2. 1. Tipo de empresa desea crear: Conozca las características y responsabilidades que implica cada uno de los tipos de empresa, dependiendo de si se trata de PERSONA NATURAL o PERSONA JURIDICA Persona Natural En esta clasificación no existen opciones de empresa. Para un emprendedor es la opción ideal, ya que no tendrá que desplegar estructuras jurídicas ni de administración complejas y responderá con su patrimonio ante cualquier acción realizada. Persona Jurídica Para esta clasificación existen siete tipos de empresa clasificadas como sociedades, éstas son: Sociedad por Acciones Simplificada Sociedad Limitada Empresa Unipersonal Sociedad Anónima Sociedad Colectiva Sociedad Comandita Simple Sociedad Comandita por Acciones Empresa Asociativa de Trabajo
3. 2. Consultarla disponibilidad del nombre para su empresa y/o establecimiento: Verificar si el nombre que desea, está disponible para ser registrado. Si después de realizada la búsqueda no aparece ninguna empresa o establecimiento, significa que el nombre aún no está registrado y podrá seleccionarlo.
4. clasificación por actividad económica - Código CIIU: l Código CIIU es la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, que tiene como propósito agrupar todas las actividades económicas similares por categorías, permitiendo que los empresarios puedan clasificarse dentro de actividades muy específicas que faciliten el manejo de información para el análisis estadístico y económico empresarial
5. Sociedad por Acciones Simplificada Es el nuevo tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadas”, creada con la ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes años, tal como ha sido anotado por el mismo impulsor de la ley. La Ley 1258 se inspiró en el modelo de SAS. Existente en Francia desde el año 1994 y, además, en la tendencia mundial de aceptar que en las sociedades cerradas prevalezca la autonomía contractual y no sean obligatorias muchas de las reglas y limitaciones de orden público que rigen para las sociedades abiertas.
6. Las ventajas de constituir una empresa bajo este modelo societario son muchas y varían de acuerdo a las necesidades que el empresario puede aprovechar de su flexibilidad. Aquí algunas de ellas: Permite la unipersonalidad y no exige un número mínimo o máximo de accionistas. Se constituye por documento privado inscrito en la Cámara de Comercio del domicilio, teniendo y series de acciones.
7. claridad que si se aportan bienes inmuebles en la constitución debe hacerse por escritura pública. Su objeto social puede ser indeterminado siempre y cuando realice cualquier actividad lícita, es decir, es opcional. El término de duración podrá ser indefinido, es opcional. La responsabilidad se limita exclusivamente al monto de los aportes de los accionistas, salvo fraude a la ley o abuso en perjuicio de terceros. A diferencia de los demás permite el pago de los aportes difiriéndolo hasta por un plazo máximo de dos años. En esta sociedad se pueden crear diversas clases
8. La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.
9. Empresa Unipersonal Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
10. Sociedad Anónima La sociedad anónima (abreviatura: S. A.)es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
11. Sociedad Colectiva Una sociedad colectiva, es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva tiene como rasgo principal y que le diferencia de otros tipos de sociedades como la sociedad anónima o de responsabilidad limitada, el hecho de que la responsabilidad por las deudas de la sociedad es ilimitada. Esto significa que en caso de que su propio patrimonio no sea bastante para cubrir todas las deudas lo que normalmente la llevará a un procedimiento concursal (quiebra, suspensión de pagos o similares) los socios deben responder con su propio patrimonio del pago de las deudas pendientes a los acreedores.
12. Sociedad Comandita Simple Es una Sociedad Mercantil Personalista, con razón social y Capital Social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación
13. Sociedad Comandita por Acciones La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. ( Articulo 207 L.G.S.M. ) Cuando se emiten acciones con valor distinto o derechos desiguales, estas se agrupan por series. Esta Sociedad se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto para las acciones de los socios comanditados, las cuales siempre serán nominativas y no se podrán ceder sin el consentimiento de la totalidad de los accionistas comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. (Articulo 208 y 209 de la L.G.S.M. )
14. Empresa Asociativa de Trabajo Las empresas asociativas de trabajo son “organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, y otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.” (Ley 10 de 1991, artículo 1°) La responsabilidad de los socios de estas empresas es solidaria e ilimitada según lo establece la ley.