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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
ESCUELA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LEGISLACIÓN FARMACEUTICA
Catedrático: Bioq. Carlos García MsC.
Alfredo Sánchez Amestoy, Ph. D.
Machala – Ecuador
2014
NOMBRE:
Jessica Fabiola Brito Carmona
DIRECCION:
Cdla. Los naranjos
CELULAR:
0989136428
EMAIL:
jessi_k392@hotmail.com
FECHA DE NACIMIENTO: 3 de julio del 1992
TIPO DE SANGRE:
0+
HOJA DE VIDA
1.- DATOS PERSONALES:
Brito Carmona Jessica Fabiola
Lugar de Nacimiento: Ecuador –Cuenca-03 julio 1992
Dirección Domiciliaria:
Machala-Pasaje-calle José Miguel Oramas y José Ramón Vallejo
Teléfono(s): 0983258180
Correo electrónico gmail: sasha.jbc@gmail.com
Correo electrónico alternativo: jessi_k392@hotmail.com
Tipo de sangre: O +
Cédula de Identidad o Pasaporte: 0706029394
2.- INSTRUCCIÓN
Nivel de
Instrucción
Nombre de la Institución
Educativa
Título Obtenido
Lugar
(País y ciudad)
Primaria Jorge Puing Cabanilla Pasaje
Secundaria Carmen Mora de Encalada Químico- biólogo Pasaje
Técnico Superior Universidad Técnica De Machala Estudiante Machala
NombresApellido MaternoApellido Paterno
CiudadPaís Fecha
Mi nombre es Jessica Fabiola Brito Carmona, tengo
22 años de edad, nací en la ciudad de Cuenca
provincia del Azuay el 3 de julio de 1992, en este
momento vivo en Pasaje en la ciudadela los
Naranjos; vivo con mi madre Marlene Carmona de 40
años de edad, , actualmente estoy en quinto año de la
Universidad en la Universidad Técnica de Machala,
soy una buena estudiante dedicada a mis estudios, la
primaria la estudie en la Escuela fiscal mixta Jorge
Puing Cabanilla , luego para realizar mis estudios
secundarios mis padres decidieron matricularme en el
Colegio Técnico Nacional Carmen Mora de
Encalada, graduándome en la especialidad de
Quimico-Biologica el 20 de febrero del 2010 en
Pasaje.
Las personas que han sido mayor influencia en mi vida, mis padres, familia y , Dios porque
siempre me ha guiado mi vida y ha sido mi fortaleza me ha iluminado en momentos tan
difíciles llenos de angustias y presión además porque él me ha dado todo e incluso la vida,
mis padres son mi motivo de seguir en esta lucha por ser profesional ya que ellos se han
esforzado por guiarme por el camino ellos son mi lo mejor que tengo ellos estuvieron en
los momentos tan difíciles en los obstáculos .
P R O L O G O
Esta asignatura es de suma importancia para nosotros como estudiantes, puesto que ayuda a
tomar conciencia sobre Las leyes que son delimitadoras del libre albedrío, de
las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe
para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social.
Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que
para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
I N T R O D U C C I O N
La legislación farmacéutica se orienta principalmente a garantizar que estén disponibles
medicamentos eficaces e inocuos de buena calidad, y que se suministre información
correcta acerca de ellos. A esos cometidos se atiende en las leyes sobre medicamentos, las
disposiciones normativas sobre farmacia y los reglamentos farmacéuticos. El organismo de
reglamentación farmacéutica es el órgano ejecutor.
Existen además otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación de la política
farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución por genéricos, los relativos
a patentes y derechos de propiedad intelectual y las leyes tributarias. En algunos países
existen leyes y reglamentos que rigen las prácticas de prescripción y dispensación para
asegurar un uso apropiado de los medicamentos.
A G R A D E C I M I E N T O
Mi agradecimiento va primero a Dios porque él me dio la vida y gracias a el soy una
persona honesta y luego a mi mama que es mi sostén de cada día y que gracias a ellos hoy
ya soy buena profesional y a mis profesores por haberme enseñado tanto en todos estos
años de colegio como de la Universidad.
D E D I C A T O R I A
Este portafolio a sido realizado en honor a mis sacrificio por ende se lo dedico, a mi
familia quienes fueron aquellos que con mucho sacrificio supieron apoyarme y sacarme
adelante para así realizar mis sueños y metas propuestas, anhelando con gran ilusión
demostrarles todo lo que he aprendido todos estos años y el sacrificio que me a costado por
tal motivo todo es para ellos.
J U S T I F I C A C I O N
A través de investigaciones, se ha podido comprobar que es muy favorable la información
que tienen los alumnos, porque se han podido defender en cada tema y cada práctica.
Por tal razón, dedicaremos este portafolio en base a la asignatura de Toxicología. Este
proyecto se lo hace con la intención de quien vea este portafolio sea de gran utilidad para su
vida cotidiana y su desenvolvimiento en este pre universitario y profesional.
CONTENIDO GENERAL
UNIDAD
I. GENERALIDADES
II. LEY
III. IMPORTANCIA
IV. DOCUMENTOS JERARQUICOS
V. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
Estas son aceptadas en forma
automática como parte de
ser ciudadanos dentro de
un Estado de Derecho, el
cual está constituido
justamente a través de
la Constitución Nacional o
cualquier otra forma que se
adopte como Ley Suprema
es una norma jurídica dictada
por el legislador, es decir,
un precepto establecido por
la autoridad competente, en
que se manda o prohíbe algo
en consonancia con
la justicia. Su incumplimiento
trae aparejada una sanción.
Esto se trata de lo que es
conocido como Normas
Implícitas, siendo distinta
clase de órdenes, reglas y
pautas que
fundamentalmente apuntan
a la Buena Convivencia, sin
necesidad de que sean
aceptadas o firmadas en un
contrato
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE SALUD
ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
TOXICOLOGIA
Alumna: Jessica Brito Carmona
Fecha: 26/05/2014
Curso: 5to “B”
Docente: Dr.Carlos García
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
 Impositivas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no
dan opción para el sujeto.
 Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar
determinadas conductas.
 Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar
determinados actos o de tener ciertas conductas.
Bibliografía:
Morales A. El derecho y su clasificación .Disponible
en:http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-clasificacion/derecho-
clasificacion.shtml
UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA
LEGISLACION FARMACEUTICA
Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc.
Alumno: Jessica Brito C.
Curso: Quinto Paralelo: B
LAS RESOLUCIONES
Las resoluciones judiciales son actos procesales emanados por los magistrados que conforman
la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda,en
los cuales se resuelven peticiones realizadas por las partes ante esa
autoridad, pudiéndose decretar alguna medida y ordenar el cumplimiento de esta, acceder o re
chazar alguna solicitud. Estas junto con las solicitudes
de las partes son las que conforman las actuaciones de un proceso,en
segunda instancia,a excepción de las acciones constitucionales que pueden ser conocidas por e
ste órgano en primera instancia.
Decretos, que son determinaciones de trámite.
Autos, estos deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el
asunto principal antes de finalizar el trámite, este tipo de resoluciones deberán ser
debidamente razonados.
Sentencias, estas resoluciones decide el asunto principal del proceso después de agostados
los trámites respectivos.
Todas las resoluciones judiciales deben de cumplir con requisitos indispensables entre los
cuales se encuentran que no se puede hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de
leyes, no pueden contener raspaduras, y sobre palabras o frases equivocadas se debe de
realizar el testado correspondiente.
Las resoluciones deben de contener la identificación del proceso en el cual se está
resolviendo, el nombre del órgano que la redacta, el lugar y fecha en que se emite, su
contenido, cita de leyes y la firma de los magistrados que integran la Sala de la Corte de
Apelaciones que la emana así como la del secretario que autoriza.
CASO
Las resoluciones que contentaron a todos
Publicado el 10/Enero/2014 | 00:59
Análisis de Hoy
analisis@hoy.com.ec
Los dirigentes del fútbol ecuatoriano marcaron la cancha donde jugarán en 2014. Las
resoluciones que se tomaron en el Congreso del Fútbol nacional realizado en Guayaquil
dejaron contentos a la mayoría de los protagonistas, pero al finalizar del año habrá que
mirar si esas sonrisas perduraron en el año.
Las deudas y atrasos en los pagos a jugadores y miembros del cuerpo técnico por parte de
las directivas de los clubes marcaron el Campeonato Nacional 2013. El presidente de la
Asociación de Futbolistas del Ecuador, Iván Hurtado, dijo que esas pagos ascendieron a
$12 millones, e incluso amenazó con no iniciar el Torneo 2014 si esas deudas no quedaban
saneadas.
Aún las deudas no han sido canceladas, pero ya se han negociado. En 2014 los clubes que
se atrasen en tres meses serán castigados con un punto y si llegan hasta los seis, perderán la
categoría. ¿Estarán todos los clubes en capacidad de cumplir con esta reglamentación?
También los directivos de los clubes están obligados a presentar sus presupuestos y los
respaldos de financiamiento para evitar que los egresos sean mayores de los ingresos. La
supervisión que realizará la Federación Ecuatoriana de Fútbol también conllevará sanciones
si los directivos no presentan los roles de pago mensuales correspondientes.
Para cumplir con estas obligaciones clubes como Deportivo Quito han reducido el rol de
pagos de sus plantillas de jugadores. Ha incluido a juveniles en lugar de jugadores de
experiencia, en un claro reconocimiento que su propósito es disminuir la deuda acumulada
en los cuatro últimos años y jugar un torneo 2014 donde lo importante será llegar lo más
lejos posible.
Una de las resoluciones innovadoras, sin duda, constituye la posibilidad que tendrán los
jugadores de cambiar de club a media temporada. En años anteriores se veía con cierta
desconfianza y molestia el cambio de club de un jugador al finalizar una temporada, más
aún en casos de clubes archirivales. Hoy lo podrán hacer, solo en el caso que un futbolista
haya jugado menos de cinco partidos en el plantel que inició el año. Sin embargo, aquella
resolución de permitir que el entrenador sancionado pueda acceder a los camerinos en el
entretiempo de los partidos oficiales no tiene una explicación lógica. No está clara cuál es
la sanción. Se reduce solo al cambio de ubicación durante el desarrollo del partido, no
estará en la zona técnica sino en un lugar en el estadio.
La ratificación de la modalidad del torneo nacional también fue otra de las resoluciones que
agradó a todos los clubes. Se trata de un torneo con 44 fechas, que exigirá a los clubes que
tendrán participación internacional y también los seleccionados nacionales
Organismo judicial Guatemala.C.A. Centro de información desarrollo y estadística.
2014.http://www.oj.gob.gt/estadisticaj/index.php/guatemala/sala-de-lo-contencioso-
administrativo/resoluciones-judiciales
CARICATURA
GLOSARIO
JUICIO: controversia que se produce entre dos o más personas, ante un juez competente -y
de acuerdo a reglas preestablecidas (procedimiento)-, quien le pone término por medio de
un fallo que aplica el derecho.
PROCESO: serie progresiva y concatenada de actos que se desarrollan de acuerdo las leyes
preestablecidas y que se inicia con una demanda (fuero civil) o denuncia (fuero penal) y
concluye con una sentencia. El proceso puede tener más de una instancia, en caso de que la
sentencia sea apelada por alguna de las partes.
PARTES: en Derecho Procesal, es todo aquel que interviene en un proceso en defensa de
un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante o demandado,
querellante o querellado, acusador o acusado.
ACTOR: o demandante. Persona (física o jurídica) que entabla una demanda judicial.
DEMANDADO: Es la persona contra quien se dirige la demanda. Es la "contra - parte" del
actor.
IMPUTADO: persona a la que se atribuye la comisión de un delito.
*PROCESADO: es la persona a la que se atribuye la presunta comisión de un delito, en
base a las pruebas reunidas durante la primera etapa del proceso penal (Instrucción). El
imputado pasa a ser procesado cuando el juez de Instrucción así lo declara, mediante juicio
de probabilidad, de carácter provisorio, que no destruye la presunción de inocencia.
*CONDENADO: En materia civil, es la persona que resulta desfavorecida con la sentencia
dictada por el juez. En lo penal, es la persona a la que se aplica una pena (prisión, multa,
inhabilitación) al hallársela culpable de un delito o falta.
FISCAL: funcionario judicial que, en el juicio penal, interviene como parte. Le toca velar
por el interés social e instar la acción penal.
JUEZ: es un tercero imparcial (no es parte), miembro integrante del Poder Judicial, que se
ocupa de juzgar o decidir sobre los asuntos sometidos a su análisis.
LETRADO: abogado. Es quien asesora y representa a las partes que intervienen en un
juicio. Su actuación es indispensable, aunque no tiene el carácter de parte.
LEGO: refiere a las personas que no tienen formación legal. Los juzgados comunales solían
llamarse "de paz legos", porque no se exige que los jueces a cargo de los mismos sean
abogados.
DEMANDA: Es el escrito por medio del cual se inicia el juicio. En él, debe establecerse
contra quién va dirigida la acción, el objeto de la misma (qué se pretende), el relato de los
hechos que le dan lugar, el derecho en que funda su pretensión y la petición clara de lo que
se reclama. Según cada tipo de juicio, varían ciertos requisitos, aunque siempre debe
identificarse el actor y demandado con sus datos personales y un domicilio a los fines del
juicio.
CONTESTACIÓN: Tiene la misma estructura que la demanda. En este escrito, el
destinatario del reclamo responde a cada una de las pretensiones del demandante, ofrece las
pruebas que considere pertinentes e invoca el derecho que lo asiste. Puede también hacer
valer los reclamos que él tenga contra el actor. En este caso, concreta una
RECONVENCIÓN.
PRUEBA: son los elementos que sirven para acreditar un hecho y fundar el derecho que se
invoca. Ej: documentos, testimonios, confesión, informes, inspecciones oculares,
reconstrucción del hecho, pericias (caligráficas, balísticas), etc.
ALEGATO: conclusiones de las partes que intervienen en un juicio. Consiste en una
valoración de los hechos, las pruebas aportadas y el derecho en que fundan sus
pretensiones, intentando convencer al juez de sus respectivas posiciones.
SENTENCIA: decisión adoptada por el juez sobre la cuestión de fondo que fue sometida a
su análisis, y por la cual se pretende poner fin al pleito civil o a la causa criminal. En el
ámbito civil, establece los derechos de cada litigante (ej.: si Juan le debe o no a José), y en
el penal, absuelve o condena (y en su caso, fijando una pena) al imputado. En todos los
casos, la Sentencia debe estar adecuadamente fundada para que sea considerada válida.
INSTRUCCIÓN: es una etapa dedicada a la investigación y reunión de pruebas. Apunta a
establecer, si el hecho existió y si el imputado pudo haber sido su autor. Si ambas
respuestas son positivas, el juez de Instrucción dicta el AUTO DE PROCESAMIENTO.
Caso contrario, puede dictar una FALTA DE MÉRITO (que permite seguir investigando) o
un SOBRESEIMIENTO (que equivale a una sentencia absolutoria y determina el archivo
de la causa).
PLENARIO: tiene lugar cuando una o más personas han sido procesadas como presuntos
autores del delito que se investiga. Es la etapa del debate, donde las partes (procesado y
fiscal) arriman las pruebas y argumentan sus posiciones merituando los elementos reunidos
y fundándolos en derecho. Concluye con la sentencia de absolución o condena.
ACTA: instrumento o pieza escrita en la que se relata un hecho o acto jurídico; la forma en
que aconteció, el estado de las cosas o las manifestaciones de voluntad de las personas que
participaron en él.
ANTEJUICIO: procedimiento al que son sometidos los jueces para que puedan ser
juzgados como ciudadanos comunes. En esta etapa se evalúa si la acusación que pesa sobre
ellos es viable o no. Si el tribunal estima que hay suficientes pruebas como para estimar que
hubo delito o mal desempeño funcional, o se incurrió en alguna otra causal prevista por la
ley, destituye al magistrado, quien luego será sometido a la justicia ordinaria. Ej.: caso
Fraticelli, caso Brusa. El Tribunal de Enjuiciamiento se compone de: los Ministros de la
Corte, un Diputado, un Senador, y dos abogados de la matrícula (generalmente, uno
designado por el Colegio de Abogados de Santa Fe y otro por el de Rosario).
DESAFUERO: es el mecanismo por el cual se retira a los legisladores la protección legal
("fuero") que impide que sean juzgados por sus actos. Para someterlos a juicio penal es
necesario el voto positivo de los dos tercios de los miembros de la Cámara a la que
pertenezca el cuestionado.
JUICIO POLÍTICO: Es el procedimiento que se aplica en casos similares, si el sospechado
es el gobernador, alguno de sus ministros, el Fiscal de Estado, alguno de los Ministros de la
Corte o miembros del Tribunal de Cuentas. El juicio transcurre en la Legislatura, donde la
Cámara de Diputados acusa ante la de Senadores, previo informe de una comisión especial
y votación positiva de los dos tercios de dicha cámara. Diputados acusa; Senadores juzga.
COMPETENCIA: es la clase de asuntos en los que interviene un juez. Hay distintos
criterios para establecerla. Ej.: materia (civil, penal, laboral...); territorio (jurisdicciones,
distritos, circuitos); monto (ej.: juicios de mayor valor: jueces de distrito; menor valor:
jueces de circuito); distribución del trabajo (turnos o sorteos); grado de conocimiento
(primera o segunda instancia), etc.
COSTAS: gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial. Se
dice que una de las partes es "condenada en costas" cuando tiene que pagar, no sólo sus
propios gastos, sino también los de la contraria. Las "costas" incluyen desde los gastos de
sellado hasta los honorarios de los abogados que intervienen en el pleito.
DICTAMEN: opinión o consejo de un funcionario o autoridad sobre una cuestión sometida
a su análisis. Ej: la que realiza un fiscal en un juicio penal, o la aportada por un perito que
aporta sus conocimientos específicos.
EXCUSACIÓN: es la decisión espontánea adoptada por un juez para apartarse de una
causa en la que debe entender, cuando media una razón legal para hacerlo.
RECUSACIÓN: es el planteo de apartamiento, efectuado por alguna de las partes, cuando
media razón legal.
EXHORTO: es la comunicación que se produce entre dos jueces de la misma jerarquía, por
la cual uno le solicita al otro que realice determinada diligencia en el ámbito de su
jurisdicción.
OFICIO: Es el pedido que un juez le hace a otro de inferior jerarquía, o a una autoridad no
judicial, para que practique alguna diligencia necesaria en una causa que tiene en trámite.
EXPEDIENTE: es el legajo de piezas escritas donde constan los actos procesales que se
producen durante un juicio. Dichas piezas se ordenan cronológicamente y se enumeran en
forma de libro. Al llegar a 200 fojas debe comenzarse otro cuerpo. Todo expediente debe
tener una carátula que permita identificar la causa a la que corresponde, mencionando el
juzgado donde se tramita, las partes que intervienen, el asunto de que se trata (ej: sucesorio,
cobro de pesos, homicidio, etc.) y la fecha de iniciación.
INCIDENTE: es una cuestión que se origina en el trámite de una causa, generalmente de
orden procesal, y que para ser resuelta requiere un pronunciamiento judicial. Se forma otro
expediente, en el cual se aclara la carátula del principal. Ej: incidente de apelación de un
auto de procesamiento.
FERIA: así se denomina a los dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales el
Poder Judicial se halla en receso, si bien quedan algunos funcionarios y empleados de
guardia para atender las causas urgentes.
FUERO: límite material dentro del cual un juez ejerce su magistratura. Así, hablamos de
fuero civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de menores, de familia.
MANDATO: es un contrato por el cual una persona faculta a otra para que lo represente al
efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta uno o más actos jurídicos. Se instrumenta a
través del poder.
PENA: sanción que un juez impone a quien cometió un delito o falta.
PODER: documento por el cual se hace constar que una persona autoriza a otra para que
obre en su nombre y por su cuenta. Si es general, supone la facultad de manejar la totalidad
de los asuntos o negocios de quien lo confiere, salvo los casos en que la ley exige poder
especial. Esta última especie implica la autorización para actuar sólo para determinados
actos (ej: poder dado a un abogado para que lo represente en un juicio).
REBELDE: es la persona que, habiendo sido debidamete notificada para presentarse en un
juicio, no lo hace dentro del plazo establecido, o deja de participar en él luego de haberse
presentado. El juicio sigue de todas formas, pero esta situación acarrea muchas desventajas
para el "rebelde" (por ejemplo, si no contesta la demanda, se dan por ciertos todos los
dichos del demandante).
RECURSO: es un mecanismo legal para objetar una resolución judicial y provocar que la
misma sea revisada, ya sea por el mismo juez que la dictó, o por otro tribunal de superior
jerarquía.
APELACIÓN: es un tipo de recurso y consiste en el reclamo que una de las partes realiza
para que un tribunal de superior jerarquía revise la resolución adoptada por un juez inferior,
cuando ésta le resulta desfavorable.
AGRAVIO: perjuicio material o moral que una resolución judicial causa a un litigante.
RESOLUCIÓN: es una decisión que adopta un órgano administrativo o judicial.
ACORDADA: resolución de carácter administrativo y general que dictan las Cortes y
Tribunales Supremos de Justicia en uso de sus facultades de control y dentro de los límites
de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las de todos los organismos
judiciales que de ellos dependen.
SENTENCIA: es una resolución judicial que pone fin al pleito, y en la cual el juez emite su
opinión sobre la cuestión de fondo planteada por las partes.
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  • 2. NOMBRE: Jessica Fabiola Brito Carmona DIRECCION: Cdla. Los naranjos CELULAR: 0989136428 EMAIL: jessi_k392@hotmail.com FECHA DE NACIMIENTO: 3 de julio del 1992 TIPO DE SANGRE:
  • 3. 0+ HOJA DE VIDA 1.- DATOS PERSONALES: Brito Carmona Jessica Fabiola Lugar de Nacimiento: Ecuador –Cuenca-03 julio 1992 Dirección Domiciliaria: Machala-Pasaje-calle José Miguel Oramas y José Ramón Vallejo Teléfono(s): 0983258180 Correo electrónico gmail: sasha.jbc@gmail.com Correo electrónico alternativo: jessi_k392@hotmail.com Tipo de sangre: O + Cédula de Identidad o Pasaporte: 0706029394 2.- INSTRUCCIÓN Nivel de Instrucción Nombre de la Institución Educativa Título Obtenido Lugar (País y ciudad) Primaria Jorge Puing Cabanilla Pasaje Secundaria Carmen Mora de Encalada Químico- biólogo Pasaje Técnico Superior Universidad Técnica De Machala Estudiante Machala NombresApellido MaternoApellido Paterno CiudadPaís Fecha
  • 4. Mi nombre es Jessica Fabiola Brito Carmona, tengo 22 años de edad, nací en la ciudad de Cuenca provincia del Azuay el 3 de julio de 1992, en este momento vivo en Pasaje en la ciudadela los Naranjos; vivo con mi madre Marlene Carmona de 40 años de edad, , actualmente estoy en quinto año de la Universidad en la Universidad Técnica de Machala, soy una buena estudiante dedicada a mis estudios, la primaria la estudie en la Escuela fiscal mixta Jorge Puing Cabanilla , luego para realizar mis estudios secundarios mis padres decidieron matricularme en el Colegio Técnico Nacional Carmen Mora de Encalada, graduándome en la especialidad de Quimico-Biologica el 20 de febrero del 2010 en Pasaje. Las personas que han sido mayor influencia en mi vida, mis padres, familia y , Dios porque siempre me ha guiado mi vida y ha sido mi fortaleza me ha iluminado en momentos tan difíciles llenos de angustias y presión además porque él me ha dado todo e incluso la vida, mis padres son mi motivo de seguir en esta lucha por ser profesional ya que ellos se han esforzado por guiarme por el camino ellos son mi lo mejor que tengo ellos estuvieron en los momentos tan difíciles en los obstáculos .
  • 5. P R O L O G O Esta asignatura es de suma importancia para nosotros como estudiantes, puesto que ayuda a tomar conciencia sobre Las leyes que son delimitadoras del libre albedrío, de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislador.
  • 6. I N T R O D U C C I O N La legislación farmacéutica se orienta principalmente a garantizar que estén disponibles medicamentos eficaces e inocuos de buena calidad, y que se suministre información correcta acerca de ellos. A esos cometidos se atiende en las leyes sobre medicamentos, las disposiciones normativas sobre farmacia y los reglamentos farmacéuticos. El organismo de reglamentación farmacéutica es el órgano ejecutor. Existen además otras leyes y reglamentos que pueden respaldar la aplicación de la política farmacéutica nacional, tales como los que apoyan la sustitución por genéricos, los relativos a patentes y derechos de propiedad intelectual y las leyes tributarias. En algunos países existen leyes y reglamentos que rigen las prácticas de prescripción y dispensación para asegurar un uso apropiado de los medicamentos.
  • 7. A G R A D E C I M I E N T O Mi agradecimiento va primero a Dios porque él me dio la vida y gracias a el soy una persona honesta y luego a mi mama que es mi sostén de cada día y que gracias a ellos hoy ya soy buena profesional y a mis profesores por haberme enseñado tanto en todos estos años de colegio como de la Universidad.
  • 8. D E D I C A T O R I A Este portafolio a sido realizado en honor a mis sacrificio por ende se lo dedico, a mi familia quienes fueron aquellos que con mucho sacrificio supieron apoyarme y sacarme adelante para así realizar mis sueños y metas propuestas, anhelando con gran ilusión demostrarles todo lo que he aprendido todos estos años y el sacrificio que me a costado por tal motivo todo es para ellos.
  • 9. J U S T I F I C A C I O N A través de investigaciones, se ha podido comprobar que es muy favorable la información que tienen los alumnos, porque se han podido defender en cada tema y cada práctica. Por tal razón, dedicaremos este portafolio en base a la asignatura de Toxicología. Este proyecto se lo hace con la intención de quien vea este portafolio sea de gran utilidad para su vida cotidiana y su desenvolvimiento en este pre universitario y profesional.
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  • 25. CONTENIDO GENERAL UNIDAD I. GENERALIDADES II. LEY III. IMPORTANCIA IV. DOCUMENTOS JERARQUICOS V. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
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  • 28. Estas son aceptadas en forma automática como parte de ser ciudadanos dentro de un Estado de Derecho, el cual está constituido justamente a través de la Constitución Nacional o cualquier otra forma que se adopte como Ley Suprema es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Esto se trata de lo que es conocido como Normas Implícitas, siendo distinta clase de órdenes, reglas y pautas que fundamentalmente apuntan a la Buena Convivencia, sin necesidad de que sean aceptadas o firmadas en un contrato
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  • 32. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE SALUD ESCUELA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA TOXICOLOGIA Alumna: Jessica Brito Carmona Fecha: 26/05/2014 Curso: 5to “B” Docente: Dr.Carlos García CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES  Impositivas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto.  Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas.  Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. Bibliografía: Morales A. El derecho y su clasificación .Disponible en:http://www.monografias.com/trabajos17/derecho-clasificacion/derecho- clasificacion.shtml
  • 33. UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUÍMICA Y FARMACIA LEGISLACION FARMACEUTICA Profesor: Bioq. Farm. Carlos García MSc. Alumno: Jessica Brito C. Curso: Quinto Paralelo: B LAS RESOLUCIONES Las resoluciones judiciales son actos procesales emanados por los magistrados que conforman la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda,en los cuales se resuelven peticiones realizadas por las partes ante esa autoridad, pudiéndose decretar alguna medida y ordenar el cumplimiento de esta, acceder o re chazar alguna solicitud. Estas junto con las solicitudes de las partes son las que conforman las actuaciones de un proceso,en segunda instancia,a excepción de las acciones constitucionales que pueden ser conocidas por e ste órgano en primera instancia. Decretos, que son determinaciones de trámite. Autos, estos deciden materia que no es de simple trámite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trámite, este tipo de resoluciones deberán ser debidamente razonados. Sentencias, estas resoluciones decide el asunto principal del proceso después de agostados los trámites respectivos. Todas las resoluciones judiciales deben de cumplir con requisitos indispensables entre los cuales se encuentran que no se puede hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes, no pueden contener raspaduras, y sobre palabras o frases equivocadas se debe de realizar el testado correspondiente. Las resoluciones deben de contener la identificación del proceso en el cual se está resolviendo, el nombre del órgano que la redacta, el lugar y fecha en que se emite, su contenido, cita de leyes y la firma de los magistrados que integran la Sala de la Corte de Apelaciones que la emana así como la del secretario que autoriza.
  • 34. CASO Las resoluciones que contentaron a todos Publicado el 10/Enero/2014 | 00:59 Análisis de Hoy analisis@hoy.com.ec Los dirigentes del fútbol ecuatoriano marcaron la cancha donde jugarán en 2014. Las resoluciones que se tomaron en el Congreso del Fútbol nacional realizado en Guayaquil dejaron contentos a la mayoría de los protagonistas, pero al finalizar del año habrá que mirar si esas sonrisas perduraron en el año. Las deudas y atrasos en los pagos a jugadores y miembros del cuerpo técnico por parte de las directivas de los clubes marcaron el Campeonato Nacional 2013. El presidente de la Asociación de Futbolistas del Ecuador, Iván Hurtado, dijo que esas pagos ascendieron a $12 millones, e incluso amenazó con no iniciar el Torneo 2014 si esas deudas no quedaban saneadas. Aún las deudas no han sido canceladas, pero ya se han negociado. En 2014 los clubes que se atrasen en tres meses serán castigados con un punto y si llegan hasta los seis, perderán la categoría. ¿Estarán todos los clubes en capacidad de cumplir con esta reglamentación? También los directivos de los clubes están obligados a presentar sus presupuestos y los respaldos de financiamiento para evitar que los egresos sean mayores de los ingresos. La supervisión que realizará la Federación Ecuatoriana de Fútbol también conllevará sanciones si los directivos no presentan los roles de pago mensuales correspondientes. Para cumplir con estas obligaciones clubes como Deportivo Quito han reducido el rol de pagos de sus plantillas de jugadores. Ha incluido a juveniles en lugar de jugadores de experiencia, en un claro reconocimiento que su propósito es disminuir la deuda acumulada en los cuatro últimos años y jugar un torneo 2014 donde lo importante será llegar lo más lejos posible. Una de las resoluciones innovadoras, sin duda, constituye la posibilidad que tendrán los jugadores de cambiar de club a media temporada. En años anteriores se veía con cierta desconfianza y molestia el cambio de club de un jugador al finalizar una temporada, más aún en casos de clubes archirivales. Hoy lo podrán hacer, solo en el caso que un futbolista haya jugado menos de cinco partidos en el plantel que inició el año. Sin embargo, aquella
  • 35. resolución de permitir que el entrenador sancionado pueda acceder a los camerinos en el entretiempo de los partidos oficiales no tiene una explicación lógica. No está clara cuál es la sanción. Se reduce solo al cambio de ubicación durante el desarrollo del partido, no estará en la zona técnica sino en un lugar en el estadio. La ratificación de la modalidad del torneo nacional también fue otra de las resoluciones que agradó a todos los clubes. Se trata de un torneo con 44 fechas, que exigirá a los clubes que tendrán participación internacional y también los seleccionados nacionales Organismo judicial Guatemala.C.A. Centro de información desarrollo y estadística. 2014.http://www.oj.gob.gt/estadisticaj/index.php/guatemala/sala-de-lo-contencioso- administrativo/resoluciones-judiciales
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  • 42. JUICIO: controversia que se produce entre dos o más personas, ante un juez competente -y de acuerdo a reglas preestablecidas (procedimiento)-, quien le pone término por medio de un fallo que aplica el derecho. PROCESO: serie progresiva y concatenada de actos que se desarrollan de acuerdo las leyes preestablecidas y que se inicia con una demanda (fuero civil) o denuncia (fuero penal) y concluye con una sentencia. El proceso puede tener más de una instancia, en caso de que la sentencia sea apelada por alguna de las partes. PARTES: en Derecho Procesal, es todo aquel que interviene en un proceso en defensa de un interés o un derecho que lo afecta, ya lo haga como demandante o demandado, querellante o querellado, acusador o acusado. ACTOR: o demandante. Persona (física o jurídica) que entabla una demanda judicial. DEMANDADO: Es la persona contra quien se dirige la demanda. Es la "contra - parte" del actor. IMPUTADO: persona a la que se atribuye la comisión de un delito. *PROCESADO: es la persona a la que se atribuye la presunta comisión de un delito, en base a las pruebas reunidas durante la primera etapa del proceso penal (Instrucción). El imputado pasa a ser procesado cuando el juez de Instrucción así lo declara, mediante juicio de probabilidad, de carácter provisorio, que no destruye la presunción de inocencia. *CONDENADO: En materia civil, es la persona que resulta desfavorecida con la sentencia dictada por el juez. En lo penal, es la persona a la que se aplica una pena (prisión, multa, inhabilitación) al hallársela culpable de un delito o falta. FISCAL: funcionario judicial que, en el juicio penal, interviene como parte. Le toca velar por el interés social e instar la acción penal. JUEZ: es un tercero imparcial (no es parte), miembro integrante del Poder Judicial, que se ocupa de juzgar o decidir sobre los asuntos sometidos a su análisis. LETRADO: abogado. Es quien asesora y representa a las partes que intervienen en un juicio. Su actuación es indispensable, aunque no tiene el carácter de parte. LEGO: refiere a las personas que no tienen formación legal. Los juzgados comunales solían
  • 43. llamarse "de paz legos", porque no se exige que los jueces a cargo de los mismos sean abogados. DEMANDA: Es el escrito por medio del cual se inicia el juicio. En él, debe establecerse contra quién va dirigida la acción, el objeto de la misma (qué se pretende), el relato de los hechos que le dan lugar, el derecho en que funda su pretensión y la petición clara de lo que se reclama. Según cada tipo de juicio, varían ciertos requisitos, aunque siempre debe identificarse el actor y demandado con sus datos personales y un domicilio a los fines del juicio. CONTESTACIÓN: Tiene la misma estructura que la demanda. En este escrito, el destinatario del reclamo responde a cada una de las pretensiones del demandante, ofrece las pruebas que considere pertinentes e invoca el derecho que lo asiste. Puede también hacer valer los reclamos que él tenga contra el actor. En este caso, concreta una RECONVENCIÓN. PRUEBA: son los elementos que sirven para acreditar un hecho y fundar el derecho que se invoca. Ej: documentos, testimonios, confesión, informes, inspecciones oculares, reconstrucción del hecho, pericias (caligráficas, balísticas), etc. ALEGATO: conclusiones de las partes que intervienen en un juicio. Consiste en una valoración de los hechos, las pruebas aportadas y el derecho en que fundan sus pretensiones, intentando convencer al juez de sus respectivas posiciones. SENTENCIA: decisión adoptada por el juez sobre la cuestión de fondo que fue sometida a su análisis, y por la cual se pretende poner fin al pleito civil o a la causa criminal. En el ámbito civil, establece los derechos de cada litigante (ej.: si Juan le debe o no a José), y en el penal, absuelve o condena (y en su caso, fijando una pena) al imputado. En todos los casos, la Sentencia debe estar adecuadamente fundada para que sea considerada válida. INSTRUCCIÓN: es una etapa dedicada a la investigación y reunión de pruebas. Apunta a establecer, si el hecho existió y si el imputado pudo haber sido su autor. Si ambas respuestas son positivas, el juez de Instrucción dicta el AUTO DE PROCESAMIENTO. Caso contrario, puede dictar una FALTA DE MÉRITO (que permite seguir investigando) o un SOBRESEIMIENTO (que equivale a una sentencia absolutoria y determina el archivo de la causa). PLENARIO: tiene lugar cuando una o más personas han sido procesadas como presuntos autores del delito que se investiga. Es la etapa del debate, donde las partes (procesado y fiscal) arriman las pruebas y argumentan sus posiciones merituando los elementos reunidos y fundándolos en derecho. Concluye con la sentencia de absolución o condena.
  • 44. ACTA: instrumento o pieza escrita en la que se relata un hecho o acto jurídico; la forma en que aconteció, el estado de las cosas o las manifestaciones de voluntad de las personas que participaron en él. ANTEJUICIO: procedimiento al que son sometidos los jueces para que puedan ser juzgados como ciudadanos comunes. En esta etapa se evalúa si la acusación que pesa sobre ellos es viable o no. Si el tribunal estima que hay suficientes pruebas como para estimar que hubo delito o mal desempeño funcional, o se incurrió en alguna otra causal prevista por la ley, destituye al magistrado, quien luego será sometido a la justicia ordinaria. Ej.: caso Fraticelli, caso Brusa. El Tribunal de Enjuiciamiento se compone de: los Ministros de la Corte, un Diputado, un Senador, y dos abogados de la matrícula (generalmente, uno designado por el Colegio de Abogados de Santa Fe y otro por el de Rosario). DESAFUERO: es el mecanismo por el cual se retira a los legisladores la protección legal ("fuero") que impide que sean juzgados por sus actos. Para someterlos a juicio penal es necesario el voto positivo de los dos tercios de los miembros de la Cámara a la que pertenezca el cuestionado. JUICIO POLÍTICO: Es el procedimiento que se aplica en casos similares, si el sospechado es el gobernador, alguno de sus ministros, el Fiscal de Estado, alguno de los Ministros de la Corte o miembros del Tribunal de Cuentas. El juicio transcurre en la Legislatura, donde la Cámara de Diputados acusa ante la de Senadores, previo informe de una comisión especial y votación positiva de los dos tercios de dicha cámara. Diputados acusa; Senadores juzga. COMPETENCIA: es la clase de asuntos en los que interviene un juez. Hay distintos criterios para establecerla. Ej.: materia (civil, penal, laboral...); territorio (jurisdicciones, distritos, circuitos); monto (ej.: juicios de mayor valor: jueces de distrito; menor valor: jueces de circuito); distribución del trabajo (turnos o sorteos); grado de conocimiento (primera o segunda instancia), etc. COSTAS: gastos que se ocasionan a las partes con motivo de un procedimiento judicial. Se dice que una de las partes es "condenada en costas" cuando tiene que pagar, no sólo sus propios gastos, sino también los de la contraria. Las "costas" incluyen desde los gastos de sellado hasta los honorarios de los abogados que intervienen en el pleito. DICTAMEN: opinión o consejo de un funcionario o autoridad sobre una cuestión sometida a su análisis. Ej: la que realiza un fiscal en un juicio penal, o la aportada por un perito que aporta sus conocimientos específicos. EXCUSACIÓN: es la decisión espontánea adoptada por un juez para apartarse de una causa en la que debe entender, cuando media una razón legal para hacerlo.
  • 45. RECUSACIÓN: es el planteo de apartamiento, efectuado por alguna de las partes, cuando media razón legal. EXHORTO: es la comunicación que se produce entre dos jueces de la misma jerarquía, por la cual uno le solicita al otro que realice determinada diligencia en el ámbito de su jurisdicción. OFICIO: Es el pedido que un juez le hace a otro de inferior jerarquía, o a una autoridad no judicial, para que practique alguna diligencia necesaria en una causa que tiene en trámite. EXPEDIENTE: es el legajo de piezas escritas donde constan los actos procesales que se producen durante un juicio. Dichas piezas se ordenan cronológicamente y se enumeran en forma de libro. Al llegar a 200 fojas debe comenzarse otro cuerpo. Todo expediente debe tener una carátula que permita identificar la causa a la que corresponde, mencionando el juzgado donde se tramita, las partes que intervienen, el asunto de que se trata (ej: sucesorio, cobro de pesos, homicidio, etc.) y la fecha de iniciación. INCIDENTE: es una cuestión que se origina en el trámite de una causa, generalmente de orden procesal, y que para ser resuelta requiere un pronunciamiento judicial. Se forma otro expediente, en el cual se aclara la carátula del principal. Ej: incidente de apelación de un auto de procesamiento. FERIA: así se denomina a los dos períodos de vacaciones anuales, durante los cuales el Poder Judicial se halla en receso, si bien quedan algunos funcionarios y empleados de guardia para atender las causas urgentes. FUERO: límite material dentro del cual un juez ejerce su magistratura. Así, hablamos de fuero civil, penal, laboral, contencioso administrativo, de menores, de familia. MANDATO: es un contrato por el cual una persona faculta a otra para que lo represente al efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta uno o más actos jurídicos. Se instrumenta a través del poder. PENA: sanción que un juez impone a quien cometió un delito o falta. PODER: documento por el cual se hace constar que una persona autoriza a otra para que obre en su nombre y por su cuenta. Si es general, supone la facultad de manejar la totalidad de los asuntos o negocios de quien lo confiere, salvo los casos en que la ley exige poder especial. Esta última especie implica la autorización para actuar sólo para determinados actos (ej: poder dado a un abogado para que lo represente en un juicio).
  • 46. REBELDE: es la persona que, habiendo sido debidamete notificada para presentarse en un juicio, no lo hace dentro del plazo establecido, o deja de participar en él luego de haberse presentado. El juicio sigue de todas formas, pero esta situación acarrea muchas desventajas para el "rebelde" (por ejemplo, si no contesta la demanda, se dan por ciertos todos los dichos del demandante). RECURSO: es un mecanismo legal para objetar una resolución judicial y provocar que la misma sea revisada, ya sea por el mismo juez que la dictó, o por otro tribunal de superior jerarquía. APELACIÓN: es un tipo de recurso y consiste en el reclamo que una de las partes realiza para que un tribunal de superior jerarquía revise la resolución adoptada por un juez inferior, cuando ésta le resulta desfavorable. AGRAVIO: perjuicio material o moral que una resolución judicial causa a un litigante. RESOLUCIÓN: es una decisión que adopta un órgano administrativo o judicial. ACORDADA: resolución de carácter administrativo y general que dictan las Cortes y Tribunales Supremos de Justicia en uso de sus facultades de control y dentro de los límites de su jurisdicción, para regular sus propias actividades y las de todos los organismos judiciales que de ellos dependen. SENTENCIA: es una resolución judicial que pone fin al pleito, y en la cual el juez emite su opinión sobre la cuestión de fondo planteada por las partes.