Este documento describe la legislación y los principios clave relacionados con las medidas de internamiento en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor en España. Resume los cambios introducidos por la Ley Orgánica 8/2006 y describe los tipos de internamiento, los principios de ejecución de medidas privativas de libertad, y los derechos y deberes de los menores internos.
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Medidas de internamiento
1. Las medidas de internamiento en la Ley de
Responsabilidad Penal del Menor.
Una lectura desde la práctica.
1 de junio de 2010
1
2. Legislación
• La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora de la
responsabilidad penal de los menores
• Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de la
responsabilidad penal de los menores
• Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se
aprueba el reglamento de la L.O. 5/2000 de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores
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3. La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora
Orgá
de la responsabilidad penal de los menores
Algunas cuestiones generales
• Hasta la entrada en vigor la edad penal estaba fijada en los 16 años. La
diferencia es que entre los 16 y los 18 años se le aplicaba la pena señalada
pero rebajada en 1 o 2 grados. A partir del año 2000, la edad penal se fija
en los 18 años. Además, los menores de 14 años no son responsables
penalmente.
• La tipificación de delitos es la misma, la descripción legal de la conducta
es la misma. La diferencia central se encuentra en la consecuencia jurídica
del delito.
• El Código Penal contempla penas, mientras que para los menores, la ley
habla de medidas.
• Los menores son juzgados por Jueces de Menores, que son especializados,
ordinarios, independientes y profesionales.
• Los adultos cumplen las penas de prisión en un centro penitenciario, que
dependen del Ministerio de Interior, los menores cumplen la medida de
internamiento en un centro de menores, que dependen de las Comunidades
Autónomas.
• En adultos, la respuesta sancionadora está prefijada en la ley según la
naturaleza y la gravedad de la sanción, mientras que en menores, las
medidas deben tener una naturaleza sancionadora pero también 3
educativa.
4. Otras características
• Principio de oportunidad: El Ministerio Fiscal desiste el expediente
y se archiva, no se llega a juicio porque el delito no es grave y no se
ha cometido con violencia o intimidación sobre las personas.
• Ya iniciado el expediente, si el delito no es grave y el menor llega a
una conciliación con la victima y asume reparar el daño causado, el
Ministerio Fiscal puede desistir la continuación del expediente.
• Llegado a juicio, el Juez tiene libertad para decidir la medida y
la duración de la misma. de forma flexible, atendiendo a la
edad, las circunstancias familiares y sociales, y la personalidad
del menor
• Impuesta la medida y durante su ejecución, el Juez puede dejarla
sin efecto, o reducir su duración, o sustituirla por otra
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5. Orgá
Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de
la responsabilidad penal de los menores
Alguno de los cambios
• Se suprime la posibilidad de aplicar la ley entre los 18 y los 21
años.
• Se añade una nueva medida: “Prohibición de aproximarse o
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u
otras personas que determine el juez”.
• No se podrá imponer más de una medida de la misma clase en el
caso de tener varias medidas.
• Se amplían los supuestos en los que se puede imponer una medida
de internamiento en régimen cerrado.
• Se establece la posibilidad de ampliar la duración de las medidas.
• Los internamientos en régimen cerrado se complementan con
libertad vigilada de hasta 3 años una vez salgan del Centro.
• Se establece una refundición y ejecución de las medidas en los
casos de pluralidad de infracciones. 5
6. Otros cambios
• Los menores que alcancen 18 años y estén cumpliendo una medida de
internamiento en régimen cerrado, pueden terminar de cumplir la
medida en un centro penitenciario cuando su conducta no responda a
los objetivos propuestos en la sentencia. En caso de alcanzar 21 años,
cumplirá la medida en un centro penitenciario, excepto de que se le
sustituya o se le modifique la medida.
• En el caso de ingresar en un centro penitenciario, el resto de medidas
impuestas por el Juez de Menores quedan sin efecto si éstas no son
compatibles con el régimen penitenciario.
• Se amplia la duración de la medida cautelar de 3+3 a 6+3 meses.
• Se resuelve en el mismo procedimiento las pretensiones penales y
civiles,
• Se regula pormenorizadamente el supuesto de ejecución de varias
medidas.
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7. Otros cambios
• Se mantiene la posibilidad de que las víctimas puedan personarse
en el procedimiento como acusación particular, teniendo derecho
en todo momento a ser informados de aquellas resoluciones que
afecten a sus intereses. Deben también ser informados en el
caso de que el Ministerio Fiscal desista de la incoación del
expediente, para que puedan ejercitar en la jurisdicción civil las
pretensiones de dicha índole. Además, sigue sin permitirse la
acción popular en el procedimiento penal.
• Se atribuyen nuevas misiones al Secretario Judicial tales como
señalamiento del día y hora de la Audiencia, facultarles al
traslado a las partes del resultado de las pruebas practicadas,
información al menor del contenido de los escritos de las partes
acusadoras, llevanza y custodia de un registro de sentencias.
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12. Ejecución
Principios Principio de legalidad
1. No podrá ejecutarse ninguna de las
-Legalidad medidas establecidas en esta Ley sino
en virtud de sentencia firme dictada de
-Unidad de expediente acuerdo con el procedimiento regulado
-Flexibilidad en la misma.
2. Tampoco podrán ejecutarse dichas
-Confidencialidad medidas en otra forma que la prescrita
-Interés del menor en esta Ley y en los reglamentos que la
desarrollen.
-Contingencia
Art 43
12
13. Ejecución
Principios Unidad de expediente
La entidad pública abrirá un expediente
personal único a cada menor respecto del
-Legalidad cual tenga encomendada la ejecución de una
-Unidad de expediente medida, en el que se recogerán los informes
relativos a aquél, las resoluciones judiciales
-Flexibilidad que le afecten y el resto de la documentación
generada durante la ejecución (art 48.1)
-Confidencialidad
Todos los procedimientos tramitados aun
-Interés del menor mismo menor o joven se archivarán en el
expediente personal que del mismo se haya
-Contingencia abierto en la Fiscalía. De igual modo se
archivarán las diligencias en el Juzgado de
Menores respectivo (art. 20.2) 13
14. Ejecución
Principios Flexibilidad
Durante la ejecución de las medidas el Juez
de Menores que las haya impuesto podrá, de
-Legalidad oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del
letrado del menor o de la Administración
-Unidad de expediente competente, y oídas las partes, así como el
-Flexibilidad equipo técnico y la representación de la
entidad pública de protección o reforma de
-Confidencialidad menores, dejar sin efecto aquéllas o
sustituirlas por otras que se estimen más
-Interés del menor adecuadas de entre las previstas en esta
-Contingencia Ley, por tiempo igual o inferior al que reste
para su cumplimiento. (art. 51.1)
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15. Ejecución
Principios Confidencialidad
Dicho expediente tendrá carácter
reservado y solamente tendrán acceso al
-Legalidad mismo el Defensor del Pueblo o institución
-Unidad de expediente análoga de la correspondiente Comunidad
Autónoma, los Jueces de Menores
-Flexibilidad competentes, el Ministerio Fiscal y las
personas que intervengan en la ejecución
-Confidencialidad y estén autorizadas por la entidad pública
-Interés del menor de acuerdo con sus normas de
organización. El menor, su letrado y, en
-Contingencia su caso, su representante legal,
también tendrán acceso al expediente
(art. 48.2)
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16. Ejecución
Principios Interés del menor
-Legalidad
-Unidad de expediente Arts: 46.3, 47.2, 47.3, 53.2,
-Flexibilidad
-Confidencialidad
-Interés del menor
-Contingencia
16
17. Ejecución
Principios Contingencia
La conciliación del menor con la víctima, en
cualquier momento en que se produzca el
-Legalidad acuerdo entre ambos a que se refiere el art.
-Unidad de expediente 19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto
la medida impuesta cuando el Juez, a
-Flexibilidad propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado
del menor y oídos el equipo técnico y la
-Confidencialidad representación de la entidad pública de
-Interés del menor protección o reforma de menores, juzgue que
dicho acto y el tiempo de duración de la
-Contingencia medida ya cumplido expresan
suficientemente el reproche que merecen
los hechos cometidos por el menor (art.
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51.3)
18. INGRESO EN CENTRO
JUZGADO
DETENCIÓN FISCALÍA
MEDIDA
CAUTELAR
FAMILIA
COORDINADOR PSICOLOGO PSIQUIATRA
ACOGIDA
INSERTORA LABORAL
MEDICO FAMILIA ATS
GRUPO FORMATIVO
PROTECCION
EMA
SERVICIOS SOCIALES TRABAJADOR
EQUIPOS TECNICOS SOCIAL
FAMILIA
MODELO
ASIGNACIÓN GRUPO INDIVIDUALIZADO DE
EDUCATIVO INTERVENCION
EDUCADOR TUTOR
MEDIDA FIRME
PROGRAMA INDIVIDUAL DE
EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PROTOCOLO
DESINSTITUCIONALIZACIÓN
18
19. Ejecución
Aprobación
judicial
Programa Liquidación
Resolución
ejecución
firme
Administración Secretario
Art 46
19
20. Ejecución
Designación
del profesional
Medio abierto responsable
Liquidación Art 46.3
Designación
Internamiento del centro de
cumplimiento
Secretario
Administración
20
21. Ejecución
Propuestas de revisión
Finalización
Art 53
Designación del Art
profesional responsable Informe final
49.2
Cumplimiento
Art 46.3
Archivo
Designación del centro
Designació de centre de Coordinación con
de cumplimiento
compliment Informes de
Art la entidad
seguimiento
49.2 protectora si
Recursos Art
procede.
52
21
22. Ejecución
Pluralidad de medidas Art 47
Procediment
Posibilidad de El Juez acuerda el
cumplimiento simultáneo cumplimiento
simultáneo
No posibilidad de - Orden legal
cumplimiento - Orden judicial
simultaneo
22
23. Ejecución
Pluralidad de medidas
(orden legal)
Concurrencia con medidas o penas
del Código Penal
1 Internamiento terapéutico
(cerrado, semiabierto, abierto) 1Cumplimiento simultáneo si es
posible
2 Internamiento en Régimen
2 Si no es posible:
Cerrado, Semiabierto, Abierto.
El menor cumplirá en un Centro la
3 Libertad vigilada medida de menores, y una vez
acabada pasará a cumplir la pena
4. …….
de prisión
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25. La ejecución de medidas
privativas de libertad
-Centros de Reforma
- Derechos y deberes de
Capítulo III del los internos
Título VII
- Vigilancia, seguridad,
informaciones, reclamaciones y
régimen disciplinario
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26. Tipos de internamiento
(art 7,1g)
Medidas de Internamiento Internamiento Terapéutico Otras medidas
Internamiento
Cautelar Permanencias Prestaciones
Fin de semana Beneficio comunidad
Regimen cerrado Regimen semiabierto Regimen abierto
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27. Régimen cerrado
• Pretende la adquisición por parte del menor de los
suficientes recursos de competencia social para
permitir un comportamiento responsable en la
comunidad mediante una gestión de control en un
ambiente restrictivo y progresivamente autónomo
L.O.5/2000 exposición motivos .16
• En los demás regímenes hay una progresiva incorporación de
actividades a realizar en medio comunitario
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28. Internamiento terapéutico
Residirán en un centro para recibir atención educativa
especializada o tratamiento específico de la anomalía o
alteración psíquica, dependencia…o alteraciones de la
percepción…de acuerdo con el programa de ejecución de
medida
Los especialistas o facultativos elaborarán un programa de
tratamiento con las pautas sociosanitarias recomendadas y en
su caso controles para garantizar su seguimiento que formara
parte del PIEM
28
29. La ejecución de medidas privativas de libertad.
Principios
art 54 y 55
-Especialización
Centros: -Sistema modular, por edades
-Integración social
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30. La ejecución de medidas privativas de libertad.
Derechos y deberes
Listado de derechos
Art. 56 de los menores
internos
Art. 57 Listado de los deberes de los
menores internos
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31. Información y reclamaciones
Art 58
1. Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información
escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de
internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de
organización general, las normas de funcionamiento del centro, las
normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o
recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan.
A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el
contenido de esta información se les explicará por otro medio
adecuado.
2. Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en
sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública
sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas
peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del
centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en
conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en
caso contrario.
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32. La vigilancia y
seguridad
Art 59
1. 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad
interior en los centros podrán suponer, en la
forma y con la periodicidad que se
establezca reglamentariamente,
inspecciones de los locales y
dependencias, así como registros de
personas, ropas y enseres de los menores
internados.
2. De igual modo se podrán utilizar exclusivamente los
medios de contención que se establezcan
reglamentariamente para evitar actos de violencia o
lesiones de los menores, para impedir actos de fuga y
daños en las instalaciones del centro o ante la
resistencia activa o pasiva a las instrucciones del
personal del mismo en el ejercicio legítimo de su
cargo. 32
33. El régimen disciplinario
Se ha de establecer por vía reglamentaria:
art. 60. ( RD. 1774/2004).
Procedimiento
Las sanciones se pueden recurrir ante el
Juez de Menores, por el propio menor o por
su abogado: art. 60.7
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34. El régimen disciplinario
Régimen disciplinario Sanciones
Faltas muy Separación del grupo
graves Privación de salidas recreativas
Separación del grupo
Faltas graves Privación de salidas
Privación de actividades recreativas
Privación de actividades recreativas
Faltas leves
Amonestación
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35. Las correcciones educativas
•Art. 30.2.g) del RLORPM regula las “correcciones educativas” en el sentido
que los incumplimientos de deberes pueden ser objeto de corrección educativa
siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del
centro. En el caso de que la conducta fuese constituya de sanción disciplinaria
por atentar a la seguridad y el buen orden del centro podrá ser objeto de la
correspondiente sanción que nunca podrá extenderse al motivo o fundamento
de la corrección educativo”.
•El fundamento es “la educación y formación del menor tendiendo a favorecer el
adecuado desarrollo de la personalidad”. Son correcciones en la línea de la
potestad de corregir moderadamente a los hijos que el art. 154 del CC,
reconoce a los padres
•Las correcciones educativas presentan problemas de diferenciación respeto a
las sanciones disciplinarias.
•Es fundamento de las sanciones disciplinarias es contribuir ”a la seguridad y
convivencia ordenada” y “en estimular el sentido de responsabilidad y
autocontrol de los menores”.
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36. Las correcciones educativas
•Art. 64.4 RLOGP: considera que es falta leve “cualquier acción u
omisión que implique incumplimiento de las normas del
funcionamiento del centro y no tenga la consideración de grave o
muy grave”.
•Según el tenor literal del precepto cualquier incumplimiento del
menor podría dar lugar a la vez a una corrección educativa y a
sanción disciplinaria.
•Interpretación restrictiva: es preciso que aquel incumplimiento
implique además una cierta entidad susceptible de poner en riesgo
la seguridad y el buen orden del centro, de modo que si no se
alcanza este mínimo el incumplimiento deberes de lugar solo a
corrección educativa
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37. El correcto trato
•Derecho a que la entidad pública de la
que depende el centro vele por su vida, su
integridad física y su salud sin que en
ningún caso puedan ser sometidos a tratos
degradantes, o a malos tratos y no ser
objeto de un rigor arbitrario o innecesario
en la aplicación de las normas.
•Obligación de no irrogar torturas y tratos
degradantes,
•El problema de las intervenciones
corporales: medicamentos, analíticas,
piercings,.
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38. Derecho a la salud
•El derecho de la salud se formula en clave de deber para la entidad
pública. El deber tiene una dimensión positiva que obliga a garantizar
incluso las condiciones de habitabilidad y confortabilidad de los
establecimientos para asegurar el bienestar social.
•Art. 38 RLORPM: se recoge el derecho a la asistencia sanitaria y es la
entidad pública y el organismo que en el respectivo territorio tengan
atribuida la competencia en la materia las que deben adoptar las medidas
oportunas para garantizar el derecho de los menores internados a la
asistencia sanitaria gratuita reconocida por la ley..
•Será la entidad pública la que adopte las medidas oportunas para que se
dispense a los menores internados la asistencia sanitaria gratuita en los
términos y con las garantías previstos en la legislación aplicable, incluida
la realización de pruebas analíticas para la detección de enfermedades
infecto-contagiosas que pudieran suponer un peligro para la salud o la
vida del propio menor o de terceras personas.
•En el punto 3 se establece que se dará conocimiento al juez de menores
y, en su caso, al representante legal del menor de las intervenciones
médicas que se le efectúen.
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39. Comunicaciones art. 40/44
•Comunicaciones y visitas familiares y otras personas: los familiares
deben acreditar su condición respecto al menor internado y las
otras personas deben ser previamente autorizadas por el Director. Si
el visitante es menor de edad autorización del representante legal
• Visitas ordinarias: 2 vistas semanales con una duración mínima de
40 minutos que se pueden acumular en una sola
•Visitas extraordinarias son las visitas que se realizan bien fuera
del horario establecido al efecto para las visitas ordinarias y son
concedidas por dos razones: motivos extraordinarios o como
recompensa o medida incentivo a la conducta del menor.
•Visitas de convivencia familiar: un mes durante tres horas
•VIS a VIS: cónyuge o persona ligada afectivamente al menor solo
cuando el director la autorice y el menor no haya disfrutado durante
un mes seguido de un permiso de salida o de ninguna salida de fin
de semana. Deficientemente regulado. Parece que es condición
necesaria tener derecho a permiso de salida (caso de medidas en
régimen cerrado)
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40. Comunicaciones II
•Comunicaciones con el juez, el ministerio fiscal, el abogado u otros profesionales y autoridades. No
pueden ser suspendidas, ni ser objeto de intervención ni restricción ni limitación administrativa de
ningún tipo, solo por autorización judicial. Lo mas criticable son las comunicaciones con el letrado
aunque reconoce el derecho a entrevistarse con su abogado se le exige que presente documentación
que le acredite como defensor de alguna causa que se sigue contra el .menor esta restricción no se
contempla la ley, por lo que restringe notablemente el derecho de defensa del menor obviando que
la defensa jurídica es algo más que la defensa técnica de un procedimiento penal. Puede tener
intereses civiles, extranjería, procedimientos administrativos, etc. Fundamentalmente está pensado
para obstaculizar los abogados de las asociaciones y colectivos que vienen acompañando a menores
infractores y cuya participación en el proceso está prevista en la ley. Hay que recordar que el art. 17
reconoce el derecho del menor a nombrar un abogado.
•Comunicaciones telefónicas (art. 42) padres y representes legales del menor en el horario marcado
por el centro. Otro tipo de llamadas necesitan autorización del Director. Dos llamadas semanales con
una duración mínima de diez minutos. El coste corre a costa del menor salvo que el objeto de la
llamada lo justifique o atendiendo a las condiciones del menor.
•Comunicaciones escritas. Es libre la emisión y recepción de correspondencia y no está sometida a
censura. En principio parece que se admiten todos los medios de correspondencia pero las
obligaciones de comprobar el depositante y la obligación de cerrar delante del personal del centro
parecen excluir otro tipo de comunicaciones.
•Recepción y envio de paquetes postales salvo prohibición expresa del juez de menores no hay
limitación para el envío de paquetes postales salvo las reglas correlativas a comprobar la identidad de
la persona que deposita el envió o la revisión de paquetes enviados y recibidos.
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41. Permisos
• Permisos salida ordinarios (Art.45)
– Petición previa
– No cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones
– Que participe en las actividades previstas en plan
– Que los permisos estén previstos en el plan
– Que no esté imputado en otra infracción penal (Art.52.2)
– Que no haya pronóstico desfavorable
• Permisos extraordinarios
• Salidas fin de semana
• Salidas programadas
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43. Referencias en la red:
http://www.slideshare.net/rsanjorge
http://iass.aragon.es/adjuntos/menores/Cuesti
onarioJusticia2008.pdf
44. Francisco Aguelo
Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial
de Zaragoza
Cnº El Castellar s/n
50191 Zaragoza
rsanjorge@aragon.es
GRACIAS