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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
Darling Álvarez C.I: 17.782.785
Materia: ,Derecho Procesal Laboral Y Practicas
Sección: Saia “A “
Profesora: Gabrielis Rodríguez
Barquisimeto, Junio 2016
CONSTITUCION JERARQUICA DE LAS INSTITUCIONES
ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO EN VENEZUELA
 Ministerio del Poder Popular para el Trabajo:
El departamento de administración del Estado Venezolano, al Poder
Ejecutivo Nacional, es el encargado de la materia laboral concibiéndose esta
la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y
su trabajador. Su objeto consiste en ofrecer seguridad y protección social en
materia laboral, promoviendo acciones que trasformen las condiciones
de vida del trabajador a través de la aplicación de la legislación
laboral, y con políticas socio-laborales planificadas, ejecutadas y
controladas con el apoyo de la participación protagónica.
El referido Ministerio tiene la función de acopiar información precisa
para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y considerando la
experiencia en la práctica de la Ley, las nuevas doctrinas, entre otras;
además de presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad
Social; mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y sus
familias, teniendo la iniciativa, así como las medidas procedentes para
cada caso en concreto; y por supuesto, deberá coordinar las
funciones y responsabilidades de la administración del trabajo, además
podrá solicitar la cooperación de otros organismos públicos y de las
organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores.
 Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Es una institución pública creada con la finalidad de ofrecer protección
oportuna de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en los casos de
maternidad, vejez, sobrevivencia, invalidez, nupcias, muerte, alguna
enfermedad, accidentes, incapacidad, retiro y cesantía o paro forzoso. Este
instituto, está en vigencia hasta que se constituya el Sistema de Seguridad
Social.
Entre sus funciones se destacan: aplicar el Régimen de los Seguros
Sociales a nivel nacional; ofrecer protección a los trabajadores y obreros en
los casos de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo,
igualmente, suministrar asistencia económica en los casos de incapacidad
temporal, nupcias y funerarias; conformar y reglamentar los procesos propios
del Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social
Integral; proporcionar asistencia médica curativa y preventiva a todos los
venezolanos; desplegar mecanismos precisos que garanticen la prestación
de los servicios médicos en estructuras cónsonas y apropiada dotación de
recursos; e implantar los Procesos de Liquidación y Recaudación de los
Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su
repartimiento a los subsistemas correspondientes.
 Inspectorías del trabajo:
Las Inspectorías representan aquellos órganos o instancias que
dependen de un Ministerio el cual es a su vez, parte de los diferentes
departamentos en que se divide o se organiza la administración del
Estado. Así pues, en el caso de la Inspectorías del trabajo
específicamente, esta representa entonces el órgano dependiente del
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
(MINPPTRASS) que se encarga de las cuestiones relativas a las relaciones
laborales que se dan en el Estado en la que se encuentra, y
su ventilación por vía administrativa, entre ellas: despidos masivos,
conflictos colectivos, reclamos, registro de organizaciones sindicales,
negociación de convenciones colectivas de trabajo, sanciones, reunión
normativa laboral, solvencia laboral, cálculo de prestaciones sociales,
entre otras.
Cabe destacar, que las Inspectorías del trabajo se crearon con la
Promulgación y/o publicación de la Ley del Trabajo del año 1928,
que posteriormente fue perfeccionándose hasta el 29 de febrero de 1936
que se da la Creación de la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto
Ejecutivo del General Eleazar López Contreras, Presidente de la República
en ese momento. Más adelante el 12 de marzo de 1937, tanto la Oficina
Nacional del Trabajo como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo
a Decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de
Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio
del Trabajo y Comunicaciones por Decreto del Ejecutivo. En este sentido,
y luego de estudios previos de control en el ámbito laboral, la junta
Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt instaló la
disgregación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y
Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos.
Consecutivamente en el año 1945, aparece el Ministerio del Trabajo
como departamento de la administración pública que reglamenta las
relaciones laborales y sus inconvenientes. Posteriormente, en el mismo año,
se crea la Inspección ejecutada por Comisionados del Trabajo e Higiene,
dependientes del Ministerio del trabajo.
En el año 1996, Venezuela pasó a formar parte del grupo de países
reformadores de sus sistemas de seguridad social con la creación
del Plan de Reestructuración del Ministerio del Trabajo. En 1997,
Nacen las Unidades de Supervisión, y así sucesivamente la
concepción de Inspectorías se fueron concretando y moldeando hasta la
figura de la actualidad.
En lo que respecta a la misión de la Inspectorías, consiste en
proporcionar el diálogo social y promover la protección de los derechos
humanos y sindicales de los trabajadores y las trabajadoras, así como la
prestación de un servicio de calidad y eficiente que permita la regulación de
las relaciones laborales y que sea accesible a todos estos, sin olvidar que
también promueve, en el marco de una economía productiva y solidaria,
el empleo y un sistema de seguridad social público.
Por su parte, el artículo 507 de la LOTTT consagra que las
Inspectorías del trabajo tendrán las siguientes funciones: cumplir las
disposiciones de las leyes, reglamentos y resoluciones atinentes a la
materia; acopiar los datos necesarios para la elaboración del informe anual
sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de Trabajo; así como también, mediar en la
solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y
ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se
trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar las
entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para
garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de
salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y
la paternidad.
Igualmente, tiene la función de vigilar el cumplimiento de la protección
del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras
que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones
colectivas indique; de proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la
organización autónoma de estos, el derecho a la negociación colectiva, y
el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga
dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde. Así mismo,
deben imponer las sanciones por incumplimientos a la Ley y a la normativa
laboral dentro de su jurisdicción territorial; y realizar las demás funciones
previstas en las leyes laborales y sus reglamentos, así como aquellas que le
designe el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia
de trabajo y seguridad social. Es necesario recalcar, en este aspecto, que
actualmente las Inspectorías solo cumplen un papel mediador consultivo lo
que hace su actividad insuficiente para cumplir con las demandas laborales.
En lo que concierne a la figura de las Inspectorías del trabajo, están a
cargo de un inspector del trabajo, que se encarga de la de inspección,
vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones laborales y
de las garantías mínimas que establecen las leyes laborales. Estas se
encuentran consagradas en la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras en su artículo 506 que versa: En todos los Estados del país,
en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales
funcionara, al menos, una Inspectorías del Trabajo dependiente del
ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad
social...”
En función a ello, el Estado Lara cuenta con dos (2) Inspectorías del
trabajo en las siguientes ubicaciones en la ciudad de Barquisimeto:
1. Inspectorías Del Trabajo Sede “Pio Tamayo”. Carrera 21 entre calles 23 y
24 Diagonal al Diario El Informador, Barquisimeto.
2. Sede: Inspectorías “Pedro Pascual Abarca”. Av. Carlos Guifoni con Salida
Mercabar, Zona Industrial I, Centro Industrial Las Naranjas, Local Pb-08 Y
Pb-09
En este mismo orden, se tienen las subinspectoras
tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras como extensiones en los municipios de cada Estado, con el fin
primordial de para facilitar la atención de los trabajadores y trabajadoras tal y
como se estimula en el artículo 506 Ley Organica del Trabajo los
Trabajadores y Trabajadoras.
 Procuradurías:
Se encuentran en las Inspectorías del Trabajo y constituyen una
unidad del Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad
Social, cuyo objeto es la defensa en materia laboral, de todos los
trabajadores que perciban menos de tres (03) salarios mínimos y no tengan
posibilidad de acceder a un defensor privado. Por lo cual, ejerce la defensa
de los trabajadores en la instancia Administrativa a través de las
Inspectorías, y la defensa de los trabajadores en la instancia Judicial en los
Tribunales del Trabajo.
 Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales (INPSASEL):
Es un organismo autónomo y especializado adscrito al Ministerio para
el Poder Popular del Trabajo, cuyo objetivo es la salud ocupacional,
mediante la promoción, prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, así como la atención de la salud, para lo cual busca de
las condiciones óptimas de trabajo a todos los trabajadores
mediante el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo,
enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano y
garantizando el cumplimiento de la legislación laboral.
En su estructura contará con un nivel operativo descentralizado que
ejecutará sus proyectos, constituido por las Direcciones Estadales de Salud de
los Trabajadores (Diresat), las cuales prestarán atención directa al usuario,
trabajador y empleador, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de:
Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral.
Igualmente, prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de
trabajo, investigación de las causas de accidentes de trabajo, trámites para la
certificación de servicios de salud ocupacional y la constitución de los
Comités de Seguridad y Salud Laboral.
En tal sentido, este órgano tiene las funciones de vigilar y fiscalizar el
cumplimiento de las normas; de prestar asistencia técnica a empleadores
y trabajadores en el área de la salud ocupacional; de substanciar informes técnicos;
así como la promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional;
también ejecuta la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad
en el Trabajo; dicta las Normas Técnicas que regulan la materia; aplica las
sanciones a los que violen la Ley en esta materia y gestiona el nuevo régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cabe notar que, el INPSASEL juega un papel importante con respecto a los
accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, puesto que vela por
el cumplimiento de la normativa vigente en esa materia, a través de la
promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, en pro de la
ejecución de la política nacional y garantizando óptimas condiciones de
trabajo a todos los trabajadores, protegiendo a este débil jurídico de sus
patronos, quienes buscan en ocasiones violentar la legislación laboral,
quebrantando los derechos de los trabajadores, incluso en los casos que
debido al trabajo que desempeña se le ha producido una enfermedad ocupacional
o ha sufrido un accidente laboral.
 Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los
Trabajadores (INCRET)
Es una institución que conjuntamente con otros órganos y entes de la
seguridad social, tiene como fin el diseño, desarrollo, promoción y ejecución
de acciones, políticas, planes y programas nacionales de recreación, mejorar
la calidad de vida del trabajador(a) y de sus familias, a través del turismo
social, la cultura y el deporte, acorde con las exigencias de la Carta Magna,
la LOPCYMAT y demás leyes.
En esa dirección, sus funciones se traducen en promover y
estimular del progreso de programas de utilización del tiempo libre y disfrute
del descanso; vigilar e inspeccionar las actividades de promoción de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social;
consolidar los servicios de asesoramiento y publicidad de la
recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social del trabajador y la
trabajadora; rehabilitar, rescatar, mantener e efectuar servicios de seguridad
y dotación de las instalaciones turísticas, culturales y recreativas que
conforman el patrimonio de recreación socio-laboral; y promover la
generación de empleos, afines a la recreación socio-laboral, a través de
diferentes maneras de inversión, financiamiento, asociaciones mixtas,
consejos de trabajadores, comunas, autoridades locales.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Darling Álvarez C.I: 17.782.785 Materia: ,Derecho Procesal Laboral Y Practicas Sección: Saia “A “ Profesora: Gabrielis Rodríguez Barquisimeto, Junio 2016
  • 2. CONSTITUCION JERARQUICA DE LAS INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL TRABAJO EN VENEZUELA  Ministerio del Poder Popular para el Trabajo: El departamento de administración del Estado Venezolano, al Poder Ejecutivo Nacional, es el encargado de la materia laboral concibiéndose esta la comprendida entre las relaciones laborales existentes entre el empleador y su trabajador. Su objeto consiste en ofrecer seguridad y protección social en materia laboral, promoviendo acciones que trasformen las condiciones de vida del trabajador a través de la aplicación de la legislación laboral, y con políticas socio-laborales planificadas, ejecutadas y controladas con el apoyo de la participación protagónica. El referido Ministerio tiene la función de acopiar información precisa para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y considerando la experiencia en la práctica de la Ley, las nuevas doctrinas, entre otras; además de presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social; mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y sus familias, teniendo la iniciativa, así como las medidas procedentes para cada caso en concreto; y por supuesto, deberá coordinar las funciones y responsabilidades de la administración del trabajo, además podrá solicitar la cooperación de otros organismos públicos y de las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores.
  • 3.  Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) Es una institución pública creada con la finalidad de ofrecer protección oportuna de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en los casos de maternidad, vejez, sobrevivencia, invalidez, nupcias, muerte, alguna enfermedad, accidentes, incapacidad, retiro y cesantía o paro forzoso. Este instituto, está en vigencia hasta que se constituya el Sistema de Seguridad Social. Entre sus funciones se destacan: aplicar el Régimen de los Seguros Sociales a nivel nacional; ofrecer protección a los trabajadores y obreros en los casos de vejez, invalidez, sobreviviente y pérdida de empleo, igualmente, suministrar asistencia económica en los casos de incapacidad temporal, nupcias y funerarias; conformar y reglamentar los procesos propios del Servicio de Registro e Información del Sistema de Seguridad Social Integral; proporcionar asistencia médica curativa y preventiva a todos los venezolanos; desplegar mecanismos precisos que garanticen la prestación de los servicios médicos en estructuras cónsonas y apropiada dotación de recursos; e implantar los Procesos de Liquidación y Recaudación de los Recursos Financieros del Sistema de Seguridad Social Integral y su repartimiento a los subsistemas correspondientes.
  • 4.  Inspectorías del trabajo: Las Inspectorías representan aquellos órganos o instancias que dependen de un Ministerio el cual es a su vez, parte de los diferentes departamentos en que se divide o se organiza la administración del Estado. Así pues, en el caso de la Inspectorías del trabajo específicamente, esta representa entonces el órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS) que se encarga de las cuestiones relativas a las relaciones laborales que se dan en el Estado en la que se encuentra, y su ventilación por vía administrativa, entre ellas: despidos masivos, conflictos colectivos, reclamos, registro de organizaciones sindicales, negociación de convenciones colectivas de trabajo, sanciones, reunión normativa laboral, solvencia laboral, cálculo de prestaciones sociales, entre otras. Cabe destacar, que las Inspectorías del trabajo se crearon con la Promulgación y/o publicación de la Ley del Trabajo del año 1928, que posteriormente fue perfeccionándose hasta el 29 de febrero de 1936 que se da la Creación de la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del General Eleazar López Contreras, Presidente de la República en ese momento. Más adelante el 12 de marzo de 1937, tanto la Oficina
  • 5. Nacional del Trabajo como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a Decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones por Decreto del Ejecutivo. En este sentido, y luego de estudios previos de control en el ámbito laboral, la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt instaló la disgregación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos. Consecutivamente en el año 1945, aparece el Ministerio del Trabajo como departamento de la administración pública que reglamenta las relaciones laborales y sus inconvenientes. Posteriormente, en el mismo año, se crea la Inspección ejecutada por Comisionados del Trabajo e Higiene, dependientes del Ministerio del trabajo. En el año 1996, Venezuela pasó a formar parte del grupo de países reformadores de sus sistemas de seguridad social con la creación del Plan de Reestructuración del Ministerio del Trabajo. En 1997, Nacen las Unidades de Supervisión, y así sucesivamente la concepción de Inspectorías se fueron concretando y moldeando hasta la figura de la actualidad. En lo que respecta a la misión de la Inspectorías, consiste en proporcionar el diálogo social y promover la protección de los derechos humanos y sindicales de los trabajadores y las trabajadoras, así como la prestación de un servicio de calidad y eficiente que permita la regulación de las relaciones laborales y que sea accesible a todos estos, sin olvidar que también promueve, en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo y un sistema de seguridad social público. Por su parte, el artículo 507 de la LOTTT consagra que las Inspectorías del trabajo tendrán las siguientes funciones: cumplir las
  • 6. disposiciones de las leyes, reglamentos y resoluciones atinentes a la materia; acopiar los datos necesarios para la elaboración del informe anual sobre la situación laboral que debe elaborar el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo; así como también, mediar en la solución de los reclamos individuales de trabajadores y trabajadoras y ordenar el cumplimiento de la ley o la normativa correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley; inspeccionar las entidades de trabajo dentro de su jurisdicción territorial para garantizar el cumplimiento de las normas de condiciones de trabajo, de salud y de seguridad laboral y las de protección de la familia, la maternidad y la paternidad. Igualmente, tiene la función de vigilar el cumplimiento de la protección del Estado de fuero o inamovilidad laboral de los trabajadores y trabajadoras que las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenciones colectivas indique; de proteger y facilitar el ejercicio de la libertad sindical, la organización autónoma de estos, el derecho a la negociación colectiva, y el ejercicio, por trabajadores y trabajadoras, del derecho a huelga dentro de la jurisdicción territorial que le corresponde. Así mismo, deben imponer las sanciones por incumplimientos a la Ley y a la normativa laboral dentro de su jurisdicción territorial; y realizar las demás funciones previstas en las leyes laborales y sus reglamentos, así como aquellas que le designe el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Es necesario recalcar, en este aspecto, que actualmente las Inspectorías solo cumplen un papel mediador consultivo lo que hace su actividad insuficiente para cumplir con las demandas laborales. En lo que concierne a la figura de las Inspectorías del trabajo, están a cargo de un inspector del trabajo, que se encarga de la de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones laborales y de las garantías mínimas que establecen las leyes laborales. Estas se
  • 7. encuentran consagradas en la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 506 que versa: En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionara, al menos, una Inspectorías del Trabajo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social...” En función a ello, el Estado Lara cuenta con dos (2) Inspectorías del trabajo en las siguientes ubicaciones en la ciudad de Barquisimeto: 1. Inspectorías Del Trabajo Sede “Pio Tamayo”. Carrera 21 entre calles 23 y 24 Diagonal al Diario El Informador, Barquisimeto. 2. Sede: Inspectorías “Pedro Pascual Abarca”. Av. Carlos Guifoni con Salida Mercabar, Zona Industrial I, Centro Industrial Las Naranjas, Local Pb-08 Y Pb-09 En este mismo orden, se tienen las subinspectoras tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras como extensiones en los municipios de cada Estado, con el fin primordial de para facilitar la atención de los trabajadores y trabajadoras tal y como se estimula en el artículo 506 Ley Organica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras.  Procuradurías: Se encuentran en las Inspectorías del Trabajo y constituyen una unidad del Ministerio del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social, cuyo objeto es la defensa en materia laboral, de todos los trabajadores que perciban menos de tres (03) salarios mínimos y no tengan posibilidad de acceder a un defensor privado. Por lo cual, ejerce la defensa de los trabajadores en la instancia Administrativa a través de las
  • 8. Inspectorías, y la defensa de los trabajadores en la instancia Judicial en los Tribunales del Trabajo.  Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL): Es un organismo autónomo y especializado adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Trabajo, cuyo objetivo es la salud ocupacional, mediante la promoción, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, así como la atención de la salud, para lo cual busca de las condiciones óptimas de trabajo a todos los trabajadores mediante el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano y garantizando el cumplimiento de la legislación laboral. En su estructura contará con un nivel operativo descentralizado que ejecutará sus proyectos, constituido por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), las cuales prestarán atención directa al usuario, trabajador y empleador, prestando asesoría técnica especializada en las áreas de: Medicina Ocupacional, Salud, Higiene, Ergonomía, Seguridad y Derecho Laboral. Igualmente, prestarán servicios de evaluación de ambientes y condiciones de trabajo, investigación de las causas de accidentes de trabajo, trámites para la
  • 9. certificación de servicios de salud ocupacional y la constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral. En tal sentido, este órgano tiene las funciones de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas; de prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional; de substanciar informes técnicos; así como la promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional; también ejecuta la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo; dicta las Normas Técnicas que regulan la materia; aplica las sanciones a los que violen la Ley en esta materia y gestiona el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cabe notar que, el INPSASEL juega un papel importante con respecto a los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales, puesto que vela por el cumplimiento de la normativa vigente en esa materia, a través de la promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, en pro de la ejecución de la política nacional y garantizando óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores, protegiendo a este débil jurídico de sus patronos, quienes buscan en ocasiones violentar la legislación laboral, quebrantando los derechos de los trabajadores, incluso en los casos que debido al trabajo que desempeña se le ha producido una enfermedad ocupacional o ha sufrido un accidente laboral.
  • 10.  Instituto Nacional para la Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET) Es una institución que conjuntamente con otros órganos y entes de la seguridad social, tiene como fin el diseño, desarrollo, promoción y ejecución de acciones, políticas, planes y programas nacionales de recreación, mejorar la calidad de vida del trabajador(a) y de sus familias, a través del turismo social, la cultura y el deporte, acorde con las exigencias de la Carta Magna, la LOPCYMAT y demás leyes. En esa dirección, sus funciones se traducen en promover y estimular del progreso de programas de utilización del tiempo libre y disfrute del descanso; vigilar e inspeccionar las actividades de promoción de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; consolidar los servicios de asesoramiento y publicidad de la recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social del trabajador y la trabajadora; rehabilitar, rescatar, mantener e efectuar servicios de seguridad y dotación de las instalaciones turísticas, culturales y recreativas que conforman el patrimonio de recreación socio-laboral; y promover la generación de empleos, afines a la recreación socio-laboral, a través de diferentes maneras de inversión, financiamiento, asociaciones mixtas, consejos de trabajadores, comunas, autoridades locales.