2. OBJETIVO
Garantizar el servicio público esencial en salud en
todos los niveles de atención a todos los habitante
del territorio nacional. Este servicio está a cargo
del Estado, y es gratuito.
El Estado debe garantizar a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, prevención y
recuperación de la salud.
3. AFILIADOS
Es obligatoria para todos los habitantes de
Colombia y a todos los miembros de su familia
El sistema de seguridad social en salud debe
brindar atención en salud integral a la
población, educación, información y fomento
de la salud, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación, según el plan
obligatorio de salud
4. RIESGOS QUE
ATIENDE EL
SISTEMA DE
SEGURIDAD
SOCIAL EN
SALUD
Enfermedad General las cuales hacen
referencia a enfermedad que no tiene
relación con el trabajo, ni con el
medio en que se realiza, tales como
gripe, bronquitis, accidentes caseros
entre otros.
La maternidad.
5. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Garantiza la libertad de poder escoger la EPS a la que
queremos pertenecer y la IPS en la que queremos ser
atendidos.
El estado controla estas entidades promotoras de salud con el
ánimo de garantizar la calidad en la atención con los usuarios,
mediante la Ley 1122 de 2007, donde se crea la figura del
defensor del usuario en salud.
Todos los Colombianos deben estar afiliados al sistema de
seguridad social en salud, previo el pago de la cotización
reglamentaria, o a través del régimen subsidio.
La afiliación podrá ser individual o colectiva a través de las
empresas.
Cobertura Nacional, con igualdad de condiciones
6. EL SISTEMA EN SALUD
ESTÁ COMPUESTO
POR DOS REGÍMENES
El Contributivo: a este se
deben afiliar las personas que
tienen vinculación laboral, con
capacidad de pago, como los
trabajadores formales e
independientes, los
pensionados y sus familias.
El Subsidiado: es el
mecanismo mediante el cual la
población más pobre del país,
sin capacidad de pago, tiene
acceso a los servicios de salud
a través de un subsidio que
ofrece el Estado.
7. AFILIADOS AL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
Como cotizantes:
Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia,
vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas
colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las
sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
Los servidores públicos.
Los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o
sustitutos, tanto del sector público como del sector privado. En los casos
de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes deberá afiliarse la
persona beneficiaria de dicha sustitución o pensión o el cabeza de los
beneficiarios.
Los trabajadores independientes, los rentistas, los propietarios de las
empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país,
que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y
cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a dos salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
8. Los cónyuges o compañeros (as) permanentes de las personas no
incluidas en el Régimen de Seguridad Social en Salud de conformidad
con lo establecido en el artículo 279 de la ley 100 de 1993 y que
reúnen alguna de las características anteriores. La calidad de
beneficiario del cónyuge afiliado a sistemas especiales, no lo exime
de su deber de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en
Salud en los términos de la ley 100 de 1993.
Como beneficiarios:
Los miembros del grupo familiar del cotizante, de conformidad con lo
previsto en el presente decreto.
Artículo 27o. - Afiliación cuando varios miembros del grupo familiar
son cotizantes. Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar,
se encuentren en una de las situaciones descritas en el numeral 1º
del artículo precedente, deberán cotizar para garantizar la
solidaridad de todo el Sistema a la misma Entidad Promotora de Salud
9. APORTES AL
RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO
De acuerdo con el artículo 204 de la Ley 100 de
1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122
del 2007, el valor total de aportes al régimen
contributivo de salud continúa siendo para 2017
del 12,5% del ingreso base de cotización –IBC– del
trabajador independiente. Así mismo, para
empleadores que tengan menos de dos
trabajadores, este se divide en un 8,5% asumido
por el primero y un 4% adicional a cargo de los
segundos, mientras aquellos que cuentan con más
de 3 empleados serán beneficiados con la
excepción del 8.5%. En ese sentido, también
cancelarán dicho porcentaje aquellos
empleadores de trabajadores que devenguen 10
salarios mínimos legales mensuales vigentes o
más, tal y como lo indica el parágrafo 1 del
artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, conocida
como reforma tributaria estructural.
10. AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO
pueden afiliarse a este Régimen las personas que hacen parte de grupos
especiales como: desmovilizados, indígenas, habitantes de la calle, niños
en protección y desplazados.
Para afiliarse al REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD debe tener aplicada la
encuesta SISBEN que quiere decir: Sistema de Selección de Beneficiarios
y permite establecer en que nivel se encuentra. Esta encuesta es la
puerta de entrada a los programas sociales que ofrece el Estado para las
personas con más necesidades. Dentro de esos programas esta la salud a
través del Régimen Subsidiado de Salud, que le permite contar con los
servicios ofrecidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).
La encuesta SISBEN, la aplica la Secretaría Distrital de Planeación.