1. Reglas de
origen del
TLCUEM
• Sara Alicia Stephens Gil
• Comercio y Negocios
Internacionales
• Escuela Bancaria y
Comercial
2. ¿Qué son las reglas de origen?
Las normas de origen son los criterios
necesarios para determinar la
procedencia nacional de un producto.
Su importancia se explica porque los
derechos y las restricciones aplicados a la
importación pueden variar según el
origen de los productos importados.
3. Las prácticas de los gobiernos en materia de
normas de origen pueden variar
considerablemente. Si bien se reconoce
universalmente el criterio de la transformación
sustancial, algunos gobiernos aplican el
criterio de la clasificación arancelaria, otros, el
criterio del porcentaje ad valorem, y otros,
incluso, el criterio de la operación de
fabricación o elaboración.
4. Las normas de origen se
utilizan en los siguientes casos:
- al aplicar medidas e instrumentos de política comercial
tales como los derechos antidumping y las medidas de
salvaguardia;
- al determinar si se dispensará a los productos importados
el trato de la nación más favorecida (NMF) o un trato
preferencial;
- a efectos de la elaboración de estadísticas sobre el
comercio;
- al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y
marcado; y
- en la contratación pública.
5. Reglas de origen específicas
del TLCUEM
Las reglas de origen específicas del
TLCUEM se encuentran en el anexo III en
su apéndice II.
http://es.scribd.com/doc/95241094/CALC
ULO-DE-VALOR-DE-CONTENIDO-
REGIONAL
6. Productos sujetos a
regulaciones flexibles
En virtud de que algunas de las reglas de origen
previstas en el Apéndice II son muy estrictas, las
autoridades de México y la UE acordaron
establecer reglas más flexibles para ciertos
productos, que se aplicarán durante un periodo
de transición y en ocasiones, a un número
limitado de productos mediante el
establecimiento de cupos de importación. Éstas
están incluidas en este Apéndice y se aplican a
bienes tales como: ciertos químicos orgánicos,
calzado, elementos combustibles nucleares y,
cuero y pieles curtidos.
7. ¿Qué es la “declaración en
factura”?
Consiste en una determinada declaración en
factura (o en un albarán o en otro documento
comercial en el que figuren suficientemente
descritas las respectivas mercancías), que hace
innecesaria la obtención del Certificado EUR-1
para cada operación. Ahora bien, únicamente
pueden emplear esta vía aquellos exportadores
que previamente hayan gestionado para su
empresa un número de "Exportador Autorizado".
Este número deberá hacerse constar en la
declaración en las facturas emitidas para esas
operaciones.
8. la Declaración en factura podrá amparar
mercancías originarias que se importen con trato
preferencial únicamente en los siguientes casos:
A. Cuando el exportador de la mercancía cuente
con una autorización emitida por la autoridad
aduanera de la Parte exportadora en los términos
del artículo 21 del Anexo III de la Decisión.
B. Cuando se trate de cualquier envío constituido
por uno o varios bultos que contengan
mercancías originarias cuyo valor total no exceda
del equivalente en moneda nacional a 6,000
euros.
10. Campo 1: Nombre, domicilio completo (no anotar
apartado postal) y país del exportador (puede ser
diferente al proveedor o el que factura).
Campo 2: Debe decir COMUNIDAD ECONOMICA
EUROPEA Y MÉXICO, de preferencia anotar
también el país que lo expide, por ejemplo:
COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA / SUECIA Y
MÉXICO.
Campo 3: Nombre, domicilio completo y país del
importador.
11. Campo 4: Debe decir C.E.E. o el nombre del
país de donde es originaria la mercancía. De
preferencia que se anote C.E.E., ya que así se
engloban a todos los países que pertenecen
a la Comunidad.
Campo 5: Debe decir MÉXICO.
Campo 6: Dejar en blanco o en su caso
anotar “VIA MARÍTIMA”. Nota: nunca anotar
el nombre de barco.
12. Campo 7: Dejar en blanco. Anotar “EXPEDIDO A POSTERIORI”
cuando el certificado sea expedido con posterioridad al
embarque de la mercancía.
Campo 8:
01) Anotar el no. de bultos y peso.
02) Anotar la descripción de la mercancía y su partida
arancelaria (4 dígitos). Si son diferentes productos, anotar cada
uno anteponiendo un número cronológico.
Campo 9: Anotar la cantidad de mercancía y tipo de unidad de
medida de los productos descritos en el Campo 8. Esta cantidad
de mercancía y tipo de unidad de medida debe coincidir con la
que aparece en la factura. Esta información podrá incluirse en el
Campo 8, en este caso, en este Campo anotar el peso total de la
mercancía.
13. Campo 10 (campo opcional, no es necesario
llenarlo): Anotar el no. y fecha de la factura. Nota:
Cuando el proveedor sea diferente al exportador,
el no. de la factura y la fecha serían diferente, por
ello en este caso, cuidar de no anotar el no. y
fecha de la factura.
Campo 11: Debe incluir sello, fecha y firma de la
Aduana de origen.
Campo 12: Nombre del exportador, firma y fecha
(la fecha de este campo debe ser anterior a la
fecha que se menciona en el Campo 11).