LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Derecho inter privado
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Internacional Privado
(Análisis jurídico)
Samantha Jara
19.640.644
Barquisimeto, Agosto del 2016
2. Ensayo:
¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
El Derecho Internacional Privado se propone a regular relaciones entre
particulares, que por los elementos que representan, se relacionan con
distintos sistemas jurídicos, por lo que debe establecer cuál es el derecho
aplicable a las mismas; esto se presenta en la sociedad, ya que está
fuertemente internacionalizada como consecuencia de factores políticos,
sociológicos, económicos, jurídicos, etc., en este sentido, el Derecho
Internacional Privado está ordenado actualmente como un sistema jurídico
con su propia reglamentación, cuyo objeto es resolver el problema que
enfrentan los diversos Estados debido a los conflictos que se originan cuando
dos o más sistemas jurídicos coinciden en una situación, de manera que se
trata de establecer bases uniformes para que los Tribunales emitan fallos más
ecuánimes, de acuerdo con la particularidad de cada caso, motivando el
mantenimiento de una convivencia normativa equilibrada en el orden
internacional y procurando no quebrantar las soberanías nacionales. Las
materias que comprende el Derecho Internacional Privado, usualmente se
circunscriben al estudio de la nacionalidad, de la condición jurídica de los
extranjeros, al conflicto de Leyes y al conflicto de jurisdicciones. El objeto que
corresponde al Derecho Internacional Privado es crear normas que
determinen la vigencia espacial de normas de diferentes Estados, que
converjan en una sola situación concreta, originando un problema de elección
de norma aplicable. Como Derecho especial, Sui Generis, por su carácter
formal, que se localiza dentro del Derecho material de los Estados con
normas de Derecho público o privado y que se diferencia del Derecho
material en el hecho de que su estudio plantea precisamente la
3. determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o
jurisdicción que se ha originado. En la Ley de Derecho Internacional Privado,
reenvío está consagrado en el texto del artículo 4º, así: “Cuando el Derecho
extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que,
a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté
tercer Estado. Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el
derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho. En los casos no
previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno
del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto". Por
medio de este mecanismo, el juez venezolano aplicará siempre su propia ley,
gracias a la devolución o retorno de competencia que le hagan las normas
extranjeras de derecho internacional privado, en cada caso. A partir de su
vigencia, el artículo 4º de la ley es la base Jurídica del reenvío en el sistema
venezolano, instituido como fórmula general consagratoria de las
modalidades de reenvío simple o de primer grado y reenvío ulterior de
segundo grado. En tal virtud, para su aplicación no será preciso invocar "un
principio de derecho internacional privado generalmente aceptado", conforme
al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, o al propio artículo 1º de la
Ley, sino a una norma de derecho internacional privado de nuestra legislación
interna (Art. 4º LDIP), que forma parte del cuadro de las fuentes a que se
contrae el referido artículo 1º y que, en tal categoría, entra en juego en
defecto de normas establecidas en tratados internacionales vigentes en
Venezuela. Finalmente en cuanto a las diferencias con otras ramas del
derecho tenemos que el Derecho internacional público regula las relaciones
de los Estados y Organismos internacionales, mientras que el derecho
internacional privado como hemos venido estudiándolo el mismo se encarga
únicamente de relaciones entre particulares, con el derecho interpersonal el
4. conflicto interpersonal supone que cada uno de los derechos aplicables tiene
como jurisdicción no un territorio o región, sino un grupo social determinado;
el criterio es tomado de la pertenencia de los ciudadanos de un Estado a
etnias o credos diferentes, mientras que el Derecho interterritorial se
denomina como un conjunto de normas nacionales que indica cuál de los
diferentes ordenamientos jurídicos, vigentes simultáneamente en un solo
país, resulta aplicable a un caso en que intervienen elementos arraigados en
diferentes regiones con diversas legislaciones (estados federales de un mismo
estado), y el Derecho comparado es una técnica para estudiar el Derecho,
caracterizada por contrastar instituciones o figuras jurídicas de distintos
ordenamientos con el fin de profundizar en el conocimiento del ordenamiento
propio.
5. Bibliografía
Ley de Derecho Internacional Privado, Gaceta Oficial nº 36.511 de 6 de
agosto de 1998.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-comparado/derecho-
comparado.htm
https://matrislegal.wordpress.com/2016/06/06/nociones-basicas-de-derecho-
internacional-privado/