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NORMATIVIDAD
EDUCACIÓN SUPERIOR - COLOMBIA
En Colombia la educación se define como un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes. MEN

ARTURO ZAMBRANO GÓMEZ
DIRECTOR ACADEMICO
ART 27: El Estado
garantiza las libertades
de enseñanza,
aprendizaje,
investigación y cátedra.

ART 26:Toda
persona es libre de
escoger profesión
u oficio.

ART 41: En todas las
instituciones de
educación, oficiales o
privadas, serán
obligatorios el estudio
de la Constitución y la
Instrucción Cívica.

CN
1991

ART 67:. La educación es un
derecho de la persona y un
servicio público que tiene
una función social; con ella
se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás
bienes y valores de la
cultura.…
Corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema
inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar
por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y
por la mejor formación
moral, intelectual y física de
los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los
menores las condiciones
necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema
educativo.
ART69: Se garantiza la
autonomía universitaria.
Las universidades podrán
darse sus directivas y
regirse por sus propios
estatutos, de acuerdo con
la ley.
ART 68: Los particulares
podrán fundar
establecimientos educativos.
La ley establecerá las
condiciones para su creación
y gestión. La comunidad
educativa participará en la
dirección de las instituciones
de educación. La enseñanza
estará a cargo de personas
de reconocida idoneidad
ética y pedagógica. La Ley
garantiza la
profesionalización y
dignificación de la actividad
docente.

El Estado fortalecerá la
investigación científica en
las universidades
oficiales y privadas y
ofrecerá las condiciones
especiales para su
desarrollo.

CN
1991

El Estado facilitará
mecanismos financieros
que hagan posible el
acceso de todas las
personas aptas a la
educación superior.
Define y desarrolla la organización y la
prestación de la educación formal en
sus niveles de: preescolar, básica
(primaria y secundaria) y media, no
formal (Educación para el Trabajo y
Desarrollo Humano) e informal.

Esta ley introduce el
concepto de proyecto
educativo institucional PEI.

Modelo Pedagógico

«El Proyecto Educativo Institucional –
PEI- constituye la cultura institucional.
Está conformado por la misión, la
visión, políticas, objetivos, metas,
historia, costumbres y valores de una
institución».
LEY 30 DE 1992

El objeto de los programas
académicos y los
procedimientos de
fomento, inspección y
vigilancia de la enseñanza.

Por la cual se organiza
el servicio público de
la Educación Superior

Define el carácter y
autonomía de las
Instituciones de Educación
Superior -IES-
1. Profundizar en la formación integral
de los colombianos capacitándolos
para cumplir las funciones
profesionales, investigativas y de
servicio social

5. Actuar
armónicamente
entre sí y con las
demás
estructuras
educativas y
formativas

OBJETIVOS
LEY 30 DE 92

4. Ser factor de desarrollo
científico, cultural,
económico, político v ético a
nivel nacional y regional

2. Trabajar por la creación,
el desarrollo y la
transmisión del
conocimiento en todas sus
formas y expresiones

3. Prestar a la
comunidad un
servicio con
calidad
6. Contribuir al
desarrollo de los
niveles educativos que
le preceden para
facilitar el logro de sus
correspondientes
fines.
10. Conservar y
fomentar el
patrimonio
cultural del
país.

9. Promover la
preservación de un
medio ambiente
sano y fomentar la
educación y cultura
ecológica.

OBJETIVOS
LEY 30 DE 92

7. Promover la
unidad nacional, la
descentralización,
la integración
regional y la
cooperación
interinstitucional

8. Promover la formación y
consolidación de comunidades
académicas y la articulación con
sus homólogas a nivel
internacional.
CAMPOS DE ACCION
Artículo 7° Los campos de
acción de la Educación
Superior, son: El de la técnica,
el de la ciencia el de la
tecnología, el de las
humanidades, el del arte y el
de la filosofía.

Artículo 8° Los programas de
pregrado y de postgrado que
ofrezcan las instituciones de
Educación Superior, harán
referencia a los campos de acción
anteriormente señalados, de
conformidad con sus propósitos
de formación.
NIVELES DE
EDUCACION
SUPERIOR

• PREGRADO
• POSGRADO

PREGRADO

• 1. Nivel Técnico Profesional (relativo a programas
Técnicos Profesionales).
• 2. Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos).
• 3. Nivel Profesional (relativo a programas profesionales
universitarios).

POSGRADO

• Especializaciones (relativas a programas de
Especialización Técnica Profesional, Especialización
Tecnológica y Especializaciones Profesionales).
• Maestrías.
• Doctorados.
CLASIFICACION DE
LAS IES
INSTITUCIONES TECNICAS PROFESIONALES:
- A nivel de Pregrado: Ténicos Profesionales
- A nivel de Posgrado: Especializaciones técnicas profesionales
INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS:
- A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales y programas tecnológicos.
-A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales y especializaciones
tecnológicas.
INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS:
- A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas
profesionales.
- A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas y
especializaciones profesionales.
UNIVERSIDADES :
- A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas
profesionales.
- A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas,
especializaciones profesionales y maestrías y doctorados, siempre que cumplan los requisitos
señalados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992.
CLASIFICACION DE LAS IES
PRIVADAS:
Sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o
instituciones de economía solidaria.

PÚBLICAS O ESTATALES:

- Establecimientos públicos
- Entes universitarios autónomos

Creación de Instituciones de Educación Superior (IES) en Colombia
Los requisitos y trámites para constituir una institución del nivel
superior están consignados en la Ley 30 de 1992. Las instituciones son
fundamentalmente de dos clases u orígenes: públicas o privadas.
Para constituir una institución de educación superior, de origen privado,
deben cumplirse los requisitos señalados expresamente en el Decreto
1478 de 1994.
Requisitos para ingresar a la educación
superior

Para ingresar al nivel de
pregrado de la educación
superior se requiere título
de bachiller que certifica
haber culminado la
educación media (grados
décimo y once) y la
Prueba de Estado que
realiza el ICFES, o su
equivalente en otros
países, además de los
requisitos que señale cada
institución de educación
superior.

El pregrado contempla
tres niveles: Técnico
Profesional, Tecnológico
y Profesional
Universitario. El sistema
permite ir al nivel
Técnico Profesional
cuando se culmina el
grado noveno en
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que tienen el currículo
académico articulado
con la educación
superior.

Para ingresar al nivel de
posgrado
(especialización,
maestría y doctorado) es
indispensable haber
culminado estudios de
pregrado y haber
obtenido el título
correspondiente. La
institución titular del
programa determinará el
título requerido para tal
fin.
EXPEDICIÓN DE
TITULOS
Artículo 24 de la ley 30 de
1992, establece que "El título,
es el reconocimiento expreso
de
carácter
académico,
otorgado a una persona
natural, a la culminación de
un programa, por haber
adquirido
un
saber
determinado en una IES.

El otorgamiento de
títulos es
competencia
exclusiva de las IES
de conformidad con
la presente ley".

Las IES, no pueden en ningún momento negar a los
estudiantes, que cumplieron con todos los requisitos para
optar el título, la expedición del diploma que los acredita
como tales y no pueden negarse a expedir las notas del
programa cursado y . su intensidad horaria, si los
estudiantes cumplieron con los requerimientos del
programa.
Desde su creación en 1970 se definió como finalidad de la Organización, la
integración educativa, científica y cultural de los Estados miembros.
CHILE, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, ESPAÑA, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY,
PERÚ, REPÚBLICA DOMINICANA, VENEZUELA.
SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO - SECAB
Calle 93B No. 17 -49 Oficina 402.
PBX: (571) - 644 9292 Fax: (571) 644 9292 Ext. 102.
Bogotá - Colombia
REGULACION DE LAS
PROFESIONES
En Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991,
Artículo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesión u
oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios o
asociaciones. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los
debidos controles.

Igualmente la Constitución establece que los extranjeros
disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles.
El legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio
de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de
licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas que el título de
idoneidad fue debidamente adquirido.

Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentran
reglamentadas en el país, algunas de ellas contemplan un código
de ética específico y la expedición de la tarjeta profesional
correspondiente
LEY 749/2002
¿Qué es un ciclo
propedéutico?

Organiza el servicio público
Los ciclos son unidades
de la educación superior en
interdependientes,
las modalidades de
complementarias y
formación técnica
secuenciales; mientras que
profesional y tecnológica,
el componente
hace énfasis en lo que
propedéutico hace
respecta a los ciclos
referencia al proceso por el
propedéuticos de
cual se prepara a una
formación, establece la
posibilidad de transferencia persona para continuar en el
proceso de formación a lo
de los estudiantes y de
articulación con la media largo de la vida, en este caso
particular, en el pregrado.
técnica.

¿Cuáles son los ciclos
propedéuticos?
En la formación de pregrado
organizan la Educación
Superior en tres etapas:
flexibles, secuenciales y
complementarias. El
estudiante puede iniciar sus
estudios de pregrado con un
programa técnico
profesional y transitar hacia
la formación tecnológica,
para luego alcanzar el nivel
de profesional universitario
Decreto 2566 de 2003 y la Ley
1188 de 2008
El Decreto 2566 de 2003 reglamentó las condiciones MÍNIMAS
DE CALIDAD y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo
de programas académicos de educación superior, norma que fue
derogada con la Ley 1188 de 2008.

La Ley 1188 de 2008 estableció de forma obligatoria las condiciones
de calidad para obtener el registro calificado de un programa
académico, para lo cual las Instituciones de Educación Superior,
además de demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad

de los programas, deben demostrar ciertas condiciones de
calidad de carácter institucional.
DECRETO No. 1295 de 20 Abril
2010
Reglamenta el registro calificado
de que trata la Ley 1188 de 2008 y
la oferta y desarrollo de programas
académicos de educación superior.
Registro calificado: Para ofrecer
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académico de educación
superior, en el domicilio de una
IES, o en otro lugar previo
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Seis (6)
Condiciones
Institucionales

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Condiciones
Específicas del
Programa.

La vigencia del registro calificado será de siete (7) años contados a partir de la
fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
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de los Programas Académicos
Resolución 3459 de 30 de diciembre de 2003: "Por la cual se definen las características específicas de
calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública
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Resolución 3461 de 30 de diciembre de 2003: Por la cual se definen las características específicas de
calidad para los programas de pregrado en Psicología
Resolución 5443 de 30 de junio de 2010: "Por la cual se definen las características específicas de
calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de
calidad, y se dictan otras disposiciones"
Resolución 6966 de 6 de agosto de 2010: "Por la cual se modifican los artículos 3 y 6 de la Resolución
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MEN
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CONACES
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Superior

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Educción Superior SNIES

Con el
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se otorga el Registro
Calificado

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del Programa
.
Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
Se encarga del aseguramiento de la calidad de la educación
superior, la pertinencia de los programas, la evaluación
permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de
la gestión para facilitar la modernización de las
instituciones de educación superior, implementar un
modelo administrativo por resultados y la asignación de
recursos con racionalidad de los mismos.

El Viceministerio de Educación Superior apoya
la formulación, adopción de políticas, planes y
proyectos relacionados con la educación
superior en Colombia

Asesora al gobierno en la definición y
seguimiento de las políticas de educación
superior
Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
Comisión para el Aseguramiento de la Calidad dela
Educación Superior: Evalúa los requisitos para la
creación de IES y de programas académicos

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experiencia, realiza visitas para verificar condiciones
de calidad para CONACES o de alta calidad para el
CNA de programas académicos o instituciones

Asesora al MEN en materia de acreditación de alta
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Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior
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la CTI en Colombia

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Calidad de la Educación Superior
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Referencia Bibliográfica
Constitución Nacional 1991
La Ley 30 de 1991, decretos reglamentarios
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Ley 749 de 2002
Ley 1188 de 2008 y decreto 1295 de 2010
Página del Ministerio de Educación Nacional – Icfes – Icetex – CNA – entre otras
Todas las imágenes contenidas aquí han sido descargadas de Internet
Y pertenecen a sus legítimos dueños.
Se autoriza su uso únicamente como material exclusivamente educativo

Arturo Zambrano Gómez, Director Académico – Corporación Universitaria Americana
Octubre 2 de 2013 – Capacitación en Normatividad para la Educación Superior, dirigida
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Capacitacion normatividad edu_superio

  • 1. NORMATIVIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR - COLOMBIA En Colombia la educación se define como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. MEN ARTURO ZAMBRANO GÓMEZ DIRECTOR ACADEMICO
  • 2. ART 27: El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ART 26:Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. ART 41: En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. CN 1991 ART 67:. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.… Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
  • 3. ART69: Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. ART 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. CN 1991 El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
  • 4. Define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles de: preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal (Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano) e informal. Esta ley introduce el concepto de proyecto educativo institucional PEI. Modelo Pedagógico «El Proyecto Educativo Institucional – PEI- constituye la cultura institucional. Está conformado por la misión, la visión, políticas, objetivos, metas, historia, costumbres y valores de una institución».
  • 5. LEY 30 DE 1992 El objeto de los programas académicos y los procedimientos de fomento, inspección y vigilancia de la enseñanza. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior Define el carácter y autonomía de las Instituciones de Educación Superior -IES-
  • 6. 1. Profundizar en la formación integral de los colombianos capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social 5. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas OBJETIVOS LEY 30 DE 92 4. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político v ético a nivel nacional y regional 2. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones 3. Prestar a la comunidad un servicio con calidad
  • 7. 6. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines. 10. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país. 9. Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica. OBJETIVOS LEY 30 DE 92 7. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional 8. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
  • 8. CAMPOS DE ACCION Artículo 7° Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía. Artículo 8° Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus propósitos de formación.
  • 9. NIVELES DE EDUCACION SUPERIOR • PREGRADO • POSGRADO PREGRADO • 1. Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales). • 2. Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos). • 3. Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios). POSGRADO • Especializaciones (relativas a programas de Especialización Técnica Profesional, Especialización Tecnológica y Especializaciones Profesionales). • Maestrías. • Doctorados.
  • 10. CLASIFICACION DE LAS IES INSTITUCIONES TECNICAS PROFESIONALES: - A nivel de Pregrado: Ténicos Profesionales - A nivel de Posgrado: Especializaciones técnicas profesionales INSTITUCIONES TECNOLÓGICAS: - A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales y programas tecnológicos. -A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales y especializaciones tecnológicas. INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS O ESCUELAS TECNOLÓGICAS: - A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales. - A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas y especializaciones profesionales. UNIVERSIDADES : - A nivel de pregrado: programas técnicos profesionales, programas tecnológicos y programas profesionales. - A nivel de posgrado: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales y maestrías y doctorados, siempre que cumplan los requisitos señalados en los artículos 19 y 20 de la Ley 30 de 1992.
  • 11. CLASIFICACION DE LAS IES PRIVADAS: Sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones, fundaciones o instituciones de economía solidaria. PÚBLICAS O ESTATALES: - Establecimientos públicos - Entes universitarios autónomos Creación de Instituciones de Educación Superior (IES) en Colombia Los requisitos y trámites para constituir una institución del nivel superior están consignados en la Ley 30 de 1992. Las instituciones son fundamentalmente de dos clases u orígenes: públicas o privadas. Para constituir una institución de educación superior, de origen privado, deben cumplirse los requisitos señalados expresamente en el Decreto 1478 de 1994.
  • 12. Requisitos para ingresar a la educación superior Para ingresar al nivel de pregrado de la educación superior se requiere título de bachiller que certifica haber culminado la educación media (grados décimo y once) y la Prueba de Estado que realiza el ICFES, o su equivalente en otros países, además de los requisitos que señale cada institución de educación superior. El pregrado contempla tres niveles: Técnico Profesional, Tecnológico y Profesional Universitario. El sistema permite ir al nivel Técnico Profesional cuando se culmina el grado noveno en instituciones educativas que tienen el currículo académico articulado con la educación superior. Para ingresar al nivel de posgrado (especialización, maestría y doctorado) es indispensable haber culminado estudios de pregrado y haber obtenido el título correspondiente. La institución titular del programa determinará el título requerido para tal fin.
  • 13. EXPEDICIÓN DE TITULOS Artículo 24 de la ley 30 de 1992, establece que "El título, es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural, a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una IES. El otorgamiento de títulos es competencia exclusiva de las IES de conformidad con la presente ley". Las IES, no pueden en ningún momento negar a los estudiantes, que cumplieron con todos los requisitos para optar el título, la expedición del diploma que los acredita como tales y no pueden negarse a expedir las notas del programa cursado y . su intensidad horaria, si los estudiantes cumplieron con los requerimientos del programa.
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  • 15. Desde su creación en 1970 se definió como finalidad de la Organización, la integración educativa, científica y cultural de los Estados miembros. CHILE, COLOMBIA, CUBA, ECUADOR, ESPAÑA, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY, PERÚ, REPÚBLICA DOMINICANA, VENEZUELA. SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO - SECAB Calle 93B No. 17 -49 Oficina 402. PBX: (571) - 644 9292 Fax: (571) 644 9292 Ext. 102. Bogotá - Colombia
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  • 17. REGULACION DE LAS PROFESIONES En Colombia tiene su fundamento en la Constitución Política de 1991, Artículo 26 que establece que toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios o asociaciones. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. Igualmente la Constitución establece que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles. El legislador puede exigir además de títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones que comprometen el interés social, la creación de licencias, tarjetas o en fin certificaciones públicas que el título de idoneidad fue debidamente adquirido. Actualmente, alrededor de 60 profesiones se encuentran reglamentadas en el país, algunas de ellas contemplan un código de ética específico y la expedición de la tarjeta profesional correspondiente
  • 18. LEY 749/2002 ¿Qué es un ciclo propedéutico? Organiza el servicio público Los ciclos son unidades de la educación superior en interdependientes, las modalidades de complementarias y formación técnica secuenciales; mientras que profesional y tecnológica, el componente hace énfasis en lo que propedéutico hace respecta a los ciclos referencia al proceso por el propedéuticos de cual se prepara a una formación, establece la posibilidad de transferencia persona para continuar en el proceso de formación a lo de los estudiantes y de articulación con la media largo de la vida, en este caso particular, en el pregrado. técnica. ¿Cuáles son los ciclos propedéuticos? En la formación de pregrado organizan la Educación Superior en tres etapas: flexibles, secuenciales y complementarias. El estudiante puede iniciar sus estudios de pregrado con un programa técnico profesional y transitar hacia la formación tecnológica, para luego alcanzar el nivel de profesional universitario
  • 19. Decreto 2566 de 2003 y la Ley 1188 de 2008 El Decreto 2566 de 2003 reglamentó las condiciones MÍNIMAS DE CALIDAD y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, norma que fue derogada con la Ley 1188 de 2008. La Ley 1188 de 2008 estableció de forma obligatoria las condiciones de calidad para obtener el registro calificado de un programa académico, para lo cual las Instituciones de Educación Superior, además de demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas, deben demostrar ciertas condiciones de calidad de carácter institucional.
  • 20. DECRETO No. 1295 de 20 Abril 2010 Reglamenta el registro calificado de que trata la Ley 1188 de 2008 y la oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior. Registro calificado: Para ofrecer y desarrollar un programa académico de educación superior, en el domicilio de una IES, o en otro lugar previo registro calificado Seis (6) Condiciones Institucionales Nueve (9) Condiciones Específicas del Programa. La vigencia del registro calificado será de siete (7) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del correspondiente acto administrativo.
  • 21. CONDICIONES INSTITUCIONALES Mecanismos de Selección y evaluación de estudiantes y profesores Estructura Administrativa y Académica Autoevaluación Egresados Bienestar Universitario Recursos Suficientes
  • 22. CONDICIONES ESPECIFICAS DE LOS PROGRAMAS DENOMINACION JUSTIFICACIÓN ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA FORMACIÓN INVESTIGATIVA PERSONAL DOCENTE MEDIOS EDUCATIVOS CONTENIDOS CURRICULARES RELACIÓN CON EL SECTOR EXTERNO INFRAESTRUCTURA FÍSICA
  • 23. Características Específicas de Calidad de los Programas Académicos Resolución 3459 de 30 de diciembre de 2003: "Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública Resolución 2773 de 13 de noviembre de 2003: "Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Ingeniería Resolución 3462 de diciembre 30 de 2003: "Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos en las áreas de las Ingeniería, Tecnología de la Información y Administración" Resolución 2768 de 13 de noviembre de 2003: "Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho Resolución 2767 de 13 de noviembre de 2003: "Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Administración Resolución 466 de 6 de febrero de 2007: "Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo de programas académicos de formación profesional en Humanidades y Ciencias Sociales Resolución 3461 de 30 de diciembre de 2003: Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Psicología Resolución 5443 de 30 de junio de 2010: "Por la cual se definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación, en el marco de las condiciones de calidad, y se dictan otras disposiciones" Resolución 6966 de 6 de agosto de 2010: "Por la cual se modifican los artículos 3 y 6 de la Resolución 5443 de 2010, que definen las características específicas de calidad de los programas de formación profesional en educación"
  • 24. MEN (SACES) CONACES Comisión Nacional Interceptora para el Aseguramiento de la Ed Superior El trámite de verificación de las condiciones de c calidad Análisis Riguroso de las condiciones requeridas Se registra en el Sistema de Información de la Educción Superior SNIES Con el apoyo de Pares Académicos Acto Administrativo y se otorga el Registro Calificado Publicidad y desarrollo del Programa .
  • 25. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Se encarga del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la pertinencia de los programas, la evaluación permanente y sistemática, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las instituciones de educación superior, implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos. El Viceministerio de Educación Superior apoya la formulación, adopción de políticas, planes y proyectos relacionados con la educación superior en Colombia Asesora al gobierno en la definición y seguimiento de las políticas de educación superior
  • 26. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Comisión para el Aseguramiento de la Calidad dela Educación Superior: Evalúa los requisitos para la creación de IES y de programas académicos Investigador o Académico de alta formación y experiencia, realiza visitas para verificar condiciones de calidad para CONACES o de alta calidad para el CNA de programas académicos o instituciones Asesora al MEN en materia de acreditación de alta calidad de instituciones y programas.
  • 27. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Diseña y aplica las pruebas a los estudiantes para ingreso a la educación superior y al finalizar el programa académico (saber 11 y saber pro.) Promueve las políticas públicas para fomentar la CTI en Colombia Promueve el ingreso y la permanencia en la educación superior, a través de crédito educativo para financiar la matrícula y el sostenimiento de los estudiante.
  • 28. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Sistema para la Prevención de la Deserción de la Educación Superior. Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
  • 29. Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Observatorio Laboral para la Educación. Asociación Colombiana de Universidades . Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Técnicas y Tecnológicas
  • 30. Referencia Bibliográfica Constitución Nacional 1991 La Ley 30 de 1991, decretos reglamentarios Ley 115 de 1994 Ley 749 de 2002 Ley 1188 de 2008 y decreto 1295 de 2010 Página del Ministerio de Educación Nacional – Icfes – Icetex – CNA – entre otras Todas las imágenes contenidas aquí han sido descargadas de Internet Y pertenecen a sus legítimos dueños. Se autoriza su uso únicamente como material exclusivamente educativo Arturo Zambrano Gómez, Director Académico – Corporación Universitaria Americana Octubre 2 de 2013 – Capacitación en Normatividad para la Educación Superior, dirigida A Decanos, Directores, Coordinadores, Auxiliares, Secretarias de IES. azgomez97@gmail.com