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INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
1.
2. RESUMEN EJECUTIVO
En el Capítulo 1 se presenta la Ficha Técnica que contiene los datos generales tanto
del INAE y de la estación científica, como también del personal que realizó el EIA Ex-
Post durante el verano austral 2010 y 2011. En el Capítulo 2, Introducción, se presenta
una descripción de las características generales del presente Estudio de Impacto
Ambiental para la Estación Científica Pedro Vicente Maldonado (PEVIMA) - INAE,
incluyendo Objetivos Generales y Específicos a más del Tratado Antártico y Marco
Legal de Aplicación en base a la normativa ecuatoriana. En el Capítulo 3 se realiza la
descripción de los componentes ambientales (línea base) que enmarca lo físico,
biótico y social para el área de influencia donde se ubica la Estación Científica
PEVIMA. En el Capítulo 4 se realiza la descripción de las actividades que se realizan en
la estación científica PEVIMA. El Capitulo 5 realiza la descripción de las áreas de
influencias y áreas sensibles. En el Capítulo 6, se realiza la evaluación de impactos
ambientales, mediante una matriz causa efecto, en los que se determina el grado de
afectación que deriva de las actividades que se producen de la estación durante el
tiempo de permanencia; adicionalmente mediante una matriz de obligaciones
ambientales de conformidades y no conformidades se determinó el nivel de
cumplimiento en base a la legislación aplicable. En el Capítulo 7, se presenta el Plan
de Manejo Ambiental (PMA), en el mismo que se estipulan medidas ambientales en
formato de fichas. Dicho PMA deberá ser utilizado por la Gerencia Administrativa,
operacional y el personal que participe en cada expedición, como una herramienta
dinámica de gestión, ajustándolo a la normativa actual, de manera que le permita
cumplir con las normas ambientales establecidas. En este capítulo se presentan las
medidas de prevención, mitigación y capacitación, entre otras, de acuerdo a la
actividad que desarrolla la empresa. Se presentan también criterios que permitirá
implementar un Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial a fin de procurar el
bienestar del personal que labora en la empresa, además de mantener un vínculo
adecuado y coherente con la comunidad. El PMA incluye un Plan de Manejo de
Desechos, que se adapta a los requerimientos de la estación científica ecuatoriana en
el continente blanco. Se presenta también el Plan de Monitoreo donde se describe el
programa de medición de los componentes ambientales mencionados en la línea
base.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –ii–
3. Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –iii–
4. OBJETIVOS GENERALES
Desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental Ex -Post
para las actividades de operación, mantenimiento e investigación científica de la
estación Científica Ecuatoriana en la Antártida, Pedro Vicente Maldonado, con el
fin de que el proyecto se enmarque en la normativa ambiental ecuatoriana y se
pueda obtener la correspondiente Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio
del Ambiente del Ecuador (MAE).
Conocer las condiciones actuales del entorno ambiental, socio-económico y etno-
cultural del área de la Estación Científica Pedro Vicente Maldonado, con el fin de
proponer alternativas técnicas que permitan definir los efectos ambientales por el
desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento e investigación
científica y proponer alternativas de mejoramiento a través de un Plan de Manejo
Actualizado y aplicable.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Se plantean los siguientes objetivos específicos:
Diagnosticar la situación ambiental y socioeconómica de las áreas de influencia
de la Estación Científica Pedro Vicente Maldonado a través de la caracterización
de información sobre los aspectos físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos.
Identificar y evaluar las actividades que han generado o pueden generar efectos
ambientales durante el desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento
e investigación científica de la Estación.
Verificar que las actividades de operación, mantenimiento e investigación
científica sean compatibles con las prácticas de manejo ambiental aceptadas,
con los requerimientos legales establecidos en el Ecuador y en la Comunidad
Internacional Antártica.
Evaluar las implicaciones ambientales, socioeconómicas y culturales de la
operación, mantenimiento e investigación científica, de tal manera que se pueda
proponer las medidas más adecuadas que permitan, identificar, prevenir, mitigar o
controlar los impactos negativos y posibiliten la potenciación de los impactos
positivos que pudieren existir.
Presentar medidas económicas y técnicamente factibles para prevenir, mitigar,
eliminar y compensar posibles futuros efectos ambientales adversos en el área de
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –iv–
5. influencia de la Estación Científica, e identificar aquellos impactos que requieren
de una mitigación a largo plazo, a través de un Plan de Manejo adecuado.
Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), del Ecuador, enfatizando lo dispuesto en el Libro
VI, SUMA, normas técnicas aplicables y demás normativas: nacional (leyes y
reglamentos) y local (ordenanzas).
Tomar en consideración las normativas internacionales de protección ambiental
aplicables al ámbito antártico.
Identificar nuevos hallazgos en el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post.
Implementar normas y medidas ambientales que ayuden a mejorar los procesos
aplicados en las investigaciones científicas, organización, políticas, objetivos,
estándares, salud, seguridad y otros requerimientos ambientales.
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental para la Estación Científica Pedro Vicente
Maldonado, que sirva como herramienta de gestión para su operación, en lo
referente a:
Verificar el cumplimiento de normas y patrones ambientales.
Verificar el cumplimiento de la política integral del Instituto Antártico
Ecuatoriano.
Identificar actividades que eventualmente alteren las condiciones
ambientales o de riesgo de la Estación y de su entorno.
Verificar la capacidad de la Estación científica para intervenir en caso de
accidente ambiental.
Mejorar la comunicación de la Estación científica hacia la comunidad y los
órganos gubernamentales ecuatorianos e internacionales.
Contribuir con los esfuerzos de los miembros del Tratado Antártico para la
preservación del medio ambiente antártico.
Considerar en todas las actividades que desarrolle el Ecuador en la Antártida
la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas
dependientes y relacionados a fin de precautelar por su integridad y
conservación.
Comunicar los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex -Post y de las medidas
sugeridas en el Plan de Manejo Ambiental al Ministerio del Ambiente (Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr)
.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –v–
6. ALCANCE, CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL EIA EX - POST
El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post comprenderá la evaluación de las siguientes
actividades:
Procesos de construcción del nuevo modulo de laboratorio de la Estación y
mantenimiento de los existentes.
Procesos de realización de proyectos de investigación en el entorno terrestre,
aéreo y marino - costero de Punta Fort William, lugar de asentamiento de la
Estación científica.
Procesos de operaciones de embarque y desembarque de las expediciones
ecuatorianas.
Procesos de operación interna de la Estación Científica.
Bajo este enfoque, el estudio se enmarca en lo siguiente:
Evaluación ambiental de la Estación Científica con base al nivel actual de
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, tomando como referencia los
nuevos hallazgos ambientales que se encontraron durante el presente Estudio.
La estructura del estudio es el siguiente:
1 FICHA TÉCNICA Nombre del proyecto y denominación del área:
Ubicación cartográfica:
Razón social de la compañía operadora:
Dirección o domicilio:
teléfono, correo electrónico:
Representante legal:
Nombre de la compañía consultora ambiental responsable de la
ejecución del Estudio:
Composición del equipo técnico:
2 INTRODUCCIÓN Se describe el marco conceptual en que se inscribe el estudio, así
MARCO LEGAL como una descripción del contenido global y de las distintas partes
del mismo. Se plantean los Objetivos y la ubicación del estudio
3 DESCRIPCIÓN DE Política y objetivos, estructura organizacional.
LAS ACTIVIDADES Localización de la Estación científica.
DE LA ESTACIÓN Descripción de las actividades que realiza la estación.
CIENTÍFICA Situación Actual de la Estación Científica, abastecimientos y
PEVIMA
consumos de combustible, agua, provisión de energía y servicios.
Almacenamiento de Combustibles y productos químicos.
Vías de acceso, Campamentos.
Gestión de desechos.
4 LINEA BASE Se realiza un diagnóstico de la realidad socio-ambiental del área,
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –vi–
7. caracterizando:
Medio Físico - Medio Biótico y Aspectos socio-económicos del área
de influencia de la Estación Científica Pedro Vicente Maldonado.
5 DETERMINACIÓN Se determina:
DEL ÁREA DE Área de Influencia Directa
INFLUENCIA Área de Influencia Indirecta
6 IDENTIFICACIÓN Se realiza la identificación y evaluación de los impactos ambientales,
Y EVALUACIÓN a través de la aplicación de las matrices de importancia y magnitud
DE IMPACTOS (significancia), se presentan los Resultados Gráficos y las
Recomendaciones respectivas.
Adicionalmente mediante una matriz de obligaciones
ambientales de conformidades y no conformidades se
determinó el nivel de cumplimiento en base a la legislación
aplicable
7 PLAN DE Plan de prevención y mitigación de impactos
MANEJO Plan de Contingencias
AMBIENTAL Plan de Salud ocupacional y Seguridad industrial
Plan de Manejo de desechos
Plan de Capacitación
Plan de Gestión Comunitaria
Plan de Monitoreo
Plan de Abandono.
8 ANEXOS Planos y mapas
Registro fotográfico o de video
Bibliografía
Documentos legales y de respaldo
METODOLOGÍA IMPLEMENTADA PARA LA LINEA BASE
La metodología utilizada para realizar el Estudio de Impacto Ambiental Ex –Post de la
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado, ubicada en la Punta Fort William en la
Isla Greenwich, contempló cuatro Fases perfectamente definidas:
Fase I: Planificación
En esta etapa, el Director del Proyecto, conjuntamente con el equipo multidisciplinario
e interdisciplinario, planificaron las actividades de gabinete y de campo
(determinados en los Términos de Referencia) para ser ejecutadas durante la XIV
Expedición Antártica Ecuatoriana. Para ello, se investigó sobre información secundaria
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –vii–
8. y se establecieron una serie de reuniones con los técnicos del Proyecto para unificar
criterios técnico-ambientales.
Fase II: Investigación y revisión de Información Bibliográfica
Cada uno de los especialistas del equipo ambiental procedió a investigar en las
principales fuentes temáticas a fin de disponer de información bibliográfica (actas
antárticas, investigaciones anteriores, mapas sectoriales, estudios ambientales, estudios
sociales, estudios de biología, información meteorológica, publicaciones científicas
información web y varias otras fuentes) a fin de diseñar formatos de control, listas de
chequeo, tablas de verificación y otros instrumentos temáticos que servirían para
optimizar el trabajo de campo.
Fase III: Investigación de campo – Levantamiento de Línea Base
Con base en la información bibliográfica, el equipo de Técnicos ambientales que
participó en la XIV Expedición Antártica Ecuatoriana, se trasladó hacia la Estación
Científica Pedro Vicente Maldonado en la Isla Greenwich, para realizar con el trabajo
de levantamiento de información en los sitios definido previamente. Cada uno de los
técnicos en su área, comprobó los datos bibliográficos procesados y evaluaron las
condiciones socio-ambientales de las áreas de influencia directa e indirecta donde se
ubica la Estación Científica.
Se realizó el levantamiento de información primaria en lo relacionado con los aspectos
físicos como agua, aire, clima, (Estación Meteorológica de la Estación Pedro Vicente
Maldonado), suelo, geología y geomorfología, aspectos bióticos (flora, fauna) y
aspectos socioeconómicos y culturales (población, salud, educación, cultura) para
disponer de la Línea Base del Estudio Ambiental. Es importante mencionar que se
recabo información física, biótica y social de otras estaciones a fin de complementar
de mejor manera la información existente.
Las muestras de agua y suelo fueron tomadas y analizadas por un laboratorio
acreditado en la OAE (Organismo de Acreditación Ecuatoriana), considerando las
normas de muestreo y preservación previstas en la legislación ambiental vigente (NTE
INEN 2 226:2000. Agua. Calidad de agua. Muestreo. Diseño de los programas de
muestreo; NTE INEN 2 169:98. Agua. Calidad del agua. Muestreo. Manejo y
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –viii–
9. conservación de muestras y, NTE INEN 2 176:98. Agua. Calidad del agua. Muestreo.
Técnicas de muestreo) y posteriormente analizadas en laboratorios acreditados por la
OAE.
Fase IV: Procesamiento de Información y Elaboración Documental
Con base en la información primaria y secundaria, cada uno de los especialistas del
equipo ambiental procesó sus datos temáticos obteniéndose con esto informes
técnicos y estructurando la línea base del Estudio de Impacto Ambiental Ex –Post, así
como mapas temáticos finales. El equipo ambiental, además, participó en la
evaluación de impactos ambientales, determinación de áreas sensibles y diseño del
Plan de Manejo Ambiental y de Monitoreo.
RESULTADOS ESPERADOS
El Instituto Antártico Ecuatoriano espera obtener los siguientes productos:
Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post de la Estación Científica Pedro Vicente
Maldonado que incluirá el Plan de Manejo Ambiental (PMA) adaptado a las
necesidades de la Estación Científica.
Comunicación oportuna de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex -
Post y de las medidas sugeridas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) - Ministerio del Ambiente.
Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Ex -Post y del Plan de Manejo
Ambiental (PMA) por parte del Ministerio del Ambiente.
Obtención de la Licencia Ambiental para la Operación de la Estación Científica
Ecuatoriana Pedro Vicente Maldonado por parte del Ministerio del Ambiente.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –ix–
10. TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................................................................ii
Capítulo 1 FICHA TÉCNICA ........................................................................................................ 1
1.1 DATOS DE LA EMPRESA .............................................................................................................. 1
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –x–
11. Capítulo 1 FICHA TÉCNICA
1.1 DATOS DE LA EMPRESA
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post de la Estación
Proyecto: Científica Antártica Ecuatoriana "Pedro Vicente
Maldonado PEVIMA".
Fecha de elaboración del estudio: Verano Austral Enero – Marzo 2010 y 2011
Punta Fort William, Isla Greenwich, Islas Shetland del Sur
Antártida.
Ubicación Geográfica:
Coordenadas: 62º 26’57,6”S, y 59º 44’ 32,1”W
Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE) – Ministerio de
Razón Social de la Compañía:
Defensa Ecuatoriano.
Representante Legal: José Olmedo Morán. Capitán de Navío (SP).
Oficinas: Avenida 9 de Octubre 416 y Chile. Edificio
Citibank, Oficina 402, Guayaquil.
Dirección de la Empresa:
Sitio web: http://www.inae.gob.ec/
Consultora Ambiental ECOSAMBITO C. Ltda.
Nombre de la Consultora Ambiental:
Registro de Consultaría: 2-0359-CCN
Representante Legal Ing. Jose Javier Guarderas
Manuel Doctor en Director Técnico
Valencia Química del Proyecto
Touríz
Berenice Especialista en Investigadora
Pontón Gestión Ambiental
Tomaselli Ambiental – Ing.
Equipo Técnico: Industrial
Equipo Técnico de trabajo de
campo (movilización a la Antártida) Iván Saltos Oceanógrafo Investigador
Andrade Ambiental
Maritza Especialista en Investigador
Motta Seguridad y Salud Ambiental
Ocupacional
Humberto Ingeniero Investigador
Moreno Ambiental Ambiental
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –1–
12. Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post de la Estación
Proyecto: Científica Antártica Ecuatoriana "Pedro Vicente
Maldonado PEVIMA".
Fernando Doctor en Gerente
Marcos Química Laboratorio
Grupo Químico
Marcos
Alejandro Ingeniero Asistente
Cañarte Comercial Técnico
Xavier Icaza Biólogo Investigador
Ambiental
Diana Mazzini Socióloga Investigador
Ambiental
Equipo Técnico de trabajo de oficina
Nestor Ingeniero en Investigador
Montaño Estadística e Ambiental
Informática
Jessica Lung Ingeniera Civil Investigador
Ambiental
Ricardo Asistente Técnico Investigador
Defilippi Ambiental
____________________________________
Ing. José Javier Guarderas
Gerente General ECOSAMBITO C. Ltda.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –2–
13. TABLA DE CONTENIDO
Capítulo 2 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................... 1
2.1 ANTECEDENTES ........................................................................................................................... 1
2.2 CONTENIDO DEL ESTUDIO ......................................................................................................... 3
2.3 OBJETIVOS .................................................................................................................................. 4
2.3.1 Objetivos Generales .................................................................................................................. 4
2.3.2 Objetivos Específicos ................................................................................................................. 4
2.4 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ................................................................... 6
2.5 RESULTADOS ESPERADOS .......................................................................................................... 7
2.6 METODOLOGÍA GENERAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ......................................... 8
2.7 MARCO LEGAL AMBIENTAL ....................................................................................................... 8
2.7.1 Constitución de la República del Ecuador .......................................................................... 8
2.7.2 Convenios Internacionales ..................................................................................................... 13
2.7.2.1 Tratado Antártico ............................................................................................................ 13
2.7.2.2 Medidas Convenidas para la Protección de Flora y Fauna Antártica ................. 19
2.7.2.3 Convención sobre Conservación de Focas Antárticas ........................................... 25
2.7.2.4 Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA) .......................................................................................................................................... 34
2.7.2.5 Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos
Minerales Antárticos, (CRAMRA). ................................................................................................... 48
2.7.2.6 Protocolo Al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente .............. 95
2.7.2.7 Convenio Internacional Para la Prevenir la Contaminación del Mar por los
Buques de 1973 y su Protocolo de 1978 conocido como MARPOL 73/78, Anexos I-VI. .... 134
2.7.2.8 Convenio de Basilea .................................................................................................... 134
2.7.2.9 Convenio de Rotterdam .............................................................................................. 135
2.7.3 Agenda 21 ............................................................................................................................... 135
2.7.4 Ley de Gestión Ambiental .................................................................................................... 135
2.7.5 Ley de Aguas .......................................................................................................................... 138
2.7.6 Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003. ................................................................................ 140
2.7.7 Decreto 1040: Reglamento de Aplicación de los mecanismos de Participación
Social 156
2.7.8 Acuerdo Ministerial 112: Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos
de Participación Social ........................................................................................................................ 159
2.8 Marco Institucional ............................................................................................................... 160
2.8.1 Instituciones reguladoras y de control ............................................................................... 160
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –i–
14. ÍNDICE DE TABLAS
TABLA 2-1 CONCENTRACIONES DE CONTAMINANTES COMUNES QUE DEFINEN LOS NIVELES DE
ALERTA Y EMERGENCIA EN LA CALIDAD DEL AIRE. [1] ............................................................................. 152
TABLA 2-2 NIVELES MÁXIMOS DE RUIDO PERMISIBLES SEGÚN EL USO DE SUELO ................................. 153
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –ii–
15. ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 2-1 Ubicación de la ESTACIÓN CIENTÍFICA PEDRO VICENTE MALDONADO ............................... 3
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –iii–
16. Capítulo 2 INTRODUCCIÓN
2.1 ANTECEDENTES
El Tratado Antártico, firmado el 1 de diciembre de 1959 su entrada en vigencia en el
año de 1961, el mismo que regula las relaciones entre los estados firmantes en las
materias relacionadas con la Antártida. La firma del mismo se la realizó en la ciudad
de Washington y contó con la participación de 12 Países Signatarios: Australia,
Argentina, Bélgica, Chile, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Reino
Unido, Rusia (ex URSS) y Estados Unidos (1959). De ese tiempo a la fecha se le han
adherido 33 países de los cuales han llegado a ser miembros consultivos 15, como son:
Polonia (1977), Holanda (1990), Brasil (1983), Bulgaria (1998), Alemania (1981), Uruguay
(1985), Italia (1987), España (1988), Perú (1989), China (1985), India (1983), Finlandia
(1989), Ecuador (1990), Suecia (1988), Corea del Sur (1989), Ucrania (2004), mientras
que los países adherentes no consultivos son: Dinamarca (1965), Rumania (1971),
Papúa-Nueva Guinea (1975), Cuba (1984), Hungría (1984), Austria (1987), Corea del
Norte (1987), Grecia (1987), Canadá (1988), Colombia (1989), Suiza (1990), Guatemala
(1991), República Checa (1993), Eslovaquia (1993), Turquía (1996), Venezuela (1999),
Estonia (2001), Bielorrusia (2006), Mónaco (2008). Los países miembros signatarios y
adherentes consultivos tienen voz y voto en las reuniones consultivas del Tratado.
A pesar de que Ecuador presentó interés en el año 1967 de pertenecer al Tratado
Antártico, no fue sino hasta 28 de enero de 1982, en que la Cámara Nacional de
Representantes, por intermedio de la Comisión Especial de Asuntos Internacionales
recomienda la adhesión por parte de Ecuador al Tratado Antártico, así como expresa
que se reserven los derechos de soberanía de los ecuatorianos sobre el continente. El
Congreso Nacional, mediante Resolución publicada en el Registro Oficial número 714,
de 24 de junio de 1987, aprobó la adhesión del Ecuador al “Tratado Antártico”, suscrito
en Washington el 1o. de diciembre de 1959. Por Decreto Ejecutivo número 3126, de 5
de agosto de 1987, publicado en el Registro Oficial número 747, de 12 de agosto de
1987, se ratificó la adhesión del Ecuador al Tratado Antártico; y, en la ciudad de
Washington, el 15 de septiembre de 1987, el Gobierno de la República del Ecuador
depósito en el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el
Instrumento de Adhesión del Ecuador al “Tratado Antártico”. Una vez adheridos al
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –1–
17. Tratado Antártico, la Armada Nacional toma a cargo la realización de la Primera
Expedición del Ecuador a la Antártida, empleando para el efecto el Buque de
Investigaciones “Orión”. El 1ero. De diciembre de 1987 zarpa el “Orión” llevando a
bordo a 60 miembros.
La bandera del Ecuador izada por primera vez en la primera expedición antártica, en 1987.
Finalmente el Ecuador fue admitido el 19 de noviembre de 1990 como miembro pleno
del Tratado Antártico en la Décima Reunión Consultiva realizada en la ciudad de Viña
del Mar. Desde esa fecha en adelante el Ecuador ha realizado un total de 14
expediciones hacia el Continente Antártico, en la realización de varias actividades
científicas y operacionales de la Estación Pedro Vicente Maldonado que está ubicada
en la Punta Fort William, Isla Greenwich del archipiélago de las Shetland del Sur, en la
Antártida en las coordenadas 62° 27´S y longitud 59°44´W. Como parte de la Política
Exterior del Ecuador, en su Plan Nacional para el período 2006-2020 contiene como
uno de sus lineamientos estratégicos la coordinación de las actividades del Ecuador
en la Antártida. Por lo expuesto, a través del Instituto Antártico Ecuatoriano (INAE), se
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –2–
18. ha considerado oportuno continuar el proceso de evaluación ambiental de la
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado, para lo que ha solicitado a la
Consultora Ambiental ECOSAMBITO C. LTDA., la realización de un Estudio de Impacto
Ambiental Ex - Post de las operaciones de la estación.
Figura 2-1 Ubicación de la ESTACIÓN CIENTÍFICA PEDRO VICENTE MALDONADO
Fuente: Google Earth 2010 Elaborado por: Ecosambito
2.2 CONTENIDO DEL ESTUDIO
En el Capítulo 1 se presenta la Ficha Técnica que contiene los datos generales tanto
del INAE y de la estación científica, como también del personal que realizó el EIA Ex-
Post durante el verano austral 2010. En el Capítulo 2, Introducción, se presenta una
descripción de las características generales del presente Estudio de Impacto
Ambiental para la Estación Científica PEVIMA - INAE, incluyendo Objetivos Generales y
Específicos a más del Tratado Antártico y Marco Legal de Aplicación en base a la
normativa ecuatoriana. En el Capítulo 3 se realiza la descripción de los componentes
ambientales (línea base) que enmarca lo físico, biótico y social para el área de
influencia donde se ubica la Estación Científica PEVIMA. En el Capítulo 4 se realiza la
descripción de las actividades que se realizan en la estación científica PEVIMA. El
Capitulo 5 realiza la descripción de las áreas de influencias y áreas sensibles. En el
Capítulo 6, se realiza la evaluación de impactos ambientales, mediante una matriz
causa efecto, en los que se determina el grado de afectación que deriva de las
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –3–
19. actividades que se producen de la estación durante el tiempo de permanencia. En el
Capítulo 7, se presenta el Plan de Manejo Ambiental (PMA), en el mismo que se
estipulan medidas ambientales en formato de fichas. Dicho PMA deberá ser utilizado
por la Gerencia Administrativa, operacional y el personal que participe en cada
expedición, como una herramienta dinámica de gestión, ajustándolo a la normativa
actual, de manera que le permita cumplir con las normas ambientales establecidas.
En este capítulo se presentan las medidas de prevención, mitigación y capacitación,
entre otras, de acuerdo a la actividad que desarrolla la empresa. Se presentan
también criterios que permitirán implementar un Plan de Salud Ocupacional y
Seguridad Industrial a fin de procurar el bienestar del personal que labora en la
empresa, además de mantener un vínculo adecuado y coherente con la comunidad.
El PMA incluye un Plan de Manejo de Desechos, que se adapta a los requerimientos de
la estación científica ecuatoriana en el continente blanco. Se presenta también el
Plan de Monitoreo donde se describe el programa de medición de los componentes
ambientales mencionados en la línea base.
2.3 OBJETIVOS
2.3.1 Objetivos Generales
Desarrollar el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental Ex -Post
para las actividades de operación, mantenimiento e investigación científica de la
estación Científica Ecuatoriana Pedro Vicente Maldonado en la Antártida, con el
fin de que el proyecto se enmarque en la normativa ambiental ecuatoriana y se
pueda obtener la correspondiente Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio
del Ambiente del Ecuador (MAE).
Conocer las condiciones actuales del entorno ambiental, socio-económico y etno-
cultural del área de la Estación Científica Pedro Vicente Maldonado, con el fin de
proponer alternativas técnicas que permitan definir los efectos ambientales por el
desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento e investigación
científica y proponer alternativas de mejoramiento a través de un Plan de Manejo
Actualizado y aplicable.
2.3.2 Objetivos Específicos
Se plantean los siguientes objetivos específicos:
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –4–
20. Diagnosticar la situación ambiental y socioeconómica de las áreas de influencia
de la Estación Científica Pedro Vicente Maldonado a través de la caracterización
de información sobre los aspectos físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos.
Identificar y evaluar las actividades que han generado o pueden generar efectos
ambientales durante el desarrollo de las actividades de operación, mantenimiento
e investigación científica de la Estación.
Verificar que las actividades de operación, mantenimiento e investigación
científica sean compatibles con las prácticas de manejo ambiental aceptadas,
con los requerimientos legales establecidos en el Ecuador y en la Comunidad
Internacional Antártica.
Evaluar las implicaciones ambientales, socioeconómicas y culturales de la
operación, mantenimiento e investigación científica, de tal manera que se pueda
proponer las medidas más adecuadas que permitan, identificar, prevenir, mitigar o
controlar los impactos negativos y posibiliten la potenciación de los impactos
positivos que pudieren existir.
Presentar medidas económicas y técnicamente factibles para prevenir, mitigar,
eliminar y compensar posibles futuros efectos ambientales adversos en el área de
influencia de la Estación Científica, e identificar aquellos impactos que requieren
de una mitigación a largo plazo, a través de un Plan de Manejo adecuado.
Cumplir con lo dispuesto en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), del Ecuador, enfatizando lo dispuesto en el Libro
VI, SUMA, normas técnicas aplicables y demás normativas: nacional (leyes y
reglamentos) y local (ordenanzas).
Tomar en consideración las normativas internacionales de protección ambiental
aplicables al ámbito antártico.
Identificar nuevos hallazgos en el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post.
Implementar normas y medidas ambientales que ayuden a mejorar los procesos
aplicados en las investigaciones científicas, organización, políticas, objetivos,
estándares, salud, seguridad y otros requerimientos ambientales.
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental para la Estación Científica Pedro Vicente
Maldonado, que sirva como herramienta de gestión para su operación, en lo
referente a:
Verificar el cumplimiento de normas y patrones ambientales.
Verificar el cumplimiento de la política integral del Instituto Antártico
Ecuatoriano.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –5–
21. Identificar actividades que eventualmente alteren las condiciones
ambientales o de riesgo de la Estación y de su entorno.
Verificar la capacidad de la Estación científica para intervenir en caso de
accidente ambiental.
Mejorar la comunicación de la Estación científica hacia la comunidad y los
órganos gubernamentales ecuatorianos e internacionales.
Contribuir con los esfuerzos de los miembros del Tratado Antártico para la
preservación del medio ambiente antártico.
Considerar en todas las actividades que desarrolle el Ecuador en la Antártida
la protección del medio ambiente antártico y de sus ecosistemas
dependientes y relacionados a fin de precautelar por su integridad y
conservación.
Comunicar los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex -Post y de las medidas
sugeridas en el Plan de Manejo Ambiental al Ministerio del Ambiente (Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr)
2.4 ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post comprenderá la evaluación de las siguientes
actividades:
Construcción del nuevo módulo de la Estación y mantenimiento de los existentes.
Realización de proyectos de investigación en el entorno terrestre, aéreo y marino -
costero de Punta Fort William.
Operaciones de embarque y desembarque de las expediciones ecuatorianas.
Operación interna de la Estación Científica.
Bajo este enfoque, el estudio se enmarca en lo siguiente:
Establecimiento de mecanismos de evaluación de cumplimiento de las medidas
planteadas en el Plan de Manejo Ambiental, para gestionar correctamente los
principales aspectos ambientales de la Estación Científica; esto es: el manejo de
efluentes residuales domésticos y de laboratorios, manejo de desechos peligrosos, no
peligrosos y especiales, emisiones atmosféricas y aspectos de seguridad y salud
ocupacional, tanto en el entorno de la Estación Científica como en la zona de
influencia directa de la misma.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –6–
22. Presentación del Estudio
Nombre de estudio
Razón social de la empresa o nombre del promotor del Estudio
Ubicación de la Estación
Consultor Responsable: nombre completo, título, número de registro profesional, cédula de
identidad, dirección, teléfono y/o e-mail.
Fecha de elaboración del estudio
Resumen Ejecutivo
Índice
Introducción del Estudio y Marco Legal
Antecedentes
Objetivo General
Metodología
Marco Legal Ambiental
Descripción detallada de las actividades y procesos de la Estación Científica
Determinación del Area de Influencia
Línea Base Ambiental
Caracterización del Medio Físico
Caracterización del Medio Biótico
Caracterización del Medio Socio-económico y cultural
Evaluación de Impactos Ambientales
Plan de Manejo Ambiental
Cronograma valorado de implantación
Conclusiones y Recomendaciones
Referencias Bibliográficas
Listado del personal que realizó el Estudio
Anexos: Fotografías, Listado de Gestores de Desechos, Manifiesto Único de Desechos Peligrosos,
Planos, etc
2.5 RESULTADOS ESPERADOS
El Instituto Antártico Ecuatoriano espera obtener los siguientes productos:
Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post de la Estación Científica Pedro Vicente
Maldonado que incluirá el Plan de Manejo Ambiental (PMA) adaptado a las
necesidades de la Estación Científica.
Comunicación oportuna de los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Ex -
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –7–
23. Post y de las medidas sugeridas en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la
Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) - Ministerio del Ambiente.
Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Ex -Post y del Plan de Manejo
Ambiental (PMA) por parte del Ministerio del Ambiente.
Obtención de la Licencia Ambiental para la Operación de la Estación Científica
Ecuatoriana Pedro Vicente Maldonado por parte del Ministerio del Ambiente.
2.6 METODOLOGÍA GENERAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Para el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, se llevan a cabo las
siguientes actividades y procedimientos metodológicos:
Organización de un equipo interdisciplinario de la Consultora Ambiental
ECOSAMBITO C. LTDA, con experiencia en la ejecución de Estudios
Ambientales.
Recopilación, revisión y análisis de la información secundaria disponible en
estudios anteriores, en la cartografía e imagen satelital del área y en la
documentación científica y técnica relacionada
Trabajo de campo, reconocimiento y caracterización de los aspectos socio
ambientales del área de influencia directa de la Estación Científica.
Análisis de la información y elaboración de los informes de Línea Base, Pasivos
Ambientales y Áreas Sensibles.
Identificación y evaluación de los impactos ambientales asociados a las
actividades de operación, mantenimiento e investigación científica de la
Estación.
El proceso de participación ciudadana se desarrollará de acuerdo a lo estipulado en
el Decreto Ejecutivo N° 1040 y los Acuerdos Ministeriales que regulan el desarrollo de
esta actividad.
2.7 MARCO LEGAL AMBIENTAL
2.7.1 Constitución de la República del Ecuador
Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el
Registro Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
Título II: DERECHOS
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –8–
24. Capítulo II. Derechos del buen vivir
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.
Capítulo VII. Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –9–
25. beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,
prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo I. Inclusión y equidad
Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al
territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para
gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del
Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.
Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos
de su responsabilidad.
Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales
Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –10–
26. Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica
del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –11–
27. ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Sección Segunda Biodiversidad
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
Sección Sexta: Agua
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –12–
28. Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de
agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga
de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios
en el uso y aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la
que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un
enfoque ecosistémico.
2.7.2 Convenios Internacionales
Convenios relacionados Sistema del Tratado Antártico
Convención que reglamenta la caza de la ballena 1946
Tratado Antártico, 1959
Medidas Convenidas para la Protección de Flora y Fauna Antártica, 1964
Convención para la conservación de las focas antárticas 1972 (Entró en vigor en
1978);
Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos 1980
(Entró en vigor en 1982) (CCRVMA).
Convención para la Regulación de las Actividades sobre Recursos Minerales
Antárticos de 1988 (CRAMRA).
Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (o Protocolo
de Madrid) 1991, en su Art. 11se establece el Comité para la Protección del Medio
Ambiente.
Apéndice del Protocolo – Arbitraje
Declaración de Río sobre el medio ambiente y desarrollo, 1992
2.7.2.1 Tratado Antártico
Suscrito en Washington el 1º de diciembre de 1959, entró en vigencia el 23 de junio de
1961 (Publicado en el Diario Oficial del 14 de julio de 1961 y Rectificado en el Diario
Oficial del 2 de diciembre de 1961).
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –13–
29. Artículo I.- 1 La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe
entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y
fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de
toda clase de armas. 2 El presente Tratado no impedirá en empleo de personal o
equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.
Articulo II.- La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación
hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional,
continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.
Articulo III.- 1.Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación
científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes
Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible: (a) al intercambio
de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de
permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones; (b) al intercambio de
personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida; (c) al
intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales
estarán disponibles libremente; Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a
establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos
Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que
tengan interés científico o técnico en la Antártida.
Artículo IV.- 1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará: (a) como una
renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía
territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer
precedentemente; (b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes
Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la
Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus
nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo; (c) como perjudicial a
cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no
reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un
fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la
Antártida. 2. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado
se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una
reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –14–
30. soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas
valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.
Artículo V. - 1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos
radioactivos en dicha región quedan prohibidas. 2. En caso de que se concluyan
acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las
explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean
partes contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las
reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se
aplicarán en la Antártida.
Artículo VI.- Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al
sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el
presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio
de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo
a la alta mar dentro de esa región.
Articulo VII.- 1.Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las
disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos
representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el
Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a
cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán
nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a
cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar
observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones. 2. Todos los
observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este
Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y
a todas las regiones de la Antártida. 3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las
estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y
aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la
Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier
observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo. 4. La
observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas
las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén
facultadas a designar observadores. 5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar
en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –15–
31. Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre: (a) toda
expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o
nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan
de su territorio; (b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y
(c) Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con
sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.
Articulo VIII.- 1.Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el
presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes
Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en
la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y
el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III
del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas,
estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean
nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se
encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones. 2.Sin perjuicio de las
disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas
expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en
cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se
consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente
aceptable.
Articulo IX.- 1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el
preámbulo del presente Tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los
dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a
intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones,
consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la
Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para
promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas
relacionadas con: a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos; b)
facilidades para la investigación científica en la Antártida; c) facilidades para la
cooperación científica internacional en la Antártida; d) facilidades para el ejercicio de
los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado; e)
cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida; f) protección
y conservación de los recursos vivos de la Antártida. 2. Cada una de las Partes
Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión,
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –16–
32. conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán
en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha
Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella
de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación
científica o el envío de una expedición científica. 3 .Los informes de los observadores
mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los
representantes de las Partes Contratantes, que participen en las reuniones a que se
refiere el párrafo 1 del presente artículo. 4. Las medidas contempladas en el párrafo 1
de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes
Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones
que se celebraron para considerar esas medidas. 5.Cualquiera o todos los derechos
establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de sus
entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales
derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las
disposiciones de este artículo.
Articulo X.- Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos
apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie
lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios
del presente Tratado.
Articulo XI.- 1.En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes
Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado,
dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la
controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje,
decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección. 2.Toda controversia de esa
naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de
Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia
para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de
Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir
buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados
en el párrafo 1 de este Artículo.
Articulo XII.- 1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en
cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos
representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –17–
33. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario
haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han
ratificado. b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia,
para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido
aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte
Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en
vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el
subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte
del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo. 2. a) Si después de
expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente
Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados
a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una
comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo
posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el
funcionamiento del presente Tratado. b) Toda modificación o enmienda al presente
Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en
ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están
facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a
todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después
de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 1 del presente Artículo. c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere
entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este
Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su
comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes
podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al
Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro
tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta
notificación.
Articulo XIII.- 1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los
estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea
miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a
adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos
representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX
del Tratado. 2. La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –18–
34. efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. 3.
Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno
de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario. 4.El Gobierno
depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de
depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de
entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo. 5.
Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el
presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados; que
hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en
vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de
adhesión. 6. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme
al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Articulo XIV.- El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español,
siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos
del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente
certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente
autorizados, suscriben el presente Tratado. HECHO en Washington, el primero de
diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
2.7.2.2 Medidas Convenidas para la Protección de Flora y Fauna Antártica
Adoptada en Bélgica en 1964. Por esta "miniconvención" se designó a la Antártida
como una "Zona Especial de Conservación", se establecieron "Especies Protegidas",
"Zonas Especialmente Protegidas" y "Sitios de Especial Interés Científico".
Preámbulo
Los Gobiernos participantes en la Tercera Reunión Consultiva bajo el Artículo IX del
Tratado Antártico, deseando implementar los principios y los propósitos en ejecución
del Tratado Antártico; Reconociendo la importancia científica del estudio de la fauna
y flora Antártica, de su adaptación a su ambiente riguroso, y de su interrelación con
ese ambiente; Considerando la naturaleza única de la fauna y flora, su ámbito
circumpolar, y particularmente su falta de defensa y susceptibilidad a la
exterminación; Deseando en lo posterior la colaboración internacional en el marco del
Tratado Antártico para promover y alcanzar los objetivos de la protección, del estudio
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –19–
35. científico, y del uso racional de la fauna y flora; y Teniendo respeto particular a los
principios de la conservación desarrollados por el Comité Científico de Investigación
Antártica (SCAR) del Consejo Internacional de Uniones Científicas; Por la presente,
consideramos el Área del Tratado como Área Especial de Conservación y han
convenido en las siguientes medidas:
ARTÍCULO I.- 1. Estas Medidas Convenidas se aplicarán a la misma área a la cual el
Tratado Antártico es aplicable (referidas aquí como el Área del Tratado) es decir el
área al sur de la latitud 60° Sur, incluyendo todas las plataformas de hielo. 2. Sin
embargo, nada en estas medidas convenidas perjudicará o de cualquier manera
afectará los derechos, o el ejercicio de los derechos, de cualquier Estado bajo el
derecho internacional con respecto a alta mar dentro del Área del Tratado, o restringir
la puesta en práctica de las provisiones del Tratado Antártico con respecto a la
inspección. 3. Los Anexos a estas Medidas Convenidas formarán una parte integral del
mismo, y en todas las referencias a las Medidas Convenidas debe considerarse incluir
los Anexos.
ARTÍCULO II.- Para los propósitos de estas Medidas Convenidas: a) “Mamífero nativo”
significa cualquier miembro, en cualquier etapa de su ciclo vital, de cualquier especie
que pertenece a la Clase Mamífera endémica al Antártico o que ocurre allí a través
de los agentes naturales de dispersión, exceptuando a las ballenas. b) “Pájaro nativo”
significa cualquier miembro, en cualquier etapa de su ciclo vital (incluyendo huevos),
de cualquier especie de las Clases de Aves endémicas al Antártico u ocurriendo allí a
través de los agentes naturales de dispersión. c) “Planta nativa” significa cualquier
clase de vegetación en cualquier etapa de su ciclo vital (incluyendo semillas),
endémica al Antártico u ocurriendo allí a través de los agentes naturales de dispersión.
d) “Autoridad apropiada” significa cualquier persona autorizada por un Gobierno
Participante para emitir permisos conforme las Medidas Convenidas. e) “Permiso”
significa un permiso formal en escrito emitido por una autoridad apropiada. f)
“Gobierno Participante” significa cualquier Gobierno para el cual estas Medidas
Convenidas hayan llegado a ser eficaces de acuerdo con el Artículo XIII de éstas
Medidas Convenidas.
ARTÍCULO III.- Cada Gobierno Participante tomará la acción apropiada para llevar a
efecto estas Medidas Convenidas.
Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
Estación Científica Pedro Vicente Maldonado –20–
36. ARTÍCULO IV.- Los Gobiernos Participantes prepararán y circularán a los miembros de
expediciones y estaciones información para asegurar el entendimiento y la
observancia de las provisiones de estas Medidas Convenidas, disponiendo
particularmente actividades prohibitivas, y proporcionando listas de especies
especialmente protegidas y áreas especialmente protegidas.
ARTÍCULO V.- Las disposiciones de estas medidas acordadas no se aplicarán en los
casos de extrema urgencia que implica la pérdida posible de la vida humana o
relativa a la seguridad de los buques o aeronaves.
ARTÍCULO VI.- 1. Cada Gobierno Participante prohibirá dentro de la Tratado de la
Zona de matar, herir, capturar o molestar de cualquier mamíferos nativos o de aves
nativas o cualquier intento de cualquiera de tales actos, excepto de conformidad
con un permiso. 2. Estos permisos se establecerán en términos lo más específico posible
y emitidos sólo para los siguientes propósitos; a) proporcionar alimento indispensable
para los hombres o los perros en el Área del Tratado en cantidades limitadas, y de
conformidad con los propósitos y los principios de estas Medidas Convenidas; b) para
proporcionar especímenes para estudios científicos o información científica ; c) para
proporcionar especímenes para museos, jardines zoológicos, o otras instituciones
educativas o culturales. 3. Los permisos para las Zonas Especialmente Protegidas sólo
podrán ser expedidos en conformidad con las disposiciones del artículo VIII. 4. Los
gobiernos participantes limitarán los problemas con los permisos a fin de garantizar en
la medida de lo posible, que: a) no más mamíferos o aves autóctonas sean asesinadas
o tomadas en cualquier año que normalmente se puede sustituir por reproducción
natural en la siguiente estación de cría; b) la variedad de especies y el equilibrio de los
recursos naturales y los sistemas ecológicos existentes en el área del Tratado se
mantengan. 5. Las especies de mamíferos y aves autóctonas enumeradas en el anexo
A deberán ser designadas como " Especies Especialmente Protegidas", y gozarán de
una protección especial por los gobiernos participantes. 6. Un Gobierno participante
no podrá autorizar a la autoridad competente para expedir un permiso con respecto
a una especie especialmente protegida, salvo de conformidad con el párrafo 7 del
presente artículo. 7. El permiso podrá ser expedido en virtud del presente artículo con
respecto a una especie especialmente protegida, siempre que: (a) que se emite para
un fin científico urgente, y (b) las acciones permitidas en virtud del mismo no pongan
en peligro el actual sistema ecológico natural o la supervivencia de dicha especie
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37. ARTÍCULO VII.- 1. Cada Gobierno participante adoptará las medidas adecuadas para
reducir al mínimo las interferencias perjudiciales en el área del Tratado a las
condiciones de vida normales de cualquier mamífero o un ave nativa, o cualquier
intento de interferencias perjudiciales tales, excepto los autorizados en virtud del
artículo VI. 2. Los siguientes actos y actividades se considerará como una interferencia
perjudicial: (a) permitir a los perros corren libres, (B) helicópteros u otras aeronaves de
tal manera que perturban innecesariamente las aves y concentraciones de sello, o
cerca de aterrizaje a estas concentraciones (por ejemplo, dentro de los 200 metros),
(C) los vehículos que circulan innecesariamente cerca de las concentraciones de aves
y focas (por ejemplo, dentro de los 200 metros), (D) el uso de explosivos cerca de las
concentraciones de aves y focas, (E) de descarga de armas de fuego cerca y el sello
de las concentraciones de aves (por ejemplo, dentro de los 300 metros), (F) cualquier
alteración del sello y las colonias de aves durante la época de cría por la atención
persistente de personas a pie. Sin embargo, las actividades mencionadas, con
excepción de los mencionados en (a) y (e) puede permitirse en la medida mínima
necesaria para la creación, suministro y operación de las estaciones. 3. Los Gobiernos
participantes tomarán todas las medidas razonables para la mitigación de la
contaminación de las aguas adyacentes a la costa y el hielo estantes.
ARTÍCULO VIII.- 1. Las áreas de interés científico pendientes enumerados en el anexo B
se declara como "Especialmente las áreas protegidas "y gozará de una protección
especial por los gobiernos participantes, a fin para preservar su singular sistema
ecológico natural. 2. Además de las prohibiciones y las medidas de protección del
tratado en otros artículos de estos Las medidas acordadas, los gobiernos participantes
se Protegidas en las zonas especialmente más prohibir: (A) la recogida de cualquier
planta nativa, excepto de conformidad con un permiso; (B) la conducción de
cualquier vehículo. 3. Una expedición de un permiso en virtud del artículo VI no podrá
tener efecto dentro de una Zona Especialmente Protegida, salvo en conformidad con
el párrafo 4 del presente artículo. 4. El permiso tendrá efecto dentro de una zona
especialmente protegida, siempre que: (A) se expedirá para un propósito científico
apremiante que no puede realizarse en otro lugar, y (B) las acciones en virtud del
mismo permite no poner en peligro el sistema ecológico natural existente en dicha
zona
ARTÍCULO IX.- 1. Cada Gobierno Participante prohibirá la entrada en la zona del
Tratado de cualquier especie de animales o plantas no autóctonas a dicha zona,
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38. salvo de conformidad con un permiso. 2. Permisos en virtud del párrafo 1 del presente
artículo se redacta en términos tan específicos como sea posible y se ser expedido
para permitir la importación sólo de los animales y las plantas incluidas en el Anexo C.
Cuando cualquier tales animal o vegetal puede causar interferencias perjudiciales con
el sistema natural si se deja sin supervisión dentro de la zona del Tratado, dichos
permisos se requieren que se mantenga en condiciones controladas y, después de
haber cumplido su propósito, se retirará de la zona del Tratado o destruidos. 3. Nada
de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicará a la importación
de alimentos en el Área del Tratado, siempre y cuando los animales y las plantas
utilizadas para este fin se mantienen bajo condiciones controladas. 4. Cada Gobierno
se compromete participantes para garantizar que todas las precauciones razonables,
se adoptadas para prevenir la introducción accidental de parásitos y enfermedades
en el área del Tratado. En particular, las precauciones que figuran en el Anexo D se
tomarán
ARTÍCULO X.- Cada Gobierno se compromete participantes a hacer los esfuerzos
apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, a fin de que nadie se
dedique a cualquier actividad en la zona contraria al Tratado los propósitos y
principios de estas Medidas Convenidas
ARTÍCULO XI.- Los Gobiernos participantes cuyas expediciones utilizan buques que
navegan bajo banderas de otras nacionalidades no sean los suyos, en la medida de lo
posible, acordar con los propietarios de los buques de guerra que las tripulaciones de
estos los buques de observar estas medidas convenidas
ARTÍCULO XII.- 1. Los Gobiernos participantes podrán tomar las medidas que sean
necesarias para la discusión de asuntos tales como: (A) la recogida y el intercambio
de registros (incluidos los registros de los permisos) y las estadísticas sobre el número de
cada especie de mamíferos y aves muertos o capturados anualmente en la zona del
Tratado; (B) la obtención y el intercambio de información sobre el estado de los
mamíferos y aves en la zona del Tratado y la medida en que cualquiera de las
especies necesidades de protección; (C) el número de mamíferos o aves autóctonas
que se debe permitir que se recogerán los alimentos, estudio científico, u otros usos en
las distintas regiones; (D) el establecimiento de una forma común en que se presente la
información presentada por Los gobiernos participantes de conformidad con el
párrafo 2 del presente artículo. 2. Cada Gobierno participante informará a los
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39. Gobiernos por escrito antes de que finalice De noviembre de cada año de las
medidas adoptadas y la información recogida en el período anterior al 1 de julio al 30
de junio relativo a la aplicación de estas medidas convenidas. Los gobiernos
intercambio información de conformidad con el párrafo 5 del artículo VII del Tratado
Antártico, en el momento mismo de transmisión la información relativa a la aplicación
de estas medidas convenidas
ARTÍCULO XIII.- 1. Después de la recepción por parte del Gobierno designado en la
Recomendación I-XIV (5) de la notificación de la aprobación de todos los gobiernos
cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el
Artículo IX del Tratado Antártico, estas medidas convenidas entrarán en vigor para los
gobiernos. 2. A partir de entonces las Partes Contratantes, el Tratado Antártico podrá,
en consonancia con los efectos de la Recomendación III-VII, aceptar estas medidas
convenidas mediante notificación a la designada Gobierno de su intención de aplicar
las medidas acordadas y en obligarse por ellos. El aprobada Las medidas entrarán en
vigor con respecto a los gobiernos como en la fecha de recepción de dicha
notificación. 3. El Gobierno designado informará a los Gobiernos a que se refiere el
apartado 1 del presente Artículo de cada notificación de la aprobación, la fecha
efectiva de estas medidas convenidas y de cada notificación de aceptación. El
Gobierno designó también deberá informar a cualquier Gobierno que ha aceptado
estas medidas convenidas de cada notificación subsiguiente de aceptación
ARTÍCULO XIV.- 1. Estas medidas acordadas podrán ser modificadas en cualquier
momento por acuerdo unánime de los gobiernos, cuyos representantes estén
facultados a participar en reuniones con arreglo al artículo IX del Tratado Antártico. 2.
Los anexos, en particular, pueden ser modificados en caso necesario a través de
canales diplomáticos. 3. Una enmienda propuesta por la vía diplomática se presentará
por escrito a los Designados por los gobiernos, que lo comunicarán a los Gobiernos a
que se refiere el apartado 1. del presente artículo para su aprobación, al mismo
tiempo, se comunicará a los demás gobiernos participantes. 4. Cualquier modificación
entrará en vigor en la fecha en que las notificaciones de aprobación se han recibida
por el Gobierno designados y de todos los gobiernos a que se refiere el apartado 1. del
presente artículo. 5. El Gobierno designado notificará a los mismos gobiernos de la
fecha de recepción de cada aprobación que le comuniquen y la fecha en que la
enmienda entrará en vigor para ellos. 6. Dicha modificación entrará en vigor en esa
misma fecha para todos los demás participantes Los gobiernos, con excepción de
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40. aquellos que antes de la expiración de dos meses después de esa fecha notificar a los
designados por los gobiernos que no lo aceptan
ANEXOS DE ESTAS MEDIDAS DE ACUERDO
ANEXO A - ESPECIES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS
ANEXO B - ESPECIALMENTE LAS ÁREAS PROTEGIDAS
ANEXO C - IMPORTACIÓN DE ANIMALES Y PLANTAS
Los siguientes animales y las plantas pueden ser importados en la zona del Tratado de
conformidad con los permisos expedidos en virtud del artículo IX (2) de estas medidas
convenidas: (A) los perros de trineo, (B) los animales domésticos y plantas, (C) los
animales de laboratorio y plantas.
ANEXO D - PRECAUCIONES PARA EVITAR INTRODUCCIÓN ACCIDENTAL DE PARÁSITOS Y
ENFERMEDADES EN LA ZONA DEL TRATADO
Las precauciones se tomarán las siguientes: 1. Perros: Todos los perros importados en la
zona del Tratado serán vacunados contra las siguientes enfermedades: (A) el moquillo;
(B) la hepatitis contagiosa canina; (C) la rabia; (D), leptospirosis (L. canicola y L.
icterohaemorragicae). Cada perro se inocula al menos dos meses antes de la hora de
su llegada a la zona del Tratado. 2. Aves de corral: Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo IX (3) de estas medidas convenidas, no viven las aves de corral se pondrá en la
zona del Tratado 1 de julio de 1966
2.7.2.3 Convención sobre Conservación de Focas Antárticas
Suscrita en Londres el 28 de diciembre de 1972. El documento de ratificación fue
depositado el 7 de febrero de 1980.
Texto de la Convención Preámbulo:
Las Partes Contratantes, Recordando las Medidas Acordadas para la Conservación de
la Fauna y Flora Antárticas, adoptadas en el Tratado Antártico firmado en Washington
el 1º de diciembre de 1959; Reconociendo la preocupación general acerca de la
vulnerabilidad de las focas antárticas a la explotación comercial y la consiguiente
necesidad de medidas de conservación efectivas; Reconociendo que las poblaciones
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41. de focas antárticas constituyen un importante recurso vivo del medio marino que
exige un acuerdo internacional para su conservación efectiva; Reconociendo que
este recurso no deberá ser agotado por una explotación excesiva, y en consecuencia
que toda caza debería ser regulada para no exceder los niveles de óptimo
rendimiento sostenible; Reconociendo que a fin de mejorar los conocimientos
científicos y establecer así la explotación sobre una base racional, será necesario
hacer los mayores esfuerzos tanto para alentar las investigaciones biológicas y de otra
índole sobre las poblaciones de focas antárticas como para obtener información de
dichas investigaciones y de las estadísticas de futuras operaciones de caza de focas,
de manera que puedan formularse normas adicionales adecuadas; Notando que el
Comité Científico para investigación Antártica del Consejo Internacional de Uniones
Científicas (SCAR) está dispuesto a llevar a cabo las tareas que del mismo se requieren
en esta Convención; Deseando promover y lograr los objetivos de protección, estudio
científico y utilización racional de las focas antárticas y mantener un equilibrio
satisfactorio en el sistema ecológico;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1 – ALCANCE.- 1. Esta Convención se aplica al mar al sur de los 60º de
Latitud Sur, respecto del cual las Partes Contratantes afirman las disposiciones del
artículo IV del Tratado Antártico. 2. Esta Convención puede ser aplicada a cualquiera
o a todas las especies siguientes: Elefante marino Mirounga leonina, Leopardo marino
Hydrurga leptonyx, Foca de Weddell Leptonychotes weddelli, Foca cangrejera
Lobodon carcinophagus, Foca de Ross Ommatophoca rossi, Lobo de dos pelos
Arctocephalus sp. 3. El Apéndice a esta Convención forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO 2 – EJECUCIÓN.- 1. Las Partes Contratantes convienen que las especies de
focas enumeradas en el Artículo 1 no serán sacrificadas o capturadas dentro del área
de la Convención por sus nacionales o buques bajo sus respectivas banderas excepto
de conformidad con las disposiciones de esta Convención.
2. Cada Parte Contratante adoptará para sus nacionales y los buques bajo su
bandera las leyes, reglamentos y otras medidas, incluso un sistema de permiso según
sea apropiado, que puedan ser necesarios para la ejecución de esta Convención.
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42. ARTÍCULO 3 - MEDIDAS ANEXAS.- (1). Esta Convención incluye un Apéndice que
especifica las medidas que las Partes contratantes adoptan. Las Partes Contratantes
podrán de vez en cuando en el futuro adoptar otras medidas respecto a la
conservación, estudio científico y utilización racional y humanitaria de los recursos
foqueros prescribiendo entre otras: a) captura permitida; b) especies protegidas y no
protegidas; c) temporadas de caza y de veda; d) áreas de caza y vedadas, incluso la
designación de reservas; e) designación de áreas especiales donde las focas no serán
molestadas; f) límites relativos a sexo, tamaño, o edad para cada una de las especies;
g) restricciones relativas a hora del día y duración; limitaciones de esfuerzo y métodos
de caza de focas; i) tipos y especificaciones de aparejos, instrumentos y herramientas
que pueden ser utilizados; ) resultados de la captura y otros datos estadísticos y
biológicos; procedimientos para facilitar la revisión y la evaluación de la información
científica; k) otras medidas regulatorias, incluso un sistema efectivo de inspección.
(2). Las medidas adoptadas según el párrafo (1) de este Artículo se basarán en el
mejor conocimiento científico y técnico disponible.
(3). El Apéndice podrá enmendarse de vez en cuando de acuerdo con los
procedimientos previstos en el Artículo 9.
ARTÍCULO 4 - PERMISOS ESPECIALES.- (1). No obstante las disposiciones de esta
Convención, cualquiera de las Partes Contratantes podrá expedir permisos para
sacrificar o capturar focas en cantidades limitadas y de conformidad con los objetivos
y principios de esta Convención para los fines siguientes: a) proveer de alimento
indispensable a hombres o perros; b) para la investigación científica; o c) proveer
ejemplares a los museos, instituciones educativas o culturales. 2). Cada una de las
Partes Contratantes informará lo antes posible a las demás Partes Contratantes y al
SCAR del propósito y contenido de todos los permisos expedidos conforme al párrafo
(1) de este Artículo y subsiguientemente del número de focas sacrificadas o
capturadas conforme a estos permisos.
ARTÍCULO 5 - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO CIENTÍFICO.- (1).
Cada una de las Partes Contratantes proveerá a las demás Partes Contratantes y al
SCAR la información especificada en el Apéndice dentro del período indicado en el
mismo. (2). Cada Parte Contratante proveerá también a las demás Partes
Contratantes y al SCAR antes del 31 de octubre de cada año información sobre
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43. cualquier medida que haya tomado de conformidad con el Artículo 2 de esta
Convención durante el período 1º de julio al 30 de junio precedente. (3). Las Partes
Contratantes que no tengan información que comunicar conforme a los dos párrafos
precedentes lo indicarán expresamente antes del 31 de octubre de cada año. (4). Se
invita al SCAR; a) a evaluar la información recibida en virtud de este Artículo; a alentar
el intercambio de datos científicos e información entre las Partes Contratantes; a
recomendar programas de investigación científica; a recomendar la recolección de
datos científicos y biológicos por las expediciones de caza de focas dentro del área
de la Convención; y a sugerir enmiendas al Apéndice; y b) a informar sobre la base de
las evidencias estadísticas y biológicas y de otra índole disponibles cuando la caza de
cualquier especie de focas en el área de la Convención esté produciendo un
importante efecto perjudicial sobre el total de existencias de tal especie o sobre el
sistema ecológico en cualquier localidad determinada.
(5). Se invita al SCAR a notificar al Depositario, el cual informará a las Partes
Contratantes, cuando el SCAR estime en cualquier temporada de caza de focas sean
rebasados y en ese caso a proporcionar una estimación de la fecha en que se alzarán
los límites de captura permitida. Cada Parte Contratante tomará entonces las
medidas apropiadas para evitar que sus nacionales y buques bajo su bandera
sacrifiquen o capturen focas de esas especies después de la fecha estimada, hasta
que las Partes Contratantes decidan lo contrario. (6). El SCAR, si es necesario, podrá
recabar la asistencia técnica de la organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura al hacer sus evaluaciones. (7). No obstante las
disposiciones del párrafo (1) del Artículo 1, las Partes Contratantes, de conformidad
con su derecho interno, informarán a cada una de las demás y al SCAR para su
consideración estadística relativas a las focas antárticas que figuran en la lista del
párrafo 2 del Artículo 1 que hayan sido sacrificadas o capturadas por sus nacionales y
buques bajo sus respectivas banderas en el área del hielo flotante en el mar al norte
de los 60º de Latitud Sur.
ARTÍCULO 6 - CONSULTAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.- (1). En cualquier momento
después que la captura comercial de focas haya comenzado, una de las Partes
Contratantes podrá proponer por intermedio del Depositario que se convoque una
reunión de las Partes Contratantes con vistas a: a) establecer mediante una mayoría
de dos tercios de las Partes Contratantes, incluidos los votos afirmativos de todos los
Estados signatarios de esta Convención presentes en la reunión, un sistema efectivo de
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