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Mtro. Moisés Rozanes T. 
Consejo Estatal de Salud Mental de Colima 
MEXICO
Son derechos fundamentales que, por ser 
inherentes a la dignidad humana y por 
resultar necesarios para el libre desarrollo de 
la personalidad, suelen ser recogidos por las 
constituciones modernas asignándoles un 
valor jurídico superior.
Asamblea General de las Naciones Unidas 
Junto con los Pactos Internacionales de 
Derechos Humanos y sus Protocolos 
comprenden la 
Carta Internacional de Derechos Humanos
(Del lat. Tortūra) 
Grave dolor físico o psicológico infligido a 
alguien, con métodos y utensilios diversos, 
con el fin de obtener de él una confesión, o 
como medio de castigo.
Artículo 4°, el derecho a la protección de la 
salud: 
“Toda persona tiene derecho a la protección 
de la salud.”
El desarrollo de la norma constitucional 
Protección de la salud a través del “bienestar 
físico y mental del hombre para contribuir al 
ejercicio pleno de sus capacidades”, 
Inspirada en la Organización Mundial de la 
Salud.
La prestación de servicios de salud mental se 
incluye en la Ley General de Salud, dentro de 
la “salubridad general de los servicios básicos 
de salud”, dedicando el Capítulo VII del Título 
III (artículos 72 al 77).
La LGS establece que “… se garantizará la 
extensión cuantitativa y cualitativa de los 
servicios de salud, preferentemente a los 
grupos vulnerables” (artículo 25).
Especifica los requisitos para la prestación de 
servicios de salud en general y las 
“Disposiciones Para la Prestación de Servicios 
de Salud Mental” (Capítulo VII).
NOM-025-SSA2-1994 
Prestación de Servicios de Salud en Unidades 
de Atención Integral Hospitalaria Médico- 
Psiquiátrica. 
Dirección General de Regulación de Servicios 
de Salud
Aunque la prestación de la mayoría de los 
servicios de salubridad general y salud 
mental corresponden a las entidades 
federativas, el Poder Ejecutivo Federal 
(Secretaría de Salud) dicta las Normas 
Oficiales Mexicanas y verifica su 
cumplimiento.
La prestación de servicios de salud mental y los 
derechos de las personas dependen de: 
(1) LGS, 1984 
(2) Reglamento de la LGS 1986, 
(3) NOM para la Prestación de Servicios de 
Salud en Unidades de Atención Integral 
Hospitalaria Médico-Psiquiátrica 1995, 
Sin perjuicio de la organización específica de 
los servicios de salud mental en las entidades 
federativas y el Distrito Federal.
Prioridad la prevención de las enfermedades 
mentales. 
“I. El desarrollo de actividades educativas, 
socioculturales y recreativas que contribuyan a la 
salud mental, preferentemente de la infancia y de la 
juventud; 
II. La difusión de las orientaciones para la promoción 
de la salud mental; 
III. La realización de programas para la prevención del 
uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, 
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alteraciones mentales o dependencia, y
IV. Las demás acciones que directa o 
indirectamente contribuyan al fomento de la 
salud mental de la población”. 
“I. La atención de personas con padecimientos 
mentales, la rehabilitación psiquiátrica de 
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mentales, alcohólicos y personas que usen 
habitualmente estupefacientes o substancias 
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II. La organización, operación y supervisión de 
instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y 
rehabilitación de enfermos mentales.”
–el internamiento de personas con 
padecimientos mentales “se ajustará a 
principios éticos y sociales, además de los 
requisitos científicos y legales que determine 
la Secretaría de Salud y establezcan las 
disposiciones jurídicas aplicables”. 
–la Secretaría de Salud establecerá Normas 
Oficiales Mexicanas “para que se preste 
atención a los enfermos mentales que se 
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instituciones no especializadas en salud 
mental”.
obligación de “padres, tutores o quienes 
ejerzan la patria potestad de menores, los 
responsables de su guarda, las autoridades 
educativas y cualquier persona que esté en 
contacto” con menores, de procurar su 
atención inmediata cuando presenten 
alteraciones de conducta que permitan 
suponer la existencia de enfermedades 
mentales, obteniendo orientación y 
asesoramiento en las instituciones públicas 
dedicadas a la atención de enfermos 
mentales”.
Disposiciones de carácter general (Título III) 
referidas a los usuarios y a la participación de 
la comunidad (Capítulo IV). 
Derecho “a obtener prestaciones de salud 
oportunas y de calidad idónea y a recibir 
atención profesional y éticamente 
responsable, así como trato respetuoso y 
digno de los profesionales, técnicos y 
auxiliares”.
“(l)as autoridades sanitarias competentes y 
las propias instituciones de salud, 
establecerán procedimientos de orientación y 
asesoría a los usuarios sobre el uso de los 
servicios de salud que requieran, así como 
mecanismos para que los usuarios o 
solicitantes presenten sus quejas, 
reclamaciones y sugerencias respecto de la 
prestación de los servicios de salud y en 
relación a la falta de probidad (honradez), en 
su caso, de los servidores públicos”.
Se prevé también la posibilidad de que el 
Ministerio Público disponga el traslado 
inmediato de las personas que requieran de 
servicios de salud de urgencia al 
establecimiento de salud más cercano.
Obligación de dependencias y entidades del 
sector salud y gobiernos de entidades 
federativas de promover y apoyar “la 
constitución de grupos, asociaciones y demás 
instituciones que tengan por objeto participar 
organizadamente en los programas de 
promoción y mejoramiento de la salud 
individual o colectiva, así como en los de 
prevención de enfermedades y accidentes, y 
de prevención de invalidez y de rehabilitación 
de inválidos”.
Razonable seguridad “de que no expone a 
riesgos ni daños innecesarios al sujeto en 
experimentación”; “el consentimiento por 
escrito del sujeto en quien se realizará la 
investigación, o de su representante legal en 
caso de incapacidad legal de aquél, una vez 
enterado de los objetivos de la 
experimentación y de las posibles 
consecuencias positivas o negativas para su 
salud”.
El empleo en seres humanos de 
medicamentos o materiales respecto de los 
cuales aún no se tenga evidencia científica 
suficiente de su eficacia terapéutica, con fines 
preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o 
de investigación, puede ser autorizado por la 
Secretaría de Salud, reunidas ciertas 
condiciones.
Tratamientos experimentales: “el médico 
podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o 
de diagnóstico, cuando exista posibilidad 
fundada de salvar la vida, restablecer la salud 
o disminuir el sufrimiento del pariente, 
siempre que cuente con el consentimiento 
por escrito de éste, de su representante legal, 
en su caso, o del familiar más cercano en 
vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los 
demás requisitos que determine esta Ley y 
otras disposiciones aplicables”.
Prestación de servicios de salud mental 
“toda acción destinada a la prevención de 
enfermedades mentales, así como el 
tratamiento y la rehabilitación de personas 
que las padezcan” (artículo 122). 
Cierta inconsistencia con el artículo 74 de la 
LGS, que es más amplio e incluye a personas 
con discapacidades intelectuales (“deficientes 
mentales”, según la ley), alcohólicos y 
drogodependientes.
Requisitos al internamiento de personas con 
padecimientos mentales: 
–recursos físicos y humanos necesarios para 
la adecuada protección, seguridad y atención 
de los usuarios, acorde a las Normas Técnicas 
que emita la Secretaría. 
Las unidades psiquiátricas en reclusorios o 
centros de readaptación social, además de la 
reglamentación interna, se ajustarán a la 
Norma Técnica de prestación de servicios que 
en materia de salud mental emita la 
Secretaría.
El responsable deberá ser médico cirujano, con 
especialidad en psiquiatría, con un mínimo de 5 
años de experiencia en la especialidad. 
Los jefes de servicio de urgencias, consulta 
externa y hospitalización deberán ser médicos 
cirujanos, con especialidad en psiquiatría, 
debidamente registrados ante las autoridades 
educativas competentes. 
Todo el personal que preste sus servicios en 
cualquier establecimiento de salud mental, 
deberá estar capacitado para prestarlos 
adecuadamente en los términos de las 
disposiciones legales y reglamentarias 
correspondientes.
–“el responsable de cualquier establecimiento 
de esta naturaleza, estará obligado a 
desarrollar cursos de actualización para el 
personal de la unidad, de conformidad con lo 
que señalen las Normas Técnicas que emita la 
Secretaría” .
–“durante el internamiento, el usuario recibirá 
estímulos por medio de actividades recreativas y 
socio-culturales” 
–“la información personal que el enfermo mental 
proporcione al médico psiquiatra o al personal 
especializado en salud mental, durante su 
tratamiento, será manejada con discreción, 
confidencialidad y será utilizada únicamente con 
fines científicos o terapéuticos. Sólo podrá ser 
dada a conocer a terceros, mediante orden de la 
autoridad judicial o sanitaria” 
–“los expedientes clínicos sólo serán manejados 
por personal autorizado”
Ingreso voluntario “cuando éste sea solicitado 
por el propio enfermo y exista previamente 
indicación al respecto por parte del médico 
tratante”. 
Involuntario “cuando por encontrarse el enfermo 
impedido para solicitarlo por sí mismo, por 
incapacidad transitoria o permanente, sea 
solicitado por un familiar, tutor, representante 
legal u otra persona que en caso de urgencia 
solicite el servicio y siempre que exista 
previamente indicación al respecto por parte del 
médico tratante” 
Obligatorio “cuando sea ordenado por la 
autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños 
para la salud de la comunidad”
“en caso de egreso voluntario, aún en contra 
de la recomendación médica, el usuario, en 
su caso, un familiar, el tutor o su 
representante legal, deberán firmar un 
documento en que se expresen claramente 
las razones que motivan el egreso, mismo 
que igualmente deberá ser suscrito por lo 
menos por dos testigos idóneos, de los 
cuales uno será designado por el hospital y 
otro por el usuario o la persona que en 
representación emita el documento”
Se dispone que “(e)n todo hospital y siempre que 
el estado del paciente lo permita, deberá 
recabarse a su ingreso autorización escrita y 
firmada para practicarle, con fines de diagnóstico 
terapéuticos, los procedimientos médico 
quirúrgicos necesarios de acuerdo al 
padecimiento de que se trate, debiendo 
informarle claramente el tipo de documento que 
se le presenta para su firma”. 
Esa autorización inicial “no excluye la necesidad 
de recabar después la correspondiente a cada 
procedimiento que entrañe un alto riesgo para el 
paciente”
En caso de urgencia o cuando el paciente se 
encuentre en estado de incapacidad transitoria o 
permanente el consentimiento por escrito debe ser 
otorgado “por el familiar más cercano en vínculo que 
le acompañe, o en su caso, por su tutor o 
representante legal, una vez informado del carácter 
de la autorización”. 
Cuando no sea posible obtener la autorización por 
incapacidad del paciente y ausencia de las personas 
mencionadas, “los médicos autorizados, previa 
valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos 
dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento 
terapéutico que el caso requiera, dejando constancia 
por escrito, en el expediente clínico”
Todo hospital deberá contar “con un 
responsable para el manejo de 
estupefacientes y substancias psicotrópicas 
de uso clínico” encargado de vigilar que se 
cumplan las disposiciones legales y 
reglamentarias respecto a dichos insumos. 
“(l)os hospitales deberán contar con una 
dotación de medicamentos para su 
operatividad, las veinticuatro horas del día 
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Obligación de las autoridades sanitarias 
competentes y las propias instituciones de 
salud de establecer “procedimientos de 
orientación y asesoría a los demandantes y 
usuarios sobre el uso de los servicios que 
requieran”.
Obligación de las autoridades sanitarias de 
establecer procedimientos para que los 
usuarios presenten “quejas, reclamaciones y 
sugerencias, respecto de la prestación de los 
mismos y en relación a la falta de probidad, 
en su caso, de los servidores públicos o 
privados” y denuncias ante la Secretaría de 
Salud o demás autoridades competentes.
Es la especificación más detallada del 
contenido de las prestaciones de salud 
mental debidas por el Sistema Nacional de 
Salud y de los derechos de los usuarios de los 
servicios de salud mental. 
Inspirada en los “Principios para la Protección 
de los Enfermos Mentales y para el 
Mejoramiento de la Salud Mental” (Asamblea 
General de Naciones Unidas - 1991).
“uniformar criterios de operación, 
actividades, actitudes del personal de las 
Unidades que prestan servicios de atención 
hospitalaria médico-psiquiátrica (USAHMP), la 
cual se proporcionará en forma continua e 
integral, con calidad y calidez”
Aplicación obligatoria “en todas las USAMHP 
para enfermos agudamente perturbados y 
otros de estancia prolongada, de los sectores 
público, social y privado del país que 
conforman el Sistema Nacional de Salud”
Es el conjunto de acciones y programas dirigidos 
a la utilización del potencial máximo de 
crecimiento personal de un individuo, que le 
permita superar o disminuir desventajas 
adquiridas a causa de su enfermedad en los 
principales aspectos de su vida diaria; tiene el 
objetivo de promover en el paciente, el 
reaprendizaje de sus habilidades para la vida 
cotidiana cuando las ha perdido, y la obtención y 
conservación de un ambiente de vida 
satisfactorio, así como la participación en 
actividades productivas y en la vida socio-cultural.
Educación: Proceso organizado y sistemático 
mediante el cual se busca orientar a las personas 
a fin de modificar o sustituir determinadas 
conductas por aquellas que son saludables en lo 
individual, lo familiar, lo colectivo y en su 
relación con el medio ambiente. 
–Promoción: Es una estrategia concreta, 
concebida como la suma de las acciones de los 
distintos sectores de la población, las 
autoridades sanitarias y los prestadores de 
servicios de salud encaminadas al desarrollo de 
mejores condiciones de salud mental individual y 
colectiva.
Instalaciones y equipo apropiado para el 
desarrollo de sus funciones. 
–Recursos humanos suficientes en número y 
capacidad técnica, de acuerdo con los 
indicadores que establezca la autoridad sanitaria 
competente y con base en las propias 
necesidades de las Unidades. 
–Procedimientos para que en la Unidad 
prevalezcan el ambiente cordial, técnicamente 
eficiente, y las condiciones propicias para el 
cabal desarrollo de las actividades que involucra 
la atención integral médico-psiquiátrica.
–“… requiere la solicitud del usuario y la 
indicación del médico a cargo del servicio de 
admisión de la Unidad, ambos por escrito, 
haciendo constar el motivo de la solicitud e 
informando a sus familiares o a su 
representante legal”.
–“… se presenta en el caso de usuarios con 
trastornos mentales severos, que requieran 
atención urgente o representen un peligro 
grave o inmediato para sí mismos o para los 
demás. Requiere la indicación de un médico 
psiquiatra y la solicitud de un familiar 
responsable, tutor o representante legal, 
ambas por escrito.
En caso de extrema urgencia, un usuario 
puede ingresar por indicación escrita del 
médico a cargo del servicio de admisión de la 
Unidad hospitalaria”. En cuanto las 
condiciones del usuario lo permitan, deberá 
ser informado de su situación de 
internamiento involuntario, para que en su 
caso, su condición cambie a la de ingreso 
voluntario. Deberá notificarse al Ministerio 
Público del domicilio del usuario y a las 
autoridades judiciales, todo internamiento 
involuntario y su evolución.
–Se lleva a cabo cuando lo solicita la 
autoridad legal competente, siempre y 
cuando el paciente lo amerite de acuerdo con 
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autoridad legal competente y defunción.
–tratamiento médico y psicosocial, de acuerdo con 
los principios científicos, sociales y éticos. 
–el aislamiento del enfermo sólo se aplicará de 
manera excepcional y para proteger la salud y la 
integridad del propio enfermo y de quienes lo 
atienden y rodean, de acuerdo con el criterio del 
médico responsable. El paciente bajo este tipo de 
medida quedará al cuidado y vigilancia de personal 
calificado, en todo momento. 
–confidencialidad en el manejo del diagnóstico y de la 
información. 
–ambiente y acciones que promuevan la participación 
activa del usuario en su tratamiento.
–relación del personal con los usuarios 
basada en el respeto a su persona, a sus 
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psiquiátricos, tiene la obligación de vigilar, 
proteger y dar seguridad a los usuarios. 
–proporcionar servicio de quejas y 
sugerencias para usuarios y familiares, que 
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la solución, vigilancia y seguimiento de las 
peticiones.
–promover la participación de la familia y la 
comunidad en el proceso de la atención a los 
usuarios. 
–promover la integración de comités 
hospitalarios de ética y vigilancia, auditoría 
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intrahospitalarias, garantía de calidad de la 
atención y comités ciudadanos de apoyo.
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tratamiento y elaboración de la nota de 
evolución, con la periodicidad necesaria. 
Revisión del caso por el Director Médico o el 
Jefe del Servicio, por lo menos una vez cada 
semana (trastornos agudos) y cada mes en 
casos de larga evolución o antes, a juicio del 
Director Médico o del Jefe de Servicio, o a 
solicitud del usuario o de sus familiares 
responsables, o a solicitud de alguno de los 
comités del hospital.
Valoración del estado clínico, ratificación o 
rectificación del diagnóstico de acuerdo con 
la CIE vigente, pronóstico y problemas 
clínicos pendientes de resolución, referencia 
a un programa terapéutico o a un programa 
de rehabilitación psicosocial, concertación de 
la cita del usuario a consulta externa u 
hospitalización, o referencia a otra unidad de 
salud y elaboración de la nota clínica de 
egreso, informando el plan de egreso al 
usuario y a sus familiares o responsable legal.
El usuario egresado tiene derecho a continuar 
recibiendo la atención que requiere, de 
acuerdo con los principios científicos y éticos 
de la práctica médica.
Recibir un trato digno y humano por parte del 
personal de salud mental, 
independientemente de su diagnóstico, 
situación económica, sexo, raza, ideología o 
religión. 
No ser sujeto de discriminación por su 
condición de enfermo mental, ni ser objeto 
de diagnósticos o tratamientos en esa 
condición por razones políticas, sociales, 
raciales, religiosas u otros motivos distintos o 
ajenos al estado de su salud mental.
Que a su ingreso al hospital se informe al 
usuario y a su representante legal, de las 
normas que rigen el funcionamiento del 
nosocomio, y los nombres de quiénes serán 
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Recibir información veraz, concreta, 
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DERECHOS HUMANOS PREVENCION TORTURA PSIQUIATRIA

  • 1. Mtro. Moisés Rozanes T. Consejo Estatal de Salud Mental de Colima MEXICO
  • 2.
  • 3. Son derechos fundamentales que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, suelen ser recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior.
  • 4. Asamblea General de las Naciones Unidas Junto con los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprenden la Carta Internacional de Derechos Humanos
  • 5. (Del lat. Tortūra) Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo.
  • 6. Artículo 4°, el derecho a la protección de la salud: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.”
  • 7. El desarrollo de la norma constitucional Protección de la salud a través del “bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades”, Inspirada en la Organización Mundial de la Salud.
  • 8. La prestación de servicios de salud mental se incluye en la Ley General de Salud, dentro de la “salubridad general de los servicios básicos de salud”, dedicando el Capítulo VII del Título III (artículos 72 al 77).
  • 9.
  • 10. La LGS establece que “… se garantizará la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables” (artículo 25).
  • 11.
  • 12.
  • 13. Especifica los requisitos para la prestación de servicios de salud en general y las “Disposiciones Para la Prestación de Servicios de Salud Mental” (Capítulo VII).
  • 14. NOM-025-SSA2-1994 Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico- Psiquiátrica. Dirección General de Regulación de Servicios de Salud
  • 15. Aunque la prestación de la mayoría de los servicios de salubridad general y salud mental corresponden a las entidades federativas, el Poder Ejecutivo Federal (Secretaría de Salud) dicta las Normas Oficiales Mexicanas y verifica su cumplimiento.
  • 16. La prestación de servicios de salud mental y los derechos de las personas dependen de: (1) LGS, 1984 (2) Reglamento de la LGS 1986, (3) NOM para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica 1995, Sin perjuicio de la organización específica de los servicios de salud mental en las entidades federativas y el Distrito Federal.
  • 17.
  • 18. Prioridad la prevención de las enfermedades mentales. “I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud; II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental; III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y
  • 19. IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población”. “I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.”
  • 20. –el internamiento de personas con padecimientos mentales “se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables”. –la Secretaría de Salud establecerá Normas Oficiales Mexicanas “para que se preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental”.
  • 21. obligación de “padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto” con menores, de procurar su atención inmediata cuando presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales, obteniendo orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales”.
  • 22. Disposiciones de carácter general (Título III) referidas a los usuarios y a la participación de la comunidad (Capítulo IV). Derecho “a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares”.
  • 23. “(l)as autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad (honradez), en su caso, de los servidores públicos”.
  • 24. Se prevé también la posibilidad de que el Ministerio Público disponga el traslado inmediato de las personas que requieran de servicios de salud de urgencia al establecimiento de salud más cercano.
  • 25. Obligación de dependencias y entidades del sector salud y gobiernos de entidades federativas de promover y apoyar “la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos”.
  • 26. Razonable seguridad “de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación”; “el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud”.
  • 27. El empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica, con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, puede ser autorizado por la Secretaría de Salud, reunidas ciertas condiciones.
  • 28. Tratamientos experimentales: “el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta Ley y otras disposiciones aplicables”.
  • 29.
  • 30. Prestación de servicios de salud mental “toda acción destinada a la prevención de enfermedades mentales, así como el tratamiento y la rehabilitación de personas que las padezcan” (artículo 122). Cierta inconsistencia con el artículo 74 de la LGS, que es más amplio e incluye a personas con discapacidades intelectuales (“deficientes mentales”, según la ley), alcohólicos y drogodependientes.
  • 31.
  • 32. Requisitos al internamiento de personas con padecimientos mentales: –recursos físicos y humanos necesarios para la adecuada protección, seguridad y atención de los usuarios, acorde a las Normas Técnicas que emita la Secretaría. Las unidades psiquiátricas en reclusorios o centros de readaptación social, además de la reglamentación interna, se ajustarán a la Norma Técnica de prestación de servicios que en materia de salud mental emita la Secretaría.
  • 33. El responsable deberá ser médico cirujano, con especialidad en psiquiatría, con un mínimo de 5 años de experiencia en la especialidad. Los jefes de servicio de urgencias, consulta externa y hospitalización deberán ser médicos cirujanos, con especialidad en psiquiatría, debidamente registrados ante las autoridades educativas competentes. Todo el personal que preste sus servicios en cualquier establecimiento de salud mental, deberá estar capacitado para prestarlos adecuadamente en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
  • 34.
  • 35. –“el responsable de cualquier establecimiento de esta naturaleza, estará obligado a desarrollar cursos de actualización para el personal de la unidad, de conformidad con lo que señalen las Normas Técnicas que emita la Secretaría” .
  • 36. –“durante el internamiento, el usuario recibirá estímulos por medio de actividades recreativas y socio-culturales” –“la información personal que el enfermo mental proporcione al médico psiquiatra o al personal especializado en salud mental, durante su tratamiento, será manejada con discreción, confidencialidad y será utilizada únicamente con fines científicos o terapéuticos. Sólo podrá ser dada a conocer a terceros, mediante orden de la autoridad judicial o sanitaria” –“los expedientes clínicos sólo serán manejados por personal autorizado”
  • 37. Ingreso voluntario “cuando éste sea solicitado por el propio enfermo y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante”. Involuntario “cuando por encontrarse el enfermo impedido para solicitarlo por sí mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante” Obligatorio “cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños para la salud de la comunidad”
  • 38.
  • 39. “en caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica, el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en representación emita el documento”
  • 40. Se dispone que “(e)n todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma”. Esa autorización inicial “no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente”
  • 41. En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente el consentimiento por escrito debe ser otorgado “por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización”. Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas mencionadas, “los médicos autorizados, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico”
  • 42.
  • 43. Todo hospital deberá contar “con un responsable para el manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico” encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias respecto a dichos insumos. “(l)os hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año.
  • 44. Obligación de las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud de establecer “procedimientos de orientación y asesoría a los demandantes y usuarios sobre el uso de los servicios que requieran”.
  • 45. Obligación de las autoridades sanitarias de establecer procedimientos para que los usuarios presenten “quejas, reclamaciones y sugerencias, respecto de la prestación de los mismos y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos o privados” y denuncias ante la Secretaría de Salud o demás autoridades competentes.
  • 46.
  • 47. Es la especificación más detallada del contenido de las prestaciones de salud mental debidas por el Sistema Nacional de Salud y de los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental. Inspirada en los “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Salud Mental” (Asamblea General de Naciones Unidas - 1991).
  • 48. “uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica (USAHMP), la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez”
  • 49. Aplicación obligatoria “en todas las USAMHP para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud”
  • 50.
  • 51. Es el conjunto de acciones y programas dirigidos a la utilización del potencial máximo de crecimiento personal de un individuo, que le permita superar o disminuir desventajas adquiridas a causa de su enfermedad en los principales aspectos de su vida diaria; tiene el objetivo de promover en el paciente, el reaprendizaje de sus habilidades para la vida cotidiana cuando las ha perdido, y la obtención y conservación de un ambiente de vida satisfactorio, así como la participación en actividades productivas y en la vida socio-cultural.
  • 52. Educación: Proceso organizado y sistemático mediante el cual se busca orientar a las personas a fin de modificar o sustituir determinadas conductas por aquellas que son saludables en lo individual, lo familiar, lo colectivo y en su relación con el medio ambiente. –Promoción: Es una estrategia concreta, concebida como la suma de las acciones de los distintos sectores de la población, las autoridades sanitarias y los prestadores de servicios de salud encaminadas al desarrollo de mejores condiciones de salud mental individual y colectiva.
  • 53. Instalaciones y equipo apropiado para el desarrollo de sus funciones. –Recursos humanos suficientes en número y capacidad técnica, de acuerdo con los indicadores que establezca la autoridad sanitaria competente y con base en las propias necesidades de las Unidades. –Procedimientos para que en la Unidad prevalezcan el ambiente cordial, técnicamente eficiente, y las condiciones propicias para el cabal desarrollo de las actividades que involucra la atención integral médico-psiquiátrica.
  • 54. –“… requiere la solicitud del usuario y la indicación del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad, ambos por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su representante legal”.
  • 55.
  • 56. –“… se presenta en el caso de usuarios con trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito.
  • 57. En caso de extrema urgencia, un usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad hospitalaria”. En cuanto las condiciones del usuario lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento involuntario, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario. Deberá notificarse al Ministerio Público del domicilio del usuario y a las autoridades judiciales, todo internamiento involuntario y su evolución.
  • 58. –Se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad legal competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.
  • 59. Por curación, “haberse cumplido los objetivos de la hospitalización”, mejoría, traslado a otra institución, solicitud del usuario (con excepción de obligatorios e involuntarios), solicitud de familiares legalmente autorizados y con el consentimiento del usuario, abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica, disposición de la autoridad legal competente y defunción.
  • 60. –tratamiento médico y psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos. –el aislamiento del enfermo sólo se aplicará de manera excepcional y para proteger la salud y la integridad del propio enfermo y de quienes lo atienden y rodean, de acuerdo con el criterio del médico responsable. El paciente bajo este tipo de medida quedará al cuidado y vigilancia de personal calificado, en todo momento. –confidencialidad en el manejo del diagnóstico y de la información. –ambiente y acciones que promuevan la participación activa del usuario en su tratamiento.
  • 61. –relación del personal con los usuarios basada en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos y a sus pertenencias. –el personal que labora en las unidades para la prestación de servicios médicos psiquiátricos, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios. –proporcionar servicio de quejas y sugerencias para usuarios y familiares, que garantice el que sean tomadas en cuenta para la solución, vigilancia y seguimiento de las peticiones.
  • 62.
  • 63. –promover la participación de la familia y la comunidad en el proceso de la atención a los usuarios. –promover la integración de comités hospitalarios de ética y vigilancia, auditoría médica, mortalidad, infecciones intrahospitalarias, garantía de calidad de la atención y comités ciudadanos de apoyo.
  • 64. Visita médica diaria, con revisión del tratamiento y elaboración de la nota de evolución, con la periodicidad necesaria. Revisión del caso por el Director Médico o el Jefe del Servicio, por lo menos una vez cada semana (trastornos agudos) y cada mes en casos de larga evolución o antes, a juicio del Director Médico o del Jefe de Servicio, o a solicitud del usuario o de sus familiares responsables, o a solicitud de alguno de los comités del hospital.
  • 65. Valoración del estado clínico, ratificación o rectificación del diagnóstico de acuerdo con la CIE vigente, pronóstico y problemas clínicos pendientes de resolución, referencia a un programa terapéutico o a un programa de rehabilitación psicosocial, concertación de la cita del usuario a consulta externa u hospitalización, o referencia a otra unidad de salud y elaboración de la nota clínica de egreso, informando el plan de egreso al usuario y a sus familiares o responsable legal.
  • 66. El usuario egresado tiene derecho a continuar recibiendo la atención que requiere, de acuerdo con los principios científicos y éticos de la práctica médica.
  • 67. Recibir un trato digno y humano por parte del personal de salud mental, independientemente de su diagnóstico, situación económica, sexo, raza, ideología o religión. No ser sujeto de discriminación por su condición de enfermo mental, ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas, sociales, raciales, religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental.
  • 68.
  • 69. Que a su ingreso al hospital se informe al usuario y a su representante legal, de las normas que rigen el funcionamiento del nosocomio, y los nombres de quiénes serán los miembros del personal de salud, médicos y enfermeras encargados de su atención.
  • 70. Recibir información veraz, concreta, respetuosa y en lenguaje comprensible para el usuario y su representante legal, con relación al diagnóstico médico, así como respecto de sus derechos y del tratamiento que se pretenda aplicar.

Notes de l'éditeur

  1. Pinel liberando de sus cadenas a las enfermas de la Salpetriere 1876 (Tony Robert-Fluery)
  2. La demencia de Isabel de Portugal – madre de Isabel la Católica - 1855 (Peregrin Clavé)