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DERECHO DE ASILO
DIANA MILENA TAPIAS FLOREZ
JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE
SEBASTIÁN MURILLO
JORGE SABAS ORREGO
UNIVERSIDAD CATOLICA DE PEREIRA
FACULTTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS
PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES
PEREIRA, 2012
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TABLA DE CONTENIDO
DERECHO DE ASILO........................................................................................................3
I. DEFINICION ..............................................................................................................3
II. ORIGEN......................................................................................................................3
III. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ASIO.................................................................5
IV. SUJETOS DEL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO...........................................7
V. CONEXIÓN DE DERECHO DE ASILO CON LOS DERECHOS HUMANOS......8
VI. DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA CONCESIÓN DE ASILO........................9
VII. GARANTIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE ASILO.............................10
VIII. ASILO POLITICO Y ASILO DIPLOMATICO ...................................................12
IX. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.............................12
X. DERECHO DE ASILO EN COLOMBIA ................................................................12
XI. PROCEDIMIENTO DE ASILO EN COLOMBIA ...............................................13
La información contenida en la solicitud......................................................................14
Entrevista.......................................................................................................................15
Si la solicitud es aceptada: ............................................................................................15
Si la solicitud es denegada: ...........................................................................................15
XII. ASILO EN ESTADOS UNIDOS ..........................................................................16
XIII. CASO DE JULIAN ASSANGE Y SU ASILO .....................................................16
Que Es Wikileaks?..............................................................................................................17
Motivos de Ecuador para autorizarle el asilo a Julian Assange........................................18
ANEXOS .............................................................................................................................20
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................21
3
DERECHO DE ASILO
I. DEFINICION
Como definición del derecho de asilo se puede adoptar la indicada por Seminario abierto
(2012), en su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos
consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los
extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las
condiciones económicas o medioambientales de su país de origen.
La palabra asilo, de origen griego, está compuesta de la partícula privativa "a" y el verbo
"sylao", capturar, violentar, devastar. Textualmente significa "sin captura, sin violencia, sin
devastación."
II. ORIGEN
El concepto del asilo como tal se remonta a hace 3.500 años por lo menos y se encuentra,
de una u otra forma, en los textos y tradiciones de muy distintas sociedades de la
Antigüedad. El asilo en Grecia tenía dos dimensiones principalmente, la primera es que el
asilo era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su
persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial. La segunda,
reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo
religioso. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias,
templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su
consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo
como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante
del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia"
El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas.
La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los
Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta
4
soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el solo
hecho de pasar al territorio de otro estado, donde cabe la pena aclarar que este derecho no
era concedido a los delincuentes comunes.
Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el
llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un
Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro
Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega (Seminario abierto, 2012)
Actualmente, esta garantía viene reconocida en los textos internacionales de derechos
humanos, el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que:
“En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país” Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente
originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre de 1948 establece que: “toda persona tiene el derecho de buscar y
recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por
delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios
internacionales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de
1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente “toda persona tiene el derecho de buscar y
recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes
conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios
internacionales”. El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los
Pueblos, de 1981, establece: “Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de
buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las
convenciones internacionales” Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración
2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: “United
Nations. Declaration on Territorial Asylum.” (ACNUR, S.F)
Es importante mencionar que los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al
5
asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden
dar forma jurídica vinculante al mismo. Y tampoco recoge esta garantía la Convención
Europea de Derechos Humanos.
III. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ASILO
El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en
algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente
esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio,
consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,
prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de
territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad,
pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede
adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la
interceptación.
El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a
procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita
una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser
devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos de
determinación son, por lo general, establecidos por el derecho interno de los países y son
procedimientos de los Estados para determinar si una persona es refugiada, y no del
ACNUR. Sin embargo, el ACNUR tiene programas para brindar asistencia jurídica y para
tener acceso a un procedimiento de determinación, se recomienda que la persona se acerque
a una oficina del ACNUR o de una de las agencias que trabajan con la Oficina.
Asimismo, el derecho de asilo está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos:
6
Derecho a la libertad de movimiento (Art. 12(1) Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Art. 22 (1 y 5) Convención Americana sobre Derechos
Humanos).
El derecho de toda persona a permanecer en el país del cual es nacional se encuentra
garantizado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este
sentido, la Convención Americana (Art. 22(5)) dispone que nadie puede ser
expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. De igual forma, toda
persona tiene derecho a no ser desplazado pero también tiene derecho a desplazarse
libremente dentro del territorio nacional y elegir su lugar de residencia. Este incluye
el derecho de cualquier persona a desplazarse en búsqueda de protección y no ser
obligado a retornar ni a reubicarse (Principios 15(d) de los Principios Rectores sobre
los Desplazamientos Forzados).
El derecho de salir de cualquier país, incluso del propio (Art. 13 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos; Art. 12(2) Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Art. 22 (2) Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. Este
derecho se vincula estrechamente con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir
de cualquier país no es absoluto pero cualquier limitación sólo puede ser impuesta
“en virtud de una ley, en la medida, indispensable en una sociedad democrática,
para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la
seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y
libertades de los demás”. Por lo tanto, las autoridades pueden establecer
determinados requisitos legales o administrativos para el ejercicio del derecho de
salir del país, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por
ejemplo, las autoridades pueden exigir la presentación del pasaporte respectivo a las
personas que van a salir de un país y pueden prohibir la salida de quienes se
encuentren siendo procesados por delitos comunes.
7
El hecho que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país no significa que
existe una obligación correlativa de un país extranjero de dejarla entrar. El control
de la entrada y permanencia de los extranjeros sigue estando, con excepciones
importantes como la no penalización de refugiados por entrada o presencia ilegales
y el principio de non-refoulement (Art. 31 y 33 de la Convención de 1951), dentro
del ámbito de la soberanía nacional. En otras palabras, una persona tiene derecho de
salir de su propio país, pero no tiene necesariamente derecho de entrar en el país de
su elección.
IV. SUJETOS DEL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO
El sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que,
siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o
asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas
solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el
colonialismo. Cabe la pena mencionar que no se pueden beneficiar del asilo quienes han
cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad.
El sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a fundados temores
de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, se
encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no
quiera acogerse a la protección de ese país.
Por otro lado, el sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte
conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que
lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las
causas del asilo.
8
El propósito u objeto de esta garantía es esencialmente la vida, la integridad física y
sicológica, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida.
En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave
peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado. En cualquier
caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La
institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste.(Seminario
abierto, 2012)
V. CONEXIÓN DE DERECHO DE ASILO CON LOS DERECHOS HUMANOS
De acuerdo al seminario abierto (2012) El derecho de asilo tiene una clara conexión con el
reconocimiento y garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a
la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de asociación,
entreotros. Sin embargo hay cuatro derechos que están especialmente protegidos con esta
garantía:
El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo
es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada.
El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya
sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o
corra o haya corrido grave peligro de ser torturado.
El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a
perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por
razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u
opiniones o actividades políticas.
9
El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la
aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes.
La causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de
los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias,
torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales.
VI. DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA CONCESIÓN DE ASILO
Una vez que a la persona perseguida le han concedido el asilo, tiene una serie de derechos
los cuales no pueden ser violados, de lo anterior seminario abierto (2012) afirma que:
El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio,
llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna personapuede ser rechazada
en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido.
La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto
del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y
seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos.
Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que
aquella quede suspendida.
Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor.
La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal.
La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.
10
En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo
no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición
del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y
educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades
laborales, profesionales o mercantiles.
La prohibición de expulsión del país de acogida.
El asilado puede ser expulsado sólo por la realización de actividades graves o
reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado, aunque nunca a otro
país donde haya motivos para temer persecución o castigo.
El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de viaje. El Refugio no
conlleva la concesión de permisos de residencia y trabajo.
La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país donde su vida o
su libertad peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social o de sus opiniones políticas.
En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable para buscar
su admisión en otro país
VII. GARANTIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE ASILO
De acuerdo a seminario abierto (2012), en relación a las garantías normativas en el
ámbito internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las
Principales convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su
protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones internacionales.
Existen tres tratados internacionales específicamente referido a asilo.
11
Convención sobre asilo político
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=Pdf/0609
http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0038
http://www.acnur.org/Pdf/0509.pdf?view=1
El único tratado internacional específicamente referido al asilo se da en el
ámbito americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial.
Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que establezcan
instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda exclusivamente al criterio
interno de los Estados, por lo que su protección jurídica resulta de muy difícil
realización en el ámbito internacional.
El asilo y el refugio estánprotegidos en el ámbito universal por la Comisión de
Derechos Humanos de Naciones Unidas.
Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito
internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea
General de Naciones Unidas.
La función del ACNUR es brindar protección internacional, lo cual implica, velar que
los Estados tomen las medidas necesarias para proteger a todos los refugiados que se
encuentren en su territorio, así como a las personas que traten de ser admitidas en las
fronteras y que puedan ser refugiados. El cumplimiento de la función de protección
internacional encomendada a la Oficina del Alto Comisionado exige la cooperación
activa y el apoyo del Estado interesado, así como el apoyo de los demás países de la
comunidad internacional.
Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la Convención
relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo relativo al
Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.
12
VIII. ASILO POLITICO Y ASILO DIPLOMATICO
Es importante comprender que existe una diferencia entre asilo político y asilo
diplomático, aunque los dos términos conllevan al mismo objetivo que es la protección
integral de los derechos de los seres humanos en especial de cuatro derechos
fundamentales que son: derecho a la vida, derecho a la libertad ideológica y de
pensamiento, derecho a la integridad psico-física y derecho a la seguridad personal. La
diferencia radica según el catedrático experto en derecho internacional Jhonny Roca de
Castro en las dos modalidades que son político y diplomático.
El asilo diplomático es el derecho que tienen las misiones diplomáticas de albergar y
proteger a cualquier persona perseguida por razones gubernamentales; y se le concede
dentro de un territorio ficticio como embajadas, buques de guerra, campamentos y
aviones militares. Mientras que el asilo político es aquel que se le podría gozar dentro
del Estado físico, igualmente concedido a los extranjeros perseguidos en su país por
razones políticas. (EXPRESSO, 2012)
IX. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO
Se debe entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a
las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el
refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan
un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza,
religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e
integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia.
X. DERECHO DE ASILO EN COLOMBIA
De acuerdo a la ACNUR (2012) Colombia por su parte ha consagrado a nivel
constitucional el derecho de asilo a través del siguiente artículo 36: “Se reconoce el
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derecho de asilo en los términos previstos en la ley.” La Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), estableció:
“Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar
asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” (Constitución y
ciudadanía, 2007)
XI. PROCEDIMIENTO DE ASILO EN COLOMBIA
La Normativa vigente en Colombia es el Decreto 2.450 del 30 de octubre de 2002. Para
obtener el estatuto de refugiado en Colombia, el solicitante deberá seguir los pasos
descritos por ACNUR (2012):
Los solicitantes de la condición de refugiado deben presentar, por escrito, una solicitud de
reconocimiento de la condición de refugiado dirigida al Despacho del Viceministro de
Asuntos Multilaterales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se
recomienda que dicha solicitud sea presentada por el interesado a través del ACNUR, o su
agencia implementadora en Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social (ver las
direcciones de estas instituciones en la última hoja de este folleto).
Si el interesado se encuentra en las fronteras, puerto o aeropuertos del país, la solicitud
podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o policía, quienes deberán remitirla a
la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. (Art. 5 Decreto
2450/02)
14
La información contenida en la solicitud
Los solicitantes de la condición de refugiado deberán incluir en la solicitud de
reconocimiento de la condición de refugiado la siguiente información:
Nombres y apellidos completos del interesado y los familiares que lo acompañen
con la indicación del documento de identidad que posea y de su nacionalidad, fecha
y forma de ingreso al país y dirección donde pueda ser localizado.
Relato pormenorizado de los hechos en los cuales se apoya su solicitud.
Relación de documentos que acompañan la solicitud, cuando fuere del caso.
Fotografía reciente.
Firma del interesado.
Es obligación del solicitante proveer información correcta y completa en su solicitud. La
presentación de información falsa podría dar lugar al rechazo de la solicitud.
Salvoconducto
Por solicitud del interesado, elevado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores,
el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá en forma gratuita al
interesado un salvoconducto válido por tres (3) meses, que permitirá su permanencia en el
territorio colombiano, mientras se resuelve la solicitud de la condición de refugiado.
El salvoconducto podrá prorrogarse, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por
un término no superior a tres (3) meses. (Art. 16 Decreto 2450/02) Comisión Asesora para
la determinación de la condición de Refugiado. El Ministerio de Relaciones Exteriores
conoce las solicitudes de la condición de refugiado las cuales son analizados por la
Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado. La Comisión
15
Asesora emite una recomendación sobre cada caso, la cual no es vinculante para el Ministro
de Relaciones Exteriores quien toma la decisión sobre el caso.
Entrevista
De considerarlo necesario, el Secretario de la Comisión Asesora para determinar la
condición de Refugiado podrá llamar a presentar entrevista al solicitante de la condición de
refugiado. Si el solicitante no habla el idioma español, tiene derecho a un intérprete.
Decisión
La decisión de reconocer el estatuto de refugiado es única y exclusiva del Gobierno de
Colombia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si la solicitud es aceptada:
El peticionario es reconocido como refugiado en Colombia. Él o ella recibirá el Documento
de Viaje y la visa correspondiente, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El
Documento de Viaje tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha
de su expedición y podrá ser prorrogado hasta por un período igual y le permite residir y
trabajar legalmente en Colombia.
Si la solicitud es denegada:
Si la solicitud ha sido rechazada, el solicitante de la condición de refugiado será notificado
y tendrá derecho a presentar un recurso de reposición ante el Ministro de Relaciones
Exteriores, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
notificación. En este caso, el ACNUR y/o la Pastoral Social podrán proporcionar
orientación legal. En el caso que el recurso de reposición sea negado, se concederá un plazo
16
de treinta días para que el extranjero gestione su admisión legal a otro país o regularice su
permanencia en Colombia conforme al régimen migratorio.
XII. ASILO EN ESTADOS UNIDOS
Así mismo es necesario tener en cuenta que el asilo político se debe solicitar durante el
plazo de un año de llegar a los Estados Unidos y un año después de ser concedida el país
norteamericano le dará la oportunidad de aplicar por la visa permanente. De igual forma
cada año el Presidente de los Estados Unidos fija un límite en la cantidad de gente
permitida para el ingreso al País en condiciones de refugiado, mientras que si se busca asilo
político no existe un límite establecido de personas.
Sin embargo el País de Norteamérica brinda otras opciones para las personas que a pesar de
ser perseguidos en su país de origen no cumplen todas las condiciones para aplicar por asilo
político o por un estado de refugiado, las cuales son el Asilo Temporario, que consiste en la
permanencia temporal en Estados Unidos porque las circunstancias en su país original son
peligrosas pero dichas personas no podrán aplicar por la visa permanente y la Amnistía
dirigida concretamente a las personas que viven ilegalmente en Norteamérica, donde el
gobierno decide elegir grupos específicos para conceder amnistía y de esta forma aplicar
por la visa de permanencia.
Por último, es trascendental buscar la asesoría profesional de un abogado de inmigración
que le ayude a determinar si cumple los requisitos para aplicar por asilo político o estado de
refugiado y así mismo le facilite los procesos necesarios que dichos tramites conllevan ante
la autoridad encargada del tema en los Estados Unidos llamada “Bureau of Citizenship and
Immigration Services," BCIS. (LEYES, 2010)
XIII. CASO DE JULIAN ASSANGE Y SU ASILO
JulianAssange, periodista y programador australiano, es el creador y director de la red
Wikileaks, la organización sin fines de lucro que desde hace años pública documentos de
interés público, provocando enojo en gobiernos y asombro en la ciudadanía.
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Poco se sabe de la vida de JulianAssange debido a que el no a querido publicar muchos
detalles de su vida privada, Sin embargo, se sabe que nació el 3 de julio de 1971 en
Queensland, Australia, y que desde su adolescencia se interesó por la programación.
Que Es Wikileaks?
WikiLeaks es un sitio web que, haciendo un uso intensivo de internet, promete ser una
fuente adicional de preocupación para gobiernos, corporaciones o todo aquel que tenga
interés en mantener algunas cosas ocultas.
WikiLeaks es un servicio público internacional el cual se especializa en permitir a
periodistas o informantes que han sido censurados en presentar sus materiales al público.
"Wiki significa rápido en hawaiano", así que WikiLeaks significa "filtraciones rápidas", un
nombre inspirado por Wikipedia, la famosa base de datos on line.
Después de unos 70.000 mil documentos filtrados en wikileaks del ejercito Norte
Americano, los cuales contenían detalles de operaciones realizadas por dicho ejercito en
Irak durante los años 2004, 2005, 2006 y uno de los documentos que marco el desarrollo de
este conflicto fue las declaraciones de la embajadora estadounidense en Ecuador
HeatherHodges sobre el conocimiento por parte de Rafael Corre de casos de corrupción al
interior de su gobierno, lo que finalmente llevo al gobierno ecuatoriano a expulsar del país
a la embajadora de los Estados Unidos y declarándola persona no grata.
19 de junio de 2012 Assange se refugia en la Embajada de Ecuador en Londres y pide asilo
político por temer ser extraditado a Estados Unidos, en donde la pena de muerte existe y
esta se convierte en su mayor preocupación.El gobierno Británico al enterarse de esta
situación al interior de su jurisdicción amenaza con ingresar a la embajada Ecuatoriana para
capturar a Assange y finalmente extraditarlo a los Estados Unidos.
18
El 16 de agosto de 2012 el gobierno de Ecuador otorga el asilo político solicitado por
Assange, aún cuando el Reino Unido anunció su negativa a otorgar el salvoconducto para
que éste pueda abandonar la legación diplomática de este país en Londres lo que genera
reacciones políticas a nivel internacional.
Motivos de Ecuador para autorizarle el asilo a JulianAssange.
1. Que JulianAssange es un profesional de la comunicación galardonado
internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de
prensa y de los derechos humanos en general.
2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental
privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios,
países y organizaciones.
3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que
produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede
poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida.
4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los
países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad
y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas.
5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición
del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas
garantías para su seguridad e integridad personal.
6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los
Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser
juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique
un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital,
con lo cual no serían respetados sus derechos humanos.
7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia,
el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria
19
que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa.
8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales
del señor Assange durante dicha investigación.
9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida
protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano.
10 Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas
realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América,
se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados
internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria,
contraviniendo normas expresas de aplicación universal.
20
ANEXOS
Este video nos resume esa realidad. El siguiente video nos muestra a un dirigente de la
organización venezolana “ORVEX” (Organización de Venezolanos en el Exilio“,
explicando el derecho de asilo.
- Video: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=Pz_82OSNklc
- Video: http://www.youtube.com/watch?v=7_xWBSj4-Xk
- Video: http://www.youtube.com/watch?v=GPgrGZDirQo
21
BIBLIOGRAFÍA
- ACNUR (s.f). El derecho de asilo. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web:
http://www.acnur.org/index.php?id_pag=4947
- Constitución y ciudadanía (2007). Derecho de asilo: artículo 36. Extraído el 25 de
octubre de 2012 del sitio web: http://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de-
asilo-articulo-36/
- ACNUR (2002). Hoja informativa: el procedimiento de asilo en Colombia. Recuperado
el 28 de octubre de 2012 del sitio web:
http://www.acnur.org/paginas/index.php?id_pag=2688
- EXPRESSO. (16 de Agosto de 2012). Diferencia entre asilo político y diplomático.
Recuperado el 28 de Octubre de 2012, de
http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota_print.aspx?idArt=3600804&tipo=2
- LEYES, A. Y. (2010). Asilo político y los refugiados. Recuperado el 28 de Octubre de
2012, de http://www.abogados-leyes.com/asilo-politico-los-refugiados.html
- UNAM (s.f). El derecho de asilo en el sistema jurídico internacional. Extraído el 25 de
octubre de 2012 del sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/831/27.pdf
- Seminario Reina Valera (s.f). Asilo político. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio
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- ElMundo.es (2012). Las 11 razones de Ecuador para dar asilo a Julian Assange. .
Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web:
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- Elcomercio.com (2012). Conozco quien es Julian Assange y la cronología del caso.
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Derecho de Asilo

  • 1. DERECHO DE ASILO DIANA MILENA TAPIAS FLOREZ JUAN SEBASTIAN BETANCUR MONSALVE SEBASTIÁN MURILLO JORGE SABAS ORREGO UNIVERSIDAD CATOLICA DE PEREIRA FACULTTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS PROGRAMA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES PEREIRA, 2012
  • 2. 2 TABLA DE CONTENIDO DERECHO DE ASILO........................................................................................................3 I. DEFINICION ..............................................................................................................3 II. ORIGEN......................................................................................................................3 III. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ASIO.................................................................5 IV. SUJETOS DEL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO...........................................7 V. CONEXIÓN DE DERECHO DE ASILO CON LOS DERECHOS HUMANOS......8 VI. DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA CONCESIÓN DE ASILO........................9 VII. GARANTIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE ASILO.............................10 VIII. ASILO POLITICO Y ASILO DIPLOMATICO ...................................................12 IX. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO.............................12 X. DERECHO DE ASILO EN COLOMBIA ................................................................12 XI. PROCEDIMIENTO DE ASILO EN COLOMBIA ...............................................13 La información contenida en la solicitud......................................................................14 Entrevista.......................................................................................................................15 Si la solicitud es aceptada: ............................................................................................15 Si la solicitud es denegada: ...........................................................................................15 XII. ASILO EN ESTADOS UNIDOS ..........................................................................16 XIII. CASO DE JULIAN ASSANGE Y SU ASILO .....................................................16 Que Es Wikileaks?..............................................................................................................17 Motivos de Ecuador para autorizarle el asilo a Julian Assange........................................18 ANEXOS .............................................................................................................................20 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................21
  • 3. 3 DERECHO DE ASILO I. DEFINICION Como definición del derecho de asilo se puede adoptar la indicada por Seminario abierto (2012), en su acepción más amplia asilo es aquella garantía de los derechos humanos consistente en la protección que el Estado presta, dentro de su ámbito de soberanía, a los extranjeros que hayan penetrado en su territorio para huir de la persecución política o de las condiciones económicas o medioambientales de su país de origen. La palabra asilo, de origen griego, está compuesta de la partícula privativa "a" y el verbo "sylao", capturar, violentar, devastar. Textualmente significa "sin captura, sin violencia, sin devastación." II. ORIGEN El concepto del asilo como tal se remonta a hace 3.500 años por lo menos y se encuentra, de una u otra forma, en los textos y tradiciones de muy distintas sociedades de la Antigüedad. El asilo en Grecia tenía dos dimensiones principalmente, la primera es que el asilo era conferido a un individuo por una o varias ciudades extranjeras, garantizaba su persona y bienes durante la permanencia en la misma. Era el asilo territorial. La segunda, reconocido a ciertos templos, fundado en el respeto y temor a la divinidad. Era el asilo religioso. "Los lugares donde se garantizaba la seguridad del perseguido eran iglesias, templos o altares, zonas agradas que muestran el elemento sacro de la institución y su consideración como asilo de la Iglesia. En este contexto se consideraba el derecho de asilo como un correctivo de la justicia humana, haciéndose un llamamiento a Dios como garante del derecho frente a abusos del hombre y su propia justicia" El asilo religioso se mantuvo en el Imperio Romano y se conservó en las Iglesias cristianas. La institución del asilo religioso decayó en la Edad Moderna con la formación de los Estados nacionales. Se incrementó el asilo territorial, basado en el principio de distinta
  • 4. 4 soberanía, en virtud del cual la persona perseguida en su estado quedaba a salvo por el solo hecho de pasar al territorio de otro estado, donde cabe la pena aclarar que este derecho no era concedido a los delincuentes comunes. Sin embargo el antecedente directo del asilo actual en el derecho internacional es el llamado asilo entre Estados. Esta modalidad del asilo consiste en el derecho que tiene un Estado - como expresión de su soberanía-, de ofrecer protección a una persona de otro Estado. Esta forma de asilo era frecuente en la "Polis" griega (Seminario abierto, 2012) Actualmente, esta garantía viene reconocida en los textos internacionales de derechos humanos, el Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que: “En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país” Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. El artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 establece que: “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, en su artículo 22(7) establece lo siguiente “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”. El artículo 12.3. de la Carta Africana de Derechos del hombre y de los Pueblos, de 1981, establece: “Toda persona tiene derecho, en caso de persecución, de buscar y de recibir asilo en territorio extranjero, conforme a la ley de cada país y de las convenciones internacionales” Cabe reseñar también su reconocimiento en la Declaración 2312 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 14 de Diciembre de 1967: “United Nations. Declaration on Territorial Asylum.” (ACNUR, S.F) Es importante mencionar que los Pactos de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, no contienen ningún precepto referente al
  • 5. 5 asilo, a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal y pretenden dar forma jurídica vinculante al mismo. Y tampoco recoge esta garantía la Convención Europea de Derechos Humanos. III. PRINCIPIOS DE DERECHO DE ASILO El derecho de asilo exige de los países que, por lo menos de manera temporal, se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la persecución o el peligro. Un componente esencial de la institución de asilo es el principio de no devolución. Este principio, consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe, por expulsión o devolución, poner en modo alguno al refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. La devolución puede adoptar diversas formas, incluida la no admisión en la frontera (rechazo en frontera) y la interceptación. El derecho de asilo también implica que cada solicitante de asilo tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de sus solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión en un caso, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro. Los procedimientos de determinación son, por lo general, establecidos por el derecho interno de los países y son procedimientos de los Estados para determinar si una persona es refugiada, y no del ACNUR. Sin embargo, el ACNUR tiene programas para brindar asistencia jurídica y para tener acceso a un procedimiento de determinación, se recomienda que la persona se acerque a una oficina del ACNUR o de una de las agencias que trabajan con la Oficina. Asimismo, el derecho de asilo está vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos:
  • 6. 6 Derecho a la libertad de movimiento (Art. 12(1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 22 (1 y 5) Convención Americana sobre Derechos Humanos). El derecho de toda persona a permanecer en el país del cual es nacional se encuentra garantizado en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. En este sentido, la Convención Americana (Art. 22(5)) dispone que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional. De igual forma, toda persona tiene derecho a no ser desplazado pero también tiene derecho a desplazarse libremente dentro del territorio nacional y elegir su lugar de residencia. Este incluye el derecho de cualquier persona a desplazarse en búsqueda de protección y no ser obligado a retornar ni a reubicarse (Principios 15(d) de los Principios Rectores sobre los Desplazamientos Forzados). El derecho de salir de cualquier país, incluso del propio (Art. 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 12(2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 22 (2) Convención Americana sobre Derechos Humanos). Toda persona tiene derecho de salir de cualquier país, incluso del propio. Este derecho se vincula estrechamente con el derecho de buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto pero cualquier limitación sólo puede ser impuesta “en virtud de una ley, en la medida, indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”. Por lo tanto, las autoridades pueden establecer determinados requisitos legales o administrativos para el ejercicio del derecho de salir del país, los cuales deben ser razonables a fin de no desnaturalizarlo. Así por ejemplo, las autoridades pueden exigir la presentación del pasaporte respectivo a las personas que van a salir de un país y pueden prohibir la salida de quienes se encuentren siendo procesados por delitos comunes.
  • 7. 7 El hecho que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país no significa que existe una obligación correlativa de un país extranjero de dejarla entrar. El control de la entrada y permanencia de los extranjeros sigue estando, con excepciones importantes como la no penalización de refugiados por entrada o presencia ilegales y el principio de non-refoulement (Art. 31 y 33 de la Convención de 1951), dentro del ámbito de la soberanía nacional. En otras palabras, una persona tiene derecho de salir de su propio país, pero no tiene necesariamente derecho de entrar en el país de su elección. IV. SUJETOS DEL DERECHO DE ASILO Y REFUGIO El sujeto activo del derecho de asilo es la persona o grupo de personas extranjeras que, siendo perseguidas por un determinado Estado se ven obligado a solicitar la protección (o asilo) de otro Estado. Los motivos por las que pueden ser perseguidas esas personas solicitantes de asilo pueden ser ideológicos o políticos o consistentes en la lucha contra el colonialismo. Cabe la pena mencionar que no se pueden beneficiar del asilo quienes han cometido delitos contra la paz, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. El sujeto activo del derecho de refugio es aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad y opinión política, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de ese país. Por otro lado, el sujeto pasivo es el Estado receptor, que -en el supuesto que acepte conceder el asilo- tiene la obligación de reconocer un status de protección a la persona que lo ha solicitado. Además es también al Estado a quien corresponde la calificación de las causas del asilo.
  • 8. 8 El propósito u objeto de esta garantía es esencialmente la vida, la integridad física y sicológica, la libertad personal y la seguridad personal de la persona perseguida. En muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada o torturada por fuerzas de "seguridad" del Estado. En cualquier caso, quien solicita asilo suele ser un perseguido político y no un delincuente común. La institución está pensada como medio de protección de aquel y no de éste.(Seminario abierto, 2012) V. CONEXIÓN DE DERECHO DE ASILO CON LOS DERECHOS HUMANOS De acuerdo al seminario abierto (2012) El derecho de asilo tiene una clara conexión con el reconocimiento y garantía de diversos derechos fundamentales, como son el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la participación política, el derecho de asociación, entreotros. Sin embargo hay cuatro derechos que están especialmente protegidos con esta garantía: El derecho a la vida, por cuanto que en muchos casos quien solicita asilo es persona que, en el país del que procede, corre grave peligro de ser asesinada. El derecho a la integridad psico-física. Es frecuente que quien solicita asilo haya sido torturado en el país del que procede por fuerzas de "seguridad" del Estado o corra o haya corrido grave peligro de ser torturado. El derecho a la libertad ideológica y de pensamiento pues el asilo protege a perseguidos políticos, personas que tienen en peligro su vida o su libertad por razones de raza, etnia, religión, pertenencia a un grupo social determinado u opiniones o actividades políticas.
  • 9. 9 El derecho a la seguridad personal, evitando torturas y malos tratos, así como la aplicación de penas crueles, inhumanas y degradantes. La causa fundamental generadora de refugiados es la violación generalizada de los derechos humanos y la violencia política de los gobiernos: detenciones arbitrarias, torturas, "desapariciones", ejecuciones extrajudiciales. VI. DERECHOS ADQUIRIDOS CON LA CONCESIÓN DE ASILO Una vez que a la persona perseguida le han concedido el asilo, tiene una serie de derechos los cuales no pueden ser violados, de lo anterior seminario abierto (2012) afirma que: El derecho a que no se le niegue la entrada en el territorio del Estado. Este principio, llamado de "non refoulement" consiste en que ninguna personapuede ser rechazada en la frontera, expulsada o devuelta al país en que es perseguido. La concesión de un status jurídico que supone la protección del solicitante respecto del país de que procede, protegiéndose en consecuencia esencialmente su vida y seguridad personal, además de los demás derechos a ellos conexos. Prohibición de concesión de la extradición. Basta con su mera tramitación para que aquella quede suspendida. Permite actuar al solicitante en el ámbito de la legalidad del estado receptor. La concesión del derecho de residencia, definitiva o temporal. La expedición de los documentos de viaje o de identidad necesarios.
  • 10. 10 En relación a los derechos económicos, sociales y culturales, la concesión del asilo no supone necesariamente la garantía del derecho al trabajo, pero si la adquisición del derecho a recibir ciertas prestaciones sociales, económicas, sanitarias y educativas. No obstante puede obtener autorización para desarrollar actividades laborales, profesionales o mercantiles. La prohibición de expulsión del país de acogida. El asilado puede ser expulsado sólo por la realización de actividades graves o reiteradas contra la seguridad interior o exterior del Estado, aunque nunca a otro país donde haya motivos para temer persecución o castigo. El refugiado tiene derecho a la expedición de títulos de viaje. El Refugio no conlleva la concesión de permisos de residencia y trabajo. La prohibición de expulsión de los refugiados a otro país donde su vida o su libertad peligre a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. En caso de expulsión se debe conceder al expulsado un plazo razonable para buscar su admisión en otro país VII. GARANTIAS NORMATIVAS DEL DERECHO DE ASILO De acuerdo a seminario abierto (2012), en relación a las garantías normativas en el ámbito internacional del asilo ya se ha comprobado que no está recogido en las Principales convenciones universales y regionales, a excepción de la Convención Americana de Derechos Humanos, que, por otra parte se remite en lo que concierne a su protección a la legislación interna de los Estados y a las convenciones internacionales. Existen tres tratados internacionales específicamente referido a asilo.
  • 11. 11 Convención sobre asilo político http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=Pdf/0609 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0038 http://www.acnur.org/Pdf/0509.pdf?view=1 El único tratado internacional específicamente referido al asilo se da en el ámbito americano: la Convención de Caracas de 1954 sobre asilo territorial. Como no existen convenios internacionales en el ámbito universal que establezcan instrumentos de protección del derecho de asilo, éste queda exclusivamente al criterio interno de los Estados, por lo que su protección jurídica resulta de muy difícil realización en el ámbito internacional. El asilo y el refugio estánprotegidos en el ámbito universal por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es de destacar, sin embargo, como importante garantía del asilo en el ámbito internacional, la actuación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), creado el 1 de enero de 1951, bajo la autoridad de la Asamblea General de Naciones Unidas. La función del ACNUR es brindar protección internacional, lo cual implica, velar que los Estados tomen las medidas necesarias para proteger a todos los refugiados que se encuentren en su territorio, así como a las personas que traten de ser admitidas en las fronteras y que puedan ser refugiados. El cumplimiento de la función de protección internacional encomendada a la Oficina del Alto Comisionado exige la cooperación activa y el apoyo del Estado interesado, así como el apoyo de los demás países de la comunidad internacional. Los refugiados están protegidos por dos instrumentos internacionales: la Convención relativa al Estatuto sobre refugiados, de 28 de julio de 1951, y el Protocolo relativo al Estatuto de refugiados, de 31 de enero de 1967.
  • 12. 12 VIII. ASILO POLITICO Y ASILO DIPLOMATICO Es importante comprender que existe una diferencia entre asilo político y asilo diplomático, aunque los dos términos conllevan al mismo objetivo que es la protección integral de los derechos de los seres humanos en especial de cuatro derechos fundamentales que son: derecho a la vida, derecho a la libertad ideológica y de pensamiento, derecho a la integridad psico-física y derecho a la seguridad personal. La diferencia radica según el catedrático experto en derecho internacional Jhonny Roca de Castro en las dos modalidades que son político y diplomático. El asilo diplomático es el derecho que tienen las misiones diplomáticas de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por razones gubernamentales; y se le concede dentro de un territorio ficticio como embajadas, buques de guerra, campamentos y aviones militares. Mientras que el asilo político es aquel que se le podría gozar dentro del Estado físico, igualmente concedido a los extranjeros perseguidos en su país por razones políticas. (EXPRESSO, 2012) IX. DIFERENCIA ENTRE DERECHO DE ASILO Y REFUGIO Se debe entender el asilo como un instrumento de carácter político, por lo tanto se otorga a las personas que alegan persecución por razones políticas únicamente. En cambio, el refugio es de carácter humanitario y por lo tanto se le reconoce a las personas que tengan un temor fundado de persecución por motivos no sólo políticos sino también por raza, religión, o condición social y está imposibilitado de regresar a su país, por cuanto su vida e integridad física corren peligro, he aquí donde radica la primera diferencia. X. DERECHO DE ASILO EN COLOMBIA De acuerdo a la ACNUR (2012) Colombia por su parte ha consagrado a nivel constitucional el derecho de asilo a través del siguiente artículo 36: “Se reconoce el
  • 13. 13 derecho de asilo en los términos previstos en la ley.” La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), estableció: “Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.” (Constitución y ciudadanía, 2007) XI. PROCEDIMIENTO DE ASILO EN COLOMBIA La Normativa vigente en Colombia es el Decreto 2.450 del 30 de octubre de 2002. Para obtener el estatuto de refugiado en Colombia, el solicitante deberá seguir los pasos descritos por ACNUR (2012): Los solicitantes de la condición de refugiado deben presentar, por escrito, una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado dirigida al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se recomienda que dicha solicitud sea presentada por el interesado a través del ACNUR, o su agencia implementadora en Colombia, Secretariado Nacional de Pastoral Social (ver las direcciones de estas instituciones en la última hoja de este folleto). Si el interesado se encuentra en las fronteras, puerto o aeropuertos del país, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o policía, quienes deberán remitirla a la mayor brevedad al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. (Art. 5 Decreto 2450/02)
  • 14. 14 La información contenida en la solicitud Los solicitantes de la condición de refugiado deberán incluir en la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado la siguiente información: Nombres y apellidos completos del interesado y los familiares que lo acompañen con la indicación del documento de identidad que posea y de su nacionalidad, fecha y forma de ingreso al país y dirección donde pueda ser localizado. Relato pormenorizado de los hechos en los cuales se apoya su solicitud. Relación de documentos que acompañan la solicitud, cuando fuere del caso. Fotografía reciente. Firma del interesado. Es obligación del solicitante proveer información correcta y completa en su solicitud. La presentación de información falsa podría dar lugar al rechazo de la solicitud. Salvoconducto Por solicitud del interesado, elevado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, expedirá en forma gratuita al interesado un salvoconducto válido por tres (3) meses, que permitirá su permanencia en el territorio colombiano, mientras se resuelve la solicitud de la condición de refugiado. El salvoconducto podrá prorrogarse, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores, por un término no superior a tres (3) meses. (Art. 16 Decreto 2450/02) Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado. El Ministerio de Relaciones Exteriores conoce las solicitudes de la condición de refugiado las cuales son analizados por la Comisión Asesora para la determinación de la condición de Refugiado. La Comisión
  • 15. 15 Asesora emite una recomendación sobre cada caso, la cual no es vinculante para el Ministro de Relaciones Exteriores quien toma la decisión sobre el caso. Entrevista De considerarlo necesario, el Secretario de la Comisión Asesora para determinar la condición de Refugiado podrá llamar a presentar entrevista al solicitante de la condición de refugiado. Si el solicitante no habla el idioma español, tiene derecho a un intérprete. Decisión La decisión de reconocer el estatuto de refugiado es única y exclusiva del Gobierno de Colombia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si la solicitud es aceptada: El peticionario es reconocido como refugiado en Colombia. Él o ella recibirá el Documento de Viaje y la visa correspondiente, expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Documento de Viaje tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición y podrá ser prorrogado hasta por un período igual y le permite residir y trabajar legalmente en Colombia. Si la solicitud es denegada: Si la solicitud ha sido rechazada, el solicitante de la condición de refugiado será notificado y tendrá derecho a presentar un recurso de reposición ante el Ministro de Relaciones Exteriores, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. En este caso, el ACNUR y/o la Pastoral Social podrán proporcionar orientación legal. En el caso que el recurso de reposición sea negado, se concederá un plazo
  • 16. 16 de treinta días para que el extranjero gestione su admisión legal a otro país o regularice su permanencia en Colombia conforme al régimen migratorio. XII. ASILO EN ESTADOS UNIDOS Así mismo es necesario tener en cuenta que el asilo político se debe solicitar durante el plazo de un año de llegar a los Estados Unidos y un año después de ser concedida el país norteamericano le dará la oportunidad de aplicar por la visa permanente. De igual forma cada año el Presidente de los Estados Unidos fija un límite en la cantidad de gente permitida para el ingreso al País en condiciones de refugiado, mientras que si se busca asilo político no existe un límite establecido de personas. Sin embargo el País de Norteamérica brinda otras opciones para las personas que a pesar de ser perseguidos en su país de origen no cumplen todas las condiciones para aplicar por asilo político o por un estado de refugiado, las cuales son el Asilo Temporario, que consiste en la permanencia temporal en Estados Unidos porque las circunstancias en su país original son peligrosas pero dichas personas no podrán aplicar por la visa permanente y la Amnistía dirigida concretamente a las personas que viven ilegalmente en Norteamérica, donde el gobierno decide elegir grupos específicos para conceder amnistía y de esta forma aplicar por la visa de permanencia. Por último, es trascendental buscar la asesoría profesional de un abogado de inmigración que le ayude a determinar si cumple los requisitos para aplicar por asilo político o estado de refugiado y así mismo le facilite los procesos necesarios que dichos tramites conllevan ante la autoridad encargada del tema en los Estados Unidos llamada “Bureau of Citizenship and Immigration Services," BCIS. (LEYES, 2010) XIII. CASO DE JULIAN ASSANGE Y SU ASILO JulianAssange, periodista y programador australiano, es el creador y director de la red Wikileaks, la organización sin fines de lucro que desde hace años pública documentos de interés público, provocando enojo en gobiernos y asombro en la ciudadanía.
  • 17. 17 Poco se sabe de la vida de JulianAssange debido a que el no a querido publicar muchos detalles de su vida privada, Sin embargo, se sabe que nació el 3 de julio de 1971 en Queensland, Australia, y que desde su adolescencia se interesó por la programación. Que Es Wikileaks? WikiLeaks es un sitio web que, haciendo un uso intensivo de internet, promete ser una fuente adicional de preocupación para gobiernos, corporaciones o todo aquel que tenga interés en mantener algunas cosas ocultas. WikiLeaks es un servicio público internacional el cual se especializa en permitir a periodistas o informantes que han sido censurados en presentar sus materiales al público. "Wiki significa rápido en hawaiano", así que WikiLeaks significa "filtraciones rápidas", un nombre inspirado por Wikipedia, la famosa base de datos on line. Después de unos 70.000 mil documentos filtrados en wikileaks del ejercito Norte Americano, los cuales contenían detalles de operaciones realizadas por dicho ejercito en Irak durante los años 2004, 2005, 2006 y uno de los documentos que marco el desarrollo de este conflicto fue las declaraciones de la embajadora estadounidense en Ecuador HeatherHodges sobre el conocimiento por parte de Rafael Corre de casos de corrupción al interior de su gobierno, lo que finalmente llevo al gobierno ecuatoriano a expulsar del país a la embajadora de los Estados Unidos y declarándola persona no grata. 19 de junio de 2012 Assange se refugia en la Embajada de Ecuador en Londres y pide asilo político por temer ser extraditado a Estados Unidos, en donde la pena de muerte existe y esta se convierte en su mayor preocupación.El gobierno Británico al enterarse de esta situación al interior de su jurisdicción amenaza con ingresar a la embajada Ecuatoriana para capturar a Assange y finalmente extraditarlo a los Estados Unidos.
  • 18. 18 El 16 de agosto de 2012 el gobierno de Ecuador otorga el asilo político solicitado por Assange, aún cuando el Reino Unido anunció su negativa a otorgar el salvoconducto para que éste pueda abandonar la legación diplomática de este país en Londres lo que genera reacciones políticas a nivel internacional. Motivos de Ecuador para autorizarle el asilo a JulianAssange. 1. Que JulianAssange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general. 2. Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones. 3. Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida. 4. Que, a pesar de las gestiones diplomáticas realizadas por el Estado ecuatoriano, los países de los cuales se han requerido garantías suficientes para proteger la seguridad y la vida del señor Assange, se han negado a facilitarlas. 5. Que, existe la certeza de las autoridades ecuatorianas de que es factible la extradición del señor Assange a un tercer país fuera de la Unión Europea sin las debidas garantías para su seguridad e integridad personal. 6. Que la evidencia jurídica muestra claramente que, de darse una extradición a los Estados Unidos de América, el señor Assange no tendría un juicio justo, podría ser juzgado por tribunales especiales o militares, y no es inverosímil que se le aplique un trato cruel y degradante, y se le condene a cadena perpetua o a la pena capital, con lo cual no serían respetados sus derechos humanos. 7. Que, si bien el señor Assange debe responder por la investigación abierta en Suecia, el Ecuador está consciente que la fiscalía sueca ha tenido una actitud contradictoria
  • 19. 19 que impidió al señor Assange el total ejercicio del legítimo derecho a la defensa. 8. Que el Ecuador está convencido de que se han menoscabado los derechos procesales del señor Assange durante dicha investigación. 9. Que el Ecuador ha constatado que el señor Assange se encuentra sin la debida protección y auxilio que debía recibir de parte del Estado del cual es ciudadano. 10 Que, al tenor de varias declaraciones públicas y comunicaciones diplomáticas realizadas por funcionarios de Gran Bretaña, Suecia y Estados Unidos de América, se infiere que dichos gobiernos no respetarían las convenciones y tratados internacionales, y darían prioridad a leyes internas de jerarquía secundaria, contraviniendo normas expresas de aplicación universal.
  • 20. 20 ANEXOS Este video nos resume esa realidad. El siguiente video nos muestra a un dirigente de la organización venezolana “ORVEX” (Organización de Venezolanos en el Exilio“, explicando el derecho de asilo. - Video: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=Pz_82OSNklc - Video: http://www.youtube.com/watch?v=7_xWBSj4-Xk - Video: http://www.youtube.com/watch?v=GPgrGZDirQo
  • 21. 21 BIBLIOGRAFÍA - ACNUR (s.f). El derecho de asilo. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web: http://www.acnur.org/index.php?id_pag=4947 - Constitución y ciudadanía (2007). Derecho de asilo: artículo 36. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web: http://blogjus.wordpress.com/2007/05/13/derecho-de- asilo-articulo-36/ - ACNUR (2002). Hoja informativa: el procedimiento de asilo en Colombia. Recuperado el 28 de octubre de 2012 del sitio web: http://www.acnur.org/paginas/index.php?id_pag=2688 - EXPRESSO. (16 de Agosto de 2012). Diferencia entre asilo político y diplomático. Recuperado el 28 de Octubre de 2012, de http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota_print.aspx?idArt=3600804&tipo=2 - LEYES, A. Y. (2010). Asilo político y los refugiados. Recuperado el 28 de Octubre de 2012, de http://www.abogados-leyes.com/asilo-politico-los-refugiados.html - UNAM (s.f). El derecho de asilo en el sistema jurídico internacional. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/831/27.pdf - Seminario Reina Valera (s.f). Asilo político. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web: http://seminarioabierto.com/derechos16.htm - ElMundo.es (2012). Las 11 razones de Ecuador para dar asilo a Julian Assange. . Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web: http://www.elmundo.es/america/2012/08/16/noticias/1345136740.html - Elcomercio.com (2012). Conozco quien es Julian Assange y la cronología del caso. Extraído el 25 de octubre de 2012 del sitio web: http://www.elcomercio.com/politica/asilo-Julian-Assange-Ecuador-wikileaks-Londres- Rafael-Correa-Patino-cronologia_0_756524380.html