1. D.S. 40 “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES”
2. DISPOSICIONES GENERALES
Riesgos Profesionales: los atinentes a los AT y EP.
Corresponde a la Autoridad Sanitaria la competencia
general de supervigilancia y fiscalización de la
prevención, higiene y seguridad de “todos” los sitios de
trabajo.
Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección del
Trabajo para fiscalización de normas de Higiene y
Seguridad.
- Medidas básicas legalmente exigibles.
- Abstención en intervenciones simultáneas.
- Criterios de orden técnico: informa y decide Autoridad
Sanitaria.
3. DISPOSICIONES GENERALES
Autoridad Sanitaria fiscaliza instalaciones médicas de los
demás organismos administradores (forma y condiciones);
la calidad, organización y eficiencia de las actividades de
prevención que realicen.
- Deben disponer de registros: magnitud y naturaleza de
los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos
- Contar con Expertos Profesionales contratados a tiempo
completo ( 1x80 empresas prom., sin considerar personal
técnico de las empresas).
Administración Delegada: Incumplimiento o ineficiencia de
resultados. Autoridad Sanitaria puede solicitar a SUSESO
revocación de la delegación
4. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y
PROMOVER ACCIONES PERMANENTES PARA
EVITAR ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
5. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
En toda empresa que ocupe más de 100
trabajadores.
Organización depende del tamaño e importancia
de los riesgos.
Acciones mínimas:
RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL de
los riesgos de los AT y EP. Actividades educativas y
de promoción de la PR. Registro de información y
evaluación estadística de resultados. Asesoría
técnica a los CPHS, supervisores y línea de
administración técnica.
6. DEPARTAMENTO DE PREVENCION
DE RIESGOS
Los registros de información estadística mínima
mencionados son:
1. Tasa de Frecuencia
TF = N° lesionados x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
2. Tasa de Accidentabilidad
TA = N° lesionados x 100
Promedio de Trabajadores en el período
3. Tasa de Gravedad
TG = N° días perdidos x 106
Horas Hombres (HH) trabajadas
7.
8. CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN
PREVENCION
1. EXPERTO “PROFESIONAL”. Ingenieros o
Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa
aplicación en H y S.; C.Civiles. Postítulo no inferior
a 1000 hrs.; Ingenieros de Ejecución en
Prevención de Riesgos.
2. TECNICOS EN PREVENCION.
Nota: Inscripción obligatoria en los registros de la
Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)
9. CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN
PREVENCION
EXCEPCIÓN: DS.72 MINISTERIO MINERIA. Resolución 563/23.03.2001:
Experto Categoría A:
Título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite una experiencia de por lo menos cinco
(5) años en operaciones mineras en general y que haya sido calificado en esta
categoría, mediante Resolución del Servicio.
Experto Categoría B:
Título de Ingeniero Civil o de Ejecución o Constructor Civil y que acredite una experiencia
de por lo menos (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en
esta categoría, mediante Resolución del Servicio.
Experto Categoría C:
Título de Técnico, reconocido por el Estado, y que acredite una experiencia de por lo
menos cinco (5) años en faenas mineras en general y que haya sido calificado en esta
categoría, mediante Resolución del Servicio.
La misma resolución cambia expresión de “Curso de Post-Grado” por “Curso para la
Formación de Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria Extractiva Minera -
Sernageomín”.
10. CATEGORIA CONTRATACION EXPERTO
%
COTIZACION
N° DE
TRABAJADORES
TIPO DE
EXPERTO
0% - 0,85% Inferior a 1.000 Experto Profesional
o Técnico
0% - 0,85% Superior a 1.000 Experto Profesional
1,7% Inferior a 500 Experto Profesional
o Técnico
1,75% Igual o superior a 500 Experto Profesional
2,55% ó 3,4% *************** Experto Profesional
11. TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO
UN EXPERTO (“DIAS”)
COTIZACION GENERICAN° DE
TRABAJADORES
0% - 0,85% 1,7% 2,55% 3,4%
101 - 200 1,0 1,0 1,5 2,0
201 - 300 1,5 2,0 2,5 3,0
301 - 400 2,0 2,5 3,0 3,5
401 - 500 2,5 3,0 3,5 4,0
501 - 750 3,0 T.C. T.C. T.C.
751 - 1.000 4,0 T.C. T.C. T.C.
Mayor a 1.000 T.C. T.C. T.C. T.C.
12. REGLAMENTOS INTERNOS
Reglamento interno de Orden,
Higiene y Seguridad
Reglamento Interno de Higiene
y Seguridad
Empresas
obligadas a su
confección
Empresas industriales y
comerciales que ocupen
normalmente 10 o más
trabajadores
Toda empresa o entidad sin
importar el número de
trabajadores.
Conocimiento
y Publicidad
Se pone en conocimiento de los
trabajadores 30 días antes que
comience a regir. Duda resuelve
Inspección del Trabajo.
Se somete a consideración del
Comité Paritario o de los
trabajadores 15 días antes que
empiece a regir. Duda res. A.S.
Remisión Se debe remitir copia del
reglamento a la Dirección del
Trabajo y a la Autoridad
Sanitaria
No existe obligación de remitir
copia a ningún organismo. AS
puede revisarlo e introducir
innovaciones.
Sanciones Amonestaciones verbales o
escritas. Multas de hasta el
25% de la remuneración diaria.
El monto será para los servicios
de bienestar o el SENCE.
Idem.
El dinero se usará para premio
de los obreros, previo descuento
del 10% para el fondo de
rehabilitación de alcohólicos.
13. REGLAMENTOS INTERNOS H y S
Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y se prorroga por
períodos iguales, si no hay observaciones.
El Reglamento Interno debe tener como mínimo:
a) Un Preámbulo
b) Un Capítulo de disposiciones generales
c) Un Capítulo de obligaciones
d) Un Capítulo de prohibiciones
e) Un Capítulo de sanciones
En Reglamento Interno deben incluirse los exámenes pre-
ocupacionales u otros (los procedimientos).
14. REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
Este Reglamento, fuera de contener lo especificado para el
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, deberá
incorporar, a lo menos, entre otras materias, los siguientes
aspectos relacionados con el orden interno de la empresa
(artículo 154º):
a) Las horas de inicio y término del trabajo.
b) Los descansos.
c) De las remuneraciones.
d) Normas especiales pertinentes a clases de faenas: de acuerdo a
edad, y sexo de trabajadores
e) Forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de
previsión, Serv. Militar, CI, obligación escolaridad (menores)
f) Procedimientos sobre acoso sexual
15. REGLAMENTOS INTERNOS DE
“ORDEN” H y S
g) Mecanismos de control aplicables a las
sustancias agotadoras de la capa de ozono
h) Regulación ley del tabaco
i) Permiso paternal (4 días)
j) Peso máximo de carga humana.
16. REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES
Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación general, garantizando la
impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Acciones complejas: robo, drogadicción, alcoholismo, etc.
Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT: “Además, el empleador deberá
entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que
contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el
reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744”. (Previo a la modificación
se establecía solo la obligación de entregar el texto del reglamento
interno de la empresa).
Esta modificación determina con claridad que en las empresas con 10 o más
trabajadores deberán tener 2 reglamentos: Uno interno de la empresa (Código
del Trabajo) y otro de higiene y seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo
tanto, existir en forma separada o refundidos en un solo texto.
17. DERECHO A SABER (art 21-24)
Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y
convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas de prevención y de los métodos
de trabajo correcto.
Deben informar especialmente acerca de los elementos, productos y
sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo, sobre la identificación de los mismos
(fórmula, sinónimos, aspectos, olor), sobre los límites de exposición
permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y
sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para
evitar tales riesgos.
A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a los trabajadores
O forma más conveniente y adecuada (empleador)
18. DERECHO A SABER (art 21-24)
INFRACCIONES:
1. Recargos CAD (DS 67)
2. Organismo Administrador: derecho a repetir por las prestaciones
3. Víctima y afectados pueden reclamar al empleador indemnizaciones
por daños y perjuicios. Incluso el daño moral.