutados por las oficinas de atención al ciudadano en todo el territorio
nacional, dando a conocer a la comunidad en general los medios de recepción de
inconformidades y la forma de acceder a ellos.
29
Accesibilidad:
El proceso de tratamiento de las quejas debe ser fácilmente accesible para todos los
reclamantes, es decir, sencillo de comprender y utilizar, la información sobre los detalles de
realización y resolución de las quejas debe estar disponible en un lenguaje claro.
La información y asistencia sobre cómo expresar una queja debe estar en todos los
idiomas en los que los productos hayan sido ofrecidos o proporcionados, incluyendo
formatos alternativos, tales como impresos, sistema braille o cintas de audio, de forma que
ningún reclamante sea perjudicado.
La Institución garantiza el acceso al sistema de quejas y reclamos para todos los
ciudadanos, sin ningún distingo, procurando ampliar el alcance, especialmente a aquellos
grupos de personas que sufren algún tipo de discapacidad. Además, ofrece diferentes
canales, tiene un equipo humano dispuesto a recibir los requerimientos, cuenta con la
infraestructura física y tecnológica necesaria y con los procedimientos y normas internas
para garantizar la eficaz atención a quienes requieran de este servicio.
Estas condiciones son dadas a conocer a los interesados de una manera precisa, clara y
sencilla, con el fin que los mismos puedan acceder al servicio en forma expedita, ágil y
oportuna.
Respuesta Diligente:
La recepción de cada queja debe ser reconocida al reclamante inmediatamente, y ser
contestada con prontitud de acuerdo con su urgencia. Se debe responder cortésmente y
mantenerlos informados del progreso de su solicitud
La Policía Nacional ha implementado una cultura de respuesta oportuna y efectiva, esto es,
atender los requerimientos con celeridad, prontitud y manteniendo una comunicación fluida
y permanente con el ciudadano sobre su trámite, acciones desarrolladas y resultados
obtenidos, en aras de alcanzar la solución definitiva y así, satisfacer integralmente sus
necesidades.
El equipo humano de la institución, con la mejor disposición, amabilidad, cortesía y
entendiendo las necesidades de los ciudadanos, funcionarios y partes interesadas, reciben
con la mayor diligencia las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias,
relativas al servicio policial, cumpliendo con las directivas internas en cuanto a la
oportunidad de la información que debe ser entregada al solicitante durante el trámite y el
debido tratamiento que requiere cada solicitud, evaluando con objetividad aquellas que se
deben atender con prioridad, a fin de dar respuesta, de manera ágil y oportuna, a las
diferentes situaciones presentadas.
Objetividad:
Cada queja debe ser resuelta de manera equitativa, objetiva e imparcial.
En la Institución se reconoce que todas las peticiones, sin importar su naturaleza, deben ser
tratadas con el mismo grado de importancia, propender por su resolución oportuna y
efectiva, para satisfacer integralmente la necesidad del peticionario.
La Policía Nacional asegura que las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos y
sugerencias relativas al servicio policial, hacen parte de un proceso claro, sencillo y abierto,
con acceso a la información por parte de los interesados, de fácil trazabilidad, seguimiento
y total imparcialidad, evitando cualquier inclinación a favor o en contra de las partes
interesadas.
30
Con este fin, se diseñó una guía para la atención de peticiones, quejas, reclamos,
reconocimiento del servicio policial y sugerencias, ubicada en la Suite Visión Empresarial,
para el trámite interno, la cual establece que las quejas sobre los funcionarios se atienden
de manera independiente y bajo la normatividad legal vigente, asegurando que los
involucrados tengan un tratamiento basado en la justicia y el derecho exhaustivo, buscando
los hechos pertinentes y reales para definir un campo en común, verificando las
explicaciones y tomando las decisiones conforme a las normas actuales; de manera
equitativa, para dar un tratamiento igualitario a las partes independiente de su condición y
género; y sensible, para dar especial atención a las diferencias y necesidades individuales.
Salvaguardando los principios de confidencialidad y de objetividad se debe otorgar
información completa a los funcionarios que son objeto de las quejas dando la oportunidad
de explicar las circunstancias y proporcionando el apoyo adecuado, con el propósito de
informar la continuidad de las investigaciones relacionadas con su trámite y su resultado.
Costos:
El acceso al proceso de tratamiento de las quejas no tiene costo para el reclamante. Los
costos que ocasiona el proceso que se hace a las peticiones, quejas, reclamos,
reconocimientos y sugerencias, relativas al servicio policial, corren por cuenta de la
Institución; de esta forma, los solicitantes no asumen ningún cargo al respecto.
Se deben mantener a disposición los recursos necesarios: humanos, físicos y tecnológicos,
para asegurar la eficaz atención de los requerimientos de los ciudadanos, funcionarios y
partes interesadas. La Policía Nacional considera esta información el principal insumo para
autoevaluar su gestión, detectar fortalezas y debilidades, y aplicar los ajustes
correspondientes.
Confidencialidad:
Únicamente conviene poner a disposición la información de carácter personal del usuario o
ciudadano cuando ésta sea necesaria para el tratamiento de la queja dentro de la
organización, y no divulgarla sin el consentimiento expreso del cliente.
La información ingresada a través del sistema de peticiones, quejas y reclamos, es
valorada y tratada con el mayor grado de reserva, evitando la fuga de datos sensibles o que
puedan generar inconformismo en los ciudadanos.
En virtud de las normas legales vigentes y las políticas internas, toda la información que se
considere necesaria para dar atención ágil y oportuna a las peticiones, quejas, reclamos,
reconocimientos y sugerencias relativas al servicio policial, es confidencial; únicamente se
pone a disposición la información de carácter personal del cliente cuando ésta sea
necesaria para el trámite de la solicitud dentro de la Institución, y no se divulga sin el
consentimiento expreso del reclamante.
El proceso para la atención de los requerimientos está diseñado para proteger la identidad
de quien radica la queja, salvo condiciones de mandatos judiciales. Este aspecto es muy
importante para evitar que los reclamantes renuncien a la presentación de posibles quejas
por temor a dar detalles que les puedan ocasionar inconvenientes o discriminación.
Enfoque al Cliente:
La Institución debe adoptar un enfoque al cliente, receptivo a la retroalimentación,
incluyendo las quejas, y demostrar, por sus acciones, el compromiso para la resolución de
las mismas.
Las peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos no constituyen un obstáculo sino, por
el contrario, una oportunidad para mejorar; de esta manera, su atención y solución se
convierten en una prioridad para el Mando Institucional.
31
Este es un principio para la Policía Nacional en el desarrollo de la prestación de sus
servicios al país y a la comunidad, procurando la satisfacción de los ciudadanos, los
funcionarios y las partes interesadas. En cumplimiento de lo anterior, el proceso de
atención de las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias relativas al
servicio policial, se complementa con el Sistema de Gestión Integral y el Modelo Estándar
de Control Interno MECI, para coadyuvar en el propósito fundamental de orientar el
quehacer institucional al cumplimiento de su misión, satisfaciendo las necesidades y
expectativas de los ciudadanos, funcionarios y partes interesadas.
Por tanto, los funcionarios son receptivos a la retroalimentación y oportunidades de mejora
que genera la información de las quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias,
relativas al servicio policial, presentadas por los ciudadanos, y demuestra, por sus
acciones, el compromiso en la resolución de las mismas.
Responsabilidad:
Es conveniente que se defina claramente quién es el encargado de responder sobre las
acciones y decisiones de la organización en relación con el tratamiento de las quejas, y
quién debe informar sobre ellas.
La Policía Nacional ha delegado a través del Área de Atención y Servicio al Ciudadano esta
responsabilidad. Con el fin de ratificar este compromiso, la Institución determinó en el
Sistema de Gestión Integral los estándares de actuación, las funciones y responsabilidades
de cada una de las partes involucradas, de tal manera que los funcionarios sean
conscientes, conozcan, entiendan y acepten cuál es su participación en el desarrollo
eficiente, eficaz y efectivo del proceso de atención de las peticiones, quejas, reclamos,
reconocimientos y sugerencias relativas al servicio policial, y garantizar que se cumplan los
objetivos institucionales asociados a la satisfacción de los ciudadanos, funcionarios y partes
interesadas.
Mejora Continua:
La mejora continua en la calidad de los productos y en el proceso de las peticiones, quejas,
reclamos, reconocimientos y sugerencias relativas al servicio policial debe ser un objetivo
permanente en la institución.
Debe ser compromiso el mantenimiento de una actitud proactiva y orientada a mejorar y
aumentar la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema de Gestión Integral, en el que se
incluye la atención de las peticiones, quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias
correspondientes al servicio policial.
Con este fin, se desarrollan acciones para promover y fomentar un enfoque coherente que
comprenda la definición de objetivos desde el Mando Institucional, desplegados a todas
unidades policiales; estableciendo metas para guiar el proceso de mejora continua y
mediciones para trazarla; proporcionando a los funcionarios formación en los métodos y
fijando objetivos para cada uno, reconociendo, así mismo, las propuestas generadas por
ellos mismos, los ciudadanos y las partes interesadas.
SEXTASEMANA
08 DE FEBRERO DEL 2018
(15.00 a 16.30 horas)
32
SIGNIFICADO DE “BRINDAR UNA MALA ATENCIÓN CIUDADANA”, COMO MEJORAR
LA ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA DESDE LA PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO,
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA EN EL TRATO CON EL CIUDADANO.
DIAGNÓSTICO: CARACTERÍSTICAS DEL BUEN SERVICIO: ES ACTUALIZADO,
ADAPTABLE, AMABLE, CONFIABLE, DIGNO, EFECTIVO, EMPATÍA, LENGUAJE
SENCILLO, OPORTUNO, RESPONSABLE, SOLIDARIO, TOLERANCIA, TRABAJO EN
EQUIPO Y TRANSPARENTE
¿QUÉ SIGNIFICA“BRINDAR UNAMALA ATENCIÓN”?
La atención de los servicios no responde a las necesidades de los ciudadanos, debido a:
Lentitud y centralización de los servicios públicos.
Horarios de atención rígidos.
Infraestructura insuficiente (física y tecnológica).
Trámites complejos (procesos redundantes).
Información desarticulada y poco difundida.
Relaciones inadecuadas entre el ciudadano y los efectivos policiales.
¿CÓMO MEJORAR LA ATENCIÓN A LA CIUDADANIA DESDE LA PERCEPCIÓN DEL
CIUDADANO?
Una buena atención a la ciudadanía comprende prestar servicios de calidad e interiorizar
que todas las acciones o inacciones de la entidad, a lo largo del ciclo de la gestión,
impactan en el servicio que se presta al ciudadano.
Todo ciudadano, sea que actúe en nombre propio o en virtud de representación, tiene
derecho a recibir servicios de calidad al momento de realizar algún trámite o requerir algún
servicio de la Policía Nacional del Estado. Esto implica:
Contar con una administración moderna y transparente.
Obtener información sobre los horarios de atención de manera visible en las diferentes
dependencias de la Policía Nacional del Perú.
Recibir información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios
prestados por las dependencias de la Policía Nacional del Perú.
Acceder a las dependencias de la Policía Nacional del Perú sin barreras
arquitectónicas que lo impidan o dificulten.
Acceder a la información que administran las entidades.
Recibir una atención que tome en cuenta las prácticas culturales y la lengua de
cada ciudadano.
Exigir cuantos derechos les reconozca la Constitución y demás normas jurídicas.
33
Obtener el asesoramiento preciso sobre los trámites y requisitos que deben
cumplir en sus procedimientos.
Trámite respetuoso y diligente, con igualdad en el trato, sin discriminación por
razón de sexo, raza, religión, condición social, nacionalidad u opinión.
A una administración responsable ante la ciudadanía.
Conocer el estado de su trámite.
Una espera razonable al momento de ser atendido.
CONSIDERACIONES ATENER EN CUENTAEN EL TRATO CON EL CIUDADANO
CARACTERÍSTICAS DEL BUEN SERVICIO
Las características del buen servicio en las dependencias de la Policía Nacional del Perú,
relacionados a continuación, se encuentran orientados a la prestación de un servicio con
CALIDAD.
1. Actualizado
Anticipándose a las necesidades cambiantes y renovando de manera constante la
información que se facilite
2. Adaptable
La atención al ciudadano debe adaptarse a las necesidades del usuario sin salirse de los
procedimientos establecidos.
3. Amable
Brindar una atención respetuosa, gentil y sincera, de manera igualitaria a todos los
ciudadanos que acuden a las dependencias de la Policía Nacional del Perú, teniendo
prelación por las mujeres embarazadas, niños, niñas, adultos acompañados de niños,
personas en condición de discapacidad y el adulto mayor.
4. Confiable
Que se presten los servicios de tal forma que los ciudadanos confíen en la exactitud de la
información suministrada y en la calidad de los servicios recibidos, respondiendo siempre con
transparencia y equidad, transmitiendo una imagen de credibilidad, seguridad y confianza.
34
5. Digno
Que el servicio sea prestado con respeto, responsabilidad y seriedad a cada persona.
6. Efectivo
Que el servicio responda a las necesidades y solicitudes de los clientes.
7. Empatía
Capacidad de percibir y responder a las necesidades, emociones y preferencias de los demás,
(“sensibilidad") promoviendo una sintonía afectiva con las demás personas y generando un
ambiente armonioso.
8. Lenguaje Sencillo
Comunicándose de manera comprensible y evitando, en la medida de lo posible, la utilización
de un lenguaje demasiado técnico.
9. Oportuno
Que el servicio sea ágil y se preste en el tiempo establecido, caracterizándose por la
rapidez y eficacia en todas sus actuaciones.
10. Responsable
En cumplimiento con las funciones el efectivo policial, estará comprometido con su
trabajo.
11. Solidario
El efectivo policial de la Policía Nacional del Perú, deberá ponerse en el lugar del
ciudadano para atender su requerimiento, de manera solidaria sin perder objetividad.
12. Tolerancia
Que se tiene para comprender al ciudadano en sus diversas actitudes y
comportamiento manteniendo un clima adecuado para prestar el servicio.
13. Trabajo en equipo
Lograr la cooperación de todos los efectivos policiales de la Policía Nacional del
Perú utilizando los procedimientos, técnicas y estrategias definidas por la entidad
para conseguir los objetivos propuestos en la atención y orientación al ciudadano.
14. Transparente
Suministrando en todo momento información clara y precisa sobre lo solicitado.
TIPOS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
1. Presencial
Consiste en la atención en ventanillas ubicadas en locales específicamente diseñados
para la realización de trámites, acceso a información, recepción de quejas y reclamos,
etc. Este medio cuenta con la ventaja de brindar una atención personalizada que permite
una mayor asistencia en la realización del trámite o servicio. Sin embargo, tanto la
ciudadanía como la entidad cargan con el costo de desplazamiento e instalación de
35
establecimientos, respectivamente, lo que genera que en muchos casos su cobertura no
sea universal. Es importante dejar en claro que, en entidades pequeñas con escasos
recursos y con baja demanda de servicios, pensar en una plataforma de servicios con
varias ventanillas puede resultar innecesario.
2. Telefónico
Consiste en la recepción de llamadas de la ciudadanía realizadas a una línea de atención
específica, instalada por la entidad correspondiente, con el fin de facilitar el acceso a la
información, la presentación de quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, o incluso, la
ejecución de trámites. Este medio tiene la ventaja de ofrecer una amplia cobertura y
representar un menor costo a la entidad, en comparación a la atención presencial.
3. Virtual
Consiste en la recepción de solicitudes online, mediante una plataforma virtual especifica
(página web) o correo electrónico, con el fin de requerir información, realizar un trámite o
cancelar los derechos del mismo. Este aprovechamiento de la tecnología permite
multiplicar los puntos de contacto y ofrece un enfoque de datos abiertos sobre la
información que pone a disposición las distintas entidades.
4. Preferencial
En cumplimiento de la Ley N° 28683, las mujeres embarazadas, personas adultas
mayores y personas con discapacidad, deben ser atendidas preferentemente, a fin de
brindarles un tratamiento acorde con su estado.
Y aunque no haya una ventanilla exclusiva para la atención preferencial, si el efectivo
policial ve personas con estas características, deben ser atendidas primero.
5. Móvil o Itinerante
Consiste en el traslado temporal de una oficina de atención hacia una población que tiene
acceso limitado a la misma. Por lo general, se utiliza en zonas alejadas a centros urbanos
o en zonas con menor densidad poblacional, donde se acumulan las necesidades del
servicio o tramite y se satisfacen, simultáneamente, a partir de la presencia itinerante.
Mediante este canal, se realiza trámites, se brinda información, se reciben reclamos, entre
otros.
6. Del Libro de Reclamaciones
El Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM establece la obligatoriedad de tener un libro de
reclamaciones en las entidades del sector público.
El libro de reclamaciones, o en su defecto un letrero que dé cuenta de su existencia,
deben estar en un lugar visible al ciudadano.
Cuando un ciudadano solicite el libro de reclamaciones, este debe ser entregado sin
demora y no se debe tratar de disuadir al ciudadano de no solicitarlo.
TIPOLOGÍAS DE CIUDADANOS
1. Desagradable
a. Características
36
Busca discusión.
Pretende tener siempre la razón.
Pertenece al grupo de los eternos descontentos.
Habla bruscamente.
b. Qué hacer
Dejar que hable cuanto quiera.
Ser pacientes al escucharle.
Conservar la calma y el dominio de la situación.
c. Evitar
Discutir.
Considerar personal sus comentarios sarcásticos.
Entrar en su juego provocativo.
2. Distraído
a. Características
Se distrae constantemente.
Su expresión es de ausencia.
No escucha.
b. Qué hacer
Concentrar su atención sobre pocos asuntos.
Despertar su interés y curiosidad con datos precisos.
c. Evitar
Distraerse.
Cansarle.
Interrumpir la entrevista o la conversación telefónica.
3. Callado
a. Características
Rostro sin expresión.
Aspecto de no escuchar.
Apenas responde a las preguntas.
No pregunta.
b. Qué hacer
Escucharle con empatía.
Conducir la conversación hacia el servicio que interese.
c. Evitar
Manifestar impaciencia.
Distraerse.
Perder la misión de oferta del servicio.
37
4. Indeciso
a. Características
Es incapaz de tomar una decisión.
La duda es su manera de ser.
Pide consejos continuamente.
b. Qué hacer
Darle consejos útiles.
Ser su asesor.
Descubrir sus motivaciones e intereses.
c. Evitar
Dejar languidecer la entrevista, la conversación.
Abandonar al cliente a su suerte.
Esperar que él/ella tome la iniciativa.
5. Importante
a. Características
Intenta demostrar que posee un conocimiento infalible.
Contradice o pone en duda nuestras afirmaciones.
Puede que sea más competente que nosotros.
b. Qué hacer
Escuchar con mucha atención.
Dar importancia a sus ideas.
Ser muy pacientes y atentos.
c. Evitar
Contrariarlo.
Dejarse impresionar por sus conocimientos.
Mostrarse desconcertados.
6. Presuroso
a. Características
Se muestra impaciente, nervioso, agitado.
Consulta a menudo su reloj.
b. Qué hacer
Escucharle con atención.
Fijar su atención en los puntos básicos.
No hacerle perder tiempo.
c. Evitar
Enredar nuestra argumentación.
El nerviosismo.
38
7. Reflexivo
a. Características
Se toma mucho tiempo para reflexionar.
Es lento de movimientos y palabras.
Parece que su tiempo es limitado.
b. Qué hacer
Escucharle con atención.
Tomarse tiempo.
Repetir los argumentos en términos diferentes.
c. Evitar
Ser bruscos.
Presionarle.
Demostrar impaciencia en terminar la conversación.
8. Tímido
a. Características
Le falta conocimiento del servicio.
Teme cometer errores.
Falta de confianza en sí mismo.
Tiene dificultades para expresar lo que se quiere.
b. Qué hacer
La argumentación debe ser amplia.
Preocuparse de que nos comprenda.
Crear un clima de confianza.
c. Evitar
Hacer muchas preguntas.
Acentuar su incomodidad.
Mostrarse impacientes o incómodos ante su timidez.
9. Minucioso
a. Características
Sabe perfectamente lo que desea.
Es concreto y conciso.
Suele ser tajante y utiliza pocas palabras
Exige rapidez, atención y eficacia.
Desea información exacta y respuestas concretas.
b. Qué hacer
Demostrar seriedad y atención hacia él/ella.
Trato correcto y amable.
Dar una respuesta precisa y concreta.
Ser ordenado en la forma de solicitar y ofrecer información.
De ser posible ofrecerle información escrita.
Demostrar eficiencia.
39
SÉPTIMA SEMANA
15 DE FEBRERO DEL 2018
(15.00 a 16.30 horas)
BENEFICIOS DE UNA ATENCIÓN AL CIUDADANO CON CALIDAD, HABILIDADES Y
APTITUDES PARA ATENDER AL CIUDADANO: AMABILIDAD Y CORTESÍA,
SENSIBILIDAD, COMPRENSIÓN, TOLERANCIA, DINAMISMO, PERSUASIÓN,
CAPACIDAD PARA ESCUCHAR, CAPACIDAD PARA ASESORAR Y ORIENTAR,
AUTOCONTROL Y CREATIVIDAD. PROTOCOLOS Y RESPONSABILIDADES DE
ATENCIÓN AL CLIENTE-CIUDADANO: ETAPAS DEL PROTOCOLO, PROTOCOLO DE
ATENCIÓN PERSONAL, PROTOCOLO DE ATENCIÓN PREFERENCIAL
BENEFICIOS DE UNAATENCIÓN AL CIUDADANO CON CALIDAD
Prestar un buen servicio al ciudadano requiere, ante todo, compromiso, dedicación y esfuerzo.
Para lograr lo anterior y tener una clara gestión y orientación al servicio, se debe trabajar en
equipo, así como desarrollar las actitudes, habilidades y conductas que permiten el logro de
esta competencia.
Los beneficios de garantizar la calidad en los productos y/o servicios que se ofrecen a la
comunidad representan, uno de los más preciados objetivos, logrando el afianzamiento en la
sociedad como una institución respetuosa, efectiva y cercana al ciudadano.
En consecuencia, la institución está comprometida con el desarrollo y fortalecimiento de las
siguientes habilidades y aptitudes para atender al ciudadano:
1. Amabilidad y Cortesía
La amabilidad debe ser una actitud general que e debe poner en práctica cada día. Ser
agradable y servicial con los demás es una forma de mostrar interés por tener buenas
relaciones, saludar, ofrecer una sonrisa cuando pregunten algo, tener un gesto amable al
ceder el paso a alguien, brindar un trato atento y cordial a los demás, hace que la
convivencia sea más agradable.
2. Sensibilidad
Se entiende por sensibilidad, aquella capacidad, propia e inherente a cualquier ser vivo, de
percibir sensaciones. Es la tendencia natural que tienen los seres humanos a sentir
emociones o expresar sentimientos.
3. Comprensión
Facultad del ser humano para percibir y asimilar claramente lo que dice o hace una
persona, lo que sucede. Está la tendencia natural que tienen los seres humanos a sentir
emociones o expresar sentimientos.
4. Tolerancia
Se define como el respeto a las opiniones, ideas, creencias o actitudes de los demás,
aunque sean diferentes o contrarias a las propias.
40
5. Dinamismo
Cualidad de la persona activa y emprendedora que actúa con prontitud, diligencia y
energía.
6. Persuasión
La persuasión es la capacidad o habilidad que tiene una persona para influenciar las
creencias, actitudes, intenciones, motivaciones y comportamientos de otra. Es una acción
destinada a cambiar la actitud o comportamiento de una persona o un grupo hacia algún
evento, idea, objeto o persona(s), mediante el uso de argumentos, sentimientos, o la
combinación de los mismos.
7. Capacidad para escuchar
Es una competencia comunicativa relacionada con la capacidad de entender, comprender,
o dar sentido a lo que se oye, desde el punto de vista de quien habla. Se refiere a la
habilidad de escuchar no sólo lo que la persona está expresando directamente, sino
también los sentimientos, ideas o pensamientos que subyacen a lo que se está diciendo.
Para llegar a entender a alguien se precisa cierta empatía, es decir, saber ponerse en el
lugar de la otra persona.
8. Capacidad para asesorar y orientar
Está relacionada con la habilidad para brindar el apoyo necesario a una persona, una vez
se ha logrado la comprensión de su situación particular, para que pueda desarrollar
alguna actividad al respecto.
9. Autocontrol
El autocontrol es la capacidad o habilidad que tiene una persona para ejercer control sobre
sus propias emociones, comportamientos y deseos, previniendo comportamientos
instintivos o impulsivos y teniendo en cuenta la noción de comportamiento social, para no
ser evaluado negativamente.
10. Creatividad
También denominada como imaginación constructiva, es la facultad que tiene una persona
de crear y generar nuevas ideas, conceptos orientados a producir soluciones originales,
modificar o transformar lo existente. Se trata de ver nuevas posibilidades y hacer algo
al respecto, buscando resultados positivos. Se debe tener en cuenta que la ciudadanía
se acerca a las oficinas de atención al ciudadano preguntando por algo específico, pero lo
que espera recibir va mucho más allá. A los ciudadanos les gusta que:
41
PROTOCOLOS Y RESPONSABILIDADES DE ATENCION AL CIUDADANO
ETAPAS DEL PROTOCOLO
Establece la formalidad que se debe seguir por cortesía, diplomacia y practicidad, en los
asuntos públicos o privados. Comprende tres etapas básicas, a saber:
1. Apertura. Saludo, su objetivo es tener acercamiento necesario para abrir comunicación
con el interlocutor, es abrir la puerta de la Institución, dar la bienvenida o contestación, de
forma tal que el ciudadano se sienta importante, reconocido como persona, digno de
respeto, confianza, para ser atendido por el servidor público, quien lo orientará en el
problema planteado o le brindará el servicio que solicite.
2. Análisis y comprensión. Es el momento en que se facilita el espacio para que el
ciudadano se “desahogue”, permitiendo la descarga afectiva. Se debe observar, de manera
discreta, para percibir el mayor número de detalles que permitan un adecuado manejo de
la situación inicial, recibiendo la expresión de las necesidades de la solicitud o petición.
Es importante, enfocar la información limitando los puntos básicos del asunto, detallando
las personas involucradas, delimitando el tiempo y espacio y manteniendo la neutralidad,
evitando involucrarse en forma personal con las opiniones y juicios subjetivos que formula
el querellante o querellado.
3. Intervención y solución. Para intervenir en un conflicto se debe tener en cuenta el rol,
posición o función de las personas involucradas, determinar sobre ellas qué les interesa,
promover la solución del conflicto, lo cual consiste en buscar el punto en que ambas partes
sientan un cambio favorable y satisfactorio, concretar las condiciones para que se hagan
responsables de la solución del conflicto y dejar a las unidades policiales o entidades
públicas de competencia, el proceso legal, si es necesario.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PERSONAL
Se puede dar en dos circunstancias; presencial común o de manera preferencial, las cuales
tendrán el siguiente protocolo:
1. Atención presencial:
a. Saludo: Saludar al ciudadano de inmediato, de forma amable y sin esperar que sea él
(ella) quien salude primero. Ejemplo: Buenos días (tardes, noches), mi nombre
es…”nombre y apellido” ¿En qué puedo servirle?
b. Presentación personal: La presentación personal influye en la percepción que tendrá el
ciudadano respecto al servidor público y a la entidad. Por eso, es importante mantener
una buena presentación, apropiada para el rol que se desempeña y guardar
adecuadamente la imagen institucional. La identificación siempre debe estar visible.
c. Comportamiento: Realizar actividades como comer en el puesto de trabajo, masticar
chicle, maquillarse o arreglarse las uñas frente al ciudadano, hablar por celular o con sus
compañeros (si no es necesario para completar la atención solicitada) indispone al
ciudadano y le hace percibir que sus necesidades no son importantes para la Institución.
d. Expresividad en el rostro: La expresión facial es relevante; no hace falta sonreír de
manera forzada, estableciendo contacto visual con el interlocutor ya se demuestra
interés. El lenguaje gestual y corporal debe ser acorde con el lenguaje verbal; es decir,
educado y cortés.