BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
El tiempo en el proceso
1. EL TIEMPO EN EL PROCESO
TÉRMINO
Es el espacio de tiempo que dispone el
órgano jurisdiccional, las partes o terceros,
para ejercitar derechos o cumplir
obligaciones con oportunidad dentro de las
etapas en que se divide el proceso.
2. CLASIFICACIÓN
LEGALES
Porque los
establece
expresamente la
ley
JUDICIALES
Fijados por un
juez
INDIVIDUALE
S
Son los que
pueden ser
utilizadas por
unas de las
partes
COMUNES
Son los que
pueden ser
utilizados por
ambas partes
ORDINARIOS
Aquellos que se
conceden
normalmente para
la realización de un
acto procesal,
ejemplo, término de
prueba
EXTRAORDINARIOS
Se utilizan cuando
por circunstancias
especiales el juez
concede a las partes
un espacio de tiempo
para que realice un
determinado acto
procesal
3. PRORROGABLES
Pueden
ampliarse
IMPRORROGABLES
No pueden ampliarse
(apelación)
PERENTORIO
Se pierde el derecho para
realizar el acto procesal
NO PERENTORIOS
Transcurrido el
término, pueden
realizarse sin que se
pierda derecho
PRECLUSIVOS
PERENTORIOS
Igual a los parentorios, se
pierde el derecho para
realizar el acto procesal
FATALES
PERENTORIO
S
Igual a los
perentorios
NO FATALES
Puede realizarse
acto procesal, aún
transcurrido el
término, ejemplo,
contestar
demanda o
formular agravios
4. CÓMPUTO DE TÉRMINO
FORMA DE DETERMINAR CUANDO EMPIEZA A CONTAR UN TÉRMINO Y CUANDO TERMINA
FORMAS DE COMPUTAR EL TÉRMINO Y REGLAS PARA COMPUTAR
Una vez concluidos los
términos que se fijen a las
partes, se tendrá por perdido el
derecho que dentro de ellos
debió ejercitarse y sin
necesidad de acuse de rebeldía
y el juicio seguirá su curso.
Los términos que por
disposición de la ley o por su
naturaleza que no sean
individuales se tendrán por
comunes para todas las partes.
Sólo cuando se trate del
término para contestar la
demanda o para formular
agravios en segunda instancia
será necesario el acuse de
rebeldía, para que se tenga por
perdido el derecho que en
tiempo pudo ejercitarse.
• De momento a
momento
• Al día siguiente de
que el destinatario
de la notificación se
hace sabedor de la
resolución
• A partir del día
siguiente en que
surta efectos la
notificación
5. RESOLUCIONES JUDICIALES
SON TODA DECISIÓN O PROVIDENCIA QUE ADOPTA UN JUEZ O TRIBUNAL EN EL
CURSO DE UNA CAUSA CONTENCIOSA, UN PROCEDIMIENTO, UN EXPEDIENTE DE
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SEA DE INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO
Clasificación de las resoluciones judiciales
PROVEÍDOS
Resoluciones de
trámite que no
impulsan el
procedimiento.
Ej. Petición de copia
certificada
AUTOS
Resoluciones
judiciales dictadas
por un juez o
tribunal,
encaminadas a
impulsar el
procedimiento.
Ej. Auto que admite
la demanda
SENTENCIAS
INTERLOCUTORIAS
Resuelven alguna
cuestión que surge
dentro del proceso,
como accesoria de la
principal.
Ej. Incidente de
nulidad de
actuaciones
SENTENCIAS
DEFINITIVAS
Resolución formal
vinculativa para las partes
que dicta el tribunal de
primer grado al agotarse
el procedimiento
resolviendo la controversia
o controversias planteadas.
6. EJECUCIÓN PROCESAL
ES EL CONJUNTO DE ACTOS PROCESALES QUE TIENEN POR OBJETO LA
REALIZACIÓN COACTIVA DE UNA SENTENCIA DE CONDENA, CUANDO LA PARTE
VENCIDA NO HA CUMPLIDO VOLUNTARIAMENTE
ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN UNA EJECUCIÓN PROCESAL
JUEZ.- Designa al titular del órgano jurisdiccional y al órgano en si, se le
denomina juzgado.
TRIBUNAL.- La palabra suele utilizarse para designar al órgano jurisdiccional
integrado normalmente por varios titulares o magistrados.
JUZGADOR.- Tercero parcial instituido por el Estado para decidir
jurisdiccionalmente y con imperatividad un litigio entre partes. Es quien
representa el órgano jurisdiccional permitiendo la solución de un conflicto al
tener la facultad de aplicar el derecho abstracto al caso concreto con fuerza
vinculativa, obligando a las partes cumplir con lo sentenciado.