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Antiguo Cuscatlán, 7 de diciembre de 2006


 SC propicia igualdad de condiciones en
 transporte de desechos bio-infecciosos
      La Superintendencia de Competencia informó que el procedimiento iniciado contra la
sociedad MIDES, S.E.M. de C.V., en virtud de la denuncia interpuesta por la sociedad
TRANSAE, S.A. de C.V., ha sido suspendido debido al ofrecimiento de una garantía suficiente
para el cese o modificación de la presunta práctica anticompetitiva investigada, estableciendo
un período de 6 meses para monitorear su cumplimiento.

       El fundamento legal de tal decisión está contemplado en el artículo 39 de la Ley de
Competencia, que literalmente prescribe: “Durante los trámites de la investigación, el
Superintendente podrá ordenar la suspensión o terminación de la misma cuando el presunto
infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la presunta práctica
anticompetitiva por la cual se le investiga. En este caso no habrá imposición de sanciones. Lo
                                  anterior no será aplicable cuando el infractor sea reincidente”.
  “La aplicación de este
  mecanismo es una                                 Celina Escolán, titular de la institución aclaró que dicha
  facultad o potestad                       potestad puede ser utilizada por el Superintendente en
  fundamental con que                       cualquier momento durante el período de la investigación y
  cuenta el                                 previo a integrar el expediente y remitirlo al Consejo Directivo,
  Superintendente para                      tal como lo establece el inciso tercero del artículo 45 de la
  lograr condiciones de                     citada ley, siempre y cuando el presunto infractor no sea
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  mercado, tanto para los                   mecanismo es una facultad o potestad fundamental con que
  actuales agentes                          cuenta el Superintendente para lograr condiciones de
  económicos que                            competencia en el mercado”, en este caso el mercado de
  participan en el                          transporte de desechos sólidos bio-infecciosos.
  mercado del transporte
                                                   En el caso TRANSAE-MIDES, tomando como base la
  de desechos sólidos                       denuncia interpuesta por TRANSAE, la cual es referida a la
  bio-infecciosos, así                      inexistencia de un contrato; la instrucción del procedimiento
  como para nuevos                          formal se circunscribió a investigar el supuesto abuso de
  entrantes. La SC dará                     posición de dominio contemplado en el artículo 30 letra b) de
  segumiento al                             la Ley de Competencia, partiendo de los siguientes hechos: a)
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  montioreando el                           de condiciones desiguales en relación a los demás
  sector”.                                  competidores en cuanto a la forma de pago.

        Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                             Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                  Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
Así, mediante el ofrecimiento por parte de la sociedad denunciada de un contrato a
favor de TRANSAE con iguales servicios y condiciones que brinda a los demás competidores
del mercado de transporte de desechos sólidos bio-infecciosos, se obtienen garantías
suficientes para lograr condiciones de competencia, ya que la inexistencia actual de un
contrato con las expresadas características por causas imputables a la sociedad MIDES,
S.E.M. de C.V., podría alterar la dinámica de competencia en dicho mercado.

        La funcionaria enfatizó: “Las atribuciones de la Superintendencia están dirigidas a
buscar el establecimiento de sanidad en las condiciones de competencia en el mercado, por lo
que en este caso lo que se busca es lograr condiciones de seguridad e igualdad para todos los
agentes económicos participantes, mediante un contrato, a fin de potenciar la eficiencia
económica del mercado en cuestión, tanto para los actuales agentes económicos que
participan en el mismo, así como para nuevos entrantes.

      El contrato fue suscrito por pleno consentimiento de las partes, lo que garantiza
condiciones de equidad en el sector del transporte de los desechos bio-infecciosos. Sin
embargo se continuará monitoreando dicho sector por un período de 6 meses.




      Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva.
                                           Antiguo Cuscatlán, El Salvador.
                Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616

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SC propicia igualdad de condiciones en transporte de desechos bio-infecciosos

  • 1. Comunicado de Prensa C.26-06 Antiguo Cuscatlán, 7 de diciembre de 2006 SC propicia igualdad de condiciones en transporte de desechos bio-infecciosos La Superintendencia de Competencia informó que el procedimiento iniciado contra la sociedad MIDES, S.E.M. de C.V., en virtud de la denuncia interpuesta por la sociedad TRANSAE, S.A. de C.V., ha sido suspendido debido al ofrecimiento de una garantía suficiente para el cese o modificación de la presunta práctica anticompetitiva investigada, estableciendo un período de 6 meses para monitorear su cumplimiento. El fundamento legal de tal decisión está contemplado en el artículo 39 de la Ley de Competencia, que literalmente prescribe: “Durante los trámites de la investigación, el Superintendente podrá ordenar la suspensión o terminación de la misma cuando el presunto infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la presunta práctica anticompetitiva por la cual se le investiga. En este caso no habrá imposición de sanciones. Lo anterior no será aplicable cuando el infractor sea reincidente”. “La aplicación de este mecanismo es una Celina Escolán, titular de la institución aclaró que dicha facultad o potestad potestad puede ser utilizada por el Superintendente en fundamental con que cualquier momento durante el período de la investigación y cuenta el previo a integrar el expediente y remitirlo al Consejo Directivo, Superintendente para tal como lo establece el inciso tercero del artículo 45 de la lograr condiciones de citada ley, siempre y cuando el presunto infractor no sea competencia en el reincidente. Asimismo, expresó: “La aplicación de este mercado, tanto para los mecanismo es una facultad o potestad fundamental con que actuales agentes cuenta el Superintendente para lograr condiciones de económicos que competencia en el mercado”, en este caso el mercado de participan en el transporte de desechos sólidos bio-infecciosos. mercado del transporte En el caso TRANSAE-MIDES, tomando como base la de desechos sólidos denuncia interpuesta por TRANSAE, la cual es referida a la bio-infecciosos, así inexistencia de un contrato; la instrucción del procedimiento como para nuevos formal se circunscribió a investigar el supuesto abuso de entrantes. La SC dará posición de dominio contemplado en el artículo 30 letra b) de segumiento al la Ley de Competencia, partiendo de los siguientes hechos: a) cumplimiento de las La falta de suscripción de un contrato para el tratamiento y garantías ofrecidas por disposición final de los desechos bio-infecciosos; b) la no 6 meses y continuará recepción de los desechos bio-infecciosos; y c) la imposición montioreando el de condiciones desiguales en relación a los demás sector”. competidores en cuanto a la forma de pago. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616
  • 2. Así, mediante el ofrecimiento por parte de la sociedad denunciada de un contrato a favor de TRANSAE con iguales servicios y condiciones que brinda a los demás competidores del mercado de transporte de desechos sólidos bio-infecciosos, se obtienen garantías suficientes para lograr condiciones de competencia, ya que la inexistencia actual de un contrato con las expresadas características por causas imputables a la sociedad MIDES, S.E.M. de C.V., podría alterar la dinámica de competencia en dicho mercado. La funcionaria enfatizó: “Las atribuciones de la Superintendencia están dirigidas a buscar el establecimiento de sanidad en las condiciones de competencia en el mercado, por lo que en este caso lo que se busca es lograr condiciones de seguridad e igualdad para todos los agentes económicos participantes, mediante un contrato, a fin de potenciar la eficiencia económica del mercado en cuestión, tanto para los actuales agentes económicos que participan en el mismo, así como para nuevos entrantes. El contrato fue suscrito por pleno consentimiento de las partes, lo que garantiza condiciones de equidad en el sector del transporte de los desechos bio-infecciosos. Sin embargo se continuará monitoreando dicho sector por un período de 6 meses. Edificio Madreselva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, Urbanización Madreselva. Antiguo Cuscatlán, El Salvador. Conmutador (503) 2523-6600, Fax (503) 2523-6625 Comunicaciones (503) 2523-6616