El documento discute cuestiones actuales sobre la adopción en El Salvador. Resalta que el interés superior del niño debe ser la principal consideración de acuerdo con los tratados internacionales. También destaca que las políticas públicas salvadoreñas sobre adopción son incipientes, fragmentarias y dispersas, y no cumplen a cabalidad con los estándares internacionales. Se necesita fortalecer a las familias de origen, coordinar mejor los organismos involucrados, e invertir más en programas de protección de la niñez.
2. Artículo 21 CSDN (selección).
Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción
cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración
primordial y:
a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las
autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes
y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información
pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la
situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y
representantes legales.
b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada
como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda
ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia
adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de
origen;
3. ESTADO DE DERECHO
“DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.” GARANTISMO.
(vs. “Para los Niños”).
Políticas Públicas para los Derechos de la persona.
CIUDADANÍA DE LAS NNA.
La Adopción y Políticas Públicas:
- Familia de origen es el punto de partida de la adopción.
- Derecho rector: El Derecho a la Familia.
- Cada NNA exige una solución particular.
- La Familia adoptante es para el NNA.
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4. ADOPCIÓN Y
POLÍTICAS PÚBLICAS SV?
- INCIPIENTES
Limitada cobertura territorial
FRAGMENTARIAS
Ruptura entre sujetos de protección y
DISPERSAS
Compartimientos estancos. Niveles inconexos:
Garantía Ejecución Exigibilidad judicial.
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5. ADECUACIÓN AL ESTATUTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LOS NNA:
- CSDN. Solo en la adopción el único interés que prevalece es el
interés de cada NNA.
- La Conferencia de Derecho Internacional Privado de la Haya
- Comité de los Derechos del Niño:
- Observaciones al Informe del Estado SV (2010)
- Observaciones Generales, soft law (17)
LA ADOPCIÓN ES UN ACTO DEL SINAPINA:
a) Progresividad de las medidas de protección, priorizar la familia de
origen;
b) Acto inter- órganos (estándares y protocolos); y
c) La inversión en programas de fortalecimiento familiar.
LA LEA PARA EL SALVADOR
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6. • La vigencia de garantías Vs Adultismo arropado en el ISN
= retrocede el principio “La familia adecuada para cada
NNA en particular”.
1
• Consolidación de la PNPNA y del SINAPINA Vs
Inmediatismo y efectismo = Resucitar el paradigma del
Estado Benefactor.
2
• DESC. Programas Progresivos, Integrales y Financiados
Vs Filantropismo y tercerización de los Servicios públicos3
• Afinar estándares y protocolos inter entidades Vs
Judicialismo y/o administracionismo = yuxtaposición de
competencias y entrampamiento del SINAPINA.
4
PERSPECTIVAS. LEA O GATOPARDISMO