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Derecho de Autor
Hna. Sara Zavala
1
Resumen: El presente ensayo plantea una reflexión en torno a los Derechos de Autor,
tomando como punto de partida las generalidades que esto implica, como también un breve
recorrido que éste ha tenido en la historia, así como el campo de aplicación y las clases que
contempla. En materia de Derechos de Autor existe una legislación propia en cada país, es
por esto que conoceremos la Ley de Derecho de autor vigente en Costa Rica así como las
directrices que se deben tomar en cuenta para la Inscripción respectiva de una obra
determinada.
Abstract: The present test raises a reflection concerning the Author's copyright, taking as a
point of item the generalities that this implies, as also a brief tour that this one has had in
the history, as well as the field of application and the classes that he contemplates. As for
Author's copyright an own legislation exists in every country, is for this that we will know
the Law of in force Author's copyright in Costa Rica as well as the directives that must be
born in mind for the respective Inscription of a certain work.
Palabras claves: DERECHOS, PROTECCIÓN, AUTOR, CONTENIDO, LEY,
REGISTRO
1
Lic. en Religión, Ética y Moral
por la Universidad Santa María La Antigua, Panamá.
Actualmente se desempeña como directora del
Colegio María Inmaculada de Grecia y es estudiante
en la carrera de Administración Educativa
en la Universidad de la Salle, Costa Rica.
2
Índice
1. Introducción.
2. Generalidades del derecho de autor
3. Historia de los derechos de autor
4. Campo de aplicación
5. Clases de derechos de autor
6. Ley de derecho de autor en Costa Rica
7. Importancia de la inscripción en el Registro Nacional
8. Conclusiones
9. Referencias Bibliográficas
1. Introducción.
El ser humano ha sido creador de conocimientos de incalculable valor, que son
preservados para que en el futuro sean utilizados para el bien. Con las nuevas tecnologías la
forma en que se almacena y distribuye la información la información es variada. La
creación de las Leyes de Derechos de Autor tiene la misión de proteger el producto
intelectual de los creadores de la información.
Los derechos de autor están contenidos en un conjunto de normas que protegen los
derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación
personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La
protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que
para ello requiera formalidad jurídica alguna.
2. Generalidades del derecho de autor
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1989), define el
derecho de autor como el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y
especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas,
técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. Es inalienable,
perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los productos pueden cederse y son
3
embargables. El autor tiene facultades para explotar su obra, modificarla, suprimir partes,
comprobar la fidelidad de las reproducciones y continuar la obra.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como
"derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de
autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos
patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años
y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo
ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor.
Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
3. Historia de los derechos de autor
El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que
nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su
Libro Séptimo, De architectura, diciendo:
“Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en
nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen
pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos
pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen
reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera
impía".
Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de
ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin
embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger
no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes
de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un
doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente
de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a
4
través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir.
En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de
la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y
surgiera el derecho de autor en favor de los creadores.
El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se
reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía
una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya
explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio
cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del
autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y
artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor.
4. Campo de aplicación
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido,
pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no
requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen
con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico,
cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
• Libros, folletos y otros escritos
• Obras dramáticas o dramático-musicales
• Obras coreográficas y las pantomimas
• Composiciones musicales con o sin letra
• Obras musicales y otras grabaciones sonoras
• Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
• Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
• Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
• Obras fotográficas
• Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
• Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
• Programas informáticos
• Entrevistas
• Sitios Web
5
5. Clases de derechos de autor
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
5.1 Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación
de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona
explotar la obra.
5.2 Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
5.3 Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como
pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
5.4 Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra
impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
5.5 Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro
titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo
de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía
por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por
medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o
un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
5.6 Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar
un permiso del titular de la obra en el idioma original.
6. Ley de derecho de autor en Costa Rica
En Costa Rica, la normativa encargada de brindar esta protección es la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, la cual es ejecutada por el Registro de
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Derecho de Autor y Derechos Conexos, es una instancia adscrita al Registro Nacional.
Esta ley protege toda creación intelectual de un autor, sea expresión literaria, artística,
dramática, coreográfica, musical, etc. Lo que significa que esta ley le dará protección a
libros, folletos, cartas, sermones, fotografías, expresiones arquitectónicas, entre otras.
Algunos términos que son importantes conocer cuando se requiere proteger una obra,
que valdría recordar son los presentes en el artículo N° 4 de la ley, como lo son:
Obra individual: la producida por un solo autor.
Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, actuando en común, y
en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir
la obra un todo indivisible.
Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por
determinación de éste.
Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo
identifica.
Obra inédita: aquella que no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma,
ni siquiera oral.
Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.
7. Importancia de la inscripción en el Registro Nacional
Para un autor o creador, la inscripción de su obra reviste una importancia en doble vía:
a) A nivel personal: Por un lado, la inscripción ante el Registro Nacional le inyecta
una cobertura a la obra que ella por sí sola no tiene. Esa cobertura se llama:
Seguridad Jurídica. Para “mejor seguridad” dice nuestra Ley, podrán inscribirse las
creaciones y producciones intelectuales, y todos los actos y contratos relativos al
Derecho de Autor y/o Conexos.
b) A nivel país: Como nación, documentamos todo nuestro acervo cultural ante el
organismo estatal que tiene la competencia para registrar y publicitar las obras del
intelecto. Entonces al inscribir tu obra en el Registro Nacional ella pasa a formar
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parte del acervo intelectual que esta institución del Estado inscribe, custodia y
publicita. Por lo tanto, el creador o autor o titular, debe saber que no es lo mismo
afiliarse a una asociación de autores o afiliarse a una entidad de gestión colectiva
del derecho de autor o conexos, que registrarlas ante el Organismo Estatal que tiene
la competencia para hacerlo. El efecto jurídico es completamente distinto.
7.1 Proceso de inscripción
El proceso de inscripción de obras en muy simple. El interesado solo debe acudir al
Registro Nacional en Zapote, específicamente al Registro de Derecho de Autor y Conexos,
donde le evacuarán todas sus dudas y consultas. También puede solicitar gratuitamente el
formulario de inscripción, en la oficina de consulta, a través del correo electrónico
derautores@rnp.go.cr o bien puede descargarlo sin costo alguno, del portal del Registro
Nacional:
http://www.rnpdigital.com/derechos_autor/derechos_autor_guía_servicios_formularios. Por
esa misma vía, los expertos en el tema, también le brindarán información general sobre el
proceso de inscripción y atenderán sus dudas o inquietudes.
8. Conclusiones
Los Derechos de Autor son importantes ya que por medio de ellos se regula el uso
indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas obras, sobre todo para
que no sean suplantadas por terceros o con fines comerciales.
También sirve para garantizar a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a
que se realicen copias no autorizadas.
En la mayoría de los países existen leyes que amparan los Derechos de Autor para velar
por el adecuado y correcto uso de las obras.
8
9. Referencias Bibliográficas
LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA. (1982). Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
San José.
Monografías. (s.f.). Recuperado el 16 de Abril de 2014, de http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-
autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml#ixzz2z4VO8Zw7
R. Nacional República de Costa Rica. (2013). Inscripcion. Derechos de Autor y Derechos conexos , 1-3.
Vargas, Cirilo; González, María del C; Vargas, Magda; Camacho Gerinaldo (2008) Módulo Derechos
de Autor. Recuperad el 12 de abril de 2014 de http://www.slideshare.net/gerinaldocamacho/ibderechos-
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  • 1. 1 Derecho de Autor Hna. Sara Zavala 1 Resumen: El presente ensayo plantea una reflexión en torno a los Derechos de Autor, tomando como punto de partida las generalidades que esto implica, como también un breve recorrido que éste ha tenido en la historia, así como el campo de aplicación y las clases que contempla. En materia de Derechos de Autor existe una legislación propia en cada país, es por esto que conoceremos la Ley de Derecho de autor vigente en Costa Rica así como las directrices que se deben tomar en cuenta para la Inscripción respectiva de una obra determinada. Abstract: The present test raises a reflection concerning the Author's copyright, taking as a point of item the generalities that this implies, as also a brief tour that this one has had in the history, as well as the field of application and the classes that he contemplates. As for Author's copyright an own legislation exists in every country, is for this that we will know the Law of in force Author's copyright in Costa Rica as well as the directives that must be born in mind for the respective Inscription of a certain work. Palabras claves: DERECHOS, PROTECCIÓN, AUTOR, CONTENIDO, LEY, REGISTRO 1 Lic. en Religión, Ética y Moral por la Universidad Santa María La Antigua, Panamá. Actualmente se desempeña como directora del Colegio María Inmaculada de Grecia y es estudiante en la carrera de Administración Educativa en la Universidad de la Salle, Costa Rica.
  • 2. 2 Índice 1. Introducción. 2. Generalidades del derecho de autor 3. Historia de los derechos de autor 4. Campo de aplicación 5. Clases de derechos de autor 6. Ley de derecho de autor en Costa Rica 7. Importancia de la inscripción en el Registro Nacional 8. Conclusiones 9. Referencias Bibliográficas 1. Introducción. El ser humano ha sido creador de conocimientos de incalculable valor, que son preservados para que en el futuro sean utilizados para el bien. Con las nuevas tecnologías la forma en que se almacena y distribuye la información la información es variada. La creación de las Leyes de Derechos de Autor tiene la misión de proteger el producto intelectual de los creadores de la información. Los derechos de autor están contenidos en un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de una obra, entendida ésta como la manifestación personal, original de la inteligencia expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. 2. Generalidades del derecho de autor Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual (1989), define el derecho de autor como el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas, científicas, técnicas, para disponer de ellas por todos los medios que las leyes autorizan. Es inalienable, perpetuo, imprescriptible, intransmisible, pero los productos pueden cederse y son
  • 3. 3 embargables. El autor tiene facultades para explotar su obra, modificarla, suprimir partes, comprobar la fidelidad de las reproducciones y continuar la obra. En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales). Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales. 3. Historia de los derechos de autor El derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual no es una preocupación que nace con la sociedad actual, sino que ya en el año 25 a.c., Marco Vitruvio lo recogía en su Libro Séptimo, De architectura, diciendo: “Ahora bien, así como hay que tributar merecidas alabanzas a éstos, incurren en nuestra severa condenación aquellos que, robando los escritos a los demás, los hacen pasar como propios. Y de la misma manera, los que no sólo utilizan los verdaderos pensamientos de los escritores, sino que se vanaglorian de violarlos, merecen reprensión, incluso un severo castigo como personas que han vivido de una manera impía". Se vinculaba el avance de la sociedad a la creación y búsqueda de conocimiento de ciertos autores y se les reconocía el derecho moral sobre su obra, sobre todo literaria. Sin embargo, no es hasta la aparición de la imprenta cuando aparece la posibilidad de proteger no un solo objeto como propiedad material, sino sus múltiples reproducciones como fuentes de propiedad intelectual. Así pues, el Estado comenzó a controlar las producciones con un doble fin: proteger a quienes invertían en la difusión de obras y controlar esta nueva fuente de oposición al poder. En 1710 se otorga la primera protección formal al derecho de autor a
  • 4. 4 través del Estatuto de la Reina Ana de Inglaterra, que crea el derecho exclusivo a imprimir. En España la primera ley data de 1762, mientras que en Francia hubo que esperar al final de la revolución francesa para que en 1791 se suprimieran los privilegios de los impresores y surgiera el derecho de autor en favor de los creadores. El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. 4. Campo de aplicación La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras: • Libros, folletos y otros escritos • Obras dramáticas o dramático-musicales • Obras coreográficas y las pantomimas • Composiciones musicales con o sin letra • Obras musicales y otras grabaciones sonoras • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales • Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía • Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos • Obras fotográficas • Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias • Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería • Programas informáticos • Entrevistas • Sitios Web
  • 5. 5 5. Clases de derechos de autor Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: 5.1 Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. 5.2 Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. 5.3 Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. 5.4 Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. 5.5 Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. 5.6 Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original. 6. Ley de derecho de autor en Costa Rica En Costa Rica, la normativa encargada de brindar esta protección es la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº 6683, la cual es ejecutada por el Registro de
  • 6. 6 Derecho de Autor y Derechos Conexos, es una instancia adscrita al Registro Nacional. Esta ley protege toda creación intelectual de un autor, sea expresión literaria, artística, dramática, coreográfica, musical, etc. Lo que significa que esta ley le dará protección a libros, folletos, cartas, sermones, fotografías, expresiones arquitectónicas, entre otras. Algunos términos que son importantes conocer cuando se requiere proteger una obra, que valdría recordar son los presentes en el artículo N° 4 de la ley, como lo son: Obra individual: la producida por un solo autor. Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible. Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de éste. Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica. Obra inédita: aquella que no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma, ni siquiera oral. Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor. 7. Importancia de la inscripción en el Registro Nacional Para un autor o creador, la inscripción de su obra reviste una importancia en doble vía: a) A nivel personal: Por un lado, la inscripción ante el Registro Nacional le inyecta una cobertura a la obra que ella por sí sola no tiene. Esa cobertura se llama: Seguridad Jurídica. Para “mejor seguridad” dice nuestra Ley, podrán inscribirse las creaciones y producciones intelectuales, y todos los actos y contratos relativos al Derecho de Autor y/o Conexos. b) A nivel país: Como nación, documentamos todo nuestro acervo cultural ante el organismo estatal que tiene la competencia para registrar y publicitar las obras del intelecto. Entonces al inscribir tu obra en el Registro Nacional ella pasa a formar
  • 7. 7 parte del acervo intelectual que esta institución del Estado inscribe, custodia y publicita. Por lo tanto, el creador o autor o titular, debe saber que no es lo mismo afiliarse a una asociación de autores o afiliarse a una entidad de gestión colectiva del derecho de autor o conexos, que registrarlas ante el Organismo Estatal que tiene la competencia para hacerlo. El efecto jurídico es completamente distinto. 7.1 Proceso de inscripción El proceso de inscripción de obras en muy simple. El interesado solo debe acudir al Registro Nacional en Zapote, específicamente al Registro de Derecho de Autor y Conexos, donde le evacuarán todas sus dudas y consultas. También puede solicitar gratuitamente el formulario de inscripción, en la oficina de consulta, a través del correo electrónico derautores@rnp.go.cr o bien puede descargarlo sin costo alguno, del portal del Registro Nacional: http://www.rnpdigital.com/derechos_autor/derechos_autor_guía_servicios_formularios. Por esa misma vía, los expertos en el tema, también le brindarán información general sobre el proceso de inscripción y atenderán sus dudas o inquietudes. 8. Conclusiones Los Derechos de Autor son importantes ya que por medio de ellos se regula el uso indiscriminado que en muchas ocasiones se les da a determinadas obras, sobre todo para que no sean suplantadas por terceros o con fines comerciales. También sirve para garantizar a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas. En la mayoría de los países existen leyes que amparan los Derechos de Autor para velar por el adecuado y correcto uso de las obras.
  • 8. 8 9. Referencias Bibliográficas LEGISLACION NACIONAL - COSTA RICA. (1982). Ley Nº 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos. San José. Monografías. (s.f.). Recuperado el 16 de Abril de 2014, de http://www.monografias.com/trabajos16/derecho- autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml#ixzz2z4VO8Zw7 R. Nacional República de Costa Rica. (2013). Inscripcion. Derechos de Autor y Derechos conexos , 1-3. Vargas, Cirilo; González, María del C; Vargas, Magda; Camacho Gerinaldo (2008) Módulo Derechos de Autor. Recuperad el 12 de abril de 2014 de http://www.slideshare.net/gerinaldocamacho/ibderechos- autor2008-2009