SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  229
Télécharger pour lire hors ligne
Registro de Consultaría: 2-0359-CC
TABLA DE CONTENIDO

 CAPITULO 1:                 FICHA TÉCNICA .................................................................................... 5
 CAPITULO 2:                      PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO............................................................. 6
2.1   INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 6
2.2   ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 6
2.3   OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 8
  2.3.1 Objetivo General del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post ......................................................8
  2.3.2 Objetivos Específicos ...............................................................................................................................................8
2.4   MARCO LEGAL APLICABLE............................................................................................................. 9
  2.4.1 Marco Legal General ..............................................................................................................................................9
  2.4.2 Marco Legal Específico ........................................................................................................................................ 17
  2.4.3 Marco Institucional ................................................................................................................................................ 30
  2.4.4 Competencias sancionadoras ........................................................................................................................... 32
2.5   ALCANCE Y ÁMBITO TÉCNICO DEL ESTUDIO ............................................................................... 33
 CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS ........................ 34
3.1   ANTECEDENTES GENERALES ......................................................................................................... 34
3.2   OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 34
3.3   UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO ................................................................................. 35
3.4   DESCRIPCIÓN DEL DISYUNTOR, LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA ........... 37
  3.4.1 Características generales y demanda requerida ........................................................................................... 37
  3.4.2 Acometida a 69 KV ............................................................................................................................................... 37
  3.4.3 Patio de Maniobra 69 KV ..................................................................................................................................... 38
  3.4.4 Subestación de 69/13,8 KV .................................................................................................................................. 39
  3.4.5 Distribución de las Redes a 13,8 KV .................................................................................................................... 41
  3.4.6 Especificaciones de la Subestación Eléctrica .................................................................................................. 41
  3.4.7 Distribución a 13,8 KV............................................................................................................................................ 45
  3.4.8 Alumbrado público ............................................................................................................................................... 47
3.5   DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS Y PRINCIPALES ACTIVIDADES ....................................................... 47
  3.5.1 Etapa de operación y mantenimiento .............................................................................................................. 48
  3.5.2 Etapa de abandono ............................................................................................................................................ 48
3.6   JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA .............................................. 48
 CAPITULO 4:                      AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ............................................ 50
4.1   INTRODUCCIÓN............................................................................................................................ 50
4.2   DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................. 50
4.3   DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA .............................................................. 52
 CAPITULO 5:                      LÍNEA BASE AMBIENTAL ................................................................... 53
5.1   COMPONENTE FÍSICO .................................................................................................................. 53
  5.1.1 Clima ....................................................................................................................................................................... 53
  5.1.2 Hidrología................................................................................................................................................................ 60
  5.1.3 Geología de la Isla Mocolí Cantón Samborondón ......................................................................................... 61
  5.1.4 Geomorfología de la Isla Mocolí ........................................................................................................................ 64
  5.1.5 Tipos de suelo y uso actual .................................................................................................................................. 66
  5.1.6 Calidad de Aire-Ambiente y Ruido .................................................................................................................... 66
  5.1.7 Determinación de niveles de radiación electromagnética no ionizante ................................................... 78
5.2   COMPONENTE BIÓTICO ............................................................................................................... 85
5.3   COMPONENTE SOCIO- ECONÓMICO - CULTURAL ...................................................................... 91
  5.3.1 Metodología .......................................................................................................................................................... 91

 Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
 Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       2
5.3.2 Provincia del Guayas ............................................................................................................................................ 91
  5.3.3 Cantón Samborondón ......................................................................................................................................... 96
  5.3.4 Ciudad de Samborondón ................................................................................................................................... 98
  5.3.5 Isla Mocolí ............................................................................................................................................................... 99
 CAPITULO 6:                     IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES................................ 103
6.1   INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 103
6.2   OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 103
6.3   RESULTADOS ESPERADOS ........................................................................................................... 103
6.4   METODOLOGÍA GENERAL .......................................................................................................... 104
  6.4.1 Fichas de identificación y evaluación de pasivos ambientales ................................................................. 104
6.5   DESCRIPCIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES ........................................................................... 109
 CAPITULO 7: EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES..................................... 113
7.1   METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................... 113
  7.1.1 Factores Ambientales ......................................................................................................................................... 116
7.2   ACTIVIDADES DEL PROYECTO .................................................................................................... 117
7.3   IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ..... 117
  7.3.1 Identificación de Impactos sobre el Componente Físico ............................................................................ 117
  7.3.2 Identificación de Impactos sobre el Componente Biótico.......................................................................... 125
  7.3.3 Identificación de Impactos sobre el Componente Socio-económico ...................................................... 125
  7.3.4 Identificación de Impactos por Generación y Manejo de Residuos ......................................................... 127
7.4   RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................... 128
  7.4.1 Análisis de los Resultados ................................................................................................................................... 132
  7.4.2 Conclusiones ........................................................................................................................................................ 133
 CAPITULO 8:                     PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................... 135
8.1   INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 135
8.2   OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.................................................. 136
  8.2.1 Objetivos ............................................................................................................................................................... 136
  8.2.2 Estructura .............................................................................................................................................................. 136
  8.2.3 Responsabilidad y Verificación de la Ejecución ............................................................................................ 137
  8.2.4 Fichas Ambientales ............................................................................................................................................. 137
  8.2.5 Consideraciones Generales .............................................................................................................................. 138
8.3   ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO................................................................................ 139
  8.3.1 Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos .................................... 139
  8.3.2 Objetivos y Alcance ........................................................................................................................................... 139
  8.3.3 Medidas a aplicarse durante la ejecución del Proyecto............................................................................. 139
  8.3.4 Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial ....................................................................................... 154
  8.3.5 Política de Salud y Seguridad ........................................................................................................................... 155
  8.3.6 Entrenamiento de Seguridad ............................................................................................................................ 155
  8.3.7 Reuniones de Seguridad y Comunicaciones ................................................................................................. 156
  8.3.8 Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes ................................................................................... 156
  8.3.9 Responsabilidad y Ejecución............................................................................................................................. 156
  8.3.10 Protección de la salud de los trabajadores: Afiliación de personal al IESS ............................................... 157
  8.3.11 Medidas de Prevención y Seguridad para evitar riesgos eléctricos .......................................................... 158
  8.3.12 Programa de Señalización ................................................................................................................................ 163
  8.3.13 Dotación de equipo de protección personal (EPP)...................................................................................... 168
8.4   PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............................................................... 172
  8.4.1 Objetivo y Alcance ............................................................................................................................................. 172
  8.4.2 Registros ................................................................................................................................................................ 172
  8.4.3 Aspectos y Actividades del Plan ...................................................................................................................... 173
8.5   PLAN GENERAL DE CONTINGENCIAS ......................................................................................... 175
 Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
 Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       3
8.5.1 Objetivos ............................................................................................................................................................... 176
   8.5.2 Metas ..................................................................................................................................................................... 176
   8.5.3 Comité .................................................................................................................................................................. 176
   8.5.4 Equipo de protección personal ........................................................................................................................ 176
   8.5.5 Entrenamiento de seguridad ............................................................................................................................ 176
   8.5.6 Respuesta ante un Derrame, Clasificación y Definiciones........................................................................... 177
   8.5.7 Control de incendios .......................................................................................................................................... 178
   8.5.8 Fenómenos Naturales ......................................................................................................................................... 184
8.6    PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ................................................................... 187
   8.6.1 Objetivos y Alcance ........................................................................................................................................... 187
   8.6.2 Contratación de monitor o supervisor ambiental ......................................................................................... 187
   8.6.3 Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ................................................................... 188
8.7    PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD ........................ 194
   8.7.1 Programa de información y comunicación ................................................................................................... 194
   8.7.2 Proyecto de Indemnización .............................................................................................................................. 195
8.8    ETAPA DE CIERRE, ABANDONO Y RETIRO................................................................................... 197
   8.8.1 Plan de Cierre Etapa de Operación ................................................................................................................ 197
8.9    CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................... 203
 CAPITULO 9:                      CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................... 206
9.1    CONCLUSIONES.......................................................................................................................... 206
9.2    RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 207
 CAPITULO 10:                     EQUIPO TÉCNICO .......................................................................... 208
 CAPITULO 11:                     REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..................................................... 209
 CAPITULO 12:                     ANEXOS ......................................................................................... 210
12.1 ANEXO A: FOTOGRAFÍAS............................................................................................................ 210
12.2 ANEXO B: CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN DEL PROYECTO CON EL SISTEMA NACIONAL DE
     ÁREAS PROTEGIDAS, BOSQUES PROTECTORES Y PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO............ 213
12.3 ANEXO C: OFICIOS DE EMELGUR Y CNEL .................................................................................. 218
12.4 ANEXO D: MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO ......................................................................... 219
12.5 ANEXO E: PLANOS DEL PROYECTO ............................................................................................ 220
12.6 ANEXO F: CARACTERISTICAS DE LOS TRANSFORMADORES ....................................................... 221
12.7 ANEXO G: CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MONITOREO AMBIENTAL ............ 222
12.8 ANEXO H: LISTADO DE GESTORES AUTORIZADOS ...................................................................... 227
12.9 ANEXO I: MANIFIESTO ÚNICO DE ENTREGA DE DESECHOS........................................................ 228
12.10ANEXO J: RESULTADOS DEL MONITOREO DE CALIDAD AIRE AMBIENTE, RUIDO Y RADIACIÓN
     ELECTROMAGNÉTICA. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA ........................................... 229




 Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
 Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       4
Capitulo 1:                       FICHA TÉCNICA

                                              Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post del
Proyecto:                                     Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
                                              Eléctrica del Proyecto Urbanístico de la Isla Mocolí
Fecha de elaboración del estudio:             Septiembre 2009 - Agosto 2010
Ubicación Geográfica del proyecto:

                                                                                 Coordenadas
                                                Componente
                                                                Vértice       PSAD 56 (Zona 17 S)
                                                del proyecto
                                                                              X (m)         Y (m)
                                                  Disyuntor        1        625.601 E    9'767.819 N
                                                                   2        625.761 E    9'767.858 N
                                                                   3        625.946 E    9'767.902 N
                                                                   4        626.143 E    9'767.952 N
                                                  Línea de         5        626.162 E    9'767.958 N
Coordenadas       Geográficas             /    Subtransmisión      6        626.216 E    9'767.980 N
Coordenadas UTM (PSAD 56):                      subterránea        7        626.356 E    9'768.148 N
                                                                   8        626.483 E    9'768.246 N
                                                                   9        626.587 E    9'768.296 N
                                                                   10       626.619 E    9'768.358 N
                                                                   11       626.643 E    9'768.386 N
                                                                   12       626.652 E    9'768.362 N
                                                Subestación        13       626.697 E    9'768.380 N
                                                 (polígono)        14       626.708 E    9'768.350 N
                                                                   15       626.663 E    9'768.336 N

Información de la Empresa Distribuidora
de Energía Eléctrica (Empresa que
operará el proyecto)
                                              Corporación Nacional de Electricidad Regional
Razón Social:
                                              Guayas – Los Rios, CNEL.
Representante Legal:                          Ing. Patricio Villavicencio, Gerente General
                                              Av. Nahín Isaías Barquet y Miguel H. Alcivar. Edificio
Dirección:
                                              Onix 4to Piso Oficina 404
Teléfono / Fax:                               04-2683218
Página Web:                                   www.cnel.ec
Información del promotor del proyecto
Urbanístico de la Isla Mocolí
Razón Social:                                 CELEBRITY S. A.
Representante Legal:                          Ing. Pablo Baquerizo Vivar
                                              Oficina: Guayaquil, Alborada, 8va. Etapa, edificio Sol
                                              Banco, piso 3, oficina 306.
Dirección:
                                              Obra: Samborondón, Parroquia Tarifa, Isla Mocolí. A 1
                                              Km del Parque de Diversiones River Park.
Teléfono / Fax:                               04- 2274391 / 04-2234659

                                              mocoli1@gye.satnet.net
Correo electrónico
                                              pbaquerizo@yahoo.com




Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       5
Capitulo 2:                       PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO

2.1   INTRODUCCIÓN


El Art. 58 del Titulo I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del
Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: “Toda actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona
natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un
Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en
cumplimiento con el Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a
la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.”

El Art. 2 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas define al Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo Ex - post (EIAD Ex - post) como el documento que se
prepara para determinar las condiciones ambientales de las instalaciones u obras
actualmente      en    operación,     que    contiene la       descripción     detallada     de:   la
infraestructura eléctrica, la línea base existente, la identificación de los impactos
ambientales significativos y el Plan de Manejo Ambiental.

El Art. 19 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas establece la
obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para los proyectos u
obras de generación de energía eléctrica, cuya capacidad total sea igual o mayor a
1 MW, y las líneas de transmisión y distribución, en los niveles de voltaje y longitud
aprobados por el CONELEC a través de Regulación.

En cumplimiento de lo establecido en la legislación ambiental vigente, la Corporación
Nacional de Electricidad, Regional Guayas – Los Ríos, presenta a consideración del
CONELEC el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex–post del Disyuntor, Línea de
Subtransmisión y Subestación Eléctrica que se encuentra en la Isla Mocolí, Parroquia
Tarifa, Cantón Samborondón de la Provincia de Guayas.


2.2   ANTECEDENTES


La empresa CELEBRITY S.A., administradora de los proyectos inmobiliarios que se
construirán en la Isla Mocolí, contrató los diseños del Plan Maestro Eléctrico de la Isla



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       6
Mocolí que fueron presentados a la Empresa Eléctrica Regional Guayas – Los Ríos S.A.,
EMELGUR (ahora CNEL) para su respectiva revisión y aprobación.

Mediante Oficio DC No. 238 del 8 de mayo de 2008, EMELGUR, aprobó el proyecto
eléctrico presentado por CELEBRITY S.A (Ver Anexo C). En base a esta aprobación
CELEBRITY S.A. realizó la construcción e instalación del disyuntor, la línea de
subtransmisión y subestación eléctrica que concluyó en el mes de diciembre del año
2009. Posteriormente CELEBRITY S.A. entregará estas instalaciones a La Corporación
Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, a través de un convenio.

La empresa CELEBRITY S.A. solicitó a La Corporación Nacional de Electricidad Regional
Guayas – Los Ríos, CNEL, el 15 de julio del 2009, la extensión del plazo de la validez de
aprobación del proyecto del Plan Maestro Eléctrico de la Isla Mocolí, a lo cual la CNEL,
manifestó mediante oficio DT 0041 del 30 de julio del 2009, que la extensión de este
plazo estaba sujeta a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el CONELEC en la Regulación No. 0003/06.

Mediante Oficio GR4-DT # 0786-09 del 26 de agosto de 2009, La Corporación Nacional
de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, señala que para realizar la entrega
recepción de las instalaciones eléctricas de media y alta tensión que comprende todo
el Plan Maestro de Electrificación de la Isla Mocolí, la empresa CELEBRITY S.A. debe
proporcionar a esta organismo el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo
Ambiental y la Licencia Ambiental respectiva (Ver Anexo C).

En base a los antecedentes descritos, la empresa CELEBRITY S.A. contrató los servicios
de la Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda. para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental Definitivo Ex – post y obtención de la Licencia Ambiental
cumpliendo los requerimientos de La Corporación Nacional de Electricidad Regional
Guayas – Los Ríos.

Los Términos de Referencia del Estudio fueron presentados al CONELEC el 24 de
noviembre del 2009. El 28 de diciembre del 2009 fueron emitidas las observaciones en
una reunión con los técnicos de esta institución, las mismas que fueron incluidas en la
Nueva Versión de los Términos de Referencia del EIAD Ex – post del Disyuntor, Línea de
Subtransmisión y Subestación Eléctrica que se presentaron el día 14 de enero de 2010.




Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       7
2.3     OBJETIVOS


2.3.1    Objetivo General del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post


Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - post del Disyuntor, Línea de
Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Isla Mocolí para identificar,
describir y valorar de manera apropiada los pasivos ambientales generados por la
etapa de construcción y los impactos que el proyecto produciría sobre los factores
ambientales durante las etapas de operación, mantenimiento y retiro, con la finalidad
de establecer las medidas de nulificación, prevención, mitigación o compensación de
los efectos negativos.


2.3.2    Objetivos Específicos


 Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas,
      el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA),
      enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativa de tipo
      nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.

 Diagnosticar el estado de situación de los factores ambientales del área de
      influencia del proyecto o línea base del proyecto, para lo cual se realizará una
      caracterización e identificación de los componentes bióticos, abióticos y
      socioeconómicos existentes.

 Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a la instalación,
      operación, mantenimiento y abandono del proyecto.

 Identificar y evaluar los pasivos ambientales generados, en base a la normativa
      ambiental ecuatoriana, de la etapa de construcción del proyecto.

 Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran ocasionar
      las etapas y actividades de operación-mantenimiento y retiro. La evaluación de los
      impactos se realizará a través de la determinación de criterios como carácter
      genérico   del   impacto,     intensidad,     duración,    proyección      en    el   espacio,
      reversibilidad, cuenca espacial del impacto y mitigabilidad.

 Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar y compensar los
      impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar
      los impactos ambientales positivos.



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       8
 Diseñar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que sirva a La Corporación Nacional
      de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, como herramienta de gestión
      ambiental, el mismo que contendrá una serie de programas, medidas y
      procedimientos para evitar o mitigar los potenciales impactos, en el cual se
      considerarán las características del entorno y su sensibilidad frente a las acciones
      antrópicas, a fin de que su fase de operación tenga un desempeño ambiental
      enmarcado en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales vigentes y
      ordenanzas aplicables a su actividad.

 Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la
      normativa ambiental vigente.


2.4     MARCO LEGAL APLICABLE


Para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post se analizó el
siguiente marco legal:


2.4.1    Marco Legal General


     Constitución de la República del Ecuador

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro
Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008.

Título II: DERECHOS

Capítulo II. Derechos del buen vivir

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.

Capítulo VII. Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene
derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                       9
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos
derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que
proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos,
para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que
forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,
incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genético nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo I. Inclusión y equidad

Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la
prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento
de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.

El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las
unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los
ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo
técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      10
1.   Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al
     territorio ecuatoriano.

2.   Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para
     gestionar adecuadamente el riesgo.

3.   Asegurar     que     todas    las    instituciones    públicas    y    privadas     incorporen
     obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y
     gestión.

4.   Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades
     para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar
     sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5.   Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar
     los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones
     anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6.   Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y
     prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de
     desastres o emergencias en el territorio nacional.

7.   Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del
     Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo.

Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria,
que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito
geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las
instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera
brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos
de su responsabilidad.

Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales

Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1.   El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
     equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
     la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la
     satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      11
2.   Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
     obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
     personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3.   El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
     comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
     y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4.   En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
     ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
     naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica
del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La
responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además
de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar
integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización
y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier
impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un
sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y
sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las
condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad
también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control
ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
     ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
     perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
     ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
     cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      12
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
    actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
    ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
    sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
    materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
    garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
    ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
    protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
    naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
    responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá
ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El
sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación
ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción
sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad
según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la
comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por
resolución    debidamente         motivada      de    la   instancia     administrativa     superior
correspondiente de acuerdo con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza.

Sección Segunda Biodiversidad

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad inter generacional. Se declara de interés
público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      13
Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas

Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras,
las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación,
recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías
consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley.

1. Tratados y Convenios Internacionales

El Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en octubre del 2008
establece el siguiente orden jerárquico de aplicación de la normas: La Constitución; los
tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

De acuerdo a la Constitución vigente los Tratados Internacionales una vez aprobados y
ratificados prevalecen sobre las leyes orgánicas y leyes ordinarias.

   Agenda 21

En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo,
celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se adoptó la "Agenda 21", que consiste
en un conjunto amplio de planes de acción sobre desarrollo sostenible a ser
ejecutados por los países en el siglo XXI. En dicha Conferencia también se aprobaron
la Declaración de Río, la Declaración sobre Principios Relativos a los Bosques y las
Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, Cambios
Climáticos y Lucha contra la Desertificación.

Los principios de la Agenda 21 coinciden con las políticas aplicables en todos los
países en vías de desarrollo… “dar prioridad a las acciones de mejoramiento de las
condiciones de vida de la población”. Se considera que la base de este progreso es la
conservación de los ecosistemas, cuyo deterioro impedirá el cumplimiento de las
metas propuestas. Por otra parte, la integración del ambiente y el desarrollo
conducirán a lo inscrito en el Registro Oficial No. 424 del 25 de abril de 1990 (“… el
mejoramiento de los estándares de vida para todos, a ecosistemas mejor protegidos y
manejados hacia un futuro más seguro y próspero”), el cual entre otros argumentos
cita:



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      14
 “El desarrollo económico y social del país será planificado, ejecutado y evaluado
    con criterios ambientales, a fin de que dicho desarrollo sea sostenido y no aniquile el
    medio ambiente y los recursos naturales.

 “Toda actividad de desarrollo deberá dar especial atención al impacto que puede
    ocasionar en el entorno ambiental”.

     Convención sobre biodiversidad biológica

El Convenio sobre Biodiversidad Biológica es el primer acuerdo global cabal para
abordar todos los aspectos: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por
primera vez que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común
de la humanidad" y una parte integral del proceso de desarrollo.

Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica son "la conservación de la
biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa
de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos".

Para alcanzar sus objetivos, el Convenio de conformidad con el espíritu de la Declaración
de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre
países.    Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los
recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base
de esta asociación.

     Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad

La UNESCO inició con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios
(ICOMOS) la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del
patrimonio cultural.

En 1968 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró
también propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en
1972.

Finalmente todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de
Noviembre de 1972 la Conferencia General de la UNESCO aprobó la "Convención sobre
la protección del patrimonio mundial cultural y natural".

El Comité del Patrimonio Mundial compuesto por representantes de 21 Estados Partes en
la Convención, es quien dicta las instrucciones de carácter procedimental para la
inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Para

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      15
dicha tarea está asesorado por distintos organismos independientes como el Consejo
Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la
Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).

Los objetivos del Comité del Patrimonio Mundial son los siguientes:

       Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de
        valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.

       Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y
        alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.

       Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los
        lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.

       Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares
        que corren peligro inminente.

       Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.

   Protocolo de Kyoto

El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por
objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido
de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases
industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro
de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5 por ciento, dentro del periodo que
va del año 2008 al 2012, en comparación con las emisiones al año 1990.

   Convenio de Basilea

El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el
movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes
para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su
disposición.

El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de
mayo de 1992. El Convenio es la respuesta de la comunidad internacional a los
problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de
desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características
tóxicas/ ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas.



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      16
   Convenio de Rótterdam sobre productos químicos Peligrosos

El objetivo del Convenio de Rótterdam es promover la responsabilidad compartida y los
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos
productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente
frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el
intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso
nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo
esas decisiones a las Partes.

   Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las
sustancias tóxicas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente (PNUMA). Este convenio ha sido el resultado de largos años de negociación
para obtener compromisos legales de los países que obligue de manera urgente la
eliminación de todos los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs).

El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso
emprender acciones de forma prioritaria, es la conocida como "docena sucia", que
incluye productos químicos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs;
dioxinas y furanos.


2.4.2   Marco Legal Específico


   Ley de Gestión Ambiental

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de
codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O.
No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una
nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de
una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y
privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones
en esta materia.

Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      17
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.

Art.   2.-    La    gestión   ambiental     se   sujeta   a    los   principios   de    solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las
culturas y prácticas tradicionales.

Título II. Del régimen institucional de la gestión ambiental

Capítulo I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación
del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se
dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que
actúa        como    instancia   rectora,    coordinadora       y    reguladora      del   “Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras
cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto
ambiental aprobados.

Capítulo IV. De la participación de las instituciones del estado

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa
en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio
del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las
instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente
son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de
Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de
acción y mejorar su efectividad.

Título III: Instrumentos de gestión ambiental

Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a
su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema
Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación
del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo
de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      18
ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a)   La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
     suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
     presentes en el área previsiblemente afectada;

b)   Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
     emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
     derivado de su ejecución, y,

c)   La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
     componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.

Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme
al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá
formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes.

Título VI: De la protección de los derechos ambientales

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República.

Capítulo I. De las acciones civiles

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      19
ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a
la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos.

Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en
esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así
como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar
daños ambientales, dentro del término de treinta días.

   Ley de Régimen de Sector Eléctrico. R.O. Suplemento No 43 de 10 de Octubre de
    1996.

Expedida con carácter de especial el 18 de septiembre de 1996 por el H. Congreso
Nacional, y publicada en el registro oficial No. R. O.-S 43 del 10 de octubre del mismo año.
Reformada mediante Ley No. 2006-55 publicada en el Registro Oficial No. 364 del 26 de
septiembre de 2006.

Esta ley establece claras disposiciones para incorporar la dimensión ambiental en los
proyectos y actividades eléctricas, con énfasis en lo preventiva, a través de la evaluación
de impactos ambientales.

Capítulo I. Disposiciones Fundamentales

Art. 1. Deber del Estado.- El suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad
pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o
indirectamente      las   necesidades     de    energía    eléctrica    del   país,   mediante      el
aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de
Electrificación.

Art. 2. Concesiones y Permisos.- El Estado es el titular de la propiedad inalienable e
imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía eléctrica.
Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como ente público
competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la economía la
generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica.

Art. 3. Medio Ambiente.- En todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores
observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente.

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      20
Previo a la ejecución de la obra, los proyectos de generación, transmisión y distribución
de energía eléctrica deberán cumplir las normas existentes en el país de preservación del
medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio independiente de
evaluación del impacto ambiental, con el objeto de determinar los efectos ambientales,
en sus etapas de construcción, operación y retiro; dichos estudios deberán incluir el
diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas afectadas y el análisis
de costos correspondientes.

   Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de
    Electrificación. Decreto Supremo DS-1969, publicado en el R.O. No 472 del 28 de
    noviembre de 1977.

La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja
vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al actual
Ministerio de Energía y Minas, serán ejercidas por el CONELEC.

Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de
derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y
distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro
de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho
servicio.

En el Artículo 2 se establecen varios tipos de servidumbres que conforme al Artículo 4
tienen el carácter de forzosas. Se entiende que conforme al Artículo 10 de esta ley el
CONELEC luego de aprobar los estudios de impacto ambiental declara mediante
resolución la aplicación de los derechos y servidumbres establecidos en el Artículo 2 para
ocupar los terrenos necesarios para:

-   La colocación de postes, torres, transformadores, o similares

-   El tendido de línea subterráneas, y

-   En el caso de tendido de líneas aéreas, la determinación de una faja de terreno
    destinada a los propósitos indicados, siguiendo el trazado de la línea, de acuerdo
    con las características y requerimientos de seguridad de la obra.

   Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, publicado en el
    Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA).

La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental fue expedida en 1976. En
1999 mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el marco institucional
de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      21
Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los
esquemas administrativos creados por la Ley de Gestión Ambiental. Las disposiciones que
se mantienen en esta ley son las siguientes:

Art.- 11. Prohibición de Contaminar el Aire.

Art.- 12. Fuentes Potenciales de Contaminación del Aire.

Art.- 15. Competencia del Ministerio de Salud para calificar estudios de impacto
ambiental.

Art.- 16. Prohibición de Contaminar las Aguas.

Arts.- 17, 18, 19. Disposiciones aplicables al CNRH y al Ministerio de Salud: Tácitamente
reformadas por la LGA y el Libro VI del TULSMA.

Art.- 20. Prohibición de Contaminar los Suelos.

Art. 21. Fuentes Potenciales de Contaminación de Suelos.

Art. 23. Competencias del Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades y
con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.

Art. 24. Obligación para las personas naturales y jurídicas de sujetarse a la Ley.

Art. 25. Competencia del Ministerio de Salud para regular la disposición de desechos
industriales no biodegradables.

Art. 29. Acción Popular para Denunciar.

Art. 30. Normas supletorias a la LPCCA: Código de la Salud, Ley de Aguas, Código de
Policía Marítima y demás leyes que regulan el aire, agua, suelo, flora y fauna.

   Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006.

La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y
tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental como las siguientes:

Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental
nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y
controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y
visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria
dichas normas.

   Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.



Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      22
En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio
Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones,
todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal,
entre ellas:

Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos
de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si
tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el
potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con
prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente
reprimido.

Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida
cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura
definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la
autoridad competente en materia ambiental”

   Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre

La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los
bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras,
armonizando el interés social, económico y ecológico del país.

   Ley de Patrimonio Cultural. R.O. 865 de 2 de Julio de 1979

Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para
precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren
en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado
en el Artículo 9 de la Ley.

Según el Artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en
el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural y
suspender las labores en el sitio.

   Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial en el No. 331 del 15 de
    octubre de 1971

Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los Municipios,
las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y controlar la
contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines. También
le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes
reguladores de desarrollo urbano, velar por el fiel cumplimiento de las normas legales
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      23
sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos,
olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás
factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población. Así como la potestad
de    establecer    unidades      de    gestión    ambiental,     que    actuarán      temporal     o
permanentemente.

    Normas Reglamentarias

Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).
Publicado en el Registro Oficial No. 725 del 31 de marzo del 2003.

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) de la Calidad Ambiental del Texto
Unificado de Legislación Ambiental Secundaria

Publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema
de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes
del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental.

El SUMA tiene como sus principios de acción... “el mejoramiento, la transparencia, la
agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las
decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o
riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión
explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las
fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y
dentro del marco establecido mediante este reglamento” (Sistema Único de Manejo
Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
Enero 2003).

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo IV,
“Del control ambiental”, Sección I, Estudios Ambientales.

Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto nuevo o
ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona
natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar
contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un
plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de
Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en
cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas,

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      24
previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la
actividad.

Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la
actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la
Calidad Ambiental.

Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y
Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria. Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, Sección II,
Ámbito de aplicación.

Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de
prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas
técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de
Basilea.

Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran
determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas
Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación
de este reglamento.

Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural
o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del
Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos
peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.

Normas Técnicas que constan en los Anexos del Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL,
del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria:

 Anexo 2. Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación
  para suelos contaminados.

 Anexo 4. Norma de calidad de aire ambiente.


Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      25
 Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes
  móviles y para vibraciones.

 Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de
  desechos sólidos peligrosos.

Adicionalmente, mediante Registro Oficial Nro. 41 del Miércoles 14 de Marzo del 2007, se
expidieron las “Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la
Contaminación        Ambiental      para     los   Sectores     de     Infraestructura:    Eléctrico,
Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y Aeropuertos)”, dichos                       instrumentos
normativos, cuyos textos íntegros se transcriben al final del presente acuerdo y forman
parte del mismo y se constituyen en anexos al Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto
Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y se suman al conjunto
de Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación
citadas en la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental
para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, estos son:

SECTOR DE INFRAESTRUCTURA TELECOMUNICACIONES Y ELÉCTRICO

                         Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos.
                          • Requerimientos mínimos de seguridad para exposición a campos
      Anexo 10              eléctricos y magnéticos de 60Hz.
                          • Disposiciones para radiaciones no ionizantes generadas por uso de
                            frecuencias del espectro radioeléctrico (3 kHz - 300 GHz).

Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. R.O.
Suplemento No. 182 de 28 de Octubre de 1997.

Este Reglamento, en los Artículos 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de
gestión ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y
jurídicas en función de lo previsto por el Artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector
Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las obligaciones de las personas naturales y
jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector Eléctrico se detallan más
ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas (RAAE).

Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de
Energía Eléctrica. R.O. Suplemento 290 de 3 de Abril de 1998.


El Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas se remite a este reglamento en
cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por infracciones
al RAAE. El Artículo 47 del RAAE para la aplicación de sanciones se somete al
procedimiento establecido por el Artículo 104 de este reglamento.
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      26
Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico (RAAE). Decreto Ejecutivo No. 1761 del 14
de agosto de 2001. R.O. 396 de agosto de 2001.

El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son
aplicables al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse
con la normativa general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental el
Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de Gestión
Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

Capítulo I Parte General

Art. 1. Ámbito. - El presente Reglamento establece los procedimientos y medidas
aplicables al sector eléctrico en el Ecuador, para que las actividades de generación,
transmisión y distribución de energía eléctrica, en todas sus etapas: construcción,
operación - mantenimiento y retiro, se realicen de manera que se prevengan, controlen,
mitiguen y/o compensen los impactos ambientales negativos y se potencien aquellos
positivos.

Sección II Del Estudio de Impacto Ambiental

Art. 1 Alcance.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y su correspondiente Plan de
Manejo Ambiental (PMA), se preparará con el propósito de evaluar en forma
anticipada los posibles impactos ambientales que ocasionará un proyecto, obra o
instalación eléctrica proponiendo las medidas para prevenir, atenuar y/o compensar
los impactos negativos y potenciar los positivos.

CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE CONTROL AMBIENTAL

Sección II Del Estudio de Impacto Ambiental

Art. 19. Clasificación de los proyectos y obras eléctricas.- Para efectos de la aplicación
y presentación del EIA en el sector eléctrico, los proyectos y obras se clasifican en:

a) Los que requieren EIA: proyectos u obras de generación de energía eléctrica, cuya
   capacidad total sea igual o mayor a 1 MW, y las líneas de transmisión y distribución,
   en los niveles de voltaje y longitud aprobados por el CONELEC a través de
   Regulación, así como los proyectos u obras a los que se refiere el artículo 41; y,

b) Los que no requieren EIA: proyectos que no se contemplan en el literal anterior.

Art. 20. Obligatoriedad.- Todo nuevo proyecto, obra o instalación destinada a la
generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, cuyas capacidades o
dimensiones sean iguales o mayores a las indicadas en el literal a) del artículo anterior,

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      27
deberá contar con un EIA. La aprobación previa de dicho estudio por parte del
CONELEC, y la obtención de la Licencia Ambiental del Ministerio del Ambiente, son
condiciones necesarias y obligatorias para iniciar la construcción del indicado
proyecto.

Será obligación del titular del proyecto la presentación del EIA de acuerdo con los
requisitos establecidos por el CONELEC. El Estudio deberá ser preparado por empresas
o consultores independientes que se encuentren inscritos en el Registro al que se hace
referencia en el artículo 7, literal h) del RAAE.

Art. 22. Niveles para la preparación del EIA.- El EIA se preparará en dos niveles:
Preliminar y Definitivo. En caso de que el interesado cuente con el EIA Definitivo, no
requerirá preparar el EIA Preliminar, siempre y cuando el mismo contenga el análisis
detallado de alternativas que justifique técnica y ambientalmente la opción
seleccionada.

Art. 24. El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo.

El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD) se preparará en la fase avanzada de
los estudios del proyecto eléctrico. Proporcionará la evaluación detallada de los
impactos ambientales que ocasionará el proyecto y se constituirá en una herramienta
para la toma de decisiones que permita prevenir, mitigar y/o compensar los impactos
significativos negativos y potenciar los positivos que se identifiquen.

El EIAD contendrá:

a) Un resumen ejecutivo del EIAD;

b) La descripción técnica detallada del proyecto eléctrico;

c) La justificación detallada ambiental de la alternativa para el emplazamiento o
   trazado que haya sido seleccionada con vistas a reducir los impactos ambientales;

d) Línea de base: descripción detallada de los medios antrópico y natural (biótico y
   abiótico), de los ecosistemas afectados;

e) La definición de las áreas de influencia directa e indirecta a base de los
   lineamientos que el CONELEC establezca;

f) La identificación, caracterización y valoración de los impactos ambientales
   negativos y positivos y la descripción detallada de los impactos determinados como
   significativos; y,

g) El Plan de Manejo Ambiental detallado.


Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      28
El EIAD se preparará sobre la base de las Regulaciones que el CONELEC establezca.

Para la presentación y aprobación del EIAD, los titulares de los proyectos se sujetarán
al procedimiento establecido en este Reglamento.

Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía
Eléctrica. R.O. 249 de 3 de Febrero de 1998.

Establece disposiciones de seguridad en instalaciones de generación, transformación,
transporte, distribución y utilización de energía eléctrica, tanto de carácter permanente
como provisional.

El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del
Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia
eléctrica.

Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 172
del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Establece disposiciones específicas para minimizar el riesgo laboral y fomenta el uso de
equipos      de   seguridad    y   protección     a   trabajadores,     además      de   establecer
especificaciones de ambientes laborales adecuados.

Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio
ambiente de trabajo. Ministerio de Trabajo y Empleo. Registro Oficial 137 del 9 de
agosto del 2000.

Establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los
trabajadores.

Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural

Los Artículos 37, 38 y 39 de este reglamento se refieren a la potestad del Director Nacional
del Instituto de Patrimonio Cultural para ordenar la suspensión o restauración de obras
que afecten al patrimonio cultural de la Nación; el Artículo 38 establece solidaridad entre
el propietario del bien, los que hayan autorizado u ordenado la ejecución de la obra y los
contratistas o encargados de ejecutarla; según el Artículo 39 los Municipios o entidades
públicas o privadas deberán ordenar la suspensión o derrocamiento de obras que
atenten al patrimonio cultural de la Nación y en caso de que formen parte de un entorno
ambiental estas deberán ser restituidas."




Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      29
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental. Titulo IV del Libro VI del TULSMA publicado en el R.O.
Edición Especial No 1 de 31 de Marzo del 2003.

Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la
contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan
los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de
los Permisos de Descarga y Emisiones.

En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al SUMA y al
RAAE y en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se
remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud.

   Normativa Técnica

Además de las leyes y reglamentos descritos, se aplicará la siguiente normativa
técnica:

    Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento,
     manejo de productos químicos peligrosos”
    Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales
     peligrosos. Etiquetado de precaución”
    Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de seguridad].
    Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 [colores de identificación de tuberías].
    Reglamento de Prevención de Incendios. Registro Oficial No. 47, del 21 de marzo del
     2007.


2.4.3     Marco Institucional

2.4.3.1      Instituciones Reguladoras y de Control


   Ministerio del Medio Ambiente

Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, “La autoridad ambiental nacional será
ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora
y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado dentro del ámbito de sus
competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del
Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de
apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas
ambientales, dictadas por el Presidente de la República”.


Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      30
    Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC)

Mediante Resolución 173 del 11 de febrero de 2005, publicada en el Registro Oficial
No. 552 del 28 de marzo de 2005, el Ministerio del Ambiente, confirió al Consejo
Nacional de Electricidad (CONELEC), la acreditación como autoridad ambiental de
aplicación responsable del sector eléctrico. Esta Resolución establece:

Art. 1.- En virtud de la acreditación a la que se refiere el inciso anterior, el CONELEC, en
su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), está facultado
en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales para la
ejecución de proyectos o actividades eléctricos, y a liderar y coordinar la aplicación
del proceso de evaluación de impactos ambientales en dichos proyectos, conforme
constan en sus competencias a la Ley del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental
para Actividades Eléctricas.

Art. 2.- El Ministerio del Ambiente delega al CONELEC, como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable (AAAr), la facultad exclusiva de emitir licencias ambientales en
el sector eléctrico y siendo el CONELEC el único ente público acreditado a nivel
nacional       como     autoridad      ambiental      de     aplicación      en      dicho    sector,
correspondiéndole, en todos los casos, liderar y coordinar la aplicación del proceso de
evaluación de impactos ambientales de todos los proyectos o actividades eléctricas,
con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro
del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado, y de aquellos que se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art.
12 del SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita
las licencias ambientales.

El   Art.   12   del   SUMA     establece      disposiciones     especiales     de    coordinación
interinstitucional. La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de
impactos ambientales será diferente en los siguientes casos y/o circunstancias
específicos:

    Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de
     manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto
     ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados
     expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

    Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad
     ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el
     licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      31
cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación
    de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se
    determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,

   Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de
    competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad,
    proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.

El Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica construidos en la Isla
Mocolí no corresponde a ninguna de estas categorías por lo que la Autoridad
Ambiental de Aplicación Responsable será el CONELEC.


2.4.4   Competencias sancionadoras


   Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC).

El Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico (RAAE) establece en el Art. 7 las
siguientes competencias ambientales del CONELEC:

a) Cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental aplicable a las actividades de
    generación, transmisión y distribución de energía eléctrica así como las
    disposiciones que se deriven del RAAE.

b) Controlar la realización de los Planes de Manejo Ambiental de las empresas
    autorizadas que se encuentren operando en actividades de generación,
    transmisión o distribución de energía eléctrica, sobre la base de las auditorías
    ambientales que deberán practicarse;

c) Aplicar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones ambientales previstas
    en el RAAE, las cuales deberán incluirse en los respectivos contratos de concesión,
    permiso o licencia;

El CONELEC cumplirá estas obligaciones a través de la Dirección o Unidad
Administrativa que estructurará para el efecto.

El otorgamiento por parte del CONELEC de concesiones, permisos y licencias señalado
en el Reglamento de la materia se halla condicionado al cumplimiento previo de las
normas ambientales contenidas en el presente Reglamento y en los instructivos que al
efecto emita el Directorio del CONELEC.




Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      32
2.5   ALCANCE Y ÁMBITO TÉCNICO DEL ESTUDIO


El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post describe los componentes físico,
biótico y socioeconómico-cultural (Línea Base), a nivel general y específico en el área
de influencia del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica. Incluye la
identificación de los pasivos ambientales generados durante la etapa de construcción
y la determinación de los impactos (positivos y/o negativos) socio-ambientales.

Complementariamente a la evaluación de impactos ambientales se describe el Plan
de Acción para levantar los pasivos ambientales identificados y el Plan de Manejo
Ambiental para la etapa de operación, mantenimiento y abandono del proyecto que
incluirá medidas, planes y programas necesarios para el control, prevención y
mitigación de los posibles impactos. El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post
comprende lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas y
en el Manual de Procedimientos del CONELEC.


       No.           Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post

        1    Resumen ejecutivo

        2    Descripción del Proyecto

             Justificación ambiental de la alternativa para el emplazamiento y trazado
        3
             que haya sido seleccionada con vistas a reducir los impactos ambientales

        4    Definición de las áreas de influencia directa e indirecta

        5    Descripción detallada de la Línea de Base Ambiental

             Identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales
        6    negativos y positivos y la descripción detallada de los impactos
             determinados como significativos

        7    Plan de Manejo Ambiental detallado




Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      33
Capitulo 3:                       DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS
                                                                               ALTERNATIVAS

3.1   ANTECEDENTES GENERALES


La Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. está conformada por 10
Regionales: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Milagro, Guayas-Los Ríos, Los Ríos, EL
Oro, Bolívar, Santo Domingo y Sucumbíos. CNEL ofrece el servicio de distribución
eléctrica a un total de 1,25 millones de abonados, abarcando el 30% del mercado de
clientes del país (Fuente: www.cnel.ec). Teniendo como Misión:

      “Propiciar el bienestar de nuestros clientes, garantizando la distribución de
      energía eléctrica a través del cumplimiento de normas de calidad,
      confiabilidad y universalidad, utilizando procesos consistentes basados en un
      talento humano comprometido.”

La empresa CELEBRITY S.A., administradora de los proyectos inmobiliarios que se
construirán en la Isla Mocolí, contrató los diseños del Plan Maestro Eléctrico de la Isla
Mocolí que fueron aprobados por la Empresa Eléctrica Regional Guayas – Los Ríos S.A.,
EMELGUR (ahora CNEL).

CELEBRITY S.A. realizó la construcción e instalación del Disyuntor, Línea de
Subtransmisión y Subestación Eléctrica en la Isla Mocolí que concluyó en el mes de
diciembre del 2009, estas instalaciones serán entregadas a La Corporación Nacional
de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, a través de un convenio.


3.2   OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN


El Disyuntor, Línea de Subtransmisión Subterránea de 69 KV que deriva de la línea de
subtransmisión de CNEL (DOS CERRITOS – TENIS CLUB) y Subestación Eléctrica de
transformación de 69/13,8 KV, que serán operados por La Corporación Nacional de
Electricidad, CNEL, Regional Guayas – Los Ríos, tienen como objetivo proveer de
energía eléctrica al complejo urbanístico que se están construyendo en la Isla Mocolí
que consta de varios macrolotes en los que se desarrollarán diversos conjuntos
residenciales privados: Urbanización Mónaco, Urbanización Dubai, La Ensenada de
Punta Mocolí, Mocolí Gardens, Mocolí Golf Club, entre otros.

Estos proyectos urbanísticos beneficiarán el desarrollo económico del Cantón
Samborondón y de la provincia de Guayas.
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación
Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí                                                      34
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ
Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post  MOCOLÍ

Contenu connexe

Tendances

Informe de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña
Informe de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque ZañaInforme de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña
Informe de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque ZañaJuan Felipe Quiñonez
 
Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)
Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)
Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)JLSUSTAITA
 
Unidad 10 Entram Vertical[1]
Unidad 10 Entram Vertical[1]Unidad 10 Entram Vertical[1]
Unidad 10 Entram Vertical[1]catedra diez
 
151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas
151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas
151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigasjosecarlosramirezcco
 
Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)
Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)
Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)NETWORKVIAL
 
Estructura metalica v.u. abril 2015
Estructura metalica v.u. abril  2015Estructura metalica v.u. abril  2015
Estructura metalica v.u. abril 2015martin dominguez
 
305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos
305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos
305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltosGunnar Suni Huaracha
 
Sistema constructivo en las estructuras de madera
Sistema constructivo en las estructuras de maderaSistema constructivo en las estructuras de madera
Sistema constructivo en las estructuras de maderamaria gomez
 
esfuerzo y deformacion carga axial
esfuerzo y deformacion carga axialesfuerzo y deformacion carga axial
esfuerzo y deformacion carga axialVictor Salgado
 
plano de uso bomberil
plano de uso bomberilplano de uso bomberil
plano de uso bomberilDavid Durán
 
Diagrama de corte y momento
Diagrama de corte y momentoDiagrama de corte y momento
Diagrama de corte y momentoDoberth Pineda
 
Usos de los datos de una estación meteorológica
Usos de los datos de una estación meteorológicaUsos de los datos de una estación meteorológica
Usos de los datos de una estación meteorológicaErnesto May Perez
 
Sistema constructivo y las estructuras en madera1
Sistema constructivo y las estructuras en madera1Sistema constructivo y las estructuras en madera1
Sistema constructivo y las estructuras en madera1subsuelo
 

Tendances (20)

Informe de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña
Informe de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque ZañaInforme de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña
Informe de Visita - Proyecto Especial Jequetepeque Zaña
 
Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)
Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)
Teoria de la elasticidad, timoshenko (en español)
 
Unidad 10 Entram Vertical[1]
Unidad 10 Entram Vertical[1]Unidad 10 Entram Vertical[1]
Unidad 10 Entram Vertical[1]
 
151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas
151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas
151576626 esfuerzos-cortantes-en-vigas
 
pasos para plantar pino.pdf
pasos para plantar pino.pdfpasos para plantar pino.pdf
pasos para plantar pino.pdf
 
Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)
Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)
Manual del-arbol-gob-gdl-2018 (1)
 
Estructura metalica v.u. abril 2015
Estructura metalica v.u. abril  2015Estructura metalica v.u. abril  2015
Estructura metalica v.u. abril 2015
 
Instalaciones eléctricas seguras
Instalaciones eléctricas segurasInstalaciones eléctricas seguras
Instalaciones eléctricas seguras
 
Memoria de calculo_casa_-habitacion
Memoria de calculo_casa_-habitacionMemoria de calculo_casa_-habitacion
Memoria de calculo_casa_-habitacion
 
Armadura para techos
Armadura para techos Armadura para techos
Armadura para techos
 
305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos
305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos
305851 resistencia-de-materiales-problemas-resueltos
 
Sistema constructivo en las estructuras de madera
Sistema constructivo en las estructuras de maderaSistema constructivo en las estructuras de madera
Sistema constructivo en las estructuras de madera
 
esfuerzo y deformacion carga axial
esfuerzo y deformacion carga axialesfuerzo y deformacion carga axial
esfuerzo y deformacion carga axial
 
Plan nacional de extensión forestal
Plan nacional de extensión forestalPlan nacional de extensión forestal
Plan nacional de extensión forestal
 
plano de uso bomberil
plano de uso bomberilplano de uso bomberil
plano de uso bomberil
 
Vigas - Resistencia de los Materiales
Vigas - Resistencia de los MaterialesVigas - Resistencia de los Materiales
Vigas - Resistencia de los Materiales
 
Diagrama de corte y momento
Diagrama de corte y momentoDiagrama de corte y momento
Diagrama de corte y momento
 
Usos de los datos de una estación meteorológica
Usos de los datos de una estación meteorológicaUsos de los datos de una estación meteorológica
Usos de los datos de una estación meteorológica
 
Analisis ecorregional
Analisis ecorregional Analisis ecorregional
Analisis ecorregional
 
Sistema constructivo y las estructuras en madera1
Sistema constructivo y las estructuras en madera1Sistema constructivo y las estructuras en madera1
Sistema constructivo y las estructuras en madera1
 

Similaire à Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post MOCOLÍ

Plan de Desarrollo Concertado
Plan de Desarrollo ConcertadoPlan de Desarrollo Concertado
Plan de Desarrollo Concertadoj_aspillaga
 
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendin
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De CelendinPlan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendin
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendinj_aspillaga
 
Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...
Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...
Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...Juan Pavón
 
Tutorial de computacion basica ii
Tutorial de computacion basica iiTutorial de computacion basica ii
Tutorial de computacion basica iiArelitateamo
 
Avanzado excel
Avanzado excelAvanzado excel
Avanzado excelrfms07
 
Antologia de probabilidad y estadistica
Antologia de probabilidad y estadisticaAntologia de probabilidad y estadistica
Antologia de probabilidad y estadisticaUlises Girón Jiménez
 
Proyecto simec chile
Proyecto simec chileProyecto simec chile
Proyecto simec chilesavatmx
 
Peq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacosoPeq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacosoMartaRodrguez76
 
Informe Final - Comuna San José - Resto de la Comuna
Informe Final - Comuna San José - Resto de la ComunaInforme Final - Comuna San José - Resto de la Comuna
Informe Final - Comuna San José - Resto de la ComunaMauricio Cardona
 
61470227 mplab
61470227 mplab61470227 mplab
61470227 mplabrexmersxa7
 
Universidad tecnológica boliviana
Universidad tecnológica bolivianaUniversidad tecnológica boliviana
Universidad tecnológica bolivianamickytron241088
 
Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2AndreaEspinoza92
 
Presupuesto de egresos del DF para 2011
Presupuesto de egresos del DF para 2011Presupuesto de egresos del DF para 2011
Presupuesto de egresos del DF para 2011Agenda Legislativa
 

Similaire à Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post MOCOLÍ (20)

Plan de Desarrollo Concertado
Plan de Desarrollo ConcertadoPlan de Desarrollo Concertado
Plan de Desarrollo Concertado
 
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendin
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De CelendinPlan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendin
Plan De Desarrollo Concertado De La Provincia De Celendin
 
Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...
Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...
Sistema experto/soporte para la optimización de líneas ferroviaria, Juan pavó...
 
Sintonizacion PID
Sintonizacion PID Sintonizacion PID
Sintonizacion PID
 
Rne e.090-metalicas
Rne e.090-metalicasRne e.090-metalicas
Rne e.090-metalicas
 
Tutorial de computacion basica ii
Tutorial de computacion basica iiTutorial de computacion basica ii
Tutorial de computacion basica ii
 
Avanzado excel
Avanzado excelAvanzado excel
Avanzado excel
 
Trabajo proyectos hostal_final
Trabajo proyectos hostal_finalTrabajo proyectos hostal_final
Trabajo proyectos hostal_final
 
Contenido
Contenido Contenido
Contenido
 
PDM Pampa Grande
PDM Pampa GrandePDM Pampa Grande
PDM Pampa Grande
 
Antologia de probabilidad y estadistica
Antologia de probabilidad y estadisticaAntologia de probabilidad y estadistica
Antologia de probabilidad y estadistica
 
Proyecto simec chile
Proyecto simec chileProyecto simec chile
Proyecto simec chile
 
Peq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacosoPeq protocolo ciberacoso
Peq protocolo ciberacoso
 
Informe Final - Comuna San José - Resto de la Comuna
Informe Final - Comuna San José - Resto de la ComunaInforme Final - Comuna San José - Resto de la Comuna
Informe Final - Comuna San José - Resto de la Comuna
 
Pic
PicPic
Pic
 
MICROCONTROLADORES.
MICROCONTROLADORES.MICROCONTROLADORES.
MICROCONTROLADORES.
 
61470227 mplab
61470227 mplab61470227 mplab
61470227 mplab
 
Universidad tecnológica boliviana
Universidad tecnológica bolivianaUniversidad tecnológica boliviana
Universidad tecnológica boliviana
 
Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2Tutorial de computación básica 2
Tutorial de computación básica 2
 
Presupuesto de egresos del DF para 2011
Presupuesto de egresos del DF para 2011Presupuesto de egresos del DF para 2011
Presupuesto de egresos del DF para 2011
 

Plus de Sambito

Automotores y anexos ayasa es ia ex post
Automotores y anexos ayasa es ia ex postAutomotores y anexos ayasa es ia ex post
Automotores y anexos ayasa es ia ex postSambito
 
Informe cima kids carbono neutro
Informe cima kids carbono neutroInforme cima kids carbono neutro
Informe cima kids carbono neutroSambito
 
Díptico Sambito inglés
Díptico Sambito inglésDíptico Sambito inglés
Díptico Sambito inglésSambito
 
Eia perforacion singue 2
Eia perforacion singue 2Eia perforacion singue 2
Eia perforacion singue 2Sambito
 
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los PunáesEIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los PunáesSambito
 
Aac sica
Aac sicaAac sica
Aac sicaSambito
 
AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post Sambito
 
Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...
Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...
Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...Sambito
 
Canastas econavideñas sambito
Canastas econavideñas sambitoCanastas econavideñas sambito
Canastas econavideñas sambitoSambito
 
Eia De Prati
Eia De PratiEia De Prati
Eia De PratiSambito
 
INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-PostINSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-PostSambito
 
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post Chaguarpamba
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post ChaguarpambaEstudio de Impacto Ambiental Ex - Post Chaguarpamba
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post ChaguarpambaSambito
 
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACEN
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACENEstudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACEN
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACENSambito
 
EIA Ex Post Offset Abad
EIA Ex Post Offset AbadEIA Ex Post Offset Abad
EIA Ex Post Offset AbadSambito
 
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)Sambito
 
EIA Ex Post - ASISERVY S.A.
EIA Ex Post - ASISERVY S.A.EIA Ex Post - ASISERVY S.A.
EIA Ex Post - ASISERVY S.A.Sambito
 
Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)
Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)
Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)Sambito
 
Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.Sambito
 
10 10-14 sambito presentacion comercial
10 10-14 sambito presentacion comercial10 10-14 sambito presentacion comercial
10 10-14 sambito presentacion comercialSambito
 
ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1
ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1
ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1Sambito
 

Plus de Sambito (20)

Automotores y anexos ayasa es ia ex post
Automotores y anexos ayasa es ia ex postAutomotores y anexos ayasa es ia ex post
Automotores y anexos ayasa es ia ex post
 
Informe cima kids carbono neutro
Informe cima kids carbono neutroInforme cima kids carbono neutro
Informe cima kids carbono neutro
 
Díptico Sambito inglés
Díptico Sambito inglésDíptico Sambito inglés
Díptico Sambito inglés
 
Eia perforacion singue 2
Eia perforacion singue 2Eia perforacion singue 2
Eia perforacion singue 2
 
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los PunáesEIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes
EIA Definitivo Central Termoeléctrica Los Punáes
 
Aac sica
Aac sicaAac sica
Aac sica
 
AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
AIFA S.A. - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
 
Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...
Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...
Estudio de Impacto Ambiental "RELLENO Y NIVELACIÓN DE LA ZONA 1 DEL AREA NACI...
 
Canastas econavideñas sambito
Canastas econavideñas sambitoCanastas econavideñas sambito
Canastas econavideñas sambito
 
Eia De Prati
Eia De PratiEia De Prati
Eia De Prati
 
INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-PostINSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
INSTITUTO ANTÁRTICO ECUATORIANO - Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post
 
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post Chaguarpamba
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post ChaguarpambaEstudio de Impacto Ambiental Ex - Post Chaguarpamba
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post Chaguarpamba
 
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACEN
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACENEstudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACEN
Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post MACARACEN
 
EIA Ex Post Offset Abad
EIA Ex Post Offset AbadEIA Ex Post Offset Abad
EIA Ex Post Offset Abad
 
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)
Estudio de Impacto Ambiental Ex Post Pasaje (AIFA)
 
EIA Ex Post - ASISERVY S.A.
EIA Ex Post - ASISERVY S.A.EIA Ex Post - ASISERVY S.A.
EIA Ex Post - ASISERVY S.A.
 
Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)
Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)
Eia Ex-Post Santa Rosa (AEROVIC)
 
Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.
Estudio de Impacto Ambiental Dragado C.G.S.A.
 
10 10-14 sambito presentacion comercial
10 10-14 sambito presentacion comercial10 10-14 sambito presentacion comercial
10 10-14 sambito presentacion comercial
 
ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1
ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1
ACTÚO POR MI PLANETA: Huella Ecológica - Taller 1
 

Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post MOCOLÍ

  • 2. TABLA DE CONTENIDO CAPITULO 1: FICHA TÉCNICA .................................................................................... 5 CAPITULO 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO............................................................. 6 2.1 INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................. 6 2.2 ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 6 2.3 OBJETIVOS ...................................................................................................................................... 8 2.3.1 Objetivo General del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post ......................................................8 2.3.2 Objetivos Específicos ...............................................................................................................................................8 2.4 MARCO LEGAL APLICABLE............................................................................................................. 9 2.4.1 Marco Legal General ..............................................................................................................................................9 2.4.2 Marco Legal Específico ........................................................................................................................................ 17 2.4.3 Marco Institucional ................................................................................................................................................ 30 2.4.4 Competencias sancionadoras ........................................................................................................................... 32 2.5 ALCANCE Y ÁMBITO TÉCNICO DEL ESTUDIO ............................................................................... 33 CAPITULO 3: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS ........................ 34 3.1 ANTECEDENTES GENERALES ......................................................................................................... 34 3.2 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................ 34 3.3 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROYECTO ................................................................................. 35 3.4 DESCRIPCIÓN DEL DISYUNTOR, LÍNEA DE SUBTRANSMISIÓN Y SUBESTACIÓN ELÉCTRICA ........... 37 3.4.1 Características generales y demanda requerida ........................................................................................... 37 3.4.2 Acometida a 69 KV ............................................................................................................................................... 37 3.4.3 Patio de Maniobra 69 KV ..................................................................................................................................... 38 3.4.4 Subestación de 69/13,8 KV .................................................................................................................................. 39 3.4.5 Distribución de las Redes a 13,8 KV .................................................................................................................... 41 3.4.6 Especificaciones de la Subestación Eléctrica .................................................................................................. 41 3.4.7 Distribución a 13,8 KV............................................................................................................................................ 45 3.4.8 Alumbrado público ............................................................................................................................................... 47 3.5 DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS Y PRINCIPALES ACTIVIDADES ....................................................... 47 3.5.1 Etapa de operación y mantenimiento .............................................................................................................. 48 3.5.2 Etapa de abandono ............................................................................................................................................ 48 3.6 JUSTIFICACIÓN AMBIENTAL DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA .............................................. 48 CAPITULO 4: AREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO ............................................ 50 4.1 INTRODUCCIÓN............................................................................................................................ 50 4.2 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA ................................................................. 50 4.3 DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA .............................................................. 52 CAPITULO 5: LÍNEA BASE AMBIENTAL ................................................................... 53 5.1 COMPONENTE FÍSICO .................................................................................................................. 53 5.1.1 Clima ....................................................................................................................................................................... 53 5.1.2 Hidrología................................................................................................................................................................ 60 5.1.3 Geología de la Isla Mocolí Cantón Samborondón ......................................................................................... 61 5.1.4 Geomorfología de la Isla Mocolí ........................................................................................................................ 64 5.1.5 Tipos de suelo y uso actual .................................................................................................................................. 66 5.1.6 Calidad de Aire-Ambiente y Ruido .................................................................................................................... 66 5.1.7 Determinación de niveles de radiación electromagnética no ionizante ................................................... 78 5.2 COMPONENTE BIÓTICO ............................................................................................................... 85 5.3 COMPONENTE SOCIO- ECONÓMICO - CULTURAL ...................................................................... 91 5.3.1 Metodología .......................................................................................................................................................... 91 Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 2
  • 3. 5.3.2 Provincia del Guayas ............................................................................................................................................ 91 5.3.3 Cantón Samborondón ......................................................................................................................................... 96 5.3.4 Ciudad de Samborondón ................................................................................................................................... 98 5.3.5 Isla Mocolí ............................................................................................................................................................... 99 CAPITULO 6: IDENTIFICACIÓN DE PASIVOS AMBIENTALES................................ 103 6.1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 103 6.2 OBJETIVO GENERAL .................................................................................................................... 103 6.3 RESULTADOS ESPERADOS ........................................................................................................... 103 6.4 METODOLOGÍA GENERAL .......................................................................................................... 104 6.4.1 Fichas de identificación y evaluación de pasivos ambientales ................................................................. 104 6.5 DESCRIPCIÓN DE LOS PASIVOS AMBIENTALES ........................................................................... 109 CAPITULO 7: EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES..................................... 113 7.1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................... 113 7.1.1 Factores Ambientales ......................................................................................................................................... 116 7.2 ACTIVIDADES DEL PROYECTO .................................................................................................... 117 7.3 IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES: ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ..... 117 7.3.1 Identificación de Impactos sobre el Componente Físico ............................................................................ 117 7.3.2 Identificación de Impactos sobre el Componente Biótico.......................................................................... 125 7.3.3 Identificación de Impactos sobre el Componente Socio-económico ...................................................... 125 7.3.4 Identificación de Impactos por Generación y Manejo de Residuos ......................................................... 127 7.4 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTOS ...................................................................... 128 7.4.1 Análisis de los Resultados ................................................................................................................................... 132 7.4.2 Conclusiones ........................................................................................................................................................ 133 CAPITULO 8: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ...................................................... 135 8.1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................... 135 8.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.................................................. 136 8.2.1 Objetivos ............................................................................................................................................................... 136 8.2.2 Estructura .............................................................................................................................................................. 136 8.2.3 Responsabilidad y Verificación de la Ejecución ............................................................................................ 137 8.2.4 Fichas Ambientales ............................................................................................................................................. 137 8.2.5 Consideraciones Generales .............................................................................................................................. 138 8.3 ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO................................................................................ 139 8.3.1 Plan de Prevención, Control y Mitigación de Impactos Ambientales Negativos .................................... 139 8.3.2 Objetivos y Alcance ........................................................................................................................................... 139 8.3.3 Medidas a aplicarse durante la ejecución del Proyecto............................................................................. 139 8.3.4 Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial ....................................................................................... 154 8.3.5 Política de Salud y Seguridad ........................................................................................................................... 155 8.3.6 Entrenamiento de Seguridad ............................................................................................................................ 155 8.3.7 Reuniones de Seguridad y Comunicaciones ................................................................................................. 156 8.3.8 Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes ................................................................................... 156 8.3.9 Responsabilidad y Ejecución............................................................................................................................. 156 8.3.10 Protección de la salud de los trabajadores: Afiliación de personal al IESS ............................................... 157 8.3.11 Medidas de Prevención y Seguridad para evitar riesgos eléctricos .......................................................... 158 8.3.12 Programa de Señalización ................................................................................................................................ 163 8.3.13 Dotación de equipo de protección personal (EPP)...................................................................................... 168 8.4 PLAN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ............................................................... 172 8.4.1 Objetivo y Alcance ............................................................................................................................................. 172 8.4.2 Registros ................................................................................................................................................................ 172 8.4.3 Aspectos y Actividades del Plan ...................................................................................................................... 173 8.5 PLAN GENERAL DE CONTINGENCIAS ......................................................................................... 175 Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 3
  • 4. 8.5.1 Objetivos ............................................................................................................................................................... 176 8.5.2 Metas ..................................................................................................................................................................... 176 8.5.3 Comité .................................................................................................................................................................. 176 8.5.4 Equipo de protección personal ........................................................................................................................ 176 8.5.5 Entrenamiento de seguridad ............................................................................................................................ 176 8.5.6 Respuesta ante un Derrame, Clasificación y Definiciones........................................................................... 177 8.5.7 Control de incendios .......................................................................................................................................... 178 8.5.8 Fenómenos Naturales ......................................................................................................................................... 184 8.6 PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ................................................................... 187 8.6.1 Objetivos y Alcance ........................................................................................................................................... 187 8.6.2 Contratación de monitor o supervisor ambiental ......................................................................................... 187 8.6.3 Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental ................................................................... 188 8.7 PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD ........................ 194 8.7.1 Programa de información y comunicación ................................................................................................... 194 8.7.2 Proyecto de Indemnización .............................................................................................................................. 195 8.8 ETAPA DE CIERRE, ABANDONO Y RETIRO................................................................................... 197 8.8.1 Plan de Cierre Etapa de Operación ................................................................................................................ 197 8.9 CRONOGRAMA Y PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ....................................... 203 CAPITULO 9: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................... 206 9.1 CONCLUSIONES.......................................................................................................................... 206 9.2 RECOMENDACIONES ................................................................................................................. 207 CAPITULO 10: EQUIPO TÉCNICO .......................................................................... 208 CAPITULO 11: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS..................................................... 209 CAPITULO 12: ANEXOS ......................................................................................... 210 12.1 ANEXO A: FOTOGRAFÍAS............................................................................................................ 210 12.2 ANEXO B: CERTIFICADO DE INTERSECCIÓN DEL PROYECTO CON EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, BOSQUES PROTECTORES Y PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO............ 213 12.3 ANEXO C: OFICIOS DE EMELGUR Y CNEL .................................................................................. 218 12.4 ANEXO D: MEMORIA TÉCNICA DEL PROYECTO ......................................................................... 219 12.5 ANEXO E: PLANOS DEL PROYECTO ............................................................................................ 220 12.6 ANEXO F: CARACTERISTICAS DE LOS TRANSFORMADORES ....................................................... 221 12.7 ANEXO G: CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN DE EQUIPOS DE MONITOREO AMBIENTAL ............ 222 12.8 ANEXO H: LISTADO DE GESTORES AUTORIZADOS ...................................................................... 227 12.9 ANEXO I: MANIFIESTO ÚNICO DE ENTREGA DE DESECHOS........................................................ 228 12.10ANEXO J: RESULTADOS DEL MONITOREO DE CALIDAD AIRE AMBIENTE, RUIDO Y RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA ........................................... 229 Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 4
  • 5. Capitulo 1: FICHA TÉCNICA Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post del Proyecto: Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico de la Isla Mocolí Fecha de elaboración del estudio: Septiembre 2009 - Agosto 2010 Ubicación Geográfica del proyecto: Coordenadas Componente Vértice PSAD 56 (Zona 17 S) del proyecto X (m) Y (m) Disyuntor 1 625.601 E 9'767.819 N 2 625.761 E 9'767.858 N 3 625.946 E 9'767.902 N 4 626.143 E 9'767.952 N Línea de 5 626.162 E 9'767.958 N Coordenadas Geográficas / Subtransmisión 6 626.216 E 9'767.980 N Coordenadas UTM (PSAD 56): subterránea 7 626.356 E 9'768.148 N 8 626.483 E 9'768.246 N 9 626.587 E 9'768.296 N 10 626.619 E 9'768.358 N 11 626.643 E 9'768.386 N 12 626.652 E 9'768.362 N Subestación 13 626.697 E 9'768.380 N (polígono) 14 626.708 E 9'768.350 N 15 626.663 E 9'768.336 N Información de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (Empresa que operará el proyecto) Corporación Nacional de Electricidad Regional Razón Social: Guayas – Los Rios, CNEL. Representante Legal: Ing. Patricio Villavicencio, Gerente General Av. Nahín Isaías Barquet y Miguel H. Alcivar. Edificio Dirección: Onix 4to Piso Oficina 404 Teléfono / Fax: 04-2683218 Página Web: www.cnel.ec Información del promotor del proyecto Urbanístico de la Isla Mocolí Razón Social: CELEBRITY S. A. Representante Legal: Ing. Pablo Baquerizo Vivar Oficina: Guayaquil, Alborada, 8va. Etapa, edificio Sol Banco, piso 3, oficina 306. Dirección: Obra: Samborondón, Parroquia Tarifa, Isla Mocolí. A 1 Km del Parque de Diversiones River Park. Teléfono / Fax: 04- 2274391 / 04-2234659 mocoli1@gye.satnet.net Correo electrónico pbaquerizo@yahoo.com Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 5
  • 6. Capitulo 2: PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 2.1 INTRODUCCIÓN El Art. 58 del Titulo I, Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), establece: “Toda actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que puedan potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.” El Art. 2 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas define al Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - post (EIAD Ex - post) como el documento que se prepara para determinar las condiciones ambientales de las instalaciones u obras actualmente en operación, que contiene la descripción detallada de: la infraestructura eléctrica, la línea base existente, la identificación de los impactos ambientales significativos y el Plan de Manejo Ambiental. El Art. 19 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas establece la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para los proyectos u obras de generación de energía eléctrica, cuya capacidad total sea igual o mayor a 1 MW, y las líneas de transmisión y distribución, en los niveles de voltaje y longitud aprobados por el CONELEC a través de Regulación. En cumplimiento de lo establecido en la legislación ambiental vigente, la Corporación Nacional de Electricidad, Regional Guayas – Los Ríos, presenta a consideración del CONELEC el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex–post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica que se encuentra en la Isla Mocolí, Parroquia Tarifa, Cantón Samborondón de la Provincia de Guayas. 2.2 ANTECEDENTES La empresa CELEBRITY S.A., administradora de los proyectos inmobiliarios que se construirán en la Isla Mocolí, contrató los diseños del Plan Maestro Eléctrico de la Isla Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 6
  • 7. Mocolí que fueron presentados a la Empresa Eléctrica Regional Guayas – Los Ríos S.A., EMELGUR (ahora CNEL) para su respectiva revisión y aprobación. Mediante Oficio DC No. 238 del 8 de mayo de 2008, EMELGUR, aprobó el proyecto eléctrico presentado por CELEBRITY S.A (Ver Anexo C). En base a esta aprobación CELEBRITY S.A. realizó la construcción e instalación del disyuntor, la línea de subtransmisión y subestación eléctrica que concluyó en el mes de diciembre del año 2009. Posteriormente CELEBRITY S.A. entregará estas instalaciones a La Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, a través de un convenio. La empresa CELEBRITY S.A. solicitó a La Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, el 15 de julio del 2009, la extensión del plazo de la validez de aprobación del proyecto del Plan Maestro Eléctrico de la Isla Mocolí, a lo cual la CNEL, manifestó mediante oficio DT 0041 del 30 de julio del 2009, que la extensión de este plazo estaba sujeta a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental respectivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el CONELEC en la Regulación No. 0003/06. Mediante Oficio GR4-DT # 0786-09 del 26 de agosto de 2009, La Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, señala que para realizar la entrega recepción de las instalaciones eléctricas de media y alta tensión que comprende todo el Plan Maestro de Electrificación de la Isla Mocolí, la empresa CELEBRITY S.A. debe proporcionar a esta organismo el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y la Licencia Ambiental respectiva (Ver Anexo C). En base a los antecedentes descritos, la empresa CELEBRITY S.A. contrató los servicios de la Consultora Ambiental Ecosambito C. Ltda. para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – post y obtención de la Licencia Ambiental cumpliendo los requerimientos de La Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos. Los Términos de Referencia del Estudio fueron presentados al CONELEC el 24 de noviembre del 2009. El 28 de diciembre del 2009 fueron emitidas las observaciones en una reunión con los técnicos de esta institución, las mismas que fueron incluidas en la Nueva Versión de los Términos de Referencia del EIAD Ex – post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica que se presentaron el día 14 de enero de 2010. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 7
  • 8. 2.3 OBJETIVOS 2.3.1 Objetivo General del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post Realizar el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Isla Mocolí para identificar, describir y valorar de manera apropiada los pasivos ambientales generados por la etapa de construcción y los impactos que el proyecto produciría sobre los factores ambientales durante las etapas de operación, mantenimiento y retiro, con la finalidad de establecer las medidas de nulificación, prevención, mitigación o compensación de los efectos negativos. 2.3.2 Objetivos Específicos  Cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), enfatizando lo dispuesto en el Libro VI y en el SUMA y demás Normativa de tipo nacional (leyes y reglamentos), local (ordenanzas) y normas técnicas aplicables.  Diagnosticar el estado de situación de los factores ambientales del área de influencia del proyecto o línea base del proyecto, para lo cual se realizará una caracterización e identificación de los componentes bióticos, abióticos y socioeconómicos existentes.  Identificar los principales aspectos ambientales inherentes a la instalación, operación, mantenimiento y abandono del proyecto.  Identificar y evaluar los pasivos ambientales generados, en base a la normativa ambiental ecuatoriana, de la etapa de construcción del proyecto.  Evaluar y jerarquizar los impactos ambientales significativos que pudieran ocasionar las etapas y actividades de operación-mantenimiento y retiro. La evaluación de los impactos se realizará a través de la determinación de criterios como carácter genérico del impacto, intensidad, duración, proyección en el espacio, reversibilidad, cuenca espacial del impacto y mitigabilidad.  Identificar y seleccionar las medidas para prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos de carácter significativo, así como para potenciar los impactos ambientales positivos. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 8
  • 9.  Diseñar el Plan de Manejo Ambiental (PMA) que sirva a La Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, como herramienta de gestión ambiental, el mismo que contendrá una serie de programas, medidas y procedimientos para evitar o mitigar los potenciales impactos, en el cual se considerarán las características del entorno y su sensibilidad frente a las acciones antrópicas, a fin de que su fase de operación tenga un desempeño ambiental enmarcado en el cumplimiento de las leyes y reglamentos ambientales vigentes y ordenanzas aplicables a su actividad.  Facilitar la participación ciudadana en los momentos y términos establecidos en la normativa ambiental vigente. 2.4 MARCO LEGAL APLICABLE Para la realización del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post se analizó el siguiente marco legal: 2.4.1 Marco Legal General  Constitución de la República del Ecuador Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre del 2008. Título II: DERECHOS Capítulo II. Derechos del buen vivir Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Capítulo VII. Derechos de la naturaleza Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 9
  • 10. cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. Título VI: DEL RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR Capítulo I. Inclusión y equidad Art. 389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras: Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 10
  • 11. 1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano. 2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo. 3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. 4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos. 5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre. 6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional. 7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo. Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad. Capítulo I. Biodiversidad y Recursos Naturales Sección Primera: Naturaleza y Medio Ambiente Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 11
  • 12. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 12
  • 13. sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza. Sección Segunda Biodiversidad Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad inter generacional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 13
  • 14. Sección Tercera: Patrimonio Cultural y Ecosistemas Art. 404.- El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. 1. Tratados y Convenios Internacionales El Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador aprobada en octubre del 2008 establece el siguiente orden jerárquico de aplicación de la normas: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. De acuerdo a la Constitución vigente los Tratados Internacionales una vez aprobados y ratificados prevalecen sobre las leyes orgánicas y leyes ordinarias.  Agenda 21 En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se adoptó la "Agenda 21", que consiste en un conjunto amplio de planes de acción sobre desarrollo sostenible a ser ejecutados por los países en el siglo XXI. En dicha Conferencia también se aprobaron la Declaración de Río, la Declaración sobre Principios Relativos a los Bosques y las Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, Cambios Climáticos y Lucha contra la Desertificación. Los principios de la Agenda 21 coinciden con las políticas aplicables en todos los países en vías de desarrollo… “dar prioridad a las acciones de mejoramiento de las condiciones de vida de la población”. Se considera que la base de este progreso es la conservación de los ecosistemas, cuyo deterioro impedirá el cumplimiento de las metas propuestas. Por otra parte, la integración del ambiente y el desarrollo conducirán a lo inscrito en el Registro Oficial No. 424 del 25 de abril de 1990 (“… el mejoramiento de los estándares de vida para todos, a ecosistemas mejor protegidos y manejados hacia un futuro más seguro y próspero”), el cual entre otros argumentos cita: Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 14
  • 15.  “El desarrollo económico y social del país será planificado, ejecutado y evaluado con criterios ambientales, a fin de que dicho desarrollo sea sostenido y no aniquile el medio ambiente y los recursos naturales.  “Toda actividad de desarrollo deberá dar especial atención al impacto que puede ocasionar en el entorno ambiental”.  Convención sobre biodiversidad biológica El Convenio sobre Biodiversidad Biológica es el primer acuerdo global cabal para abordar todos los aspectos: recursos genéticos, especies y ecosistemas. Reconoce, por primera vez que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común de la humanidad" y una parte integral del proceso de desarrollo. Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica son "la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos". Para alcanzar sus objetivos, el Convenio de conformidad con el espíritu de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación.  Convenio UNESCO sobre Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad La UNESCO inició con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural. En 1968 la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en 1972. Finalmente todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de Noviembre de 1972 la Conferencia General de la UNESCO aprobó la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural". El Comité del Patrimonio Mundial compuesto por representantes de 21 Estados Partes en la Convención, es quien dicta las instrucciones de carácter procedimental para la inscripción de los bienes culturales y naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Para Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 15
  • 16. dicha tarea está asesorado por distintos organismos independientes como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM). Los objetivos del Comité del Patrimonio Mundial son los siguientes:  Alentar los Estados que forman parte de la Convención a que definan lugares de valor universal excepcional para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.  Vigilar el estado de los lugares inscritos en la Lista, previendo posibles riesgos y alertar a los Estados a que creen sus propios programas de vigilancia.  Ayudar a los Estados a crear mecanismos viables para la salvaguardia de los lugares del Patrimonio Mundial, con ayuda del Fondo Mundial, según proceda.  Prestar a los Estados la ayuda de emergencia necesaria para proteger los lugares que corren peligro inminente.  Promover la conservación del patrimonio cultural y natural en términos generales.  Protocolo de Kyoto El Protocolo de Kioto sobre el cambio climático es un acuerdo internacional que tiene por objeto reducir las emisiones de seis gases provocadores del calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de un 5 por ciento, dentro del periodo que va del año 2008 al 2012, en comparación con las emisiones al año 1990.  Convenio de Basilea El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su disposición. El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de mayo de 1992. El Convenio es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 16
  • 17. Convenio de Rótterdam sobre productos químicos Peligrosos El objetivo del Convenio de Rótterdam es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.  Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes El Convenio de Estocolmo es el instrumento internacional que regula el tratamiento de las sustancias tóxicas, auspiciado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Este convenio ha sido el resultado de largos años de negociación para obtener compromisos legales de los países que obligue de manera urgente la eliminación de todos los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs). El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria, es la conocida como "docena sucia", que incluye productos químicos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas, PCBs; dioxinas y furanos. 2.4.2 Marco Legal Específico  Ley de Gestión Ambiental La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 17
  • 18. público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales. Título II. Del régimen institucional de la gestión ambiental Capítulo I. Del desarrollo sustentable Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados. Capítulo IV. De la participación de las instituciones del estado Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad. Título III: Instrumentos de gestión ambiental Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 18
  • 19. ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución, y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Título VI: De la protección de los derechos ambientales Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República. Capítulo I. De las acciones civiles Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 19
  • 20. ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos. Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las siguientes medidas administrativas: Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días.  Ley de Régimen de Sector Eléctrico. R.O. Suplemento No 43 de 10 de Octubre de 1996. Expedida con carácter de especial el 18 de septiembre de 1996 por el H. Congreso Nacional, y publicada en el registro oficial No. R. O.-S 43 del 10 de octubre del mismo año. Reformada mediante Ley No. 2006-55 publicada en el Registro Oficial No. 364 del 26 de septiembre de 2006. Esta ley establece claras disposiciones para incorporar la dimensión ambiental en los proyectos y actividades eléctricas, con énfasis en lo preventiva, a través de la evaluación de impactos ambientales. Capítulo I. Disposiciones Fundamentales Art. 1. Deber del Estado.- El suministro de energía eléctrica es un servicio de utilidad pública de interés nacional; por tanto, es deber del Estado satisfacer directa o indirectamente las necesidades de energía eléctrica del país, mediante el aprovechamiento óptimo de recursos naturales, de conformidad con el Plan Nacional de Electrificación. Art. 2. Concesiones y Permisos.- El Estado es el titular de la propiedad inalienable e imprescriptible de los recursos naturales que permiten la generación de energía eléctrica. Por tanto, sólo él, por intermedio del Consejo Nacional de Electricidad como ente público competente, puede concesionar o delegar a otros sectores de la economía la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. Art. 3. Medio Ambiente.- En todos los casos los generadores, transmisor y distribuidores observarán las disposiciones legales relativas a la protección del medio ambiente. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 20
  • 21. Previo a la ejecución de la obra, los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica deberán cumplir las normas existentes en el país de preservación del medio ambiente. Para ello deberá contarse con un estudio independiente de evaluación del impacto ambiental, con el objeto de determinar los efectos ambientales, en sus etapas de construcción, operación y retiro; dichos estudios deberán incluir el diseño de los planes de mitigación y/o recuperación de las áreas afectadas y el análisis de costos correspondientes.  Ley para la Constitución de Gravámenes y Derechos Tendientes a Obras de Electrificación. Decreto Supremo DS-1969, publicado en el R.O. No 472 del 28 de noviembre de 1977. La Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el título final sobre las derogatorias deja vigente a esta ley y señala que las atribuciones otorgadas en este cuerpo legal al actual Ministerio de Energía y Minas, serán ejercidas por el CONELEC. Esta ley establece los derechos de las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública para tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho servicio. En el Artículo 2 se establecen varios tipos de servidumbres que conforme al Artículo 4 tienen el carácter de forzosas. Se entiende que conforme al Artículo 10 de esta ley el CONELEC luego de aprobar los estudios de impacto ambiental declara mediante resolución la aplicación de los derechos y servidumbres establecidos en el Artículo 2 para ocupar los terrenos necesarios para: - La colocación de postes, torres, transformadores, o similares - El tendido de línea subterráneas, y - En el caso de tendido de líneas aéreas, la determinación de una faja de terreno destinada a los propósitos indicados, siguiendo el trazado de la línea, de acuerdo con las características y requerimientos de seguridad de la obra.  Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, publicado en el Registro Oficial No. 097 del 31 de Mayo de 1976 (LPCCA). La Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental fue expedida en 1976. En 1999 mediante la promulgación de la LGA se reformó íntegramente el marco institucional de la LPCCA que establecía un régimen de gestión ambiental a través del Comité Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 21
  • 22. Interinstitucional de Protección del Ambiente actualmente reemplazado por los esquemas administrativos creados por la Ley de Gestión Ambiental. Las disposiciones que se mantienen en esta ley son las siguientes: Art.- 11. Prohibición de Contaminar el Aire. Art.- 12. Fuentes Potenciales de Contaminación del Aire. Art.- 15. Competencia del Ministerio de Salud para calificar estudios de impacto ambiental. Art.- 16. Prohibición de Contaminar las Aguas. Arts.- 17, 18, 19. Disposiciones aplicables al CNRH y al Ministerio de Salud: Tácitamente reformadas por la LGA y el Libro VI del TULSMA. Art.- 20. Prohibición de Contaminar los Suelos. Art. 21. Fuentes Potenciales de Contaminación de Suelos. Art. 23. Competencias del Ministerio de Salud en coordinación con las Municipalidades y con la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica. Art. 24. Obligación para las personas naturales y jurídicas de sujetarse a la Ley. Art. 25. Competencia del Ministerio de Salud para regular la disposición de desechos industriales no biodegradables. Art. 29. Acción Popular para Denunciar. Art. 30. Normas supletorias a la LPCCA: Código de la Salud, Ley de Aguas, Código de Policía Marítima y demás leyes que regulan el aire, agua, suelo, flora y fauna.  Ley Orgánica de Salud. Registro Oficial 423 del 22 de diciembre de 2006. La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental como las siguientes: Art. 111.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Todas las personas naturales y jurídicas deberán cumplir en forma obligatoria dichas normas.  Ley Reformatoria al Código Penal, Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 22
  • 23. En esta ley se tipifican los delitos contra el Patrimonio Cultural, contra el Medio Ambiente y las Contravenciones Ambientales, además de sus respectivas sanciones, todo ello en la forma de varios artículos que se incluyen en el Libro II del Código Penal, entre ellas: Art. 437 B. “El que infringiera las normas sobre protección ambiental, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiese causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyera un delito más severamente reprimido. Art. 437 K. “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad competente en materia ambiental”  Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre La presente ley tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país.  Ley de Patrimonio Cultural. R.O. 865 de 2 de Julio de 1979 Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado en el Artículo 9 de la Ley. Según el Artículo 30 de esta ley en el caso de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio.  Ley de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial en el No. 331 del 15 de octubre de 1971 Codificada en el 2005, establece que entre las funciones primordiales de los Municipios, las siguientes: la Planificación del Desarrollo Regional; Prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente en coordinación con las entidades afines. También le corresponde el Formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planes reguladores de desarrollo urbano, velar por el fiel cumplimiento de las normas legales Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 23
  • 24. sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población. Así como la potestad de establecer unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente.  Normas Reglamentarias Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA). Publicado en el Registro Oficial No. 725 del 31 de marzo del 2003. Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria Publicado en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece y define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. El SUMA tiene como sus principios de acción... “el mejoramiento, la transparencia, la agilidad, la eficacia y la eficiencia así como la coordinación interinstitucional de las decisiones relativas a actividades o proyectos propuestos con potencial impacto y/o riesgo ambiental, para impulsar el desarrollo sustentable del país mediante la inclusión explícita de consideraciones ambientales y de la participación ciudadana, desde las fases más tempranas del ciclo de vida de toda actividad o proyecto propuesto y dentro del marco establecido mediante este reglamento” (Sistema Único de Manejo Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Enero 2003). Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I, Estudios Ambientales. Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental. Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 24
  • 25. previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental. El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título V, Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, Sección II, Ámbito de aplicación. Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstas en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Art. 153.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento. Art. 154.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes. Normas Técnicas que constan en los Anexos del Libro VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL, del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria:  Anexo 2. Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.  Anexo 4. Norma de calidad de aire ambiente. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 25
  • 26.  Anexo 5. Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para vibraciones.  Anexo 6. Normas de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos peligrosos. Adicionalmente, mediante Registro Oficial Nro. 41 del Miércoles 14 de Marzo del 2007, se expidieron las “Normas Técnicas Ambientales para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental para los Sectores de Infraestructura: Eléctrico, Telecomunicaciones y Transporte (Puertos y Aeropuertos)”, dichos instrumentos normativos, cuyos textos íntegros se transcriben al final del presente acuerdo y forman parte del mismo y se constituyen en anexos al Libro VI de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente y se suman al conjunto de Normas técnicas ambientales para la prevención y control de la contaminación citadas en la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, estos son: SECTOR DE INFRAESTRUCTURA TELECOMUNICACIONES Y ELÉCTRICO Norma de Radiaciones No Ionizantes de Campos Electromagnéticos. • Requerimientos mínimos de seguridad para exposición a campos Anexo 10 eléctricos y magnéticos de 60Hz. • Disposiciones para radiaciones no ionizantes generadas por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico (3 kHz - 300 GHz). Reglamento Sustitutivo al Reglamento a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. R.O. Suplemento No. 182 de 28 de Octubre de 1997. Este Reglamento, en los Artículos 12, 13 y 14, detalla los mecanismos que en materia de gestión ambiental debe aplicar el CONELEC y deben cumplir las personas naturales y jurídicas en función de lo previsto por el Artículo 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico. Las atribuciones del CONELEC y las obligaciones de las personas naturales y jurídicas respecto a la gestión ambiental en el Sector Eléctrico se detallan más ampliamente en el Reglamento Ambiental para las Actividades Eléctricas (RAAE). Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestación del Servicio de Energía Eléctrica. R.O. Suplemento 290 de 3 de Abril de 1998. El Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas se remite a este reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por infracciones al RAAE. El Artículo 47 del RAAE para la aplicación de sanciones se somete al procedimiento establecido por el Artículo 104 de este reglamento. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 26
  • 27. Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico (RAAE). Decreto Ejecutivo No. 1761 del 14 de agosto de 2001. R.O. 396 de agosto de 2001. El RAAE establece las disposiciones reglamentarias que en materia ambiental son aplicables al Sector Eléctrico sin perjuicio de las concordancias que deban efectuarse con la normativa general y reglamentaria como la Ley de Gestión Ambiental el Reglamento del Sistema Único de Manejo Ambiental y el Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Capítulo I Parte General Art. 1. Ámbito. - El presente Reglamento establece los procedimientos y medidas aplicables al sector eléctrico en el Ecuador, para que las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en todas sus etapas: construcción, operación - mantenimiento y retiro, se realicen de manera que se prevengan, controlen, mitiguen y/o compensen los impactos ambientales negativos y se potencien aquellos positivos. Sección II Del Estudio de Impacto Ambiental Art. 1 Alcance.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y su correspondiente Plan de Manejo Ambiental (PMA), se preparará con el propósito de evaluar en forma anticipada los posibles impactos ambientales que ocasionará un proyecto, obra o instalación eléctrica proponiendo las medidas para prevenir, atenuar y/o compensar los impactos negativos y potenciar los positivos. CAPÍTULO IV DE LOS INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE CONTROL AMBIENTAL Sección II Del Estudio de Impacto Ambiental Art. 19. Clasificación de los proyectos y obras eléctricas.- Para efectos de la aplicación y presentación del EIA en el sector eléctrico, los proyectos y obras se clasifican en: a) Los que requieren EIA: proyectos u obras de generación de energía eléctrica, cuya capacidad total sea igual o mayor a 1 MW, y las líneas de transmisión y distribución, en los niveles de voltaje y longitud aprobados por el CONELEC a través de Regulación, así como los proyectos u obras a los que se refiere el artículo 41; y, b) Los que no requieren EIA: proyectos que no se contemplan en el literal anterior. Art. 20. Obligatoriedad.- Todo nuevo proyecto, obra o instalación destinada a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, cuyas capacidades o dimensiones sean iguales o mayores a las indicadas en el literal a) del artículo anterior, Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 27
  • 28. deberá contar con un EIA. La aprobación previa de dicho estudio por parte del CONELEC, y la obtención de la Licencia Ambiental del Ministerio del Ambiente, son condiciones necesarias y obligatorias para iniciar la construcción del indicado proyecto. Será obligación del titular del proyecto la presentación del EIA de acuerdo con los requisitos establecidos por el CONELEC. El Estudio deberá ser preparado por empresas o consultores independientes que se encuentren inscritos en el Registro al que se hace referencia en el artículo 7, literal h) del RAAE. Art. 22. Niveles para la preparación del EIA.- El EIA se preparará en dos niveles: Preliminar y Definitivo. En caso de que el interesado cuente con el EIA Definitivo, no requerirá preparar el EIA Preliminar, siempre y cuando el mismo contenga el análisis detallado de alternativas que justifique técnica y ambientalmente la opción seleccionada. Art. 24. El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo. El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo (EIAD) se preparará en la fase avanzada de los estudios del proyecto eléctrico. Proporcionará la evaluación detallada de los impactos ambientales que ocasionará el proyecto y se constituirá en una herramienta para la toma de decisiones que permita prevenir, mitigar y/o compensar los impactos significativos negativos y potenciar los positivos que se identifiquen. El EIAD contendrá: a) Un resumen ejecutivo del EIAD; b) La descripción técnica detallada del proyecto eléctrico; c) La justificación detallada ambiental de la alternativa para el emplazamiento o trazado que haya sido seleccionada con vistas a reducir los impactos ambientales; d) Línea de base: descripción detallada de los medios antrópico y natural (biótico y abiótico), de los ecosistemas afectados; e) La definición de las áreas de influencia directa e indirecta a base de los lineamientos que el CONELEC establezca; f) La identificación, caracterización y valoración de los impactos ambientales negativos y positivos y la descripción detallada de los impactos determinados como significativos; y, g) El Plan de Manejo Ambiental detallado. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 28
  • 29. El EIAD se preparará sobre la base de las Regulaciones que el CONELEC establezca. Para la presentación y aprobación del EIAD, los titulares de los proyectos se sujetarán al procedimiento establecido en este Reglamento. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones de Energía Eléctrica. R.O. 249 de 3 de Febrero de 1998. Establece disposiciones de seguridad en instalaciones de generación, transformación, transporte, distribución y utilización de energía eléctrica, tanto de carácter permanente como provisional. El Ministerio del Trabajo a través del Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo vigila la aplicación de esta norma relativa a la salud ocupacional en materia eléctrica. Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, expedido mediante Resolución Nº 172 del Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Establece disposiciones específicas para minimizar el riesgo laboral y fomenta el uso de equipos de seguridad y protección a trabajadores, además de establecer especificaciones de ambientes laborales adecuados. Reglamento de seguridad y salud de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Ministerio de Trabajo y Empleo. Registro Oficial 137 del 9 de agosto del 2000. Establece disposiciones sobre el medio ambiente laboral y la seguridad de los trabajadores. Reglamento General de la Ley de Patrimonio Cultural Los Artículos 37, 38 y 39 de este reglamento se refieren a la potestad del Director Nacional del Instituto de Patrimonio Cultural para ordenar la suspensión o restauración de obras que afecten al patrimonio cultural de la Nación; el Artículo 38 establece solidaridad entre el propietario del bien, los que hayan autorizado u ordenado la ejecución de la obra y los contratistas o encargados de ejecutarla; según el Artículo 39 los Municipios o entidades públicas o privadas deberán ordenar la suspensión o derrocamiento de obras que atenten al patrimonio cultural de la Nación y en caso de que formen parte de un entorno ambiental estas deberán ser restituidas." Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 29
  • 30. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Titulo IV del Libro VI del TULSMA publicado en el R.O. Edición Especial No 1 de 31 de Marzo del 2003. Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga y Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al SUMA y al RAAE y en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud.  Normativa Técnica Además de las leyes y reglamentos descritos, se aplicará la siguiente normativa técnica:  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-266:2000, “Transporte, almacenamiento, manejo de productos químicos peligrosos”  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2-288:2000, “Productos químicos industriales peligrosos. Etiquetado de precaución”  Norma Técnica Ecuatoriana INEN 439 [colores, señales y símbolos de seguridad].  Norma Técnica Ecuatoriana INEN NTE 440 [colores de identificación de tuberías].  Reglamento de Prevención de Incendios. Registro Oficial No. 47, del 21 de marzo del 2007. 2.4.3 Marco Institucional 2.4.3.1 Instituciones Reguladoras y de Control  Ministerio del Medio Ambiente Según el Art. 8 de la Ley de Gestión Ambiental, “La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnico-administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República”. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 30
  • 31. Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) Mediante Resolución 173 del 11 de febrero de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 552 del 28 de marzo de 2005, el Ministerio del Ambiente, confirió al Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC), la acreditación como autoridad ambiental de aplicación responsable del sector eléctrico. Esta Resolución establece: Art. 1.- En virtud de la acreditación a la que se refiere el inciso anterior, el CONELEC, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), está facultado en forma exclusiva a nivel nacional, para emitir licencias ambientales para la ejecución de proyectos o actividades eléctricos, y a liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales en dichos proyectos, conforme constan en sus competencias a la Ley del Sector Eléctrico y el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas. Art. 2.- El Ministerio del Ambiente delega al CONELEC, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), la facultad exclusiva de emitir licencias ambientales en el sector eléctrico y siendo el CONELEC el único ente público acreditado a nivel nacional como autoridad ambiental de aplicación en dicho sector, correspondiéndole, en todos los casos, liderar y coordinar la aplicación del proceso de evaluación de impactos ambientales de todos los proyectos o actividades eléctricas, con excepción de aquellos proyectos que se encuentren total o parcialmente dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, y de aquellos que se encuentren comprendidos en lo establecido en el Art. 12 del SUMA, en cuyo caso será directamente el Ministerio del Ambiente el que emita las licencias ambientales. El Art. 12 del SUMA establece disposiciones especiales de coordinación interinstitucional. La determinación de la AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:  Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.  Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 31
  • 32. cuando el Consejo Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior; y,  Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial. El Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica construidos en la Isla Mocolí no corresponde a ninguna de estas categorías por lo que la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable será el CONELEC. 2.4.4 Competencias sancionadoras  Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC). El Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico (RAAE) establece en el Art. 7 las siguientes competencias ambientales del CONELEC: a) Cumplir y hacer cumplir la legislación ambiental aplicable a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica así como las disposiciones que se deriven del RAAE. b) Controlar la realización de los Planes de Manejo Ambiental de las empresas autorizadas que se encuentren operando en actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, sobre la base de las auditorías ambientales que deberán practicarse; c) Aplicar las sanciones por incumplimiento de las disposiciones ambientales previstas en el RAAE, las cuales deberán incluirse en los respectivos contratos de concesión, permiso o licencia; El CONELEC cumplirá estas obligaciones a través de la Dirección o Unidad Administrativa que estructurará para el efecto. El otorgamiento por parte del CONELEC de concesiones, permisos y licencias señalado en el Reglamento de la materia se halla condicionado al cumplimiento previo de las normas ambientales contenidas en el presente Reglamento y en los instructivos que al efecto emita el Directorio del CONELEC. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 32
  • 33. 2.5 ALCANCE Y ÁMBITO TÉCNICO DEL ESTUDIO El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex - Post describe los componentes físico, biótico y socioeconómico-cultural (Línea Base), a nivel general y específico en el área de influencia del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica. Incluye la identificación de los pasivos ambientales generados durante la etapa de construcción y la determinación de los impactos (positivos y/o negativos) socio-ambientales. Complementariamente a la evaluación de impactos ambientales se describe el Plan de Acción para levantar los pasivos ambientales identificados y el Plan de Manejo Ambiental para la etapa de operación, mantenimiento y abandono del proyecto que incluirá medidas, planes y programas necesarios para el control, prevención y mitigación de los posibles impactos. El Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex-Post comprende lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas y en el Manual de Procedimientos del CONELEC. No. Contenido del Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post 1 Resumen ejecutivo 2 Descripción del Proyecto Justificación ambiental de la alternativa para el emplazamiento y trazado 3 que haya sido seleccionada con vistas a reducir los impactos ambientales 4 Definición de las áreas de influencia directa e indirecta 5 Descripción detallada de la Línea de Base Ambiental Identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales 6 negativos y positivos y la descripción detallada de los impactos determinados como significativos 7 Plan de Manejo Ambiental detallado Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 33
  • 34. Capitulo 3: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS ALTERNATIVAS 3.1 ANTECEDENTES GENERALES La Corporación Nacional de Electricidad CNEL S.A. está conformada por 10 Regionales: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Milagro, Guayas-Los Ríos, Los Ríos, EL Oro, Bolívar, Santo Domingo y Sucumbíos. CNEL ofrece el servicio de distribución eléctrica a un total de 1,25 millones de abonados, abarcando el 30% del mercado de clientes del país (Fuente: www.cnel.ec). Teniendo como Misión: “Propiciar el bienestar de nuestros clientes, garantizando la distribución de energía eléctrica a través del cumplimiento de normas de calidad, confiabilidad y universalidad, utilizando procesos consistentes basados en un talento humano comprometido.” La empresa CELEBRITY S.A., administradora de los proyectos inmobiliarios que se construirán en la Isla Mocolí, contrató los diseños del Plan Maestro Eléctrico de la Isla Mocolí que fueron aprobados por la Empresa Eléctrica Regional Guayas – Los Ríos S.A., EMELGUR (ahora CNEL). CELEBRITY S.A. realizó la construcción e instalación del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica en la Isla Mocolí que concluyó en el mes de diciembre del 2009, estas instalaciones serán entregadas a La Corporación Nacional de Electricidad Regional Guayas – Los Ríos, CNEL, a través de un convenio. 3.2 OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN El Disyuntor, Línea de Subtransmisión Subterránea de 69 KV que deriva de la línea de subtransmisión de CNEL (DOS CERRITOS – TENIS CLUB) y Subestación Eléctrica de transformación de 69/13,8 KV, que serán operados por La Corporación Nacional de Electricidad, CNEL, Regional Guayas – Los Ríos, tienen como objetivo proveer de energía eléctrica al complejo urbanístico que se están construyendo en la Isla Mocolí que consta de varios macrolotes en los que se desarrollarán diversos conjuntos residenciales privados: Urbanización Mónaco, Urbanización Dubai, La Ensenada de Punta Mocolí, Mocolí Gardens, Mocolí Golf Club, entre otros. Estos proyectos urbanísticos beneficiarán el desarrollo económico del Cantón Samborondón y de la provincia de Guayas. Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Ex – Post del Disyuntor, Línea de Subtransmisión y Subestación Eléctrica del Proyecto Urbanístico Isla Mocolí 34