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Las medidas de internamiento en la Ley de
   Responsabilidad Penal del Menor.

       Una lectura desde la práctica.

            1 de junio de 2010

                                            1
Legislación

• La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora de la
  responsabilidad penal de los menores

• Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de la
  responsabilidad penal de los menores

• Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se
  aprueba el reglamento de la L.O. 5/2000 de 12 de enero,
  reguladora de la responsabilidad penal de los menores




                                                            2
La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora
                Orgá
           de la responsabilidad penal de los menores
                    Algunas cuestiones generales
•   Hasta la entrada en vigor la edad penal estaba fijada en los 16 años. La
    diferencia es que entre los 16 y los 18 años se le aplicaba la pena señalada
    pero rebajada en 1 o 2 grados. A partir del año 2000, la edad penal se fija
    en los 18 años. Además, los menores de 14 años no son responsables
    penalmente.

•    La tipificación de delitos es la misma, la descripción legal de la conducta
    es la misma. La diferencia central se encuentra en la consecuencia jurídica
    del delito.

•   El Código Penal contempla penas, mientras que para los menores, la ley
    habla de medidas.

•   Los menores son juzgados por Jueces de Menores, que son especializados,
    ordinarios, independientes y profesionales.

•   Los adultos cumplen las penas de prisión en un centro penitenciario, que
    dependen del Ministerio de Interior, los menores cumplen la medida de
    internamiento en un centro de menores, que dependen de las Comunidades
    Autónomas.

•   En adultos, la respuesta sancionadora está prefijada en la ley según la
    naturaleza y la gravedad de la sanción, mientras que en menores, las
    medidas deben tener una naturaleza sancionadora pero también                   3
    educativa.
Otras características


•   Principio de oportunidad: El Ministerio Fiscal desiste el expediente
    y se archiva, no se llega a juicio porque el delito no es grave y no se
    ha cometido con violencia o intimidación sobre las personas.

•   Ya iniciado el expediente, si el delito no es grave y el menor llega a
    una conciliación con la victima y asume reparar el daño causado, el
    Ministerio Fiscal puede desistir la continuación del expediente.

•   Llegado a juicio, el Juez tiene libertad para decidir la medida y
    la duración de la misma. de forma flexible, atendiendo a la
    edad, las circunstancias familiares y sociales, y la personalidad
    del menor

•   Impuesta la medida y durante su ejecución, el Juez puede dejarla
    sin efecto, o reducir su duración, o sustituirla por otra



                                                                              4
Orgá
    Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de
         la responsabilidad penal de los menores
                     Alguno de los cambios

•   Se suprime la posibilidad de aplicar la ley entre los 18 y los 21
    años.

•   Se añade una nueva medida: “Prohibición de aproximarse o
    comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u
    otras personas que determine el juez”.

•   No se podrá imponer más de una medida de la misma clase en el
    caso de tener varias medidas.

•   Se amplían los supuestos en los que se puede imponer una medida
    de internamiento en régimen cerrado.

•   Se establece la posibilidad de ampliar la duración de las medidas.

•   Los internamientos en régimen cerrado se complementan con
    libertad vigilada de hasta 3 años una vez salgan del Centro.

•   Se establece una refundición y ejecución de las medidas en los
    casos de pluralidad de infracciones.                                 5
Otros cambios


•   Los menores que alcancen 18 años y estén cumpliendo una medida de
    internamiento en régimen cerrado, pueden terminar de cumplir la
    medida en un centro penitenciario cuando su conducta no responda a
    los objetivos propuestos en la sentencia. En caso de alcanzar 21 años,
    cumplirá la medida en un centro penitenciario, excepto de que se le
    sustituya o se le modifique la medida.

•   En el caso de ingresar en un centro penitenciario, el resto de medidas
    impuestas por el Juez de Menores quedan sin efecto si éstas no son
    compatibles con el régimen penitenciario.

•   Se amplia la duración de la medida cautelar de 3+3 a 6+3 meses.

•   Se resuelve en el mismo procedimiento las pretensiones penales y
    civiles,

•   Se regula pormenorizadamente el supuesto de ejecución de varias
    medidas.


                                                                             6
Otros cambios


•   Se mantiene la posibilidad de que las víctimas puedan personarse
    en el procedimiento como acusación particular, teniendo derecho
    en todo momento a ser informados de aquellas resoluciones que
    afecten a sus intereses. Deben también ser informados en el
    caso de que el Ministerio Fiscal desista de la incoación del
    expediente, para que puedan ejercitar en la jurisdicción civil las
    pretensiones de dicha índole. Además, sigue sin permitirse la
    acción popular en el procedimiento penal.

•    Se atribuyen nuevas misiones al Secretario Judicial tales como
    señalamiento del día y hora de la Audiencia, facultarles al
    traslado a las partes del resultado de las pruebas practicadas,
    información al menor del contenido de los escritos de las partes
    acusadoras, llevanza y custodia de un registro de sentencias.


                                                                         7
8
Ejecución

                   Título VII arts. 43 a 60

                        Competencia judicial


                 Art. 44        Control
  Tarea
ejecutiva

                   Competencia administrativa


                  Art. 45      Ejecución
                                                9
SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES

MEDIACION EXTRAJUDICIAL         Tipos
          50%                 de medida


       MEDIO COMUNITARIO   INTERNAMIENTO   I. TERAPEUTICO
              40%                9%               1%


                                                            10
Las medidas de internamiento




                               11
Ejecución



     Principios         Principio de legalidad


                        1. No podrá ejecutarse ninguna de las
-Legalidad              medidas establecidas en esta Ley sino
                        en virtud de sentencia firme dictada de
-Unidad de expediente   acuerdo con el procedimiento regulado
-Flexibilidad           en la misma.
                        2. Tampoco podrán ejecutarse dichas
-Confidencialidad       medidas en otra forma que la prescrita
-Interés del menor      en esta Ley y en los reglamentos que la
                        desarrollen.
-Contingencia
                        Art 43
                                                                  12
Ejecución



     Principios            Unidad de expediente

                         La entidad pública abrirá un expediente
                         personal único a cada menor respecto del
-Legalidad               cual tenga encomendada la ejecución de una
-Unidad de expediente    medida, en el que se recogerán los informes
                         relativos a aquél, las resoluciones judiciales
-Flexibilidad            que le afecten y el resto de la documentación
                         generada durante la ejecución (art 48.1)
-Confidencialidad
                         Todos los procedimientos tramitados aun
-Interés del menor       mismo menor o joven se archivarán en el
                         expediente personal que del mismo se haya
-Contingencia            abierto en la Fiscalía. De igual modo se
                         archivarán las diligencias en el Juzgado de
                         Menores respectivo (art. 20.2)                   13
Ejecución



     Principios           Flexibilidad

                        Durante la ejecución de las medidas el Juez
                        de Menores que las haya impuesto podrá, de
-Legalidad              oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del
                        letrado del menor o de la Administración
-Unidad de expediente   competente, y oídas las partes, así como el
-Flexibilidad           equipo técnico y la representación de la
                        entidad pública de protección o reforma de
-Confidencialidad       menores, dejar sin efecto aquéllas o
                        sustituirlas por otras que se estimen más
-Interés del menor      adecuadas de entre las previstas en esta
-Contingencia           Ley, por tiempo igual o inferior al que reste
                        para su cumplimiento. (art. 51.1)

                                                                          14
Ejecución



     Principios          Confidencialidad

                         Dicho      expediente  tendrá    carácter
                         reservado y solamente tendrán acceso al
-Legalidad               mismo el Defensor del Pueblo o institución
-Unidad de expediente    análoga de la correspondiente Comunidad
                         Autónoma, los Jueces de Menores
-Flexibilidad            competentes, el Ministerio Fiscal y las
                         personas que intervengan en la ejecución
-Confidencialidad        y estén autorizadas por la entidad pública
-Interés del menor       de acuerdo con sus normas de
                         organización. El menor, su letrado y, en
-Contingencia            su caso, su representante legal,
                         también tendrán acceso al expediente
                         (art. 48.2)
                                                                      15
Ejecución



     Principios          Interés del menor



-Legalidad
-Unidad de expediente    Arts: 46.3, 47.2, 47.3, 53.2,
-Flexibilidad
-Confidencialidad
-Interés del menor
-Contingencia

                                                         16
Ejecución



     Principios              Contingencia

                            La conciliación del menor con la víctima, en
                            cualquier momento en que se produzca el
-Legalidad                  acuerdo entre ambos a que se refiere el art.
-Unidad de expediente       19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto
                            la medida impuesta cuando el Juez, a
-Flexibilidad               propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado
                            del menor y oídos el equipo técnico y la
-Confidencialidad           representación de la entidad pública de
-Interés del menor          protección o reforma de menores, juzgue que
                            dicho acto y el tiempo de duración de la
-Contingencia               medida       ya     cumplido       expresan
                            suficientemente el reproche que merecen
                            los hechos cometidos por el menor (art.
                                                                            17
                            51.3)
INGRESO EN CENTRO
                                                                    JUZGADO
DETENCIÓN                         FISCALÍA
                                                                    MEDIDA
                                                                   CAUTELAR

         FAMILIA




      COORDINADOR                                                              PSICOLOGO        PSIQUIATRA
                                                ACOGIDA

                                                                               INSERTORA LABORAL
                       MEDICO FAMILIA              ATS

                                                                                            GRUPO FORMATIVO
                              PROTECCION
                                  EMA
                           SERVICIOS SOCIALES   TRABAJADOR
                            EQUIPOS TECNICOS      SOCIAL
                                FAMILIA
                                                                                                 MODELO
  ASIGNACIÓN GRUPO                                                                         INDIVIDUALIZADO DE
      EDUCATIVO                                                                               INTERVENCION
                               EDUCADOR TUTOR
                                                                MEDIDA FIRME

            PROGRAMA INDIVIDUAL DE
            EJECUCIÓN DE LA MEDIDA                                  PROTOCOLO
                                                             DESINSTITUCIONALIZACIÓN




                                                                                                              18
Ejecución


                                  Aprobación
                                    judicial



                      Programa                 Liquidación
Resolución
                      ejecución
  firme



                  Administración               Secretario




                                                             Art 46
                                                                      19
Ejecución


                                           Designación
                                          del profesional
                          Medio abierto    responsable


Liquidación                                       Art 46.3
                                            Designación
                          Internamiento    del centro de
                                           cumplimiento

Secretario



                                          Administración

                                                             20
Ejecución



                           Propuestas de revisión
                                                             Finalización
                                                                         Art 53
    Designación del                            Art
profesional responsable                                        Informe final
                                               49.2
                               Cumplimiento
               Art 46.3
                                                               Archivo
 Designación del centro
 Designació de centre de                                   Coordinación con
   de cumplimiento
 compliment                      Informes de
                                                    Art       la entidad
                                 seguimiento
                                                    49.2     protectora si
                                   Recursos         Art
                                                               procede.
                                                    52
                                                                                  21
Ejecución


Pluralidad de medidas     Art 47
Procediment

                 Posibilidad de         El Juez acuerda el
             cumplimiento simultáneo      cumplimiento
                                            simultáneo


                No posibilidad de      - Orden legal
                 cumplimiento          - Orden judicial
                   simultaneo




                                                             22
Ejecución

         Pluralidad de medidas
             (orden legal)



                                  Concurrencia con medidas o penas
                                  del Código Penal
1 Internamiento terapéutico
(cerrado, semiabierto, abierto)     1Cumplimiento simultáneo si es
                                    posible
2 Internamiento en Régimen
                                    2 Si no es posible:
Cerrado, Semiabierto, Abierto.
                                    El menor cumplirá en un Centro la
3 Libertad vigilada                 medida de menores, y una vez
                                    acabada pasará a cumplir la pena
4. …….
                                    de prisión




                                                                        23
24
La ejecución de medidas
 privativas de libertad


                    -Centros de Reforma



                    - Derechos y deberes de
Capítulo III del    los internos
Título VII


                    - Vigilancia, seguridad,
                    informaciones, reclamaciones y
                    régimen disciplinario

                                                     25
Tipos de internamiento
              (art 7,1g)




                  Medidas de Internamiento Internamiento Terapéutico              Otras medidas

           Internamiento
              Cautelar                                                 Permanencias          Prestaciones
                                                                       Fin de semana      Beneficio comunidad

Regimen cerrado     Regimen semiabierto     Regimen abierto


                                                                                                                26
Régimen cerrado


• Pretende la adquisición por parte del menor de los
   suficientes recursos de competencia social para
    permitir un comportamiento responsable en la
   comunidad mediante una gestión de control en un
  ambiente restrictivo y progresivamente autónomo
                  L.O.5/2000 exposición motivos .16



  •   En los demás regímenes hay una progresiva incorporación de
              actividades a realizar en medio comunitario



                                                                   27
Internamiento terapéutico

Residirán en un centro para recibir atención educativa
  especializada o tratamiento específico de la anomalía o
  alteración psíquica, dependencia…o alteraciones de la
  percepción…de acuerdo con el programa de ejecución de
  medida

Los especialistas o facultativos elaborarán un programa de
   tratamiento con las pautas sociosanitarias recomendadas y en
   su caso controles para garantizar su seguimiento que formara
   parte del PIEM




                                                                  28
La ejecución de medidas privativas de libertad.
                  Principios
                 art 54 y 55




                           -Especialización

     Centros:              -Sistema modular, por edades
                           -Integración social




                                                          29
La ejecución de medidas privativas de libertad.
                Derechos y deberes




                          Listado de derechos
Art. 56                      de los menores
                                internos


Art. 57                      Listado de los deberes de los
                                   menores internos




                                                             30
Información y reclamaciones
                      Art 58


1.   Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información
     escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de
     internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de
     organización general, las normas de funcionamiento del centro, las
     normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o
     recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan.
     A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el
     contenido de esta información se les explicará por otro medio
     adecuado.
2.   Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en
     sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública
     sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas
     peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del
     centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en
     conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en
     caso contrario.


                                                                              31
La vigilancia y
             seguridad
                 Art 59


         1. 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad
            interior en los centros podrán suponer, en la
            forma y con la periodicidad que se
            establezca               reglamentariamente,
            inspecciones       de     los    locales    y
            dependencias, así como registros de
            personas, ropas y enseres de los menores
            internados.


2. De igual modo se podrán utilizar exclusivamente los
    medios de contención que se establezcan
    reglamentariamente para evitar actos de violencia o
    lesiones de los menores, para impedir actos de fuga y
    daños en las instalaciones del centro o ante la
    resistencia activa o pasiva a las instrucciones del
    personal del mismo en el ejercicio legítimo de su
    cargo.                                                  32
El régimen disciplinario




                  Se ha de establecer por vía reglamentaria:
                  art. 60. ( RD. 1774/2004).

Procedimiento
                  Las sanciones se pueden recurrir ante el
                  Juez de Menores, por el propio menor o por
                  su abogado: art. 60.7




                                                               33
El régimen disciplinario



Régimen disciplinario                      Sanciones


Faltas muy                 Separación del grupo

graves                     Privación de salidas recreativas

                           Separación del grupo
Faltas graves              Privación de salidas
                           Privación de actividades recreativas

                           Privación de actividades recreativas
Faltas leves
                           Amonestación
                                                                  34
Las correcciones educativas


•Art. 30.2.g) del RLORPM regula las “correcciones educativas” en el sentido
que los incumplimientos de deberes pueden ser objeto de corrección educativa
siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del
centro. En el caso de que la conducta fuese constituya de sanción disciplinaria
por atentar a la seguridad y el buen orden del centro podrá ser objeto de la
correspondiente sanción que nunca podrá extenderse al motivo o fundamento
de la corrección educativo”.
•El fundamento es “la educación y formación del menor tendiendo a favorecer el
adecuado desarrollo de la personalidad”. Son correcciones en la línea de la
potestad de corregir moderadamente a los hijos que el art. 154 del CC,
reconoce a los padres
•Las correcciones educativas presentan problemas de diferenciación respeto a
las sanciones disciplinarias.
•Es fundamento de las sanciones disciplinarias es contribuir ”a la seguridad y
convivencia ordenada” y “en estimular el sentido de responsabilidad y
autocontrol de los menores”.

                                                                                  35
Las correcciones educativas


•Art. 64.4 RLOGP: considera que es falta leve “cualquier acción u
omisión que implique incumplimiento de las normas del
funcionamiento del centro y no tenga la consideración de grave o
muy grave”.

•Según el tenor literal del precepto cualquier incumplimiento del
menor podría dar lugar a la vez a una corrección educativa y a
sanción disciplinaria.

•Interpretación restrictiva: es preciso que aquel incumplimiento
implique además una cierta entidad susceptible de poner en riesgo
la seguridad y el buen orden del centro, de modo que si no se
alcanza este mínimo el incumplimiento deberes de lugar solo a
corrección educativa




                                                                    36
El correcto trato

                    •Derecho a que la entidad pública de la
                    que depende el centro vele por su vida, su
                    integridad física y su salud sin que en
                    ningún caso puedan ser sometidos a tratos
                    degradantes, o a malos tratos y no ser
                    objeto de un rigor arbitrario o innecesario
                    en la aplicación de las normas.

                    •Obligación de no irrogar torturas y tratos
                    degradantes,

                    •El problema de las intervenciones
                    corporales: medicamentos, analíticas,
                    piercings,.




                                                                  37
Derecho a la salud

•El derecho de la salud se formula en clave de deber para la entidad
pública. El deber tiene una dimensión positiva que obliga a garantizar
incluso las condiciones de habitabilidad y confortabilidad de los
establecimientos para asegurar el bienestar social.
•Art. 38 RLORPM: se recoge el derecho a la asistencia sanitaria y es la
entidad pública y el organismo que en el respectivo territorio tengan
atribuida la competencia en la materia las que deben adoptar las medidas
oportunas para garantizar el derecho de los menores internados a la
asistencia sanitaria gratuita reconocida por la ley..
•Será la entidad pública la que adopte las medidas oportunas para que se
dispense a los menores internados la asistencia sanitaria gratuita en los
términos y con las garantías previstos en la legislación aplicable, incluida
la realización de pruebas analíticas para la detección de enfermedades
infecto-contagiosas que pudieran suponer un peligro para la salud o la
vida del propio menor o de terceras personas.
•En el punto 3 se establece que se dará conocimiento al juez de menores
y, en su caso, al representante legal del menor de las intervenciones
médicas que se le efectúen.

                                                                               38
Comunicaciones art. 40/44

•Comunicaciones y visitas familiares y otras personas: los familiares
deben acreditar su condición respecto al menor internado y las
otras personas deben ser previamente autorizadas por el Director. Si
el visitante es menor de edad autorización del representante legal
• Visitas ordinarias: 2 vistas semanales con una duración mínima de
40 minutos que se pueden acumular en una sola
•Visitas extraordinarias son las visitas que se realizan bien fuera
del horario establecido al efecto para las visitas ordinarias y son
concedidas por dos razones: motivos extraordinarios o como
recompensa o medida incentivo a la conducta del menor.
•Visitas de convivencia familiar: un mes durante tres horas
•VIS a VIS: cónyuge o persona ligada afectivamente al menor solo
cuando el director la autorice y el menor no haya disfrutado durante
un mes seguido de un permiso de salida o de ninguna salida de fin
de semana. Deficientemente regulado. Parece que es condición
necesaria tener derecho a permiso de salida (caso de medidas en
régimen cerrado)


                                                                        39
Comunicaciones II


•Comunicaciones con el juez, el ministerio fiscal, el abogado u otros profesionales y autoridades. No
pueden ser suspendidas, ni ser objeto de intervención ni restricción ni limitación administrativa de
ningún tipo, solo por autorización judicial. Lo mas criticable son las comunicaciones con el letrado
aunque reconoce el derecho a entrevistarse con su abogado se le exige que presente documentación
que le acredite como defensor de alguna causa que se sigue contra el .menor esta restricción no se
contempla la ley, por lo que restringe notablemente el derecho de defensa del menor obviando que
la defensa jurídica es algo más que la defensa técnica de un procedimiento penal. Puede tener
intereses civiles, extranjería, procedimientos administrativos, etc. Fundamentalmente está pensado
para obstaculizar los abogados de las asociaciones y colectivos que vienen acompañando a menores
infractores y cuya participación en el proceso está prevista en la ley. Hay que recordar que el art. 17
reconoce el derecho del menor a nombrar un abogado.

•Comunicaciones telefónicas (art. 42) padres y representes legales del menor en el horario marcado
por el centro. Otro tipo de llamadas necesitan autorización del Director. Dos llamadas semanales con
una duración mínima de diez minutos. El coste corre a costa del menor salvo que el objeto de la
llamada lo justifique o atendiendo a las condiciones del menor.

•Comunicaciones escritas. Es libre la emisión y recepción de correspondencia y no está sometida a
censura. En principio parece que se admiten todos los medios de correspondencia pero las
obligaciones de comprobar el depositante y la obligación de cerrar delante del personal del centro
parecen excluir otro tipo de comunicaciones.

•Recepción y envio de paquetes postales salvo prohibición expresa del juez de menores no hay
limitación para el envío de paquetes postales salvo las reglas correlativas a comprobar la identidad de
la persona que deposita el envió o la revisión de paquetes enviados y recibidos.
                                                                                                          40
Permisos

• Permisos salida ordinarios (Art.45)
   –   Petición previa
   –   No cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones
   –   Que participe en las actividades previstas en plan
   –   Que los permisos estén previstos en el plan
   –   Que no esté imputado en otra infracción penal (Art.52.2)
   –   Que no haya pronóstico desfavorable


• Permisos extraordinarios
• Salidas fin de semana
• Salidas programadas

                                                                  41
42
Referencias en la red:




  http://www.slideshare.net/rsanjorge

  http://iass.aragon.es/adjuntos/menores/Cuesti
  onarioJusticia2008.pdf
Francisco Aguelo
Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial
                      de Zaragoza
                Cnº El Castellar s/n
                  50191 Zaragoza
               rsanjorge@aragon.es



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  • 1. Las medidas de internamiento en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Una lectura desde la práctica. 1 de junio de 2010 1
  • 2. Legislación • La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores • Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de la responsabilidad penal de los menores • Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la L.O. 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores 2
  • 3. La Ley Orgánica 5/2000, 12 de enero reguladora Orgá de la responsabilidad penal de los menores Algunas cuestiones generales • Hasta la entrada en vigor la edad penal estaba fijada en los 16 años. La diferencia es que entre los 16 y los 18 años se le aplicaba la pena señalada pero rebajada en 1 o 2 grados. A partir del año 2000, la edad penal se fija en los 18 años. Además, los menores de 14 años no son responsables penalmente. • La tipificación de delitos es la misma, la descripción legal de la conducta es la misma. La diferencia central se encuentra en la consecuencia jurídica del delito. • El Código Penal contempla penas, mientras que para los menores, la ley habla de medidas. • Los menores son juzgados por Jueces de Menores, que son especializados, ordinarios, independientes y profesionales. • Los adultos cumplen las penas de prisión en un centro penitenciario, que dependen del Ministerio de Interior, los menores cumplen la medida de internamiento en un centro de menores, que dependen de las Comunidades Autónomas. • En adultos, la respuesta sancionadora está prefijada en la ley según la naturaleza y la gravedad de la sanción, mientras que en menores, las medidas deben tener una naturaleza sancionadora pero también 3 educativa.
  • 4. Otras características • Principio de oportunidad: El Ministerio Fiscal desiste el expediente y se archiva, no se llega a juicio porque el delito no es grave y no se ha cometido con violencia o intimidación sobre las personas. • Ya iniciado el expediente, si el delito no es grave y el menor llega a una conciliación con la victima y asume reparar el daño causado, el Ministerio Fiscal puede desistir la continuación del expediente. • Llegado a juicio, el Juez tiene libertad para decidir la medida y la duración de la misma. de forma flexible, atendiendo a la edad, las circunstancias familiares y sociales, y la personalidad del menor • Impuesta la medida y durante su ejecución, el Juez puede dejarla sin efecto, o reducir su duración, o sustituirla por otra 4
  • 5. Orgá Ley Orgánica 8/2006, 4 de diciembre reguladora de la responsabilidad penal de los menores Alguno de los cambios • Se suprime la posibilidad de aplicar la ley entre los 18 y los 21 años. • Se añade una nueva medida: “Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez”. • No se podrá imponer más de una medida de la misma clase en el caso de tener varias medidas. • Se amplían los supuestos en los que se puede imponer una medida de internamiento en régimen cerrado. • Se establece la posibilidad de ampliar la duración de las medidas. • Los internamientos en régimen cerrado se complementan con libertad vigilada de hasta 3 años una vez salgan del Centro. • Se establece una refundición y ejecución de las medidas en los casos de pluralidad de infracciones. 5
  • 6. Otros cambios • Los menores que alcancen 18 años y estén cumpliendo una medida de internamiento en régimen cerrado, pueden terminar de cumplir la medida en un centro penitenciario cuando su conducta no responda a los objetivos propuestos en la sentencia. En caso de alcanzar 21 años, cumplirá la medida en un centro penitenciario, excepto de que se le sustituya o se le modifique la medida. • En el caso de ingresar en un centro penitenciario, el resto de medidas impuestas por el Juez de Menores quedan sin efecto si éstas no son compatibles con el régimen penitenciario. • Se amplia la duración de la medida cautelar de 3+3 a 6+3 meses. • Se resuelve en el mismo procedimiento las pretensiones penales y civiles, • Se regula pormenorizadamente el supuesto de ejecución de varias medidas. 6
  • 7. Otros cambios • Se mantiene la posibilidad de que las víctimas puedan personarse en el procedimiento como acusación particular, teniendo derecho en todo momento a ser informados de aquellas resoluciones que afecten a sus intereses. Deben también ser informados en el caso de que el Ministerio Fiscal desista de la incoación del expediente, para que puedan ejercitar en la jurisdicción civil las pretensiones de dicha índole. Además, sigue sin permitirse la acción popular en el procedimiento penal. • Se atribuyen nuevas misiones al Secretario Judicial tales como señalamiento del día y hora de la Audiencia, facultarles al traslado a las partes del resultado de las pruebas practicadas, información al menor del contenido de los escritos de las partes acusadoras, llevanza y custodia de un registro de sentencias. 7
  • 8. 8
  • 9. Ejecución Título VII arts. 43 a 60 Competencia judicial Art. 44 Control Tarea ejecutiva Competencia administrativa Art. 45 Ejecución 9
  • 10. SISTEMA DE JUSTICIA DE MENORES MEDIACION EXTRAJUDICIAL Tipos 50% de medida MEDIO COMUNITARIO INTERNAMIENTO I. TERAPEUTICO 40% 9% 1% 10
  • 11. Las medidas de internamiento 11
  • 12. Ejecución Principios Principio de legalidad 1. No podrá ejecutarse ninguna de las -Legalidad medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de -Unidad de expediente acuerdo con el procedimiento regulado -Flexibilidad en la misma. 2. Tampoco podrán ejecutarse dichas -Confidencialidad medidas en otra forma que la prescrita -Interés del menor en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen. -Contingencia Art 43 12
  • 13. Ejecución Principios Unidad de expediente La entidad pública abrirá un expediente personal único a cada menor respecto del -Legalidad cual tenga encomendada la ejecución de una -Unidad de expediente medida, en el que se recogerán los informes relativos a aquél, las resoluciones judiciales -Flexibilidad que le afecten y el resto de la documentación generada durante la ejecución (art 48.1) -Confidencialidad Todos los procedimientos tramitados aun -Interés del menor mismo menor o joven se archivarán en el expediente personal que del mismo se haya -Contingencia abierto en la Fiscalía. De igual modo se archivarán las diligencias en el Juzgado de Menores respectivo (art. 20.2) 13
  • 14. Ejecución Principios Flexibilidad Durante la ejecución de las medidas el Juez de Menores que las haya impuesto podrá, de -Legalidad oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, del letrado del menor o de la Administración -Unidad de expediente competente, y oídas las partes, así como el -Flexibilidad equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de -Confidencialidad menores, dejar sin efecto aquéllas o sustituirlas por otras que se estimen más -Interés del menor adecuadas de entre las previstas en esta -Contingencia Ley, por tiempo igual o inferior al que reste para su cumplimiento. (art. 51.1) 14
  • 15. Ejecución Principios Confidencialidad Dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al -Legalidad mismo el Defensor del Pueblo o institución -Unidad de expediente análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores -Flexibilidad competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución -Confidencialidad y estén autorizadas por la entidad pública -Interés del menor de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en -Contingencia su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente (art. 48.2) 15
  • 16. Ejecución Principios Interés del menor -Legalidad -Unidad de expediente Arts: 46.3, 47.2, 47.3, 53.2, -Flexibilidad -Confidencialidad -Interés del menor -Contingencia 16
  • 17. Ejecución Principios Contingencia La conciliación del menor con la víctima, en cualquier momento en que se produzca el -Legalidad acuerdo entre ambos a que se refiere el art. -Unidad de expediente 19 de la presente Ley, podrá dejar sin efecto la medida impuesta cuando el Juez, a -Flexibilidad propuesta del Ministerio Fiscal o del letrado del menor y oídos el equipo técnico y la -Confidencialidad representación de la entidad pública de -Interés del menor protección o reforma de menores, juzgue que dicho acto y el tiempo de duración de la -Contingencia medida ya cumplido expresan suficientemente el reproche que merecen los hechos cometidos por el menor (art. 17 51.3)
  • 18. INGRESO EN CENTRO JUZGADO DETENCIÓN FISCALÍA MEDIDA CAUTELAR FAMILIA COORDINADOR PSICOLOGO PSIQUIATRA ACOGIDA INSERTORA LABORAL MEDICO FAMILIA ATS GRUPO FORMATIVO PROTECCION EMA SERVICIOS SOCIALES TRABAJADOR EQUIPOS TECNICOS SOCIAL FAMILIA MODELO ASIGNACIÓN GRUPO INDIVIDUALIZADO DE EDUCATIVO INTERVENCION EDUCADOR TUTOR MEDIDA FIRME PROGRAMA INDIVIDUAL DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA PROTOCOLO DESINSTITUCIONALIZACIÓN 18
  • 19. Ejecución Aprobación judicial Programa Liquidación Resolución ejecución firme Administración Secretario Art 46 19
  • 20. Ejecución Designación del profesional Medio abierto responsable Liquidación Art 46.3 Designación Internamiento del centro de cumplimiento Secretario Administración 20
  • 21. Ejecución Propuestas de revisión Finalización Art 53 Designación del Art profesional responsable Informe final 49.2 Cumplimiento Art 46.3 Archivo Designación del centro Designació de centre de Coordinación con de cumplimiento compliment Informes de Art la entidad seguimiento 49.2 protectora si Recursos Art procede. 52 21
  • 22. Ejecución Pluralidad de medidas Art 47 Procediment Posibilidad de El Juez acuerda el cumplimiento simultáneo cumplimiento simultáneo No posibilidad de - Orden legal cumplimiento - Orden judicial simultaneo 22
  • 23. Ejecución Pluralidad de medidas (orden legal) Concurrencia con medidas o penas del Código Penal 1 Internamiento terapéutico (cerrado, semiabierto, abierto) 1Cumplimiento simultáneo si es posible 2 Internamiento en Régimen 2 Si no es posible: Cerrado, Semiabierto, Abierto. El menor cumplirá en un Centro la 3 Libertad vigilada medida de menores, y una vez acabada pasará a cumplir la pena 4. ……. de prisión 23
  • 24. 24
  • 25. La ejecución de medidas privativas de libertad -Centros de Reforma - Derechos y deberes de Capítulo III del los internos Título VII - Vigilancia, seguridad, informaciones, reclamaciones y régimen disciplinario 25
  • 26. Tipos de internamiento (art 7,1g) Medidas de Internamiento Internamiento Terapéutico Otras medidas Internamiento Cautelar Permanencias Prestaciones Fin de semana Beneficio comunidad Regimen cerrado Regimen semiabierto Regimen abierto 26
  • 27. Régimen cerrado • Pretende la adquisición por parte del menor de los suficientes recursos de competencia social para permitir un comportamiento responsable en la comunidad mediante una gestión de control en un ambiente restrictivo y progresivamente autónomo L.O.5/2000 exposición motivos .16 • En los demás regímenes hay una progresiva incorporación de actividades a realizar en medio comunitario 27
  • 28. Internamiento terapéutico Residirán en un centro para recibir atención educativa especializada o tratamiento específico de la anomalía o alteración psíquica, dependencia…o alteraciones de la percepción…de acuerdo con el programa de ejecución de medida Los especialistas o facultativos elaborarán un programa de tratamiento con las pautas sociosanitarias recomendadas y en su caso controles para garantizar su seguimiento que formara parte del PIEM 28
  • 29. La ejecución de medidas privativas de libertad. Principios art 54 y 55 -Especialización Centros: -Sistema modular, por edades -Integración social 29
  • 30. La ejecución de medidas privativas de libertad. Derechos y deberes Listado de derechos Art. 56 de los menores internos Art. 57 Listado de los deberes de los menores internos 30
  • 31. Información y reclamaciones Art 58 1. Los menores recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado. 2. Todos los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas también podrán ser presentadas al Director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la entidad pública o autoridades competentes, en caso contrario. 31
  • 32. La vigilancia y seguridad Art 59 1. 1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados. 2. De igual modo se podrán utilizar exclusivamente los medios de contención que se establezcan reglamentariamente para evitar actos de violencia o lesiones de los menores, para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones del centro o ante la resistencia activa o pasiva a las instrucciones del personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo. 32
  • 33. El régimen disciplinario Se ha de establecer por vía reglamentaria: art. 60. ( RD. 1774/2004). Procedimiento Las sanciones se pueden recurrir ante el Juez de Menores, por el propio menor o por su abogado: art. 60.7 33
  • 34. El régimen disciplinario Régimen disciplinario Sanciones Faltas muy Separación del grupo graves Privación de salidas recreativas Separación del grupo Faltas graves Privación de salidas Privación de actividades recreativas Privación de actividades recreativas Faltas leves Amonestación 34
  • 35. Las correcciones educativas •Art. 30.2.g) del RLORPM regula las “correcciones educativas” en el sentido que los incumplimientos de deberes pueden ser objeto de corrección educativa siempre que no tengan como fundamento la seguridad y el buen orden del centro. En el caso de que la conducta fuese constituya de sanción disciplinaria por atentar a la seguridad y el buen orden del centro podrá ser objeto de la correspondiente sanción que nunca podrá extenderse al motivo o fundamento de la corrección educativo”. •El fundamento es “la educación y formación del menor tendiendo a favorecer el adecuado desarrollo de la personalidad”. Son correcciones en la línea de la potestad de corregir moderadamente a los hijos que el art. 154 del CC, reconoce a los padres •Las correcciones educativas presentan problemas de diferenciación respeto a las sanciones disciplinarias. •Es fundamento de las sanciones disciplinarias es contribuir ”a la seguridad y convivencia ordenada” y “en estimular el sentido de responsabilidad y autocontrol de los menores”. 35
  • 36. Las correcciones educativas •Art. 64.4 RLOGP: considera que es falta leve “cualquier acción u omisión que implique incumplimiento de las normas del funcionamiento del centro y no tenga la consideración de grave o muy grave”. •Según el tenor literal del precepto cualquier incumplimiento del menor podría dar lugar a la vez a una corrección educativa y a sanción disciplinaria. •Interpretación restrictiva: es preciso que aquel incumplimiento implique además una cierta entidad susceptible de poner en riesgo la seguridad y el buen orden del centro, de modo que si no se alcanza este mínimo el incumplimiento deberes de lugar solo a corrección educativa 36
  • 37. El correcto trato •Derecho a que la entidad pública de la que depende el centro vele por su vida, su integridad física y su salud sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tratos degradantes, o a malos tratos y no ser objeto de un rigor arbitrario o innecesario en la aplicación de las normas. •Obligación de no irrogar torturas y tratos degradantes, •El problema de las intervenciones corporales: medicamentos, analíticas, piercings,. 37
  • 38. Derecho a la salud •El derecho de la salud se formula en clave de deber para la entidad pública. El deber tiene una dimensión positiva que obliga a garantizar incluso las condiciones de habitabilidad y confortabilidad de los establecimientos para asegurar el bienestar social. •Art. 38 RLORPM: se recoge el derecho a la asistencia sanitaria y es la entidad pública y el organismo que en el respectivo territorio tengan atribuida la competencia en la materia las que deben adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho de los menores internados a la asistencia sanitaria gratuita reconocida por la ley.. •Será la entidad pública la que adopte las medidas oportunas para que se dispense a los menores internados la asistencia sanitaria gratuita en los términos y con las garantías previstos en la legislación aplicable, incluida la realización de pruebas analíticas para la detección de enfermedades infecto-contagiosas que pudieran suponer un peligro para la salud o la vida del propio menor o de terceras personas. •En el punto 3 se establece que se dará conocimiento al juez de menores y, en su caso, al representante legal del menor de las intervenciones médicas que se le efectúen. 38
  • 39. Comunicaciones art. 40/44 •Comunicaciones y visitas familiares y otras personas: los familiares deben acreditar su condición respecto al menor internado y las otras personas deben ser previamente autorizadas por el Director. Si el visitante es menor de edad autorización del representante legal • Visitas ordinarias: 2 vistas semanales con una duración mínima de 40 minutos que se pueden acumular en una sola •Visitas extraordinarias son las visitas que se realizan bien fuera del horario establecido al efecto para las visitas ordinarias y son concedidas por dos razones: motivos extraordinarios o como recompensa o medida incentivo a la conducta del menor. •Visitas de convivencia familiar: un mes durante tres horas •VIS a VIS: cónyuge o persona ligada afectivamente al menor solo cuando el director la autorice y el menor no haya disfrutado durante un mes seguido de un permiso de salida o de ninguna salida de fin de semana. Deficientemente regulado. Parece que es condición necesaria tener derecho a permiso de salida (caso de medidas en régimen cerrado) 39
  • 40. Comunicaciones II •Comunicaciones con el juez, el ministerio fiscal, el abogado u otros profesionales y autoridades. No pueden ser suspendidas, ni ser objeto de intervención ni restricción ni limitación administrativa de ningún tipo, solo por autorización judicial. Lo mas criticable son las comunicaciones con el letrado aunque reconoce el derecho a entrevistarse con su abogado se le exige que presente documentación que le acredite como defensor de alguna causa que se sigue contra el .menor esta restricción no se contempla la ley, por lo que restringe notablemente el derecho de defensa del menor obviando que la defensa jurídica es algo más que la defensa técnica de un procedimiento penal. Puede tener intereses civiles, extranjería, procedimientos administrativos, etc. Fundamentalmente está pensado para obstaculizar los abogados de las asociaciones y colectivos que vienen acompañando a menores infractores y cuya participación en el proceso está prevista en la ley. Hay que recordar que el art. 17 reconoce el derecho del menor a nombrar un abogado. •Comunicaciones telefónicas (art. 42) padres y representes legales del menor en el horario marcado por el centro. Otro tipo de llamadas necesitan autorización del Director. Dos llamadas semanales con una duración mínima de diez minutos. El coste corre a costa del menor salvo que el objeto de la llamada lo justifique o atendiendo a las condiciones del menor. •Comunicaciones escritas. Es libre la emisión y recepción de correspondencia y no está sometida a censura. En principio parece que se admiten todos los medios de correspondencia pero las obligaciones de comprobar el depositante y la obligación de cerrar delante del personal del centro parecen excluir otro tipo de comunicaciones. •Recepción y envio de paquetes postales salvo prohibición expresa del juez de menores no hay limitación para el envío de paquetes postales salvo las reglas correlativas a comprobar la identidad de la persona que deposita el envió o la revisión de paquetes enviados y recibidos. 40
  • 41. Permisos • Permisos salida ordinarios (Art.45) – Petición previa – No cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones – Que participe en las actividades previstas en plan – Que los permisos estén previstos en el plan – Que no esté imputado en otra infracción penal (Art.52.2) – Que no haya pronóstico desfavorable • Permisos extraordinarios • Salidas fin de semana • Salidas programadas 41
  • 42. 42
  • 43. Referencias en la red: http://www.slideshare.net/rsanjorge http://iass.aragon.es/adjuntos/menores/Cuesti onarioJusticia2008.pdf
  • 44. Francisco Aguelo Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Zaragoza Cnº El Castellar s/n 50191 Zaragoza rsanjorge@aragon.es GRACIAS