La Superintendencia de Competencia informó que el procedimiento iniciado contra la sociedad MIDES, S.E.M. de C.V., en virtud de la denuncia interpuesta por la sociedad
TRANSAE, S.A. de C.V., ha sido suspendido debido al ofrecimiento de una garantía suficiente para el cese o modificación de la presunta práctica anticompetitiva investigada, estableciendo un período de 6 meses para monitorear su cumplimiento.
SC propicia igualdad de condiciones en transporte de desechos bio-infecciosos
1. Comunicado de Prensa C.26-06
Antiguo Cuscatlán, 7 de diciembre de 2006
SC propicia igualdad de condiciones en
transporte de desechos bio-infecciosos
La Superintendencia de Competencia informó que el procedimiento iniciado contra la
sociedad MIDES, S.E.M. de C.V., en virtud de la denuncia interpuesta por la sociedad
TRANSAE, S.A. de C.V., ha sido suspendido debido al ofrecimiento de una garantía suficiente
para el cese o modificación de la presunta práctica anticompetitiva investigada, estableciendo
un período de 6 meses para monitorear su cumplimiento.
El fundamento legal de tal decisión está contemplado en el artículo 39 de la Ley de
Competencia, que literalmente prescribe: “Durante los trámites de la investigación, el
Superintendente podrá ordenar la suspensión o terminación de la misma cuando el presunto
infractor brinde garantías suficientes de que suspenderá o modificará la presunta práctica
anticompetitiva por la cual se le investiga. En este caso no habrá imposición de sanciones. Lo
anterior no será aplicable cuando el infractor sea reincidente”.
“La aplicación de este
mecanismo es una Celina Escolán, titular de la institución aclaró que dicha
facultad o potestad potestad puede ser utilizada por el Superintendente en
fundamental con que cualquier momento durante el período de la investigación y
cuenta el previo a integrar el expediente y remitirlo al Consejo Directivo,
Superintendente para tal como lo establece el inciso tercero del artículo 45 de la
lograr condiciones de citada ley, siempre y cuando el presunto infractor no sea
competencia en el reincidente. Asimismo, expresó: “La aplicación de este
mercado, tanto para los mecanismo es una facultad o potestad fundamental con que
actuales agentes cuenta el Superintendente para lograr condiciones de
económicos que competencia en el mercado”, en este caso el mercado de
participan en el transporte de desechos sólidos bio-infecciosos.
mercado del transporte
En el caso TRANSAE-MIDES, tomando como base la
de desechos sólidos denuncia interpuesta por TRANSAE, la cual es referida a la
bio-infecciosos, así inexistencia de un contrato; la instrucción del procedimiento
como para nuevos formal se circunscribió a investigar el supuesto abuso de
entrantes. La SC dará posición de dominio contemplado en el artículo 30 letra b) de
segumiento al la Ley de Competencia, partiendo de los siguientes hechos: a)
cumplimiento de las La falta de suscripción de un contrato para el tratamiento y
garantías ofrecidas por disposición final de los desechos bio-infecciosos; b) la no
6 meses y continuará recepción de los desechos bio-infecciosos; y c) la imposición
montioreando el de condiciones desiguales en relación a los demás
sector”. competidores en cuanto a la forma de pago.
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2. Así, mediante el ofrecimiento por parte de la sociedad denunciada de un contrato a
favor de TRANSAE con iguales servicios y condiciones que brinda a los demás competidores
del mercado de transporte de desechos sólidos bio-infecciosos, se obtienen garantías
suficientes para lograr condiciones de competencia, ya que la inexistencia actual de un
contrato con las expresadas características por causas imputables a la sociedad MIDES,
S.E.M. de C.V., podría alterar la dinámica de competencia en dicho mercado.
La funcionaria enfatizó: “Las atribuciones de la Superintendencia están dirigidas a
buscar el establecimiento de sanidad en las condiciones de competencia en el mercado, por lo
que en este caso lo que se busca es lograr condiciones de seguridad e igualdad para todos los
agentes económicos participantes, mediante un contrato, a fin de potenciar la eficiencia
económica del mercado en cuestión, tanto para los actuales agentes económicos que
participan en el mismo, así como para nuevos entrantes.
El contrato fue suscrito por pleno consentimiento de las partes, lo que garantiza
condiciones de equidad en el sector del transporte de los desechos bio-infecciosos. Sin
embargo se continuará monitoreando dicho sector por un período de 6 meses.
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