1. ACUERDO No 001
(JULIO 23 DE 2014)
El Consejo Directivo de la Institución Educativa la Leona del municipio de Cajamarca,
en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley General de educación Ley
115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994 y la Ley de la Infancia y la adolescencia 1098
del 2006, Ley 1620 de 2013 y Decreto 1965 de 2013, en lo concerniente al Manual de
Convivencia y,
CONSIDERANDO
1.- Que La Institución Educativa La Leona debe establecer las normas de
comportamiento y convivencia que deben regir para los diferentes estamentos que lo
conforman y que serán una guía para las interrelaciones de todos sus miembros.
2.- Que el Manual de Convivencia es parte del Proyecto Educativo Institucional por lo
tanto, está en construcción permanente.
3- Que se hace necesario definir los lineamientos de normas, deberes y derechos del
Institución Educativa para asegurar la formación integral de los estudiantes, directivas,
docentes, padres de familia y demás personas que se involucran en la comunidad
educativa, para formar el espíritu de convivencia, cívico y democrático.
4.- Que es un conjunto de disposiciones adoptadas de común acuerdo entre los
integrantes de la comunidad educativa.
5.-Que el educando al matricularse en el plantel, debe comprometerse con el modelo
del perfil del estudiante que presenta la institución.
6.-Que en virtud de la autonomía escolar, las instituciones educativas deben elaborar
su propio Manual de Convivencia para regir lineamientos de convivencia escolar.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: Establecer y adoptar el presente MANUAL DE CONVIVENCIA,
para toda la Comunidad Educativa perteneciente a la INSTITUCION EDUCATIVA LA
LEONA del municipio de Cajamarca ,el cual estará sometido a ajustes y evaluación de
acuerdo a lo ordenado por la Ley y las necesidades de la comunidad.
ARTICULO SEGUNDO: El presente Manual de Convivencia que se adopta es
producto de la concertación con los miembros que conforman la comunidad educativa
y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ARTICULO TERCERO: COMUNIQUESE Y CUMPLASE
2. CONSEJO DIRECTIVO
___________________________ __________________________
TITO HERNÁN SÁNCHEZ JOSÉ LORENZO ACOSTA
Rector Representante Padres
______________________________ ____________________________
JUAN CRISÓSTOMO RODRÍGUEZ LEIDY KATHERINE SILVA M
Representante Padres Representante Ex alumnos
______________________________ ____________________________
ADRIANA SOSA MARTÍNEZ MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ.
Personero Estudiantil Representante Estudiantes
______________________________ ____________________________
MANUEL ALEXANDER CORREDOR LADY JOANNA TORRES S
Representante Docentes Representante Docentes
CAPITULO l
CONCEPTO, OBJETIVOS, MARCO LEGAL Y DEFINICIONES
ARTICULO 1° CONCEPTO:
EL MANUAL DE CONVIVENCIA: Es el instrumento debidamente concertado y
realizado por los miembros de la comunidad educativa donde se estipulan derechos y
estímulos, deberes y correctivos, procesos y procedimientos e instancias para los
estudiantes, directivos, docentes, padres de familia y acudientes, con el objetivo de
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3. fortalecer los valores y mantener una sana convivencia social hacia el cumplimiento
de los fines de la educación.
En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la
violencia escolar (ley 1620 del 2013 y decreto 1965 del 2013), y además de lo
establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia
deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los
conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que
atenten contra el ejercicio de sus derechos. (Según el Artículo 21 de la Ley 1620)
ARTICULO 2° OBJETIVOS DEL MANUAL:
1. Inculcar el desarrollo integral de los educandos mediante acciones
estructuradas encaminadas a formar la personalidad y capacidad de asumir
con responsabilidad, autonomía, sus derechos y deberes en cada uno de los
niveles educativos.
2. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del
respeto a los Derechos Humanos.
3. Fomentar en La Institución Educativa, prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización
ciudadana; y estimular la autonomía y responsabilidad.
4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo,
la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto de la
equidad de ambos sexos, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar
armónica y responsable.
5. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural.
6. Fortalecer y articular acciones de diferentes instancias de la Institución para la
convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica, post
primaria y MEMA.
ARTICULO 3° MARCO LEGAL
El presente Manual de Convivencia está regulado por las siguientes normas:
Constitución Política de Colombia: en los Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73,
78, 79, 80, 85 y 86.
Ley General de Educación (Ley 115/94) en los Artículos 1,2,6,7,10 ,11, 12, 13, 14,
20, 22, 23, 24, 25, 32, 33, 73, 76, 77, 78, 80 y 87.
Decreto Reglamentario 1860/94 en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55 y 56.
Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006)
Artículo 28, 42, 43, 44, 159
Decreto 1108/94, el cual prohíbe el consumo, porte y distribución de sustancias
psicoactivas en los planteles educativos.
Código Civil, en los artículos 62, 1495 y 1502.
Convención Internacional de los Derechos del Niño. (Ley 12/90)
Código Único Disciplinario. (Ley 734/02)
3
4. Estatuto Docente. (Decreto 2277 de 1.979, Decreto 1278 de 1998)
Decreto 1290/2010, Evaluación y Promoción de los estudiantes.
La Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013 (Por la cual se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar).
Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, que reglamenta la Ley 1620 de 2013
ARTICULO 4. DEFINICIONES:
FALTAS A LA CONVIVENCIA ESCOLAR. Para efectos del presente Manual de
Convivencia se deben tener en cuenta las siguientes definiciones de acuerdo con el
artículo 39, del título IV en su capítulo II del decreto 1965 de 2013:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad
real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y
siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los
involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otro integrante de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión
escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o
a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir
rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la
persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a
través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes
u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien
los envía.
4. Acoso escolar (bulling). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede
ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciber acoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620
de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de
4
5. información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online)
para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para
la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTICULO 5º CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES.
Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar,
acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar
que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad
y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o
cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.
CAPITULO II
CARACTERIZACIÓN, FILOSOFÍA, MISIÓN, VISIÓN, LEMA, OBJETIVOS Y
SÍMBOLOS
ARTICULO 6° CARACTERIZACIÓN
La Institución Educativa La Leona presenta las siguientes características:
Nombre: INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA
Dirección: Vereda La Leona
Sedes:
N.1. La Leona Vereda La Leona
N.2. El Águila Vereda El Águila
N.3. Potosí Vereda Potosí
N.4 La Cucuana Vereda La Cucuana
N.5. La Siberia Vereda La Despunta
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6. Municipio: Cajamarca.
Naturaleza: Oficial.
Grados que ofrece: Preescolar a Noveno.
Modelo pedagógico: Pre-escolar escolarizado, Escuela Nueva, Postprimaria
Metodología: Escuela Nueva
Énfasis: Ciencias Naturales, Educación Ambiental y Conservación del
Ambiente.
Horario: 7:30 a.m. 12:30 p.m.
Calendario: A
Carácter: Mixto
NIT: 900.041.145.1
Código DANE: 273124000358.
Resolución Aprobación de Estudios: Resolución 1379 del 7 de Octubre de 2009
Resolución de Cambio de Razón Social: Resolución 2167 de Septiembre 14 de
2010
ARTICULO 7°. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL.
La Institución Educativa La Leona, es un establecimiento fiel a los fines y objetivos de
la educación colombiana. Se ajusta a los modelos pedagógicos de Pre-escolar
escolarizado, Escuela Nueva, Post primaria, Mema y Educación de niños en extra-edad
y Adultos, con énfasis en Ciencias Naturales, Educación Ambiental. Generando
líderes que participan en proyectos productivos sustentados en la ciencia y en el
sentido de pertenencia de la región, los cuáles se ajustan y se proyectan al desarrollo
y crecimiento de la integralidad humana, susceptible al mejoramiento y superación
permanente del educando.
La tecnología y los avances científicos se aplican en la práctica del conocimiento, de
los deberes y derechos humanos como elementos constructores de paz, en su
formación permanente, interactuando en el entorno social, conservando su identidad a
través de metodologías flexibles que favorezcan el ritmo del aprendizaje.
ARTICULO 8º. MISIÓN
La Institución Educativa La LEONA como institución dinamizadora del proceso
educativo escuela nueva y post-primaria forma hombres y mujeres autónomos,
flexibles y críticos, con sentido de pertenencia y valores humanos, en la modalidad de
Educación Ambiental, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, a través
de la participación en proyectos pedagógicos productivos y transversales, dando
respuesta innovadora a las exigencias actuales en lo local, regional y Nacional.
ARTICULO 9º. VISIÓN.
La Institución Educativa La LEONA, se proyecta para el año 2016, con las
metodologías preescolar escolarizado, Escuela Nueva, Post primaria, Mema y
Educación de niños en extra-edad y Adultos, con especialidad en Educación
Ambiental, en ser reconocida como una institución formadora de líderes, participativos,
autónomos y críticos, con respeto por las diferencias y políticas de inclusión, con
sentido de pertenencia y que propendan por la conservación y protección del entorno
local y regional, los cuales a través del desarrollo de proyectos pedagógicos
productivos y transversales mejoren su calidad de vida e impulsen el desarrollo del
Cañón de Anaime.
ARTICULO 10. LEMA DE LA INSTITUCIÓN
CIENCIA, VIRTUD, TOLERANCIA Y PERTENENCIA
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7. ARTICULO 11. PERFIL DEL ESTUDIANTE
La institución busca formar un perfil integral en sus educandos, caracterizado por:
Ser una persona con alto grado de autoestima.
Con cualidades de liderazgo, sentido de pertenencia, responsabilidad, virtud
y tolerancia, aplicando los principios de convivencia.
Desarrollar sus capacidades intelectuales, físicas, afectivas, morales y
artísticas para el logro de su formación personal.
Ser comprometida en el mantenimiento, equilibrio y conservación del medio
ambiente en su entorno escolar, familiar, regional y colombiano.
Ser capaz de articular los conocimientos científicos-prácticos, que les
conduzca a ser más productivos individual y colectivamente, , guardando el
equilibrio con su entorno.
Ser analítico, crítico y propositivo frente a los acontecimientos propios y de la
comunidad.
Poseer conocimientos técnicos en la implementación de proyectos
productivos que generen en él y su comunidad una mejor calidad de vida.
Ver la realización de su vida en el servicio a la comunidad y el desarrollo del
país.
ARTICULO 12. OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN.
11.1 OBJETIVOS INSTITUCIONALES:
11.1.1 Objetivo General.
Diseñar el Proyecto Educativo Institucional, teniendo como propósito dar a conocer
mediante el diagnóstico el estado actual y proyección de la Institución.
Reorientar los procesos y Acciones Pedagógicas y Administrativas con la activa
participación de la comunidad educativa.
Crear un ambiente donde los jóvenes desarrollen valores y actitudes positivas frente a
los retos que les impone la sociedad, proyectar la Institución dentro y fuera de la
región y formar estudiantes con habilidades y destrezas para enfrentar el mundo
laboral.
11.1.2. Objetivos Específicos:
1. Crear una conciencia ciudadana y un ambiente participativo que permita desarrollar
procesos democráticos.
2. Propiciar un ambiente democrático y participativo a nivel institucional.
3. Desarrollar una actitud crítica y reflexiva en los estudiantes que les permita ejercer
su autonomía dentro y fuera de la institución.
4. Crear un ambiente democrático de respeto y libertad en el cual cada uno de los
miembros de la comunidad pueda asumir sus roles tanto de hombre como de mujer en
forma autónoma.
5. Propiciar un ambiente en el cual se puedan ejercer valores como la responsabilidad,
la solidaridad, la tolerancia entre otros.
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8. 6. Promover actividades de orientación escolar, a través de la cual los alumnos
cuentan con una consejería para poder dar una orientación adecuada a sus
problemas.
7. Crear estrategias que permitan a los estudiantes desarrollar hábitos de respeto
frente a sus actos.
8. Contar con asesoráis profesionales para brindar a los estudiantes orientaciones
adecuadas a su problemas y necesidades.
9. Vincular a toda la comunidad educativa en el proceso enseñanza-aprendizaje para
la formación integral de los educandos.
10. Fomentar el deseo por el saber, la investigación, la comunicación oral y escrita, el
análisis y el juicio crítico.
11. Planear actividades y proyectarlas a la comunidad rescatando valores culturales
artísticos, sociales y deportivos.
12. Crear en los padres de familia una actitud positiva frente al valor de la educación
que permita que todos los niños, niñas y jóvenes tengan acceso a ella.
13. Proyectar la institución educativa con entidades y agremiaciones que facilite el
desarrollo social y cultural.
14. Contar con personal docente y directivo docente capacitado, idóneo y ético en su
profesión.
ARTICULO 13. SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Debido a la integración de la INSTITUCION EDUCATIVA LA LEONA, con las sedes
educativas Potosí, Cucuana, Siberia y Águila, se acordó diseñar los símbolos
representativos de la Institución Educativa.
En julio de 2005, la bandera, el himno y el escudo, fueron presentados por la docente
Luz Angela Andrade Lozano, Sede La Siberia, y elegidos de común acuerdo por el
equipo de docentes, haciéndole algunas modificaciones, quedando así:
1. LA BANDERA.
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9. Consta de tres franjas horizontales de igual tamaño en el orden: Azul, amarillo y verde.
SIGNIFICADO DE LOS COLORES:
EL AZUL: Representa el río y sus afluentes que atraviesa cada una de las veredas
donde se encuentran las diferentes sedes y el colegio, al igual los niños, niñas y
jóvenes que hacen parte de la Institución como miembros activos e importantes
en la Educación.
EL AMARILLO: Significa la riqueza productiva existente en cada una de las veredas
ubicadas en el cañón perteneciente a la Institución Educativa.
EL VERDE: Representa la fertilidad de las tierras de cada vereda.
2. EL ESCUDO:
En la franja blanca alrededor del escudo encontramos: parte inferior lleva el nombre de
la institución, en la parte izquierda a lo largo contiene la palabra TOLERANCIA y a la
derecha PERTENENCIA y en la parte superior CIENCIA Y VIRTUD como lema de la
institución.
En su interior hay un paisaje con su cielo azul claro y unas garzas, un conjunto de
montañas con palmas de cera, insignia nacional que se encuentran en nuestro cañón,
un río que atraviesa todo el escudo como símbolo del RIO ANAIME, que cruza por
todas las veredas pertenecientes a la institución. En la parte derecha inferior hay un
niño labrando la tierra en honor a la riqueza agrícola del suelo y sentido de
pertenencia, también hay unas vacas que significan la actividad económica ganadera.
En la parte central superior se encuentra una niña con un libro abierto representando
la parte intelectual.
3. HIMNO DE LA INSTITUCION
Para la letra del himno de LA INSTITUCION EDUCATIVA, fue convocada una
reunión por el Director Alfonso Cortés, siendo elegida la propuesta presentada por la
Escuela la Siberia.
A la letra elegida se le agregó el coro y la última estrofa dados por los docentes de las
sedes y de la Institución Educativa.
Consta del coro y cuatro estrofas de cuatro versos, a excepción de la última que es de
seis versos
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10. CORO
Postprimaria en Colombia marchemos
La Leona feliz a triunfar,
Nuestra tierra hermosa adoremos
Sembradores de vida y paz.
I
Adelante alegres retoños
Tras un noble y sublime ideal,
Por Colombia con Cristo iniciemos
Jubilosos la marcha escolar.
II
Labremos el surco bendito
Y germine semilla feraz,
El colegio apoya tu esfuerzo
Y cosechas habrá de hermandad.
III
Valoremos las ciencias, las artes
El deporte, el amor fraternal,
Conservemos la fauna y la flora
De esta rica región natural.
IV
Convivamos en paz y armonía
Para así nuestro sueño alcanzar,
Postprimaria unidos marchemos
Tras las áreas sus metas lograr,
Y triunfantes después cantaremos
Gloria al campo senderos de paz
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
ARTICULO 14. CONSEJO DIRECTIVO. (Art 20, Decreto 1860/94)
Es un órgano del Gobierno Escolar, como instancia directiva, de participación de la
comunidad educativa, y de orientación académica y administrativa de la
institución.
Está integrado por el Rector de la Institución, dos representantes del personal docente,
un representante de los estudiantes del último grado, dos representantes de los
padres de familia, un representante de los ex alumnos y un representante del
sector productivo. (Art 21, Decreto 1860/94).
ARTICULO 15. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. (Art 23, Decreto
1860/94).
a) Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la Institución teniendo
en cuenta el debido proceso.
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y administrativos con los estudiantes de la Institución Educativa.
c) Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento de la Institución, de
conformidad con las normas vigentes.
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
10
11. f) Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente de la
Institución, presentada por el Rector.
g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional,
del Currículo y del Plan de Estudios y someterlos a consideración de la
Secretaría de Educación respectiva, o del organismo que haga sus veces para
que verifique el cumplimiento de los requisitos.
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social
del alumno que han de incorporar al manual de convivencia.
j) Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución.
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades,
culturales, recreativas, deportivas.
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva
comunidad educativa.
m) Promover las relaciones de tipo Académico, Deportivo y Cultural con otras
Instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
n) Reglamentar los procesos electorales puestos en el presente decreto.
o) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados.
p) Las demás que establezca su propio reglamento.
ARTICULO 16. CONSEJO ACADÉMICO. (Art 24, Decreto 1860/94)
Está integrado por el Rector, quien lo preside, y por todos los Docentes de la
Institución.
ARTÌCULO 17. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. (Art 24, Decreto
1860/94)
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI.
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento.
c) Organizar y actualizar el plan de estudios, planes de clase y orientar su ejecución.
d) Propiciar la transformación de las prácticas pedagógicas para contribuir a la
construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que
potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la
resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad
física y moral de los estudiantes.
e) Participar en la Evaluación Institucional y Plan de Mejoramiento anual.
f) Conformar y activar el Comité de Evaluación y Promoción y el de Convivencia de
Escolar.
g) Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación del rendimiento
escolar.
h) Las demás funciones afines al desarrollo del PEI y la buena marcha de la Institución
Educativa.
ARTICULO 18. EL PERSONERO ESTUDIANTIL. (Art 28, Decreto 1860/94)
Se elegirá el personero estudiantil para el cumplimiento de las funciones establecidas
en el Dec. 1860/94 en el artículo 28, como organismo de defensoría de los derechos
de los estudiantes.
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12. El personero será un estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución, y
se encargará de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes,
consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los Reglamentos, el Manual de
Convivencia y el Código de Infancia y Adolescencia.
El personero será elegido dentro de los treinta (30) días calendario, siguiente al de
iniciación de clases de un período lectivo anual. El ejercicio del cargo es incompatible
con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, según el M.E.N.
El ejercicio del cargo del personero de los estudiantes es incompatible con el del
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTICULO 19. FUNCIONES DEL PERSONERO. (Art 28, Decreto 1860/94)
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para
lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, y
pedir la colaboración del consejo de estudiantes para organizar foros u otras
formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos, y las que formule cualquier persona de la comunidad
sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c) Presentar ante la dirección, las solicitudes de oficio o a petición de parte, que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
PARÁGRAFO: Las decisiones respecto a las solicitudes del Personero de los
estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el
Organismo que haga las veces de Suprema Autoridad del Establecimiento.
d) El personero debe liderar positivamente la promoción y ejecución de
valores institucionales en todos los aspectos disciplinarios, éticos, morales y
sociales.
e) Ser líder y ejemplo para los estudiantes promoviendo todos los valores en
general dentro y fuera de la Institución Educativa.
ARTICULO 20. COMISARIO ESTUDIANTIL
Según acuerdo municipal 014 de Agosto 31 de 2008 se crea el Programa Educativo
Social “Comisario(a) de Familia Estudiantil”. Que consiste en implementar la
prevención del maltrato infantil, la violencia intrafamiliar y la estabilidad de su núcleo
familiar.
La Institución Educativa elegirá un estudiante desde el grado cuarto a noveno y uno
por cada sede, quienes por sus valores, amistad, compañerismo y liderazgo puedan
desempeñar las funciones del Comisario de Familia Estudiantil.
El representante Comisario de Familia Estudiantil de la Institución, será elegido
democráticamente por todos los estudiantes representantes de cada grado de los
niveles de cuarto a noveno.
Se debe fijar como fecha los últimos días del mes de Febrero, de cada año para llevar
la elección del Comisario Estudiantil.
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13. ARTICULO 21. FUNCIONES DEL COMISARIO ESTUDIANTIL
a) Escuchar la problemática estudiantil que se presente en la Institución
Educativa.
b) Informar al Docente de Disciplina o al director de grado, todos los casos de
maltrato, violencia o acoso escolar, de los que se tenga conocimiento.
c) Informar a la comisaría de familia del municipio, los casos de maltrato que no
hubieren sido solucionados en la Institución Educativa, ya sea que se
presenten en su familia, comunidad, compañeros o maestros.
d) Realizar reunión con el rector y su grupo de apoyo, cuando se conozca un caso
que lo amerite.
e) Desarrollar, promover, publicar y en general coordinar actividades que
divulguen los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas
y adolescentes de los niveles educativos de preescolar y básica.
f) Fomentar el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los
niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar y básica.
g) Pedir toda clase de ayuda a entidades públicas o privadas que tiendan a
fortalecer, enriquecer y divulgar los valores que se deben tener en cuenta en
toda nuestra relación personal y social.
h) Solicitar intervención del Estado y de las entidades privadas cuando se
percaten de la situación de riesgo en que se puede encontrar un niño o
adolescente.
i) Requerir intervención del Estado y de las entidades privadas para adelantar
campañas que fortalezcan a los niños, adolescentes y las familias.
ARTICULO 22. CONTRALOR ESTUDIANTIL
Según Resolución número 018 de 2009, emanada por la Contraloría Departamental
del Tolima, “por medio de la cual se fijan los mecanismos para la elección de
Contralores Estudiantiles y Contralor Auxiliar, de apoyo en el proceso por parte de la
Contraloría Departamental”.
El Contralor Departamental del Tolima, Freddy Camacho Díaz, por medio de
ordenanza 032 del 18 de Diciembre de 2008, ordena: “Crear las contralorías
Estudiantiles en los establecimientos públicos de Educación Básica Secundaria, y/o
Educación Media del Departamento del Tolima. Con el objetivo de fomentar la
participación de los jóvenes de manera práctica en el cuidado de los recursos públicos
en las instituciones educativas a las cuales pertenecen.
También para que contribuyan de igual manera a la creación de un nuevo concepto
cultural participativo del erario público, teniendo en forma práctica la oportunidad de
entender la importancia de su cuidado y el sentido de pertenencia y respeto hacia los
mismos.
Se debe fijar como fecha los últimos días del mes de Febrero, de cada año para llevar
la elección del Contralor Estudiantil.
Tanto el Contralor Estudiantil como el Contralor Auxiliar, serán elegidos por el período
de un año y podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado noveno en
cuyo caso no podrá postularse.
13
14. El cuerpo directivo docente y docentes de la institución, prestarán todo el apoyo en el
proceso electoral y vigilarán para que el mismo se lleve de manera transparente,
respondiendo a las expectativas de los educandos.
El Contralor Estudiantil será el estudiante matriculado en la Institución Educativa, que
tenga la mayoría de votos de los estudiantes de la institución mediante el sistema de
mayoría simple o voto secreto.
El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las
elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de
faltas temporales o absolutas.
Una vez elegido el Contralor Estudiantil y el Contralor Auxiliar, se conformará el
Comité Estudiantil de control social, para lo cual habrá un acompañamiento
permanente de la Contraloría Departamental.
ARTICULO 23. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
a) Promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes
públicos de la Institución Educativa, especialmente de los recursos del fondo
de servicios docente.
b) Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, buen uso
y manejo de los recursos y bienes públicos del Institución Educativa, a través
de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la
contraloría del Tolima.
c) Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
d) Participar en las reuniones de la red local y red departamental de contralores
estudiantiles.
e) Solicitar las actas del consejo directivo para poder hacer seguimiento a las
decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
PARAGRAFO: El contralor auxiliar ejercerá las mismas funciones de contralor
estudiantil en caso de faltas temporales o absolutas.
ARTICULO 24. GOBIERNO ESTUDIANTIL
a) Es una forma de organización y participación activa de los estudiantes en las
acciones de la institución. Los estudiantes asumen la responsabilidad en forma
democrática y desempeñan funciones con la orientación del docente.
b) Es una organización de los estudiantes para los estudiantes, permitiéndoles la
coordinación y administración del plantel.
c) El Gobierno Estudiantil incluye la participación de los padres de familia, como
gestores de actividades en beneficio de la Institución y de la comunidad.
ARTICULO 25. FINES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL
Su fin es estimular el desarrollo socio afectivo del educando e iniciarlo auténtica y
vivencialmente para la participación, el liderazgo, la democracia y poner de manifiesto
sus cualidades y capacidades, su voluntad de servicio, de trabajo y de entrega a sus
compañeros y a la institución.
ARTICULO 26. IMPORTANCIA DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL
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15. a) Promueve la participación democrática.
b) Perfila líderes.
c) Desarrolla actitudes y valores.
d) Incentiva la creatividad.
e) Promueve el civismo y la socialización.
f) Moldea actitudes críticas y responsables.
g) Fortalece las relaciones comunitarias.
ARTICULO 27. ORGANIZACIÒN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL
FASE 1. ORIENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN: Los docentes
incentivan a los estudiantes y los orientan para que interioricen los conceptos de
participación, democracia, libertad, civismo, derechos, liderazgo, entre otros. Además
se pueden vincular los padres de familia.
Información y motivación a estudiantes, padres de familia y comunidad. Se pueden
realizar diálogos individuales y grupales, visitas a otras instituciones educativas,
presentación de documentos como: (videos, diapositivas, documentos de apoyo sobre
Gobierno Estudiantil).
FASE: 2. INSCRIPCIÓN: Para darle la importancia y seriedad debida al proceso de
elección, se solicita elaborar una inscripción siguiendo un desarrollo organizado:
Diligenciamiento de formato.
Inscripción de los candidatos.
DIFUSIÓN Y CONCIENTIZACIÓN: Es la fase de la campaña, previa a la elección, se
sugiere que dure una semana. Tiene como finalidad que los candidatos busquen el
apoyo y voluntad de sus compañeros.
Visita a los compañeros en las aulas.
Organización de actos culturales.
Mesas redondas, asambleas…
FASE: 3. ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL
Momento de trascendencia.
Vincular observadores y autoridades.
Fijar el día y la hora.
Disponer de un lugar, para la junta directiva del gobierno que preside la elección, es
decir, cubículo.
Entrega de tarjetones.
Disposición de urna.
Nombramiento de comisiones escrutadoras.
Una vez elegidos presidente y vicepresidente; ellos eligen la o el secretario.
Elección de líderes.
FASE: 4. ACOMPAÑAMIENTO Y EVALUACIÓN: Es el proceso de ejecución del
gobierno estudiantil, tanto del directivo como de los docentes de la institución, además
de propiciar espacios de autoevaluación por parte de los mismos estudiantes.
15
16. ARTICULO 28. FUNCIONES DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL
DEL PRESIDENTE
Coordinar el trabajo de los comités.
Coordinar el trabajo de los ayudantes.
Mantener estrecha relación con el consejo directivo de la institución.
DEL VICEPRESIDENTE
Colaborar con el presidente en el desarrollo de sus actividades.
Reemplazar al presidente en caso de ausencia.
DE LOS AYUDANTES
Orientar las actividades de conjunto.
Proporcionar materiales de apoyo para las clases.
Colaborar con los compañeros.
Orientar a los compañeros sobre el buen manejo de los instrumentos.
DE LOS LIDERES
Establecer las funciones del comité.
Coordinar la asignación de responsabilidades.
Preparar los informes mensuales.
Procurar el cumplimiento de las funciones del comité.
Dirigir las reuniones.
COMITÉS
Serán establecidos según la necesidad de la Institución Educativa.
ARTICULO 29. ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA.
La Asamblea General de Padres de Familia está conformada por la totalidad de padres
de familia de la Institución Educativa, quienes son los responsables del ejercicio
de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del
rector de la Institución Educativa.
ARTICULO 30. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo Directivo debe promover la asociación de padres, según lo reglamentado
en el Decreto 1860/94 en el Artículo 30. Al ser elegidos los miembros que integran las
Juntas Directivas de ésta Asociación se incluyen dentro del planeamiento, reseñando
la respectiva identificación personal, dirección, teléfono, cargo o curso al cual
pertenece el hijo.
Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre
y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en la Institución
Educativa.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por Institución Educativa y el
procedimiento para su constitución está previsto en el Articulo 40 del Decreto 2150 de
1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se
haya inscrito ante la Cámara de Comercio.
Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de la Institución Educativa.
16
17. PARAGRAFO 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la
asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos
los padres de familia de los estudiantes de la Institución Educativa, pertenecientes o
no a la asociación.
PARAGRAFO 2. Cuando el número de afiliados de la asociación de padres alcance el
Quórum (La mitad más uno de los padres de familia) de la Institución Educativa, la
asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el
Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre
de familia como miembro del Consejo Directivo.
PARAGRAFO 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de
los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de
Comercio.
ARTICULO 31. FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes:
a) Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y el plan de
mejoramiento de la Institución Educativa.
b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre
todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia.
d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones
necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.
e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución
pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad.
f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y
propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de
conformidad con lo establecido en el Código de la infancia y de la adolescencia
de la ley 1098 de 1994.
g) Cooperar en los programas de promoción para la salud y participar
coordinadamente con las autoridades competentes en las acciones que estas
realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, la detección y
previsión de los problemas de aprendizaje y el mejoramiento del medio
ambiente.
ARTICULO 32. MANEJO DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES
El patrimonio de la Asociación de Padres de Familia y su gestión deben estar
claramente separados de los de la Institución Educativa. Será administrado
únicamente por la junta directiva de la asociación de acuerdo con los estatutos.
Esta designará responsable del recaudo de los ingresos que por distintos conceptos
reciba la asociación quien en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o
docente de la Institución Educativa. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al
menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera.
La Junta Directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos, que por
distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera
establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros de la asociación
deberá tener póliza de manejo.
17
18. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los
educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos del
acuerdo que se establezca entre la asociación y la dirección del establecimiento, en el
cuál se definan los mecanismos que permitan uso, sostenimiento y mantenimiento del
mismo.
PARÁGRAFO. Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo
podrán exigirse si son aprobadas por las tres (¾) partes de los asistentes a la
asamblea general de asociados, convocada con la debida anticipación. En ningún
caso, la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de
desarrollo y plan anual de caja.
ARTICULO 33. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Las secretarias de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados
ejercerán la inspección y vigilancia sobre las asociaciones de padres de familia de su
jurisdicción, con el fin de que cumplan la Constitución, la Ley y sus propios estatutos, y
con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas
organizaciones.
La Cámara de Comercio deberá entregar a la secretaría de educación del
departamento, distrito o municipio certificado, copia del certificado de existencia y
representación legal de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de
padres de familia en cada oportunidad en la que se produzcan registros o
modificaciones.
ARTICULO 34. PROHIBICIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE
FAMILIA
Les está prohibido a las asociaciones de padres de familia:
Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino a la Institución
Educativa, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier
forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar
en actividades destinadas a recaudar fondos o la adquisición de productos
alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994.
18
19. Asignar a los asociados la obligación de participar en actividades sociales,
adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios
propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con lo que
establezcan convenios.
Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás
organismos colectivos de la Institución Educativa, o aquellas propias de los
organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del
sector educativo.
Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuáles se consuma licor o se
practiquen juegos de azar
PARAGRAFO: Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de
familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo
sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 35. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
Según el Decreto 1860/94 en el Artículo 31 en los establecimientos educativos debe
funcionar un Consejo de Padres de Familia, como órgano de la Asociación de Padres
que asegure la permanente participación de ellos en el proceso pedagógico de la
Institución.
Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursan
cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro
esquema definido en el seno de la Asociación, es decir, por mínimo uno (1) y máximo
tres (3) padres de familia.
Durante el transcurso del primer mes del año escolar, contados desde la fecha de
iniciación de las actividades académicas, el rector de la Institución, convocará a los
padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de
familia.
La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo
se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos el 50%
de los padres.
La conformación del consejo de padres es obligatoria.
ARTÍCULO 36. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR
La conformación del Comité Escolar de Convivencia, según el Artículo 12 de la Ley
1620 del 15 de Marzo de 2013, estará conformado por:
El rector de la Institución Educativa, quien preside el comité.
El personero estudiantil.
El docente con función de orientación.
El coordinador cuando exista este cargo.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
19
20. Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en la Institución Educativa acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
3. Promover en la Institución: estrategias, programas y actividades de convivencia y
construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las
necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas
que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero de la Institución Educativa.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el
artículo 29 de la Ley 1620 del 15 de Marzo del 2013, frente a situaciones
específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de
violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no
pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual
de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características
de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por
otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la
Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual
de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la
estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTÍCULO 38. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA
ESCOLAR. (Según la Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013).
La Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar define los procesos y los
protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema
Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, en todos los
casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos,
20
21. sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando
una oferta de servicio ágil, integral y complementario.
En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, la institución
debe garantizar la atención inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar,
acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en la
misma o en sus alrededores, y que involucren a niños, niñas y adolescentes de los
niveles de educación preescolar y básica, así como de casos de embarazo en
adolescentes.
ARTÍCULO 39. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA
CONVIVENCIA ESCOLAR. (Ley 1620 del 15 de Marzo de 2013).
La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción,
de prevención, de atención y de seguimiento.
El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente
determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben
seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del
establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo,
para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo
con sus responsabilidades.
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de
formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de
disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico,
social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar
la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y
en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos
violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan
están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en
el contexto escolar.
El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al
niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de
manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de
violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las
competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este
componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa
únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo
rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la
función misional del establecimiento educativo.
El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información
al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno
de los casos de atención reportados.
ARTÍCULO 40. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL
PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR (Ley 162015 de 2013).
La Ruta de Atención Integral inicia con la identificación de situaciones que afectan la
convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al
21
22. Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de
la aplicación del manual de convivencia.
El componente de atención de la ruta será activado por el Comité de Convivencia
Escolar por la puesta en conocimiento por parte de la víctima, estudiantes, docentes,
directivos docentes, padres de familia o acudientes, de oficio por el Comité de
Convivencia Escolar o por cualquier persona que conozca de situaciones que afecten
la convivencia escolar.
Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar
como mínimo los siguientes postulados:
1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados.
2. El conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y
de los generadores de los hechos violentos.
3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados
procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el
debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes,
solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. Se garantice la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.
Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o
vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de
la Institución Educativa en los niveles de preescolar y básica que no puedan ser
resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la
intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el rector de la
institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al
ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de
Infancia y Adolescencia, según corresponda.
ARTÍCULO 41. CONSEJO DE ESTUDIANTES
En todos los establecimientos educativos el consejo de estudiantes es el máximo
órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por
parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por el establecimiento.
El Consejo Directivo en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del
calendario académico, organizará asambleas integradas por los estudiantes que
cursen cada grado, con el fin de que elijan de su grupo mediante votación secreta un
vocero estudiantil para el año lectivo en curso.
Los estudiantes del nivel de preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de
primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre
los estudiantes que cursen el tercer grado.
ARTICULO 42. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Darse su propia organización interna.
Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
22
23. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre
el desarrollo de la vida estudiantil.
Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuya
el Manual de Convivencia.
ARTICULO 43. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
El representante de los estudiantes será elegido por el consejo de estudiantes y sus
funciones serán:
a) Ser vocero ante el Consejo Directivo de las inquietudes y propuestas de la
comunidad estudiantil.
b) Participar activamente en la toma de decisiones del Consejo Directivo.
c) Fomentar las normas de conductas y la sana convivencia en la comunidad.
d) Mediar en los procedimientos de conciliación de conflictos a través del diálogo.
e) Fomentar entre sus compañeros el buen rendimiento académico.
ARTICULO 44. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL RECTOR.
Como administrador y ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos (FSE) y
de acuerdo al Artículo 11 del Decreto 0992 de 2002 cumplirá las siguientes funciones:
a) Elaborar el proyecto anual del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos
del respectivo Plantel, según el nivel de desagregación señalado en el Artículo
4 del presente Decreto y presentarlo para la aprobación al Consejo Directivo.
b) Elaborar el flujo de caja del fondo destinado mes a mes, hacerle los ajustes
correspondientes y presentar los informes de ejecución por lo menos cada tres
meses al Consejo Directivo.
c) Elaborar los proyectos de adición presupuestal debidamente justificados y
presentarlos para aprobación, al Consejo Directivo, como también los
proyectos relacionados con los traslados presupuestales.
d) Celebrar los contratos, suscribir los actos y ordenar los gastos con cargo al
recurso del Fondo de acuerdo con el flujo de caja y el plan operativo de la
respectiva vigencia fiscal, previa disponibilidad presupuestal, y tesorería.
e) Firmar los estados contables y la información financiera requerida y entrarla en
los formatos y fechas fijadas para tal fin.
f) Efectuar la rendición de cuentas en los formatos y fechas establecidas por los
entes de control.
g) Publicar en un lugar de la institución, visible y de fácil acceso, el informe de
ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, con la
periodicidad que índica el Consejo Directivo.
h) Presentar un informe de ejecución al final de cada vigencia fiscal a las
autoridades educativas de la entidad territorial que tiene a su cargo la
Institución Educativa, incluyendo el excedente de recursos no comprometidos
si los hubiere.
i) Elaborar con el apoyo del auxiliar administrativo, financiero o pagador el
presupuesto anual, y el plan mensualizado anual de caja, PAC, del Fondo de
Servicios Educativos y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo.
j) Efectuar los ajustes solicitados por el Consejo Directivo al proyecto de
presupuesto.
k) Ejecutar los recursos de los fondos de Servicios Educativos en los términos y
montos autorizados.
l) Adoptar y liquidar el presupuesto.
23
24. m) Hacer la ordenación de gasto que apruebe el Consejo Directivo.
n) Presentar los estados financieros a las instancias competentes de dirección y
control.
o) Responder fiscalmente por el adecuado uso de los recursos del Fondo.
p) Responder por el manejo de la caja menor.
q) Rendir las cuentas ante la Contraloría.
r) Rendir a la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento, el informe
semestral y anual de ejecución.
Responsabilidades del rector de la Institución según el Artículo 18 de la Ley
1620 de 2013:
s) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los
artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.
t) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los
componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
u) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un
proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
v) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la
Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
w) Y las demás inherentes a su cargo.
ARTICULO 45. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. (Artículo 8 del SIEE).
El Consejo Académico conformará para cada grado, una comisión de evaluación y
promoción, integrada por un número hasta de dos docentes, un representante de los
padres de familia que no sea docente en la institución y el director o su delegado,
quien la convocará y la presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos,
hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que
presenten dificultades.
FUNCIONES:
a) La Comisión realizará una reunión al finalizar cada período escolar se
analizarán los casos de los educandos con dificultades en las diferentes áreas
y se harán las recomendaciones generales o particulares a los docentes o a
otras instancias de la Institución.
b) Una vez analizadas las condiciones de los educandos se convocará a los
padres de familia o acudientes, educandos y educadores con el fin de
presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los
compromisos por parte de los involucrados. Esta reunión se realizará, con los
integrantes de cada una de las comisiones de evaluación y promoción de cada
grado, en el aula correspondiente.
c) La Comisión analizará los casos de los educandos con desempeño superior
con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, o promoción
anticipada.
24
25. d) Se establecerá mediante mecanismos de seguimiento y evaluación si
educadores y educandos siguieron las recomendaciones y cumplieron con los
compromisos del período anterior o los establecidos en casos especiales.
e) Las decisiones, observaciones y recomendaciones de cada comisión se
consignará en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones
acerca de la promoción del educando.
PARÁGRAFO: Se aclara que en el presente manual todo el cuerpo docente hará parte
del Comité de Evaluación y Promoción, por la modalidad de Escuela Nueva y
Postprimaria.
ARTICULO 46. PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS
La promoción de estudiantes será establecido según el decreto 1290 de 2009, con la
siguiente tabla de valoración que regirá a partir del 1º de enero de 2010 a la fecha.
ESCALA DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL
ESCALA NACIONAL ESCALA
INSTITUCIONAL
ESCALAS DE RANGOS
Literales Rangos
DESEMPEÑO SUPERIOR SUPERIOR SU 4.6 a 5.0
DESEMPEÑO ALTO ALTO AL 4.0 a 4.5
DESEMPEÑO BÁSICO BASICO BS 3.0 a 3.9
DESEMPEÑO BAJO BAJO B 1.0 a 2.9
Desempeño Superior:
Se considera con desempeño superior al estudiante que:
Demuestra en diferentes contextos el desarrollo de competencias en las áreas.
Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de
las competencias propuestas.
No presenta inasistencias, y aún teniéndolas presenta excusas justificadas sin
que su proceso de aprendizaje se vea afectado.
Desarrolla actividades curriculares que superan las exigencias esperadas.
Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales.
Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la
comunidad.
Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
Desempeño Alto:
Se considera con desempeño alto al estudiante que:
Demuestra en ciertos contextos el desarrollo de competencias en las áreas.
Demuestra con altos niveles de suficiencia sus desempeños en el desarrollo de
la gran mayoría de las competencias propuestas.
Presenta inasistencias, y aún teniéndolas las justifica sin que su proceso de
aprendizaje se vea afectado.
Desarrolla actividades curriculares de acuerdo con las exigencias esperadas.
Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales.
Participa proactivamente en las actividades curriculares y de extensión a la
comunidad.
Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
25
26. Desempeño Básico:
Se considera bajo este criterio al estudiante que:
Supera los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y
fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos y las
competencias, en algunas ocasiones con actividades complementarias.
Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus
desempeños.
Es coherente con el perfil, los valores y principios institucionales.
Participa en las actividades curriculares y de extensión a la comunidad.
Desempeño Bajo:
Para caracterizar a un estudiante en este criterio se tendrá en cuenta que:
No demuestra los desempeños necesarios en relación con las áreas
obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares
básicos y las competencias.
Presenta inasistencias justificadas e injustificadas que afectan sus
desempeños.
Presenta incoherencias con el perfil, los valores y principios institucionales.
Algunas veces participa en las actividades curriculares y de extensión a la
comunidad.
ARTICULO 47. RECUPERACIONES
1. Presentar y cumplir con todas las estrategias pedagógicas de apoyo al
estudiante, propuestas en cualquiera de las áreas que no aconsejan su
promoción.
2. Las instituciones educativas deberán presentar un
cronograma de presentación de las estrategias pedagógicas de apoyo al
estudiante al finalizar cada periodo académico, que garantice los tiempos para
su realización.
3. Los estudiantes que no se presenten a estas estrategias pedagógicas de
apoyo, programadas previamente, o que se presenten y sus desempeños
persistan con resultados en categoría BAJO, serán promovidos al grado
siguiente con dicha valoración, la cual no podrá ser modificada.
4. Los estudiantes que presenten el caso antes mencionado, serán reportados
según los artículos 16 y 17 del decreto 1290, en cuyo registro escolar deberá
aparecer una nota que diga “promovido al grado siguiente según el artículo 8
del sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes”
5. En ninguno de los casos de estudiantes promovidos según el artículo 8 del
sistema institucional de evaluación y promoción, podrán ser modificadas las
valoraciones, ni en el registro escolar, boletín, constancias de desempeño o
certificados de estudio, ya que al finalizar cada año lectivo se cierra el libro de
registro escolar.
ARTICULO 48. ADMISIÓN Y PERMANENCIA
ADMISIÓN: Los siguientes son criterios de admisión:
Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado.
Presentar completos y oportunamente los documentos requeridos para su
vinculación.
26
27. Que exista la disponibilidad del cupo.
Si viene de otra institución, debe presentar los anteriores certificados de los
grados y/o períodos aprobados (no pendientes).
El estudiante que llegue con deficiencias en el aspecto disciplinario, deberá
firmar compromiso académico.
La Institución Educativa garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes
antiguos, siempre y cuando la matrícula se haga en la fecha indicada y estén a
paz y salvo con la Institución.
Presentar el PAZ Y SALVO, incluyendo la asistencia a los talleres de escuela
de padres.
PERMANENCIA: La Institución Educativa propenderá por la permanencia de los
estudiantes, por lo tanto un educando que reprueba un grado por primera vez tendrá
derecho a continuar estudios en la Institución siempre y cuando no exista otra causal
de exclusión contemplada en este manual, según artículo 42 del Código de infancia.
Cuando esté asociada una sanción por una causal disciplinaria, la cual este
contemplada en el Manual de Convivencia, será objeto de matrícula condicional
reservándonos el derecho de admisión en la institución
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES
ARTICULO 49. DEBERES DEL ESTADO
1. Es deber del Estado reconocer y proteger el proceso evolutivo, sicosomático y
cognoscitivo avalado en los derechos del niño y el Código del Menor.
2. Dar cumplimiento a la Constitución Nacional, a las leyes a través de las
autoridades civiles, militares o eclesiásticas de todos los cultos religiosos.
3. Dotar de presupuesto suficiente con destino a la planta de personal docente, a
la planta física y al material didáctico.
4. Brindar protección efectiva y oportuna a los niños y menores de edad a través
de las autoridades y entidades oficiales designadas.
5. Es deber del Estado prestar hasta noveno grado la educación básica gratuita y
obligatoria en los menores para su formación integral.
6. Posibilitar el ingreso a la educación formal.
ARTICULO 50. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN
1. Hacer efectivo el principio constitucional, según el cual los derechos de los
niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
2. Fomentar integralmente en los aspectos curriculares (contenidos, metodologías
y evaluativos); formativos (afectivo, ética); sicomotrices; estético-deportivos,
vocacionales y sociales.
3. Brindar a la comunidad el énfasis de la Institución Educativa de acuerdo a la
realidad contextual.
4. Dar a conocer el conducto regular a seguir por cada uno de los estamentos
educativos, para atender a sus inquietudes.
27
28. 5. Promover la conformación del Gobierno Escolar que dinamicen la eficiencia y
eficacia de los entes que lo conforman.
6. Programar oportunamente los talleres de escuela de padres.
7. En la Institución Educativa se promoverá y facilitará la creación de
organizaciones estudiantiles cuyos objetivos sean en bien de la institución y
Comunidad Educativa.
ARTICULO 51. DEBERES DEL RECTOR
1. Cumplir la Constitución y leyes de Colombia.
2. Dar buen ejemplo a la comunidad educativa y comunidad en general.
3. Estar actualizado en la parte legal en el ente educativo.
4. Vivenciar y aplicar todos los valores de la convivencia ciudadana.
5. Ser el ente representativo y comunicativo de la institución ante la comunidad.
6. Proyectar y dar a conocer la Institución Educativa ante entidades
gubernamentales y educativas.
7. Dar información oportuna a todos los docentes sobre novedades, leyes,
decretos y actividades a realizar durante el año escolar.
8. Tomar conciencia de la función y responsabilidad como rector de la Institución
Educativa La Leona proyectado a la Post-primaria y sus sedes.
9. Ser el mediador y representante ante la comunidad educativa en cualquier
conflicto.
10. Velar por la permanente asistencia del menor a su establecimiento, procurando
evitar la deserción escolar, investigando las causas de las mismas.
ARTICULO 52. DEBERES DE LOS DOCENTES
1. Cumplir con la Constitución y las Leyes de Colombia.
2. Incentivar en los educandos el amor a los valores históricos, culturales de la
nación, lo mismo que el respeto a los símbolos patrios.
3. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones de su cargo.
4. Dar un trato cortés y respetuoso a la comunidad educativa en general, lo
mismo que compartir sus tareas con espíritu de solidaridad.
5. Cumplir con la totalidad de las clases, de acuerdo al horario establecido por el
MEN y las actividades internas de la institución.
6. Tomar decisiones con todos los compañeros dirigidos a un bien común, sin
intereses personales y particulares.
7. Actualizar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y en relación
con sus estudiantes.
8. Abstenerse de solicitar préstamo de dinero o cualquier beneficio económico a
la comunidad educativa.
9. Aplicar los correctivos necesarios de acuerdo al Manual de Convivencia, e
informar al inmediato superior cuando lo crea conveniente.
10. Asistir a todas las actividades programadas por los directivos de la Institución
Educativa (actos deportivos, formaciones culturales, izada de bandera,
jornadas pedagógicas).
11. Fomentar en los estudiantes con nuestro ejemplo, hábitos de buena conducta
social, responsabilidad, honradez, honestidad, puntualidad, pulcritud y
solidaridad.
28
29. 12. Los tres días de permiso, a los que tiene derecho durante el mes, se deben
solicitar en caso muy justificado.
13. Diligenciar con claridad y en forma oportuna el observador del alumno,
cuidando de anotar los aspectos sobresalientes tanto positivos como negativos.
14. Programar y organizar las actividades de aprendizaje de las asignaturas a su
cargo, de acuerdo a los criterios establecidos por la institución.
15. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes
que le sean confiados.
16. Fomentar la conservación del ambiente, fortaleciendo de esta manera el
énfasis de la institución.
Responsabilidades de los docentes según el Artículo 19 de la Ley 1620 del 15 de
Marzo de 2013:
17. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar,
violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que
afecten a estudiantes de la Institución Educativa, acorde con los artículos 11 y
12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de
convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para
la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen
conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
18. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de
ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y
moral de los estudiantes.
19. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar de la Institución Educativa.
20. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
21. Y las demás inherentes a su cargo.
ARTICULO 53. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Todos los estudiantes deberán portar dentro y fuera de la Institución Educativa
su respectivo carné estudiantil debidamente laminado y presentarlo en los
momentos indicados.
2. Portar adecuadamente el uniforme de la institución, en el horario que según
corresponda.
3. Mantener una higiene personal con una adecuada presentación.
4. Dar aviso inmediato a un adulto de la presencia de elementos explosivos
(pólvora, mechas, etc.)
5. La comunidad estudiantil debe colaborar con el aseo y mantenimiento de la
planta física de la misma, como: aulas, patios, corredores, como parte de las
actividades de formación integral.
6. Los estudiantes deben abstenerse de traer a la institución objetos de valor tales
como joyas, dinero en cantidad, radios, celulares, MP4, CDs (con fines de
lucro), grabadoras que puedan perderse y por los cuales la Institución
Educativa y escuelas integradas no responden.
7. No portar juguetes bélicos y armas blancas u objetos semejantes, y en su
efecto se verá en la obligación de decomisarlos sin devolución y se le aplicará
el debido proceso.
29
30. 8. Los estudiantes de la Institución Educativa la Leona y escuelas integradas, no
podrán realizar actividades o apuestas que involucren dinero dentro de la
institución.
9. Guardar el mayor respeto, fraternidad y armonía para con sus compañeros,
docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa dentro y fuera de la
institución; entendiéndose como respeto el uso adecuado de la palabra, actitud,
gesto y comportamiento.
10. Asistir a citaciones, talleres, convivencias, actividades complementarias,
salidas pedagógicas, granja escolar y de recuperación que programe la
institución.
11. Guardar el debido respeto y tolerancia en todos sus momentos de la institución
y durante los actos en comunidad y protocolarios.
12. Acatar la orientación de los docentes y directivos en lo relacionado con la
disciplina y/o actividades académicas; así también ser responsable por sus
actos y firmar las observaciones y actas de disciplina en las cuales sea
acreedor.
13. Ser moderado en los juegos dentro y fuera de la institución evitando la agresión
física y verbal con todos los estamentos educativos y evitar excesiva confianza
en el trato con el sexo opuesto que puedan llevar al irrespeto.
14. Cumplir con el horario establecido en cada institución Educativa y cada una de
sus integradas de acuerdo al MEN.
15. Respetar lo ajeno porque el hurto es una falta de mala fe y conducta que
amerita sanción disciplinaria y seguimiento permanente por parte del consejo
directivo.
16. Cumplir puntual y oportunamente con tareas, lecciones, trabajos y demás
obligaciones que se deriven de la actividad escolar.
17. Permanecer en la Institución Educativa durante toda la jornada establecida y
en caso de tener que ausentarse, lo debe hacer por medio del padre de familia
de manera escrita con firma y cédula.
18. Presentar la excusa firmada por padres o acudientes cuando por alguna causa
no se presente el estudiante a la institución.
19. Ser protagonista de su propia formación, de ser un líder con capacidad de
compromiso y servicio a la sociedad.
20. Cumplir y vivenciar los requerimientos que establecen este Manual de
Convivencia.
21. Atender y cumplir de buen modo las orientaciones y correctivos aplicados por
los superiores.
22. Apreciar la Institución como patrimonio de la Comunidad Educativa donde se
promueva el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud.
23. Cuidar y respetar los muebles y enseres (biblioteca, laboratorio, sala de
computo y video, comedor, cocina, material didáctico y deportivo) de la planta
física de la Institución Educativa.
24. Conocer y aplicar el Manual de Convivencia.
ARTICULO 54. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
1. Presentarse a registro de la matricula con el estudiante y el día señalado por la
institución para firmar el compromiso de responsabilidad ante la educación de
su hijo.
30
31. 2. Brindar a sus hijos la oportunidad de estudiar, y de esta manera responder a los
compromisos adquiridos con la Institución Educativa.
3. Responder por los daños materiales y humanos ocasionados por sus hijos
dentro y fuera de la institución.
4. Asistir puntualmente a las reuniones y reclamar el informe valorativo de notas,
según las fechas estipuladas.
5. Proporcionarle al hijo el tiempo necesario para que realicen las tareas o trabajos
asignados.
6. Facilitarle a su hijo los implementos de trabajo que requieren para cumplir con
las actividades que programe la institución.
7. Ser leales con la institución que educa a sus hijos, no hablar mal de ella ni de
sus miembros y cuando sea necesario hacer los reclamos directamente y con
buenos modales.
8. Informarse periódicamente, controlar y colaborar oportunamente en el proceso
educativo y moral de su hijo, para su desarrollo integral.
9. Contribuir solidariamente con la labor que desempeña la institución para la
formación del estudiante.
10. Ser responsables del comportamiento de sus hijos, dentro y fuera de la
Institución Educativa.
11. Participar activamente en las actividades de la Asociación de Padres de familia.
12. Fomentar en el hogar valores de: respeto, autonomía, responsabilidad,
honestidad, urbanidad, solidaridad y autoestima para la formación integral del
educando.
13. Vigilar la presentación personal de sus hijos o acudidos, para que esté acorde
con el momento.
14. Asumir con responsabilidad: padre y estudiante, las actividades de
recuperación, en caso de no asistir a la institución de manera prolongada.
15. Apoyar al docente en su labor educativa.
16. Colaborar con la Institución Educativa con sus aportes económicos voluntarios
para subsidiar gastos extras para el buen funcionamiento de la Institución.
17. Hacer llegar oportunamente la documentación actualizada requerida por la
Institución.
18. Colaborar con el cuidado, mantenimiento, conservación y vigilancia de las
instalaciones de la Institución Educativa.
19. Realizar con debido respeto cualquier reclamación ante la instancia respectiva
20. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos Educativos
debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su
edad escolar obligatoria.
21. Contribuir para que el servicio Educativo sea armónico con el ejercicio del
derecho a la educación, y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
22. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual
de convivencia, para facilitar el proceso educativo.
23. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y
responsabilidad mutua, que favorezca la educación de sus hijos y la mejor
relación entre los miembros de la comunidad educativa.
24. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades de la Institución
Educativa, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en
31
32. relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas
ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades
competentes.
25. Apoyar a la Institución en el desarrollo de las acciones que conduzcan al
mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento
institucional.
26. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
27. Participar en el proceso de autoevaluación anual de la Institución Educativa
28. Asistir oportunamente a cada una de los talleres programados por la Escuela de
Padres.
29. Apreciar la Institución Educativa como patrimonio de la comunidad, incentivando
el espíritu de libertad, tolerancia, pertenencia, ciencia y virtud.
30. Adquirir el Seguro estudiantil a cada uno de sus hijos o acudidos por cada año
lectivo.
Participación de los padres de familia según el artículo 22 de la Ley 1620 del 15
de Marzo de 2013:
31. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza,
ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
32. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan
la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
33. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico
que adelante la Institución, para la convivencia y la sexualidad.
34. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las
instancias de participación definidas en el Proyecto Educativo Institucional de la
Institución Educativa.
35. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre
de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
36. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
37. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de
violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una
situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo.
38. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de
Atención Integral a que se refiere la Ley 1620, para restituir los derechos de sus hijos
cuando éstos sean agredidos.
32
33. CAPITULO V
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 55. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el Plan Curricular de la institución
para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y
sociales que propendan por su formación integral.
2. Participar en la construcción y/o modificación del Proyecto Educativo Institucional,
incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e
instrumentos determinados para tal fin.
3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica,
así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas y administrativas,
adoptadas como consecuencia de su aplicación.
4. Conocer las notas de las evaluaciones orales, en el momento de ser evaluado, las
escritas en cinco días hábiles, los trabajos escritos en diez días hábiles y las definitivas
antes de ser entregadas a Dirección.
5. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y
proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa.
6. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los
espacios y tiempos ofrecidos por la institución.
7. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad
Educativa, poder expresar libremente sus ideas y utilizar las formas y medios de
participación establecidos por la institución.
8. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a
través de los padres y/o acudientes, un profesor o directivo docente de la Institución
Educativa, con apoyo de la Comisaria de Familia.
9. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los
educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los
respectivos reglamentos.
10. Preservar su intimidad personal y familiar.
11. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas,
deportivas, culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el
currículo.
12. Ser reconocidos sus esfuerzos, valores y aptitudes sobresalientes.
13. Conocer de manera oportuna los programas académicos a desarrollar durante el
año en cada asignatura, así como los resultados de sus evaluaciones periódicas.
14. Recibir el debido proceso en cualquier situación de la vida escolar que así lo
amerite y apelar las decisiones ante la instancia inmediatamente superior. Ser oído
antes de ser sancionado.
15. Utilizar los servicios que preste la institución: baños, tienda escolar, biblioteca,
material didáctico, audiovisuales, campos deportivos y recreativos, enfermería entre
otros.
16. Interactuar con otras personas aceptando y reconociendo la individualidad y los
sentimientos de las demás personas.
17. Ser excusado por la inasistencia al plantel presentando la debida justificación; a la
vez obtener permiso para ausentarse del plantel por razones válidas y justificadas.
18. La libertad de culto de manera que no atente contra los demás ni entorpezca la
buena marcha del plantel.
19. Recibir los estímulos que brinde la institución en virtud de comportamiento,
rendimiento académico, espíritu deportivo, convivencia, esfuerzo, colaboración y otros.
20. Ser informado con anticipación sobre el cambio de horarios de entrada y salida de
la institución.
33
34. 21. Solicitar el aplazamiento de evaluaciones o presentación de trabajos o informes
cuando haya una causa justificada y comprobada.
22. Conservar las calificaciones en cada asignatura sin ser afectadas por aspectos
disciplinarios o de conducta.
23. A que la Institución le proporcione el carné estudiantil y Manual de Convivencia
oportunamente.
24. Tener Seguro estudiantil por cada año lectivo
ARTICULO 56. DERECHOS DE LA INSTITUCION.
1. Los derechos de la institución primen sobre los derechos individuales
2. cuando se atente contra ella en su imagen y buen nombre.
3. Recibir el apoyo necesario y oportuno por parte del estado.
4. Exigir cumplimiento del Manual de Convivencia en todos sus estamentos
institucionales.
ARTICULO 57. DERECHOS DEL RECTOR
1. Conocer la Constitución Política de Colombia y estar actualizado en las normas
educativas vigentes.
2. Ser respetado por todos los estamentos de la comunidad educativa como
persona y profesional de la docencia.
3. Ser escuchado por los demás estamentos educativos.
4. Recibir estímulos por parte de la comunidad educativa y los de ley.
5. Ser informado oportunamente de las acciones que se emprenda en la
institución y de aquellas que sean de su competencia.
ARTICULO 58. DERECHOS DE LOS DOCENTES.
1. Conocer y participar en la revisión anual del Manual de Convivencia y el Proyecto
Educativo Institucional.
2. Recibir un trato digno y respetuoso por parte de toda la comunidad educativa.
3. Recibir la capacitación profesional impartida por la Institución.
4. Ser reconocidos sus esfuerzos, los valores y las aptitudes sobresalientes en el
desempeño de su labor.
5. Disfrutar de los estímulos que se establezcan.
6. Elegir y/o ser elegido a los cuerpos del Gobierno Escolar.
7. Participar en las deliberaciones y fijar puntos de vista acordes con la filosofía de
Institucional.
8. La autonomía en el desarrollo profesional de sus clases
9. No ser discriminado por sus creencias políticas y religiosas.
10. Adelantar el debido proceso en cualquier situación de su labor que así lo amerite.
11. Tener acceso a los cursos de cualificación docente.
12. Recreación y sano esparcimiento.
ARTICULO 59. DERECHOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los principales derechos de los padres de familia en relación con la Educación de sus
hijos son los siguientes:
1. Conocer y llevar a la práctica el Manual de Convivencia.
2. Derechos a que su hijo sea admitido en la institución.
3. Ser escuchado por parte de los organismos y persona de la institución en
caso de sugerencias que propenden por el mejoramiento de estas teniendo
en cuenta la jornada de trabajo y horario de atención.
34
35. 4. Elegir y ser elegido para conformar parte de los diferentes organismos
institucionales.
5. Recibir información académica de comportamiento y demás actividades de
su hijo oportunamente.
6. Exigir ante las autoridades correspondientes el cumplimiento estatal y
constitucional en materia educativa.
7. Solicitar permiso por escrito o verbal la ausencia del niño en la institución.
8. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procura el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la constitución y la ley.
9. Recibir información del estado sobre los establecimientos Educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio Educativo.
10. Conocer con anticipación o en el momento de la matricula las características
del establecimiento, los principios que orientan el PEI el Manual de
Convivencia, el plan de estudios las estrategias pedagógicas básicas, el
sistema de evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional.
11. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones
respecto del proceso Educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad
del personal Docente y Directivo de la Institución Educativa.
12. Participar en el proceso educativo que desarrolle en la el Institución
Educativa en que estad matriculados sus hijos y, e manera especial, en la
construcción, ejecución y modificación del PEI.
13. Recibir respuesta eficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha
de la Institución sobre los asuntos que a atañen particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
14. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de
calidad del Servicio Educativo y, en particular, del establecimiento en que se
encuentran matriculado sus hijos.
15. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos
educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a
mejorar la educación y el desarrollo armónico de sus hijos.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 60. SON PROHIBICIONES PARA TODOS LOS ESTAMENTOS
EDUCATIVOS
1. Fumar en el interior de aulas, oficinas o predios de la institución
2. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
alucinógenas o hacer apología de su consumo, no consumirlas en el interior del
Centro Docente, ni en actos que comprometan el nombre de la institución.
3. Fomentar y participar en peleas dentro y fuera de la institución o en formación
de pandillas.
4. El ingreso a páginas de internet censurables.
5. Portar armas de cualquier tipo en el interior de la Institución.
6. Fomentar o incitar el desorden e indisciplina en las aulas durante las clases
que no permiten que los demás compañeros puedan escuchar.
7. El acoso sexual, entre estudiantes, docentes, docentes-estudiantes,
estudiante-docente.
8. Toda conducta lujuriosa o lasciva dentro de la institución o portando el uniforme
fuera de ella.
35
36. 9. Realizar rifas clandestinas apostar en juegos de azar y portar revistas
pornográficas dentro de la Institución.
10.Denigrar de los miembros de la comunidad Educativa (Directivos, Docentes,
padres de familia, Alumnos, Personal Administrativo y de Servicios Generales).
11.Exigir a los padres de familia o estudiantes constancia de afiliación o paz y
salvo con la asociación de padres de familia.
12. Imponer a los padres la obligación de afiliación a la asociación de padres de
familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante la Institución
Educativa.
13.Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o
cuyo cobro corresponda a ésta.
14. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar en los eventos o
actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no
estén permitidas en los estatutos.
15.Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el ejercicio del
derecho de asociación que tienen los padres de familia.
16. Imponer costos diferentes de los legalmente establecidos por las respectivas
autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta, para el
establecimiento.
17.Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino a la
Institución Educativa o para sufragar gastos de viaje de directivos, docentes y
administrativos del establecimiento.
18.El acoso laboral (Ley 1010 de 1994) por parte de los directivos docentes.
ARTICULO 61. A LOS DOCENTES ESTA PROHIBIDO
1. Abandonar o suspender sus labores injustamente o sin autorización previa.
2. Aplicar sanciones colectivas de tipo académico, disciplinario o de conducta.
3. Incurrir en causales de mala conducta contempladas en el Artículo 46 del
Estatuto Docente.
4. La asistencia habitual al sitio de trabajo en estado de embriaguez o
toxicomanía.
5. La práctica de aberraciones sexuales o acoso sexual a sus estudiantes y/o
compañeros
6. La malversación de fondos y bienes escolares o cooperativos.
7. El tráfico de calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos
públicos.
8. La aplicación de castigos denigrantes físicos a los educandos.
9. El incumplimiento sistemático de los deberes y violación reiterada de las
prohibiciones.
10. El estar condenado por delito o delitos dolorosos.
11. El uso de documentos o informaciones falsos para inscripción o ascenso en el
escalafón, o para obtener nombramiento, traslados, licencias o comisiones.
12. El abandono del cargo.
ARTICULO 62. AL CONSEJO DIRECTIVO LE ESTA PROHIBIDO
1. Cambiar el uniforme antes de transcurridos cuatro años o sin previa
autorización de la Asamblea General de padres de Familia.
2. Excluir de la Institución Educativa a cualquier estudiante sin haber realizado el
debido proceso.
36
37. 3. Aplicar sanciones sin seguir el debido proceso.
CAPITULO VII
DE LAS FALTAS
ARTICULO 63. FALTAS EN EL COMPORTAMIENTO DE LOS ALUMNOS
1. FALTAS LEVES.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud
1. Llegar tarde al iniciar la jornada escolar, a clase o a cualquier acto que
programe la institución.
2. La inasistencia injustificada a la Institución Educativa.
3. La inasistencia a cualquier acto que programe la institución.
4. Portar parte o en su totalidad, alguna prenda o varias diferentes a las
estipuladas o establecidas por la Institución.
5. Comprar productos en la tienda escolar en horas de clase o momentos no
permitidos.
6. Arrojar basura, sustancias o elementos indebidos en lugares no destinados
para ello dentro del colegio o su realización desde este hacia afuera.
7. Demora para retirarse de cualquier lugar de la Institución Educativa en el que
no debe permanecer
8. Transitar o permanecer en zonas restringidas sin ser autorizado.
9. No realizar el aseo en la fecha, hora y lugar que le corresponda. Estudiante que
incumpla sin motivos válidos deberá realizar el aseo que dejó de hacer o uno
similar en tres oportunidades.
10. Ingresar a la Institución Educativa, portar o manipular objetos como joyas,
walkman, atari, ipod, iphone, mp3, mp4, radio, cámara fotográfica, cámara de
video, televisor, DVD, VHS, computador, aparatos digitales o aparatos
similares, plancha para el cabello, patineta de cualquier tipo, frisbys, linterna,
apuntador, señalador, láser o cualquier elemento que no esté directamente
relacionado con el desarrollo de alguna asignatura o proyecto. Excepto en caso
de que algún(os) elemento(s) de éstos sea necesario para el desarrollo de una
asignatura o proyecto, el estudiante podrá ingresarlo(s), portarlo(s) y/o
utilizarlo(s) bajo su absoluta responsabilidad, previa autorización del directivo
docente o docente de la respectiva asignatura o proyecto. La Institución
Educativa no se hace responsable en caso de pérdida, deterioro o daño de los
elementos mencionados. A través de sus directivos docentes o docentes
retendrá cualquiera de los elementos relacionados, los que serán entregados a
los representantes legales del portador y o propietario de los mismos.
11. Dejar desordenado o sucio el lugar en el que estuvo presente.
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