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Derecho Constitucional
UPSJB. 2020
Mg. Der. Charles Alexander
Sablich Huamani
El debate ideológico: El modelo
económico de la Constitución y los
Deberes de los Ciudadanos
El debate ideológico: El modelo económico
de la Constitución y los Deberes de los
Ciudadanos
Es importante tener conocimiento que las Constitución por su naturaleza
jurídica necesariamente tiene que tener una base ideológica y
filosófica.
El Estado debe intervenir en la economía del país, realizando
actividad empresarial en los sectores en los que la actividad privada
no favorezca a la población conforme a una política de inclusión
social. Es posible viabilizar el accionar empresarial del Estado, partiendo
de una interpretación sistemática de las normas, hasta determinar los
reajustes al modelo económico social de mercado.
El modelo económico de la
Constitución
En la última década se ha dado en el Perú un crecimiento económico
en promedio cercano al 10% anual, en base al Modelo de Economía
Social de Mercado, por lo que, estando a este buen resultado, se tiene
que el modelo viene funcionado; no obstante, los beneficios de dicho
crecimiento han llegado en una proporción relativamente pequeña a los
sectores mas necesitados del país, a los que tradicionalmente no llegaba la
atención del Gobierno, por lo que, el Modelo de Economía Social de
Mercado está siendo cuestionado en el Perú: No es socialmente
distributivo. Y definitivamente, no lo es.
El modelo económico de la Constitución
La economía social de mercado se
basa en la organización de los
mercados como mejor sistema de
asignación de recursos y trata de
corregir y proveer las condiciones
institucionales, éticas y sociales para su
operatoria eficiente y equitativa.
El modelo económico
de la Constitución
En casos específicos, requiere
compensar o corregir posibles excesos o
desbalances que puede presentar el
sistema económico moderno basado en
mercados libres, caracterizado por una
minuciosa y extensiva división del
trabajo y que en determinados sectores
y bajo circunstancias, puede alejarse de
una competencia funcional.
Descarta como sistema de organización
la economía planificada centralmente.
El modelo económico
de la Constitución
Esta definición de una Economía Social
de Mercado como modelo sociopolítico
básico proviene de las ideas
desarrolladas por Alfred Müller-
Armack(1901-1978). En su obra
“Dirección económica y economía de
mercado” (Wirtschaftslenkung und
Marktwirtschaft), escrita en 1946, no sólo
acuñó el término Economía Social de
Mercado sino que contribuyó, en
colaboración con otros pensadores, a la
fundamentación de su concepción
teórica.
El modelo económico
de la Constitución
La definición de Müller-Armack, el núcleo de
la Economía Social de Mercado es la
“combinación del principio de la libertad
de mercado con el principio de la
equidad social”.
El marco referencial es el concepto de la
libertad del hombre complementada por la
justicia social.
El modelo económico de
la Constitución
El modelo económico de
la Constitución
Economía Social de Mercado es un
sistema económico que trata de combinar
las necesidades de libertad económica,
por un lado, con la justicia social, por
otro.
En la Economía Social de Mercado, la
libertad y la justicia social como valores
sociales fundamentales constituyen los dos
aspectos de una relación que guarda un
delicado equilibrio.
No es posible inclinar la balanza en forma
permanente en beneficio de ninguno de los
dos términos.
Aparición del Constitucionalismo
económico
Normas de contenido económico han
existido desde los orígenes mismos de la
Constitución. En el fondo, la aparición de la
primera Constitución y el surgimiento de las
posteriores, respondieron a la necesidad de
controlar el Poder Económico del Estado y
más puntualmente el Poder Fiscal de éste.
Aparición del
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económico
Las constituciones liberales del siglo XIX no
contenían normas económicas como parte
de un sistema económico, aunque sí
establecían derechos y libertades con un
claro contenido patrimonial (propiedad,
libertad de contratación, libertad de
comercio, etc.). Solo a partir del siglo XX y
mas puntualmente luego de la Segunda
Guerra Mundial, las constituciones arrojan
de una manera sistemática normas y
libertades de contenido económico.
Aparición del
Constitucionalismo
económico
El fenómeno es producto de una mayor
presencia de la empresa en el escenario
económico mundial. La empresa ha sido
el actor mas importante en la economía
del siglo XX y lo seguirá siendo en el
presente siglo.
Aparición del
Constitucionalismo
económico
De este modo, a mediados del siglo XX
aparece con gran fuerza el
constitucionalismo económico, empieza a
formarse un concepto de Constitución
económica, debido a que las normas de
contenido económico ya no se limitan a
proteger la propiedad o controlar el poder
fiscal, los derechos económicos se
extienden y profundizan y se le asigna al
estado un rol jurídico económico por lo que
a los tradicionales derechos políticos se
suman los derechos económicos y sociales.
Aparición del
Constitucionalismo
económico
La Constitución ya no es más un mero
estatuto de poder político, es ahora un
auténtico instrumento legal de control de
todo tipo de poder y en especial del poder
económico del Estado y de los propios
particulares.
Aparición del
Constitucionalismo
económico
De esta forma siguiendo las tendencias que
se inician a partir de las primeras décadas
de este siglo, con la Constitución
Mexicana de 1917 y la de la República de
Weimar de 1919, los textos fundamentales
modernos van a dedicar normas
constitucionales que regulen expresamente
la estructura socio económica tal como lo
hace la Constitución Italiana de 1947 la
que dedica al Título III a las “Relaciones
económicas”, la Constitución Portuguesa
de 1976 que en su segunda parte destina su
normatividad reguladora de la
“Organización económica”.
Aparición del
Constitucionalismo
económico
Del mismo modo, la Constitución
Española de 1978, establece en su artículo
38 que: “Se reconoce la libertad de
empresa en el marco de la economía de
mercado” y destina el Capítulo 3 del Título
I (“De los derechos y deberes
fundamentales”) a normar “Los
principios rectores de la política social y
económica”.
Aparición del
Constitucionalismo
económico
Economía social de mercado en las
Constituciones Peruanas
Economía social de mercado en las
Constituciones Peruanas
Por su parte, en las Constituciones peruanas a lo largo del siglo XIX y
principios del XX, se aprecia el progresivo tratamiento de temas
económicos, como los concerniente a la propiedad minera, los
monopolios, el rol del Estado en cuanto a los artículos de primera
necesidad en consumo, aspectos a tratar en la Constitución de 1920.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
A partir de la Constitución de 1933,
aspectos como la intervención del Estado en
la economía, la propiedad privada, la libertad
de comercio e industria, los monopolios, la
empresa y la protección al consumidor, la
tributación y el presupuesto, la moneda y la
banca, los recursos naturales, son
abordados.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
En la Constitución de 1979 en el Título III
“Del régimen económico”, donde se incluye
por primera vez de forma sistemática un
numeroso articulado en el cual se establecen
las reglas de juego de la actividad económica
desarrollada por el Estado y los particulares,
así como sus derechos y obligaciones en el
ejercicio de la actividad empresarial.
En su artículo 112° se establece que “El
Estado garantiza el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la
coexistencia democrática de diversas
formas de propiedad y de empresa” con lo
cual estaría sancionando el principio de
igualdad jurídica entre competidores.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
El art 114° permite que: Por causa de interés
social o seguridad nacional, la ley puede
reservar para el Estado actividades
productivas o de servicios”, el art. 115°
reconoce la libertad de iniciativa en el marco
de una “economía social de mercado”, la
política antimonopolio declarada en el art.
133° así como la defensa de la estabilidad
monetaria a través de la Constitucionalización
del Banco Central de Reserva y su
organización autónoma, entre otras.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
La Constitución de 1993, en su artículo 58°
dispone: "La iniciativa privada es libre. Se
ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el
desarrollo del país y actúa principalmente
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públicos e infraestructura”.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
En su artículo 59° señala: “El Estado
estimula la creación de riqueza y garantiza
la libertad de trabajo y la libertad de
empresa, comercio e industria…” en su
artículo 60° establece que: “El Estado
reconoce el pluralismo económico. Sólo
autorizado por ley expresa, el Estado
puede realizar subsidiariamente actividad
empresarial, directa o indirecta, por razón
de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional La actividad
empresarial, pública o no pública, recibe el
mismo tratamiento legal“.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
El artículo 61° “El Estado facilita y vigila la
libre competencia”, en su artículo 62°: “La
libertad de contratar garantiza que las
partes pueden pactar válidamente según
las normas vigentes al tiempo del
contrato…”, en su artículo 65°: “El Estado
defiende el interés de los consumidores y
usuarios”, en su artículo 84°:“La finalidad
del Banco Central de Reserva es preservar
la estabilidad monetaria…”, entre otros.
Economía social de
mercado en las
Constituciones Peruanas
Los deberes de los ciudadanos
El tema de los deberes constitucionales no solo es un tema ajeno a las
organizaciones que suelen representar la voz de la sociedad y reclamar
una participación mas activa en la participación del proceso decisorio
acerca de los asuntos de la nación, sino que también es un tema que los
especialistas no abordan.
Los deberes de los ciudadanos
Es mas frecuente, por el contrario, hablar y
escribir sobre nuestros derechos, en
contraste con la escasísima divulgación
doctrinaria y jurisprudencial que se da a los
deberes que tenemos como miembros de la
sociedad política, y que constan en nuestra
Constitución como normas de conducta
obligatorias y exigibles, aun cuando ni la
doctrina ni la costumbre les den la
importancia del caso.
Los deberes de los
ciudadanos
Definición de los deberes
Constitucionales
Una posición severa de los deberes
Constitucionales lo define como aquellas
conductas o comportamientos de carácter
público, exigibles por la ley a la persona o al
ciudadano, que imponen prestaciones físicas
o económicas y que afectan, en
consecuencia, la esfera de su libertad
personal.
Definición de los deberes
Constitucionales
Las restricciones a la libertad general sólo
pueden estar motivadas por fundadas razones
que determine el legislador. En este sentido
se señala que los deberes consagrados en la
Constitución comprenden una habilitación al
legislador para desarrollar y concretar la
sanción por el incumplimiento de aquellos
parámetros básicos de conducta social fijados
por el constituyente. Con lo cual, ya no serían
meros enunciados declarativos sino
obligaciones exigibles.
Definición de los deberes
Constitucionales
A las prestaciones que se ha aludido en esta
definición, cabria agregar las morales que
implican obligaciones íntimamente
relacionadas con el respeto a los derechos de
los demás y la contribución al bien común.
Definición de los deberes
Constitucionales
Fundamentos de los deberes
Constitucionales
El fundamento de los deberes constitucionales se encuentra fácilmente
en la justicia legal (aunque suene redundante) y en los principios de la
ética social. De modo contrario a lo que sucede con la justicia
distributiva, que va de la sociedad hacia los ciudadanos, la justicia
legal (o social) va de los ciudadanos hacia la sociedad.
Fundamentos de los deberes
Constitucionales
Legitimidad
No es fácil establecer la legitimidad en el caso de los deberes
constitucionales. Es decir, ¿a quien corresponde cumplirlos o a quien
corresponde exigir su cumplimiento? Podría decirse que el sujeto de
derecho no es aquí, indistintamente la comunidad o el público, sino el
Estado, es decir, todo el conjunto de la organización que encuadra la
comunidad nacional, que responde al aspecto del bien público.
Legitimidad
Los que deben cumplir la llamada justicia legal
son los individuos y los grupos organizados,
obligados en su calidad de miembros de la
sociedad, cualquiera que sea su rango en el
Estado, de gobernantes o gobernados, a dar
al todo social lo que le corresponde por parte
de sus miembros. La “ordenación al bien
común” que es objeto de la justicia legal, se
refiere, por tanto, al respeto por los miembros
del derecho estricto de la comunidad respecto
a ellos: esta ordenación de las partes al todo
se debe a la comunidad como un derecho
provisto de exigibilidad.
Legitimidad
De hecho se considera que los preceptos
constitucionales por el hecho de estar
contenidos en la Constitución son
exigibles, es decir se exige su realización
material. Precisamente la realización y
contribución al bien común es el primer
deber del miembro de la sociedad
política, y su importancia es tan grande,
aunque subestimada, que nuestra
Constitución ha consagrado a los
deberes al lado de los derechos políticos.
Legitimidad
Deberes de los ciudadanos
Deberes del ciudadano se encuentran en los siguientes artículos de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar
social y un medio de realización de la persona.
Artículo 31. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno
municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos
directos e indirectos de su participación.
Artículo 38. Todos los Peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de
proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y
defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Deberes de los ciudadanos
1. ¿Qué se entiende por modelo económico de la Constitución?
2. ¿Qué se entiende por las constituciones liberales del siglo XIX?
3. ¿Qué estableció la Constitución Política del Perú de 1933, respecto a la
Economía social de mercado?
4. ¿Qué estableció la Constitución Política del Perú de 1979, respecto a la
Economía social de mercado?
5. ¿Qué estableció la Constitución Política del Perú de 1993, respecto a la
Economía social de mercado?
6. ¿Establezca una definición de los deberes constitucionales?
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Derecho constitucional. tema 3

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Derecho constitucional. tema 3

  • 1.
  • 2. Derecho Constitucional UPSJB. 2020 Mg. Der. Charles Alexander Sablich Huamani
  • 3. El debate ideológico: El modelo económico de la Constitución y los Deberes de los Ciudadanos
  • 4. El debate ideológico: El modelo económico de la Constitución y los Deberes de los Ciudadanos Es importante tener conocimiento que las Constitución por su naturaleza jurídica necesariamente tiene que tener una base ideológica y filosófica. El Estado debe intervenir en la economía del país, realizando actividad empresarial en los sectores en los que la actividad privada no favorezca a la población conforme a una política de inclusión social. Es posible viabilizar el accionar empresarial del Estado, partiendo de una interpretación sistemática de las normas, hasta determinar los reajustes al modelo económico social de mercado.
  • 5. El modelo económico de la Constitución
  • 6. En la última década se ha dado en el Perú un crecimiento económico en promedio cercano al 10% anual, en base al Modelo de Economía Social de Mercado, por lo que, estando a este buen resultado, se tiene que el modelo viene funcionado; no obstante, los beneficios de dicho crecimiento han llegado en una proporción relativamente pequeña a los sectores mas necesitados del país, a los que tradicionalmente no llegaba la atención del Gobierno, por lo que, el Modelo de Economía Social de Mercado está siendo cuestionado en el Perú: No es socialmente distributivo. Y definitivamente, no lo es. El modelo económico de la Constitución
  • 7. La economía social de mercado se basa en la organización de los mercados como mejor sistema de asignación de recursos y trata de corregir y proveer las condiciones institucionales, éticas y sociales para su operatoria eficiente y equitativa. El modelo económico de la Constitución
  • 8. En casos específicos, requiere compensar o corregir posibles excesos o desbalances que puede presentar el sistema económico moderno basado en mercados libres, caracterizado por una minuciosa y extensiva división del trabajo y que en determinados sectores y bajo circunstancias, puede alejarse de una competencia funcional. Descarta como sistema de organización la economía planificada centralmente. El modelo económico de la Constitución
  • 9. Esta definición de una Economía Social de Mercado como modelo sociopolítico básico proviene de las ideas desarrolladas por Alfred Müller- Armack(1901-1978). En su obra “Dirección económica y economía de mercado” (Wirtschaftslenkung und Marktwirtschaft), escrita en 1946, no sólo acuñó el término Economía Social de Mercado sino que contribuyó, en colaboración con otros pensadores, a la fundamentación de su concepción teórica. El modelo económico de la Constitución
  • 10. La definición de Müller-Armack, el núcleo de la Economía Social de Mercado es la “combinación del principio de la libertad de mercado con el principio de la equidad social”. El marco referencial es el concepto de la libertad del hombre complementada por la justicia social. El modelo económico de la Constitución
  • 11. El modelo económico de la Constitución Economía Social de Mercado es un sistema económico que trata de combinar las necesidades de libertad económica, por un lado, con la justicia social, por otro. En la Economía Social de Mercado, la libertad y la justicia social como valores sociales fundamentales constituyen los dos aspectos de una relación que guarda un delicado equilibrio. No es posible inclinar la balanza en forma permanente en beneficio de ninguno de los dos términos.
  • 13. Normas de contenido económico han existido desde los orígenes mismos de la Constitución. En el fondo, la aparición de la primera Constitución y el surgimiento de las posteriores, respondieron a la necesidad de controlar el Poder Económico del Estado y más puntualmente el Poder Fiscal de éste. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 14. Las constituciones liberales del siglo XIX no contenían normas económicas como parte de un sistema económico, aunque sí establecían derechos y libertades con un claro contenido patrimonial (propiedad, libertad de contratación, libertad de comercio, etc.). Solo a partir del siglo XX y mas puntualmente luego de la Segunda Guerra Mundial, las constituciones arrojan de una manera sistemática normas y libertades de contenido económico. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 15. El fenómeno es producto de una mayor presencia de la empresa en el escenario económico mundial. La empresa ha sido el actor mas importante en la economía del siglo XX y lo seguirá siendo en el presente siglo. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 16. De este modo, a mediados del siglo XX aparece con gran fuerza el constitucionalismo económico, empieza a formarse un concepto de Constitución económica, debido a que las normas de contenido económico ya no se limitan a proteger la propiedad o controlar el poder fiscal, los derechos económicos se extienden y profundizan y se le asigna al estado un rol jurídico económico por lo que a los tradicionales derechos políticos se suman los derechos económicos y sociales. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 17. La Constitución ya no es más un mero estatuto de poder político, es ahora un auténtico instrumento legal de control de todo tipo de poder y en especial del poder económico del Estado y de los propios particulares. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 18. De esta forma siguiendo las tendencias que se inician a partir de las primeras décadas de este siglo, con la Constitución Mexicana de 1917 y la de la República de Weimar de 1919, los textos fundamentales modernos van a dedicar normas constitucionales que regulen expresamente la estructura socio económica tal como lo hace la Constitución Italiana de 1947 la que dedica al Título III a las “Relaciones económicas”, la Constitución Portuguesa de 1976 que en su segunda parte destina su normatividad reguladora de la “Organización económica”. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 19. Del mismo modo, la Constitución Española de 1978, establece en su artículo 38 que: “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado” y destina el Capítulo 3 del Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”) a normar “Los principios rectores de la política social y económica”. Aparición del Constitucionalismo económico
  • 20. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas
  • 21. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas Por su parte, en las Constituciones peruanas a lo largo del siglo XIX y principios del XX, se aprecia el progresivo tratamiento de temas económicos, como los concerniente a la propiedad minera, los monopolios, el rol del Estado en cuanto a los artículos de primera necesidad en consumo, aspectos a tratar en la Constitución de 1920.
  • 22. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas A partir de la Constitución de 1933, aspectos como la intervención del Estado en la economía, la propiedad privada, la libertad de comercio e industria, los monopolios, la empresa y la protección al consumidor, la tributación y el presupuesto, la moneda y la banca, los recursos naturales, son abordados.
  • 23. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas En la Constitución de 1979 en el Título III “Del régimen económico”, donde se incluye por primera vez de forma sistemática un numeroso articulado en el cual se establecen las reglas de juego de la actividad económica desarrollada por el Estado y los particulares, así como sus derechos y obligaciones en el ejercicio de la actividad empresarial.
  • 24. En su artículo 112° se establece que “El Estado garantiza el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia democrática de diversas formas de propiedad y de empresa” con lo cual estaría sancionando el principio de igualdad jurídica entre competidores. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas
  • 25. El art 114° permite que: Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios”, el art. 115° reconoce la libertad de iniciativa en el marco de una “economía social de mercado”, la política antimonopolio declarada en el art. 133° así como la defensa de la estabilidad monetaria a través de la Constitucionalización del Banco Central de Reserva y su organización autónoma, entre otras. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas
  • 26. La Constitución de 1993, en su artículo 58° dispone: "La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura”. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas
  • 27. En su artículo 59° señala: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria…” en su artículo 60° establece que: “El Estado reconoce el pluralismo económico. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal“. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas
  • 28. El artículo 61° “El Estado facilita y vigila la libre competencia”, en su artículo 62°: “La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato…”, en su artículo 65°: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios”, en su artículo 84°:“La finalidad del Banco Central de Reserva es preservar la estabilidad monetaria…”, entre otros. Economía social de mercado en las Constituciones Peruanas
  • 29. Los deberes de los ciudadanos
  • 30. El tema de los deberes constitucionales no solo es un tema ajeno a las organizaciones que suelen representar la voz de la sociedad y reclamar una participación mas activa en la participación del proceso decisorio acerca de los asuntos de la nación, sino que también es un tema que los especialistas no abordan. Los deberes de los ciudadanos
  • 31. Es mas frecuente, por el contrario, hablar y escribir sobre nuestros derechos, en contraste con la escasísima divulgación doctrinaria y jurisprudencial que se da a los deberes que tenemos como miembros de la sociedad política, y que constan en nuestra Constitución como normas de conducta obligatorias y exigibles, aun cuando ni la doctrina ni la costumbre les den la importancia del caso. Los deberes de los ciudadanos
  • 32. Definición de los deberes Constitucionales
  • 33. Una posición severa de los deberes Constitucionales lo define como aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Definición de los deberes Constitucionales
  • 34. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el legislador. En este sentido se señala que los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de aquellos parámetros básicos de conducta social fijados por el constituyente. Con lo cual, ya no serían meros enunciados declarativos sino obligaciones exigibles. Definición de los deberes Constitucionales
  • 35. A las prestaciones que se ha aludido en esta definición, cabria agregar las morales que implican obligaciones íntimamente relacionadas con el respeto a los derechos de los demás y la contribución al bien común. Definición de los deberes Constitucionales
  • 36. Fundamentos de los deberes Constitucionales
  • 37. El fundamento de los deberes constitucionales se encuentra fácilmente en la justicia legal (aunque suene redundante) y en los principios de la ética social. De modo contrario a lo que sucede con la justicia distributiva, que va de la sociedad hacia los ciudadanos, la justicia legal (o social) va de los ciudadanos hacia la sociedad. Fundamentos de los deberes Constitucionales
  • 39. No es fácil establecer la legitimidad en el caso de los deberes constitucionales. Es decir, ¿a quien corresponde cumplirlos o a quien corresponde exigir su cumplimiento? Podría decirse que el sujeto de derecho no es aquí, indistintamente la comunidad o el público, sino el Estado, es decir, todo el conjunto de la organización que encuadra la comunidad nacional, que responde al aspecto del bien público. Legitimidad
  • 40. Los que deben cumplir la llamada justicia legal son los individuos y los grupos organizados, obligados en su calidad de miembros de la sociedad, cualquiera que sea su rango en el Estado, de gobernantes o gobernados, a dar al todo social lo que le corresponde por parte de sus miembros. La “ordenación al bien común” que es objeto de la justicia legal, se refiere, por tanto, al respeto por los miembros del derecho estricto de la comunidad respecto a ellos: esta ordenación de las partes al todo se debe a la comunidad como un derecho provisto de exigibilidad. Legitimidad
  • 41. De hecho se considera que los preceptos constitucionales por el hecho de estar contenidos en la Constitución son exigibles, es decir se exige su realización material. Precisamente la realización y contribución al bien común es el primer deber del miembro de la sociedad política, y su importancia es tan grande, aunque subestimada, que nuestra Constitución ha consagrado a los deberes al lado de los derechos políticos. Legitimidad
  • 42. Deberes de los ciudadanos
  • 43. Deberes del ciudadano se encuentran en los siguientes artículos de la Constitución Política del Perú. Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 31. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Artículo 38. Todos los Peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. Deberes de los ciudadanos
  • 44. 1. ¿Qué se entiende por modelo económico de la Constitución? 2. ¿Qué se entiende por las constituciones liberales del siglo XIX? 3. ¿Qué estableció la Constitución Política del Perú de 1933, respecto a la Economía social de mercado? 4. ¿Qué estableció la Constitución Política del Perú de 1979, respecto a la Economía social de mercado? 5. ¿Qué estableció la Constitución Política del Perú de 1993, respecto a la Economía social de mercado? 6. ¿Establezca una definición de los deberes constitucionales? Preguntas por resolver