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La Propiedad Industrial
1. - Signos distintivos de la empresa: el nombre comercial, el rotulo del establecimiento, y las
marcas.
1. - Signos distintivos de la empresa.
Dentro del patrimonio del empresario existen unos bienes como por ejemplo, las marcas que
se utiliza por el empresario para diferenciar sus productos o servicios con las marcas consigue
crear una imagen de su empresa que atraerá a una clientela propia y fiel a dicha marca,
porque individualiza sus productos o servicios y los diferencia de los productos o servicios
similares de las empresas que actúan en el mismo sector económico. Por lo tanto, los signos
distintivos tienen la función principal de servir para diferenciar a distinguir los productos,
actividades o locales de negocio de un empresario, por tanto, escogido o adoptado un signo
se titular puede gozar de un derecho exclusivo sobre el porque un a vez registrado a veces le
permite usarlo en el mercado e impedir que un tercero lo use sin su autorización.
 - Las Marcas.
Se entiende por marca todo signo o medio que sirve para distinguir en el mercado los
productos o servicios de una persona, de los productos o servicios idénticos o similares de
otra persona. El signo adoptado como marca puede ser palabras o combinaciones de palabras
incluidas los que sirven parta distinguir a las personas, también pueden serlos las imagines,
figuras, los símbolos, las letras, las cifras, y sus combinaciones, etc. En cuanto las clases de
marcas se distingue la de productos y la de servicios según lo que diferencia.
 La marca de productos, marcas de servicios.
Las marcas de productos se utiliza para distinguir cosas u objetos y las marcas de servicios
sirve para distinguir la actividad del empresario de otras del mismo sector.
 Las marcas industriales y las marcas comerciales.
Las marcas industriales son las que utilizan los fabricantes pata distinguir sus productos de los
competidores, las marcas comerciales son las que utilizan los distribuidores al por mayor, los
comerciantes minoristas para poder distinguir los productos que aún cuando son fabricados
por otros son comercializados por ellos.
 Las marcas individuales y las marcas colectivas.
Las marcas individuales son aquellas que su titular que puede ser una persona física o
jurídica, la registra para usarla directa, personal y exclusivamente con independencia de las
licencias de la misma que haga a terceros. Las marcas colectivas son las registras por una
asociación de productores y fabricantes para que las unen todo los miembros.
Por otro lado, la ley también ha señalado los signos que no pueden registrarse como marcas,
por ejemplo, los signos que sean idénticos o similares o semejantes a otras ya registrados
para individualizar productos idénticos o similares.
Ejemplo:
El tribunal no admitió las siglas A.D.M. que significaba Ayuda al Motorista, por ser similar a
otra ya inscrita A.D.A que significa Ayuda al Automovilista.
 - El Derecho a las Marcas.
Es el derecho que un empresario tiene para usar pacíficamente una marca y los adquiere por
el registro de la misma en el Registro de la Propiedad Industrial, por esta inscripción su titular
usa en exclusiva la marca y puede oponerse a que se inscriba otra que se confunda con la
suya la utilización en exclusiva de las marcas registrada dura 10 años renovables
interrumpidamente y con protección en todo el territorio.
En el caso de que otra persona pueda tentar contra el deber a la marca el titular de marca
registrada puede utilizar acciones penales por falsificación, usurpación o imitaciones de
signos. Las acciones civiles para que cesen los actos de violaciones del derecho de exclusiva
y solicitar daños y perjuicios. Por último, la marca al ser un bien económico puede ser cedida,
hipotecada, embargado, etc.
 - El Nombre Comercial.
Según la ley de marcas es el signo o denominación que sirve para identificar a una persona,
física o jurídica, en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las
que son idénticas o similares es en definitiva la denominación que usa el empresario en el
ejercicio de su empresa.
El nombre comercial no tiene por qué coincidir con el nombre del empresario porque a título
de ejemplo señala la ley que puede ser nombre comercial los nombres del patrimonio, las
razones o denominaciones sociales de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía
etc. Por otro lado, el nombre comercial puede inscribirse en el registro de la Propiedad
Industrial pero no es obligatorio, el régimen general de inscripciones y es similar al de las
marcas y si el nombre comercial quiere utilizarse también como marca deben inscribirse por
separado..
III. DEFINICIÓN
La relación entre la familia (como organización social: principium urbis etquasi seminarium republicae) yla
empresa (como organización económica) es natural porque originariamente la empresa nace de la familia
(primaria comunidad de trabajo) y la sociedad mercantil nace de la familia de mercaderes (en la que el padre
vincula a sus hijos al negocio o éstos lo suceden en él,transformando la comunidad hereditaria en sociedad,
esto es,la sociedad general o compañía —de cum panem:quienes comparten el mismo pan—,germen de la
actual empresa colectiva).
La familia es organización social y, como tal, origen de la organización política y la organización económica,
mostrándose entonces como la organización natural,elemental y original que da vida a las otras.El Codice
Civile italiano de 1942 se sirve del concepto "familiar"para enunciar la fórmula general definitoria de los
"pequeños empresarios"como aquellos que ejercen una actividad profesional organizada preferentemente
con el trabajo propio y de los componentes de la familia,lo cual no quiere decir que no existan grandes
empresarios familiares,porque el criterio dimensional para definir a los pequeños es doble:preferencia del
trabajo sobre el capital y, dentro del trabajo,preferencia del propio y familiar sobre el ajeno.
En otro lugar y momento hemos definido a la empresa como "la agrupación dinámica de elementos diversos,
organizados económicamente dentro de un marco jurídico para la producción o comercialización de bienes o
para la prestación de servicios".17
Cuando la empresa es familiar,la cuestión específica es la compatibilidad
entre el afectio familiae y el afectio societatis,es decir, la relación entre lo familiar y lo empresarial en la
gestión,entre la estructura orgánica familiar yla estructura orgánica corporativa,entre los derechos y deberes
del familiar y los derechos ydeberes del socio,entre el crecimiento biológico de la familia a través de las
generaciones y el crecimiento institucional de la empresa a través de la expansión en el mercado.
El problema se reconduce,como todo el tema del gobierno,a la atribución de poder,también aquíamenazado
de concentración abusiva en aquellos que se erigen en custodios e intérpretes de las esencias familiares y
quienes se creen legitimados para ejercer el mando e imponer a los otros reglas a la medida de los
poderosos,por encima incluso de las normas legales imperativas,hasta hacer de la sociedad "cerrada"un
recinto hermético en el que no penetren los extraños,ni siquiera el legislador.Esta es la patología muchas
veces recurrente en la que caen muchas empresas familiares.18
Por empresa familiar se entiende a aquella organización de carácter económico cuyo objeto principal sea la
producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios,cuya propiedad pertenece,en su
totalidad o en una mayoría, a un grupo de personas unidas por un vínculo familiar,habitualmente los
descendientes del fundador de la misma.Otros factores que suelen tenerse en cuenta a la hora de valorar si
una empresa es o no familiar es que la mayoría de los órganos de administración y control sean nombrados
por un grupo familiar o que algún miembro de la familia participe en dichos órganos.
Entre sus características positivas destacan la gran atención que prestan a la calidad de sus productos,el
conocimiento profundo (del sector,los proveedores y los clientes),la perspectiva de inversión a largo plazo,
las culturas empresariales más humanas ylos bajos costes laborales.En una compañía familiar bien
integrada,los valores y principios comunes pueden dar una fuerza sinérgica insuperable al trabajo
empresarial,difícil de encontrar en otro tipo de empresa.No obstante,también presentan algunos rasgos
negativos como los problemas que se derivan de las relaciones demasiado próximas entre los directivos que
son miembros de la familia,la poca o nula formación que reciben los accionistas pasivos,los intereses
divergentes entre accionistas activos y pasivos,la falta de profesionalización,el nepotismo yla dificultad de
atraer al mejor talento disponible en el mercado.
Manuel Pavón Sáez afirma que la principal característica que distingue a la empresa familiar de la que no lo
es radica,precisamente,en la participación de la familia en la propiedad,y muchas veces también en la
gestión.Esto es lo que le confiere su fuerza, puesto que se trasladan a la empresa los principios,los valores y
los lazos que unen a la familia.Sin embargo,también es lo que expone a la compañía a situaciones en las
que se tiene que elegir entre apoyar a la familia o a la empresa.19
Por su parte, desde la doctrina francesa,Michel Grimaldi explica que la definición de empresa familiar puede
ser restringida o amplia.20
Conforme a una definición restringida,la empresa familiar es aquella donde el
empresario trabaja con su cónyuge y/o sus hijos (con uno,muchos o todos ellos);asíla empresa familiar se
confunde con la explotación familiar.Pero si se sigue una definición amplia,la empresa familiar es aquella
cuyo propietario es una persona física que ejerce una influencia directa sobre su explotación,sea porque la
dirige el mismo,sea porque le pone su nombre yla controla efectivamente dirigiéndola;ésta,que a veces se
le califica como "empresa patrimonial",se caracteriza por la ausencia de separación entre el capital y el
gerenciamiento,adjudicándosele el carácter familiar,porque si la persona física que la posee tiene una familia
(esposa,hijos,etcétera),ésta se encuentra interesada en la empresa,aunque no trabaje allí(por ejemplo:la
esposa tiene interés por el régimen matrimonial,mientras que los hijos tienen interés por su vocación
sucesoria).
Entonces,si nos remitimos a la definición amplia anteriormente referida,las empresas familiares tienen en
Francia una importancia económica muygrande.A veces son de grandes dimensiones y cotizan en la Bolsa
de Valores,como Carrefour,L´Oreal, Peugeoty Michelín, pero más frecuentemente son pequeñas o
medianas.Lo cierto es que, en conjunto,representan más del 80% del universo de empresas francesas y, en
peso económico,más del 65% del Producto Nacional Bruto de Francia, siendo que la política del gobierno
francés es estimular la iniciativa individual en materia de creación de empresas.
Joseph Tápies Lloretseñala que,aunque el término "empresa familiar"se ha convertido en algo muy común
hoy en día, existe un debate sobre cómo se define una empresa familiar y cuáles son las características que
la diferencian del resto de las empresas.En la Cátedra de Empresa Familiar de la Escuela de Negocios de la
Universidad de Navarra (IESE) se ha aceptado como definición de empresa familiar aquella en la que la
familia posee una participación accionarial suficiente para ejercer el control y/o tiene suficiente representación
en los órganos de gobierno para influir en las decisiones de gobierno corporativo,pudiendo o no intervenir en
la gestión del día a día. Además,la familia debe haber dado pruebas explícitas de que piensa traspasar la
propiedad y sus valores empresariales a la siguiente generación.21
La complejidad yel riesgo de fracaso de la sucesión en las em presas familiares son muyaltos,por lo que
Joachim Schwass afirma que,"en muchos casos,el fundador sabe enfrentar la sucesión yel sucesor carece
de una comprensión exhaustiva y sistemática de los obstáculos inminentes.Puede ponerse demasiado
énfasis en la preparación para la transición y no suficiente en los cambios evolutivos en el ciclo de vida de la
empresa".22
Las empresas familiares han tomado tanta importancia en la economía que ya se habla de una línea completa
de especialización donde no sólo se estudian las situaciones empresariales como la planeación de la nueva
generación (sucesión),la solución de conflictos (familia vs.empresa),la contabilidad yel patrimonio,sino que
también se relacionan los aspectos macroeconómicos ymicroeconómicos de dichas organizaciones,
lográndose asíuna mayor comprensión de este instrumento del desarrollo.23
En este punto, cabe hacer una diferenciación conceptual:se considera "empresa familiar"a aquella empresa
cuya administración y propiedad está en poder de una o más familias,mientras que la "familia empresaria"
corresponde a un equipo de personas,con vínculos familiares entre ellos,que promueven la implantación de
"buenas prácticas"y el desarrollo de las ventajas competitivas en los negocios de los cuales son propietarios,
entendiendo que estas empresas son y/o serán fuente de generación de valor para ellas.
Capitulaciones matrimoniales con régimen de separación
de bienes otorgadas antes del matrimonio
PRIMERO.- Los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad
exclusiva al cónyuge adquiriente y su titularidad vendrá determinada
sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte de
la escritura notarial, de la póliza de contratación de
valores, del documento privado en defecto de público, de la cuenta corriente, depósito o
libreta de ahorro o cualquier otra operación o documento
bancario, y en definitiva, del contrato o documento que, conforme a la legislación o a la
práctica usual, confiera la titularidad con independencia de si
se expresa o no la relación matrimonial. Si adquirieren conjuntamente ambos cónyuges
algún bien, su titularidad se determinará por lo convenido al
tiempo de su adquisición, y a falta de ello se entenderá que les pertenece por mitad en
régimen de proindiviso.
SEGUNDO.- En ningún caso los bienes de uno de los cónyuges responderán de las
deudas, obligaciones y responsabilidades contraídas por el otro
ni derivadas de cualquier actividad del mismo, aunque esta redundare en beneficio de la
familia, salvo el caso de que, expresamente, uno de ellos
avale o afiance al otro.
TERCERO.- Todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por mitad por ambos
cónyuges.
CUARTO- Cualquiera de los cónyuges, por sí solo, podrá pedir y obtener la inscripción o
constancia de los presentes capítulos en los Registros Civil
y Mercantil, de la Propiedad o en cualquier oficina pública o privada, otorgando, a tal
efecto, los documentos, aclaratorios, descriptivos de bienes
y complementarios que se necesiten, sin precisar para todo ello la intervención del otro
cónyuge.
QUINTO.- En lo no previsto se aplicarán las normas de los artículos 1435 y siguientes del
Código Civil sobre separación de bienes.
PREGUNTAS FRECUENTES 1.‐ ¿CUÁL ES EL MARCOLEGAL QUE REGULA LA ACTIVIDADDEL
REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO? El Códigode Comercio,el Reglamentodel RegistroPúblicode
Comercio,laLegislaciónMercantil (LeyGeneral de SociedadesMercantiles,LeyGeneral de Títulos
y Operacionesde Crédito,Leyde Institucionesde Crédito,LeyFederal parael Fomentode la
Microindustriayla ActividadArtesanal,LeyGeneral de SociedadesCooperativas,Leyde Concursos
Mercantiles,etc.) yde formasupletoriael CódigoCivil Federal. 2.‐ ¿QUÉ ACTOSSE INSCRIBEN EN
EL REGISTRO PÚBLICODE COMERCIO? Sólose registranlosactos jurídicosde naturaleza
mercantil,asícomo aquellosque se relacionanconloscomerciantes,yque conforme ala
legislaciónlorequieran,segúnlodispuestoenel artículo18 del Códigode Comercioenrelación
con el 2° del Reglamento delRegistroPúblicode Comercio. 3.‐ ¿A CARGO DE QUIEN SE
ENCUENTRA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO (RPC)? Conforme al artículo
18 del Códigode Comercio,laoperacióndel RPCestáa cargo de la SE, y de las autoridades
responsablesdel RegistroPúblicode laPropiedadenlosestadosyenel D.F., entérminosde los
conveniosde coordinacióncelebrados.Enejecuciónadichosconvenios,el serviciode inscripción
de actos mercantilescorresponde alasoficinasregistralesestablecidasen lasentidades
federativas. A la Secretariade Economiale corresponde emitirlosLineamientosnecesariospara
la AdecuadaOperacióndel RegistroPúblicode Comercio,mismosque fueronpublicadosenel
Diariooficial de laFederaciónel 18 de septiembredel 2000, así como vigilarque dichaoperación
se apegue al marco normativo. 4.‐ ¿ES OBLIGATORIOEL USO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN
REGISTRAL (SIGER)?Si,conforme a losartículos20, 20 bisfracción V,21 y 21bis del Códigode
Comercioydel 4° al 11 del ReglamentodelRegistroPúblicode Comercio,el SIGEResel único
sistemareconocidoporlaLeypara la inscripciónde losactosde comercio. 5.‐ ¿SE PUEDEN
INSCRIBIRLOSACTOS DE COMERCIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DEGESTIÓN REGISTRAL Y EN OTROS
SISTEMAS UTILIZADOSCON ANTERIORIDAD? [a1]No,el sistemareconocidoporlaLeypara la
inscripciónde losactosmercantilesesel SistemaIntegral de GestiónRegistral (SIGER),cualquier
otro sistemaque se utilice paralainscripción de losactos de comercionotiene unsustentolegal.
(Artículo20 del Códigode Comercioenrelaciónconel artículo4° del ReglamentodelRegistro
Públicode Comercio). 6.‐ ¿A PARTIRDE LA OPERACIÓN DELSIGER, TENGO DERECHO A PERCIBIR
UNINGRESOPOR PARTEDE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA O PUEDO CONSIDERARMECOMO
EMPLEADO DEL GOBIERNOFEDERAL? No,el serviciodel RPCse realizade maneracoordinada
entre laSE, y losGobiernosde losEstados,entérminosde losConveniosde Coordinación
celebrados.Dentrode loscompromisosque asumenlosGobiernoslocalesestáel de operarel
Sigercon losrecursosque ellosindiquen,entre loscualesse Fechade actualización:02 de Mayo
del 2013 Responsablede lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529,
Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx contemplaal personal de losRegistros,porello,nopueden
considerarse comoempleadosfederalesoconopcióna percibirremuneraciónporparte de SE. 7.
¿CÓMO PUEDO REALIZARLAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEACTOSMERCANTILES EN LAS
OFICINASDELREGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO? Se puede realizarde dosformas,de
conformidadconlodispuestoenel Códigode Comercioyenel ReglamentodelRegistroPúblico
de Comercio: 1 RecepciónFísica,que implicaacudirpersonalmente alaoficinaregistral
correspondiente presentandolosdocumentosrespectivos. 2 RecepciónElectrónica,sólopodrán
realizarlalosfedatariospúblicos(NotariosyCorredores),quienesenviaránatravésdel internetla
solicitudydocumentoscorrespondientes. 8.‐ ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAREN
VENTANILLA CUANDOSEREALIZA UNA SOLICITUD DE REGISTRO? Se debe presentarlaforma
precodificadayel testimonio,pólizaoacta correspondiente,enlaoficinadel Registroacompañada
del mediomagnéticoque contengatalesdocumentos,conformeal artículo7, fracciónI del
Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio. 9.‐ ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAREN
MEDIOS ELECTRÓNICOSCUANDOSE REALIZA UNA SOLICITUD DE REGISTRO? El envíode
solicitudespormedioselectrónicosesexclusivoparafedatariospúblicos,paralocuál enviaránpor
Internet(Fed@net) laformaprecodificadayel archivoque contengael instrumento
correspondiente,firmadoselectrónicamenteporel notarioocorredor público. Previoal envío,el
pago de losderechoslosrealizaráel fedatarioante el propioregistroobien,atravésdel módulo
de pago enlíneacon que cuenta el SIGER. 10.‐ ¿CUÁL ES EL CRITERIO PARA DETERMINAR LA
COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN DELOSACTOSMERCANTILES? La inscripciónde losactos
mercantilesse realizaconforme al domiciliode lasociedadmercantil o comerciante individual,
conforme al artículo 23 del Códigode Comercio. 11.‐ ¿SÓLOSE PUEDEN INSCRIBIRLOSACTOS
JURÍDICOSQUE CONTEMPLAN LASFORMAS PRECODIFICADAS? Si,lasformasprecodificadas
contienenlosactosjurídicosconsideradoscomoinscribiblesenel RegistroPúblicode
Comercio. En caso de que existaalgúnactono previstoenlasformasprecodificadasyse
encuentre contempladoenlalegislación,esnecesariocomunicarloalaDirecciónGeneral de
NormatividadMercantil de paraque analice dichasituación,yencasode procederlaobservación,
se instrumente laformaprecodificadacorrespondiente. 12.‐ ¿SE DEBEN DE TRABAJARLOS
DOCUMENTOS EN EL ORDEN EN QUE INGRESAN? Fechade actualización:02 de Mayo del 2013
Responsable de lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529,
Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx Si,el SIGERtiene lafuncionalidadde evitarque los
documentosse trabajenendesorden,porloque se debendesahogarenestrictoordende ingreso,
para asegurarla debidaprelaciónentre derechos,conforme alodispuestoenel artículo21 bis1
del Códigode Comercio 13.‐ ¿QUÉ ES EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO? Es el expediente
electrónicoque contiene lahistoriade cadasociedadmercantil ocomerciante,identificadoconun
númeroprogresivoasignadoautomáticamente porel sistema.Dichoexpediente se generacuando
se inscribe porprimeravezalgunode losactos consideradosconstitutivosporejemplo
Constituciónde Sociedadmercantil,Constituciónde Sociedadde ResponsabilidadLimitada
Microindustrial,Matriculaciónde ComercianteIndividual. Este expedienteelectrónico,contiene
losdatos a que se refiere el artículo21 del Códigode Comercio,yse iránagregandoa él cada uno
de losactos posterioresque se presentenparasuinscripción,atravésde lasformas
precodificadas. 14.‐ ¿QUE ES LA FORMA PRECODIFICADA? Es el documentoelectrónicoque
contiene losdatosesencialessobre el actoa inscribir,presentaespaciosenblancoparaser
llenadosporel analistayrevisadosporel calificador,(atravésdel cual se inscribiránesosdatosde
registro) yuna vezfirmadoelectrónicamente,se agregaal foliomercantil electrónicode launidad
registral que corresponda,paraformarparte de suhistoriaregistral. 15.‐ ¿QUÉ ACTOS SON
CONSIDERADOSCONSTITUTIVOSYEN CONSECUENCIA PERMITEN LA APERTURA DE FOLIODE UN
MERCANTIL ELECTRÓNICO? Los actos constitutivos son; 1 Constituciónde SociedadMercantil
(M4) 2 Constituciónde SociedadMicroindustrial (M5) 3 Matriculaciónde Comerciante individual
(M9) 4 Registrode Estatutosde SociedadExtranjera(M11) 5 PoderporPersonaFísica(M28) 6
Cambiode domiciliosocial (M2) 16.‐ ¿QUÉ TIPO DE RECHAZOS SE REALIZAN EN EL SIGER? En
términosde lodispuestoenel artículo31 del Códigode Comercioylosartículos 17 y 18 del
Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio,haydostiposde rechazos: Rechazo subsanable,
significaque el documentoque contieneel actopresentadoaregistro,noexpresaconclaridad
suficientelosdatosque debe de contenerlainscripción,ohace faltaanexaralgúndocumentoo
pago,en estoscasosse suspende el procedimientoyse requiere al usuarioque aclare el actoa
inscribiropresente ladocumentaciónque hagafaltaenel términoreglamentario,parapoder
continuarcon el procedimientode inscripción. Rechazonosubsanable,ocurre cuandonoes
procedente lainscripcióndelactopresentadoporloque se procede a denegarlasolicitud
realizada. 17.‐ ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA SUBSANARLASOMISIONESO ACLARACIONESQUESE
REQUIERAN PORMEDIO DE UN RECHAZO SUBSANABLE? Fechade actualización:02 de Mayo del
2013 Responsable de lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529,
Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx Esde cincodías hábilesapartirde lanotificaciónque
realice laoficinaregistral que corresponda,conforme alodispuestoenel artículo18 del
Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio 18.‐ ¿CÓMO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN DELOS
RECHAZOS? Atentoalo dispuestoenel artículo17 del Reglamentodel RegistroPúblicode
Comercio, cuandose trata de la recepciónfísicade losdocumentosexistendosformas: 1 Por
medioselectrónicosatravésdel SIGER,cuandoel envíode lasolicitudse realizópordichos
medios,al consultarel estadoque guardacada trámite. 2 Mediante losestradosde laoficina
registral correspondienteode supublicaciónatravésdel dominioque laSecretaríaautorice,en
cuyo caso se tendrápor notificadoalostresdías siguientesasucolocacióno
publicación. 19.‐ ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN DELOSACTOS
MERCANTILES? Cuandose trate de la presentaciónfísicadel documento,diezdíashábiles
contadosa partir de la recepciónde lasolicitudenventanilla.Cuandolasolicitudse hayarealizado
por medioselectrónico,dosdíashábilescontadosapartirde la recepciónde lasolicitudpor
medioselectrónicos. 20.‐ ¿CUANDOSE TIENEN DUDAS RESPECTO DE LOSELEMENTOS QUE
DEBEN DE CONTENERLOS ACTOSJURÍDICOSQUE SE PRESENTAN A REGISTRO, QUÉ DEBE HACER
EL PERSONALENCARGADODEL ANÁLISISOCALIFICACIÓNDELOS DOCUMENTOS? Remitirse ala
legislaciónmercantil,yaque laexistencia,validezylegalidadde losactosjurídicosmercantilesse
encuentraprevistaenlaley,porejemplo,cuandose tengadudasrelativasalaconstituciónde una
sociedadmercantil,se debende remitirala LeyGeneral de SociedadesMercantiles,Si se tratara
de una sociedadcooperativa,tendríanque consultarlaLeyGeneral de SociedadesCooperativas,y
así sucesivamente. Cuandola consultade lalegislaciónmercantil noresuelvasusdudas,deberá
comunicarse a laDirecciónGeneral de NormatividadMercantil de laSecretariade Economia,para
que loauxilienyasesoren. 21.‐ ¿A QUIÉN CORRESPONDEFIRMAR LOS ACTOSEN LA BASEDE
DATOSDELREGISTRO PÚBLICODE COMERCIO DE CADA OFICINA REGISTRAL? A el Responsablede
oficinaoRegistradorenla etapade calificación,entérminosde lodispuestoenel artículo20 bis
fracciónII del Códigode Comercio. 22.‐ ¿UNA VEZ FIRMADA ELECTRÓNICAMENTELA
INSCRIPCIÓN,YEN CASODE DETECTARSE UN ERROR EN LOS DATOS QUE CONTIENEDICHO
ASIENTOREGISTRAL, ES POSIBLECORREGIRLA? No,losactos jurídicosfirmadoselectrónicamente
por ningúnmotivopuedensermodificadosocorregidos.Cuandose detecteque hubounerroren
la inscripción,yaseaimputableal Registro o al usuariodel servicio,loque procede esrectificar
dichainscripciónatravésde laforma precodificadacorrespondiente (M26),observandolo
dispuestoenlosartículos32 y 32 bisdel Códigode Comercio,enrelaciónconel 19 del
Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio. Fechade actualización:02 de Mayo del 2013
Responsable de lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529,
Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx 23.‐ ¿QUÉ ES LA BASEDE DATOSCENTRAL? Es el
almacenamientoelectrónicode todalainformaciónregistral que obraencada unalas oficinas
registralesdel paísque hasidocapturada a travésdel SIGER, conforme alo previstoenel artículo
20 del Códigode Comercio. Las oficinasdel RegistroPúblicode Comercioenlasentidades
federativasreplicaránlainformaciónde lasinscripcionesde maneraperiódicaalabase de datos
central que se encuentraenlaSecretariade Economia,a finde ser resguardada,conforme al
artículo 20 del Códigode Comercio. 24.‐ ¿QUÉ FINALIDADTIENEINTEGRAR UNA BASE DE DATOS
CENTRAL DEL REGISTROPÚBLICO DE COMERCIO? Básicamente sondoslosobjetivos: 1
Garantizar laseguridade integridadde lainformación,de todaslasoficinasregistralesparaque en
caso de perdidade la informaciónenlasoficinasporunacausa fortuitaode fuerzamayor,dichas
oficinaspuedanrecuperarlainformaciónycontinuarconlaprestacióndel servicio.De esta
manerala pérdidaserámenorya que lainformaciónque se tendríaque reponeresaquéllaque no
fue replicada. 2 Garantizar laseguridade integridadde lainformaciónparaseguridaddel público
engeneral,yaque encaso de discrepanciaopresunciónde alteraciónde lainformacióndel
RegistroPúblicode Comercioenlabase de datosde algunaentidadfederativaosobre cualquier
otro respaldoque hubiere,prevalecerálainformaciónregistradaenlabase de datoscentral,salvo
pruebe encontrario.
Inscripción de las sociedades mercantiles:
El art 19 CCom establece que la inscripción es potestativa salvo en los casos del art 16, que
será obligatoria:
“El RM tiene por objeto la inscripción de: Los empresarios individuales; las sociedades
mercantiles; las entidades de crédito y seguros; las instituciones de inversión colectiva y los
fondos de pensiones; cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la
ley; las agrupaciones de interés económico; los actos y contratos que establezca la ley.
Igualmente corresponderá al RM la legalización de los libros de empresarios, el depósito y la
publicidad de los documentos contables.”
Esa obligatoriedad aparece también el art 81 RRM, que recoge los sujetos que deben
inscribirse, pero el art 16 amplía el elenco de entidades sujetas a inscripción.
En relación a las sociedades mercantiles, la obligatoriedad es muy rigurosa, porque la falta de
inscripción hace que estemos ante una sociedad irregular que se puede disolver. (art 16 LSA,
hay sociedad irregular cuando se verifica la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier
caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su
inscripción.)
En determinadas sociedades mercantiles, la falta de inscripción supone que no se va a poder
acceder al registro administrativo específico del sector de la actividad, por lo que tampoco
podrá operar en ese sector. [Por ejemplo, los bancos siempre deben revestir forma de SA y
para actuar necesitan autorización administrativa previa, después acceden al RM. Y una vez
hecho eso deben acceder al Registro de Banca para poder actuar.
Principio de legalidad/ calificación registral: No debe ser inscrito ningún acto que no
respete las prescripciones legales. El registrador mercantil debe calificar el documento
presentado, y también la capacidad y la legalidad de los sujetos que presentan el documento.
Art 1 CCom y 6 del RRM.
El RRM dedica un capítulo a regular la calificación del registrador y los recursos que caben
frente a dicha calificación (art 58 y siguientes)
-La actuación del registrador tras la calificación se limita a extender, suspender o denegar el
asiento solicitado. Si existieran defectos subsanables, el título se suspende temporalmente la
inscripción hasta que se subsane el defecto; pero si se solicita, se puede hacer una anotación
preventiva.
Si tuviese un defecto insubsanable, el registrador tendrá que denegar la inscripción y no podrá
practicarse anotación preventiva alguna.
Si en el título aparecen varios hechos que son inscribibles e independientes unos de otros, los
defectos que se aprecien en relación con uno de los hechos no impiden la inscripción de los
demás actos. Si un título contiene alguna cláusula defectuosa, podrá procederse a la
inscripción del resto del título si se cumplen los dos requisitos del art 63 RRM:
 Que la parte defectuosa no impida la inscripción del resto del título. (como las cláusulas potestativas o
las cláusulas cuya omisión pueda ser suplida por normas legales)
 Que la inscripción parcial esté previsto en el propio título, o que el interesado solicite la inscipción
parcial al registrador.
Si la calificación es positiva, NO caben recursos por parte de quien lo pedía (lógicamente),
pero cualquier tercero interesado puede impugnar esa calificación ante los tribunales de
justicia. Si es una calificación negativa, en un plazo de 2 meses desde la nota de calificación
caben los recursos:
 De reforma o de reposición
 De alzada: si mantiene su calificación, hay 4 meses para resolver.
Desde que se resuelve el recurso de reforma o de reposición, hay un plazo de un mes para
interponer el recurso de alzada.
Si la Dirección General declara que se debía haber procedido a la inscripción, el registrador
practicará la misma; pero si se ratifica la decisión del registrador de no inscribir se puede
acudir a la jurisdicción ordinaria.
El registro o inscripción se lleva a cabo en los RM territoriales, los cuales notificarán los datos
más esenciales del asiento al RM central (Madrid), para que después esos datos se publiquen
en el BORME. Una vez que se publica en el BORME, se toma nota en el RM territorial del
hecho de la publicación.
-El principio de legalidad lo encontramos en los arts 20 CCom y 7 RRM: lo que se inscribe se
presume válido, pero se admite prueba en contrario, ya que cabe atacar ante los tribunales
esa presunción de validez. El juez puede declarar nulo el acto.
El tercero
El tercero es toda persona que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto
jurídico. Naturalmente este acto jurídico puede ser civil, procesal, mercantil o de cualquier otro
carácter. Los terceros son personas extrañas al contrato (tercero civil) o al proceso (tercero
procesal), pero que desarrollan gestiones en ellos por así haberlo solicitado las partes
directas (un intérprete, perito, testigo, secuestre) o por tener un interés en el acto o contrato
(tercerías y casos de oponibilidad).1
Terceros coadyuvantes[editar]
Son aquellos que sostienen pretensiones coincidentes con las de alguna de las partes
directas, razón por cual intervienen en el proceso una vez ya iniciado éste y apoyan la
actividad procesal del demandante o del demandado, como el subarrendatario, cuando es
notificado del juicio de arrendamiento, apoyará la pretensión del demandado.8
Terceros excluyentes[editar]
Son aquellos que comparecen en el juicio reclamando un derecho incompatible con el
discutido por las partes directas, como el tercero poseedor que reclama en un juicio
reivindicatorio haberse extinguido la obligación por prescripción.8
Terceros independientes[editar]
Son aquellos que invocan en el juicio un interés autónomo o paralelo del invocado por
las partes directas. Se diferencia del tercero excluyente porque acá la pretensión no es
absolutamente contradictoria a la de alguna de las partes, pues guarda relación con el
proceso, sólo que el tercero independiente reclama esa pretensión para sí y no para
el demandante o el demandado, a diferencia del tercero excluyente que lo que reclama no es
lo pedido ni por el demandante ni por el demandado. Ejemplo de tercero independiente es
el heredero legal que interviene en un juicio entre herederos putativos. Reclama el mismo
derecho que se arrogan demandante y demandado, pero para sí, pues tiene mejor derecho.9
Cuándo es sancionable no inscribirse en el
registro mercantil
Inicio » Derecho comercial. » (17 / 05 / 2011 )
Los comerciantes, según el código de comercio, están la obligación de
inscribirse en el registro mercantil, proceso que se debe realizar en las
cámaras de comercio.
La legislación comercial no ha considerado que algunos comerciantes no
estén en la obligación de inscribirse en el registro mercantil, sino que ha
obligado a todos los comerciantes sin excepción alguna a cumplir con
esta obligación.
Sin embargo, son muchos los pequeños comerciantes los que no se
registran en la cámara de comercio por lo que les asalta la inquietud
sobre si pueden ser objeto de algún tipo de sanción.
La ley colombiana ha contemplado una sanción específica para quienes
no se inscriban en el registro mercantil.
No obstante, la Superintendencia de industria y comercio encargada de
sancionar los comerciantes que omitan esta obligación no es muy
efectiva cumpliendo su labor, como siempre, quien se encarga de
ponerle orden a los procedimientos y comportamientos de los
comerciantes, es la Administración de impuestos, quien sí tiene una
amplia gama de sanciones para aplicar a los contribuyentes, y muchas
de estas sanciones se derivan de la no inscripción en el registro
mercantil.
Básicamente, estas sanciones son aplicables a los contribuyentes que
según las normas tributarias, están obligados a llevar libros de
contabilidad.
Si se está obligado a llevar contabilidad, necesariamente se debe estar
inscrito en el registro mercantil, de lo contrario la contabilidad no surtirá
los efectos jurídicos que le son propios.
En consecuencia, si un contribuyente estando en la obligación de llevar
contabilidad, no se registra en la cámara de comercio, se expondrá a las
sanciones contempladas como por ejemplo sanción por libros de
contabilidad, sanción por omisión de ingresos, desconocimiento de
costos y deducciones, sanción por inexactitud, declaraciones
consideradas como no presentadas, etc. [Algunas de estas sanciones no
deberían prosperar, pero no es extraño encontrar contribuyentes que
por desconocimiento terminan pagando sanciones un poco exageradas y
hasta fuera de contexto legal. Esto producto del espíritu de justicia
versión Dian]
El hecho de no inscribirse en el registro mercantil, puede también
derivar en sanciones por parte de las diferentes superintendencias que
tienen la competencia para vigilar a determinado comerciante,
entendiéndose éste como la persona natural o persona jurídica que se
dedica a desarrollar actividades mercantiles y que según el tipo de
actividad, está sometido a la vigilancia de alguna de las muchas
superintendencias existentes.
Se escapan de este tipo de sanciones los responsables del régimen
simplificado, los que a la luz de las normas fiscales, no están obligados a
llevar contabilidad, y por tanto no estan sujetos a ninguna sanción por
no estar registrados en la cámara de comercio. Igualmente, los
responsables del régimen simplificado no están sometidos a la vigilancia
de ninguna superintendencia, por lo que éstas tampoco les podrán
imponer sanción alguna.
Existe además, la sanción social o económica a que se expone un
comerciante que no está formalizado. Un comerciante que no dispone de
todos los documentos necesarios, para el sector financiero y económico
no existe. Cuando se recurre a una entidad financiera o a una entidad
estatal o privada, se le exige al comerciante presentar su certificado de
existencia y representación legal, que de no estar inscrito en el registro
mercantil, no lo puede tener y no podrá recibir apoyo de ninguna de
estas entidades.
El no cumplir con todos los requisitos, supone una limitación para los
comerciantes que pretenden ganar espacio en el mercado o al menos
sobrevivir, por lo que independientemente de si es sancionable o no,
todo comerciante se debe inscribir en el registro mercantil.
Siempre es saludable tener todos los documentos al día. No es buen
negocio deberle algo a la ley, máxime cuando la aplicación de la ley
puede ser un gran negocio para quien está encargado de aplicarla.

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Derecho mercantil

  • 1. La Propiedad Industrial 1. - Signos distintivos de la empresa: el nombre comercial, el rotulo del establecimiento, y las marcas. 1. - Signos distintivos de la empresa. Dentro del patrimonio del empresario existen unos bienes como por ejemplo, las marcas que se utiliza por el empresario para diferenciar sus productos o servicios con las marcas consigue crear una imagen de su empresa que atraerá a una clientela propia y fiel a dicha marca, porque individualiza sus productos o servicios y los diferencia de los productos o servicios similares de las empresas que actúan en el mismo sector económico. Por lo tanto, los signos distintivos tienen la función principal de servir para diferenciar a distinguir los productos, actividades o locales de negocio de un empresario, por tanto, escogido o adoptado un signo se titular puede gozar de un derecho exclusivo sobre el porque un a vez registrado a veces le permite usarlo en el mercado e impedir que un tercero lo use sin su autorización.  - Las Marcas. Se entiende por marca todo signo o medio que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una persona, de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona. El signo adoptado como marca puede ser palabras o combinaciones de palabras incluidas los que sirven parta distinguir a las personas, también pueden serlos las imagines, figuras, los símbolos, las letras, las cifras, y sus combinaciones, etc. En cuanto las clases de marcas se distingue la de productos y la de servicios según lo que diferencia.  La marca de productos, marcas de servicios. Las marcas de productos se utiliza para distinguir cosas u objetos y las marcas de servicios sirve para distinguir la actividad del empresario de otras del mismo sector.  Las marcas industriales y las marcas comerciales. Las marcas industriales son las que utilizan los fabricantes pata distinguir sus productos de los competidores, las marcas comerciales son las que utilizan los distribuidores al por mayor, los comerciantes minoristas para poder distinguir los productos que aún cuando son fabricados por otros son comercializados por ellos.  Las marcas individuales y las marcas colectivas. Las marcas individuales son aquellas que su titular que puede ser una persona física o jurídica, la registra para usarla directa, personal y exclusivamente con independencia de las licencias de la misma que haga a terceros. Las marcas colectivas son las registras por una asociación de productores y fabricantes para que las unen todo los miembros. Por otro lado, la ley también ha señalado los signos que no pueden registrarse como marcas, por ejemplo, los signos que sean idénticos o similares o semejantes a otras ya registrados para individualizar productos idénticos o similares. Ejemplo: El tribunal no admitió las siglas A.D.M. que significaba Ayuda al Motorista, por ser similar a otra ya inscrita A.D.A que significa Ayuda al Automovilista.
  • 2.  - El Derecho a las Marcas. Es el derecho que un empresario tiene para usar pacíficamente una marca y los adquiere por el registro de la misma en el Registro de la Propiedad Industrial, por esta inscripción su titular usa en exclusiva la marca y puede oponerse a que se inscriba otra que se confunda con la suya la utilización en exclusiva de las marcas registrada dura 10 años renovables interrumpidamente y con protección en todo el territorio. En el caso de que otra persona pueda tentar contra el deber a la marca el titular de marca registrada puede utilizar acciones penales por falsificación, usurpación o imitaciones de signos. Las acciones civiles para que cesen los actos de violaciones del derecho de exclusiva y solicitar daños y perjuicios. Por último, la marca al ser un bien económico puede ser cedida, hipotecada, embargado, etc.  - El Nombre Comercial. Según la ley de marcas es el signo o denominación que sirve para identificar a una persona, física o jurídica, en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de las que son idénticas o similares es en definitiva la denominación que usa el empresario en el ejercicio de su empresa. El nombre comercial no tiene por qué coincidir con el nombre del empresario porque a título de ejemplo señala la ley que puede ser nombre comercial los nombres del patrimonio, las razones o denominaciones sociales de las personas jurídicas, las denominaciones de fantasía etc. Por otro lado, el nombre comercial puede inscribirse en el registro de la Propiedad Industrial pero no es obligatorio, el régimen general de inscripciones y es similar al de las marcas y si el nombre comercial quiere utilizarse también como marca deben inscribirse por separado.. III. DEFINICIÓN La relación entre la familia (como organización social: principium urbis etquasi seminarium republicae) yla empresa (como organización económica) es natural porque originariamente la empresa nace de la familia (primaria comunidad de trabajo) y la sociedad mercantil nace de la familia de mercaderes (en la que el padre vincula a sus hijos al negocio o éstos lo suceden en él,transformando la comunidad hereditaria en sociedad, esto es,la sociedad general o compañía —de cum panem:quienes comparten el mismo pan—,germen de la actual empresa colectiva). La familia es organización social y, como tal, origen de la organización política y la organización económica, mostrándose entonces como la organización natural,elemental y original que da vida a las otras.El Codice Civile italiano de 1942 se sirve del concepto "familiar"para enunciar la fórmula general definitoria de los "pequeños empresarios"como aquellos que ejercen una actividad profesional organizada preferentemente con el trabajo propio y de los componentes de la familia,lo cual no quiere decir que no existan grandes empresarios familiares,porque el criterio dimensional para definir a los pequeños es doble:preferencia del trabajo sobre el capital y, dentro del trabajo,preferencia del propio y familiar sobre el ajeno. En otro lugar y momento hemos definido a la empresa como "la agrupación dinámica de elementos diversos, organizados económicamente dentro de un marco jurídico para la producción o comercialización de bienes o para la prestación de servicios".17 Cuando la empresa es familiar,la cuestión específica es la compatibilidad entre el afectio familiae y el afectio societatis,es decir, la relación entre lo familiar y lo empresarial en la gestión,entre la estructura orgánica familiar yla estructura orgánica corporativa,entre los derechos y deberes del familiar y los derechos ydeberes del socio,entre el crecimiento biológico de la familia a través de las generaciones y el crecimiento institucional de la empresa a través de la expansión en el mercado.
  • 3. El problema se reconduce,como todo el tema del gobierno,a la atribución de poder,también aquíamenazado de concentración abusiva en aquellos que se erigen en custodios e intérpretes de las esencias familiares y quienes se creen legitimados para ejercer el mando e imponer a los otros reglas a la medida de los poderosos,por encima incluso de las normas legales imperativas,hasta hacer de la sociedad "cerrada"un recinto hermético en el que no penetren los extraños,ni siquiera el legislador.Esta es la patología muchas veces recurrente en la que caen muchas empresas familiares.18 Por empresa familiar se entiende a aquella organización de carácter económico cuyo objeto principal sea la producción o comercialización de bienes o la prestación de servicios,cuya propiedad pertenece,en su totalidad o en una mayoría, a un grupo de personas unidas por un vínculo familiar,habitualmente los descendientes del fundador de la misma.Otros factores que suelen tenerse en cuenta a la hora de valorar si una empresa es o no familiar es que la mayoría de los órganos de administración y control sean nombrados por un grupo familiar o que algún miembro de la familia participe en dichos órganos. Entre sus características positivas destacan la gran atención que prestan a la calidad de sus productos,el conocimiento profundo (del sector,los proveedores y los clientes),la perspectiva de inversión a largo plazo, las culturas empresariales más humanas ylos bajos costes laborales.En una compañía familiar bien integrada,los valores y principios comunes pueden dar una fuerza sinérgica insuperable al trabajo empresarial,difícil de encontrar en otro tipo de empresa.No obstante,también presentan algunos rasgos negativos como los problemas que se derivan de las relaciones demasiado próximas entre los directivos que son miembros de la familia,la poca o nula formación que reciben los accionistas pasivos,los intereses divergentes entre accionistas activos y pasivos,la falta de profesionalización,el nepotismo yla dificultad de atraer al mejor talento disponible en el mercado. Manuel Pavón Sáez afirma que la principal característica que distingue a la empresa familiar de la que no lo es radica,precisamente,en la participación de la familia en la propiedad,y muchas veces también en la gestión.Esto es lo que le confiere su fuerza, puesto que se trasladan a la empresa los principios,los valores y los lazos que unen a la familia.Sin embargo,también es lo que expone a la compañía a situaciones en las que se tiene que elegir entre apoyar a la familia o a la empresa.19 Por su parte, desde la doctrina francesa,Michel Grimaldi explica que la definición de empresa familiar puede ser restringida o amplia.20 Conforme a una definición restringida,la empresa familiar es aquella donde el empresario trabaja con su cónyuge y/o sus hijos (con uno,muchos o todos ellos);asíla empresa familiar se confunde con la explotación familiar.Pero si se sigue una definición amplia,la empresa familiar es aquella cuyo propietario es una persona física que ejerce una influencia directa sobre su explotación,sea porque la dirige el mismo,sea porque le pone su nombre yla controla efectivamente dirigiéndola;ésta,que a veces se le califica como "empresa patrimonial",se caracteriza por la ausencia de separación entre el capital y el gerenciamiento,adjudicándosele el carácter familiar,porque si la persona física que la posee tiene una familia (esposa,hijos,etcétera),ésta se encuentra interesada en la empresa,aunque no trabaje allí(por ejemplo:la esposa tiene interés por el régimen matrimonial,mientras que los hijos tienen interés por su vocación sucesoria). Entonces,si nos remitimos a la definición amplia anteriormente referida,las empresas familiares tienen en Francia una importancia económica muygrande.A veces son de grandes dimensiones y cotizan en la Bolsa de Valores,como Carrefour,L´Oreal, Peugeoty Michelín, pero más frecuentemente son pequeñas o medianas.Lo cierto es que, en conjunto,representan más del 80% del universo de empresas francesas y, en peso económico,más del 65% del Producto Nacional Bruto de Francia, siendo que la política del gobierno francés es estimular la iniciativa individual en materia de creación de empresas. Joseph Tápies Lloretseñala que,aunque el término "empresa familiar"se ha convertido en algo muy común hoy en día, existe un debate sobre cómo se define una empresa familiar y cuáles son las características que la diferencian del resto de las empresas.En la Cátedra de Empresa Familiar de la Escuela de Negocios de la Universidad de Navarra (IESE) se ha aceptado como definición de empresa familiar aquella en la que la familia posee una participación accionarial suficiente para ejercer el control y/o tiene suficiente representación en los órganos de gobierno para influir en las decisiones de gobierno corporativo,pudiendo o no intervenir en la gestión del día a día. Además,la familia debe haber dado pruebas explícitas de que piensa traspasar la propiedad y sus valores empresariales a la siguiente generación.21 La complejidad yel riesgo de fracaso de la sucesión en las em presas familiares son muyaltos,por lo que Joachim Schwass afirma que,"en muchos casos,el fundador sabe enfrentar la sucesión yel sucesor carece
  • 4. de una comprensión exhaustiva y sistemática de los obstáculos inminentes.Puede ponerse demasiado énfasis en la preparación para la transición y no suficiente en los cambios evolutivos en el ciclo de vida de la empresa".22 Las empresas familiares han tomado tanta importancia en la economía que ya se habla de una línea completa de especialización donde no sólo se estudian las situaciones empresariales como la planeación de la nueva generación (sucesión),la solución de conflictos (familia vs.empresa),la contabilidad yel patrimonio,sino que también se relacionan los aspectos macroeconómicos ymicroeconómicos de dichas organizaciones, lográndose asíuna mayor comprensión de este instrumento del desarrollo.23 En este punto, cabe hacer una diferenciación conceptual:se considera "empresa familiar"a aquella empresa cuya administración y propiedad está en poder de una o más familias,mientras que la "familia empresaria" corresponde a un equipo de personas,con vínculos familiares entre ellos,que promueven la implantación de "buenas prácticas"y el desarrollo de las ventajas competitivas en los negocios de los cuales son propietarios, entendiendo que estas empresas son y/o serán fuente de generación de valor para ellas. Capitulaciones matrimoniales con régimen de separación de bienes otorgadas antes del matrimonio PRIMERO.- Los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquiriente y su titularidad vendrá determinada sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte de la escritura notarial, de la póliza de contratación de valores, del documento privado en defecto de público, de la cuenta corriente, depósito o libreta de ahorro o cualquier otra operación o documento bancario, y en definitiva, del contrato o documento que, conforme a la legislación o a la práctica usual, confiera la titularidad con independencia de si se expresa o no la relación matrimonial. Si adquirieren conjuntamente ambos cónyuges algún bien, su titularidad se determinará por lo convenido al tiempo de su adquisición, y a falta de ello se entenderá que les pertenece por mitad en régimen de proindiviso. SEGUNDO.- En ningún caso los bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, obligaciones y responsabilidades contraídas por el otro ni derivadas de cualquier actividad del mismo, aunque esta redundare en beneficio de la familia, salvo el caso de que, expresamente, uno de ellos avale o afiance al otro.
  • 5. TERCERO.- Todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por mitad por ambos cónyuges. CUARTO- Cualquiera de los cónyuges, por sí solo, podrá pedir y obtener la inscripción o constancia de los presentes capítulos en los Registros Civil y Mercantil, de la Propiedad o en cualquier oficina pública o privada, otorgando, a tal efecto, los documentos, aclaratorios, descriptivos de bienes y complementarios que se necesiten, sin precisar para todo ello la intervención del otro cónyuge. QUINTO.- En lo no previsto se aplicarán las normas de los artículos 1435 y siguientes del Código Civil sobre separación de bienes. PREGUNTAS FRECUENTES 1.‐ ¿CUÁL ES EL MARCOLEGAL QUE REGULA LA ACTIVIDADDEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO? El Códigode Comercio,el Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio,laLegislaciónMercantil (LeyGeneral de SociedadesMercantiles,LeyGeneral de Títulos y Operacionesde Crédito,Leyde Institucionesde Crédito,LeyFederal parael Fomentode la Microindustriayla ActividadArtesanal,LeyGeneral de SociedadesCooperativas,Leyde Concursos Mercantiles,etc.) yde formasupletoriael CódigoCivil Federal. 2.‐ ¿QUÉ ACTOSSE INSCRIBEN EN EL REGISTRO PÚBLICODE COMERCIO? Sólose registranlosactos jurídicosde naturaleza mercantil,asícomo aquellosque se relacionanconloscomerciantes,yque conforme ala legislaciónlorequieran,segúnlodispuestoenel artículo18 del Códigode Comercioenrelación con el 2° del Reglamento delRegistroPúblicode Comercio. 3.‐ ¿A CARGO DE QUIEN SE ENCUENTRA LA OPERACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO (RPC)? Conforme al artículo 18 del Códigode Comercio,laoperacióndel RPCestáa cargo de la SE, y de las autoridades responsablesdel RegistroPúblicode laPropiedadenlosestadosyenel D.F., entérminosde los conveniosde coordinacióncelebrados.Enejecuciónadichosconvenios,el serviciode inscripción de actos mercantilescorresponde alasoficinasregistralesestablecidasen lasentidades federativas. A la Secretariade Economiale corresponde emitirlosLineamientosnecesariospara la AdecuadaOperacióndel RegistroPúblicode Comercio,mismosque fueronpublicadosenel Diariooficial de laFederaciónel 18 de septiembredel 2000, así como vigilarque dichaoperación se apegue al marco normativo. 4.‐ ¿ES OBLIGATORIOEL USO DEL SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN REGISTRAL (SIGER)?Si,conforme a losartículos20, 20 bisfracción V,21 y 21bis del Códigode Comercioydel 4° al 11 del ReglamentodelRegistroPúblicode Comercio,el SIGEResel único sistemareconocidoporlaLeypara la inscripciónde losactosde comercio. 5.‐ ¿SE PUEDEN INSCRIBIRLOSACTOS DE COMERCIO EN EL SISTEMA INTEGRAL DEGESTIÓN REGISTRAL Y EN OTROS SISTEMAS UTILIZADOSCON ANTERIORIDAD? [a1]No,el sistemareconocidoporlaLeypara la inscripciónde losactosmercantilesesel SistemaIntegral de GestiónRegistral (SIGER),cualquier otro sistemaque se utilice paralainscripción de losactos de comercionotiene unsustentolegal. (Artículo20 del Códigode Comercioenrelaciónconel artículo4° del ReglamentodelRegistro Públicode Comercio). 6.‐ ¿A PARTIRDE LA OPERACIÓN DELSIGER, TENGO DERECHO A PERCIBIR
  • 6. UNINGRESOPOR PARTEDE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA O PUEDO CONSIDERARMECOMO EMPLEADO DEL GOBIERNOFEDERAL? No,el serviciodel RPCse realizade maneracoordinada entre laSE, y losGobiernosde losEstados,entérminosde losConveniosde Coordinación celebrados.Dentrode loscompromisosque asumenlosGobiernoslocalesestáel de operarel Sigercon losrecursosque ellosindiquen,entre loscualesse Fechade actualización:02 de Mayo del 2013 Responsablede lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529, Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx contemplaal personal de losRegistros,porello,nopueden considerarse comoempleadosfederalesoconopcióna percibirremuneraciónporparte de SE. 7. ¿CÓMO PUEDO REALIZARLAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DEACTOSMERCANTILES EN LAS OFICINASDELREGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO? Se puede realizarde dosformas,de conformidadconlodispuestoenel Códigode Comercioyenel ReglamentodelRegistroPúblico de Comercio: 1 RecepciónFísica,que implicaacudirpersonalmente alaoficinaregistral correspondiente presentandolosdocumentosrespectivos. 2 RecepciónElectrónica,sólopodrán realizarlalosfedatariospúblicos(NotariosyCorredores),quienesenviaránatravésdel internetla solicitudydocumentoscorrespondientes. 8.‐ ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAREN VENTANILLA CUANDOSEREALIZA UNA SOLICITUD DE REGISTRO? Se debe presentarlaforma precodificadayel testimonio,pólizaoacta correspondiente,enlaoficinadel Registroacompañada del mediomagnéticoque contengatalesdocumentos,conformeal artículo7, fracciónI del Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio. 9.‐ ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAREN MEDIOS ELECTRÓNICOSCUANDOSE REALIZA UNA SOLICITUD DE REGISTRO? El envíode solicitudespormedioselectrónicosesexclusivoparafedatariospúblicos,paralocuál enviaránpor Internet(Fed@net) laformaprecodificadayel archivoque contengael instrumento correspondiente,firmadoselectrónicamenteporel notarioocorredor público. Previoal envío,el pago de losderechoslosrealizaráel fedatarioante el propioregistroobien,atravésdel módulo de pago enlíneacon que cuenta el SIGER. 10.‐ ¿CUÁL ES EL CRITERIO PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA PARA LA INSCRIPCIÓN DELOSACTOSMERCANTILES? La inscripciónde losactos mercantilesse realizaconforme al domiciliode lasociedadmercantil o comerciante individual, conforme al artículo 23 del Códigode Comercio. 11.‐ ¿SÓLOSE PUEDEN INSCRIBIRLOSACTOS JURÍDICOSQUE CONTEMPLAN LASFORMAS PRECODIFICADAS? Si,lasformasprecodificadas contienenlosactosjurídicosconsideradoscomoinscribiblesenel RegistroPúblicode Comercio. En caso de que existaalgúnactono previstoenlasformasprecodificadasyse encuentre contempladoenlalegislación,esnecesariocomunicarloalaDirecciónGeneral de NormatividadMercantil de paraque analice dichasituación,yencasode procederlaobservación, se instrumente laformaprecodificadacorrespondiente. 12.‐ ¿SE DEBEN DE TRABAJARLOS DOCUMENTOS EN EL ORDEN EN QUE INGRESAN? Fechade actualización:02 de Mayo del 2013 Responsable de lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529, Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx Si,el SIGERtiene lafuncionalidadde evitarque los documentosse trabajenendesorden,porloque se debendesahogarenestrictoordende ingreso, para asegurarla debidaprelaciónentre derechos,conforme alodispuestoenel artículo21 bis1 del Códigode Comercio 13.‐ ¿QUÉ ES EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO? Es el expediente electrónicoque contiene lahistoriade cadasociedadmercantil ocomerciante,identificadoconun númeroprogresivoasignadoautomáticamente porel sistema.Dichoexpediente se generacuando se inscribe porprimeravezalgunode losactos consideradosconstitutivosporejemplo Constituciónde Sociedadmercantil,Constituciónde Sociedadde ResponsabilidadLimitada
  • 7. Microindustrial,Matriculaciónde ComercianteIndividual. Este expedienteelectrónico,contiene losdatos a que se refiere el artículo21 del Códigode Comercio,yse iránagregandoa él cada uno de losactos posterioresque se presentenparasuinscripción,atravésde lasformas precodificadas. 14.‐ ¿QUE ES LA FORMA PRECODIFICADA? Es el documentoelectrónicoque contiene losdatosesencialessobre el actoa inscribir,presentaespaciosenblancoparaser llenadosporel analistayrevisadosporel calificador,(atravésdel cual se inscribiránesosdatosde registro) yuna vezfirmadoelectrónicamente,se agregaal foliomercantil electrónicode launidad registral que corresponda,paraformarparte de suhistoriaregistral. 15.‐ ¿QUÉ ACTOS SON CONSIDERADOSCONSTITUTIVOSYEN CONSECUENCIA PERMITEN LA APERTURA DE FOLIODE UN MERCANTIL ELECTRÓNICO? Los actos constitutivos son; 1 Constituciónde SociedadMercantil (M4) 2 Constituciónde SociedadMicroindustrial (M5) 3 Matriculaciónde Comerciante individual (M9) 4 Registrode Estatutosde SociedadExtranjera(M11) 5 PoderporPersonaFísica(M28) 6 Cambiode domiciliosocial (M2) 16.‐ ¿QUÉ TIPO DE RECHAZOS SE REALIZAN EN EL SIGER? En términosde lodispuestoenel artículo31 del Códigode Comercioylosartículos 17 y 18 del Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio,haydostiposde rechazos: Rechazo subsanable, significaque el documentoque contieneel actopresentadoaregistro,noexpresaconclaridad suficientelosdatosque debe de contenerlainscripción,ohace faltaanexaralgúndocumentoo pago,en estoscasosse suspende el procedimientoyse requiere al usuarioque aclare el actoa inscribiropresente ladocumentaciónque hagafaltaenel términoreglamentario,parapoder continuarcon el procedimientode inscripción. Rechazonosubsanable,ocurre cuandonoes procedente lainscripcióndelactopresentadoporloque se procede a denegarlasolicitud realizada. 17.‐ ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA SUBSANARLASOMISIONESO ACLARACIONESQUESE REQUIERAN PORMEDIO DE UN RECHAZO SUBSANABLE? Fechade actualización:02 de Mayo del 2013 Responsable de lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529, Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx Esde cincodías hábilesapartirde lanotificaciónque realice laoficinaregistral que corresponda,conforme alodispuestoenel artículo18 del Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio 18.‐ ¿CÓMO SE REALIZA LA NOTIFICACIÓN DELOS RECHAZOS? Atentoalo dispuestoenel artículo17 del Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio, cuandose trata de la recepciónfísicade losdocumentosexistendosformas: 1 Por medioselectrónicosatravésdel SIGER,cuandoel envíode lasolicitudse realizópordichos medios,al consultarel estadoque guardacada trámite. 2 Mediante losestradosde laoficina registral correspondienteode supublicaciónatravésdel dominioque laSecretaríaautorice,en cuyo caso se tendrápor notificadoalostresdías siguientesasucolocacióno publicación. 19.‐ ¿CUÁL ES EL TÉRMINO PARA LA INSCRIPCIÓN DELOSACTOS MERCANTILES? Cuandose trate de la presentaciónfísicadel documento,diezdíashábiles contadosa partir de la recepciónde lasolicitudenventanilla.Cuandolasolicitudse hayarealizado por medioselectrónico,dosdíashábilescontadosapartirde la recepciónde lasolicitudpor medioselectrónicos. 20.‐ ¿CUANDOSE TIENEN DUDAS RESPECTO DE LOSELEMENTOS QUE DEBEN DE CONTENERLOS ACTOSJURÍDICOSQUE SE PRESENTAN A REGISTRO, QUÉ DEBE HACER EL PERSONALENCARGADODEL ANÁLISISOCALIFICACIÓNDELOS DOCUMENTOS? Remitirse ala legislaciónmercantil,yaque laexistencia,validezylegalidadde losactosjurídicosmercantilesse encuentraprevistaenlaley,porejemplo,cuandose tengadudasrelativasalaconstituciónde una sociedadmercantil,se debende remitirala LeyGeneral de SociedadesMercantiles,Si se tratara de una sociedadcooperativa,tendríanque consultarlaLeyGeneral de SociedadesCooperativas,y
  • 8. así sucesivamente. Cuandola consultade lalegislaciónmercantil noresuelvasusdudas,deberá comunicarse a laDirecciónGeneral de NormatividadMercantil de laSecretariade Economia,para que loauxilienyasesoren. 21.‐ ¿A QUIÉN CORRESPONDEFIRMAR LOS ACTOSEN LA BASEDE DATOSDELREGISTRO PÚBLICODE COMERCIO DE CADA OFICINA REGISTRAL? A el Responsablede oficinaoRegistradorenla etapade calificación,entérminosde lodispuestoenel artículo20 bis fracciónII del Códigode Comercio. 22.‐ ¿UNA VEZ FIRMADA ELECTRÓNICAMENTELA INSCRIPCIÓN,YEN CASODE DETECTARSE UN ERROR EN LOS DATOS QUE CONTIENEDICHO ASIENTOREGISTRAL, ES POSIBLECORREGIRLA? No,losactos jurídicosfirmadoselectrónicamente por ningúnmotivopuedensermodificadosocorregidos.Cuandose detecteque hubounerroren la inscripción,yaseaimputableal Registro o al usuariodel servicio,loque procede esrectificar dichainscripciónatravésde laforma precodificadacorrespondiente (M26),observandolo dispuestoenlosartículos32 y 32 bisdel Códigode Comercio,enrelaciónconel 19 del Reglamentodel RegistroPúblicode Comercio. Fechade actualización:02 de Mayo del 2013 Responsable de lainformaciónErnestodel CastilloHernández,Tel.52296100 ext.33529, Ernesto.delcastillo@economia.gob.mx 23.‐ ¿QUÉ ES LA BASEDE DATOSCENTRAL? Es el almacenamientoelectrónicode todalainformaciónregistral que obraencada unalas oficinas registralesdel paísque hasidocapturada a travésdel SIGER, conforme alo previstoenel artículo 20 del Códigode Comercio. Las oficinasdel RegistroPúblicode Comercioenlasentidades federativasreplicaránlainformaciónde lasinscripcionesde maneraperiódicaalabase de datos central que se encuentraenlaSecretariade Economia,a finde ser resguardada,conforme al artículo 20 del Códigode Comercio. 24.‐ ¿QUÉ FINALIDADTIENEINTEGRAR UNA BASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTROPÚBLICO DE COMERCIO? Básicamente sondoslosobjetivos: 1 Garantizar laseguridade integridadde lainformación,de todaslasoficinasregistralesparaque en caso de perdidade la informaciónenlasoficinasporunacausa fortuitaode fuerzamayor,dichas oficinaspuedanrecuperarlainformaciónycontinuarconlaprestacióndel servicio.De esta manerala pérdidaserámenorya que lainformaciónque se tendríaque reponeresaquéllaque no fue replicada. 2 Garantizar laseguridade integridadde lainformaciónparaseguridaddel público engeneral,yaque encaso de discrepanciaopresunciónde alteraciónde lainformacióndel RegistroPúblicode Comercioenlabase de datosde algunaentidadfederativaosobre cualquier otro respaldoque hubiere,prevalecerálainformaciónregistradaenlabase de datoscentral,salvo pruebe encontrario. Inscripción de las sociedades mercantiles: El art 19 CCom establece que la inscripción es potestativa salvo en los casos del art 16, que será obligatoria: “El RM tiene por objeto la inscripción de: Los empresarios individuales; las sociedades mercantiles; las entidades de crédito y seguros; las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones; cualesquiera personas, naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la ley; las agrupaciones de interés económico; los actos y contratos que establezca la ley. Igualmente corresponderá al RM la legalización de los libros de empresarios, el depósito y la publicidad de los documentos contables.” Esa obligatoriedad aparece también el art 81 RRM, que recoge los sujetos que deben inscribirse, pero el art 16 amplía el elenco de entidades sujetas a inscripción.
  • 9. En relación a las sociedades mercantiles, la obligatoriedad es muy rigurosa, porque la falta de inscripción hace que estemos ante una sociedad irregular que se puede disolver. (art 16 LSA, hay sociedad irregular cuando se verifica la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción.) En determinadas sociedades mercantiles, la falta de inscripción supone que no se va a poder acceder al registro administrativo específico del sector de la actividad, por lo que tampoco podrá operar en ese sector. [Por ejemplo, los bancos siempre deben revestir forma de SA y para actuar necesitan autorización administrativa previa, después acceden al RM. Y una vez hecho eso deben acceder al Registro de Banca para poder actuar. Principio de legalidad/ calificación registral: No debe ser inscrito ningún acto que no respete las prescripciones legales. El registrador mercantil debe calificar el documento presentado, y también la capacidad y la legalidad de los sujetos que presentan el documento. Art 1 CCom y 6 del RRM. El RRM dedica un capítulo a regular la calificación del registrador y los recursos que caben frente a dicha calificación (art 58 y siguientes) -La actuación del registrador tras la calificación se limita a extender, suspender o denegar el asiento solicitado. Si existieran defectos subsanables, el título se suspende temporalmente la inscripción hasta que se subsane el defecto; pero si se solicita, se puede hacer una anotación preventiva. Si tuviese un defecto insubsanable, el registrador tendrá que denegar la inscripción y no podrá practicarse anotación preventiva alguna. Si en el título aparecen varios hechos que son inscribibles e independientes unos de otros, los defectos que se aprecien en relación con uno de los hechos no impiden la inscripción de los demás actos. Si un título contiene alguna cláusula defectuosa, podrá procederse a la inscripción del resto del título si se cumplen los dos requisitos del art 63 RRM:  Que la parte defectuosa no impida la inscripción del resto del título. (como las cláusulas potestativas o las cláusulas cuya omisión pueda ser suplida por normas legales)  Que la inscripción parcial esté previsto en el propio título, o que el interesado solicite la inscipción parcial al registrador. Si la calificación es positiva, NO caben recursos por parte de quien lo pedía (lógicamente), pero cualquier tercero interesado puede impugnar esa calificación ante los tribunales de justicia. Si es una calificación negativa, en un plazo de 2 meses desde la nota de calificación caben los recursos:  De reforma o de reposición  De alzada: si mantiene su calificación, hay 4 meses para resolver. Desde que se resuelve el recurso de reforma o de reposición, hay un plazo de un mes para interponer el recurso de alzada.
  • 10. Si la Dirección General declara que se debía haber procedido a la inscripción, el registrador practicará la misma; pero si se ratifica la decisión del registrador de no inscribir se puede acudir a la jurisdicción ordinaria. El registro o inscripción se lleva a cabo en los RM territoriales, los cuales notificarán los datos más esenciales del asiento al RM central (Madrid), para que después esos datos se publiquen en el BORME. Una vez que se publica en el BORME, se toma nota en el RM territorial del hecho de la publicación. -El principio de legalidad lo encontramos en los arts 20 CCom y 7 RRM: lo que se inscribe se presume válido, pero se admite prueba en contrario, ya que cabe atacar ante los tribunales esa presunción de validez. El juez puede declarar nulo el acto. El tercero El tercero es toda persona que no ha concurrido con su voluntad a la formación de un acto jurídico. Naturalmente este acto jurídico puede ser civil, procesal, mercantil o de cualquier otro carácter. Los terceros son personas extrañas al contrato (tercero civil) o al proceso (tercero procesal), pero que desarrollan gestiones en ellos por así haberlo solicitado las partes directas (un intérprete, perito, testigo, secuestre) o por tener un interés en el acto o contrato (tercerías y casos de oponibilidad).1 Terceros coadyuvantes[editar] Son aquellos que sostienen pretensiones coincidentes con las de alguna de las partes directas, razón por cual intervienen en el proceso una vez ya iniciado éste y apoyan la actividad procesal del demandante o del demandado, como el subarrendatario, cuando es notificado del juicio de arrendamiento, apoyará la pretensión del demandado.8 Terceros excluyentes[editar] Son aquellos que comparecen en el juicio reclamando un derecho incompatible con el discutido por las partes directas, como el tercero poseedor que reclama en un juicio reivindicatorio haberse extinguido la obligación por prescripción.8 Terceros independientes[editar] Son aquellos que invocan en el juicio un interés autónomo o paralelo del invocado por las partes directas. Se diferencia del tercero excluyente porque acá la pretensión no es absolutamente contradictoria a la de alguna de las partes, pues guarda relación con el proceso, sólo que el tercero independiente reclama esa pretensión para sí y no para el demandante o el demandado, a diferencia del tercero excluyente que lo que reclama no es lo pedido ni por el demandante ni por el demandado. Ejemplo de tercero independiente es el heredero legal que interviene en un juicio entre herederos putativos. Reclama el mismo derecho que se arrogan demandante y demandado, pero para sí, pues tiene mejor derecho.9
  • 11. Cuándo es sancionable no inscribirse en el registro mercantil Inicio » Derecho comercial. » (17 / 05 / 2011 ) Los comerciantes, según el código de comercio, están la obligación de inscribirse en el registro mercantil, proceso que se debe realizar en las cámaras de comercio. La legislación comercial no ha considerado que algunos comerciantes no estén en la obligación de inscribirse en el registro mercantil, sino que ha obligado a todos los comerciantes sin excepción alguna a cumplir con esta obligación. Sin embargo, son muchos los pequeños comerciantes los que no se registran en la cámara de comercio por lo que les asalta la inquietud sobre si pueden ser objeto de algún tipo de sanción. La ley colombiana ha contemplado una sanción específica para quienes no se inscriban en el registro mercantil. No obstante, la Superintendencia de industria y comercio encargada de sancionar los comerciantes que omitan esta obligación no es muy efectiva cumpliendo su labor, como siempre, quien se encarga de ponerle orden a los procedimientos y comportamientos de los comerciantes, es la Administración de impuestos, quien sí tiene una amplia gama de sanciones para aplicar a los contribuyentes, y muchas de estas sanciones se derivan de la no inscripción en el registro mercantil. Básicamente, estas sanciones son aplicables a los contribuyentes que según las normas tributarias, están obligados a llevar libros de contabilidad. Si se está obligado a llevar contabilidad, necesariamente se debe estar inscrito en el registro mercantil, de lo contrario la contabilidad no surtirá los efectos jurídicos que le son propios. En consecuencia, si un contribuyente estando en la obligación de llevar contabilidad, no se registra en la cámara de comercio, se expondrá a las sanciones contempladas como por ejemplo sanción por libros de
  • 12. contabilidad, sanción por omisión de ingresos, desconocimiento de costos y deducciones, sanción por inexactitud, declaraciones consideradas como no presentadas, etc. [Algunas de estas sanciones no deberían prosperar, pero no es extraño encontrar contribuyentes que por desconocimiento terminan pagando sanciones un poco exageradas y hasta fuera de contexto legal. Esto producto del espíritu de justicia versión Dian] El hecho de no inscribirse en el registro mercantil, puede también derivar en sanciones por parte de las diferentes superintendencias que tienen la competencia para vigilar a determinado comerciante, entendiéndose éste como la persona natural o persona jurídica que se dedica a desarrollar actividades mercantiles y que según el tipo de actividad, está sometido a la vigilancia de alguna de las muchas superintendencias existentes. Se escapan de este tipo de sanciones los responsables del régimen simplificado, los que a la luz de las normas fiscales, no están obligados a llevar contabilidad, y por tanto no estan sujetos a ninguna sanción por no estar registrados en la cámara de comercio. Igualmente, los responsables del régimen simplificado no están sometidos a la vigilancia de ninguna superintendencia, por lo que éstas tampoco les podrán imponer sanción alguna. Existe además, la sanción social o económica a que se expone un comerciante que no está formalizado. Un comerciante que no dispone de todos los documentos necesarios, para el sector financiero y económico no existe. Cuando se recurre a una entidad financiera o a una entidad estatal o privada, se le exige al comerciante presentar su certificado de existencia y representación legal, que de no estar inscrito en el registro mercantil, no lo puede tener y no podrá recibir apoyo de ninguna de estas entidades. El no cumplir con todos los requisitos, supone una limitación para los comerciantes que pretenden ganar espacio en el mercado o al menos sobrevivir, por lo que independientemente de si es sancionable o no, todo comerciante se debe inscribir en el registro mercantil.
  • 13. Siempre es saludable tener todos los documentos al día. No es buen negocio deberle algo a la ley, máxime cuando la aplicación de la ley puede ser un gran negocio para quien está encargado de aplicarla.