Este documento describe la nueva institucionalidad ambiental chilena establecida por la Ley 20.417. Resume las críticas a la antigua institucionalidad (CONAMA), presenta el modelo híbrido adoptado con un Ministerio del Medio Ambiente, un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, un Servicio de Evaluación Ambiental, una Superintendencia del Medio Ambiente y un Tribunal Ambiental. Explica las funciones y competencias de cada uno de estos organismos dentro de la nueva estructura institucional.
2. Mensaje Ley 19.300:
“La institucionalidad ambiental debe desarrollarse sobre dos
bases. Por una parte, reconocer las competencias
ambientales de los distintos ministerios y servicios,
involucrándolos en los temas ambientales en que, por sus
respectivas esferas de competencia, les corresponde conocer.respectivas esferas de competencia, les corresponde conocer.
Por otra, generando una capacidad de coordinación al
interior del Poder Ejecutivo”
3. Críticas Antigua Institucionalidad
(CONAMA)
• Institucionalidad transversal en una
administración vertical.
• Gestión ambiental desequilibrada: mucho
SEIA ...SEIA ...
• Fiscalización dispersa, inorgánica y con
escasa coordinación
• Amplia discrecionalidad y crítica a la
politización de decisiones
4. Críticas Antigua Institucionalidad
• Carencia de políticas y normas
• Carencia de instrumentos de mercado
• Falta de apoyo a la gestión ambiental local• Falta de apoyo a la gestión ambiental local
(municipal)
• ¡Falta de una autoridad ambiental con
peso político!
5. - Informe OCDE: Evaluación de Desempeño
Ambiental (2005) (Período: 1999-2004)
“El país ha fortalecido sus instituciones
ambientales sobre la base de un
modelo de coordinación ambiental
Análisis del desempeño ambiental deAnálisis del desempeño ambiental de
CHILE.CHILE.--
modelo de coordinación ambiental
multisectorial. Además, ha
intensificado sus iniciativas ambientales
relativas al aire, al agua. Los residuos y
la gestión de la diversidad biológica, con
instrumentos innovadores y reformas
exitosas”
6. Informe OCDE: Evaluación de Desempeño Ambiental
(2005) (Período: 1999-2004)
Recomendaciones:
- Desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales
en los ámbitos nacional y regional
- Desarrollar y fortalecer aún más los marcos
Análisis del desempeño ambientalAnálisis del desempeño ambiental
- Desarrollar y fortalecer aún más los marcos
normativos
- Evaluar la posibilidad de introducir instrumentos
económicos nuevos
- Profundizar la aplicación del principio “el que contamina
paga”
- Desarrollar aún más y fortalecer la planificación
territorial
- Desarrollar un conjunto de indicadores para medir el
desempeño ambiental con respecto a objetivos
nacionales y a compromisos internacionales.
“
7. ¿Qué modelo seguir?¿Qué modelo seguir?
Modelo
Coordinador
(Conama)
Modelo de
Autoridad
(Ministerio)
Modelo Híbrido
(Ministerio y Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad)
8. - Paso 1: Ley 20.173: Creación del cargo Ministro Presidente de
la Conama (2006).
Art. 2°transitorio:
“Corresponderá al Ministro Presidente de la Comisión Nacional
del Medio Ambiente, en ejercicio de sus funciones propias y
dentro del ámbito de sus competencias, formular y presentar
al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio
NUEVA INSTITUCIONALIDAD: GénesisNUEVA INSTITUCIONALIDAD: Génesis
al Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, una propuesta de rediseño de la
institucionalidad ambiental”
- Paso 2: Elaboración del proyecto (2007): elaboración de
estudios, recopilación de antecedentes, reuniones con centros
de estudios, partidos políticos, ONGs y un período de
participación ciudadana.
- Paso 3: Ingresa al Congreso en Julio de 2008.
9. - Paso 4: Aprobación de proyecto de Ley / Enero de 2010:
Promulgación de Ley con necesidad de ingresar a trámite
dentro de 1 año el proyecto de Ley del Servicio de
Biodiversidad y de Áreas Protegidas.
Tribunal Ambiental
Estructura de Ley 20.417:
TRAMITACIÓNTRAMITACIÓN
Estructura de Ley 20.417:
- Modificaciones Ley 19.300: Reforma institucional y
modificaciones al SEIA (Evaluación Ambiental Estratégica)
- Creación de la Superintendencia del Medio Ambiente (cambios
en régimen de fiscalización y sanciones);
- Modificaciones menores a otras normas (Ley de Pesca,
Monumentos Nacionales, Código de Aguas, Ley Orgánica de la
SISS, LOC de Municipalidades, etc.).
10. Fundamentos de la Ley
• La necesidad de racionalizar y precisar las
competencias ambientales
• La necesidad de contar con un Ministerio
encargado de las políticas
• La necesidad de contar con un Servicio de• La necesidad de contar con un Servicio de
Evaluación Ambiental completamente técnico
• La necesidad de un sistema de fiscalización
centralizado y eficiente
• La necesidad de gestionar los temas relativos a
Biodiversidad y Áreas protegidas
11. Consejo de
Ministros para la
Sustentabilidad
Servicio de
• Aprobación de Políticas y Regulación
Bases del Modelo
Ministerio • Definición de Políticas
• Diseño de la regulación
Servicio de
Evaluación
Ambiental
• Justicia Ambiental
• Administración del SEIA
• Información de líneas de base
Superintendencia
• Gestión de un sistema integrado de
fiscalización ambiental
• Sanciones
Tribunal
Ambiental
12. Ministerio delMinisterio del
Medio AmbienteMedio Ambiente
Servicio de
Evaluación Ambiental
Superintendencia
del Medio AmbienteSubsecretaríaSubsecretaría
Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad
SEREMISSEREMIS
Tribunal
Ambiental
Comisión
Evaluadora
13. Ministerio del MedioMinisterio del Medio
AmbienteAmbiente
Definición de Políticas y DiseñoDefinición de Políticas y Diseño
de Regulaciónde Regulación
14. Ministerio del Medio Ambiente
• Es una Secretaría de Estado: Representación
Regional.
• Encargada de colaborar con el Presidente de la
República en: (Art. 69)
(i) Diseño y aplicación de políticas, planes y
programas en materia ambiental;
(ii) Protección y conservación de la diversidad
biológica y de los recursos naturales renovables e
hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la
integridad de la política ambiental y su regulación
normativa.
15. Consejo de Ministros paraConsejo de Ministros para
la Sustentabilidadla Sustentabilidad
Aprobación de planes y programas,
evaluación de políticas.
16. Consejo de Ministros para
la Sustentabilidad
Órgano de deliberación de la política pública
y regulación general en materia ambiental.
Compuesto por:
- Ministro del Medio Ambiente (Presidente);
- Ministros de Agricultura, de Hacienda, de Salud,
de Economía, Fomento y Reconstrucción, de
Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y
Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones,
de Minería, y de Planificación.
17. Consejo de Ministros para
la Sustentabilidad
Competencias:
• Proponer al Presidente:
(i) las políticas para el uso y aprovechamiento de recursos
naturales;
(ii) criterios de sustentabilidad que deben incorporarse en
políticas;políticas;
(iii) la creación de áreas silvestres protegidas;
(iv) políticas sectoriales que deben ser sometidas a
“Evaluación Ambiental Estratégica”.
• Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de participación
ciudadana en DIAs.
• Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos
administrativos con incidencia ambiental, “cualquiera sea el
ministerio de origen”.
18. Servicio de EvaluaciónServicio de Evaluación
AmbientalAmbiental
Administración del Sistema deAdministración del Sistema de
Evaluación de ImpactoEvaluación de Impacto
AmbientalAmbiental
19. Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA)
Servicio Público funcionalmente descentralizado,
con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sometido a la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio del Medio
Ambiente.
Organización
• Administración y dirección superior: Director Ejecutivo
que será jefe superior del Servicio, tendrá su
representación legal.
• Desconcentración territorial: a través de Direcciones
Regionales de Evaluación Ambiental.
• Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
20. Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA)
Competencias:
• Administración del SEIA
• Administración de un sistema de información sobre
permisos, autorizaciones de contenido ambiental
y líneas bases de los proyectos sometidos al SEIAy líneas bases de los proyectos sometidos al SEIA
• Uniformación de criterios y requisitos de carácter
ambiental que establezcan los Ministerios y demás
organismos del Estado competentes
• Proposición de la simplificación de trámites para
los procesos de evaluación o autorizaciones
ambientales
21. Nueva Comisión de
Evaluación de Proyectos
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Intendente, preside
SEREMI del Medio Ambiente
SEREMI de Salud
SEREMI de Economía, Fomento y
Reconstrucción
SEREMI de Obras Públicas
SEREMI de Agricultura
SEREMI de Vivienda y Urbanismo
SEREMI de Transporte y
COREMAS ACTUALES
Intendente, preside
SEREMI de Economía, Fomento y
Reconstrucción
SEREMI de Planificación
SEREMI de Obras Públicas
SEREMI de Salud
SEREMI de Vivienda y Urbanismo
SEREMI de Agricultura
SEREMI de Minería
SEREMI de Vivienda y Urbanismo
SEREMI de Transporte y
Telecomunicaciones
SEREMI de Minería
SEREMI de Planificación
SEREMI de Energía
+ Director Regional de SEA como
secretario
SEREMI de Agricultura
SEREMI de Minería
SEREMI de Transporte y
Telecomunicaciones
Gobernadores Regionales
4 Consejeros Regionales
SEREMI de Educación
SEREMI de Bienes Nacionales
+ Director Regional de CONAMA como
secretario
23. Superintendencia del
Medio Ambiente
Servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a
la supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio delRepública a través del Ministerio del
Medio Ambiente.
Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
Facultades Fiscalizadoras y de Sanción de la
Superintendencia están supeditadas a la
aprobación del Tribunal Ambiental.
24. Superintendencia del
Medio Ambiente
Función principal: Ejecutar, organizar y coordinar
el seguimiento y fiscalización de:
(i) Las Resoluciones de Calificación Ambiental;
(ii) De las medidas de los Planes de Prevención y/o(ii) De las medidas de los Planes de Prevención y/o
Descontaminación Ambiental;
(iii) Del contenido de las Normas de Calidad Ambiental
y de Emisión, y de los Planes de Manejo cuando
corresponda;
(iv) De todos aquellos otros instrumentos de carácter
ambiental que establezca la ley.
25. Superintendencia del Medio
Ambiente
Otras funciones:
• Suspender transitoriamente las Resoluciones de Calificación
Ambiental para el resguardo del medio ambiente;
• Requerir a los titulares que no se sometieron al SEIA para que
lo hagan;
• Obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA
en caso de fraccionamiento con el propósito de eludir o variar
a sabiendas el ingreso al mismo;
• Requerir al SEA la caducidad de una RCA, cuando hubieren
transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la
ejecución del proyecto;
• Imponer sanciones.
27. Tribunal Ambiental
Actualmente en tramitación legislativa en
Congreso Nacional
Principales características Indicaciones presentadas
por Ejecutivo:
• Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos• Composición mixta: expertos en materia ambiental (dos
abogados y un licenciado en Ciencias o Economía);
• Tres tribunales con asiento en Antofagasta, Santiago y
Valdivia (entrada en vigencia gradual);
• Principales competencias: Daño ambiental, reclamaciones
resoluciones Superintendencia y reclamaciones Ley 19.300
sobre Bases del Medio Ambiente.
29. CONTROL DE ADMISIBILIDAD
Art. 14 ter. El procedimiento de evaluación de impacto
ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de
proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el
objetivo de que no existan errores administrativos en el
proceso de admisión a trámite de un proyecto.
Verificación del
tipo de proyecto
Verificación de la
vía de evaluación
Tipología principal
Error evidente
DIA O EIA
30. FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE
O ESENCIAL
Artículo 15 bis. Si el Estudio de Impacto Ambiental carece de
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el
Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante
resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y
poniendo término al procedimiento.
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse
dentro de los primeros cuarenta días contados desde la
presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental.presentación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental.
Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar el estudio por
la causal señalada, debiendo completarse su evaluación.
Los organismos a los que se refiere el inciso cuarto del artículo
9º(Organismos con competencia ambiental), deberán comunicar, tan
pronto le sea requerido su informe, al Director Regional o al Director
Ejecutivo si en los Estudios sometidos a su conocimiento se ha
constatado el defecto previsto en este artículo.
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de
reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva
notificación. El recurso deberá resolverse dentro del plazo veinte días. e
veinte días. 8 - 31
31. FALTA DE INFORMACIÓN RELEVANTE
O ESENCIAL
Art. 18 bis. Si la Declaración de Impacto Ambiental carece de
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiese ser
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, o si el
respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto
Ambiental, según corresponda, así lo declarará mediante resolución
fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo
término al procedimiento.
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse
9 - 31
La resolución a que se refiere el inciso precedente sólo podrá dictarse
dentro de los primeros treinta días contados desde la
presentación de la respectiva declaración de impacto
ambiental. Transcurrido este plazo, no procederá devolver o rechazar
la Declaración por las causales señaladas, debiendo completarse su
evaluación.
En contra de la resolución que se dicte sólo podrá deducirse recurso de
reposición dentro del plazo de cinco días contado desde la respectiva
notificación. El recurso deberá resolverse en el plazo de veinte días.
32. TÉRMINO PARA PRESENTAR ACLARACIONES,
RECTIFICACIONES O AMPLIACIONES; SUSPENSIÓN DE PLENO
DERECHO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL Y SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PLAZO
Artículo 16. Dentro del mismo plazo de ciento veinte días, la Comisión
establecida en el artículo 86 o el Director Ejecutivo, en su caso,
podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al
contenido del Estudio de Impacto Ambiental que estime necesarias,
otorgando un plazo para tal efecto al interesado, suspendiéndose de
pleno derecho, en el intertanto, el término que restare para finalizar el
procedimiento de evaluación del respectivo Estudio. El proponente podrá
solicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta porsolicitar la extensión del plazo otorgado para cada suspensión hasta por
dos veces.
Artículo 19. Si la Comisión establecida en el artículo 86 o el
Director Ejecutivo, en su caso, constatare la existencia de errores,
omisiones o inexactitudes en la Declaración de Impacto Ambiental,
podrá solicitar las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que estime
necesarias, otorgando un plazo para tal efecto al interesado,
suspendiéndose de pleno derecho, en el intertanto, el término que
restare para finalizar el procedimiento de evaluación de la respectiva
Declaración. El proponente podrá solicitar la extensión del plazo otorgado
para cada suspensión hasta por dos veces.
18 - 31
33. Artículo 9º ter. Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus
Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la
forma en que tales proyectos o actividades se relacionan con las políticas,
planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de
desarrollo comunal.
La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar
SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE POLÍTICAS,
PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO REGIONAL, Y DE
LOS PLANES DE DESARROLLO COMUNAL
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La Comisión señalada en el artículo 86 deberá siempre solicitar
pronunciamiento al Gobierno Regional respectivo, así como a las
municipalidades del área de influencia del proyecto, con el objeto de que
éstos señalen si el proyecto o actividad se relacionan con las políticas,
planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo
comunal, respectivamente.