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SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO <br />¿Qué es el Sistema Educativo Mexicano? <br />Comprende a las instituciones del gobierno y la sociedad encargadas de proporcionar servicios educativos y de preservar, transmitir y acrecentar la cultura de los mexicanos. Lo forman, según la Ley General de Educación 1993, educandos y educadores; autoridades educativas, planes materiales y métodos educativos así como las normas de la educación. Lo integran también las instituciones educativas del gobierno y organismos0 descentralizados, instituciones particulares autorizadas y universidades públicas autónomas. La misma ley distingue los siguientes tipos de niveles educativos: educación inicial (0-3 años); educación básica (4-14 años; preescolar, primaria y secundaria); educación media superior (15-18 años; bachillerato y profesional media); educación superior (15-18 años; licenciatura, maestría y doctorado); educación especial; educación básica para los adultos y formación para el trabajo. Recientemente educación media superior y superior indígena <br />Dentro de lo que son sus modalidades – servicios existen los siguientes:Escuela UrbanaEscuela SuburbanaEscuela Urbana-MarginalEscuela RuralEscuela Indígena-Bilingüe; tiene su propio plan educativoEducación especialEcuación para adultos<br />Todo esto existe desde el Gobierno de Vasconcelos. Ya que lo principal de las escuelas educativas es formar a ciudadanos solidarios y preparados para la vida. Para esto debemos de pasar por diferentes tipos de niveles así obteniendo a futuro una mejor enseñanza educativa. Dentro de lo que nos menciona el artículo 3º y fundamento del SEM, sabemos que la educación obligatoria tiene como ley derecho y deber de estudiar y el propedéutico es que va a preparar para el siguiente nivel. <br />Algo que tiene que quedarnos bien claro es saber que en los 3 niveles obligatorios hay <br />planes y programas nacionales obligatorios que se tienen que llevar acabo. <br />FUNDAMENTOS DEL SEM <br />Fundamento Legal <br />Art. 3ª constitucional, por la ley general de educación 1993. <br />Los anteriores documentos definen los principales objetivos y se establecen las disposiciones de carácter normativo técnico, pedagógico, administrativo, financiero y de participación social. <br />Fundamento filosófico-social <br />En las conferencias internacionales promovidas por la UNESCO “Declaración Mundial <br />de Educación para todos” <br />Jowtien, Tailandia 1990. “Educación para todos: cumplimiento de nuestros compromisos colectivos” Foro mundial de educación, Dakar Senegal 2000. Declaración mundial de los derechos humanos. <br />Articulo 3 constitucional <br />Estipula que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la federación, los estados y los municipios la impartirán en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Así mismo establece que la educación impartida por el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Ser, Laica, Gratuita y Obligatoria. Por tanto ajena a cualquier doctrina religiosa. <br />Pienso que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; como un proceso de desarrollo del individuo y para la transformación de la sociedad y es un gran factor para la adquisición de grandes conocimientos y para poder formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. El gobierno federal tendrá que ofrecer dentro de la constitución una educación amplia y suficiente para todos los mexicanos, mas en sus actividades prácticas y esta obligado a prestar servicios educativos para que puedan cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. <br />SISTEMA EDUCATIVO <br />La participación social y el funcionamiento de la escuela: La ley Gral. de Educación contempla un mayor acercamiento a las autoridades educativas y la comunidad, mediante la creación de consejos de participación social. Los padres de familia tienen un destacado papel de asistencia a la escuela y el aprendizaje efectivo de sus hijos.<br />Organización y gestión escolar: La unidad básica del sistema educativo es la escuela: el espacio donde profesores, directores y alumnos comparten la responsabilidad cotidiana de la enseñanza y el aprendizaje. <br />La educación que imparten los particulares: Los particulares participan en la función educativa en los términos establecidos por la Constitución y la Ley Gral. de Educación. Su presencia significa frecuentemente la posibilidad de practicar opciones pedagógicas diversas, que de diversas maneras influyen en el proceso general de educación. La Secretaría de Educación Pública asegura que los principios y normas que rigen el quehacer educativo se observen, para atender el principio de unidad y garantizar el derecho de quienes reciben los servicios. <br />Métodos, contenidos y recursos de la enseñanza: La experiencia demuestra que ningún factor por sí solo tiene efectos ciertos, sobre la calidad de la enseñanza .Muchos de los factores que inciden sobre la calidad educativa corresponden a las facultades normativas de la autoridad federal y a decisiones que ésta aplica directamente. En México, la legislación en materia educativa hace responsable al gobierno federal de la regulación de los factores esenciales de la organización de la educación básica y de la formación de maestros, los planes y programas de estudio, los materiales didácticos de <br />distribución general y gratuita, el calendario escolar y la evaluación <br />de los resultados. <br />Planes y programas de estudio: Las reformas de los mismos producidas en estos últimos años se orientan al fortalecimiento de competencias, conocimientos y valores fundamentales. <br />Atención a los niños de la calle: En los últimos años ha aumentado el número de los niños y jóvenes que no tienen un hogar y habitan en las grandes ciudades en total desamparo. Sus condiciones de vida son en extremo precarias. También están los niños en la calle, que son los que pasan gran parte del tiempo en la vía pública, ocupados en tareas informales de venta o que trabajan sin remuneración fija para contribuir al sostenimiento de sus hogares. <br />La escolaridad de estos niños en nula o rudimentaria. <br />Se tiene previsto promover entre las autoridades estatales ubicar módulos de apoyo en lugares donde con frecuencia se refugian niños que huyen de sus hogares. La S.E.P. y las autoridades educativas estatales reforzarán las acciones preventivas. Promoverán desde la formación docente la importancia de prevenir el fracaso escolar de estos niños, orientándolos hacia el reconocimiento de conductas socialmente positivas. <br />La educación y los grupos indígenas: El artículo 4º de la Constitución y la Ley Gral. de Educación reconocen el carácter pluricultural y pluri étnico de la nación y comprometen al Estado a desarrollar una acción educativa que promueva el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indios y su acceso a los beneficios del desarrollo nacional. En cumplimiento de estos principios la acción educativa responde a la prestación de servicios educativos destinados específicamente a los grupos indígenas, que se adaptarán a sus <br />necesidades, demandas y condiciones de trabajo. También se combatirán las formas manifiestas y encubiertas de racismo y promoverá una justa valoración de los pueblos indígenas con el aporte de su cultura en la construcción histórica de la nación. <br />Actualmente cuarenta mil educadores atienden a novecientos treinta mil niños indígenas en los niveles de inicial, PRE escolar y primaria, en centros de atención con carácter bilingüe y bicultural. <br />Si bien se ha incrementado el ingreso de los niños a la escuela, la deserción es importante y alcanza un egreso en sexto grado de un 35%. <br />Un recurso esencial con el que ahora se cuenta y que casi había desaparecido son los libros de textos gratuitos escritos en lenguas indígenas. Su propósito es favorecer el aprendizaje inicial de la lectura y la escritura en la lengua materna, al mismo tiempo que se inicia la enseñanza oral del español como segunda lengua. <br />Atención de niños indígenas en áreas urbanas: El proceso de migración de las zonas rurales ha dado como resultado la presencia temporal o definitiva en las ciudades de grupos de familias de diversas etnias que demandan servicios de educación básica. Se hace prácticamente inexistente la experiencia institucional de ese tipo de establecimientos en zonas urbanas. Se deberá ofrecer a los niños indígenas que viven temporal o permanentemente en las ciudades, oportunidades de que cursen una educación acorde a sus necesidades y circunstancias. <br />La incorporación plena de los indígenas al desarrollo nacional, en condiciones de justicia e igualdad, demanda de toda la población una actitud antirracista, que reconozca la diversidad étnica mexicana, como un afluente de la conformación histórica de la nación. <br />Educación Inicial: Los servicios educativos y asistenciales destinados a la población infantil de 0 a 4 años tienen en México un desarrollo incipiente. <br />Es propósito de la S.E.P. convenir con las autoridades educativas de los estados la extensión y diversificación de los servicios, donde es factible incorporar de manera activa a las madres de familia como beneficiarias y como prestadoras de servicios. El éxito requiere re quiere fomentar una mayor participación de la sociedad para que conozca y colabore en las acciones en beneficio de la niñez. <br />Educación Especial: La tradición de la educación especial en México se remonta al gobierno juarista, cuando se expidieron los decretos que dieron origen a la fundación de la Escuela Nacional para Sordomudos en l867 y la Escuela. Nacional Para Ciegos en l870. <br />La política educativa de integración ha procurado impulsar la modalidad de grupos integrados para la atención de los alumnos con problemas de aprendizaje y otras discapacidades. <br />La población que demanda educación especial tiene pleno derecho a obtener un servicio que, de acuerdo con sus variadas condiciones, le permita acceder a los beneficios de la educación básica.. La Ley Gral. de Educación establece la obligación gubernamental de satisfacer mediante distintas estrategias las necesidades básicas de aprendizaje de esta población mencionada. <br />REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN PUEBLA, MÉXICO<br />RESUMEN <br />El sistema educativo mexicano es regulado normativa y legalmente desde la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro del sistema, existe un gran número de instancias o áreas a nivel federal como a nivel estatal y municipal, que se rigen así también por la Constitución y otras leyes. En el caso particular del Estado de Puebla, al centro de la República Mexicana, se ha creado la figura pública denominada Supervisor de Educación Superior, misma que requiere de ser regulada en sus funciones. <br />El presente documento ofrece una consideración desde el Derecho y un aviso del fundamento administrativo y epistemológico, para realizar una propuesta del documento que debe regir las funciones del Supervisor. Se espera que el lector encuentre el interés por conocer qué sucede con el Supervisor de Educación Superior en el Estado de Puebla, México; al mismo tiempo que percibe la importancia de regular las funciones de esta figura pública. <br />Términos básicos Los términos que serán utilizados con frecuencia en este documento son: Sistema Educativo Mexicano.- La estructura a nivel nacional encargada de llevar contenidos formativos a la población a través de espacios públicos, y de proveer los recursos humanos capacitados para lograr la formación de los ciudadanos. Secretaría de Educación Pública (SEP).- Instancia gubernamental de la administración de la educación pública, que provee los recursos humanos para supervisar la educación, entre otros. Educación Superior.- Nivel educativo que continúa de la educación media superior (bachilleratos), y que es ofertada a través de universidades y centros de educación superior y posgrado. Supervisor de Educación Superior.- La figura pública designada por el Secretario de Educación para representar a la SEP ante las instituciones de educación superior, y verificar el cumplimiento normativo de las mismas. Instituciones de Educación Superior (IES).- Organizaciones educativas que ofrecen el servicio de la educación a los ciudadanos, en el nivel de educación superior y posgrados. Pueden ser de carácter público o privado. ¿Quién es el Supervisor de Educación Superior? La figura del supervisor de educación superior, única a nivel nacional, fue creada en el Estado de Puebla, México, para cumplir el Estado con la responsabilidad de vigilar la legalidad de las escuelas y supervisar su buen funcionamiento. Depende de la Secretaría de Educación Pública, misma que cuenta con una estructura orgánica que incluye áreas sustantivas de la administración, como dirección, planeación, área jurídica, dirección por niveles educativos, etc. En el organigrama, el supervisor depende directamente de la Dirección General de Educación Superior, misma que a su vez depende de la Subsecretaría de Educación Superior. Sin embargo, aun con su aparición, no existe una reglamentación para definir sus funciones. Esta condición permite una diversidad de actuaciones por parte de los supervisores, lo que genera imprecisiones en el servicio que ofrece. Lo anterior señala que ha sido creado un derecho de la ciudadanía: el derecho a recibir una educación superior supervisada por la SEP a través del puesto de supervisor. La supervisión de la educación superior en Puebla está organizada convencionalmente, siguiendo el modelo de interpretación de la ley que existe para las supervisiones de educación básica. Sin embargo, debido a que no consta un reglamento que regule sus funciones, su aplicación es ambigua y débil en ocasiones, sujeta a variables que tienden a corromper el servicio. La ejecución de este derecho conlleva imprecisiones, en tanto no existe una regulación revisada y aprobada. De la misma manera, se genera una falta de control en la aplicación y ejecución del derecho, pues no se lleva un seguimiento exhaustivo por parte del área jurídica de la SEP. Este análisis muestra la base jurídica que rige la supervisión como figura pública y social (Bobbio, 1997; Atienza, 2008; Kelsen, 2002; Nino, 2007; Muñoz, s/f). Como antecedente, existe una propuesta que reúne ciertas características legales y normativas. Esta propuesta con frecuencia es utilizada y citada como referencia casi obligatoria por los supervisores, lo cual demuestra la necesidad imperante que existe en la práctica, de contar con un reglamento de funciones. Existe también una investigación realizada en la Escuela de Posgrados en Educación Integral, que reúne los principales conceptos en cuestión en torno a la figura del supervisor, desde una óptica de organización y enfoque de calidad en la prestación del servicio, que no abarca una consideración desde la ciencia jurídica, ni desde el fundamento epistemológico de la función del supervisor en educación. El propósito de este proyecto es precisar, a partir de un fundamento jurídico y en el contexto educativo, un reglamento que señale y declare específicamente las funciones del Supervisor de Educación Superior. Por lo anterior, los objetivos en este artículo son: Revisar leyes vigentes y Programas en materia educativa que se refieren a la Supervisión de Educación Superior; fundamentar la viabilidad de una propuesta de reglamentación en las leyes vigentes. A partir de ello, redefinir el concepto y la función del supervisor. El alcance de este análisis comprende el análisis teórico-metodológico desde el enfoque del Derecho, en relación con el tema (Sánchez 1997). Se espera crear un espacio de reflexión para reconocer la importancia de que exista un reglamento de las funciones del Supervisor y de que se redefina su nivel de existencia. La exploración que se ofrece es considerada una oportunidad hacia el enriquecimiento de la función del supervisor. No se espera resolver y aprobar un reglamento, pues escapa de las posibilidades, pero sí es importante hacer una consideración desde la interpretación y aplicación del derecho. Base teórico-normativa del puesto de supervisor de educación superior Cumpliendo con los objetivos de este artículo, se han revisado las leyes vigentes y programas en materia educativa que se refieren a la supervisión de educación superior, así como las propuestas de reglamentación existentes en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Lo anterior da lugar a fundamentar la viabilidad de una propuesta de reglamentación en las leyes y normativas vigentes en materia del supervisor de educación superior. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2008), señala que el Estado debe promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la Educación Superior necesaria para el desarrollo de la Nación y en consecuencia de sus Estados integrantes. La Ley General de Educación (2008) y la Ley Estatal de Educación (2008), asumen como responsabilidad y obligación verificar que las instituciones de educación superior cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lo cual verifica a través de la supervisión de educación superior, quienes deben cumplir con las normas técnico-pedagógicas y administrativas de las leyes vigentes. Así mismo el supervisor representa a la SEP ante las IES y ofrece orientación académica. Por su parte, el Programa Sectorial 2005-2011 del Gobierno del Estado (2005), toma como un eje central de su actuación ofrecer una educación de calidad en las instituciones educativas, que estas diseñen y ofrezcan modelos académicos centrados en aprendizaje significativo y aprendizaje colaborativo. Una educación fortalecida en la gestión y la eficiencia terminal. Así mismo el Programa Institucional 2005-2011 de la Secretaría de Educación Pública (2005) del Estado de Puebla, señala que se otorgará una educación de calidad que cuente con estrategias para disminuir los niveles que se observan en los indicadores nacionales: rezago educativo, deserción escolar. Una educación de calidad con niveles altos de cobertura. El Acuerdo Federal 279 (2008) establece los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, que señala específicamente el tipo de visitas que debe realizar el llamado supervisor escolar de educación superior. Es importante mencionar también otras leyes que se convergen en esta actuación de funcionarios públicos: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (2008), y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado (2008), los cuales de manera general facultan a la Secretaría para regular la función del supervisor. No solo es válida sino también necesaria la interpretación por escrito a través de un reglamento que regule las funciones del supervisor de educación superior. Estas son las leyes vigentes que sustentan la función del supervisor de educación superior. Sin embargo, debido a que la supervisión es una actividad administrativa, también es necesario hacer un planteamiento que cumpla con requerimientos administrativos. Por otro lado, dado que el supervisor, además de ser supervisor, es un asesor académico para las IES y funge como representante de la SEP ante las mismas, cabe la posibilidad de replantear su nombramiento y funciones, desde un enfoque epistemológico, que dé sentido al nombramiento que se le otorga. Fundamentos del puesto de Supervisor Educativo en Educación Superior Con la base anterior, aquí se propone un fundamento que da sentido a la existencia del supervisor:      S = J1 + A2 + E3 Fundamento Jurídico    Fundamento Administrativo (A2a) Planeación.- Misión, visión, metas, propósito, objetivos, manejo de recursos (humanos, financieros, materiales), planes y programas, RVOES, Plan de Desarrollo Institucional (PDI). (A2b) Organización.- Organigrama. (A2c) Estructuración.- Manual de Funciones, Reglamentos. (A2d) Dirección.- Realiza la verificación. (A2e) Control.- Realiza la verificación. (A2f) Certificación ISO.- Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad bajo estándares internacionales. Fundamento Epistemológico El ser trinitario encuentra su sentido a través del conocimiento. En tanto la esencia de las instituciones de educación superior es formar profesionistas para fortalecer la sociedad, la adquisición de conocimientos hunde sus raíces en la formación del ser humano y el sentido de su existencia. El supervisor de educación superior no pierde de vista este pilar de la educación, por lo que se preocupa y se ocupa de apoyar a las instituciones a consolidar sus servicios con esos fines. Funciones expresas en la ley para el supervisor de educación superior Tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla indican la actuación del sistema educativo poblano en relación con el supervisor. Utilizando la función trinitaria característica del ser humano:    La función trinitaria debe dar un rumbo más preciso al quehacer del supervisor, desde redefinir su nombre, pues la supervisión es -por definición- una actividad administrativa, en tanto la función del supervisor de educación superior implica ser representante y ser asesor académico. Si se le llama supervisor escolar se connota una vez más la función básica de supervisar escuelas. Si se le llama supervisor educativo, probablemente se esté proponiendo una nomenclatura que provea la función trinitaria. La suma de J1+A2+E3, da lugar a la función trinitaria RS+I+AA: J1 (a+b+c+d+e) + A2(a+b+c+d+e+f) + E3  =  RS+I+AA Sin embargo, para cumplir con esta misión, debe encontrarse respuesta a las siguientes preguntas, siguiendo un método socrático para conocer: ¿Qué hacer? Verificar el cabal cumplimiento de la normatividad y legalidad por parte de las IES. ¿Quién verifica? El funcionario público denominado Supervisor de Educación Superior. ¿Dónde? En el entendido de que a través de visitas de supervisión in situ de las IES. ¿Para qué? Para asegurar que las IES cuentan con los permisos vigentes y ofrezcan a los ciudadanos una educación reconocida por el Estado. ¿Por qué? Porque de esta forma el Estado garantiza que está ofreciendo una educación de calidad a la ciudadanía, y camina rumbo a la disminución de la falta de transparencia en los servicios educativos de las IES. ¿Qué tipos de visitas? Se identifican visitas ordinarias y visitas extraordinarias. A raíz de esta exposición, puede verse que contestar a las preguntas ¿Cómo se realiza la supervisión?, ¿Cuándo se realiza la supervisión? ¿Con qué recursos y elementos cuenta?; no son tan prontas de una respuesta, ante la falta de una reglamentación oficial. Toda propuesta de reglamentación de las funciones del supervisor en educación superior, debe considerar estos fundamentos, evidentes en la observación de las leyes; la clara definición del puesto, sus funciones y requerimientos; cumplimiento de aspectos administrativos o de control; las verificaciones para las cuales está facultado; el tipo de asesoría que debe brindar. Así mismo ante las recomendaciones del Gobierno del Estado, es necesario dar al reglamento una dirección de calidad basada en procesos con enfoque a satisfacción al cliente, con miras a contar con las circunstancias apropiadas para la certificación ISO 9001:2000, con base en la Norma internacional ISO y su equivalente mexicana. Conclusiones Se ha considerado que existe un derecho fundamental inherente a la educación que provee el Estado y las instituciones particulares, referente a la obligación que estos adquieren de verificar el cabal cumplimiento normativo y legal de las IES. Una vez que existe este derecho de los ciudadanos, particularmente en el Estado de Puebla, la forma de interpretar y aplicar este derecho es diversa, como se ha reflexionado, debido a la falta de una reglamentación oficial aprobada por las instancias jurídicas y educativas correspondientes. Derivado de esta situación, tanto la dirección como el control de la función del supervisor presenta así mismo diversidad y ambigüedades, de acuerdo al criterio de quien se encuentre fungiendo en la estructura de la SEP como director de educación superior. Ha sido importante el consenso entre supervisores para lograr concretar el trabajo, así como el trabajo del equipo de la Dirección General de Educación Superior, para generar una línea de actuación que busca ser reglamentada. Se entiende que una vez que la función del supervisor se encuentre reglamentada de manera oficial, podrán homogeneizarse las acciones y el servicio de supervisión a las IES, lo cual contribuirá a que estas ofrezcan servicios de calidad a la ciudadanía. Así mismo contribuirá a un ejercicio y control más acertado del derecho que tienen las IES de ser visitadas y asesoradas por la SEP, mediante el supervisor de educación superior. Como se ha podido visualizar, la función del Supervisor Educativo en Educación Superior es trinitaria, por lo que no se circunscribe únicamente a la función administrativa de supervisar. Se relaciona también con la representación de la SEP ante las IES y con la asesoría académica a las mismas, para el fortalecimiento y consolidación de la oferta educativa. De tal forma que ha sido necesario plantear un fundamento teórico por se jurídico en tanto pende de un derecho, más allá del acto administrativo, que considere el sentido de la figura en cuestión desde el concepto (epistemológico). En lo posterior, se profundizará en estos aspectos. Referencias consultadas: Acuerdo mediante el que se establecen las bases por las que habrá de regularse la función del supervisor de educación superior en el Estado de Puebla. Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios. Atienza, M., (2008) Las razones del Derecho. Teoría de la Argumentación Jurídica. UNAM. Bobbio, N. (1997) El problema del positivismo jurídico. Distribuciones Fontamara. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Kelsen, H. (2002) Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. 12ª. Edición. Ley de Educación del Estado de Puebla, México. Ley General de Educación de México. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, México. Muñoz, C. (s/f) Fundamentos para la Teoría General del Derecho. Ediciones Delma. Nino, C. (2007) Introducción al análisis del Derecho. Editorial Ariel, S.A. Barcelona. Norma de Calidad ISO 9001:2000 y su equivalente mexicana, así como IWA2 para organizaciones educativas. Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla de México. Programa Institucional 2005-2011 de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Programa Sectorial 2005-2011 del Gobierno del Estado de Puebla, México. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla Sánchez, R. (1997) Metodología de la Ciencia del Derecho. Editorial Porrúa. 2ª. Edición. <br />Bibliografía:<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex01.pdf<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex04.pdf<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex05.pdf<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex06.pdf<br />http://adide.org/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=328&Itemid=65<br />http://normal05.blogspot.com/2008/01/sistema-educativo.html<br />EL GOBIERNO FEDERAL.<br />5.2.1 Estructura administrativa.<br />La Secretaría del Gobierno Federal encargada de la educación es la Secretaría de Educación<br />Pública, cuyo domicilio es:<br />Argentina núm. 28, Col. Centro<br />México, D.F., CP 06029<br />El titular de la Secretaría es el Secretario de Educación Pública. Sus atribuciones son llevar los<br />asuntos del despacho educativo del Poder Ejecutivo. En la actualidad, la Secretaría de Educación<br />Pública básicamente cumple funciones de carácter técnico-normativo y establece orientaciones de<br />política educativa general.<br />La Secretaría de Educación Pública se integra jerárquicamente por el Secretario, los Subsecretarios<br />y el Oficial Mayor, los Directores Generales, los Directores y Subdirectores de Área y los Jefes de<br />Departamento.<br />De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública expedido en marzo<br />de 1994, el Secretario tiene todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que<br />competen a la Secretaría. Son atribuciones exclusivas del Secretario que no pueden ser delegadas entre<br />otras:<br />a) determinar, dirigir y controlar la política de la SEP y la del sector paraestatal coordinado por ella,<br />y de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan<br />Nacional de Desarrollo y con los lineamientos que determina el Presidente de la República;<br />b) someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de la Secretaría y del sector<br />educativo;<br />c) proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes y proyectos de<br />decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de la competencia de la SEP y del sector educativo;<br />d) refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la<br />República;<br />e) dar cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y el sector educativo<br />e informar a cualquiera de las cámaras, cuando sea requerido en virtud de la discusión de leyes<br />o negocios concernientes a su competencia;<br />f) representar al Presidente en los juicios constitucionales;<br />g) aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las<br />direcciones generales y demás unidades administrativas;<br />h) proponer al Presidente de la República la creación, supervisión y modificación de las unidades<br />administrativas de la Secretaría;<br />i) establecer comisiones internas y resolver la creación de plazas;<br />j) establecer unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico;<br />k) expedir el manual de organización general y otros manuales de organización, procedimientos y<br />servicios;<br />l) acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y resolver sobre las propuestas de<br />creación de plazas;<br />m) resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento<br />Interior y sobre los casos no previstos en éste.<br />n) acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría;<br />ñ) acordar con los Subsecretarios y con el Oficial Mayor los asuntos de sus respectivas<br />competencias;<br />o) aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos<br />desconcentrados;<br />p) aprobar los proyectos de programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría,<br />órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector;<br />q) fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la SEP.<br />r) establecer los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria<br />y normal;<br />s) establecer el calendario escolar para los planteles de educación primaria, secundaria y normal.<br />t) coordinar las entidades del sector educativo y agruparlas en subsectores;<br />u) designar representantes de la SEP en comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones<br />y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe;<br />v) otros que el reglamento estipule expresamente.<br />Los Subsecretarios tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 5<br />a) auxiliar al Secretario dentro de su ámbito competencial;<br />b) desempeñar los encargos del Secretario y representar a la Secretaría en los actos que su titular<br />determine;<br />c) planear, programar, dirigir, organizar y evaluar las actividades de las unidades administrativas<br />que se le adscriban;<br />d) proponer al Secretario proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,<br />órdenes y demás disposiciones en asunto de su competencia;<br />e) proponer al Secretario anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y<br />bases de coordinación con las entidades federativas y municipales, y convenios con los sectores<br />social y privado en asuntos de su competencia;<br />f) representar a la Secretaría en asuntos que el Secretario lo indique;<br />g) asuntos de naturaleza laboral, movimientos de personal, etcétera;<br />h) asuntos de naturaleza financiera (informar sobre el ejercicio presupuestal, formular proyectos<br />y programas de presupuesto)<br />i) asuntos administrativos;<br />j) otras de diversa naturaleza.<br />El Oficial Mayor, de rango similar al de los Subsecretarios, tiene facultades básicamente de índole<br />administrativa, financiera y laboral. Es el encargado general de los recursos materiales, suscribe<br />convenios y contratos de cuya ejecución se desprenden obligaciones patrimoniales, fija lineamientos<br />para el ejercicio presupuestal y controla dicho ejercicio, etcétera.<br />Los Directores Generales tienen la función de auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de<br />competencia de la dirección a su cargo.<br />Además de las Direcciones Generales existen órganos administrativos descentralizados. Estos<br />son:<br />- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial;<br />- Comisión Nacional del Deporte;<br />- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;<br />- Instituto Nacional de Antropología e Historia;<br />- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;<br />- Instituto Politécnico Nacional;<br />- Radio Educación;<br />- Universidad Pedagógica Nacional.<br />LOS GOBIERNOS ESTATALES.<br />Antes de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el gobierno<br />federal administraba directamente al 64.5% de la matrícula total y al 70.5% de las escuelas, mientras<br />que los estados controlaban al 25.6% de los estudiantes y el 16% de los establecimientos.<br />Para poder asumir el control de los servicios federales, 26 gobiernos de los estados crearon<br />organismos descentralizados y cinco los integraron a la estructura administrativa previamente existente.<br />De este modo, en algunos estados coexisten Secretarías de Educación e institutos o direcciones<br />encargadas de administrar los servicios anteriormente federales. Los secretarios de Educación y los<br />directores de los organismos descentralizados son nombrados por el gobernador de cada estado y sus<br />atribuciones son encargarse del despacho de los asuntos educativos.<br />El artículo 71 de la Ley General de Educación estipula que en cada entidad federativa funcionará<br />un Consejo Estatal de Participación Social en la educación, como órgano de consulta, orientación y<br />apoyo. En dichos consejos se asegurará la participación de padres de familia y de maestros y de sus<br />respectivas organizaciones representativas, de instituciones formadoras de maestros, autoridades<br />educativas estatales y municipales y de sectores sociales de la entidad federativa especialmente<br />interesados en la educación. Estos consejos promoverán y apoyarán entidades extraescolares de<br />carácter cívico, cultural, deportivo y de bienestar social; coadyuvarán a nivel estatal en actividades de<br />protección civil y emergencia escolar; sistematizarán los elementos y aportaciones relativos a las<br />particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los<br />planes y programas de estudio; podrán opinar en asuntos pedagógicos; conocerán las demandas y<br />necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares<br />y municipales y gestionarán ante las autoridades competentes su resolución y apoyo; conocerán los<br />resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborarán con ellas en<br />actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.<br />Asimismo, existirán consejos de participación social municipales y escolares, integrados por una<br />amplia representación educativa y social. Los consejos municipales de participación tendrán, entre otras<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 7<br />funciones, gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de<br />escuelas públicas y otros proyectos de desarrollo educativo municipal. Realizarán también actividades<br />de seguimiento de las escuelas públicas de educación básica del municipio; apoyarán actividades de<br />intercambio en diversos aspectos cívicos, sociales, culturales, deportivos y sociales; establecerán<br />coordinación entre escuelas del municipio para contribuir a la formulación de contenidos locales a ser<br />propuestos para los planes y programas de estudio; podrán opinar sobre asuntos pedagógicos; etcétera.<br />LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.<br />5.4.1 Clasificación de los establecimientos.<br />De conformidad con el Acuerdo núm. 96, relativo a la organización y funcionamiento de las escuelas<br />primarias publicado en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 1982, que rige a las escuelas primarias<br />dependientes de la SEP y de las escuelas particulares autorizadas por la Secretaría, las escuelas<br />primarias se clasifican de acuerdo con diversos criterios.<br />Por su ubicación: las escuelas urbanas son aquellas situadas en localidades mayores de 2,500<br />habitantes y rurales las localizadas en núcleos poblacionales menores a 2,500 habitantes.<br />Por su organización: las escuelas completas imparten los seis grados de educación primaria y<br />tienen un maestro por cada grado. Las escuelas de organización incompleta, independientemente del<br />número de grupos y maestros con que cuentan, no imparten el ciclo completo de educación primaria.<br />Las escuelas unitarias tienen un solo maestro, independientemente del número de grados o grupos que<br />atienda. Las escuelas rurales unitarias completas cuentan con uno o dos maestros que atienden a los<br />seis grados de educación primaria.<br />Por la permanencia de alumnos en el plantel: en las escuelas internas los alumnos residen en el<br />plantel y reciben alimentación completa dentro de éste. En las escuelas medio internas los alumnos<br />permanecen en el plantel, además de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcione<br />uno o dos alimentos. En las escuelas externas los alumnos permanecen en los planteles sólo el tiempo<br />de clases.<br />Por el alumnado al que presten sus servicios: las escuelas comunes son las dedicadas a la atención<br />de alumnos típicos. Las especiales son escuelas que atienden alumnos atípicos. Las escuelas bilingües<br />y biculturales son las que imparten educación a los diferentes núcleos étnicos.<br />Por el sexo: existen escuelas unisexuales y escuelas mixtas. Las escuelas oficiales son mixtas.<br />Por su dependencia económica: escuelas federales son aquellas cuyo sostenimiento, control<br />técnico y administrativo están a cargo de la SEP. Las escuelas «artículo 123» son sostenidas por<br />empresas públicas y privadas y cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la SEP. Las escuelas<br />por cooperación clave «C» están controladas técnica y administrativamente por la SEP y sostenidas por<br />personas físicas o morales sin fines de lucro. Las escuelas particulares son controladas técnica y<br />administrativamente por la SEP y sostenidas por personas físicas o morales de carácter privado.<br />Por su turno de trabajo: existen escuelas matutinas que funcionan de 8:00 a 12:30 horas,<br />escuelas vespertinas que funcionan de las 14:00 a las 18:30 horas y nocturnas que realizan sus labores<br />de las 19:00 a las 21:00 horas.<br />Por otro lado las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de<br />la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.<br />5.4.2 Autoridades del establecimiento escolar.<br />La primera autoridad en las escuelas es el director del plantel, designada o autorizada por la<br />Secretaría de Educación Pública. Esta autoridad es responsable del correcto funcionamiento, organización,<br />operación y administración de la escuela y sus anexos.<br />En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico<br />como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. Es presidido por el director. En las<br />escuelas con más de doce grupos, se elegirá un representante de los maestros por cada grado. El<br />consejo sesionará por lo menos una vez al mes y le corresponde analizar y recomendar respecto a los<br />planes y programas de estudio; los métodos de enseñanza; la evaluación de los programas tendientes<br />a la superación del servicio educativo; la capacitación del personal docente; la adquisición, elaboración<br />y uso de auxiliares didácticos, y otras cuestiones de carácter educativo.<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 8<br />De acuerdo con el artículo 69 de la Ley General de Educación, en cada escuela funcionará un<br />Consejo Escolar de Participación Social, integrado por una amplia representación educativa y social.<br />Entre sus funciones se encuentran: conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de<br />las actividades escolares, para contribuir con el maestro a su mejor realización; tomar nota de las<br />evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciar la colaboración de maestros y padres<br />de familia; proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y<br />empleados de la escuela; estimular actividades extraescolares que refuercen la formación de los<br />alumnos; llevar a cabo acciones de participación, coordinación y difusión para la protección civil y la<br />emergencia escolar; alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; opinar en<br />asuntos pedagógicos; contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la<br />educación; realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones<br />escolares; respaldar las labores cotidianas de las escuelas y realizar actividades diversas en beneficio<br />de las escuelas.<br />El servicio educativo de secundaria se realiza a través de cuatro modalidades: general, para<br />trabajadores, telesecundaria y técnica. Cada modalidad cuenta con sus propios planteles escolares.<br />Las escuelas secundarias, de conformidad con el Acuerdo Núm. 98 de la SEP publicado en el Diario<br />Oficial el 7 de diciembre de 1982, integran su personal con un director, un subdirector por cada turno,<br />el personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia. Las escuelas secundarias<br />particulares pueden optar por esta u otra forma de organización, siempre que se garantice el<br />cumplimiento de los objetivos educativos correspondientes.<br />La SEP tiene la facultad de designar y adscribir al personal escolar en cualquiera de las categorías<br />establecidas, conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y al Reglamento de<br />Escalafón.<br />El director y el o los subdirectores componen el personal directivo. El director es la máxima<br />autoridad escolar y es el responsable directo e inmediato del funcionamiento de la institución. Para el<br />cumplimiento de sus funciones será auxiliado por el o los subdirectores.<br />El personal de servicios de asistencia educativa es responsable de proporcionar servicios de<br />orientación educativa, trabajo social y prefectura.<br />En las escuelas secundarias, al igual que en las primarias, existe un Consejo Técnico Escolar, como<br />órgano de consulta y colaboración, cuya función es auxiliar al director en la planeación, desarrollo y<br />evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas del plantel. El Consejo está<br />constituido por el director, quien los preside, un secretario y un número variable de vocales (el o los<br />subdirectores, un jefe por cada una de las asignaturas del plan de estudios, un orientador educativo y<br />los presidentes de la sociedad de alumnos, de la cooperativa escolar, del consejo de la parcela escolar<br />si ésta existiere y de la asociación de padres de familia).<br />Además, en cada escuela se constituirán academias locales por cada especialidad o área de<br />trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de carácter técnico pedagógico. Las academias se<br />integran por la totalidad del personal de una especialidad o área de trabajo.<br />Por otra parte, en la escuelas secundarias existen sociedades de alumnos, cuyos principales<br />objetivos son ejercitar a sus miembros en la práctica de la vida democrática, realizar actividades que<br />contribuyan a formar en los alumnos una personalidad responsable, fortalecer los vínculos de<br />solidaridad, promover acciones para el mejoramiento físico, moral, social y cultural de sus componentes<br />y promover iniciativas ante las autoridades para el progreso y mejoramiento de la escuela.<br />Como en las escuelas de educación primaria, en las secundarias se integrará, de conformidad con<br />lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación, un Consejo Escolar de Participación Social.<br />Los planteles de educación media superior presentan formas diversas de organización interna. Ello<br />se debe a la variedad de ofertas educativas y adscripciones de las escuelas de este nivel y a que no existe<br />una normatividad nacional al respecto. Existen escuelas preparatorias dependientes de universidades<br />autónomas y/o estatales; colegios de bachilleres federales y estatales; tecnológicos con diversas ofertas<br />formativas; colegios de ciencias y humanidades (UNAM); centros de estudios científicos y tecnológicos<br />dependientes del IPN; centros y escuelas de estudios medios profesionales, como los colegios<br />nacionales de estudios profesionales (CONALEP) y otros dependientes de distintos organismos públicos<br />y privados. En suma, la diversidad de ofertas y establecimientos se expresa en la variedad de formas<br />organizativas que adoptan las escuelas del nivel medio superior, tanto las de carácter propedéutico,<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 9<br />propedéutico-terminal y terminal. Las formas de designación de las autoridades escolares difieren<br />también entre los distintos tipos de escuelas.<br />Todas estas escuelas cuentan con un director como máxima autoridad escolar. Algunas escuelas,<br />como las que dependen de la UNAM, por ejemplo, cuentan con Consejos Internos de carácter consultivo<br />y con representación de profesores y alumnos. En algunas escuelas privadas existen juntas directivas<br />y/o juntas de gobierno en las que participan directivos, maestros y padres de los alumnos.<br />5.4.3 Normas de construcción escolar.<br />En el artículo 44 del Acuerdo núm.96, se establece que los recursos materiales con que cuente la<br />escuela primaria, así como el edificio escolar y sus anexos, reunirán las condiciones necesarias de<br />seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las<br />actividades y funciones a las que están destinadas.<br />La construcción de escuelas públicas es realizada por el Comité Administrador del Programa<br />Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), cuyas normas de construcción y arquitectónicas<br />constituyen un parámetro para la edificación de planteles escolares. El CAPFCE tiene diversos modelos<br />y proyectos de escuelas, de acuerdo al nivel escolar, tipo y tamaño de escuela, terrenos y clima.<br />El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) establece<br />las características arquitectónicas, estructurales y de mobiliario de las escuelas que construye.<br />FUNCIONES DE CONTROL.<br />El control admnistrativo y técnico-pedagógico de las escuelas primarias y secundarias es<br />coordinado por las dependencias educativas de los gobiernos federal y estatales a través de diversas<br />instancias y por las autoridades escolares.<br />1. A nivel escolar:<br />a) La dirección de la escuela desarrolla funciones de planificación, dirección, control de la<br />prestación del servicio, administración de personal, de recursos materiales y financieros. En las<br />secundarias, los subdirectores auxilian a los directores en sus tareas.<br />b) El personal docente programa, conduce y evalúa la enseñanza en el grupo a su cargo.<br />c) El Consejo Técnico Consultivo define aspectos de la organización e integración del servicio y<br />efectúa las consultas necesarias para el mejoramiento en la aplicación del plan y los programas de<br />estudio.<br />d) En las escuelas secundarias el personal de asistencia educativa proporciona los servicios de<br />orientación educativa, medicina escolar, trabajo social y prefectura.<br />Cada escuela formula un plan anual de trabajo compuesto por:<br />a) los planes específicos de cada profesor de grupo;<br />b) los informes recabados en la comunidad acerca de la estimación potencial de la demanda del<br />servicio;<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 10<br />d) la demanda real generada por la inscripción a primer año y la reinscripción de segundo a sexto<br />grados;<br />e) la información adicional que detecte el director de la escuela sobre necesidades de personal<br />docente, materiales, equipo, mantenimientos, conservación y otros.<br />2. A nivel de zona escolar:<br />Los supervisores e inspectores generales (secundaria) cumplen funciones generales de vigilancia<br />técnico-pedagógica y administrativa y de enlace entre las autoridades superiores y las escolares. Los<br />supervisores deben conocer las necesidades educativas de la comunidad, organizar y promover el<br />trabajo escolar en todos sus aspectos y vincular los lineamientos de la política educativa nacional con<br />las realizaciones concretas de cada escuela.<br />El plan anual de la escuela es remitido por el director al supervisor de zona y a los inspectores<br />generales (secundaria), para que éstos lo incorporen al plan de trabajo de la zona respectiva. El<br />supervisor de zona, a su vez, hace las gestiones con las autoridades educativas inmediatamente<br />superiores para que se formule el programa operativo anual de la educación primaria en el estado<br />respectivo. Una vez que se haya elaborado el programa operativo anual del sistema de educación<br />primaria, el supervisor tendrá un programa específico para su zona o sector, el mismo que deberá vigilar<br />para que las escuelas lo cumplan.<br />Como se desprende de lo anterior, la supervisión técnica del funcionamiento de la escuela la realiza<br />el supervisor de zona escolar, conforme a las normas y lineamientos que expide la autoridad educativa.<br />En cambio el control interno de la prestación del servicio es realizado de forma integral por el director<br />de la escuela y la supervisión de la labor educativa en cada grupo es competencia del profesor asignado.<br />El director de la escuela, por conducto del supervisor, reúne y envía a las autoridades educativas<br />superiores la información adicional que se le requiera, como la plantilla del personal, las formas<br />estadísticas de inicio y fin de cursos, las formas de control escolar, las necesidades de material, equipo,<br />conservación y mantenimiento, el censo escolar, la información técnica, etcétera. Por su parte las<br />autoridades educativas responsables de la operación de los niveles de primaria y secundaria, envían a<br />las escuelas el personal y los recursos materiales, conforme el presupuesto autorizado.<br />ESTRUCTURA DEL SISTEMA<br />EDUCATIVO MEXICANO.<br />4.1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO.<br />4.1.1 Características generales.<br />a) Las partes integrantes del sistema.<br />El artículo 10 de la Ley General de Educación señala que el sistema educativo nacional está<br />integrado por:<br />1. Los educando y los educadores.<br />2. Las autoridades educativas.<br />3. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.<br />4. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.<br />5. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de<br />estudios.<br />6. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.<br />b) Los niveles educativos del sistema.<br />El sistema está compuesto por seis niveles educativos: inicial, preescolar, primaria, secundaria,<br />media superior (bachilleratos y profesional media), superior (licenciatura y postgrado). Además, el<br />sistema ofrece servicios de educación especial, de capacitación para el trabajo, de educación para<br />adultos (alfabetización, primaria y secundaria, capacitación no formal para el trabajo) y de educación<br />indígena o bilingüe-bicultural (preescolar, primaria y secundaria).<br />c) Las modalidades escolarizada y abierta.<br />El sistema ofrece el servicio educativo en dos grandes modalidades: escolarizada y abierta. El<br />servicio escolarizado está destinado a proporcionar educación mediante la atención a grupos de alumnos<br />que concurren diariamente a un centro educativo de acuerdo con el calendario educativo oficial.<br />El servicio no escolarizado está destinado a proporcionar la oportunidad de continuar o concluir su<br />educación a los alumnos que no pueden incorporarse a los servicios escolarizados. Esta educación se<br />imparte a través de asesorías pedagógicas a los alumnos sin que para ello tengan que concurrir<br />diariamente a una escuela. Los alumnos se sujetan a una serie de exámenes para certificar el adelanto<br />en el cumplimiento del programa.<br />4.1.2 Los niveles del sistema.<br />a) Educación inicial.<br />La educación inicial proporciona educación y asistencia a los niños de 45 días a cinco años 11<br />meses de edad, hijos de madres trabajadoras. Esta educación se da en los Centros de Desarrollo Infantil<br />(CENDI) y en numerosos centros privados de atención infantil inicial o «maternal». Debido a la cada vez<br />mayor participación de la mujer en diversas actividades productivas y sociales, en los últimos años estos<br />centros se han incrementado. En los CENDI se ofrecen servicios médico, psicológico, de trabajo social,<br />pedagógico, nutricional y generales. La educación inicial no es obligatoria.<br />Los objetivos principales de la educación inicial son brindar asistencia y educación integral a los<br />niños menores de 6 años, hijos de madres trabajadoras, y proporcionar tranquilidad emocional a las<br />madres durante su jornada laboral a fin de que su productividad sea mejor en calidad y cantidad.<br />b) Educación preescolar.<br />Este ciclo educativo precede a la educación primaria y atiende a niños de cuatro y cinco años de<br />edad. Se imparte generalmente en tres grados escolares. El primero y el segundo atienden a niños de<br />cuatro años; el tercero, a los de cinco. La educación preescolar no es obligatoria y para cursar el segundo<br />o tercer grados no es condición haber cursado el grado o grados anteriores.<br />La educación preescolar se ofrece en tres modalidades: general, indígena y cursos comunitarios.<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3<br />El objetivo general de la educación preescolar es promover el desarrollo físico, intelectual, afectivo,<br />moral, artístico, social y familiar del niño. Este objetivo general implica que el alumno desarrolle:<br />a) su autonomía e identidad personal, requisitos indispensables para que progresivamente se<br />reconozca en su identidad cultural y nacional;<br />b) formas sensibles de relación con la naturaleza que lo preparen para el cuidado de la vida en sus<br />diversas manifestaciones;<br />c) su socialización a través del trabajo grupal y la cooperación con otros niños y adultos;<br />d) formas de expresión creativas a través del lenguaje, de su pensamiento y de su cuerpo, lo cual<br />le permitirá adquirir aprendizajes formales, así como un acercamiento sensible a los distintos<br />campos del arte y la cultura (SEP, 1992d: 16).<br />c) Educación primaria<br />La Constitución Política de México establece el carácter obligatorio de la educación primaria, la cual<br />se imparte a niños y adultos. La primaria para niños la cursan, en seis años (seis grados), los niños en<br />edad escolar, es decir, que tienen de seis a catorce años y se imparte en los medios urbano y rural<br />conforme al plan de estudios establecido en 1993, el cual incluye ocho asignaturas: español, matemáticas,<br />ciencias naturales, historia, geografía, educación cívica, artística y física.<br />La primaria se divide en tres servicios: general, bilingüe-bicultural y cursos comunitarios1.<br />En cualquiera de sus modalidades, la educación primaria es propedéutica (es decir, previa e<br />indispensable) para la educación secundaria. El alumno que la concluye con éxito recibe un certificado<br />que acredita su preparación.<br />d) Educación secundaria<br />La educación secundaria es obligatoria de acuerdo con el artículo tercero de la Constitución Política<br />de México y se imparte en los siguientes servicios: general, para trabajadores, telesecundaria, técnica<br />y abierta; a excepción de la abierta, todos los demás servicios componen la secundaria escolarizada2.<br />La secundaria se proporciona en tres años a la población de 12 a 16 años de edad que haya concluido<br />la educación primaria. Las personas mayores de 16 años pueden estudiar en la secundaria para<br />trabajadores o en la modalidad abierta. Este nivel es propedéutico, es decir, necesario para iniciar<br />estudios medios profesionales o medios superiores.<br />e) Capacitación para el trabajo.<br />La capacitación para el trabajo prepara a los estudiantes para que se incorporen a la actividad<br />productiva. Tiene como antecedente propedéutico la educación primaria; se cursa en uno a cuatro años,<br />según la capacitación de que se trate; prepara al educando en especialidades industriales, agropecuarias,<br />comerciales y de servicios. No equivale a la educación secundaria y los estudios no permiten<br />a los alumnos ingresar al bachillerato. Esta educación se imparte a través de la SEP, organismos oficiales<br />(ISSSTE, IMSS, secretarías de Estado, universidades autónomas, etcétera) e instituciones privadas.<br />Sus principales objetivos son procurar que la población con escasa educación escolar (primaria)<br />se integre a la vida económica, social y cultural de la nación; promover el desarrollo económico, social<br />y cultural de comunidades geográfica y socioeconómicamente marginadas; y crear mano de obra<br />calificada para la industrialización del país.<br />f) Media superior.<br />El nivel medio superior comprende tres tipos de educación: propedéutica, propedéutica-terminal y<br />terminal. Los dos primeros se imparten en las modalidades escolarizada y abierta. La modalidad<br />escolarizada atiende generalmente a la población de 16 a 19 años de edad que haya obtenido el<br />certificado de la secundaria.<br />El propedéutico se conoce también como bachillerato general. La mayor parte de las escuelas<br />sigue un plan de estudios de tres años de duración, pero otras siguen uno de dos años. Al concluir sus<br />estudios, los alumnos pueden acceder al nivel superior.<br />El propedéutico-terminal puede ser bachillerato especializado o tecnológico. Los alumnos reciben,<br />además de la preparación propedéutica general, formación de técnicos calificados o de profesionales<br />medios con el título correspondiente.<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 4<br />El terminal o profesional medio ofrece formación técnica, pero no prepara a los alumnos para<br />continuar estudios superiores. La duración de estos estudios es de dos a cuatro años y atiende a alumnos<br />que han obtenido el certificado de secundaria y desean prepararse como profesionales técnicos en<br />actividades industriales, de servicios y del mar.<br />El bachillerato general pretende ampliar y consolidar los conocimientos adquiridos en secundaria<br />y preparar al educando en todas las áreas del conocimiento para que elija y curse estudios superiores.<br />El bachillerato tecnológico, además de perseguir los objetivos anteriores, capacita al alumno para que<br />colabore en el desarrollo económico del país en actividades industriales, agropecuarias, pesqueras o<br />forestales.<br />g) Educación superior.<br />La educación superior es el máximo nivel de estudios. Comprende licenciatura y postgrado en<br />educación normal, universitaria y tecnológica. Para cursar la licenciatura y la normal debe concluirse el<br />bachillerato o sus equivalentes; para cursar estudios de maestría es indispensable la licenciatura; para<br />cursar estudios de doctorado, es necesario tener el grado de maestría o méritos académicos<br />equivalentes. Algunas instituciones de educación superior (Institutos Tecnológicos, Instituto Politécnico<br />Nacional, Universidad Pedagógica Nacional, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Universidad<br />Nacional Autónoma de México) ofrecen estudios en la modalidad abierta. En general, los estudios de<br />licenciatura tienen una duración de cuatro a cinco años, organizados en periodos semestrales.<br />La licenciatura de normal se divide en normal de educación preescolar; normal de educación<br />primaria; normal de educación secundaria; normal de educación física; y normal de educación especial.<br />El objetivo principal de la educación superior es formar profesionales capaces en las diversas áreas<br />de la ciencia, la tecnología, la cultura y la docencia que impulsen el progreso integral de la nación.<br />h) Educación especial.<br />La educación especial es una modalidad del sistema educativo nacional que se imparte a niños y<br />jóvenes que no pueden incorporarse a las instituciones educativas regulares o continuar en ellas, por<br />presentar alguna alteración orgánica, psicológica o de conducta social.<br />Los servicios que ofrece se clasifican en dos grupos, según sea el tipo de atención que requieran<br />los educandos. En el primer grupo se atiende a niños y jóvenes cuya necesidad de educación especial<br />es indispensable para su integración y normalización. Comprende las áreas siguientes: deficiencia<br />mental, trastornos visuales, de audición y lenguaje y neuromotores; los servicios con los que cuenta son:<br />escuelas de educación especial y centros de capacitación de educación especial.<br />El segundo grupo da atención a niños y jóvenes cuya necesidad de educación especial es transitoria<br />y complementaria a su educación normal, comprende las áreas siguientes: problemas de aprendizaje,<br />de lenguaje y de conducta. Sus servicios son: unidades de grupos integrados y centros psicopedagógicos.<br />Los objetivos principales de estas escuelas y centros son proporcionar atención especializada a<br />los niños y jóvenes que la necesiten, con la finalidad de que puedan desarrollar sus posibilidades físicas<br />y mentales, que les permitan integrarse a la sociedad y participar activamente en ella.<br />FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN.<br />6.1 GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN.<br />En 1991, el gasto total ejercido en educación (público y particular) ascendió a 38,498,782 millones<br />de pesos (US$12,520,132,685), cifra equivalente al 4.5% del producto interno bruto (PIB). De ese gasto,<br />la federación aportó el 78.2%, los gobiernos estatales el 16%, los municipales el 0.3% y los particulares<br />el 5.5%.<br />El gasto público total en educación (gasto federal, estatal y municipal) sumó 36,368,782 millones<br />de pesos (US$11,827,438,495), el 4.3% del PIB.<br />El gasto social del sector público federal en 1991 fue de 65,097,100 millones de pesos<br />(US$21,170,132,848), cifra que representó el 43.7% del gasto programable. La educación representó<br />el 18.2% del gasto del sector público federal. El gasto social del sector público representó el 7.6% del<br />PIB.<br />En 1993 el gasto nacional, público y privado, en la educación representó el 5.7% del PIB, «el nivel<br />más alto registrado en lo que va del siglo» (Salinas 1993: 56).<br />6.2 GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN.<br />En el presupuesto de egresos de la Federación de 1991, la educación representó el 9.4% de un<br />total de 222,156,488.4 millones de pesos.<br />FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR.<br />6.3.1 Presupuesto y gasto educativo.<br />En el presupuesto por programa de 1991, la educación básica participó con el 46.3%, la media<br />superior con el 10.8%, la media terminal con el 1.3%, la superior con el 14.9%, el postgrado con el 1.3%,<br />la educación extraescolar con el 1.7% y la educación para adultos con el 1.6% (cuadro 6.3.1).<br />El gasto anual promedio por alumno de educación primaria general es de US$167.65 y de<br />educación primaria bilingüe-bicultural de US$258.24. El gasto por alumno de educación secundaria<br />general es de US$343.00, el de bachillerato universitario de US$572.54, que contrasta significativamente<br />con el de bachillerato técnico que llega a US$1,051.55. El gasto por alumnos en educación superior<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3<br />universitaria es menor que el de educación tecnológica. Cada estudiante de postgrado representa un<br />gasto de US$7,708.54.<br />Becas y otros apoyos económicos.<br />En 1991 y 1992, con el propósito de mejorar el rendimiento académico de los alumnos y, al mismo<br />tiempo, facilitar el acceso y la permanencia de los alumnos sobresalientes de escasos recursos en el<br />sistema educativo, el gobierno federal otorgó becas en efectivo por un monto total de 83,374.4 millones<br />de pesos (27 millones de dólares, aproximadamente) (cuadro 6.3.3). Estas becas se otorgan directamente<br />al plantel, de acuerdo con el programa de simplificación administrativa. En ese año continuó la<br />preferencia a los estados en la distribución de las becas que recibieron el 80% del total. El Distrito Federal<br />recibió el 20% restante (SEP, 1992b). El mayor número de becas fue distribuido a estudiantes de<br />educación secundaria técnica y general (27.1%), seguido por alumnos de bachillerato tecnológico<br />(23.6%) y de primaria (14.6%).<br />En el ciclo escolar 1991-1992, el valor mensual de las becas para educación básica, media superior,<br />normal y educación física se incrementó en 66.6%. Al mismo tiempo, la SEP proporcionó becas a los<br />técnicos promotores e instructores de educación preescolar, así como a los asesores y técnicos<br />promotores de educación primaria para niños migrantes, con el fin de que permanezcan en la comunidad<br />que atienden y prosigan sus estudios (SEP, 1992c).<br />Por primera vez, en el ciclo escolar 1991-1992 el pago de las becas en el Distrito Federal se llevó<br />a cabo en forma descentralizada. Los alumnos recibieron la beca en la zona pagadora más próxima a<br />su domicilio (SEP, 1992c).<br />Las escuelas particulares, de acuerdo con la legislación vigente en 1991-1992, exentaron del pago<br />de colegiaturas al 5% de los alumnos inscritos o bien otorgaron 10% de medias becas. En el Distrito<br />Federal se proporcionaron 215,086 becas y medias becas a alumnos destacados de escasos recursos<br />en diversos niveles (SEP, 1992c).<br />El valor unitario anual de las becas para educación primaria y secundaria fue en el ciclo escolar<br />1991-1992 de 162.44 dólares aproximadamente. Las becas para el bachillerato ascendieron a alrededor<br />de 324.9 dólares y para educación normal a 390 dólares. Las becas más elevadas correspondieron a los<br />técnicos promotores, instructores y asesores en educación preescolar y primaria para niños migrantes1<br />(cuadro 6.3.3).<br />En 1991-1992, con el fin de abatir la deserción escolar en la educación primaria de niños indígenas,<br />campesinos y de colonias urbanas marginadas, el Programa Niños en Solidaridad que operó en 28<br />estados del país, otorgó 515,198 becas. Por otra parte, el Programa de Apoyo al Servicio Social continuó<br />incorporando a egresados de las instituciones de educación media superior, profesional media y superior<br />a la realización de proyectos, mediante el otorgamiento de 233,245 becas (Salinas, 1992). En 1993, el<br />Programa Niños en Solidaridad fue fortalecido con el otorgamiento de 742,649 estímulos económicos<br />a alumnos de educación básica de 30 estados del país (Salinas, 1993b).<br />El Programa Niños en Solidaridad forma parte de Solidaridad para el Bienestar Social, una de las<br />vertientes de operación del Programa Nacional de Solidaridad. En materia educativa, además de las<br />becas o estímulos económicos ya mencionados, se promovieron acciones de construcción, ampliación,<br />mantenimiento y reparación de la infraestructura de la enseñanza básica; se distribuyeron despensas<br />alimenticias y se practicaron consultas médicas a los niños (Salinas, 1993b).<br />FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.<br />En 1992, el gobierno federal ejerció un gasto total en educación superior de 5,159.8 millones de<br />nuevos pesos, cifra equivalente a US$1,654.5 millones de dólares a precios de diciembre de ese año.<br />El 62.1% fue gasto destinado a las universidades públicas; el 25.7% a las instituciones públicas de<br />educación superior tecnológica; el 7.7% a las escuelas normales públicas (Salinas, 1993b)<br />Las universidades estatales públicas, de acuerdo con datos de la SEP y de la ANUIES, recibieron<br />un financiamiento público (federal y estatal) de US$1,142,779.00 en 1992. El 67% fue proporcionado por<br />el gobierno federal y el 33% por los gobiernos estatales. Del subsidio federal, equivalente a US$768,764.00,<br />el 87% se destinó a salarios y beneficios adicionales a los trabajadores, mientras que el 13% fue<br />destinado a gastos de operación (ANUIES-SEP, 1993).<br />En 1990, el gasto unitario por alumno de educación superior (universitaria y tecnológica) fue de<br />3,151,275 pesos mexicanos, cifra equivalente a 1,070.7 dólares a precios de diciembre de ese año<br />(cuadro 6.3.2). Cada estudiante universitario representó un gasto de 2,843,030 pesos, es decir,<br />US$966.00. Por su parte, los estudiantes de instituciones tecnológicas representaron un gasto de<br />3,459,520 pesos, cantidad equivalente a US$1,175.5.<br />Bases Legales de la Educación<br />La educación en México, es fundamentada por tres documentos esenciales, tal es el caso de la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y la Constitución Política, en donde se contempla el articulo 3°, el cual es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: el liberalismo mexicano que se reafirma con la guerra y las leyes de reforma y los principios de justicia social, vida democrática, no reelección y participación del estado mexicano en el quehacer educativo nacional que postula la Revolución Mexicana. Ambas corrientes se conjugan en la constitución de 1917 (Hernández Z. Oscar G. 1996), la cual nos rige actualmente y del que se extrae el articulo 3° que se refiere a que la educación deberá ser laica, obligatoria, nacionalista, democrática y gratuita, además de que se desarrollaran armónicamente todas las facultades del ser humano. Así como también se estipulan las obligaciones y características con que deben contar los organismos, tanto particulares como las publicas, todo esto para que la educación que imparten ambos, coincidan con sus fines. <br />A su vez, la ley general de educación, contiene normas que establecen cual es fin que regula la educación que proporciona nuestro país y cuales son los derechos y obligaciones de cada individuo, que se encuentra inmerso en ella. También da a conocer como esta organizado el sistema educativo en este país.<br />Establece que el estado tiene el deber de facilitarle al individuo los conocimientos para que este pueda desarrollarse y pueda cursar el nivel básico y logre desarrollar los fines ya establecidos en el Art. 3° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Así como también, el estado deberá de promover el apoyo para sus organismos descentralizados, incluida la educación superior, los cuales son necesarios y vítales para el crecimiento y desarrollo de profesionales, que le den un realce a la nación.<br />La autoridad educativa federal, es la que se encarga de dotar de materiales didácticos a todas las escuelas de la republica, que pertenecen al nivel básico; así como también de los contenidos de la educación, los cuales se definirán por medio de planes y programas de estudio. Al mismo tiempo se encarga de la organización de las mismas, para que funcionen correctamente y se encuentren elaborando en ellas profesores, los cuales son actualizados, capacitados, por esta misma con la ayuda de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. <br />Hay que tomar en cuenta que el educador es el promotor, coordinador y agente directo del proceso enseñanza aprendizaje, por eso es importante que este realice correctamente su trabajo, ya que de nada serviría que el gobierno construya mas y mas instituciones educativas, si el educando no recibe los conocimientos adecuadamente y satisfactoriamente, debido a esto el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización, cuentan con una serie de requisitos, los cuales el educador deberá de cubrir, esto con el fin de que el sistema cuente con un personal apto, capacitado y capaz de sacar adelante al educando, demostrándolo con un buen rendimiento escolar.<br />El poder ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, se darán a la tarea de concurrir al financiamiento de los servicios educativos. De esta manera se convierte en un interés social, el manejo y el buen financiamiento de los recursos económicos que se inviertan en la educación, la cual no es cara, comparado con lo que cuesta no estudiar. <br />En cambio la ley Estatal de Educación, es una serie de objetivos de la educación, valores, que han de sustentarla, las características que ha de tener la educación para los Oaxacaqueños y en particular para los pueblos indígenas, los mecanismos e instrumentos para la organización, planeación y evaluación del sistema educativo. Fue creada con la participación de Padres de Familia, Investigadores, Autoridades y por supuesto por los actores primordiales de toda educación, el educador y educando, quienes mejor que ellos para conocer las necesidades con las que cuenta la educación en el ámbito laboral.<br />Como la educación es un sistema descentralizado, hubo la necesidad de que cada estado realizara su propia legislación, cuyo documento es de interés social, por eso el gobierno del estado de Oaxaca publicó su contenido de la manera más amplia posible y de esta manera construir una educación mas apegada a la realidad y al alcance de los Oaxacaqueños. Unos de los puntos importantes de que trata esta ley, es la de impartir educación bilingüe, ya que este estado cuenta con un gran numero de lenguas indígenas y así evitar que estas lenguas se pierdan, al mismo tiempo difundir el español entre estas culturas, ya que es este el idioma que se emplea a nivel nacional.<br />Sistema Educativo Nacional<br />Es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnologías destinadas a ofrecer servicios educativos y culturales a la población mexicana de acuerdo con los principios ideológicos que sustentan al artículo tercero constitucional. <br />Este sistema esta regido por la Secretaria de Educación Publica (SEP), la cual es un conjunto aparato burocrático, cuyo titular es un Secretario quien delega funcionalmente en seis subsecretarias y una Oficialía Mayor. Cuenta complementariamente con una Contraloría, una Coordinación para la descentralización educativa, cinco consejos, dos comisiones, 37 direcciones generales, 31representaciones federales, denominados Servicios Coordinados de Educación Pública, uno de cada una de las entidades que integran el Estado Federal, tres unidades y seis organismos desconcentrados.<br />El sistema estructura a la educación en niveles, este es el nivel básico, que comprende preescolar, primaria y secundaria, estos son obligatorios, el postbásico que en el cual se encuentra, la media superior, el nivel superior y postgrado. El ciclo de preescolar dura uno o dos años y se destina a la población de cuatro y cinco años de edad; la primaria se compone de seis grados y se orienta a la población entre 6 y 14 años; la secundaria en sus diferentes modalidades: general, Se encuentra en áreas urbanas y rurales. Cuenta con talleres y laboratorios y atiende alumnos de 13 a 15 años de edad; cada asignatura es impartida por un profesor especializado en el tema; Técnica, Proporciona estudios generales a alumnos de 13 a 15 años de edad y cada asignatura es impartida por un profesor especializado. Se hace énfasis en la educación tecnológica, la cual se establece de acuerdo con la actividad económica de cada región, ya sea agropecuaria, pesquera, forestal o de servicios, tanto en comunidades rurales como urbanas; Para trabajadores, esta se le proporciona a los jóvenes que se encuentran trabajando y les e imposible asistir a la escuela, por ello se le imparten clases por las tardes y telesecundaria, Atiende a alumnos de 13 a 15 años y está diseñada para funcionar preferentemente en comunidades rurales que tienen menos de 2500 habitantes y en las que no es posible instalar escuelas secundarias generales o técnicas por que hay un número reducido de egresados de primaria. Todas estas modalidades tienen una duración de tres años.<br />La Educación Media Superior, fortalece la formación de la personalidad de los jóvenes, sus valores y actitudes para la vida en la sociedad. Comprende 2 modalidades: una propedéutica, que prepara al estudiante para la Educación Superior y otra bivalente, que posibilita salidas laterales para incorporarse al trabajo productivo. Dentro de la modalidad propedéutica, encontramos lo que son: las preparatorias de la Uabjo, los Cobao, los Tebao, Cecyte, Cedart y los bachilleratos; y en lo que respecta a la modalidad bivalente encontramos: Cebtis, Cbte, Cetmar, Bachilleratos Tecnológicos, Conalep y el Cetis. <br />La educación superior se le proporciona a egresados del medio superior; esta tiene una duración de entre tres y seis años, dependiendo de la carrera profesional que el joven escoja. Básicamente existen tres tipos; la universitaria, tecnológica y normal. Los egresados del nivel superior pueden proseguir estudios de postgrado en sus modalidades de maestría, doctorado y especialidad, todas ellas de duración variable (Hernández Z. Oscar G., 1996, Pág. 146).<br />CONACYTBreve historia del CONACYT El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue creado por disposición del H. Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También es responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México. Desde su creación hasta 1999 se presentaron dos reformas y una ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico y el 5 de junio del 2002 se promulgó una nueva Ley de Ciencia y Tecnología. Desde su creación, al CONACYT lo han conducido los siguientes servidores públicos: Ing. Eugenio Méndez Docurro, 1971 1972 Dr. Gerardo Bueno Zirion, 1973 1976 Dr. Edmundo Flores Flores, 1977 1982 Dr. Hector Mayagoita Domínguez, 1983 1988 Dr. José Gerstl Valenzuela, 1988 1988 Dr. Manuel V. Ortega Ortega, 1989 1990 Dr. Fausto Alzati Araiza, 1991 1994 Lic. Carlos Bazdresch Parada, 1995 2000 Ing. Jaime Parada Ávila, 2001 2005 Dr. Gustavo Chapela Castañares, 2005 2006Mtro. Juan Carlos Romero Hicks, 2007 a la fecha¿Cuál es la Meta? La meta es consolidar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que responda a las demandas prioritarias del país, que dé solución a problemas y necesidades específicos, y que contribuya a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población; para ello se requiere: Contar con una política de Estado en la materia. Incrementar la capacidad científica y tecnológica del país. Elevar la calidad, la competitividad y la innovación de las empresas. ¿Cuál es el Camino a seguir? Fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país apoyando la investigación científica de calidad. Estimular la vinculación entre los procesos productivos y la academia. Promover la innovación tecnológica en las empresas. Impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel. ¿Cuál es la Visión al 2025? Nuestra Misión Impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de la información científica y tecnológica. Nuestra Visión CONACYT Contribuirá conjuntamente con otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como del sector productivo a que México tenga una mayor participación en la generación, adquisición y difusión del conocimiento a nivel internacional, y a que la sociedad aumente considerablemente su cultura científica y tecnológica, disfrutando de los beneficios derivados de esta. 2002 Se crea el Programa Especial de Ciencia y Tecnología como resultado de un intenso proceso de consulta nacional mediante la cual científicos, tecnólogos, empresarios, académicos y gobernantes contribuyeron en la elaboración de este instrumento vital para el desarrollo científico y tecnológico de México. 2006 México participará activamente en la generación, adquisición y difusión del conocimiento a nivel internacional, tratando de alcanzar el 1% del producto interno bruto en ciencia y tecnología. Habrá aumentado considerablemente la cultura científica y tecnológica de los mexicanos, y se concretará un mayor número de casos de éxito en investigación y desarrollo tecnológico. El uso de la ciencia y la tecnología en los procesos productivos contribuirá gradualmente al crecimiento económico del país.2025 México invertirá más del 2% del PIB en actividades de investigación y desarrollo. Gracias al esfuerzo de todos, la economía mexicana será una de las diez más importantes del mundo. México se posicionará como uno de los 20 países más desarrollados en ciencia y tecnología. ¿Cuales son las Áreas de Crecimiento Estratégico? Las áreas que resultan estratégicas para la solución de los problemas más urgentes del país son: Las tecnologías de información y las comunicaciones, La biotecnología, Los materiales avanzados, El diseño y los procesos de manufactura, La infraestructura y el desarrollo urbano y rural, incluyendo sus aspectos sociales y económicos. Las innovaciones en estas áreas se orientarán a atender a la población menos favorecida. Recibirán también especial atención las acciones relacionadas con la atención a mujeres, personas con discapacidad, grupos indígenas y migrantes. ¿Cuales son los Avances Legislativos? Con la aprobación del H. Congreso de la Unión a partir de 2003 México cuenta con un marco legal moderno y actualizado para impulsar decisivamente la ciencia y la tecnología a través de: Ley de Ciencia y Tecnología. Ley Orgánica del CONACYT. Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta relativa a los incentivos fiscales. Foro Consultivo Científico y Tecnológico, presidido e integrado por 17 miembros destacados de las comunidades científica, tecnológica y académica de mayor renombre en el país. Comité Intersecretarial para la integración del presupuesto federal consolidado de ciencia y tecnología. Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, encabezado por el titular del Ejecutivo. CONACYT como entidad no sectorizada dependiente del Ejecutivo, con funciones de coordinación sectorial y administrador de un ramo presupuestal para Ciencia y Tecnología. Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología como instancia coordinadora entre l las oficinas y consejos de los estados y el CONACYT para impulsar la descentralización científica y tecnológica. Publicación en el Diario Oficial de la Federación del quot;
Decreto por el que se adiciona el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnologíaquot;
, con fecha 1° de septiembre de 2004. Acuerdo de la Comisión Nacional Hacendaria para crear el Ramo 39 y canalizar recursos a los Estados para impulsar las actividades científicas y tecnológicas. ¿Cuales son los Retos?El reto de México consiste en estructurar un modelo económico que posibilite a su población la producción de bienes de alto valor agregado a partir del conocimiento científico y tecnológico. Esto le permitirá al país revertir su situación actual caracterizada porque un alto porcentaje de los bienes producidos no rebasa un dólar por kilogramo. México necesita de un nuevo modelo de desarrollo para crecer y competir globalmente.México necesita un sistema científico-tecnológico robusto para transformar su sector productivo a bienes y servicios de más alto valor agregado. <br />http://148.207.1.2/Acerca/Acerca_Introduccion.html<br />http://www.slideshare.net/wenceslao/sistema-educativo-mexicano<br />
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Sindicato y funciones

  • 1. SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO <br />¿Qué es el Sistema Educativo Mexicano? <br />Comprende a las instituciones del gobierno y la sociedad encargadas de proporcionar servicios educativos y de preservar, transmitir y acrecentar la cultura de los mexicanos. Lo forman, según la Ley General de Educación 1993, educandos y educadores; autoridades educativas, planes materiales y métodos educativos así como las normas de la educación. Lo integran también las instituciones educativas del gobierno y organismos0 descentralizados, instituciones particulares autorizadas y universidades públicas autónomas. La misma ley distingue los siguientes tipos de niveles educativos: educación inicial (0-3 años); educación básica (4-14 años; preescolar, primaria y secundaria); educación media superior (15-18 años; bachillerato y profesional media); educación superior (15-18 años; licenciatura, maestría y doctorado); educación especial; educación básica para los adultos y formación para el trabajo. Recientemente educación media superior y superior indígena <br />Dentro de lo que son sus modalidades – servicios existen los siguientes:Escuela UrbanaEscuela SuburbanaEscuela Urbana-MarginalEscuela RuralEscuela Indígena-Bilingüe; tiene su propio plan educativoEducación especialEcuación para adultos<br />Todo esto existe desde el Gobierno de Vasconcelos. Ya que lo principal de las escuelas educativas es formar a ciudadanos solidarios y preparados para la vida. Para esto debemos de pasar por diferentes tipos de niveles así obteniendo a futuro una mejor enseñanza educativa. Dentro de lo que nos menciona el artículo 3º y fundamento del SEM, sabemos que la educación obligatoria tiene como ley derecho y deber de estudiar y el propedéutico es que va a preparar para el siguiente nivel. <br />Algo que tiene que quedarnos bien claro es saber que en los 3 niveles obligatorios hay <br />planes y programas nacionales obligatorios que se tienen que llevar acabo. <br />FUNDAMENTOS DEL SEM <br />Fundamento Legal <br />Art. 3ª constitucional, por la ley general de educación 1993. <br />Los anteriores documentos definen los principales objetivos y se establecen las disposiciones de carácter normativo técnico, pedagógico, administrativo, financiero y de participación social. <br />Fundamento filosófico-social <br />En las conferencias internacionales promovidas por la UNESCO “Declaración Mundial <br />de Educación para todos” <br />Jowtien, Tailandia 1990. “Educación para todos: cumplimiento de nuestros compromisos colectivos” Foro mundial de educación, Dakar Senegal 2000. Declaración mundial de los derechos humanos. <br />Articulo 3 constitucional <br />Estipula que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que la federación, los estados y los municipios la impartirán en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Así mismo establece que la educación impartida por el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Ser, Laica, Gratuita y Obligatoria. Por tanto ajena a cualquier doctrina religiosa. <br />Pienso que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; como un proceso de desarrollo del individuo y para la transformación de la sociedad y es un gran factor para la adquisición de grandes conocimientos y para poder formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. El gobierno federal tendrá que ofrecer dentro de la constitución una educación amplia y suficiente para todos los mexicanos, mas en sus actividades prácticas y esta obligado a prestar servicios educativos para que puedan cursar la educación preescolar, primaria y secundaria. <br />SISTEMA EDUCATIVO <br />La participación social y el funcionamiento de la escuela: La ley Gral. de Educación contempla un mayor acercamiento a las autoridades educativas y la comunidad, mediante la creación de consejos de participación social. Los padres de familia tienen un destacado papel de asistencia a la escuela y el aprendizaje efectivo de sus hijos.<br />Organización y gestión escolar: La unidad básica del sistema educativo es la escuela: el espacio donde profesores, directores y alumnos comparten la responsabilidad cotidiana de la enseñanza y el aprendizaje. <br />La educación que imparten los particulares: Los particulares participan en la función educativa en los términos establecidos por la Constitución y la Ley Gral. de Educación. Su presencia significa frecuentemente la posibilidad de practicar opciones pedagógicas diversas, que de diversas maneras influyen en el proceso general de educación. La Secretaría de Educación Pública asegura que los principios y normas que rigen el quehacer educativo se observen, para atender el principio de unidad y garantizar el derecho de quienes reciben los servicios. <br />Métodos, contenidos y recursos de la enseñanza: La experiencia demuestra que ningún factor por sí solo tiene efectos ciertos, sobre la calidad de la enseñanza .Muchos de los factores que inciden sobre la calidad educativa corresponden a las facultades normativas de la autoridad federal y a decisiones que ésta aplica directamente. En México, la legislación en materia educativa hace responsable al gobierno federal de la regulación de los factores esenciales de la organización de la educación básica y de la formación de maestros, los planes y programas de estudio, los materiales didácticos de <br />distribución general y gratuita, el calendario escolar y la evaluación <br />de los resultados. <br />Planes y programas de estudio: Las reformas de los mismos producidas en estos últimos años se orientan al fortalecimiento de competencias, conocimientos y valores fundamentales. <br />Atención a los niños de la calle: En los últimos años ha aumentado el número de los niños y jóvenes que no tienen un hogar y habitan en las grandes ciudades en total desamparo. Sus condiciones de vida son en extremo precarias. También están los niños en la calle, que son los que pasan gran parte del tiempo en la vía pública, ocupados en tareas informales de venta o que trabajan sin remuneración fija para contribuir al sostenimiento de sus hogares. <br />La escolaridad de estos niños en nula o rudimentaria. <br />Se tiene previsto promover entre las autoridades estatales ubicar módulos de apoyo en lugares donde con frecuencia se refugian niños que huyen de sus hogares. La S.E.P. y las autoridades educativas estatales reforzarán las acciones preventivas. Promoverán desde la formación docente la importancia de prevenir el fracaso escolar de estos niños, orientándolos hacia el reconocimiento de conductas socialmente positivas. <br />La educación y los grupos indígenas: El artículo 4º de la Constitución y la Ley Gral. de Educación reconocen el carácter pluricultural y pluri étnico de la nación y comprometen al Estado a desarrollar una acción educativa que promueva el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indios y su acceso a los beneficios del desarrollo nacional. En cumplimiento de estos principios la acción educativa responde a la prestación de servicios educativos destinados específicamente a los grupos indígenas, que se adaptarán a sus <br />necesidades, demandas y condiciones de trabajo. También se combatirán las formas manifiestas y encubiertas de racismo y promoverá una justa valoración de los pueblos indígenas con el aporte de su cultura en la construcción histórica de la nación. <br />Actualmente cuarenta mil educadores atienden a novecientos treinta mil niños indígenas en los niveles de inicial, PRE escolar y primaria, en centros de atención con carácter bilingüe y bicultural. <br />Si bien se ha incrementado el ingreso de los niños a la escuela, la deserción es importante y alcanza un egreso en sexto grado de un 35%. <br />Un recurso esencial con el que ahora se cuenta y que casi había desaparecido son los libros de textos gratuitos escritos en lenguas indígenas. Su propósito es favorecer el aprendizaje inicial de la lectura y la escritura en la lengua materna, al mismo tiempo que se inicia la enseñanza oral del español como segunda lengua. <br />Atención de niños indígenas en áreas urbanas: El proceso de migración de las zonas rurales ha dado como resultado la presencia temporal o definitiva en las ciudades de grupos de familias de diversas etnias que demandan servicios de educación básica. Se hace prácticamente inexistente la experiencia institucional de ese tipo de establecimientos en zonas urbanas. Se deberá ofrecer a los niños indígenas que viven temporal o permanentemente en las ciudades, oportunidades de que cursen una educación acorde a sus necesidades y circunstancias. <br />La incorporación plena de los indígenas al desarrollo nacional, en condiciones de justicia e igualdad, demanda de toda la población una actitud antirracista, que reconozca la diversidad étnica mexicana, como un afluente de la conformación histórica de la nación. <br />Educación Inicial: Los servicios educativos y asistenciales destinados a la población infantil de 0 a 4 años tienen en México un desarrollo incipiente. <br />Es propósito de la S.E.P. convenir con las autoridades educativas de los estados la extensión y diversificación de los servicios, donde es factible incorporar de manera activa a las madres de familia como beneficiarias y como prestadoras de servicios. El éxito requiere re quiere fomentar una mayor participación de la sociedad para que conozca y colabore en las acciones en beneficio de la niñez. <br />Educación Especial: La tradición de la educación especial en México se remonta al gobierno juarista, cuando se expidieron los decretos que dieron origen a la fundación de la Escuela Nacional para Sordomudos en l867 y la Escuela. Nacional Para Ciegos en l870. <br />La política educativa de integración ha procurado impulsar la modalidad de grupos integrados para la atención de los alumnos con problemas de aprendizaje y otras discapacidades. <br />La población que demanda educación especial tiene pleno derecho a obtener un servicio que, de acuerdo con sus variadas condiciones, le permita acceder a los beneficios de la educación básica.. La Ley Gral. de Educación establece la obligación gubernamental de satisfacer mediante distintas estrategias las necesidades básicas de aprendizaje de esta población mencionada. <br />REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN PUEBLA, MÉXICO<br />RESUMEN <br />El sistema educativo mexicano es regulado normativa y legalmente desde la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro del sistema, existe un gran número de instancias o áreas a nivel federal como a nivel estatal y municipal, que se rigen así también por la Constitución y otras leyes. En el caso particular del Estado de Puebla, al centro de la República Mexicana, se ha creado la figura pública denominada Supervisor de Educación Superior, misma que requiere de ser regulada en sus funciones. <br />El presente documento ofrece una consideración desde el Derecho y un aviso del fundamento administrativo y epistemológico, para realizar una propuesta del documento que debe regir las funciones del Supervisor. Se espera que el lector encuentre el interés por conocer qué sucede con el Supervisor de Educación Superior en el Estado de Puebla, México; al mismo tiempo que percibe la importancia de regular las funciones de esta figura pública. <br />Términos básicos Los términos que serán utilizados con frecuencia en este documento son: Sistema Educativo Mexicano.- La estructura a nivel nacional encargada de llevar contenidos formativos a la población a través de espacios públicos, y de proveer los recursos humanos capacitados para lograr la formación de los ciudadanos. Secretaría de Educación Pública (SEP).- Instancia gubernamental de la administración de la educación pública, que provee los recursos humanos para supervisar la educación, entre otros. Educación Superior.- Nivel educativo que continúa de la educación media superior (bachilleratos), y que es ofertada a través de universidades y centros de educación superior y posgrado. Supervisor de Educación Superior.- La figura pública designada por el Secretario de Educación para representar a la SEP ante las instituciones de educación superior, y verificar el cumplimiento normativo de las mismas. Instituciones de Educación Superior (IES).- Organizaciones educativas que ofrecen el servicio de la educación a los ciudadanos, en el nivel de educación superior y posgrados. Pueden ser de carácter público o privado. ¿Quién es el Supervisor de Educación Superior? La figura del supervisor de educación superior, única a nivel nacional, fue creada en el Estado de Puebla, México, para cumplir el Estado con la responsabilidad de vigilar la legalidad de las escuelas y supervisar su buen funcionamiento. Depende de la Secretaría de Educación Pública, misma que cuenta con una estructura orgánica que incluye áreas sustantivas de la administración, como dirección, planeación, área jurídica, dirección por niveles educativos, etc. En el organigrama, el supervisor depende directamente de la Dirección General de Educación Superior, misma que a su vez depende de la Subsecretaría de Educación Superior. Sin embargo, aun con su aparición, no existe una reglamentación para definir sus funciones. Esta condición permite una diversidad de actuaciones por parte de los supervisores, lo que genera imprecisiones en el servicio que ofrece. Lo anterior señala que ha sido creado un derecho de la ciudadanía: el derecho a recibir una educación superior supervisada por la SEP a través del puesto de supervisor. La supervisión de la educación superior en Puebla está organizada convencionalmente, siguiendo el modelo de interpretación de la ley que existe para las supervisiones de educación básica. Sin embargo, debido a que no consta un reglamento que regule sus funciones, su aplicación es ambigua y débil en ocasiones, sujeta a variables que tienden a corromper el servicio. La ejecución de este derecho conlleva imprecisiones, en tanto no existe una regulación revisada y aprobada. De la misma manera, se genera una falta de control en la aplicación y ejecución del derecho, pues no se lleva un seguimiento exhaustivo por parte del área jurídica de la SEP. Este análisis muestra la base jurídica que rige la supervisión como figura pública y social (Bobbio, 1997; Atienza, 2008; Kelsen, 2002; Nino, 2007; Muñoz, s/f). Como antecedente, existe una propuesta que reúne ciertas características legales y normativas. Esta propuesta con frecuencia es utilizada y citada como referencia casi obligatoria por los supervisores, lo cual demuestra la necesidad imperante que existe en la práctica, de contar con un reglamento de funciones. Existe también una investigación realizada en la Escuela de Posgrados en Educación Integral, que reúne los principales conceptos en cuestión en torno a la figura del supervisor, desde una óptica de organización y enfoque de calidad en la prestación del servicio, que no abarca una consideración desde la ciencia jurídica, ni desde el fundamento epistemológico de la función del supervisor en educación. El propósito de este proyecto es precisar, a partir de un fundamento jurídico y en el contexto educativo, un reglamento que señale y declare específicamente las funciones del Supervisor de Educación Superior. Por lo anterior, los objetivos en este artículo son: Revisar leyes vigentes y Programas en materia educativa que se refieren a la Supervisión de Educación Superior; fundamentar la viabilidad de una propuesta de reglamentación en las leyes vigentes. A partir de ello, redefinir el concepto y la función del supervisor. El alcance de este análisis comprende el análisis teórico-metodológico desde el enfoque del Derecho, en relación con el tema (Sánchez 1997). Se espera crear un espacio de reflexión para reconocer la importancia de que exista un reglamento de las funciones del Supervisor y de que se redefina su nivel de existencia. La exploración que se ofrece es considerada una oportunidad hacia el enriquecimiento de la función del supervisor. No se espera resolver y aprobar un reglamento, pues escapa de las posibilidades, pero sí es importante hacer una consideración desde la interpretación y aplicación del derecho. Base teórico-normativa del puesto de supervisor de educación superior Cumpliendo con los objetivos de este artículo, se han revisado las leyes vigentes y programas en materia educativa que se refieren a la supervisión de educación superior, así como las propuestas de reglamentación existentes en la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Lo anterior da lugar a fundamentar la viabilidad de una propuesta de reglamentación en las leyes y normativas vigentes en materia del supervisor de educación superior. El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2008), señala que el Estado debe promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la Educación Superior necesaria para el desarrollo de la Nación y en consecuencia de sus Estados integrantes. La Ley General de Educación (2008) y la Ley Estatal de Educación (2008), asumen como responsabilidad y obligación verificar que las instituciones de educación superior cuenten con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, lo cual verifica a través de la supervisión de educación superior, quienes deben cumplir con las normas técnico-pedagógicas y administrativas de las leyes vigentes. Así mismo el supervisor representa a la SEP ante las IES y ofrece orientación académica. Por su parte, el Programa Sectorial 2005-2011 del Gobierno del Estado (2005), toma como un eje central de su actuación ofrecer una educación de calidad en las instituciones educativas, que estas diseñen y ofrezcan modelos académicos centrados en aprendizaje significativo y aprendizaje colaborativo. Una educación fortalecida en la gestión y la eficiencia terminal. Así mismo el Programa Institucional 2005-2011 de la Secretaría de Educación Pública (2005) del Estado de Puebla, señala que se otorgará una educación de calidad que cuente con estrategias para disminuir los niveles que se observan en los indicadores nacionales: rezago educativo, deserción escolar. Una educación de calidad con niveles altos de cobertura. El Acuerdo Federal 279 (2008) establece los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo superior, que señala específicamente el tipo de visitas que debe realizar el llamado supervisor escolar de educación superior. Es importante mencionar también otras leyes que se convergen en esta actuación de funcionarios públicos: la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla (2008), y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado (2008), los cuales de manera general facultan a la Secretaría para regular la función del supervisor. No solo es válida sino también necesaria la interpretación por escrito a través de un reglamento que regule las funciones del supervisor de educación superior. Estas son las leyes vigentes que sustentan la función del supervisor de educación superior. Sin embargo, debido a que la supervisión es una actividad administrativa, también es necesario hacer un planteamiento que cumpla con requerimientos administrativos. Por otro lado, dado que el supervisor, además de ser supervisor, es un asesor académico para las IES y funge como representante de la SEP ante las mismas, cabe la posibilidad de replantear su nombramiento y funciones, desde un enfoque epistemológico, que dé sentido al nombramiento que se le otorga. Fundamentos del puesto de Supervisor Educativo en Educación Superior Con la base anterior, aquí se propone un fundamento que da sentido a la existencia del supervisor:      S = J1 + A2 + E3 Fundamento Jurídico    Fundamento Administrativo (A2a) Planeación.- Misión, visión, metas, propósito, objetivos, manejo de recursos (humanos, financieros, materiales), planes y programas, RVOES, Plan de Desarrollo Institucional (PDI). (A2b) Organización.- Organigrama. (A2c) Estructuración.- Manual de Funciones, Reglamentos. (A2d) Dirección.- Realiza la verificación. (A2e) Control.- Realiza la verificación. (A2f) Certificación ISO.- Implementación de un Sistema de Gestión de Calidad bajo estándares internacionales. Fundamento Epistemológico El ser trinitario encuentra su sentido a través del conocimiento. En tanto la esencia de las instituciones de educación superior es formar profesionistas para fortalecer la sociedad, la adquisición de conocimientos hunde sus raíces en la formación del ser humano y el sentido de su existencia. El supervisor de educación superior no pierde de vista este pilar de la educación, por lo que se preocupa y se ocupa de apoyar a las instituciones a consolidar sus servicios con esos fines. Funciones expresas en la ley para el supervisor de educación superior Tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla indican la actuación del sistema educativo poblano en relación con el supervisor. Utilizando la función trinitaria característica del ser humano:    La función trinitaria debe dar un rumbo más preciso al quehacer del supervisor, desde redefinir su nombre, pues la supervisión es -por definición- una actividad administrativa, en tanto la función del supervisor de educación superior implica ser representante y ser asesor académico. Si se le llama supervisor escolar se connota una vez más la función básica de supervisar escuelas. Si se le llama supervisor educativo, probablemente se esté proponiendo una nomenclatura que provea la función trinitaria. La suma de J1+A2+E3, da lugar a la función trinitaria RS+I+AA: J1 (a+b+c+d+e) + A2(a+b+c+d+e+f) + E3  =  RS+I+AA Sin embargo, para cumplir con esta misión, debe encontrarse respuesta a las siguientes preguntas, siguiendo un método socrático para conocer: ¿Qué hacer? Verificar el cabal cumplimiento de la normatividad y legalidad por parte de las IES. ¿Quién verifica? El funcionario público denominado Supervisor de Educación Superior. ¿Dónde? En el entendido de que a través de visitas de supervisión in situ de las IES. ¿Para qué? Para asegurar que las IES cuentan con los permisos vigentes y ofrezcan a los ciudadanos una educación reconocida por el Estado. ¿Por qué? Porque de esta forma el Estado garantiza que está ofreciendo una educación de calidad a la ciudadanía, y camina rumbo a la disminución de la falta de transparencia en los servicios educativos de las IES. ¿Qué tipos de visitas? Se identifican visitas ordinarias y visitas extraordinarias. A raíz de esta exposición, puede verse que contestar a las preguntas ¿Cómo se realiza la supervisión?, ¿Cuándo se realiza la supervisión? ¿Con qué recursos y elementos cuenta?; no son tan prontas de una respuesta, ante la falta de una reglamentación oficial. Toda propuesta de reglamentación de las funciones del supervisor en educación superior, debe considerar estos fundamentos, evidentes en la observación de las leyes; la clara definición del puesto, sus funciones y requerimientos; cumplimiento de aspectos administrativos o de control; las verificaciones para las cuales está facultado; el tipo de asesoría que debe brindar. Así mismo ante las recomendaciones del Gobierno del Estado, es necesario dar al reglamento una dirección de calidad basada en procesos con enfoque a satisfacción al cliente, con miras a contar con las circunstancias apropiadas para la certificación ISO 9001:2000, con base en la Norma internacional ISO y su equivalente mexicana. Conclusiones Se ha considerado que existe un derecho fundamental inherente a la educación que provee el Estado y las instituciones particulares, referente a la obligación que estos adquieren de verificar el cabal cumplimiento normativo y legal de las IES. Una vez que existe este derecho de los ciudadanos, particularmente en el Estado de Puebla, la forma de interpretar y aplicar este derecho es diversa, como se ha reflexionado, debido a la falta de una reglamentación oficial aprobada por las instancias jurídicas y educativas correspondientes. Derivado de esta situación, tanto la dirección como el control de la función del supervisor presenta así mismo diversidad y ambigüedades, de acuerdo al criterio de quien se encuentre fungiendo en la estructura de la SEP como director de educación superior. Ha sido importante el consenso entre supervisores para lograr concretar el trabajo, así como el trabajo del equipo de la Dirección General de Educación Superior, para generar una línea de actuación que busca ser reglamentada. Se entiende que una vez que la función del supervisor se encuentre reglamentada de manera oficial, podrán homogeneizarse las acciones y el servicio de supervisión a las IES, lo cual contribuirá a que estas ofrezcan servicios de calidad a la ciudadanía. Así mismo contribuirá a un ejercicio y control más acertado del derecho que tienen las IES de ser visitadas y asesoradas por la SEP, mediante el supervisor de educación superior. Como se ha podido visualizar, la función del Supervisor Educativo en Educación Superior es trinitaria, por lo que no se circunscribe únicamente a la función administrativa de supervisar. Se relaciona también con la representación de la SEP ante las IES y con la asesoría académica a las mismas, para el fortalecimiento y consolidación de la oferta educativa. De tal forma que ha sido necesario plantear un fundamento teórico por se jurídico en tanto pende de un derecho, más allá del acto administrativo, que considere el sentido de la figura en cuestión desde el concepto (epistemológico). En lo posterior, se profundizará en estos aspectos. Referencias consultadas: Acuerdo mediante el que se establecen las bases por las que habrá de regularse la función del supervisor de educación superior en el Estado de Puebla. Acuerdo 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios. Atienza, M., (2008) Las razones del Derecho. Teoría de la Argumentación Jurídica. UNAM. Bobbio, N. (1997) El problema del positivismo jurídico. Distribuciones Fontamara. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Kelsen, H. (2002) Teoría Pura del Derecho. Editorial Porrúa. 12ª. Edición. Ley de Educación del Estado de Puebla, México. Ley General de Educación de México. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, México. Muñoz, C. (s/f) Fundamentos para la Teoría General del Derecho. Ediciones Delma. Nino, C. (2007) Introducción al análisis del Derecho. Editorial Ariel, S.A. Barcelona. Norma de Calidad ISO 9001:2000 y su equivalente mexicana, así como IWA2 para organizaciones educativas. Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Puebla de México. Programa Institucional 2005-2011 de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla. Programa Sectorial 2005-2011 del Gobierno del Estado de Puebla, México. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla Sánchez, R. (1997) Metodología de la Ciencia del Derecho. Editorial Porrúa. 2ª. Edición. <br />Bibliografía:<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex01.pdf<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex04.pdf<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex05.pdf<br />http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex06.pdf<br />http://adide.org/revista/index.php?option=com_content&task=view&id=328&Itemid=65<br />http://normal05.blogspot.com/2008/01/sistema-educativo.html<br />EL GOBIERNO FEDERAL.<br />5.2.1 Estructura administrativa.<br />La Secretaría del Gobierno Federal encargada de la educación es la Secretaría de Educación<br />Pública, cuyo domicilio es:<br />Argentina núm. 28, Col. Centro<br />México, D.F., CP 06029<br />El titular de la Secretaría es el Secretario de Educación Pública. Sus atribuciones son llevar los<br />asuntos del despacho educativo del Poder Ejecutivo. En la actualidad, la Secretaría de Educación<br />Pública básicamente cumple funciones de carácter técnico-normativo y establece orientaciones de<br />política educativa general.<br />La Secretaría de Educación Pública se integra jerárquicamente por el Secretario, los Subsecretarios<br />y el Oficial Mayor, los Directores Generales, los Directores y Subdirectores de Área y los Jefes de<br />Departamento.<br />De acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública expedido en marzo<br />de 1994, el Secretario tiene todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que<br />competen a la Secretaría. Son atribuciones exclusivas del Secretario que no pueden ser delegadas entre<br />otras:<br />a) determinar, dirigir y controlar la política de la SEP y la del sector paraestatal coordinado por ella,<br />y de conformidad con la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan<br />Nacional de Desarrollo y con los lineamientos que determina el Presidente de la República;<br />b) someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de la Secretaría y del sector<br />educativo;<br />c) proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes y proyectos de<br />decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos de la competencia de la SEP y del sector educativo;<br />d) refrendar los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la<br />República;<br />e) dar cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guarda la Secretaría y el sector educativo<br />e informar a cualquiera de las cámaras, cuando sea requerido en virtud de la discusión de leyes<br />o negocios concernientes a su competencia;<br />f) representar al Presidente en los juicios constitucionales;<br />g) aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las<br />direcciones generales y demás unidades administrativas;<br />h) proponer al Presidente de la República la creación, supervisión y modificación de las unidades<br />administrativas de la Secretaría;<br />i) establecer comisiones internas y resolver la creación de plazas;<br />j) establecer unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico;<br />k) expedir el manual de organización general y otros manuales de organización, procedimientos y<br />servicios;<br />l) acordar los nombramientos del personal de la Secretaría y resolver sobre las propuestas de<br />creación de plazas;<br />m) resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación del Reglamento<br />Interior y sobre los casos no previstos en éste.<br />n) acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría;<br />ñ) acordar con los Subsecretarios y con el Oficial Mayor los asuntos de sus respectivas<br />competencias;<br />o) aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus órganos<br />desconcentrados;<br />p) aprobar los proyectos de programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría,<br />órganos desconcentrados y entidades paraestatales del sector;<br />q) fijar los lineamientos de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la SEP.<br />r) establecer los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria<br />y normal;<br />s) establecer el calendario escolar para los planteles de educación primaria, secundaria y normal.<br />t) coordinar las entidades del sector educativo y agruparlas en subsectores;<br />u) designar representantes de la SEP en comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones<br />y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe;<br />v) otros que el reglamento estipule expresamente.<br />Los Subsecretarios tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 5<br />a) auxiliar al Secretario dentro de su ámbito competencial;<br />b) desempeñar los encargos del Secretario y representar a la Secretaría en los actos que su titular<br />determine;<br />c) planear, programar, dirigir, organizar y evaluar las actividades de las unidades administrativas<br />que se le adscriban;<br />d) proponer al Secretario proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,<br />órdenes y demás disposiciones en asunto de su competencia;<br />e) proponer al Secretario anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, acuerdos y<br />bases de coordinación con las entidades federativas y municipales, y convenios con los sectores<br />social y privado en asuntos de su competencia;<br />f) representar a la Secretaría en asuntos que el Secretario lo indique;<br />g) asuntos de naturaleza laboral, movimientos de personal, etcétera;<br />h) asuntos de naturaleza financiera (informar sobre el ejercicio presupuestal, formular proyectos<br />y programas de presupuesto)<br />i) asuntos administrativos;<br />j) otras de diversa naturaleza.<br />El Oficial Mayor, de rango similar al de los Subsecretarios, tiene facultades básicamente de índole<br />administrativa, financiera y laboral. Es el encargado general de los recursos materiales, suscribe<br />convenios y contratos de cuya ejecución se desprenden obligaciones patrimoniales, fija lineamientos<br />para el ejercicio presupuestal y controla dicho ejercicio, etcétera.<br />Los Directores Generales tienen la función de auxiliar a sus superiores dentro del ámbito de<br />competencia de la dirección a su cargo.<br />Además de las Direcciones Generales existen órganos administrativos descentralizados. Estos<br />son:<br />- Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial;<br />- Comisión Nacional del Deporte;<br />- Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;<br />- Instituto Nacional de Antropología e Historia;<br />- Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;<br />- Instituto Politécnico Nacional;<br />- Radio Educación;<br />- Universidad Pedagógica Nacional.<br />LOS GOBIERNOS ESTATALES.<br />Antes de la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, el gobierno<br />federal administraba directamente al 64.5% de la matrícula total y al 70.5% de las escuelas, mientras<br />que los estados controlaban al 25.6% de los estudiantes y el 16% de los establecimientos.<br />Para poder asumir el control de los servicios federales, 26 gobiernos de los estados crearon<br />organismos descentralizados y cinco los integraron a la estructura administrativa previamente existente.<br />De este modo, en algunos estados coexisten Secretarías de Educación e institutos o direcciones<br />encargadas de administrar los servicios anteriormente federales. Los secretarios de Educación y los<br />directores de los organismos descentralizados son nombrados por el gobernador de cada estado y sus<br />atribuciones son encargarse del despacho de los asuntos educativos.<br />El artículo 71 de la Ley General de Educación estipula que en cada entidad federativa funcionará<br />un Consejo Estatal de Participación Social en la educación, como órgano de consulta, orientación y<br />apoyo. En dichos consejos se asegurará la participación de padres de familia y de maestros y de sus<br />respectivas organizaciones representativas, de instituciones formadoras de maestros, autoridades<br />educativas estatales y municipales y de sectores sociales de la entidad federativa especialmente<br />interesados en la educación. Estos consejos promoverán y apoyarán entidades extraescolares de<br />carácter cívico, cultural, deportivo y de bienestar social; coadyuvarán a nivel estatal en actividades de<br />protección civil y emergencia escolar; sistematizarán los elementos y aportaciones relativos a las<br />particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los<br />planes y programas de estudio; podrán opinar en asuntos pedagógicos; conocerán las demandas y<br />necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares<br />y municipales y gestionarán ante las autoridades competentes su resolución y apoyo; conocerán los<br />resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborarán con ellas en<br />actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.<br />Asimismo, existirán consejos de participación social municipales y escolares, integrados por una<br />amplia representación educativa y social. Los consejos municipales de participación tendrán, entre otras<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 7<br />funciones, gestionar el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de<br />escuelas públicas y otros proyectos de desarrollo educativo municipal. Realizarán también actividades<br />de seguimiento de las escuelas públicas de educación básica del municipio; apoyarán actividades de<br />intercambio en diversos aspectos cívicos, sociales, culturales, deportivos y sociales; establecerán<br />coordinación entre escuelas del municipio para contribuir a la formulación de contenidos locales a ser<br />propuestos para los planes y programas de estudio; podrán opinar sobre asuntos pedagógicos; etcétera.<br />LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.<br />5.4.1 Clasificación de los establecimientos.<br />De conformidad con el Acuerdo núm. 96, relativo a la organización y funcionamiento de las escuelas<br />primarias publicado en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 1982, que rige a las escuelas primarias<br />dependientes de la SEP y de las escuelas particulares autorizadas por la Secretaría, las escuelas<br />primarias se clasifican de acuerdo con diversos criterios.<br />Por su ubicación: las escuelas urbanas son aquellas situadas en localidades mayores de 2,500<br />habitantes y rurales las localizadas en núcleos poblacionales menores a 2,500 habitantes.<br />Por su organización: las escuelas completas imparten los seis grados de educación primaria y<br />tienen un maestro por cada grado. Las escuelas de organización incompleta, independientemente del<br />número de grupos y maestros con que cuentan, no imparten el ciclo completo de educación primaria.<br />Las escuelas unitarias tienen un solo maestro, independientemente del número de grados o grupos que<br />atienda. Las escuelas rurales unitarias completas cuentan con uno o dos maestros que atienden a los<br />seis grados de educación primaria.<br />Por la permanencia de alumnos en el plantel: en las escuelas internas los alumnos residen en el<br />plantel y reciben alimentación completa dentro de éste. En las escuelas medio internas los alumnos<br />permanecen en el plantel, además de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcione<br />uno o dos alimentos. En las escuelas externas los alumnos permanecen en los planteles sólo el tiempo<br />de clases.<br />Por el alumnado al que presten sus servicios: las escuelas comunes son las dedicadas a la atención<br />de alumnos típicos. Las especiales son escuelas que atienden alumnos atípicos. Las escuelas bilingües<br />y biculturales son las que imparten educación a los diferentes núcleos étnicos.<br />Por el sexo: existen escuelas unisexuales y escuelas mixtas. Las escuelas oficiales son mixtas.<br />Por su dependencia económica: escuelas federales son aquellas cuyo sostenimiento, control<br />técnico y administrativo están a cargo de la SEP. Las escuelas «artículo 123» son sostenidas por<br />empresas públicas y privadas y cuyo control técnico y administrativo está a cargo de la SEP. Las escuelas<br />por cooperación clave «C» están controladas técnica y administrativamente por la SEP y sostenidas por<br />personas físicas o morales sin fines de lucro. Las escuelas particulares son controladas técnica y<br />administrativamente por la SEP y sostenidas por personas físicas o morales de carácter privado.<br />Por su turno de trabajo: existen escuelas matutinas que funcionan de 8:00 a 12:30 horas,<br />escuelas vespertinas que funcionan de las 14:00 a las 18:30 horas y nocturnas que realizan sus labores<br />de las 19:00 a las 21:00 horas.<br />Por otro lado las escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorización de<br />la Secretaría de la Defensa Nacional para impartir instrucción militar.<br />5.4.2 Autoridades del establecimiento escolar.<br />La primera autoridad en las escuelas es el director del plantel, designada o autorizada por la<br />Secretaría de Educación Pública. Esta autoridad es responsable del correcto funcionamiento, organización,<br />operación y administración de la escuela y sus anexos.<br />En las escuelas que cuenten con un mínimo de cinco maestros, se integrará un Consejo Técnico<br />como órgano de carácter consultivo de la dirección del plantel. Es presidido por el director. En las<br />escuelas con más de doce grupos, se elegirá un representante de los maestros por cada grado. El<br />consejo sesionará por lo menos una vez al mes y le corresponde analizar y recomendar respecto a los<br />planes y programas de estudio; los métodos de enseñanza; la evaluación de los programas tendientes<br />a la superación del servicio educativo; la capacitación del personal docente; la adquisición, elaboración<br />y uso de auxiliares didácticos, y otras cuestiones de carácter educativo.<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 8<br />De acuerdo con el artículo 69 de la Ley General de Educación, en cada escuela funcionará un<br />Consejo Escolar de Participación Social, integrado por una amplia representación educativa y social.<br />Entre sus funciones se encuentran: conocer el calendario escolar, las metas educativas y el avance de<br />las actividades escolares, para contribuir con el maestro a su mejor realización; tomar nota de las<br />evaluaciones que realicen las autoridades educativas; propiciar la colaboración de maestros y padres<br />de familia; proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y<br />empleados de la escuela; estimular actividades extraescolares que refuercen la formación de los<br />alumnos; llevar a cabo acciones de participación, coordinación y difusión para la protección civil y la<br />emergencia escolar; alentar el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; opinar en<br />asuntos pedagógicos; contribuir a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la<br />educación; realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones<br />escolares; respaldar las labores cotidianas de las escuelas y realizar actividades diversas en beneficio<br />de las escuelas.<br />El servicio educativo de secundaria se realiza a través de cuatro modalidades: general, para<br />trabajadores, telesecundaria y técnica. Cada modalidad cuenta con sus propios planteles escolares.<br />Las escuelas secundarias, de conformidad con el Acuerdo Núm. 98 de la SEP publicado en el Diario<br />Oficial el 7 de diciembre de 1982, integran su personal con un director, un subdirector por cada turno,<br />el personal docente, de asistencia educativa, administrativo y de intendencia. Las escuelas secundarias<br />particulares pueden optar por esta u otra forma de organización, siempre que se garantice el<br />cumplimiento de los objetivos educativos correspondientes.<br />La SEP tiene la facultad de designar y adscribir al personal escolar en cualquiera de las categorías<br />establecidas, conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo y al Reglamento de<br />Escalafón.<br />El director y el o los subdirectores componen el personal directivo. El director es la máxima<br />autoridad escolar y es el responsable directo e inmediato del funcionamiento de la institución. Para el<br />cumplimiento de sus funciones será auxiliado por el o los subdirectores.<br />El personal de servicios de asistencia educativa es responsable de proporcionar servicios de<br />orientación educativa, trabajo social y prefectura.<br />En las escuelas secundarias, al igual que en las primarias, existe un Consejo Técnico Escolar, como<br />órgano de consulta y colaboración, cuya función es auxiliar al director en la planeación, desarrollo y<br />evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas del plantel. El Consejo está<br />constituido por el director, quien los preside, un secretario y un número variable de vocales (el o los<br />subdirectores, un jefe por cada una de las asignaturas del plan de estudios, un orientador educativo y<br />los presidentes de la sociedad de alumnos, de la cooperativa escolar, del consejo de la parcela escolar<br />si ésta existiere y de la asociación de padres de familia).<br />Además, en cada escuela se constituirán academias locales por cada especialidad o área de<br />trabajo, para tratar exclusivamente los asuntos de carácter técnico pedagógico. Las academias se<br />integran por la totalidad del personal de una especialidad o área de trabajo.<br />Por otra parte, en la escuelas secundarias existen sociedades de alumnos, cuyos principales<br />objetivos son ejercitar a sus miembros en la práctica de la vida democrática, realizar actividades que<br />contribuyan a formar en los alumnos una personalidad responsable, fortalecer los vínculos de<br />solidaridad, promover acciones para el mejoramiento físico, moral, social y cultural de sus componentes<br />y promover iniciativas ante las autoridades para el progreso y mejoramiento de la escuela.<br />Como en las escuelas de educación primaria, en las secundarias se integrará, de conformidad con<br />lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Educación, un Consejo Escolar de Participación Social.<br />Los planteles de educación media superior presentan formas diversas de organización interna. Ello<br />se debe a la variedad de ofertas educativas y adscripciones de las escuelas de este nivel y a que no existe<br />una normatividad nacional al respecto. Existen escuelas preparatorias dependientes de universidades<br />autónomas y/o estatales; colegios de bachilleres federales y estatales; tecnológicos con diversas ofertas<br />formativas; colegios de ciencias y humanidades (UNAM); centros de estudios científicos y tecnológicos<br />dependientes del IPN; centros y escuelas de estudios medios profesionales, como los colegios<br />nacionales de estudios profesionales (CONALEP) y otros dependientes de distintos organismos públicos<br />y privados. En suma, la diversidad de ofertas y establecimientos se expresa en la variedad de formas<br />organizativas que adoptan las escuelas del nivel medio superior, tanto las de carácter propedéutico,<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 9<br />propedéutico-terminal y terminal. Las formas de designación de las autoridades escolares difieren<br />también entre los distintos tipos de escuelas.<br />Todas estas escuelas cuentan con un director como máxima autoridad escolar. Algunas escuelas,<br />como las que dependen de la UNAM, por ejemplo, cuentan con Consejos Internos de carácter consultivo<br />y con representación de profesores y alumnos. En algunas escuelas privadas existen juntas directivas<br />y/o juntas de gobierno en las que participan directivos, maestros y padres de los alumnos.<br />5.4.3 Normas de construcción escolar.<br />En el artículo 44 del Acuerdo núm.96, se establece que los recursos materiales con que cuente la<br />escuela primaria, así como el edificio escolar y sus anexos, reunirán las condiciones necesarias de<br />seguridad, funcionalidad e higiene, de manera que en ellos puedan realizarse eficientemente todas las<br />actividades y funciones a las que están destinadas.<br />La construcción de escuelas públicas es realizada por el Comité Administrador del Programa<br />Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), cuyas normas de construcción y arquitectónicas<br />constituyen un parámetro para la edificación de planteles escolares. El CAPFCE tiene diversos modelos<br />y proyectos de escuelas, de acuerdo al nivel escolar, tipo y tamaño de escuela, terrenos y clima.<br />El Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) establece<br />las características arquitectónicas, estructurales y de mobiliario de las escuelas que construye.<br />FUNCIONES DE CONTROL.<br />El control admnistrativo y técnico-pedagógico de las escuelas primarias y secundarias es<br />coordinado por las dependencias educativas de los gobiernos federal y estatales a través de diversas<br />instancias y por las autoridades escolares.<br />1. A nivel escolar:<br />a) La dirección de la escuela desarrolla funciones de planificación, dirección, control de la<br />prestación del servicio, administración de personal, de recursos materiales y financieros. En las<br />secundarias, los subdirectores auxilian a los directores en sus tareas.<br />b) El personal docente programa, conduce y evalúa la enseñanza en el grupo a su cargo.<br />c) El Consejo Técnico Consultivo define aspectos de la organización e integración del servicio y<br />efectúa las consultas necesarias para el mejoramiento en la aplicación del plan y los programas de<br />estudio.<br />d) En las escuelas secundarias el personal de asistencia educativa proporciona los servicios de<br />orientación educativa, medicina escolar, trabajo social y prefectura.<br />Cada escuela formula un plan anual de trabajo compuesto por:<br />a) los planes específicos de cada profesor de grupo;<br />b) los informes recabados en la comunidad acerca de la estimación potencial de la demanda del<br />servicio;<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 10<br />d) la demanda real generada por la inscripción a primer año y la reinscripción de segundo a sexto<br />grados;<br />e) la información adicional que detecte el director de la escuela sobre necesidades de personal<br />docente, materiales, equipo, mantenimientos, conservación y otros.<br />2. A nivel de zona escolar:<br />Los supervisores e inspectores generales (secundaria) cumplen funciones generales de vigilancia<br />técnico-pedagógica y administrativa y de enlace entre las autoridades superiores y las escolares. Los<br />supervisores deben conocer las necesidades educativas de la comunidad, organizar y promover el<br />trabajo escolar en todos sus aspectos y vincular los lineamientos de la política educativa nacional con<br />las realizaciones concretas de cada escuela.<br />El plan anual de la escuela es remitido por el director al supervisor de zona y a los inspectores<br />generales (secundaria), para que éstos lo incorporen al plan de trabajo de la zona respectiva. El<br />supervisor de zona, a su vez, hace las gestiones con las autoridades educativas inmediatamente<br />superiores para que se formule el programa operativo anual de la educación primaria en el estado<br />respectivo. Una vez que se haya elaborado el programa operativo anual del sistema de educación<br />primaria, el supervisor tendrá un programa específico para su zona o sector, el mismo que deberá vigilar<br />para que las escuelas lo cumplan.<br />Como se desprende de lo anterior, la supervisión técnica del funcionamiento de la escuela la realiza<br />el supervisor de zona escolar, conforme a las normas y lineamientos que expide la autoridad educativa.<br />En cambio el control interno de la prestación del servicio es realizado de forma integral por el director<br />de la escuela y la supervisión de la labor educativa en cada grupo es competencia del profesor asignado.<br />El director de la escuela, por conducto del supervisor, reúne y envía a las autoridades educativas<br />superiores la información adicional que se le requiera, como la plantilla del personal, las formas<br />estadísticas de inicio y fin de cursos, las formas de control escolar, las necesidades de material, equipo,<br />conservación y mantenimiento, el censo escolar, la información técnica, etcétera. Por su parte las<br />autoridades educativas responsables de la operación de los niveles de primaria y secundaria, envían a<br />las escuelas el personal y los recursos materiales, conforme el presupuesto autorizado.<br />ESTRUCTURA DEL SISTEMA<br />EDUCATIVO MEXICANO.<br />4.1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO MEXICANO.<br />4.1.1 Características generales.<br />a) Las partes integrantes del sistema.<br />El artículo 10 de la Ley General de Educación señala que el sistema educativo nacional está<br />integrado por:<br />1. Los educando y los educadores.<br />2. Las autoridades educativas.<br />3. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.<br />4. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.<br />5. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de<br />estudios.<br />6. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.<br />b) Los niveles educativos del sistema.<br />El sistema está compuesto por seis niveles educativos: inicial, preescolar, primaria, secundaria,<br />media superior (bachilleratos y profesional media), superior (licenciatura y postgrado). Además, el<br />sistema ofrece servicios de educación especial, de capacitación para el trabajo, de educación para<br />adultos (alfabetización, primaria y secundaria, capacitación no formal para el trabajo) y de educación<br />indígena o bilingüe-bicultural (preescolar, primaria y secundaria).<br />c) Las modalidades escolarizada y abierta.<br />El sistema ofrece el servicio educativo en dos grandes modalidades: escolarizada y abierta. El<br />servicio escolarizado está destinado a proporcionar educación mediante la atención a grupos de alumnos<br />que concurren diariamente a un centro educativo de acuerdo con el calendario educativo oficial.<br />El servicio no escolarizado está destinado a proporcionar la oportunidad de continuar o concluir su<br />educación a los alumnos que no pueden incorporarse a los servicios escolarizados. Esta educación se<br />imparte a través de asesorías pedagógicas a los alumnos sin que para ello tengan que concurrir<br />diariamente a una escuela. Los alumnos se sujetan a una serie de exámenes para certificar el adelanto<br />en el cumplimiento del programa.<br />4.1.2 Los niveles del sistema.<br />a) Educación inicial.<br />La educación inicial proporciona educación y asistencia a los niños de 45 días a cinco años 11<br />meses de edad, hijos de madres trabajadoras. Esta educación se da en los Centros de Desarrollo Infantil<br />(CENDI) y en numerosos centros privados de atención infantil inicial o «maternal». Debido a la cada vez<br />mayor participación de la mujer en diversas actividades productivas y sociales, en los últimos años estos<br />centros se han incrementado. En los CENDI se ofrecen servicios médico, psicológico, de trabajo social,<br />pedagógico, nutricional y generales. La educación inicial no es obligatoria.<br />Los objetivos principales de la educación inicial son brindar asistencia y educación integral a los<br />niños menores de 6 años, hijos de madres trabajadoras, y proporcionar tranquilidad emocional a las<br />madres durante su jornada laboral a fin de que su productividad sea mejor en calidad y cantidad.<br />b) Educación preescolar.<br />Este ciclo educativo precede a la educación primaria y atiende a niños de cuatro y cinco años de<br />edad. Se imparte generalmente en tres grados escolares. El primero y el segundo atienden a niños de<br />cuatro años; el tercero, a los de cinco. La educación preescolar no es obligatoria y para cursar el segundo<br />o tercer grados no es condición haber cursado el grado o grados anteriores.<br />La educación preescolar se ofrece en tres modalidades: general, indígena y cursos comunitarios.<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3<br />El objetivo general de la educación preescolar es promover el desarrollo físico, intelectual, afectivo,<br />moral, artístico, social y familiar del niño. Este objetivo general implica que el alumno desarrolle:<br />a) su autonomía e identidad personal, requisitos indispensables para que progresivamente se<br />reconozca en su identidad cultural y nacional;<br />b) formas sensibles de relación con la naturaleza que lo preparen para el cuidado de la vida en sus<br />diversas manifestaciones;<br />c) su socialización a través del trabajo grupal y la cooperación con otros niños y adultos;<br />d) formas de expresión creativas a través del lenguaje, de su pensamiento y de su cuerpo, lo cual<br />le permitirá adquirir aprendizajes formales, así como un acercamiento sensible a los distintos<br />campos del arte y la cultura (SEP, 1992d: 16).<br />c) Educación primaria<br />La Constitución Política de México establece el carácter obligatorio de la educación primaria, la cual<br />se imparte a niños y adultos. La primaria para niños la cursan, en seis años (seis grados), los niños en<br />edad escolar, es decir, que tienen de seis a catorce años y se imparte en los medios urbano y rural<br />conforme al plan de estudios establecido en 1993, el cual incluye ocho asignaturas: español, matemáticas,<br />ciencias naturales, historia, geografía, educación cívica, artística y física.<br />La primaria se divide en tres servicios: general, bilingüe-bicultural y cursos comunitarios1.<br />En cualquiera de sus modalidades, la educación primaria es propedéutica (es decir, previa e<br />indispensable) para la educación secundaria. El alumno que la concluye con éxito recibe un certificado<br />que acredita su preparación.<br />d) Educación secundaria<br />La educación secundaria es obligatoria de acuerdo con el artículo tercero de la Constitución Política<br />de México y se imparte en los siguientes servicios: general, para trabajadores, telesecundaria, técnica<br />y abierta; a excepción de la abierta, todos los demás servicios componen la secundaria escolarizada2.<br />La secundaria se proporciona en tres años a la población de 12 a 16 años de edad que haya concluido<br />la educación primaria. Las personas mayores de 16 años pueden estudiar en la secundaria para<br />trabajadores o en la modalidad abierta. Este nivel es propedéutico, es decir, necesario para iniciar<br />estudios medios profesionales o medios superiores.<br />e) Capacitación para el trabajo.<br />La capacitación para el trabajo prepara a los estudiantes para que se incorporen a la actividad<br />productiva. Tiene como antecedente propedéutico la educación primaria; se cursa en uno a cuatro años,<br />según la capacitación de que se trate; prepara al educando en especialidades industriales, agropecuarias,<br />comerciales y de servicios. No equivale a la educación secundaria y los estudios no permiten<br />a los alumnos ingresar al bachillerato. Esta educación se imparte a través de la SEP, organismos oficiales<br />(ISSSTE, IMSS, secretarías de Estado, universidades autónomas, etcétera) e instituciones privadas.<br />Sus principales objetivos son procurar que la población con escasa educación escolar (primaria)<br />se integre a la vida económica, social y cultural de la nación; promover el desarrollo económico, social<br />y cultural de comunidades geográfica y socioeconómicamente marginadas; y crear mano de obra<br />calificada para la industrialización del país.<br />f) Media superior.<br />El nivel medio superior comprende tres tipos de educación: propedéutica, propedéutica-terminal y<br />terminal. Los dos primeros se imparten en las modalidades escolarizada y abierta. La modalidad<br />escolarizada atiende generalmente a la población de 16 a 19 años de edad que haya obtenido el<br />certificado de la secundaria.<br />El propedéutico se conoce también como bachillerato general. La mayor parte de las escuelas<br />sigue un plan de estudios de tres años de duración, pero otras siguen uno de dos años. Al concluir sus<br />estudios, los alumnos pueden acceder al nivel superior.<br />El propedéutico-terminal puede ser bachillerato especializado o tecnológico. Los alumnos reciben,<br />además de la preparación propedéutica general, formación de técnicos calificados o de profesionales<br />medios con el título correspondiente.<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 4<br />El terminal o profesional medio ofrece formación técnica, pero no prepara a los alumnos para<br />continuar estudios superiores. La duración de estos estudios es de dos a cuatro años y atiende a alumnos<br />que han obtenido el certificado de secundaria y desean prepararse como profesionales técnicos en<br />actividades industriales, de servicios y del mar.<br />El bachillerato general pretende ampliar y consolidar los conocimientos adquiridos en secundaria<br />y preparar al educando en todas las áreas del conocimiento para que elija y curse estudios superiores.<br />El bachillerato tecnológico, además de perseguir los objetivos anteriores, capacita al alumno para que<br />colabore en el desarrollo económico del país en actividades industriales, agropecuarias, pesqueras o<br />forestales.<br />g) Educación superior.<br />La educación superior es el máximo nivel de estudios. Comprende licenciatura y postgrado en<br />educación normal, universitaria y tecnológica. Para cursar la licenciatura y la normal debe concluirse el<br />bachillerato o sus equivalentes; para cursar estudios de maestría es indispensable la licenciatura; para<br />cursar estudios de doctorado, es necesario tener el grado de maestría o méritos académicos<br />equivalentes. Algunas instituciones de educación superior (Institutos Tecnológicos, Instituto Politécnico<br />Nacional, Universidad Pedagógica Nacional, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Universidad<br />Nacional Autónoma de México) ofrecen estudios en la modalidad abierta. En general, los estudios de<br />licenciatura tienen una duración de cuatro a cinco años, organizados en periodos semestrales.<br />La licenciatura de normal se divide en normal de educación preescolar; normal de educación<br />primaria; normal de educación secundaria; normal de educación física; y normal de educación especial.<br />El objetivo principal de la educación superior es formar profesionales capaces en las diversas áreas<br />de la ciencia, la tecnología, la cultura y la docencia que impulsen el progreso integral de la nación.<br />h) Educación especial.<br />La educación especial es una modalidad del sistema educativo nacional que se imparte a niños y<br />jóvenes que no pueden incorporarse a las instituciones educativas regulares o continuar en ellas, por<br />presentar alguna alteración orgánica, psicológica o de conducta social.<br />Los servicios que ofrece se clasifican en dos grupos, según sea el tipo de atención que requieran<br />los educandos. En el primer grupo se atiende a niños y jóvenes cuya necesidad de educación especial<br />es indispensable para su integración y normalización. Comprende las áreas siguientes: deficiencia<br />mental, trastornos visuales, de audición y lenguaje y neuromotores; los servicios con los que cuenta son:<br />escuelas de educación especial y centros de capacitación de educación especial.<br />El segundo grupo da atención a niños y jóvenes cuya necesidad de educación especial es transitoria<br />y complementaria a su educación normal, comprende las áreas siguientes: problemas de aprendizaje,<br />de lenguaje y de conducta. Sus servicios son: unidades de grupos integrados y centros psicopedagógicos.<br />Los objetivos principales de estas escuelas y centros son proporcionar atención especializada a<br />los niños y jóvenes que la necesiten, con la finalidad de que puedan desarrollar sus posibilidades físicas<br />y mentales, que les permitan integrarse a la sociedad y participar activamente en ella.<br />FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN.<br />6.1 GASTO TOTAL EN EDUCACIÓN.<br />En 1991, el gasto total ejercido en educación (público y particular) ascendió a 38,498,782 millones<br />de pesos (US$12,520,132,685), cifra equivalente al 4.5% del producto interno bruto (PIB). De ese gasto,<br />la federación aportó el 78.2%, los gobiernos estatales el 16%, los municipales el 0.3% y los particulares<br />el 5.5%.<br />El gasto público total en educación (gasto federal, estatal y municipal) sumó 36,368,782 millones<br />de pesos (US$11,827,438,495), el 4.3% del PIB.<br />El gasto social del sector público federal en 1991 fue de 65,097,100 millones de pesos<br />(US$21,170,132,848), cifra que representó el 43.7% del gasto programable. La educación representó<br />el 18.2% del gasto del sector público federal. El gasto social del sector público representó el 7.6% del<br />PIB.<br />En 1993 el gasto nacional, público y privado, en la educación representó el 5.7% del PIB, «el nivel<br />más alto registrado en lo que va del siglo» (Salinas 1993: 56).<br />6.2 GASTO PÚBLICO EN EDUCACIÓN.<br />En el presupuesto de egresos de la Federación de 1991, la educación representó el 9.4% de un<br />total de 222,156,488.4 millones de pesos.<br />FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR.<br />6.3.1 Presupuesto y gasto educativo.<br />En el presupuesto por programa de 1991, la educación básica participó con el 46.3%, la media<br />superior con el 10.8%, la media terminal con el 1.3%, la superior con el 14.9%, el postgrado con el 1.3%,<br />la educación extraescolar con el 1.7% y la educación para adultos con el 1.6% (cuadro 6.3.1).<br />El gasto anual promedio por alumno de educación primaria general es de US$167.65 y de<br />educación primaria bilingüe-bicultural de US$258.24. El gasto por alumno de educación secundaria<br />general es de US$343.00, el de bachillerato universitario de US$572.54, que contrasta significativamente<br />con el de bachillerato técnico que llega a US$1,051.55. El gasto por alumnos en educación superior<br />OEI - Sistemas Educativos Nacionales - México 3<br />universitaria es menor que el de educación tecnológica. Cada estudiante de postgrado representa un<br />gasto de US$7,708.54.<br />Becas y otros apoyos económicos.<br />En 1991 y 1992, con el propósito de mejorar el rendimiento académico de los alumnos y, al mismo<br />tiempo, facilitar el acceso y la permanencia de los alumnos sobresalientes de escasos recursos en el<br />sistema educativo, el gobierno federal otorgó becas en efectivo por un monto total de 83,374.4 millones<br />de pesos (27 millones de dólares, aproximadamente) (cuadro 6.3.3). Estas becas se otorgan directamente<br />al plantel, de acuerdo con el programa de simplificación administrativa. En ese año continuó la<br />preferencia a los estados en la distribución de las becas que recibieron el 80% del total. El Distrito Federal<br />recibió el 20% restante (SEP, 1992b). El mayor número de becas fue distribuido a estudiantes de<br />educación secundaria técnica y general (27.1%), seguido por alumnos de bachillerato tecnológico<br />(23.6%) y de primaria (14.6%).<br />En el ciclo escolar 1991-1992, el valor mensual de las becas para educación básica, media superior,<br />normal y educación física se incrementó en 66.6%. Al mismo tiempo, la SEP proporcionó becas a los<br />técnicos promotores e instructores de educación preescolar, así como a los asesores y técnicos<br />promotores de educación primaria para niños migrantes, con el fin de que permanezcan en la comunidad<br />que atienden y prosigan sus estudios (SEP, 1992c).<br />Por primera vez, en el ciclo escolar 1991-1992 el pago de las becas en el Distrito Federal se llevó<br />a cabo en forma descentralizada. Los alumnos recibieron la beca en la zona pagadora más próxima a<br />su domicilio (SEP, 1992c).<br />Las escuelas particulares, de acuerdo con la legislación vigente en 1991-1992, exentaron del pago<br />de colegiaturas al 5% de los alumnos inscritos o bien otorgaron 10% de medias becas. En el Distrito<br />Federal se proporcionaron 215,086 becas y medias becas a alumnos destacados de escasos recursos<br />en diversos niveles (SEP, 1992c).<br />El valor unitario anual de las becas para educación primaria y secundaria fue en el ciclo escolar<br />1991-1992 de 162.44 dólares aproximadamente. Las becas para el bachillerato ascendieron a alrededor<br />de 324.9 dólares y para educación normal a 390 dólares. Las becas más elevadas correspondieron a los<br />técnicos promotores, instructores y asesores en educación preescolar y primaria para niños migrantes1<br />(cuadro 6.3.3).<br />En 1991-1992, con el fin de abatir la deserción escolar en la educación primaria de niños indígenas,<br />campesinos y de colonias urbanas marginadas, el Programa Niños en Solidaridad que operó en 28<br />estados del país, otorgó 515,198 becas. Por otra parte, el Programa de Apoyo al Servicio Social continuó<br />incorporando a egresados de las instituciones de educación media superior, profesional media y superior<br />a la realización de proyectos, mediante el otorgamiento de 233,245 becas (Salinas, 1992). En 1993, el<br />Programa Niños en Solidaridad fue fortalecido con el otorgamiento de 742,649 estímulos económicos<br />a alumnos de educación básica de 30 estados del país (Salinas, 1993b).<br />El Programa Niños en Solidaridad forma parte de Solidaridad para el Bienestar Social, una de las<br />vertientes de operación del Programa Nacional de Solidaridad. En materia educativa, además de las<br />becas o estímulos económicos ya mencionados, se promovieron acciones de construcción, ampliación,<br />mantenimiento y reparación de la infraestructura de la enseñanza básica; se distribuyeron despensas<br />alimenticias y se practicaron consultas médicas a los niños (Salinas, 1993b).<br />FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.<br />En 1992, el gobierno federal ejerció un gasto total en educación superior de 5,159.8 millones de<br />nuevos pesos, cifra equivalente a US$1,654.5 millones de dólares a precios de diciembre de ese año.<br />El 62.1% fue gasto destinado a las universidades públicas; el 25.7% a las instituciones públicas de<br />educación superior tecnológica; el 7.7% a las escuelas normales públicas (Salinas, 1993b)<br />Las universidades estatales públicas, de acuerdo con datos de la SEP y de la ANUIES, recibieron<br />un financiamiento público (federal y estatal) de US$1,142,779.00 en 1992. El 67% fue proporcionado por<br />el gobierno federal y el 33% por los gobiernos estatales. Del subsidio federal, equivalente a US$768,764.00,<br />el 87% se destinó a salarios y beneficios adicionales a los trabajadores, mientras que el 13% fue<br />destinado a gastos de operación (ANUIES-SEP, 1993).<br />En 1990, el gasto unitario por alumno de educación superior (universitaria y tecnológica) fue de<br />3,151,275 pesos mexicanos, cifra equivalente a 1,070.7 dólares a precios de diciembre de ese año<br />(cuadro 6.3.2). Cada estudiante universitario representó un gasto de 2,843,030 pesos, es decir,<br />US$966.00. Por su parte, los estudiantes de instituciones tecnológicas representaron un gasto de<br />3,459,520 pesos, cantidad equivalente a US$1,175.5.<br />Bases Legales de la Educación<br />La educación en México, es fundamentada por tres documentos esenciales, tal es el caso de la Ley General de Educación, la Ley Estatal de Educación y la Constitución Política, en donde se contempla el articulo 3°, el cual es producto de la confluencia de dos corrientes de pensamiento: el liberalismo mexicano que se reafirma con la guerra y las leyes de reforma y los principios de justicia social, vida democrática, no reelección y participación del estado mexicano en el quehacer educativo nacional que postula la Revolución Mexicana. Ambas corrientes se conjugan en la constitución de 1917 (Hernández Z. Oscar G. 1996), la cual nos rige actualmente y del que se extrae el articulo 3° que se refiere a que la educación deberá ser laica, obligatoria, nacionalista, democrática y gratuita, además de que se desarrollaran armónicamente todas las facultades del ser humano. Así como también se estipulan las obligaciones y características con que deben contar los organismos, tanto particulares como las publicas, todo esto para que la educación que imparten ambos, coincidan con sus fines. <br />A su vez, la ley general de educación, contiene normas que establecen cual es fin que regula la educación que proporciona nuestro país y cuales son los derechos y obligaciones de cada individuo, que se encuentra inmerso en ella. También da a conocer como esta organizado el sistema educativo en este país.<br />Establece que el estado tiene el deber de facilitarle al individuo los conocimientos para que este pueda desarrollarse y pueda cursar el nivel básico y logre desarrollar los fines ya establecidos en el Art. 3° de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Así como también, el estado deberá de promover el apoyo para sus organismos descentralizados, incluida la educación superior, los cuales son necesarios y vítales para el crecimiento y desarrollo de profesionales, que le den un realce a la nación.<br />La autoridad educativa federal, es la que se encarga de dotar de materiales didácticos a todas las escuelas de la republica, que pertenecen al nivel básico; así como también de los contenidos de la educación, los cuales se definirán por medio de planes y programas de estudio. Al mismo tiempo se encarga de la organización de las mismas, para que funcionen correctamente y se encuentren elaborando en ellas profesores, los cuales son actualizados, capacitados, por esta misma con la ayuda de las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia. <br />Hay que tomar en cuenta que el educador es el promotor, coordinador y agente directo del proceso enseñanza aprendizaje, por eso es importante que este realice correctamente su trabajo, ya que de nada serviría que el gobierno construya mas y mas instituciones educativas, si el educando no recibe los conocimientos adecuadamente y satisfactoriamente, debido a esto el estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización, cuentan con una serie de requisitos, los cuales el educador deberá de cubrir, esto con el fin de que el sistema cuente con un personal apto, capacitado y capaz de sacar adelante al educando, demostrándolo con un buen rendimiento escolar.<br />El poder ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, se darán a la tarea de concurrir al financiamiento de los servicios educativos. De esta manera se convierte en un interés social, el manejo y el buen financiamiento de los recursos económicos que se inviertan en la educación, la cual no es cara, comparado con lo que cuesta no estudiar. <br />En cambio la ley Estatal de Educación, es una serie de objetivos de la educación, valores, que han de sustentarla, las características que ha de tener la educación para los Oaxacaqueños y en particular para los pueblos indígenas, los mecanismos e instrumentos para la organización, planeación y evaluación del sistema educativo. Fue creada con la participación de Padres de Familia, Investigadores, Autoridades y por supuesto por los actores primordiales de toda educación, el educador y educando, quienes mejor que ellos para conocer las necesidades con las que cuenta la educación en el ámbito laboral.<br />Como la educación es un sistema descentralizado, hubo la necesidad de que cada estado realizara su propia legislación, cuyo documento es de interés social, por eso el gobierno del estado de Oaxaca publicó su contenido de la manera más amplia posible y de esta manera construir una educación mas apegada a la realidad y al alcance de los Oaxacaqueños. Unos de los puntos importantes de que trata esta ley, es la de impartir educación bilingüe, ya que este estado cuenta con un gran numero de lenguas indígenas y así evitar que estas lenguas se pierdan, al mismo tiempo difundir el español entre estas culturas, ya que es este el idioma que se emplea a nivel nacional.<br />Sistema Educativo Nacional<br />Es el conjunto de normas, instituciones, recursos y tecnologías destinadas a ofrecer servicios educativos y culturales a la población mexicana de acuerdo con los principios ideológicos que sustentan al artículo tercero constitucional. <br />Este sistema esta regido por la Secretaria de Educación Publica (SEP), la cual es un conjunto aparato burocrático, cuyo titular es un Secretario quien delega funcionalmente en seis subsecretarias y una Oficialía Mayor. Cuenta complementariamente con una Contraloría, una Coordinación para la descentralización educativa, cinco consejos, dos comisiones, 37 direcciones generales, 31representaciones federales, denominados Servicios Coordinados de Educación Pública, uno de cada una de las entidades que integran el Estado Federal, tres unidades y seis organismos desconcentrados.<br />El sistema estructura a la educación en niveles, este es el nivel básico, que comprende preescolar, primaria y secundaria, estos son obligatorios, el postbásico que en el cual se encuentra, la media superior, el nivel superior y postgrado. El ciclo de preescolar dura uno o dos años y se destina a la población de cuatro y cinco años de edad; la primaria se compone de seis grados y se orienta a la población entre 6 y 14 años; la secundaria en sus diferentes modalidades: general, Se encuentra en áreas urbanas y rurales. Cuenta con talleres y laboratorios y atiende alumnos de 13 a 15 años de edad; cada asignatura es impartida por un profesor especializado en el tema; Técnica, Proporciona estudios generales a alumnos de 13 a 15 años de edad y cada asignatura es impartida por un profesor especializado. Se hace énfasis en la educación tecnológica, la cual se establece de acuerdo con la actividad económica de cada región, ya sea agropecuaria, pesquera, forestal o de servicios, tanto en comunidades rurales como urbanas; Para trabajadores, esta se le proporciona a los jóvenes que se encuentran trabajando y les e imposible asistir a la escuela, por ello se le imparten clases por las tardes y telesecundaria, Atiende a alumnos de 13 a 15 años y está diseñada para funcionar preferentemente en comunidades rurales que tienen menos de 2500 habitantes y en las que no es posible instalar escuelas secundarias generales o técnicas por que hay un número reducido de egresados de primaria. Todas estas modalidades tienen una duración de tres años.<br />La Educación Media Superior, fortalece la formación de la personalidad de los jóvenes, sus valores y actitudes para la vida en la sociedad. Comprende 2 modalidades: una propedéutica, que prepara al estudiante para la Educación Superior y otra bivalente, que posibilita salidas laterales para incorporarse al trabajo productivo. Dentro de la modalidad propedéutica, encontramos lo que son: las preparatorias de la Uabjo, los Cobao, los Tebao, Cecyte, Cedart y los bachilleratos; y en lo que respecta a la modalidad bivalente encontramos: Cebtis, Cbte, Cetmar, Bachilleratos Tecnológicos, Conalep y el Cetis. <br />La educación superior se le proporciona a egresados del medio superior; esta tiene una duración de entre tres y seis años, dependiendo de la carrera profesional que el joven escoja. Básicamente existen tres tipos; la universitaria, tecnológica y normal. Los egresados del nivel superior pueden proseguir estudios de postgrado en sus modalidades de maestría, doctorado y especialidad, todas ellas de duración variable (Hernández Z. Oscar G., 1996, Pág. 146).<br />CONACYTBreve historia del CONACYT El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología fue creado por disposición del H. Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, integrante del Sector Educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. También es responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México. Desde su creación hasta 1999 se presentaron dos reformas y una ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico y el 5 de junio del 2002 se promulgó una nueva Ley de Ciencia y Tecnología. Desde su creación, al CONACYT lo han conducido los siguientes servidores públicos: Ing. Eugenio Méndez Docurro, 1971 1972 Dr. Gerardo Bueno Zirion, 1973 1976 Dr. Edmundo Flores Flores, 1977 1982 Dr. Hector Mayagoita Domínguez, 1983 1988 Dr. José Gerstl Valenzuela, 1988 1988 Dr. Manuel V. Ortega Ortega, 1989 1990 Dr. Fausto Alzati Araiza, 1991 1994 Lic. Carlos Bazdresch Parada, 1995 2000 Ing. Jaime Parada Ávila, 2001 2005 Dr. Gustavo Chapela Castañares, 2005 2006Mtro. Juan Carlos Romero Hicks, 2007 a la fecha¿Cuál es la Meta? La meta es consolidar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que responda a las demandas prioritarias del país, que dé solución a problemas y necesidades específicos, y que contribuya a elevar el nivel de vida y el bienestar de la población; para ello se requiere: Contar con una política de Estado en la materia. Incrementar la capacidad científica y tecnológica del país. Elevar la calidad, la competitividad y la innovación de las empresas. ¿Cuál es el Camino a seguir? Fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país apoyando la investigación científica de calidad. Estimular la vinculación entre los procesos productivos y la academia. Promover la innovación tecnológica en las empresas. Impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel. ¿Cuál es la Visión al 2025? Nuestra Misión Impulsar y fortalecer el desarrollo científico y la modernización tecnológica de México, mediante la formación de recursos humanos de alto nivel, la promoción y el sostenimiento de proyectos específicos de investigación y la difusión de la información científica y tecnológica. Nuestra Visión CONACYT Contribuirá conjuntamente con otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como del sector productivo a que México tenga una mayor participación en la generación, adquisición y difusión del conocimiento a nivel internacional, y a que la sociedad aumente considerablemente su cultura científica y tecnológica, disfrutando de los beneficios derivados de esta. 2002 Se crea el Programa Especial de Ciencia y Tecnología como resultado de un intenso proceso de consulta nacional mediante la cual científicos, tecnólogos, empresarios, académicos y gobernantes contribuyeron en la elaboración de este instrumento vital para el desarrollo científico y tecnológico de México. 2006 México participará activamente en la generación, adquisición y difusión del conocimiento a nivel internacional, tratando de alcanzar el 1% del producto interno bruto en ciencia y tecnología. Habrá aumentado considerablemente la cultura científica y tecnológica de los mexicanos, y se concretará un mayor número de casos de éxito en investigación y desarrollo tecnológico. El uso de la ciencia y la tecnología en los procesos productivos contribuirá gradualmente al crecimiento económico del país.2025 México invertirá más del 2% del PIB en actividades de investigación y desarrollo. Gracias al esfuerzo de todos, la economía mexicana será una de las diez más importantes del mundo. México se posicionará como uno de los 20 países más desarrollados en ciencia y tecnología. ¿Cuales son las Áreas de Crecimiento Estratégico? Las áreas que resultan estratégicas para la solución de los problemas más urgentes del país son: Las tecnologías de información y las comunicaciones, La biotecnología, Los materiales avanzados, El diseño y los procesos de manufactura, La infraestructura y el desarrollo urbano y rural, incluyendo sus aspectos sociales y económicos. Las innovaciones en estas áreas se orientarán a atender a la población menos favorecida. Recibirán también especial atención las acciones relacionadas con la atención a mujeres, personas con discapacidad, grupos indígenas y migrantes. ¿Cuales son los Avances Legislativos? Con la aprobación del H. Congreso de la Unión a partir de 2003 México cuenta con un marco legal moderno y actualizado para impulsar decisivamente la ciencia y la tecnología a través de: Ley de Ciencia y Tecnología. Ley Orgánica del CONACYT. Reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta relativa a los incentivos fiscales. Foro Consultivo Científico y Tecnológico, presidido e integrado por 17 miembros destacados de las comunidades científica, tecnológica y académica de mayor renombre en el país. Comité Intersecretarial para la integración del presupuesto federal consolidado de ciencia y tecnología. Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, encabezado por el titular del Ejecutivo. CONACYT como entidad no sectorizada dependiente del Ejecutivo, con funciones de coordinación sectorial y administrador de un ramo presupuestal para Ciencia y Tecnología. Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología como instancia coordinadora entre l las oficinas y consejos de los estados y el CONACYT para impulsar la descentralización científica y tecnológica. Publicación en el Diario Oficial de la Federación del quot; Decreto por el que se adiciona el artículo 9 bis de la Ley de Ciencia y Tecnologíaquot; , con fecha 1° de septiembre de 2004. Acuerdo de la Comisión Nacional Hacendaria para crear el Ramo 39 y canalizar recursos a los Estados para impulsar las actividades científicas y tecnológicas. ¿Cuales son los Retos?El reto de México consiste en estructurar un modelo económico que posibilite a su población la producción de bienes de alto valor agregado a partir del conocimiento científico y tecnológico. Esto le permitirá al país revertir su situación actual caracterizada porque un alto porcentaje de los bienes producidos no rebasa un dólar por kilogramo. México necesita de un nuevo modelo de desarrollo para crecer y competir globalmente.México necesita un sistema científico-tecnológico robusto para transformar su sector productivo a bienes y servicios de más alto valor agregado. <br />http://148.207.1.2/Acerca/Acerca_Introduccion.html<br />http://www.slideshare.net/wenceslao/sistema-educativo-mexicano<br />