2. ”La búsqueda de una meta noble y ardua
es lo que lleva al Hombre a la grandeza”
(Hernán Rubio)
Ser Isidrista es:
“Tener conciencia crítica.
Poseer imaginación creadora.
Saber tomar decisiones…
Sentirse seguro de sí mismo
Y solidario con todas las causas
Que busquen un mundo mejor”
2
3. CONTENIDO
CAPITULO 1. INTRODUCCIÓN 5
1.1 HORIZONTE INSTITUCIONAL
1.2 FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN
1.2.1. Objetivos institucionales
1.3 MISIÓN
1.4 VISIÓN
1.5 COMUNIDAD EDUCATIVA ISIDRISTA
1.6 BASE LEGAL
CAPITULO 2. DISPOSICIONES GENERALES 9
2.1. AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL
2.2. PROCESO DE ADMISION
2.3. CRITERIOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA
2.4. CONTRATO DE MATRÍCULA
2.5. GRATUIDAD EDUCATIVA
CAPITULO 3. GOBIERNO ESCOLAR 11
3.1 CONSEJO DIRECTIVO
3.1.1. Funciones del consejo directivo
3.2 CONSEJO ACADÉMICO
3.2.1. Funciones del consejo académico
3.3 RECTOR
3.3.1. Funciones del rector
CAPITULO 4. ORGANOS DE CONTROL Y PARTICIPACION ESTUDIANTIL 13
4.1. PERSONERO ESTUDIANTIL
4.1.1. Requisitos del personero estudiantil
4.1.2. Funciones del personero estudiantil
4.1.3 Elección del personero estudiantil.
4.2. CONTRALORIA ESTUDIANTIL
4.3. CONSEJO DE ESTUDIANTES
4.3.1. Funciones del consejo de estudiantes
CAPITULO 5. DERECHOS, DEBERES, EVALUACIÓN y ESTÍMULOS 15
5.1. DERECHOS EN GENERAL
5.2. DEBERES
5.3. ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES
CAPITULO 6. PROCESO DE SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES 20
6.1. FALTAS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO
6.1.1. Faltas leves
6.1.2. Faltas graves
6.1.3. Faltas gravísimas
6.2. SANCIONES APLICABLES POR COMISIÓN DE LAS FALTAS
6.2.1 Sanciones para faltas leves
3
4. 6.2.2. Sanciones para faltas graves
6.2.3. Sanciones para faltas gravísimas
6.2.4. Reglas aplicables a todos los tipos de faltas
CAPITULO 7. PROCEDIMIENTOS Y CORRECTIVOS PEDAGÓGICOS 28
7.1. COMPETENCIAS Y CONDUCTO REGULAR.
7.1.1. Docente
7.1.2. Orientador de grado
7.1.3. El coordinador:
7.1.4 Comité Orientador
7.1.5. Comité Superior de Disciplina
7.2. DEBIDO PROCESO
7.3. FLAGRANCIA
7.4. PROCEDIMIENTOS
7.4.1 Procedimiento frente a faltas leves.
7.4.2 Procedimiento frente a faltas graves y gravísimas
7.5. EL COMITÉ SUPERIOR DE DISCIPLINA
CAPITULO 8. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES 33
8.1 SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
8.2 INSTANCIAS PARA DESARROLLAR EL PROCESO Y/O RESOLVER
4
CONFLICTOS.
8.3 COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
8.3.1. Funciones de las comisiones de evaluación y promoción
8.4 ACCIONES DE PLANEACIÓN Y CONTROL
8.5 ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS ACADEMICOS Y SOCIALES
8.6 MECANISMOS
8.7 CRITERIOS DE PROMOCION
8.8 PROMOCION ANTICIPADA
8.9 ESCALA DE VALORACION DE DESEMPEÑOS
8.9.1. Criterios de desempeño
8.9.2. Escala de valoración del comportamiento
8.9.3. Criterios de desempeño para la valoración del comportamiento
8.10. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA
8.11. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA
CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
CAPITULO 9 LA COMUNIDAD EDUCATIVA 43
9.1 ESTAMENTOS
9.2 DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES
9.2.1 Estímulos para los Educadores
9.3 DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
9.3.1 Estímulos a los padres de Familia o Acudientes
9.4 DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
9.5 ASAMBLEA GENERAL DE PADRES DE FAMILIA
9.6 CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
9.7 ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA
CAPITULO 10 OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMUNIDAD EDUCATIVA
ISIDRISTA
5. MANUAL DE CONVIVENCIA
Institución Educativa Técnica
ISIDRO PARRA
5
Contiene:
1. “Pautas y acuerdo de convivencia de toda la comunidad educativa.
2. Medidas pedagógicas y alternativas de solución frente a las situaciones
que afectan la Convivencia Escolar.
3. Consecuencias aplicables a los involucrados en las situaciones que
afectan la Convivencia Escolar.
4. Directorio Actualizado de otras entidades.” (Dcto. 1965 de 2013).
Objetivos:
Promover, garantizar y defender los Derechos Humanos, Sexuales y
Reproductivos.
Establecer normas para las funciones, deberes, comportamientos y actitudes
pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar , de
manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas
que lo conforman.
Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de
solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar
(Mineducación, 2014).
LINEAMIENTOS GENERALES PARA INCORPORAR EN EL MANUAL DE
CONVIVENCIA LAS DISPOSICIONES SOBRE MANEJO DE SITUACIONES
QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, LOS DERECHOS HUMANOS,
SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
(Decreto 1965 de septiembre 11 de 2013)
6. “Artículo 28. Incorporación en el Manual de Convivencia de las Definiciones, Principios
y Responsabilidades. En el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios
y responsabilidades que para todos los miembros de la comunidad educativa establece la
Ley 1620 de 2013, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se
desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV
del presente Decreto, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos
manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de
1994.
Artículo 29. Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia.
Los establecimientos educativos oficiales y no oficiales deberán asegurarse de que en el
manual de convivencia, y respecto al manejo de los conflictos y conductas que afectan la
convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia de que trata el artículo 22 de la Ley 1620 de 2013, se incluyan
como mínimo los siguientes aspectos:
1. Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y
valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad
educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los
artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto.
5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la
convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación,
la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran.
6. Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y
socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa,
haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes.
Parágrafo 1. Acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley
1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco
del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y
dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía,
diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.
6
7. Parágrafo 2. El manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la
comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y
directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia. ”
...
“Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por:
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o
percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no
son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia
escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la
comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando
no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la
comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la
comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar
puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a
la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
7
atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y
difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que
tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a
través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a
través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes
u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien
los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda
conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o
incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por
medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o
varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se
presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede
8. ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer
maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de
2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la
fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las
condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre
víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas
y adolescentes.
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto
de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad
para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. ”
SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SEXUALES Y REPRODUCTIVOS.
“Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en
tres tipos: Situaciones Tipo I, Situaciones Tipo II, Situaciones Tipo III.” Dcto. 1965 de
2013.
8
1. Situaciones Tipo I.
Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan
daños al cuerpo o a la salud.” Art. 40-1. Dcto. 1965 de 2013.
2. Situaciones Tipo II.
Corresponden a este tipo las situaciones de Agresión Escolar, Acoso Escolar (bullying) y
Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y
que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados. ” Art. 40-2. Dcto. 1965 de 2013.
9. 9
3. Situaciones tipo III.
Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV
del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido
en la ley penal colombiana vigente.” Art.40-3. Dcto. 1965 de 2013.
PROTOCOLOS Y ACCIONES A SEGUIR:
1. Acciones Tipo I.
Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas.
Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación.
Establecer compromisos y hacer seguimientos.
2. Acciones Tipo II.
Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos.
Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en
su contra.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido.
Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las
soluciones.
3. Acciones Tipo III.
Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
10. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
Informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia).
Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en conocimiento
10
del caso.
Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.
Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité Departamental de Convivencia Escolar que ejerce
jurisdicción sobre el establecimiento educativo.
CAPITULO 1
INTRODUCCIÓN
La Gobernación del Tolima y la Secretaría de Educación y Cultura mediante Resolución N°
1211 del 3 de octubre de 2002 y Resolución N° 2293 del 29 de septiembre de 2010 integró
y/o asoció unos establecimientos educativos, modificando parcialmente la razón social de
los mismos.
En su Artículo 12 la Resolución N° 1211 del 3 de octubre de 2002, integra en el municipio
del Líbano a:
Instituto Nacional Isidro Parra, jornadas mañana y tarde, niveles de Educación Básica
Secundaria y Media Técnica. Concentración Escolar Jesús María Villegas, jornadas mañana
y noche, niveles de Educación Preescolar y Básica Primaria. Concentración Escolar Juan
XXIII, jornada mañana, niveles de Educación Preescolar y Básica Primaria. Escuela
Urbana Mixta Fanny Hartman, jornadas mañana y proyección para la tarde, niveles de
Educación Preescolar y Básica Primaria. Centro Educativo Bulgaria con las sedes La Cuna,
El Delirio, La Gregorita, Meseta Alta, Meseta Baja.
En una sola institución denominada: “INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA ISIDRO
PARRA”. La cual es técnica en virtud de la Resolución N° 1245 del 9 de octubre de 2002
que le otorgó dicha característica a la educación media.
Institución que tiene como propósito mediante el presente Manual de Convivencia, el de
fomentar en los estudiantes hábitos de buen comportamiento, estudio, investigación,
conciencia crítica, responsabilidad, sentido de pertenencia, compromiso, honestidad,
tolerancia, servicio a la comunidad, buena y alta autoestima y respeto a sus semejantes. Al
11. igual que el establecimiento de reglas y procedimientos claros que permitan una
convivencia sana entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y garanticen el
ejercicio sus derechos fundamentales dentro de los límites de la Constitución y la ley.
Su contenido se enmarca principalmente por la Constitución Política Nacional, la Ley
General de Educación 115 de 1994, los Decretos 1860 de 1994, 230 de 2002, 1850 de 2002,
3020 de 2002, Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y de la Adolescencia, Decreto 1098
de 1996; y todas aquellas normas que modifiquen o adicionen las anteriores y está sujeto a
los cambios que se requieran de acuerdo con las exigencias del momento siempre y cuando
se ajusten a la normatividad nacional vigente y se cumpla el principio de participación
democrática en el trámite de sus modificaciones.
11
1.1. HORIZONTE INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Técnica Isidro Parra, implementa la filosofía de la Ley 115/94,
estableciendo una educación que responde a las necesidades individuales y sociales del
estudiante, para que en el futuro pueda insertarse adecuadamente en los contextos local,
regional y nacional, mediante una formación para el trabajo, que no sólo contenga una
preparación práctica y un aprestamiento en el desarrollo de habilidades y destrezas técnicas,
sino una formación que le permita desplegar su inteligencia y capacidades como ser
humano integral. Partiendo del hecho que el trabajo es una actividad productiva creadora
no sólo de bienes materiales sino también espirituales, educar para el trabajo significa
educar para un desarrollo autónomo, teniendo en cuenta que la tecnología hace parte
integral del sistema productivo, y el progreso de la Nación no es posible si un alto
porcentaje de la población no se apropia de la Ciencia y la tecnología contemporánea.
En consecuencia la Institución tiene como objetivos, desarrollar habilidades y destrezas a
través de la profundización en: computación, idioma Inglés, formación artística y cultural,
competencias ciudadanas, comunicación social y periodismo, recreación y deportes.
Lo anterior conduce a que el perfil del egresado Isidrista tenga las bases generales
científicas y humanas que le garanticen gran movilidad y adaptabilidad profesional y mayor
capacidad para la formación permanente.
1.2. FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN
1.2.1. Objetivos institucionales
Objetivo general:
Formar seres multidimensionales, dentro de una perspectiva holística que conduzca a la
realización y trascendencia del ser humano con saberes y conocimientos. Proactivos y aptos
para el desarrollo y alcance de competencias ciudadanas, laborales, científicas, culturales,
artísticas y deportivas, promoviendo los énfasis en Inglés, Tecnologías, Informática,
Comunicación social, Artes plásticas, Recreación y deportes, Turismo, Cultura Ciudadana y
Derechos Humanos, a través de procesos integrales y capaces de enfrentar los nuevos retos
que les impone la sociedad actual.
12. Objetivos específicos: Son objetivos específicos de la Institución:
1. Formar hombres capaces de hallar y proponer soluciones que vayan en pro de sí
mismos y de la comunidad, con respeto a una vida plena, justa, verdadera, libre y
participativa; capaces de amarse a sí mismos y a los demás y de convertir los
problemas en oportunidades.
2. Motivar a los estudiantes para que sean autores de su propio progreso, desarrollando de
una manera creativa y crítica, un mundo cultural acorde a su propia riqueza y que sea
fruto de sus propios esfuerzos.
3. Aportar al estudiante métodos de estudio, guías, y demás estrategias pedagógicas que
lo hagan poseedor de hábitos de estudio, investigación y empleo provechoso del
tiempo libre con miras al desarrollo de sus propias herramientas conceptuales.
4. Concienciar a los padres de familia acerca de su irremplazable compromiso en el
proceso educativo y formativo de sus hijos, por lo que se requiere su presencia en la
Institución en las diversas actividades que se realicen o cuando sea necesario y
oportuno.
5. Los demás establecidos por las leyes y decretos emitidos por el MEN y la Secretaría
12
de Educación Departamental.
1.3. MISIÓN
Formar seres multidimensionales, dentro de una perspectiva holística que conduzca a la
realización y trascendencia del ser humano con saberes y conocimientos. Proactivos y aptos
para el desarrollo y alcance de competencias ciudadanas, laborales, científicas, culturales,
artísticas y deportivas, promoviendo los énfasis en Inglés, Tecnologías, Informática,
Comunicación social, Artes plásticas, Recreación y deportes, Turismo, Cultura Ciudadana,
ambiental y de Derechos Humanos, a través de procesos integrales y capaces de enfrentar
los nuevos retos que les impone la sociedad actual.
1.4. VISIÓN
Para el año 2018, constituirnos en la mejor Institución Educativa Técnica, en el municipio
del Líbano en la formación de líderes idóneos en inglés, Tecnologías, Informática,
Comunicación social y periodismo, Informática, Artes plásticas, Recreación y deportes,
Turismo, Cultura Ciudadana, Ambiental y de Derechos Humanos para que respondan a las
necesidades de la comunidad y de su entorno.
1.5. PRINCIPIOS Y VALORES
EL RESPETO, EL AFECTO Y LA REFLEXIÓN, son los principios rectores de la
Institución Educativa Técnica ISIDRO PARRA, y constituyen toda la fundamentación
axiológica de su escala de valores.
1.6. COMUNIDAD EDUCATIVA ISIDRISTA
Constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la planeación,
desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional Isidrista.
13. Integrada por los siguientes estamentos; tanto de Primaria (Escuelas Integradas) como de
Secundaria de la Institución:
- Estudiantes
- Padres de familia, acudientes o responsables de la educación de los estudiantes
- Docentes
- Directivos docentes
- Personal administrativo, auxiliares de servicios generales y operativos
- Egresados.
- Gremios económicos
13
1.6 BASE LEGAL
Las normas generales que orientan el presente manual de convivencia son las siguientes:
Constitución Política de Colombia. C.P. de C.
Ley 115 de febrero 8 de 1994. Ley general de la educación. Arts. 73 y 87.
Ley 715 de 2001.
Ley 1098 de 2006. Código de la Infancia y de la Adolescencia.
Ley 734 de 2002: Código único disciplinario. C.U.D.
Ley 745 de julio 19 de 2002: Por la cual se tipifica como contravención el consumo
y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan
dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia.
Ley 30/86: Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan
otras Disposiciones.
Ley 124/94: Reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas.
Ley 181 de 1995- Ley del deporte.
Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994. Art. 17: Reglamentario de la ley 115/94.
Decreto 2287 de agosto 12 de 2003: Normas de salud (vacunas).
Decreto 1286 de 2005: Reglamenta las Asociaciones de padres de familia.
Resolución 1956 de Mayo 30/2008: Prohibición de fumar en sitios públicos.
Decreto 1290 de 2009. Sistema Institucional de Evaluación Estudiantil. SIEE.
Decreto 2277 de 1979. Estatuto Docente.
Decreto 1278 de 2002. Régimen Especial Docente.
Decreto 1965 de Septiembre 11 de 2013. Art. 29. Reglamentario para la
Convivencia Escolar.
14. CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES
2.1 AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL.
La evaluación institucional anual que debe llevarse a cabo en cada una de las instituciones
educativas según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 115 de 1994 y las orientaciones
de LA GUIA 34, tiene por objeto mejorar la calidad de la educación que se imparte y por
lo tanto, se debe tomar en cuenta para las reformas al plan de estudios y a partir de esta
formular recomendaciones para elaborar el Plan de Mejoramiento Institucional.
14
2.2 PROCESO DE ADMISION.
Diligenciamiento del formulario de inscripción o pre matrícula en las fechas establecidas
por la Institución, presentando el último boletín de calificaciones del grado que esté
cursando.
Presentación de fotocopia del observador del estudiante de la Institución Educativa de
donde provenga el estudiante.
La inscripción no asegura el cupo en la Institución, solamente inicia el proceso de
admisión. Los estudiantes antiguos conservan el cupo en el Colegio siempre y cuando su
comportamiento así lo amerite.
Parágrafo 1. El estudiante pierde la posibilidad de ser admitido por presentar información
o documentos falsos en el proceso de selección de matrícula.
Parágrafo 2. La admisión estará condicionada a la disponibilidad de cupo que tenga la
Institución.
Parágrafo 3. Para acceder a la Media Técnica debe presentar examen de aptitud con el fin
de determinar si cumplen con los requerimientos del perfil técnico Isidrista.
2.3 CRITERIOS DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA.
El estudiante sea antiguo o nuevo, una vez este matriculado en la Institución, entra a formar
parte de la Comunidad Isidrista, por tanto los aspectos que garantizan su permanencia en la
misma son los siguientes:
1. Identidad con la filosofía y principios de la Institución.
2. Cumplimiento de las normas estipuladas en el Manual de Convivencia.
3. Buen rendimiento académico, desempeño disciplinario y sentido de pertenencia.
4. La Institución Educativa se reserva el derecho de admisión y de exclusión de los
estudiantes.
15. 15
2.4 CONTRATO DE MATRÍCULA.
Es un compromiso bilateral entre la familia, primer responsable del proceso educativo y la
Institución, en beneficio de un tercero que es el estudiante, dentro del período establecido
por la Institución (Calendario que será dado a conocer oportunamente). A partir de la
firma de dicho compromiso el estudiante y su padre o acudiente, automáticamente aceptan,
acogen y se identifican con los principios, objetivos y filosofía Isidrista establecidos en el
Manual de Convivencia, comprometiéndose a cumplirlos y respetarlos. La matrícula del
nivel Preescolar se realiza previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el
Ministerio de Educación mediante Decreto 2247 de Septiembre 11 de 1997.
Parágrafo 1. Cuando un estudiante solicite matricula extemporánea, debe aportar a la
Institución para poder matricularse y asistir a clases, notas o en su defecto presentar una
prueba de suficiencia de todas las áreas, previa autorización del Consejo Académico. Por
ningún motivo se admiten estudiantes en calidad de asistentes.
Parágrafo 2. El Consejo de Profesores de la Jornada presentará a la Rectoría y por su
conducto al Consejo Directivo, la relación de aquellos estudiantes que a lo largo del año
lectivo hayan presentado mal comportamiento, bajo rendimiento académico o ninguna
adaptación a la Filosofía Institucional, para su no admisión o no permanencia.
2.5 GRATUIDAD EDUCATIVA.
A partir del año 2012, todos los estudiantes matriculados en establecimientos estatales,
desde preescolar hasta el grado once, no pagarán costos educativos. La gratuidad educativa
consiste en la asignación de recursos adicionales, por parte del Gobierno Nacional, para
garantizar que los estudiantes de los establecimientos educativos estatales matriculados
entre los grados 0 a 11 no paguen derechos académicos ni servicios complementarios.
Los derechos académicos son el cobro que hace el establecimiento educativo al padre de
familia, acudiente o estudiante, por la prestación del servicio educativo en las instituciones
educativas estatales para todos los niveles y grados. Los servicios complementarios son los
cobros que hace la institución educativa estatal por servicios no esenciales pero
complementarios al servicio, tales como carné estudiantil, certificados y constancias de
estudio, derechos de grado, entre otros.
16. CAPITULO 3
GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los
siguientes órganos:
16
3.1 CONSEJO DIRECTIVO
Máxima instancia del gobierno escolar, en lo administrativo, académico y disciplinario, está
integrado de conformidad con lo consagrado en el Artículo 21 del Decreto 1860 de 1994:
a. El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
b. Tres representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una
asamblea de docentes (uno por el sector rural, uno por la básica primaria y formación
flexible y uno por la básica secundaria y media técnica).
c. Tres representantes de los Padres de Familia, elegidos por la Junta Directiva dela
Asociación de Padres de Familia(uno por el sector rural, uno por la básica primaria y
formación flexible y uno por la básica secundaria y media técnica)
a. Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de estudiantes, entre los
alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la
institución.
b. Un representante de los egresados elegido por el Consejo Directivo, de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto,
por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de
los estudiantes o por quien considere idóneo el consejo Directivo en el evento que no
haya sido posible cumplir con los requerimientos anteriores.
c. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del
establecimiento educativo. El candidato será escogido por el Consejo Directivo, de
candidatos propuestos por las respectivas organizaciones o por quien considere idóneo
el consejo Directivo en el evento que no haya sido posible cumplir con los
requerimientos anteriores.
3.1.1. Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo en la institución, además de las establecidas en el
artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, en los Artículos 13 y 14 de la Ley 715/2001 y demás
normas que las regulen o adicionen, son las siguientes:
a. Convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico la
elección del Consejo de Estudiantes.
b. Hacer el debido acompañamiento a todas los estamentos que intervienen en el
proceso de evaluación.
17. c. Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que presenten los estudiantes o
sus padres de familia en relación con la evaluación o promoción, después de haber
agotado los procedimientos previstos en el Sistema Institucional de Evaluación de
los estudiantes.
d. Tomar decisiones sobre la promoción anticipada, previo cumplimiento de los
17
requisitos establecidos.
e. Presentar a las pruebas censales del SABER la totalidad de los estudiantes que se
encuentren matriculados en los grados evaluados, y colaborar con éste en los
procesos de inscripción y aplicación de las pruebas, según se le requiera.
3.2 CONSEJO ACADÉMICO
El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o por quien él delegue, está
integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la
respectiva institución. Se reunirá ordinariamente una vez por periodo y extraordinariamente
cuando se requiera.
3.2.1. Funciones del consejo Académico.
Son funciones del Consejo Académico, las dispuestas en el artículo 45 de la ley 115 de
1994, artículo 24 del Decreto 1860 de 1994, demás normas que las regulen o adicionen, y
las que se enuncian a continuación:
a. Evaluar los resultados de las pruebas SABER y elaborar propuestas de mejoramiento
de carácter obligatorio. El seguimiento y control a dichas acciones son
responsabilidad de los directivos docentes.
b. Propiciar el continuo mejoramiento académico y social, introduciendo modificaciones
oportunas y fomentando a través de estrategias transformadoras la participación tanto
de docentes como de estudiantes, en procesos de investigación que redunden en
beneficios para la Institución.
3.3. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA
Grupo de personas que lideran la formación para el ejercicio de la ciudadanía, la
convivencia y el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Se
caracteriza por permitir que todas las personas que conforman la comunidad educativa
puedan aportar elementos para fortalecer la convivencia escolar y compartir las
responsabilidades que esto implica (Mineducación, 2014).
3.3.1. Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
Liderar los procesos de actualización del manual de convivencia, construir lazos de
confianza, fomentar el dialogo, promover el trabajo en equipo, plantear propuestas de
acción y resolver constructivamente los desacuerdos (Mineducación, 2014).
3.3.1.1. Promoción.
18. Fomentar el mejoramiento de la convivencia y el clima escolar con el fin de generar un
entorno favorable para el ejercicio real y efectivo de los Derechos Humanos, sexuales y
reproductivos.
18
3.3.1.2. Prevención.
Intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización
efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en el contexto escolar.
3.3.1.3. Atención.
Asistir oportunamente a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones
que afectan la Convivencia Escolar y el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y
reproductivos.
3.3.1.4. Seguimiento.
Seguimiento y evaluación de las estrategias y acciones de promoción, prevención y
atención desarrolladas por los actores e instancias del Sistema Nacional de Convivencia
Escolar.
3.3.2. Conducto Regular para Convivencia Escolar.
3.3.2.1. Comité Institucional Escolar de Convivencia.
3.3.2.2. Comité Municipal Escolar de Convivencia (si el ente municipal es certificado).
3.3.2.3. Comité Departamental Escolar de Convivencia.
3.3.2.4. Comité Nacional de Escolar de Convivencia.
3.3.3. Comité Escolar de Convivencia.
Estará conformado por:
El Rector. Presidente del Comité.
El Personero Estudiantil.
El Docente con función de Orientación.
El Coordinador.
El Presidente del Consejo de Padres.
El Presidente del Consejo de Estudiantes.
El Docente que lidera procesos o estrategias de Convivencia Escolar.
Parágrafo: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos con el propósito de ampliar información (Ley
Convivencia Escolar, 2013).
3.4. RECTOR
19. Persona sobre la cual recae toda la responsabilidad de la administración y funcionamiento
del plantel, como representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas.
19
3.3.1. Funciones del rector.
Además de las establecidas en el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 y en el Artículo 10
de la Ley 715/2001, son funciones del rector:
a. Convocar en las primeras cuatro semanas del año lectivo a la comunidad educativa para
conformar el Gobierno Escolar.
b. Convocar a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de
mayoría simple y mediante voto secreto a la Contraloría y Personería Estudiantil.
c. Convocar al Consejo de estudiantes, con el fin elegir un representante del último grado
que se curse en la institución al consejo directivo.
d. Convocar en el transcurso del primer mes del año escolar contado a partir de la
iniciación de actividades académicas a los padres para que elijan a sus representantes al
Consejo de Padres de Familia.
e. Instalar el nuevo gobierno escolar en la primera semana del mes de marzo.
20. CAPITULO 4 - ORGANOS DE CONTROL Y
PARTICIPACION ESTUDIANTIL
Los órganos de participación y control estudiantil definidos por la ley son:
20
4.1. PERSONERO ESTUDIANTIL.
Será un alumno que curse el último grado en la institución, encargado de promover el
ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, consagrados en la Constitución
Política Nacional, las Leyes, los reglamentos y el presente Manual de Convivencia.
4.1.1 Requisitos del personero Estudiantil: Son requisitos para ser PERSONERO
ESTUDIANTIL:
a. Pertenecer al grado undécimo.
b. No haber tenido seguimiento disciplinario durante el año anterior a la presentación
de su candidatura.
c. Llevar mínimo dos años consecutivos en la Institución.
d. Saber, analizar, conocer y ejercer públicamente sus funciones.
e. Haberse destacado por su rendimiento académico y comportamiento escolar.
f. Conocer, promulgar, vivenciar la Filosofía Isidrista y el Manual de Convivencia
Estudiantil.
4.1.2 Funciones del Personero Estudiantil: Son funciones del PERSONERO
ESTUDIANTIL, las contempladas en el artículo 94 de la ley 115 de 1994, artículo 28 del
Decreto 1860 de 1994 y
a. Difundir el conocimiento de los Lineamientos de Convivencia Social.
b. Ejercer correctamente su derecho como persona y estudiante, dando ejemplo con su
conducta, influyendo en los estudiantes para el cumplimento de las normas
institucionales.
c. Hacer presencia en todas las sedes de la institución.
4.1.3 Elección del Personero estudiantil. Será elegido dentro de los 30 días calendario
siguientes a la iniciación de clases del año lectivo, para tal efecto el rector mediante
resolución interna, convocará a los estudiantes del grado 11° a inscribir sus candidatos y a
todos los estudiantes matriculados a participar en la elección. El voto será secreto y el
escrutinio mediante mayoría simple. Es responsabilidad de los Profesores del Área de
Sociales organizar un proceso de elección pedagógico y Democrático o los que el Consejo
Directivo delegue.
4.2. CONTRALOR ESTUDIANTIL.
Es la encargada de promover y actuar como veedora del buen uso de los recursos y de los
bienes públicos de la Institución Educativa, está compuesta por el Contralor Estudiantil, el
21. contralor auxiliar y un Comité Estudiantil de Control Social. Su estructura, funciones,
elección e incentivos, están definidos por la ordenanza N°032 de diciembre 24 de 2008,
expedida por la Asamblea departamental del Tolima.
21
4.3 CONSEJO DE ESTUDIANTES.
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los educandos, estará integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos por la Institución, elegidos en votación por mayoría simple, dentro de las
cuatro primeras semanas del calendario académico. Los alumnos del nivel preescolar y de
los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta
para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.
4.3.1 Funciones del Consejo de estudiantes: Son Funciones del consejo de estudiantes, las
consagradas en el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, las demás normas que las regulen
o adicionen, y las que a continuación se establecen:
a. Darse su propio reglamento de funcionamiento y de participación.
b. Proponer campañas de mejoramiento deportivo, cultural y académico.
c. Velar por el conocimiento y cumplimiento del Manual de Convivencia Social.
d. Velar por la valoración del sentido de pertenencia a la institución.
e. Preocuparse permanentemente por hacer valorar y por cuidar todos los bienes y
servicios que la Institución le ofrece.
f. Motivar la participación en todo el desarrollo de los Proyectos de la Institución
g. Participar en la realización del Proyecto Educativo Institucional Isidrista y velar por
su difusión y ejecución.
h. Proponer y llevar a cabo actividades de solidaridad social, a favor de los más
necesitados.
i. Velar por mantener la armonía y unión entre los estudiantes y estamentos de la
institución.
22. CAPITULO 5- DERECHOS, DEBERES, EVALUACIÓN Y
ESTÍMULOS
22
5.1. DERECHOS EN GENERAL.
Los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Isidro Parra, son titulares de todos y
cada uno de los derechos establecidos en la constitución Política Nacional, en los tratados o
convenios internacionales de derechos humanos, la Ley 1098 de 2006 - Código de la
Infancia y de la Adolescencia, sin perjuicios de los límites que la misma ley consagra para
su ejercicio, además de los siguientes:
1. Elegir su representante al consejo directivo, personero, contralor, representantes al
Consejo Estudiantil, a los comités orientadores, superiores, control social y
convivencia, en forma democrática, libre y participativa, previo conocimiento de los
candidatos, de sus planes y programas de trabajo.
2. Conocer con anterioridad los fines, programas, metodología y criterios de evaluación
respecto de cada área o asignatura que se encuentre cursando.
3. Obtener de manera oportuna los resultados y observaciones, en relación con sus
trabajos o exámenes dentro de un plazo no mayor a quince (15) días calendario,
posteriores a la presentación de los mismos
4. Presentar con posterioridad las tareas, trabajos, evaluaciones y otras actividades, que
constituyan afectación a su situación académica, cuando no haya podido hacerlo en la
fecha dispuesta, por motivos plenamente justificados e informados al director de grupo
y al docente de la respectiva asignatura.
5. Tener conocimiento de los informes de su situación académica y de convivencia antes
de ser registrados en forma definitiva en los boletines periódicos y en el registro
escolar, para poder frente a los mismos, solicitar correcciones o modificaciones en caso
de que sea procedente.
6. Participar en la actualización y/o socialización del manual de convivencia.
7. Recibir en forma física o virtual el manual de convivencia.
5.2 DEBERES.
Son deberes de los estudiantes, además de los que la Constitución y las leyes les imponen:
1. Procurar un ambiente sano en condiciones de dignidad, de una buena calidad de vida y
de respeto a la vida de todos los integrantes de la comunidad educativa de la
Institución.
2. Velar por la protección de su integridad, contra todas las acciones o conductas que les
causen daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico, informando oportunamente a
los directivos del plantel u orientador de grado cuando se vulneren los derechos
establecidos en el presente manual.
3. Cuando hayan cometido una infracción a la ley, cumplir con los planes y programas de
rehabilitación y resocialización, implementados por la institución Educativa y/o
organizaciones del estado.
23. 4. Respetar el derecho de todos los miembros de la comunidad educativa, a ser protegidos
integralmente e informar sobre los casos en los cuales se vulneren sus derechos y en
especial su libertad y seguridad.
5. Cumplir puntualmente con todas las actividades académicas, deportivas, culturales y
sociales programadas y desarrolladas por la institución.
6. Atender y respetar las orientaciones del monitor, mediador o representante del curso en
ausencia del orientador del curso o docente.
7. Solicitar permiso por escrito al rector para utilizar las dependencias de la institución a
las que no se pueda acceder de forma libre, las cuales deberán ser usadas
adecuadamente respetando los reglamentos internos de cada una.
8. Cumplir con todas las etapas y compromisos adquiridos durante el proceso educativo.
9. Participar activamente de las actividades culturales, artísticas, de descanso,
esparcimiento, juego y demás acciones recreativas propias de su ciclo vital.
10. Reconocer, respetar y fomentar el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que
23
pertenecen.
11. Respetar y participar de reuniones y asociaciones que pretendan fines académicos,
sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra
índole que contribuya a su crecimiento personal, físico e intelectual.
12. Buscar, recibir y difundir información e ideas de manera oportuna y veraz.
13. Justificar de manera escrita las ausencias a las actividades programadas dentro de los
tres días siguientes a tal ausencia.
14. Aceptar la jornada asignada por la Institución y presentar las certificaciones escritas
que justifiquen la necesidad de un cambio de ella.
15. Cumplir el horario asignado así:
Z O N A U R B A N A
CICLO JORNADA
HORA
ENTRADA SALIDA
PREESCOLAR
MAÑANA 8:00 am 12:00 am
TARDE 1:00 pm 5:00 pm
BASICA PRIMARIA
MAÑANA 7:00 am 12:00 m
TARDE 12:30 pm 5:30 pm
BASICA SECUNDARIA Y
MEDIA
MAÑANA 6:20 am 12:20 pm
TARDE 12:30 pm 6:30 pm
Z O N A R U R A L
CICLO JORNADA
HORA
ENTRADA SALIDA
PREESCOLAR
MAÑANA 7:15 am 11:15 am
TARDE 1:00 pm 5:00 pm
BASICA PRIMARIA
MAÑANA 7:15 am 12:15 m
TARDE 12:30 pm 5:30 pm
POSTPRIMARIA
MAÑANA 7:15 am 1:15 pm
TARDE 12:30 pm 6:30 pm
24. 16. Portar con respeto, orgullo y dignidad el uniforme completo establecido por la
Institución, en buen estado físico y de aseo.
No se admitirán adornos, maquillaje, esmalte de uñas, joyas, ni cabello tinturado, por
lo que el cabello en todos los casos debe llevarse en condiciones presentables de aseo y
cepillado y en el caso de los hombres debe usarse corto, sin rastas, como regla general.
Los uniformes de los estudiantes tendrán las siguientes especificaciones:
Uniforme diario femenino: Camisa blanca cuello bebé, cinta azul alrededor del cuello
de la camisa anudada en moño, falda a cuadros a la cintura, con pasadores correa azul
oscura de 1 cm. de ancho, y a la rodilla, con dos juegos de botones azul oscuro al lado,
media media azul oscura y zapatos colegial negro de cordones, aretes de topito blanco o
azul oscuro, si usan camiseta debajo, ésta debe ser completamente blanca, los
accesorios para el cabello de color azul oscuro o blanco.
Uniforme de gala femenino: Vestido sastre negro con falda de prenses a la cintura y a
10 cms. encima de la rodilla, corbata verde esmeralda, pañuelo verde esmeralda,
camisa de manga larga blanca, botonería dorada, el escudo debe estar bordado en hilos
dorados, medias blancas, zapatos colegial negro de cordones
Uniforme diario masculino: Camibuso de color blanco dentro del pantalón, en la
parte superior izquierda debe llevar el escudo redondo de la Institución y pantalón
clásico de tela azul oscuro, bota recta, no entubada, correa negra, zapatos negros de
cordones, con medias azules oscuras, si usan camiseta debajo ésta debe ser
completamente blanca.
Si los estudiantes hombres y mujeres, desean usar saco, debe ser azul oscuro, sin
adornos y en caso de que en razón del clima se haga necesario el uso de bufanda o
guantes deberán ser de color azul oscuro.
Uniforme de gala masculino: Vestido sastre negro, pantalón negro a la cintura, bota
recta (no entubada), corbata verde esmeralda, pañuelo verde esmeralda, camisa de
manga larga blanca, botonería dorada, el escudo debe estar bordado en hilos dorados,
medias negras, zapatos colegial negro de cordones.
Uniforme de educación física: El uniforme de Educación Física será la sudadera de
color verde, a la cintura, con un ribete blanco, bota recta con resorte (no entubada),
camibuso blanco y/o chaqueta con el escudo redondo de la Institución en la parte
superior izquierda de la chaqueta, tenis blanco, verde para el sector rural. La sudadera
sólo podrá usarse el día en que el grupo tiene clase de educación física, si se requiere de
la chaqueta, ésta debe ser la de la sudadera.
17. No portar ningún uniforme de la institución en bares, discotecas, heladerías, billares,
24
etc…
25. 18. Por decisión y autorización de los padres de familia en calidad de adultos responsables
de los estudiantes, éstos deben abstenerse del uso de tatuajes, piercing, accesorios
extravagantes o de colores diferentes a los del uniforme.
19. El uniforme de gala sólo se utilizará un día de la semana, en eventos especiales, para la
ceremonia de graduación y cuando la Institución lo requiera.
20. Vestirse adecuadamente si por algún motivo se asiste al colegio a actividades
extracurriculares programadas en la Institución con la opción de no portar el uniforme.
21. Permanecer en los respectivos sitios de trabajo: salones, laboratorios, canchas y/o
lugares acordados durante la clase en los tiempos establecidos, esperar al docente en el
salón, permanecer en el patio y las canchas durante el descanso; cuando exista
necesidad de desplazarse, hacerlo en el menor tiempo posible y utilizar el servicio
sanitario dentro de los espacios establecidos.
22. Abstenerse de traer, portar o ingerir licores, sustancias psicoactivas, libros, revistas,
videos pornográficas u otros implementos ajenos al plan de estudios que interfieran con
las labores académicas o formativas de la Institución.
23. No participar en ningún tipo de juego violento, ni de azar.
24. Solicitar permiso para ingresar a las oficinas o espacios reservados para directivos o
25
docentes.
25. Portar siempre el carné y el seguro estudiantil.
26. Responsabilizarse del control diario de clase cuando le sea asignado.
27. Mantener el salón y los alrededores del aula de clase en perfecto estado de aseo, para
ello deben distribuirse la actividad y realizarla por grupos.
28. Mostrar respeto en el caso de relaciones de pareja, consigo mismas y con la comunidad
educativa, no efectuando públicamente demostraciones excesivas de afecto.
29. En el caso de estar embarazadas usar la ropa adecuada a su estado; tendrán derecho a la
hora de lactancia consagrada en la ley y en razón de tal condición gozarán de una
especial protección, orientación y colaboración por parte de la Institución.
30. No falsificar ni adulterar documentos, trabajos, notas, etc., relacionados con la vida
institucional.
31. Para el uso de celulares y elementos tecnológicos personales se debe seguir la
reglamentación establecida en cada aula de clase; el cuidado de estos será
responsabilidad de quienes lo porten. En caso de pérdida la institución hará el
seguimiento respectivo pero no responderá por estos.
32. Usar en todo momento un lenguaje cortés y respetuoso.
33. Respetar la propiedad privada, ya sea personal o comunitaria, responsabilizarse de sus
pertenencias dentro de la institución y entregar en la oficina de coordinación, todo
objeto que se encuentre.
34. Apropiarse de las políticas institucionales definidas en el PEI para ponerlas en práctica
en su quehacer cotidiano dentro y fuera de la Institución, a través de mecanismos de
conciliación, mediación, pactos de aula o cualquier otro definido dentro del debido
proceso.
35. Ser portador y comunicador oportuno, de toda correspondencia (citaciones, informes,
comunicados, etc.) con la familia o acudiente, como canal principal entre los
estamentos.
36. Abstenerse de utilizar el nombre de la Institución para cualquier fin, sin la debida
autorización.
26. 5.3 ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES.
Son aquellos mecanismos establecidos para motivar a los estudiantes a que se destaquen
positivamente por sus actuaciones en lo académico, deportivo, artístico; por su excelente
conducta y disciplina, liderazgo, colaboración, compañerismo, puntualidad, presentación
personal, etc., orientados a reconocer y premiar dichas conductas, según el caso se
concederán las siguientes distinciones:
a. Izada de bandera, y su registro en el observador del alumno.
b. Mención de Honor en el acto público de clausura del año lectivo, los dos
mejores estudiantes de cada curso.
c. Premio a los cursos de mejor rendimiento y comportamiento durante el período
con una jornada lúdica en compañía del director de grupo y mención ante la
comunidad.
d. Mención Especial en la ceremonia de graduación al mejor puntaje de las pruebas
26
SABER.
e. Mención al Mérito Isidrista, la cual se le otorgará en la ceremonia de
Graduación al mejor estudiante de cada jornada.
f. Reconocimiento en cuadro de honor al mejor estudiante de cada grado en cada
periodo académico.
g. Representación de la Institución en eventos deportivos, científicos, técnicos,
culturales y artísticos.
h. Los estudiantes que obtengan puntaje superior a 60 en una o varias de las
pruebas incluidas en la prueba SABER 11, será promovido automáticamente en
las asignaturas afines.
4. Lectura Crítica :( Filosofía, Español)
5. Matemáticas (incluye el razonamiento cuantitativo)
6. Competencias ciudadanas y Ciencias Sociales (Ciencias Sociales Proyecto de vida)
7. Ciencias Naturales (Biología, Química, Física, Ciencia, Tecnología y Sociedad)
8. Inglés: (Inglés)
27. 6. REGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
“Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en
tres tipos: Situaciones Tipo I, Situaciones Tipo II, Situaciones Tipo III.” Dcto. 1965 de
2013.
6.1. FALTAS RELATIVAS AL COMPORTAMIENTO
Se considera falta el incumplimiento a los deberes y compromisos señalados en el presente
manual, ya sea por acción, omisión, desconocimiento o encubrimiento, acarreando la
aplicación de sanciones disciplinarias dependiendo de la naturaleza y consecuencia de
dichos comportamientos.
Las faltas académicas y de convivencia para efecto de las medidas se calificarán como
LEVES (Situaciones Tipo I), GRAVES (Situaciones Tipo II) y GRAVISIMAS
(Situaciones Tipo III), atendiendo a su naturaleza y a sus efectos, las modalidades y
circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales de quien
incurra en ella.
27
6.1.1 Faltas leves:
“Situaciones Tipo I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y
aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en
ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.” Art. 40-1. Dcto. 1965 de 2013.
Son aquellas actitudes y/o comportamientos, que impiden el normal desarrollo de las
actividades pedagógicas o formativas y afectan el mantenimiento del orden colectivo
dificultando el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia los miembros
que conforman la comunidad educativa, cuya consecuencia es subsanable fácilmente.
Incurrirá en falta leve el estudiante que:
1. Juegue en las aulas y/o corredores o en las zonas cercanas a las vías peatonales, con
balones o cualquier elemento (botellas, basura, piedras, plastilina, monopatín, etc.) que
pueda lastimar o incomodar a las demás personas que usen estos espacios.
2. Consuma comestibles, chicle o bebidas durante las clases o actividades institucionales.
3. Se suba a los marcos y tableros de las canchas, árboles, placas o techos del plantel por
diversión o para bajar balones o elementos que accidentalmente llegasen allí, caso este
último, en el cual deberá solicitarse autorización al personal de la administración.
4. Pierda tiempo y se lo haga perder a sus compañeros con risas, charlas, juegos, ruidos o
cambio de puesto, entorpeciendo el normal desarrollo de las clases y demás actividades
curriculares
5. Utilice inadecuadamente, es decir, para usos diferentes del exclusivamente atribuido,
materiales de trabajo y espacios de la Institución como: escalas, corredores, biblioteca,
entre otros.
28. 6. Permanezca en las aulas de clase sin autorización, antes de iniciar la jornada y en los
28
descansos.
7. No presente las excusas justificadas por inasistencia a la institución, dentro de las 48
horas siguientes.
8. No asista con puntualidad a las clases y demás actividades de la Institución.
9. No lleve el material necesario para las clases sin causa justificada.
10. No cumpla con los deberes escolares.
11. Realice actividades contrarias a las asignadas por los docentes, en las clases o actos de
la comunidad educativa.
12. No porte el uniforme de conformidad con lo estipulado en el Manual de Convivencia,
lo cual incluye que los varones no usen el cabello largo, pintado o con tintura;
maquillaje en las niñas; “piercing” y en general todo tipo de accesorios que no
correspondan al uniforme.
13. Malgaste el agua en los lugares de suministro (baños, laboratorios, patio u otros) o
realice un uso incorrecto de estos servicios, en sus diferentes formas.
14. Porte o utilice en la Institución o en otras actividades institucionales, elementos no
requeridos para el normal desarrollo de las clases, actos comunitarios y demás
actividades pedagógicas o que causen interferencia en las mismas, tales como: juegos,
revistas, celulares, reproductores de música tipo ipod, discman, Mp3, Mp4, walkman,
videocámaras y demás elementos tecnológicos. La infracción a esta disposición
causará la retención del instrumento en cuestión, que será entregado directamente a los
padres o acudientes. La Institución no se responsabiliza por hurto, pérdida, daño total o
parcial de este tipo de elementos.
15. Esconda, dañe o cambie los morrales, maletas u otros objetos personales de los
compañeros.
16. Celebre inadecuadamente cualquier evento arrojando elementos no apropiados (harina,
huevos, barro, agua) o haciendo bromas que atenten contra la seguridad de los
compañeros dentro y fuera de la Institución.
17. Irrespete los símbolos de la Institución o la Nación.
18. Arroje residuos fuera de los recipientes destinados para su depósito.
19. Presente comportamientos impropios en cualquier lugar donde pueda ser identificado
como estudiante de la Institución.
20. Participe en juegos de azar que involucren o no apuestas de dinero.
21. Juegue en sitios diferentes a los destinados para tal efecto, o participe en juegos de
manos y/o juegos violentos.
22. Ingrese sin autorización a la sala de profesores, laboratorios, sala de sistemas, aulas de
apoyo, rectoría y demás oficinas.
23. Promueva o fomente el desorden e irrespete el turno en espacios de uso comunitario.
24. Se niegue a participar en las campañas de aseo, campañas cívicas y de solidaridad
propuestas por la Institución.
25. Y todas aquellas faltas que no se encuentren relacionadas previamente y que contraríen
sus deberes, el proceso de formación o afecten los derechos de un integrante de la
comunidad educativa, pudiendo ser definidas como falta leve según el criterio de
autoridad competente institucional.
6.1.2 Faltas graves:
29. “Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de Agresión Escolar, Acoso
Escolar (bullying) y Ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la
comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados. ” Art. 40-2. Dcto. 1965 de 2013.
Se consideran faltas graves los comportamientos que contravengan las normas establecidas
para el buen funcionamiento de la institución, que atenten contra la convivencia pacífica, el
principio de autoridad y demás principios institucionales, la dignidad e integridad de
cualquier miembro de la Comunidad Educativa, el desempeño académico o el buen
nombre de la institución, perturbando el normal desarrollo de la convivencia y las
actividades de la Institución Educativa. Incurrirá en falta grave el que:
1. Utilice el nombre de la Institución o el uniforme para cualquier actividad diferente a las
labores académicas, culturales, artísticas, recreativas y deportivas, permaneciendo con
él en lugares públicos como bares, discotecas, sitios de juegos de azar y electrónicos,
entre otros.
2. Organice, realice y participe en paseos y salidas, durante la jornada escolar sin el
29
correspondiente permiso del Rector.
3. Incumplimiento reiterado de los deberes consagrados en el Capítulo 5 numeral 5.2.
4. Interrupción constante de las clases.
5. Comercialice o venda comestibles, minutos de celular, textos, elementos didácticos o
cualquier otro objeto (celulares, Ipod, x-box, Iphone, CD´s, controles, y demás objetos
electrónicos) dentro de la institución.
6. Utilice un vocabulario grotesco e irrespetuoso hacia cualquier persona, ya sea en forma
verbal, escrita o gráfica o use apodos al dirigirse o referirse a cualquier miembro de la
comunidad educativa, sea en serio o en broma.
7. Se ausente de la Institución, del aula de clase o de la actividad curricular que se esté
llevando a cabo sin autorización previa del Docente, Coordinador o Rector.
8. No se presente a cumplir con sus obligaciones estudiantiles y se desplace a sitios
diferentes de la Institución o del establecido para el desarrollo de una actividad escolar.
9. Dañe los bienes de la institución y sus alrededores, lo cual incluye la escritura de
palabras, frases y otros, en los muros, puertas, paredes, sillas, o realice algún
comportamiento que deteriore su imagen y estética.
10. Traiga a la Institución objetos, videos, fotos, escritos, revistas, o cualquier medio
grafico o electrónico que contenga alusiones pornográficas, grotescas, denigrantes,
difamantes contra las personas y los derechos humanos, para su publicación o
exposición, o utilizarlos en cualquier otra forma de expresión gestual, oral o escrita.
11. Cree falsas alarmas tendientes a conseguir el pánico colectivo de cualquier tipo y de
manera intencional.
12. Agreda verbal o físicamente a cualquier miembro de la Comunidad Educativa o se
involucre en conflictos callejeros.
30. 13. Entorpezca o impida la comunicación entre la comunidad educativa y los padres y/o
acudientes, no entregando circulares, citaciones y demás información, como también
horarios, normas y actividades programadas. Así como no devolver los desprendibles,
recibidos o copias.
14. Dé información falsa a los directivos y educadores.
15. Asuma una actitud agresiva frente a las instrucciones, observaciones o
recomendaciones de educadores y directivos de la institución.
16. Suplante o se haga suplantar de un compañero o acudiente con la finalidad de evadir
obligaciones de orden disciplinario o académico.
17. Denigre de la institución a través de actos, comentarios o expresiones que atenten
contra la imagen corporativa de la Institución.
18. Asuma actitudes desobligantes en la Institución o en cualquier otro lugar al cual se
30
asista en representación dela misma.
19. No cumpla con seriedad, responsabilidad y compromiso las actividades
complementarias en las cuales está inscrito.
20. Ingrese o salga de la Institución por lugares diferentes a los establecidos.
21. Deteriore o destruya avisos, afiches, carteleras, y mensajes fijados públicamente en la
Institución.
22. Se presente a la Institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas, sustancias
alucinógenas y psicotrópicas, entre otras.
23. Consuma o porte cualquier clase de bebidas embriagantes, sustancias psicoactivas y/o
psicotrópicas, entre otras, dentro y fuera de la Institución usando el uniforme.
24. Proporcione caricias excesivas, es decir, fuera del trato normal y debido dentro de la
Institución o en actividades complementarias, a sus compañeros(as) producto de la
amistad o el noviazgo.
25. Opere máquinas, herramientas o equipos que no han sido autorizados o realizar con
ellos trabajos distintos a los asignados.
26. No se presente a la citación a Comité Orientador y/o Superior sin causa justificada.
26. Y todas aquellas faltas que a pesar de no encontrarse relacionadas previamente, puedan
ser tipificadas como falta grave de acuerdo a su definición y según el criterio de
autoridad competente institucional.
6.1.3 Faltas gravísimas:
“Situaciones tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro
delito establecido en la ley penal colombiana vigente. ” Art.40-3. Dcto. 1965 de 2013.
Son todas las acciones que lesionan indiscutiblemente los valores individuales y colectivos
de la Institución Educativa, así como todo tipo de conductas señaladas por la ley como
susceptibles de ser castigadas con la imposición de penas y/o medidas de seguridad.
Incurrirá en falta gravísima el que:
1. Cometa cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho a la vida, a
la integridad personal o a la dignidad humana de algún miembro de la Comunidad
educativa cualquier práctica de matoneo o bullying dentro o fuera de la Institución.
31. 2. Haga y/o coloque dibujos, grafitis, y cualquier género de expresiones escritas, en
algún sitio de la institución o fuera de ella, que atenten contra la integridad moral de
docentes, estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa.
3. Divulgue información privada tratada en reunión de un comité o consejo.
4. Difunda a través de Internet o medios electrónicos y escritos información que vaya
en contra de los valores institucionales y/o la moral e integridad de docentes,
estudiantes y demás miembros de la Institución.
5. Ejerza chantaje, extorsión, intimidación y agresión o amenaza, sea física o verbal a
cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
6. Porte, exhiba, guarde o utilice armas o elementos corto punzantes, de fuego y/o
artefactos explosivos, aerosoles paralizantes o alergentes convencionales y no
convencionales con los que se pueda atentar contra la integridad física propia de los
demás.
7. Participe en hechos graves como el atraco a mano armada, la extorsión, el secuestro,
el sicariato, la corrupción de menores, la violación, amenazas y delincuencia en
general, dentro o fuera de la Institución.
8. Dañe archivos, información, redes o sistemas computables de la Institución.
9. Sustraiga, altere o falsifique información de documentos tales como informes,
exámenes, valoraciones, firmas o cualquier otro elemento utilizado en el proceso
formativo del estudiante.
10. Hurte propiedad ajena y/o documentos confidenciales o de reserva para la
institución como información sistematizada, software especializado y libros de
controles.
11. Apoye, estimule o haga parte de pandillas o bandas dentro o fuera de la institución
31
con fines delictivos.
12. Acose, provoque, abuse y/o violente sexualmente a cualquier miembro de la
Comunidad.
13. Induzca a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas que atenten o violen la
libertad sexual y la dignidad de otros.
14. Participe en actividades sexuales o conductas exhibicionistas, con cualquier persona
de la Institución o visitante, o en actividades complementarias programadas por
ésta.
15. Realice actividades ajenas al proceso normal de aprendizaje como ventas, rifas,
natilleras y otras formas de recoger dinero dentro y fuera de la Institución a nombre
de ella.
16. Porte, consuma o distribuya dentro de la Institución o en cualquier actividad
programada por ésta, sustancias alucinógenas psicotrópicas que causen adicción, en
cualquiera de sus formas: bebidas alcohólicas, cigarrillos, inhalantes, pastillas,
jeringas, entre otras.
17. Incumpla los acuerdos suscritos en actas de compromisos, previamente firmados
por el estudiante y sus padres o acudientes.
18. Use materiales didácticos necesarios en una actividad pedagógica, con fines lesivos
para cualquier miembro de la Comunidad
19. Obtener un puntaje inferior a 40 puntos en una o varias de las pruebas que
componen el examen SABER 11.
20. El desacato al cumplimiento de la sanción impuesta durante el debido proceso.
32. 21. Y todas aquellas faltas que a pesar de no encontrarse relacionadas previamente,
puedan ser tipificadas como falta gravísima de acuerdo a la definición dada en el
presente manual y según el criterio de la autoridad competente institucional.
6.2. ACCIONES Y SANCIONES APLICABLES POR COMISIÓN DE LAS
FALTAS.
32
6.2.1. Faltas Leves:
6.2.1.1. Acciones Tipo I:
Mediar de manera pedagógica con las personas involucradas.
Fijar formas de solución de manera imparcial, equitativa y justa y acciones para la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación.
Establecer compromisos y hacer seguimientos.
6.2.1.2. Sanciones:
Procederán las siguientes medidas de manera progresiva, en caso de ocurrencia de una
falta tipificada como leve por el presente manual o por la autoridad competente:
1. Amonestación verbal: El educador o coordinador de la Institución que conoció la
situación constitutiva de falta, deberá intentar como primera medida el diálogo
persuasivo y formativo con el estudiante, el cual tiene como finalidad invitarlo a
reflexionar sobre su actitud equivocada y fijar metas de rectificación, mediante un
compromiso verbal o escrito de que dicho comportamiento no se volverá a repetir.
Se llevará un control escrito de estas llamadas de atención en el observador y podrá ser
informada a los padres o acudiente.
2. Amonestación escrita: Se aplica a los estudiantes que han incurrido de forma reiterativa
en alguna de las conductas constitutivas de falta leve. Consiste en un documento que
se enviará a los padres o acudiente para ser firmado y devuelto al día siguiente y cuyo
contenido deberá ser consignado por el educador o coordinador que haya conocido de
la falta en el observador, designando la falta, el compromiso adquirido por el
estudiante y el correctivo a seguir, el cual consiste en la asignación de trabajos
formativos especiales que el estudiante bajo el acompañamiento del coordinador de la
jornada, previo aviso a los padres de familia por escrito, en las instalaciones de la
institución realizará, sustentará y el cual se le evaluará con una serie de actividades que
pretenden llevarlo a reflexionar sobre su conducta y a asumir compromisos de cambio,
dicha anotación deberá ser firmada tanto por el educador como por el estudiante
Realizado el taller formativo, el coordinador dejará constancia escrita en el observador,
la cual contará con su firma y la del director de grupo.
33. 3. Compromiso escrito: Procede cuando el estudiante no obstante habérsele sancionado
mediante amonestación escrita, insiste en la comisión reiterada de conductas
constitutivas de falta leve.
Consiste en que el coordinador citará por escrito, a los padres de familia o acudientes
autorizados y al estudiante para dialogar y analizar en el Comité Orientador acerca de
la situación de éste, buscando fórmulas que permitan una sana convivencia. De este
diálogo se dejará constancia escrita en el observador del estudiante que contará con la
firma de los integrantes del comité, los padres de familia o acudientes autorizados y el
estudiante.
Parágrafo. El incumplimiento por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el
Acta de Compromiso, convierte la falta en grave con sujeción al procedimiento establecido
para sancionarla.
33
6.2.2. Faltas Graves:
6.2.2.1. Acciones Tipo II:
Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de
restablecimiento de derechos.
Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en
su contra.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido.
Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las
soluciones.
6.2.2.2. Sanciones:
Procederán las siguientes medidas de manera progresiva, en caso de ocurrencia de una falta
tipificada como grave por el presente manual o por la autoridad competente:
1. Amonestación escrita: Se aplica a los estudiantes que han incurrido por primera vez en
alguna de las conductas constitutivas de falta grave. Consiste en un documento que se
enviará a los padres o acudiente para ser firmado y devuelto al día siguiente y cuyo
34. contenido deberá ser consignado por el educador o coordinador que haya conocido de
la falta en el observador, designando la falta, el compromiso adquirido por el
estudiante y el correctivo a seguir, el cual puede consistir en la asignación de trabajos
formativos especiales, de trabajo de tipo social o comunitario, dentro o fuera de la
institución, en este último caso se requiere acompañamiento de padres o acudiente, la
suspensión de programas especiales organizados por la Institución o la realización de
consultas o actividades de acuerdo con la falta, dicha anotación deberá ser firmada
tanto por el educador como por el estudiante.
Realizado el correctivo conforme a lo dispuesto, el coordinador dejará constancia
escrita en el observador, la cual contará con su firma y la del director de grupo.
2. Suspensión por uno, dos o tres días hábiles. Esta sanción se aplicará acorde con la
gravedad de la falta a los estudiantes que han incurrido de forma reiterativa en alguna
de las conductas constitutivas de falta grave. La suspensión se realizará dentro de las
instalaciones del colegio para bachillerato y dentro o fuera de las mismas para
estudiantes de primaria, previa concertación con los padres de familia o acudiente.
Implica la realización de las actividades académicas, trabajos o talleres en las áreas o
asignaturas a las que el(la) estudiante deja de asistir. De esta suspensión se dejará
constancia escrita en el observador, que contará con la firma de los integrantes del
comité orientador y del padre de familia o acudiente autorizado.
3. Pérdida de cupo: Procede cuando el estudiante no obstante habérsele sancionado
mediante suspensión, insiste en la comisión de conductas constitutivas de falta grave.
Consiste en que el estudiante que ha incumplido con sus compromisos y ha hecho caso
omiso de los correctivos ofrecidos por la Institución (agotados los mecanismos de
diálogo y concertación con él mismo y sus acudientes), pierde el derecho a continuar
sus estudios en la Institución en el siguiente año escolar.
34
6.2.3. Faltas Gravísimas:
6.2.3.1. Acciones Tipo III.
Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
Informar de la situación a la Policía Nacional (Policía de Infancia y Adolescencia).
Citar a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y ponerlos en conocimiento
del caso.
Adoptar las medidas propias para proteger a la víctima, a quien se le atribuye la
agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada.
Realizar el reporte en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
35. Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que
asuma el conocimiento y del comité Departamental de Convivencia Escolar que ejerce
jurisdicción sobre el establecimiento educativo.
35
6.2.3.2. Sanciones:
En caso de su ocurrencia, para las faltas gravísimas procederán las siguientes medidas en
consideración a la gravedad de la falta cometida y a la lesión efectivamente inferida al
objeto y/o sujeto destinatario de la acción:
1. Suspensión de actividades académicas durante un periodo comprendido entre cuatro
(4) y quince (15) días, la cual se aplicará de acuerdo con la gravedad de la falta y se
notificará mediante resolución rectoral. De esta suspensión se dejará constancia escrita
en el observador, contará con la firma de los integrantes del comité orientador y el
padre de familia o acudiente autorizado.
2. Desescolarización por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente, previa
aprobación del consejo directivo.
3. Cancelación de matrícula en cualquier época del año y retiro de la Institución. El rector
y/o el Comité superior de disciplina, podrá excluir a un estudiante de la institución
cuando cometa o reincida en faltas gravísimas y/o de especial gravedad consagradas en
el presente Manual de Convivencia.
Si la recomendación del comité superior de disciplina es la cancelación de matrícula, el
Rector de la institución podrá hacer una de dos cosas:
a) Dialogar con los padres o acudientes del estudiante y concertar con ellos la
cancelación voluntaria de la matrícula.
b) Mediante Resolución motivada aplicar la sanción de cancelación de matrícula y
retiro de la Institución del estudiante.
Es responsabilidad de la Institución para toda falta que amerite la expulsión inmediata,
dejar constancia en la hoja de vida del alumno.
4. En caso de que el estudiante sea del grado 11º, no será invitado ni proclamado como
bachiller en el acto comunitario de graduación, además de la sanción que amerite la
falta gravísima.
5. Cuando el estudiante represente a la Institución en alguna actividad y cometa una falta
gravísima en su desarrollo, además de la sanción queda automáticamente excluido del
equipo o grupo en el que participa y asume los correctivos y medidas sancionatorias
correspondientes.
6. El desacato por parte del estudiante al cumplimiento de las sanciones impuestas por las
diferentes instancias de la institución será causal de cancelación unilateral de la
matrícula. El (los) Acudiente(s), si así lo estima la institución, serán reportados a las
autoridades correspondientes para su intervención de tipo legal.
7. Cuando el estudiante del grado 11 obtenga un puntaje igual o inferior a 40 puntos en
una o varias de las pruebas que componen el examen SABER 11, será llevado a estudio
para que la Comisión de Evaluación y Promoción decida su aprobación o reprobación
de acuerdo al desempeño académico durante el año.
36. NOTA 1. Todo acto delictivo susceptible de ser castigado con la imposición de penas y/o
medidas de seguridad, debe ponerse en conocimiento de la Comisaría de Familia o
demás autoridades judiciales competentes.
NOTA 2. Con la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal para adolescentes
que cobija a los menores de edad dentro del Código de la Infancia y la Adolescencia
(Ley 1098 de noviembre de 2006), la Institución remitirá a la instancia competente al
estudiante que presuntamente está implicado en un hecho contemplado en la presente
Ley.
NOTA 3. En caso de retiro por suspensión del estudiante de la institución o cancelación de
matrícula, es obligación de la familia o acudiente ponerse a paz y salvo con la
administración, la biblioteca, cafetería, encargado de laboratorios, rectoría,
coordinación, entre otros, firmar en la secretaría la cancelación de la matrícula y entregar
en esta dependencia el carné estudiantil. También le queda prohibido al alumno de
manera indefinida el ingreso a la institución y a todos sus servicios o eventos.
NOTA 4. El Consejo Directivo de la Institución Educativa en representación de los
estamentos de la Comunidad Educativa faculta a sus Directivos Docentes: rector y/o
Coordinadores de la Institución para que discrecionalmente y en cualquier tiempo y
espacio del calendario escolar desvinculen al estudiante que por cualquier circunstancia
afecte, irrespete o ponga en riesgo la imagen, el clima institucional y la integridad de la
Institución Educativa o de alguno de sus miembros. Esta facultad opera igualmente para
casos relacionados con Psicoactivos (SPA) y contravenciones de tipo legal.
6.2.4. Reglas aplicables a todos los tipos de faltas:
Toda conducta a partir de la cual se genere un daño o mediante la cual se haya lesionado
moral o patrimonialmente a la Institución o a un miembro de la comunidad educativa se
encuentra sujeta a acciones reparadoras.
En cualquiera de las conductas generadoras de sanción, si el funcionario encuentra o
sospecha la existencia de circunstancias o características individuales que requieran un
tratamiento especial, aparejado a la sanción a que haya lugar, deberá considerar la
asistencia del alumno a un programa de orientación, rehabilitación u otro tratamiento
específico de acuerdo a la dificultad, o la asistencia a un programa de tratamiento
psicológico o psiquiátrico.
Si la conducta generadora de sanción involucra una pluralidad de sujetos pertenecientes a
un mismo grado o grupo, se podrá optar paralelamente a la sanción, por la realización de
pactos de aula, que permitan la consolidación de un ambiente más participativo y una
convivencia acorde con principios democráticos.
36
37. 7. REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
7.1. COMPETENCIAS Y CONDUCTO REGULAR.
Para efectos de la calificación de la falta se considera autoridad competente institucional a
docentes, coordinadores(as), psicólogos(as), directivos, o equipo conformado por algunos
de los mencionados.
En caso de que se generen situaciones de conflicto o se incurra por parte del estudiante en
una infracción al reglamento, el procedimiento pertinente será adelantado teniendo en
cuenta el siguiente conducto regular:
Docente de la asignatura.
Director de grupo.
Coordinador.
Comité orientador.
Comité Convivencia Escolar.
Comisión de Evaluación y Promoción (según sea pertinente).
Consejo académico (según sea pertinente).
Consejo superior de disciplina.
Rector.
Consejo Directivo.
Autoridades educativas previstas por la ley.
En todos los pasos del conducto regular debe mediar la aplicación de los principios
generales del Manual de Convivencia, como son el diálogo, el derecho a la defensa y la
acción pedagógica formativa
i. El coordinador: Se encargará de orientar el proceso disciplinario a los estudiantes que lo
ameriten de acuerdo con la reglamentación vigente en este Manual de Convivencia.
ii. Comité Orientador: Es una instancia de concertación y su función es la de establecer
correctivos pedagógicos, asesoría y orientación al educando en observación. Sus decisiones
y recomendaciones quedarán consignadas en el libro de actas del Comité Orientador y en el
observador del estudiante con las firmas de los participantes. El Comité Orientador es
convocado por el Coordinador. Dicho Comité estará conformado por las siguientes
personas:
La Coordinadora o el Coordinador de la jornada, quien lo preside.
El Orientador del curso.
Dos de los tres estudiantes representantes del curso.
Docente o persona que presenció la falta.
El padre de familia o acudiente del estudiante.
37
38. Comité Superior de Disciplina: Máxima instancia disciplinaria en la Institución, a la cual
se llega cuando fallan todos los anteriores procedimientos o cuando la falta así lo amerita,
ya que el comportamiento del estudiante pone en riesgo la estabilidad académica y social de
un grupo.
Su principal función es la de establecer correctivos pedagógicos y/o sanciones, las cuales
deben estar acorde con las disposiciones legales y no atentar contra la dignidad personal del
educando. Sus reuniones deben ser registradas en el respectivo libro de actas, firmadas por
todos los participantes y sus decisiones consignadas en el observador. Estará conformado
por las siguientes personas:
El rector, quien lo preside.
El Coordinador de la jornada.
El Orientador de grado al que pertenece el estudiante.
El delegado respectivo del consejo de padres.
El representante del Consejo Estudiantil.
El personero estudiantil.
Parágrafo 1: Cuando uno de los integrantes del Comité orientador o Comité Superior de
disciplina con causa justificada no pueda presentarse a una reunión, deberá delegar sus
funciones así:
PRINCIPAL DELEGADO
Rector Coordinador(a)
Coordinador Coordinador(a)
Director de grupo Docente del grado
Representante de los padres de
familia
Comité orientador: otro padre de familia autorizado
Comité superior de disciplina: otro integrante del
Consejo de padres.
38
Representante de los estudiantes
Comité orientador: el respectivo suplente.
Comité superior de disciplina: su respectivo
suplente.
7.2. DEBIDO PROCESO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional, el
debido proceso como principio y derecho fundamental se tendrá en cuenta en todas las
actuaciones que se adelanten en ejercicio de la potestad disciplinaria de la Institución.Por
tal razón, en toda acción de convivencia o académica que afecte al estudiante se debe seguir
el “debido proceso”, es decir, los estudiantes pueden ser amonestados o sancionados por la
Institución Educativa, solo por la infracción o violación de las normas contenidas en el
Manual de Convivencia y con la observancia de la plenitud del procedimiento previamente
establecido.
39. 39
7.3. FLAGRANCIA
En caso de que el estudiante sea sorprendido en la ejecución de un hecho infractor, se le
explicará el alcance de su conducta, se dejará constancia escrita y firmada de lo acontecido
y se consignarán las observaciones que éste quiera hacer en ejercicio de su derecho de
defensa, con la consecuente aplicación del debido proceso consagrado de acuerdo a la falta
en la que haya incurrido.
7.4. PROTOCOLOS Y PROCEDIMIENTOS.
“Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y
aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos.
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los
documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por
las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere
dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto
1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
3. Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de
situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos
pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la
práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad
entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la
Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.
6. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la
solución fue efectiva.
7. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas:
Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o
departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y
Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja,
Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar,
de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento
educativo.
40. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros
miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de
los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones tipo II, a que se refiere
el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de
la cual se dejará constancia.
El proceso disciplinario será desarrollado bajo los principios del debido proceso, igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.
7.4.1. Procedimiento frente a faltas leves:
“Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo I. Los protocolos de
los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el
numeral 1 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a
buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en
el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución
fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del
presente Decreto.
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual
de convivencia. ” Dcto.1965 de 2014.
De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar y a las necesidades pedagógicas
del estudiante, se podrá de manera coherente a las sanciones descritas en el artículo 6.2.1
numerales 1, 2 y, 3 del presente manual, aplicar una o varias de las que allí se relacionan,
con el cumplimiento del procedimiento que se estableció para cada caso.
7.4.2. Procedimiento frente a faltas graves y gravísimas:
40
7.4.2.1. Procedimiento frente a faltas graves:
41. “Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos
de los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones tipo II, a que se
refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de
la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones
en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el
derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el·
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a
quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo
consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.”
Dcto. 1965 de 2013.
41
42. 42
7.4.2.2. Procedimiento frente a faltas gravísimas:
Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que se refiere el
numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el
siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud
física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio
más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de
la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la
citación se dejará constancia.
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el
comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las
partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las
medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que
hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará
constancia.
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información
Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité
municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
Artículo 45. Activación de los protocolos de otras entidades. Las autoridades que reciban
por competencia las situaciones reportadas por los comités escolares de convivencia
deberán cumplir con lo siguiente:
1. Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación,
prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la
situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto
les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o
procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades.