El documento describe los derechos de las personas relacionados con la salud mental y la prestación de servicios de salud mental en México según la Ley General de Salud de 1984. Establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud mental y que los servicios de salud mental deben proporcionarse de manera continua e integral con calidad. También especifica los requisitos para el internamiento de personas con enfermedades mentales y los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental.
3. Son derechos fundamentales que, por ser
inherentes a la dignidad humana y por
resultar necesarios para el libre desarrollo de
la personalidad, suelen ser recogidos por las
constituciones modernas asignándoles un
valor jurídico superior.
4. Asamblea General de las Naciones Unidas
Junto con los Pactos Internacionales de
Derechos Humanos y sus Protocolos
comprenden la
Carta Internacional de Derechos Humanos
5. (Del lat. Tortūra)
Grave dolor físico o psicológico infligido a
alguien, con métodos y utensilios diversos,
con el fin de obtener de él una confesión, o
como medio de castigo.
6. Artículo 4°, el derecho a la protección de la
salud:
“Toda persona tiene derecho a la protección
de la salud.”
7. El desarrollo de la norma constitucional
Protección de la salud a través del “bienestar
físico y mental del hombre para contribuir al
ejercicio pleno de sus capacidades”,
Inspirada en la Organización Mundial de la
Salud.
8. La prestación de servicios de salud mental se
incluye en la Ley General de Salud, dentro de
la “salubridad general de los servicios básicos
de salud”, dedicando el Capítulo VII del Título
III (artículos 72 al 77).
9.
10. La LGS establece que “… se garantizará la
extensión cuantitativa y cualitativa de los
servicios de salud, preferentemente a los
grupos vulnerables” (artículo 25).
11.
12.
13. Especifica los requisitos para la prestación de
servicios de salud en general y las
“Disposiciones Para la Prestación de Servicios
de Salud Mental” (Capítulo VII).
14. NOM-025-SSA2-1994
Prestación de Servicios de Salud en Unidades
de Atención Integral Hospitalaria Médico-
Psiquiátrica.
Dirección General de Regulación de Servicios
de Salud
15. Aunque la prestación de la mayoría de los
servicios de salubridad general y salud
mental corresponden a las entidades
federativas, el Poder Ejecutivo Federal
(Secretaría de Salud) dicta las Normas
Oficiales Mexicanas y verifica su
cumplimiento.
16. La prestación de servicios de salud mental y los
derechos de las personas dependen de:
(1) LGS, 1984
(2) Reglamento de la LGS 1986,
(3) NOM para la Prestación de Servicios de
Salud en Unidades de Atención Integral
Hospitalaria Médico-Psiquiátrica 1995,
Sin perjuicio de la organización específica de
los servicios de salud mental en las entidades
federativas y el Distrito Federal.
17.
18. Prioridad la prevención de las enfermedades
mentales.
“I. El desarrollo de actividades educativas,
socioculturales y recreativas que contribuyan a la
salud mental, preferentemente de la infancia y de la
juventud;
II. La difusión de las orientaciones para la promoción
de la salud mental;
III. La realización de programas para la prevención del
uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes,
inhalantes y otras substancias que puedan causar
alteraciones mentales o dependencia, y
19. IV. Las demás acciones que directa o
indirectamente contribuyan al fomento de la
salud mental de la población”.
“I. La atención de personas con padecimientos
mentales, la rehabilitación psiquiátrica de
enfermos mentales crónicos, deficientes
mentales, alcohólicos y personas que usen
habitualmente estupefacientes o substancias
psicotrópicas, y
II. La organización, operación y supervisión de
instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y
rehabilitación de enfermos mentales.”
20. –el internamiento de personas con
padecimientos mentales “se ajustará a
principios éticos y sociales, además de los
requisitos científicos y legales que determine
la Secretaría de Salud y establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables”.
–la Secretaría de Salud establecerá Normas
Oficiales Mexicanas “para que se preste
atención a los enfermos mentales que se
encuentran en reclusorios o en otras
instituciones no especializadas en salud
mental”.
21. obligación de “padres, tutores o quienes
ejerzan la patria potestad de menores, los
responsables de su guarda, las autoridades
educativas y cualquier persona que esté en
contacto” con menores, de procurar su
atención inmediata cuando presenten
alteraciones de conducta que permitan
suponer la existencia de enfermedades
mentales, obteniendo orientación y
asesoramiento en las instituciones públicas
dedicadas a la atención de enfermos
mentales”.
22. Disposiciones de carácter general (Título III)
referidas a los usuarios y a la participación de
la comunidad (Capítulo IV).
Derecho “a obtener prestaciones de salud
oportunas y de calidad idónea y a recibir
atención profesional y éticamente
responsable, así como trato respetuoso y
digno de los profesionales, técnicos y
auxiliares”.
23. “(l)as autoridades sanitarias competentes y
las propias instituciones de salud,
establecerán procedimientos de orientación y
asesoría a los usuarios sobre el uso de los
servicios de salud que requieran, así como
mecanismos para que los usuarios o
solicitantes presenten sus quejas,
reclamaciones y sugerencias respecto de la
prestación de los servicios de salud y en
relación a la falta de probidad (honradez), en
su caso, de los servidores públicos”.
24. Se prevé también la posibilidad de que el
Ministerio Público disponga el traslado
inmediato de las personas que requieran de
servicios de salud de urgencia al
establecimiento de salud más cercano.
25. Obligación de dependencias y entidades del
sector salud y gobiernos de entidades
federativas de promover y apoyar “la
constitución de grupos, asociaciones y demás
instituciones que tengan por objeto participar
organizadamente en los programas de
promoción y mejoramiento de la salud
individual o colectiva, así como en los de
prevención de enfermedades y accidentes, y
de prevención de invalidez y de rehabilitación
de inválidos”.
26. Razonable seguridad “de que no expone a
riesgos ni daños innecesarios al sujeto en
experimentación”; “el consentimiento por
escrito del sujeto en quien se realizará la
investigación, o de su representante legal en
caso de incapacidad legal de aquél, una vez
enterado de los objetivos de la
experimentación y de las posibles
consecuencias positivas o negativas para su
salud”.
27. El empleo en seres humanos de
medicamentos o materiales respecto de los
cuales aún no se tenga evidencia científica
suficiente de su eficacia terapéutica, con fines
preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o
de investigación, puede ser autorizado por la
Secretaría de Salud, reunidas ciertas
condiciones.
28. Tratamientos experimentales: “el médico
podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o
de diagnóstico, cuando exista posibilidad
fundada de salvar la vida, restablecer la salud
o disminuir el sufrimiento del pariente,
siempre que cuente con el consentimiento
por escrito de éste, de su representante legal,
en su caso, o del familiar más cercano en
vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los
demás requisitos que determine esta Ley y
otras disposiciones aplicables”.
29.
30. Prestación de servicios de salud mental
“toda acción destinada a la prevención de
enfermedades mentales, así como el
tratamiento y la rehabilitación de personas
que las padezcan” (artículo 122).
Cierta inconsistencia con el artículo 74 de la
LGS, que es más amplio e incluye a personas
con discapacidades intelectuales (“deficientes
mentales”, según la ley), alcohólicos y
drogodependientes.
31.
32. Requisitos al internamiento de personas con
padecimientos mentales:
–recursos físicos y humanos necesarios para
la adecuada protección, seguridad y atención
de los usuarios, acorde a las Normas Técnicas
que emita la Secretaría.
Las unidades psiquiátricas en reclusorios o
centros de readaptación social, además de la
reglamentación interna, se ajustarán a la
Norma Técnica de prestación de servicios que
en materia de salud mental emita la
Secretaría.
33. El responsable deberá ser médico cirujano, con
especialidad en psiquiatría, con un mínimo de 5
años de experiencia en la especialidad.
Los jefes de servicio de urgencias, consulta
externa y hospitalización deberán ser médicos
cirujanos, con especialidad en psiquiatría,
debidamente registrados ante las autoridades
educativas competentes.
Todo el personal que preste sus servicios en
cualquier establecimiento de salud mental,
deberá estar capacitado para prestarlos
adecuadamente en los términos de las
disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes.
34.
35. –“el responsable de cualquier establecimiento
de esta naturaleza, estará obligado a
desarrollar cursos de actualización para el
personal de la unidad, de conformidad con lo
que señalen las Normas Técnicas que emita la
Secretaría” .
36. –“durante el internamiento, el usuario recibirá
estímulos por medio de actividades recreativas y
socio-culturales”
–“la información personal que el enfermo mental
proporcione al médico psiquiatra o al personal
especializado en salud mental, durante su
tratamiento, será manejada con discreción,
confidencialidad y será utilizada únicamente con
fines científicos o terapéuticos. Sólo podrá ser
dada a conocer a terceros, mediante orden de la
autoridad judicial o sanitaria”
–“los expedientes clínicos sólo serán manejados
por personal autorizado”
37. Ingreso voluntario “cuando éste sea solicitado
por el propio enfermo y exista previamente
indicación al respecto por parte del médico
tratante”.
Involuntario “cuando por encontrarse el enfermo
impedido para solicitarlo por sí mismo, por
incapacidad transitoria o permanente, sea
solicitado por un familiar, tutor, representante
legal u otra persona que en caso de urgencia
solicite el servicio y siempre que exista
previamente indicación al respecto por parte del
médico tratante”
Obligatorio “cuando sea ordenado por la
autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños
para la salud de la comunidad”
38.
39. “en caso de egreso voluntario, aún en contra
de la recomendación médica, el usuario, en
su caso, un familiar, el tutor o su
representante legal, deberán firmar un
documento en que se expresen claramente
las razones que motivan el egreso, mismo
que igualmente deberá ser suscrito por lo
menos por dos testigos idóneos, de los
cuales uno será designado por el hospital y
otro por el usuario o la persona que en
representación emita el documento”
40. Se dispone que “(e)n todo hospital y siempre que
el estado del paciente lo permita, deberá
recabarse a su ingreso autorización escrita y
firmada para practicarle, con fines de diagnóstico
terapéuticos, los procedimientos médico
quirúrgicos necesarios de acuerdo al
padecimiento de que se trate, debiendo
informarle claramente el tipo de documento que
se le presenta para su firma”.
Esa autorización inicial “no excluye la necesidad
de recabar después la correspondiente a cada
procedimiento que entrañe un alto riesgo para el
paciente”
41. En caso de urgencia o cuando el paciente se
encuentre en estado de incapacidad transitoria o
permanente el consentimiento por escrito debe ser
otorgado “por el familiar más cercano en vínculo que
le acompañe, o en su caso, por su tutor o
representante legal, una vez informado del carácter
de la autorización”.
Cuando no sea posible obtener la autorización por
incapacidad del paciente y ausencia de las personas
mencionadas, “los médicos autorizados, previa
valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos
dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento
terapéutico que el caso requiera, dejando constancia
por escrito, en el expediente clínico”
42.
43. Todo hospital deberá contar “con un
responsable para el manejo de
estupefacientes y substancias psicotrópicas
de uso clínico” encargado de vigilar que se
cumplan las disposiciones legales y
reglamentarias respecto a dichos insumos.
“(l)os hospitales deberán contar con una
dotación de medicamentos para su
operatividad, las veinticuatro horas del día
durante todo el año.
44. Obligación de las autoridades sanitarias
competentes y las propias instituciones de
salud de establecer “procedimientos de
orientación y asesoría a los demandantes y
usuarios sobre el uso de los servicios que
requieran”.
45. Obligación de las autoridades sanitarias de
establecer procedimientos para que los
usuarios presenten “quejas, reclamaciones y
sugerencias, respecto de la prestación de los
mismos y en relación a la falta de probidad,
en su caso, de los servidores públicos o
privados” y denuncias ante la Secretaría de
Salud o demás autoridades competentes.
46.
47. Es la especificación más detallada del
contenido de las prestaciones de salud
mental debidas por el Sistema Nacional de
Salud y de los derechos de los usuarios de los
servicios de salud mental.
Inspirada en los “Principios para la Protección
de los Enfermos Mentales y para el
Mejoramiento de la Salud Mental” (Asamblea
General de Naciones Unidas - 1991).
48. “uniformar criterios de operación,
actividades, actitudes del personal de las
Unidades que prestan servicios de atención
hospitalaria médico-psiquiátrica (USAHMP), la
cual se proporcionará en forma continua e
integral, con calidad y calidez”
49. Aplicación obligatoria “en todas las USAMHP
para enfermos agudamente perturbados y
otros de estancia prolongada, de los sectores
público, social y privado del país que
conforman el Sistema Nacional de Salud”
50.
51. Es el conjunto de acciones y programas dirigidos
a la utilización del potencial máximo de
crecimiento personal de un individuo, que le
permita superar o disminuir desventajas
adquiridas a causa de su enfermedad en los
principales aspectos de su vida diaria; tiene el
objetivo de promover en el paciente, el
reaprendizaje de sus habilidades para la vida
cotidiana cuando las ha perdido, y la obtención y
conservación de un ambiente de vida
satisfactorio, así como la participación en
actividades productivas y en la vida socio-cultural.
52. Educación: Proceso organizado y sistemático
mediante el cual se busca orientar a las personas
a fin de modificar o sustituir determinadas
conductas por aquellas que son saludables en lo
individual, lo familiar, lo colectivo y en su
relación con el medio ambiente.
–Promoción: Es una estrategia concreta,
concebida como la suma de las acciones de los
distintos sectores de la población, las
autoridades sanitarias y los prestadores de
servicios de salud encaminadas al desarrollo de
mejores condiciones de salud mental individual y
colectiva.
53. Instalaciones y equipo apropiado para el
desarrollo de sus funciones.
–Recursos humanos suficientes en número y
capacidad técnica, de acuerdo con los
indicadores que establezca la autoridad sanitaria
competente y con base en las propias
necesidades de las Unidades.
–Procedimientos para que en la Unidad
prevalezcan el ambiente cordial, técnicamente
eficiente, y las condiciones propicias para el
cabal desarrollo de las actividades que involucra
la atención integral médico-psiquiátrica.
54. –“… requiere la solicitud del usuario y la
indicación del médico a cargo del servicio de
admisión de la Unidad, ambos por escrito,
haciendo constar el motivo de la solicitud e
informando a sus familiares o a su
representante legal”.
55.
56. –“… se presenta en el caso de usuarios con
trastornos mentales severos, que requieran
atención urgente o representen un peligro
grave o inmediato para sí mismos o para los
demás. Requiere la indicación de un médico
psiquiatra y la solicitud de un familiar
responsable, tutor o representante legal,
ambas por escrito.
57. En caso de extrema urgencia, un usuario
puede ingresar por indicación escrita del
médico a cargo del servicio de admisión de la
Unidad hospitalaria”. En cuanto las
condiciones del usuario lo permitan, deberá
ser informado de su situación de
internamiento involuntario, para que en su
caso, su condición cambie a la de ingreso
voluntario. Deberá notificarse al Ministerio
Público del domicilio del usuario y a las
autoridades judiciales, todo internamiento
involuntario y su evolución.
58. –Se lleva a cabo cuando lo solicita la
autoridad legal competente, siempre y
cuando el paciente lo amerite de acuerdo con
el examen médico psiquiátrico.
59. Por curación, “haberse cumplido los objetivos
de la hospitalización”, mejoría, traslado a otra
institución, solicitud del usuario (con
excepción de obligatorios e involuntarios),
solicitud de familiares legalmente autorizados
y con el consentimiento del usuario,
abandono del servicio de hospitalización sin
autorización médica, disposición de la
autoridad legal competente y defunción.
60. –tratamiento médico y psicosocial, de acuerdo con
los principios científicos, sociales y éticos.
–el aislamiento del enfermo sólo se aplicará de
manera excepcional y para proteger la salud y la
integridad del propio enfermo y de quienes lo
atienden y rodean, de acuerdo con el criterio del
médico responsable. El paciente bajo este tipo de
medida quedará al cuidado y vigilancia de personal
calificado, en todo momento.
–confidencialidad en el manejo del diagnóstico y de la
información.
–ambiente y acciones que promuevan la participación
activa del usuario en su tratamiento.
61. –relación del personal con los usuarios
basada en el respeto a su persona, a sus
derechos civiles y humanos y a sus
pertenencias.
–el personal que labora en las unidades para
la prestación de servicios médicos
psiquiátricos, tiene la obligación de vigilar,
proteger y dar seguridad a los usuarios.
–proporcionar servicio de quejas y
sugerencias para usuarios y familiares, que
garantice el que sean tomadas en cuenta para
la solución, vigilancia y seguimiento de las
peticiones.
62.
63. –promover la participación de la familia y la
comunidad en el proceso de la atención a los
usuarios.
–promover la integración de comités
hospitalarios de ética y vigilancia, auditoría
médica, mortalidad, infecciones
intrahospitalarias, garantía de calidad de la
atención y comités ciudadanos de apoyo.
64. Visita médica diaria, con revisión del
tratamiento y elaboración de la nota de
evolución, con la periodicidad necesaria.
Revisión del caso por el Director Médico o el
Jefe del Servicio, por lo menos una vez cada
semana (trastornos agudos) y cada mes en
casos de larga evolución o antes, a juicio del
Director Médico o del Jefe de Servicio, o a
solicitud del usuario o de sus familiares
responsables, o a solicitud de alguno de los
comités del hospital.
65. Valoración del estado clínico, ratificación o
rectificación del diagnóstico de acuerdo con
la CIE vigente, pronóstico y problemas
clínicos pendientes de resolución, referencia
a un programa terapéutico o a un programa
de rehabilitación psicosocial, concertación de
la cita del usuario a consulta externa u
hospitalización, o referencia a otra unidad de
salud y elaboración de la nota clínica de
egreso, informando el plan de egreso al
usuario y a sus familiares o responsable legal.
66. El usuario egresado tiene derecho a continuar
recibiendo la atención que requiere, de
acuerdo con los principios científicos y éticos
de la práctica médica.
67. Recibir un trato digno y humano por parte del
personal de salud mental,
independientemente de su diagnóstico,
situación económica, sexo, raza, ideología o
religión.
No ser sujeto de discriminación por su
condición de enfermo mental, ni ser objeto
de diagnósticos o tratamientos en esa
condición por razones políticas, sociales,
raciales, religiosas u otros motivos distintos o
ajenos al estado de su salud mental.
68.
69. Que a su ingreso al hospital se informe al
usuario y a su representante legal, de las
normas que rigen el funcionamiento del
nosocomio, y los nombres de quiénes serán
los miembros del personal de salud, médicos
y enfermeras encargados de su atención.
70. Recibir información veraz, concreta,
respetuosa y en lenguaje comprensible para
el usuario y su representante legal, con
relación al diagnóstico médico, así como
respecto de sus derechos y del tratamiento
que se pretenda aplicar.
Notes de l'éditeur
Pinel liberando de sus cadenas a las enfermas de la Salpetriere 1876 (Tony Robert-Fluery)
La demencia de Isabel de Portugal – madre de Isabel la Católica - 1855 (Peregrin Clavé)